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El sello digital: todo lo que debe saber sobre su adquisición en Correos y por Transfermóvil.
12 jul. 2023 | 654
Para la compra de sellos (series) digitales como pago del Impuesto sobre Documentos (ISD) que grava los trámites que realizan las personas naturales y jurídicas se han implementado soluciones efectivas que los han puesto al alcance de todos. Tanto es así, que no es imprescindible poseer un teléfono inteligente con sistema androide y la versión de la aplicación Transfermóvil para obtenerlos; pues quienes no utilizan telefonía móvil ni tienen acceso a la popular aplicación de ETECSA, pueden comprar las series electrónicas en los ventanillos de las oficinas informatizadas de la Empresa de Correos de Cuba de su territorio. Una cuestión indispensable a tener en cuenta es que cada sello electrónico está asociado al número de carnet de identidad (CI) de la persona que va a realizar el trámite. De modo que solo ella podrá utilizarlo. ¿Cómo es el proceso de compra de sellos o series digitales en los ventanillos de las unidades de Correos de Cuba? Según explica la Empresa de Correos e en el ventanillo de cualquiera de sus oficinas informatizadas en el país, el interesado le comunica a la gestora que realizará el pago electrónico y le solicita las denominaciones de sellos por el valor que se necesita. Para ello, el comprador presenta su carnet de identidad (o el número de carnet de la persona que realizará el trámite). La gestora procede entonces a introducir en el sistema informático de Correos de Cuba los datos personales, las denominaciones de las series y el valor que se va a comprar (a nombre del comprador o de otro ciudadano). Hecho lo anterior le entrega un comprobante con los códigos de los sellos adquiridos y, automáticamente, esa información aparece en el sistema informático de la entidad donde se va a realizar el trámite. ¿Qué deben tener en cuenta quienes adquieren los sellos a través de Transfermóvil? Cuando se compran las series digitales por Transfermóvil es muy importante que el adquiriente revise bien los datos que coloca durante el proceso de adquisición mediante esta APK, para evitar errores que impidan la utilización de los sellos. El primer requisito necesario para poder comprar series digitales es tener instalada en el celular la versión la V.1.230223 de la popular aplicacón, o una posterior. Otras importantes cuestiones a considerar es que deben: ✔️Conocer previamente el valor del sello que se exige por el trámite ✔️Ingresar el carné de identidad de la persona (titular) que va a realizar el trámite ✔️Revisar que todos los dígitos del número de identidad sean los correctos ✔️Tener en cuenta si van a efectuar varios trámites que los sellos para cada uno se compran por separado.  ✔️Para trámites migratorios, de carné de identidad, de Registro de vehículos, debe marcar la opción MININT. ✔️ Actualmente se admite el pago electrónico de los sellos para los trámites y documentos que emiten los organismos que tienen implementado el sistema informático establecido para este servicio, algunos de los los cuales son las notarias, Registro Civil, el MININT.  Ya incluso las embajadas y el bufete internacional aprobaron el uso del las series digitales. ✔️Sí al hacer la operación le da un mensaje de fallo por parte del banco y usted no accede al sello, pero le debitan su cuenta (le descuentan el dinero), el banco le restablece en 72 horas el saldo, sin que usted tenga que hacer reclamación alguna. ✔️En todas las oficinas de correos del país se realizan las devoluciones de sellos digitales, que se compraron en ellas o a través de Transfermóvil. ✔️ No se devuelven los sellos físicos adquiridos por cualquier vía. ✔️ Existe en el portal un tutorial que explica cómo realizar el pago de las series digitales a través de Transfermóvil que puede consultarlo dando clic aquí.   ¿Dónde se establecen los diferentes trámites y los tipos impositivos o cuantías del Impuesto sobre Documentos a pagar por ellos? Los tipos impositivos o cuantías a pagar en sellos por los trámites gravados con el Impuesto sobre Documentos se establecen en el Anexo Único del Decreto Ley (DL) No.21 de 2020 (Pulse en el enlace para visualizarlo) que modifica el Anexo No.4 de la Ley No.113 del Sistema Tributario de 2012. En las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda de dicho DL, los tipos impositivos de este tributo se dividen en 2 grupos: El Grupo 1 comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. En tanto el Grupo II contiene las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como a las personas naturales no residentes permanentes en Cuba. Las entidades estatales pueden comprar sellos digitales mediante transferencias, cheques o efectivo Todos los detalles de cómo las entidades pueden adquirir las series electrónicas mediante estas modalidades pueden conocerse en la noticia del portal que las explica, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/209 Le pudiera interesar la noticia: Para comprar sellos por Transfermóvil, siga lo indicado en esta noticia y en el tutorial hecho por la ONAT.      
