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Así marcha la Campaña del Impuesto sobre ingresos Personales
15 abr. 2025 | 408
CAMPAÑA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS 2025  Por: Dirección de Servicios al Contribuyente ONAT                                                     La campaña de declaración jurada y pago de tributos 2025, comenzó en enero y grava los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024. Este es uno de los procesos más importantes que lleva a cabo la ONAT cada año y que, aunque constituye una responsabilidad de cada contribuyente también involucra a los organismos rectores de las actividades y a las autoridades de todos los territorios. En el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada, vence en solo 2 semanas, el próximo 30 de abril. Son sujetos de este impuesto los trabajadores por cuenta propia, artistas, intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores, el personal que recibe gratificaciones, el sector agropecuario y los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas. Sobre los resultados hasta la fecha del Impuesto sobre Ingresos personales al cierre del 15 de abril    De un potencial que supera los 463 mil 736 contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre Ingresos Personales, lo han hecho 249 mil 704, que representa un 53.8 % de cumplimiento, comportamiento superior a igual período del año anterior. Hasta la fecha concluyeron con el 100 % de presentación 11 municipios del país: Camagüey 7 mcpios, Holguín 1  y  de Guantánamo 3. Los territorios que se destacan con los resultados más favorables superiores al 75% son: Holguín y Guantánamo. Se señalan con el comportamiento más desfavorable las provincias: Pinar del Río y Santiago de Cuba. Por sectores de contribuyentes, el comportamiento es el siguiente: Trabajadores por cuenta Propia: Se encuentra a un 54.2% Sector Artístico: 45.8 % Comunicadores sociales y Diseñadores: 7.5 % con 7 provincias y el MEIJ al 100%. Personal que recibe Gratificaciones: 73.1% Sector Agropecuario      Cumplimiento del Impuesto sobre Ingresos personales del Sector Agropecuario. De un potencial de 155 mil 462 obligados a declarar, se han recibido un total de 111 mil 58 declaraciones juradas, para un 71.4 % de cumplimiento, comportamiento superior a igual periodo del año anterior. Concluyeron con el 100% de presentación 46 municipios del país: Todos los territorios presentan resultados superiores al año anterior. Se destacan con resultados superiores al 80% las provincias: Artemisa, Camagüey, Holguín y Guantánamo. Se señalan con los resultados más bajos, las provincias: Las Tunas y Granma. Dividendos (socios Mipymes) De un potencial de 15 mil 154 socios de Mipymes obligados a declarar Impuesto sobre Ingresos Personales, por los dividendos devengados, lo han hecho 8 mil 830, que representa un 58.3 % de cumplimiento.  Debemos señalar que, en el caso de esta figura, el termino para la presentación, se amplió hasta el 30 de abril. Concluyeron con el 100% de presentación 50 municipios del país. Se destacan con los mejores resultados, las provincias: Mayabeque y Guantánamo. Se señalan con los resultados más desfavorables, las provincias: Pinar del Río, Ciego de Ávila, Las Tunas,  Santiago de Cuba. La ONAT recuerda que cumplir con las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido es una responsabilidad y un deber cívico de los contribuyentes. Los tributos que se aportan son fundamentales para financiar los gastos sociales y garantizar la prestación de los servicios públicos. Dejamos estos consejos útiles que pueden facilitar la declaración y pago de los tributos: Manténgase informado en materia de tributos, por los canales oficiales de la ONAT www.onat.gob.cu La presentación de la declaración jurada es obligatoria, aunque el contribuyente no haya realizado operaciones durante el año, tenga ingresos cero o no resulte impuesto a pagar. Recuerde que el deber formal es el de presentar y pagar la declaración jurada, por lo que si pagó el impuesto y no ha presentado la declaración jurada en la oficina de la ONAT, está incumpliendo lo legalmente establecido. Para entregar el modelo de Declaración Jurada en la ONAT no tiene que hacer cola, solo tiene que depositar su modelo ene l Buzón habilitado para ello. Si todavía no ha presentado su declaración jurada de Impuesto sobre Ingresos Personales, hágalo ya, dejarlo para el último día no es una opción adecuada, teniendo en cuenta que cualquier inconveniente puede afectar el cumplimiento de esta obligación. Si de la confección de la declaración jurada, resulta impuesto a pagar, utilice los canales de pago electrónicos y recibirá un descuento del 3 % del importe a pagar. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria o escriba por los correos consultas habilitados. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos  