Aclaraciones esperadas sobre aplicación de tributos a trabajadores asalariados según escalas de resolución 41 y Ley 157
07 jul. 2023 | 920
Importantes aclaraciones sobre qué contribuyentes retienen a sus trabajadores el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social, según las escalas de la resolución No. 41 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) fueron anunciadas por este organismo. Impuesto sobre Ingresos Personales En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP), el MFP informó que la escala establecida en la citada resolución 41 solo la utilizan las empresas estatales para calcular y retener el tributo a sus trabajadores, que, por el momento, no es aplicable a  los contratados por las formas de gestión no estatal. Es decir, no la usarán todavía los nuevos actores económicos privados: las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cooperativas no agropecuarias (CNA) ni los trabajadores por cuenta propia (TCP) para descontar este impuesto a sus contratados e ingresarlo al Presupuesto del Estado. El Impuesto sobre los Ingresos Personales, lo retiene y aporta la empresa estatal o unidad presupuestada mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, a través del párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales–Trabajadores”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Contribución Especial a la Seguridad Social Con respecto a la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS), en cambio, el ministerio revela que la nueva escala se utiliza para retener el tributo a los trabajadores del sector presupuestado y del sistema empresarial, en el cual se incluyen los de las MIPYMES y las CNA, los que laboran en el sector de la inversión extranjera y los contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, según lo establecido  en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para 2023 (dé clic sobre el enlace azul para acceder a la gaceta que contiene la ley). En cuanto al aporte al Presupuesto de la CESS, las empresas lo realizan través del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones” dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Los ejemplos y el tutorial que explican la aplicación de las escalas del ISIP y la CESS dispuestas en la Resolución 41 del MFP pueden obtenerse en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario, o dando clic sobre los siguientes enlaces: Ejemplos de aplicación Impuesto sob. Ing. Personales y la Contrib. Esp. a la Seg Social a trabajadores estatales Res 41 de 2023 del MFP. Tutorial sobre la aplicación de escalas progresivas de CESS e ISIP trabajadores estatales y su retención y aporte por parte de las entidades. Res 41-2023 MFP. Por su parte, la Gaceta Extraordinaria No. 20 de 2023.que contiene la Resolución 41, puede obtenerse dando clic aquí. Le recomendamos leer la noticia: Cómo aplicar las escalas progresivas de los tributos que pagan los trabajadores estatales y otras cuestiones esenciales. (Dé clic sobre el enlace para acceder)
Prorrogado por resolución 133 del MFP beneficio arancelario a importación no comercial de alimentos, aseo y medicinas.
30 jun. 2023 | 414
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP Con fecha 9 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución 298 de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece la extensión del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Esta medida con un impacto positivo para nuestra población, ha constituido una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que continúan siendo deficitarios en el país. Las medidas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, en el contexto de la crisis económico financiera mundial, han provocado el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero, y con ello, mayores dificultades en el proceso de recuperación económica del país, razones por las que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos, aseo y medicamentos, así como de otros productos, entre ellos los insumos médicos. Teniendo en cuenta que se mantienen las circunstancias antes descritas, se ha decidido extender el plazo del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, hasta el 31 de diciembre de 2023. La Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 29 de junio de 2023, publica la Resolución 133 de 2023 del Ministro de Finanzas y Precios, que dispone estos beneficios: Exención del pago del impuesto aduanero hasta el 31 de diciembre de 2023, por la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor de alimentos, aseo, medicamentos, y se incorpora como producto beneficiado los insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Se autoriza la exención del pago del impuesto aduanero a los productos importados sin carácter comercial que clasifican como alimentos, aseo, medicamentos, e insumos médicos, con el límite de importación de hasta quinientos dólares estadounidenses (500.00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg) en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, por la vía del equipaje no acompañado. Para los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales que realizan las personas naturales, se incrementa el límite del valor en aduana de $200.00 USD hasta $500.00 USD . Se ratifica la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros $30.00 USD del valor o su peso equivalente de 3.00 kg del envío y aplicar al exceso de este, una tarifa arancelaria del 30%.   La importación sin carácter comercial y exenta del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República. Para la aplicación de estos beneficios se mantiene la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los medicamentos e insumos médicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, y como envío, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos. Puede consultar la Resolución en la sección Publicaciones de este sitio web o descargarla aquí. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS  
La ONAT celebra sus 28 años recaudando en bien de la sociedad y situándose a la vanguardia en los servicios digitales.
29 jun. 2023 | 488
La oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, cumple 28 años este 29 de junio y celebra su fundación recaudando en beneficio de la sociedad y ubicándose a la vanguardia en la habilitación de servicios digitales que hacen que satisfacer las responsabilidades fiscales sea cada vez más fácil. La tributación revolucionaria y el nacimiento de la ONAT Puede decirse que la tributación revolucionaria comenzó el 14 de Julio de 1958. Durante de la última fase de la guerra de liberación, el entonces comandante Raúl Castro Ruz, dictó la Orden No. 39 que dispuso oficialmente el cobro del 10% por concepto de impuestos, sobre el valor de la venta de productos: forestales, agrícolas, de la ganadería y la minería con el objetivo de recaudar fondos para la creación y fomento de servicios básicos a la población de las zonas liberadas y garantizar una entrada estable de recursos necesarios al Ejército Rebelde. Otro 14 de julio, pero de 1959, se promulgó la Ley 447: Ley de Reforma Tributaria y, ese mismo día, fue puesta en vigor la Ley 448, que estipuló el uso del sistema bancario para el cobro de los principales impuestos. Posteriormente estas leyes fueron modificándose y sustituyéndose por otras, hasta que prácticamente casi desapareció el sistema de impuestos en el país. Pero en 1989 desapareció el campo socialista y se produjo una abrupta ruptura del marco de integración económica y comercial en que Cuba estaba insertada, y el país se vio obligado de reformar y reorientar radicalmente, en condiciones muy desfavorables, su economía, debido al recrudecimiento del bloqueo norteamericano y la marginación de los mercados financieros internacionales. La Isla tuvo que ajustar la mayoría de sus importaciones y adaptar su