Conozca cómo se desarrolla la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2025
04 abr. 2025 | 746
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT El pasado 6 de enero inició la campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 174 del Presupuesto del Estado para este año 2025 y grava los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024. Este es uno de los procesos más importantes que lleva a cabo nuestra oficina cada año, e involucra a la mayoría de los contribuyentes y autoridades de los territorios. Su objetivo fundamental consiste en asegurar la recaudación de los ingresos para el Presupuesto del Estado que permita el financiamiento de los servicios públicos y programas sociales. La ONAT, previo al inicio de la campaña puso a disposición de todos los contribuyentes, a través del Portal Tributario y las oficinas tributarias del país, los modelos de declaración jurada en formato digital que se deben utilizar por los contribuyentes que deben declarar, los instructivos para su llenado y tutoriales para el pago. De igual forma, se realizan acciones de comunicación y asesoría, tanto en los medios de comunicación nacionales como provinciales para garantizar el éxito de este importante proceso. Desarrollo de la Campaña Impuesto sobre Ingresos Personales La declaración y pago del Impuesto sobre Ingresos Personales se extiende hasta el 30 de abril y están obligados a declarar: los trabajadores por cuenta propia, comunicadores sociales, diseñadores, artistas, intelectuales, periodistas, personal que recibe gratificaciones, el sector agropecuario y los socios de las Mipymes. Seguidamente se muestra el comportamiento por cada sector de contribuyente, sujeto al pago de este impuesto: Personas naturales (DJ-08) De un potencial de 470 mil 929 contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre Ingresos Personales, lo han hecho 207 mil 734, que representa un 44.1 % de cumplimiento, comportamiento superior a igual período del año anterior, en el que habían declarado el 35.6 % de los obligados. Concluyeron con el 100 % de presentación 5 municipios del país: Camagüey: Céspedes y Esmeralda Guantánamo: El Salvador, Yateras y Baracoa Los territorios que se destacan con los resultados más favorables son: Cienfuegos Holguín y Guantánamo. Se señalan con el comportamiento más desfavorable (inferior a igual fecha del año anterior y por debajo de la media nacional de 44.1%), las provincias: Pinar del Río, La Habana, Villa Clara, Ciego de Ávila, Las Tunas, Granma y Santiago de Cuba. El comportamiento por figuras es el siguiente: Trabajadores por cuenta propia: De un total de 426 mil 197 obligados a declarar, han presentado su Declaración Jurada 189 mil 816, para un 44.5 % de cumplimiento, comportamiento superior al año anterior que fue de 35.9 %. Sector artístico: De un total de 36 mil 858 obligados lo han hecho 12 mil 868 que representa un 34.9 %, superior al año anterior que en esta fecha el cumplimiento fue del 29.6 %. Asociación de Comunicadores Sociales y Diseñadores: De un potencial de 797 obligados a declarar, han presentado 447, que representa un 56.1 %, resultado superior al año anterior, que en esta fecha tenía un cumplimiento de 50.6 %. Concluyeron con el 100 % de presentación, las provincias: Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus y el municipio especial Isla de la Juventud. Personal que labora en sucursales extranjeras: De un total de 7 mil 077 obligados a declarar, han presentado 4 mil 603 lo que representa un 65 %, superior al año anterior que fue de 48.6 %.   