modelo económico a las condiciones de la economía internacional, y lo hizo implementando medidas como: abrirse al capital extranjero, sustituir importaciones, fomentar el desarrollo de la industria turística, la Biotecnología y la industria farmacéutica, ampliar el trabajo por cuenta propia, despenalizar la tenencia de divisas, sanear las finanzas e implantar un nuevo sistema impositivo. Así el 4 de agosto de 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley No.73 Del Sistema Tributario Cubano y  el 29 de junio de 1995 se fundó la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios. La aplicación gradual de los tributos bajo la Ley 73 tuvo lugar hasta el 31 de diciembre de 2012 y a partir del primero de enero de 2013 entraron en vigor la Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. Estas legislaciones, junto a la Ley Anual del Presupuesto del Estado constituyen el basamento legal del Sistema Tributario cubano actual y un importante mecanismo regulador de la economía que tiene un papel fundamental en la conformación del nuevo modelo económico que construye el país. La Administración Tributaria responde fundamentalmente a dos Lineamientos de la política Económica y Social del Partido y la Revolución: el que pauta el fomento de “la cultura tributaria y la responsabilidad social en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valor cívico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal. Y también el que dispone “Fortalecer los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del estado” La Misión y Visión de la ONAT, que tuvo que reestructurarse como institución para asumir este nuevo contexto tributario, son congruentes con esos lineamientos. La primera afirma que la oficina garantiza “el cumplimiento de las responsabilidades Tributarias, con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad”; y la segunda indica que es:  una administración que presta servicios tributarios con eficacia, emplea técnicas y tecnologías novedosas y cuenta con recursos humanos íntegros, motivados y profesionales. Lo que ha hecho la ONAT para situarse a la vanguardia de los servicios digitales. Desde que surgió, la ONAT fue una institución enfocada en la prestación de servicios y en la formación de la vocación de servidores públicos en sus funcionarios.  Inicialmente la mayoría de los servicios se ofrecían de manera presencial: tramitación de inscripciones, bajas, modificaciones en el Registro de Contribuyentes, exoneraciones por suspensiones temporales, solicitudes de devolución de ingresos, certificaciones fiscales, modelos de declaración pago (cuya presentación se exigía en el modelo oficial de imprenta que tenía un código único), así como el otorgamiento de convenios de aplazamiento, recepción de declaraciones juradas y otros. Solo se podía tramitar electrónicamente la formulación de planteamientos: consultas, discrepancias, sugerencias, quejas y denuncias, aunque los contribuyentes también podían recibir por esta vía los modelos de declaración pago, las herramientas informáticas creadas para llenarlos y calcular los tributos, legislaciones y otros materiales informativos. Pero la visión de la oficina siempre estuvo enfocada en buscar soluciones tecnológicas novedosas para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales Así se habilitó de conjunto con el Banco Central de Cuba la posibilidad de pagar los tributos en los cajeros automáticos y, en la Habana, mediante Telebanca. En 2016 se creó el sitio Web de la ONAT que concentró en un solo lugar toda la información que facilitaba el cumplimiento y se admitió la presentación de los modelos llenados por la herramienta informática creada con este fin: la DJ Excel, en lugar de los modelos impresos y foliados que eran los únicos aceptados hasta ese momento. En 2020 se produjo el salto. Comenzó la realización de un importante trámite por vía digital: la entrega por correo electrónico de los vectores fiscales de los contribuyentes personas naturales solicitaban a través del sitio Web, los cuales hasta ese momento debían recogerse personalmente en la oficina o esperar a que llegaran por correo postal a su domicilio. Este mismo año se implementó la posibilidad de pagar los tributos por los canales electrónicos en todo el país mediante Transfermovil, Telebanca y Banca Remota. El inicio de la pandemia de Covid 19, obligó a la ONAT, como a todas administraciones tributarias del mundo, a buscar soluciones que redujeran al mínimo la gran afluencia de público a las oficinas tributarias y surgió el primer servicio de asistencia directa en línea con la creación del canal OnatdeCuba y el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, por el cual se daba respuesta inmediata a