Sector Agropecuario Se han recibido un total de 96 mil 893 declaraciones juradas, de un potencial de 156 mil 762 obligados a declarar, para un 61.8 % de cumplimiento, comportamiento superior a igual periodo del año anterior que había declarado hasta la fecha el 33.7 % de los obligados. Concluyeron con el 100% de presentación 22 municipios del país: La Habana: San Miguel del Padrón, Diez de Octubre y Cerro Artemisa: Candelaria Mayabeque: Nueva Paz Villa Clara: Quemado de Güines, Caibarién, Santo Domingo y Cifuentes   Camagüey: Céspedes, Minas, Esmeralda, Sierra de Cubitas, Sibanicú, Florida y Santa Cruz del Sur Granma: Niquero Guantánamo: El Salvador, Yateras, Baracoa, Caimanera y Niceto Pérez   Todos los territorios  presentan resultados superiores al año  anterior. Se destacan las provincias: Mayabeque, Camagüey, Holguín y Guantánamo. Se señalan por debajo de la media nacional de 61.8 %, las provincias: Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Las Tunas, Granma, Santiago de Cuba y el municipio especial Isla de la Juventud. Dividendos (socios Mipymes) De un potencial de 15 mil 260 socios de Mipymes obligados a declarar Impuesto sobre Ingresos Personales, por los dividendos devengados, lo han hecho 7 mil 124, que representa un 46.7 % de cumplimiento, comportamiento inferior a igual periodo del año anterior que había declarado hasta la fecha, el 98.5 % de los obligados. Este comportamiento obedece a que, en la campaña anterior, este sector de contribuyentes tenía como fecha límite para declarar hasta 31 de marzo, por tal motivo, para igual fecha del año anterior, más del 98 % de los obligados había cumplido con este deber formal. En cambio, en la campaña actual, el término voluntario se ha extendido hasta el 30 de abril, otorgando un mes adicional para cumplir con su declaración. Concluyeron con el 100% de presentación 19 municipios del país: Villa Clara: Quemado de Güines Camagüey: Todos los municipios (12), excepto Camagüey Granma: Pilón Guantánamo: El Salvador, Yateras, Maisí, San Antonio del Sur y Caimanera Se destacan con los mejores resultados, las provincias: Mayabeque, Camagüey y Guantánamo. Se señalan con los resultados más desfavorables, por debajo de la media nacional de 46.7 %, las provincias: Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Ciego de Ávila, Las Tunas, Granma y Santiago de Cuba. Impuesto sobre Utilidades (Personas Jurídicas) El término voluntario para la declaración y pago del Impuesto sobre Utilidades concluyó el pasado 31 de marzo. En tal sentido, se recibieron un total de 19 mil 016 declaraciones juradas, de un potencial de 19 mil 052 obligados a declarar, quedando pendientes 36 Mipymes. Este resultado representa un 99.8 % de cumplimiento y es similar al obtenido el año anterior. El comportamiento general de la campaña de declaración y pago del Impuesto sobre Utilidades fue positivo, porque concluyeron con el 100 % de presentación todas las provincias, excepto La Habana y Villa Clara y se obtuvo el 99.8 % de cumplimiento. Sin embargo, se señala que más del 30 % de este resultado, se alcanzó en los últimos 5 días antes del vencimiento del período voluntario, lo cual evidenció nuevamente, el carácter finalista de los sujetos obligados al pago de este impuesto y la falta de responsabilidad tributaria de este sector de contribuyentes. Por otra parte, debemos resaltar que los resultados obedecen al trabajo conjunto de la ONAT con las autoridades de los territorios y otros organismos colaboradores. De los 168 municipios del país, 164 culminaron al 100 % de presentación. No concluyeron al 100 %, los municipios: Playa, Plaza de la Revolución y Habana del Este en la provincia La Habana y Santo Domingo en la provincia Villa Clara, quedando pendientes 36 Mipymes, de ellas: Santo Domingo (2) Playa (28) Plaza de la Revolución (4) Habana del Este (2) Acciones que realiza la ONAT ante los incumplimientos Cuando concluye el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada de los diferentes impuestos, la ONAT procede a actuar con todos los que incumplieron con este deber formal. Dentro de las sanciones establecidas en la legislación vigente y que son competencia de la Administración Tributaria, se encuentran: Aplicación de multas de altas cuantías Embargo de cuentas bancarias Regulaciones migratorias Solicitud de cierre temporal y definitivo de establecimientos Además de estas sanciones se exige al contribuyente la presentación de la declaración jurada. Recordamos que cumplir con las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido es una responsabilidad y un deber cívico de los contribuyentes. Los tributos que se aportan  son fundamentales para financiar los gastos sociales y garantizar la prestación de los servicios públicos. Consejos útiles Manténgase informado en materia de tributos, por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. La presentación de la declaración jurada es obligatoria, aunque el contribuyente no haya realizado operaciones durante el año o no resulte impuesto a pagar. Si todavía no ha presentado su declaración jurada de Impuesto sobre Ingresos Personales, hágalo ya, dejarlo para el último día no es una opción adecuada, teniendo en cuenta que cualquier inconveniente puede afectar el cumplimiento de esta obligación. Si de la confección de la declaración jurada, resulta impuesto a pagar, utilice los canales de pago electrónicos y recibirá un descuento del 3 % del importe a pagar. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Cumplir el deber tributario marca tu valor
17 mar. 2025 | 408
Cumplir el deber tributario marca tu valor https://www.opciones.cu/cuba/2025-03-17/cumplir-el-deber-tributario-marca-tu-valor Autor: Ledys Camacho Casado                La ONAT llama a tener en cuenta que el próximo 31 de marzo culmina el término voluntario para la presentación y pago de la Declaración Jurada del impuesto sobre Utilidades. A solo dos semanas para que concluya el término voluntario para la presentación y pago de la Declaración Jurada del impuesto sobre Utilidades, más del 50 % de las entidades obligadas no han cumplido con este deber. La Directora Nacional de Servicios al Contribuyente de la ONAT, Arelys Pérez García, explicó que deben presentar la Declaración Jurada del impuesto sobre Utilidades, todas las personas jurídicas cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles. En la lista se encuentran las empresas de subordinación nacional, provincial y municipal, las formas productivas CCS, UBPC y CPA; las Mipymes, Cooperativas No agropecuarias, los Proyectos de Desarrollo Local, las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente cubano y sus sucursales, las Sociedades mercantiles de venta directa, entre otras. Informó la especialista que de un total de 20 062 obligados a declarar, lo han hecho hasta la fecha 9 458, para un 47.1 % de cumplimiento, resultado ligeramente inferior al año anterior, cuando en igual fecha se había recibido el 48.5 % de declaraciones juradas. Se destacan con resultados favorables, las provincias de Holguín y Guantánamo con cifras que superan el 60 % y también Camagüey, Villa Clara y el municipio especial Isla de la Juventud, que están por encima del 55 %. Muy atrasadas se encuentran las provincias de Pinar del Río, Matanzas, Ciego de Ávila y Granma que tiene un cumplimiento por debajo del 40 % de presentación. Como parte de los servicios que brinda la ONAT a sus contribuyentes para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, en el Portal Tributario www.onat.gob.cu en la sección Descargas, se encuentran los modelos de declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades en formato Excel con su instructivo. También este año donde los contribuyentes deben presentar la declaración Jurada de Utilidades con Firma digital según lo establece la Resolución 8 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, la ONAT estrena una Declaración Jurada en línea, desde el link https://djutilidades.onat.gob.cu/ En este proceso, la directiva de la ONAT recuerda que el término para la presentación y pago de la Declaración Jurada del impuesto sobre Utilidades, vence el próximo 31 de marzo. Puntualiza que, aunque no se haya tenido ingreso en el ejercicio fiscal 2024, hay que cumplir con el deber formal de presentar la declaración jurada ante la ONAT y, si no está operando, igual tiene que completar ese proceso. Trascendió además que, al  vencer el término voluntario, la ONAT comienza con la actuación ante los incumplimientos, según lo establecido en la legislación tributaria. Los tributos que usted paga, contribuyen al bien de todos. Por eso se asegura que ese deber, como dice el eslogan, marca tu valor.  