las dudas de los usuarios y se comparten contenidos. También se reforzó el trabajo en las redes sociales Facebook y Twitter, y en Yoube y se creó el canal Onat en la plataforma cubana de videos Picta. Justo en 2020, el 22 de diciembre, se lanzó el Portal Tributario, una plataforma enfocada en ofrecer servicios a contribuyentes inscritos en la ONAT  a quienes permite realizar varios trámites sen línea como: descargar el vector fiscal actualizado, consultar los pagos realizados (los más solicitados por los contribuyentes); formular consultas y las suspensiones que le han sido a probadas a los trabajadores por cuenta propia. En 2023 se sumó otro importante servicio: la presentación de la Declaración Jurada a través del portal por los contribuyentes que poseen firma digital. Todo, desde la comodidad del móvil, la computadora o el Tablet. Y precisamente el otorgamiento a las personas naturales de la firma o certificado digital (o P12, como también se le conoce), ha sido otro gran paso de avance dado por la ONAT en función de la informatización de la sociedad. Pues además de la presentación telemática de la DJ, posibilita la solicitud por vía electrónica de certificaciones fiscales, devoluciones de ingresos y la presentación de reclamaciones. Pero, además, aquellos que la posean podrán interactuar con cualquier persona jurídica, organismo o institución, porque al ser más avanzada y segura permite cumplir con los más exigentes requisitos legales y normativos, dados los altos niveles de seguridad sobre la identidad de cada firmante que ofrece y la autenticidad que otorga a los documentos firmados. El portal, ofrece también la posibilidad todos los usuarios e internautas adquirir los modelos de declaración jurada, las herramientas informáticas para su llenado, los registros de ingresos y gastos, legislaciones; ofrece noticias sobre diferentes temas tributarios de interés de los usuarios, las direcciones físicas y electrónicas y los teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, la información sobre todos los trámites y servicios que ofrece la oficina. En cualquier nueva plataforma tecnológica que surja, la ONAT buscará un espacio para posicionar o promocionar otro nuevo servicio que facilite el cumplimiento de las responsabilidades fiscales para cumplir de manera cada vez más eficiente con su objetivo de recaudar en bien de la sociedad.     Le puede interesar: El Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT    
Actualizado procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos por Resolución 106 de 2023 del MFP
07 jun. 2023 | 1019
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Gaceta Oficial de la República No. 47 de 2023 publicó la Resolución 106, del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, que actualiza el “Procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos” dirigido a cumplir la directiva gubernamental de enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y hechos de corrupción. En el proceso de actualización del sistema de control a las cuentas por cobrar y por pagar, han participado los gobiernos provinciales, una selección de órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, expertos de universidades y entidades de diferentes sectores económicos, entre ellas empresas consultoras. Entre los objetivos de este procedimiento se encuentra coadyuvar a la transformación del sistema de gestión y ordenamiento de los cobros y pagos, el que aún presenta limitaciones y no se aplica con la efectividad requerida, debiéndose acudir a mayor empleo de análisis de procesos asociados a las cadenas de impago, los altos por cientos de vencimientos respecto al total de las cuentas, las operaciones vinculadas a la importación, y el papel fiscalizador por parte de las entidades rectoras que participan en estas actividades. El ámbito de aplicación de esta Resolución es extensivo en todas las entidades nacionales, empresas estatales, unidades presupuestadas y unidades presupuestadas con tratamiento especial, de subordinación a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de Administración municipales; así como; así como en las MIPYMES estatales y mixtas y entidades del sector cooperativo agropecuario y no agropecuario, que realicen emisión de instrumentos de pagos con los diferentes titulares del Presupuesto del Estado, lo que supone un reforzamiento en la acción fiscalizadora que debe primar en este proceso. Esta nueva norma deroga la Resolución 435, del 4 de noviembre de 2019 MFP. Puede consultar la Resolución 106 en la sección Publicaciones del sitio web del MFP o descargarla aquí.
¿Cómo aplican y pagan por Transfermóvil el Recargo por Mora las personas naturales? ¡Los detalles y el tutorial aquí!
06 jun. 2023 | 1949
El Recargo por Mora no es una sanción, sino una indemnización que el Estado exige a los contribuyentes morosos– aquellos que aportan sus tributos pasado el plazo legal establecido–, por no poder contar con ese dinero en el momento planificado. Todo lo relacionado con el Recargo por Mora se estipula en la Ley No.113 del Sistema Tributario en los artículos del 419 al 425. El primero de dichos artículos lo establece y dispone su carácter indemnizatorio; mientras que el último regula su forma de aplicación y cálculo. La manera en que se aplica el recargo también se incluye, de forma resumida, en una tabla que aparece en el RC-04 A Vector Fiscal de las personas naturales, específicamente en la parte de donde se expone la información sobre los deberes formales, beneficios fiscales, las consecuencias de incumplir y los servicios y facilidades creados para ayudar a los contribuyentes. Días de mora vencido término de pago    Porcentaje %  Hasta 30 días hábiles   2% del principal adeudado   Más de 30 y hasta 60 días hábiles   5% del principal adeudado   Más de 60 días hábiles  0.1% por cada día de mora y hasta el 30% del principal Pero existen todavía dudas en cuanto a la forma de calcular el recargo. ¿Cómo se calcula el Recargo por Mora? El monto a pagar por concepto de Recargo Mora depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo legal establecido para aportar el tributo (o principal), hasta el día en que este pago se hace efectivo, teniendo en cuenta los 3 períodos dispuestos en el artículo 425 de la Ley 113 y  los tipos impositivos (porcentajes) con que está gravado cada uno. Estos tipos impositivos son excluyentes, o sea, se aplica uno u otro, en dependencia de en cuál de ellos encaje el tiempo que se ha demorado el contribuyente en realizar el aporte.  Así, por ejemplo: Si no han pasado o se está dentro de los 30 días hábiles – que se cuentan sin considerar los fines de semana ni los feriados o festivos– desde la fecha en que venció el período legal de pago, el recargo es el 2% del principal y se calcula de la siguiente manera:  En el supuesto de que lo dejado de pagar fue el aporte trimestral de la Contribución Especial a la Seguridad social (CESS), cuyo importe ahora asciende a $1200 –pues el aporte mensual mínimo es $ 400 según el Decreto Ley 48 de 2021–, a dicho importe trimestral se le halla el 2%: $1200 X 2%= $ 24 y esta cifra (que es el recargo) se suma a los $1200 que debieron haberse pagado, y los $ 1224 resultantes son la cantidad total a liquidar por el contribuyente moroso. Ahora, y ¡muy importante! el pago de los dos aportes se hace por separado, cada uno por su párrafo correspondiente: 0820132 para CESS y el 106012 para el Recargo por Mora, tanto si se realiza en las sucursales bancarias, como a través de Trasfermóvil. En caso de hacerse por la popular aplicación, debe seleccionarse la opción NIT o Carnet de Identidad y el contribuyente tendrá que realizar dos operaciones de pago, una para liquidar la CESS y otra para abonar el recargo, siguiendo los pasos indicados en el tutorial , los cuales se detallan más adelante. A quienes utilicen los canales digitales, se le descuenta un 3% del importe a pagar por emplear esta vía de pago y, volviendo al ejemplo, el implicado terminaría aportando finalmente $1187,28 pesos, en lugar de los $1124 que habría de ingresar al presupuesto si pagase en el banco ambos aportes. Para el caso en que hayan transcurrido más de 30 días hábiles y hasta 60 se abona el 5% y, para hallarlo, se efectúa la misma operación matemática: $1200 (principal) X 5%= $ 60 (recargo). Aportaría dichos principal y recargo por sus respectivos párrafos y, si usara Transfermóvil, terminaría liquidando en total $ 1222,2 y no los $1260 que les representaría pagar una sucursal bancaria. Si hace más de 60 días hábiles, entonces el recargo es el 0.1% diario hasta llegar al 30% de $1200 ($360). Suponiendo que hayan pasado 305 días hábiles desde el fin del término voluntario, el cálculo sería el siguiente: $1200 X 0,1% diario=1,2 1,2 X 305 días= $366 En este caso el cálculo daría que el incumplidor tendría que pagar $1200 + $ 366 = $1566. Pero… como $366 es más que del 30% del principal, el contribuyente tendría que aportar finalmente $360 de recargo (párr.106012) y los $1200 de CESS (párr. 0820132), para un monto total de $1560 que, abonados por Transfermóvil, se reducirían a $1513,2 con el descuento del 3%. ¿Cuáles son los pasos para aportar el recargo por Transfermóvil y cómo obtener el tutorial que los explica? En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario, es posible obtener el “Tutorial para el pago del Recargo por Mora por Transfermóvil (personas naturales)” (dé clic sobre el enlace azul para visualizarlo) que explica en 4 pasos cómo hacer este aporte mediante la popular aplicación.  Paso 1: se le pide a la persona que introduzca el pin de acceso para autenticarse el su banco emisor, o sea aquel al que pertenece su tarjeta: Popular de Ahorro (BPA), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Metropolitano (BANMET). Paso 2: consiste en ir la opción Operaciones y seleccionar Pagar ONAT (si es usuario de BANDEC O BPA) o Pagar Impuestos (BANMET). Paso 3: se elige la forma de pago, que en el caso del recargo tiene que ser la de Pago mediante NIT o Carnet de identidad. Paso 4: el usuario introduce el número de carnet de identidad, selecciona de las listas desplegables su provincia, municipio, tributo o aporte, en este caso el Recargo Por Mora 1060122 y el tributo que dejó de aportar; luego introduce el período de la obligación, o sea, la fecha correspondiente al impuesto, tasa o contribución que está aportando, y luego escribe el  monto en CUP que haya calculado según lo establecido en el artículo 425 de la Ley resumido en la tabla de su vector y siguiendo la explicación de los ejemplos dados, y, para concluir la operación, da clic en Aceptar. La tabla del vector se incluye igualmente en el tutorial para el pago del recargo por Transfermóvil, en el que además se reitera que el pago de recargos y multas por canales electrónicos, al igual que el de los tributos, también está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar.  También puede darse el caso de una persona que ya haya pagadoel tributo fuera de término por la APK, pero sin el recargo, y quiera aportar este último. En tal caso solo calcularía  y aportaríá el monto correspondiente al recargo. La ONAT advierte que el pago en término de los tributos constituye un deber formal dispuesto la Ley 113, cuyo incumplimiento, además de estar sujeto a un recargo por mora, constituye una infracción tributaria sancionada con multas, y con otras penalizaciones no pecuniarias como el embargo de las cuentas bancarias fiscales o el retiro de la autorización para ejercer la actividad económica. Por eso la Oficina insta a los contribuyentes a cumplir siempre con el pago de sus tributos en tiempo y en la cuantía correcta; porque es su deber y responsabilidad social, porque su aporte importa ya que financia los servicios públicos a cuyo disfrute tiene derecho toda la ciudadanía.
Publicada en la Gaceta Oficial Ley 159/2022 "De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social"
31 may. 2023 | 951
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Ley No.159  “De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social”, publicada en la Gaceta Oficial 46 del 29 de mayo de 2023, fue aprobada en el Décimo Período Ordinario de Sesiones, de la IX Legislatura, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, oportunidad en la que los diputados al parlamento cubano realizaran su análisis y discusión. Esta Ley cumplimenta el mandato constitucional, establecido en el Artículo 58, párrafos 2 y 3, de la Constitución de la República, y completa el régimen jurídico de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, estableciendo por ley las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, la forma de indemnización y demás cuestiones que resulten procedentes en razón del mandato constitucional al efecto. La institución de la expropiación ha estado presente en Cuba desde el año 1836 y es una institución jurídica presente en la mayoría de los países. En la historia de la Revolución cubana, ha devenido como instrumento del Estado para la transformación socio-económica y política, y para asegurar la satisfacción de determinados objetivos y fines de interés general. La expropiación es una medida de aplicación muy excepcional, con esta Ley se robustece su régimen jurídico, y amplía los derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado. Se establecen desde esta norma las causales de expropiación, lo que refuerza garantías para la persona sujeto de la expropiación. La declaración de utilidad pública o interés social y la promoción de la expropiación ante un tribunal corresponden al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; el gobernador provincial; el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las oficinas de las zonas especiales de desarrollo. En Cuba se decide en los tribunales de justicia si debe ser expropiado un bien. A la expropiación pueden oponerse el propietario o titular del bien o derecho, o cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo, y pueden objetar la declaración concreta de utilidad pública o interés social, o la necesidad de adquisición del bien o derecho. Como otra garantía para la persona dispone la reversión de la expropiación dentro del plazo de hasta 3 años (si la Administración pública no destina el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública). Se ratifican las garantías a las inversiones extranjeras, previstas y establecidas en la Ley No.118 De la Inversión Extranjera (Artículo 4.1). Puede consultar la Ley en la sección Publicaciones del sitio web del MFP o descargarla aquí.   Ministerio de Finanzas y Precios
10 cosas que las empresas estatales deben conocer sobre la DJ de Ingresos No Tributarios que vence el 31 de mayo.
19 may. 2023 | 1104
El 31 de mayo vence el plazo para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06) y liquiden mediante ella el Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal. Hasta el momento, a solo 11 días de que culmine el período legalmente establecido para declarar, ha cumplido con estas responsabilidades tributarias poco más de la mitad (el 55,2%) de las entidades estatales implicadas. ¿Qué se declara mediante la DJ-06? Mediante este modelo, como ya se ha dicho, las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello determinan y liquidan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. Este debe ser, como mínimo, el 50% del valor de la utilidad después del impuesto, luego de haber deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con el método de cálculo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, sin embargo, lo utilizan para declarar los dividendos, los cuales deben ser como mínimo el 50% de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias. ¿Qué legislación dispone la presentación de la declaración de Ingresos No Tributarios? La declaración y todo lo relacionado con este aporte se estipula en la Resolución No.124 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.51 de ese año, la cual pone en vigor el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.  (Dé clic sobre el enlace azul para consultar la legislación) Según este procedimiento, las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, tras finalizar el año fiscal–  independientemente de sus resultados– están obligadas a presentar la DJ-06 ante la oficina tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a entregar una copia al organismo estatal u organización superior de dirección al cual se subordinan. ¿Cuándo se presenta la DJ-06? Desde el 1ro de enero  hasta el 31 de mayo de cada año para las empresas estatales y para las sociedades mercantiles el pazo culmina el 30 de junio. Las entidades poseedoras de firma digital pueden presentar la DJ-06 firmada con su certificado electrónico a través por la dirección de correo de la ONAT del municipio fiscal, que puede localizarse en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla allí, mediante una memoria o dispositivo USB. ¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios? Se presentan luego de que los órganos correspondientes a las entidades les hayan aprobado a estas la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de sus inversiones. ¿Cómo se obtiene la DJ-06? En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario o dando clic sobre su nombre cada en esta noticia.  También es posible solicitarla a través de los correos electrónicos de consulta. También puede adquirirse en las oficinas tributarias mediante memorias y otros dispositivos USB. En la sección Contacto del portal se encuentran las direcciones físicas y electrónicas de todas las oficinas del país. ¿Qué sucede con las empresas y sociedades mercantiles que no pueden presentar la DJ-06 porque no han recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias? Pueden solicitar a la ONAT Municipal, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta dos (2) meses, o sea hasta el 31 de julio en el caso de las empresas estatales y hasta el 30 de agosto en el caso de las sociedades mercantiles. ¿Solo se realiza un pago anual por concepto de ingresos no tributarios?  ¿Cuáles son las vías para realizar el aporte? Las entidades también efectúan pagos a cuenta, al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del año fiscal que son restados o deducidos en la DJ-06. Las empresas estatales realizan estos pagos en pesos cubanos (CUP) y los ingresan al Presupuesto, en los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Por su parte,  las sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas, aportan los dividendos por el párrafo 110020 – Dividendos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro de estos. El aporte puede realizarse por transferencia, utilizando la plataforma Virtual BANDEC, mediante cajeros automáticos o en las propias sucursales bancarias. ¿Qué hacen las empresas que al finalizar su ejercicio económico no soliciten o no se les apruebe retener utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias? Determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto, deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias. ¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que presenten la DJ-06 después del término legal establecido? Incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo establecido en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones (multas) previstas en también en la Ley No.113 en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”, artículo 438. Si las entidades insisten en no cumplir, pueden incurrir en el delito de evasión fiscal que puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. ¿Qué hace la empresa o sociedad mercantil si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales? Solicita a la ONAT Municipal donde está inscrita la devolución de la cantidad pagada en exceso. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en el apartado Trámites del portal. Si posee firma digital también le es posible pedirla por el correo electrónico a la oficina tributaria de su municipio. Los teléfonos y direcciones de esta y de totas las del país se encuentran en la sección Contactos del portal,