APUNTES SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
07 mar. 2025 | 3855
Por: Dirección Servicios al Contribuyente de la ONAT Teniendo en cuenta los numerosos comentarios  e inquietudes recibidos de trabajadores por cuenta propia que deben llevar la contabilidad de sus operaciones, consideramos oportuno realizar nuevas precisiones al respecto. Las inquietudes fundamentales están relacionadas con: la norma legal que regula la contabilidad para este sector de contribuyentes; norma contable a aplicar; estructura de los estados financieros y nomenclador de cuentas a utilizar. Sobre estos aspectos aclaramos lo siguiente: En la Resolución 272 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que derogó la Resolución 346 del 2021, establece las siguientes precisiones para los trabajadores por cuenta propia: Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera. Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP), llevan el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotan las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas. El Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones, que llevan los trabajadores por cuenta propia, deben cumplir con las exigencias siguientes: Se lleven en el territorio nacional;  se habilitan en idioma español; Las anotaciones se realizan en CUP; Cuando las operaciones se realicen en monedas distintas al CUP, para las anotaciones se utiliza la tasa de cambio, del Banco Central de Cuba. Las operaciones realizadas se pueden reconocer por declaración jurada de los trabajadores por cuenta propia o por documentos justificantes. Estos documentos deben ser conservados a los efectos del control de los ingresos y los gastos, por un termino de cinco (5) años. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, con ingresos anuales superiores a 500 000.00 CUP en el ejercicio de su actividad, llevan la contabilidad de sus operaciones, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera que se establecen para la actividad empresarial y en tal sentido les informamos lo siguiente: Aplican el nomenclador de cuentas para la actividad empresarial aprobado en la Resolución 494 de 2016 del MFP. Anexo 1. Nomenclador de Cuentas Anexo 2. Uso y contenido de las cuentas Utilizan las proformas de estados financieros de la actividad empresarial establecidas en la Norma Especifica de Contabilidad No. 5, aprobada en la Resolución 498/2016 del MFP. 3. Utilizan el principio contable del devengado para el registro de las operaciones. Para acceder a las citadas normas legales, dé clic sobre el texto marcado en azul o acceda directamente desde la sección Legislación de nuestro Portal Tributario. Siempre estamos disponibles para esclarecer sus dudas, porque que la Administración Tributaria valora la retroalimentación con los contribuyentes. Esta comunicación es esencial para promover un ambiente de colaboración y fortalecer la cultura tributaria. Consejos útiles Si tiene duda sobre cómo llevar la contabilidad o cómo cumplir con las obligaciones fiscales, no dude en consultar con su oficina tributaria o un tenedor de libros experimentado que le pueda proporcionar orientación y asesoría. Manténgase informado en materia de tributos, por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Realiza un análisis financiero regular para evaluar el desempeño de tu negocio. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos. Cuando tenga dudas sobre este y otros temas y necesite asesoramiento, personalizado o no, desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:             https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Aclaraciones necesarias para los contribuyentes que ejercen el TRABAJO POR CUENTA PROPIA
03 mar. 2025 | 2120
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. Aclaraciones necesarias para los contribuyentes que ejercen el TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Con el objetivo de aclarar las dudas recibidas de algunos contribuyentes que ejercen el trabajo por cuenta propia, relacionada con la reconversión a otra forma de gestión no estatal de acuerdo con el nivel de facturación que tuvieron en el año 2024, consideramos pertinente publicar la respuesta al tema, para que tenga más alcance y esclarecer a todos los que tengan igual inquietud. En tal sentido informamos que el Decreto-Ley 90/2024 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” establece lo siguiente: Disposición final Tercera: Los trabajadores por cuenta propia que presenten anualmente un nivel de facturación superior al que se establezca por las disposiciones normativas correspondientes, tienen que reconvertirse en una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana empresa privada. Al respecto le comunicamos que no se ha emitido por el organismo competente, ninguna norma legal que establezca el nivel de facturación anual que determine la obligación del trabajador por cuenta propia de reconvertirse a otra forma de gestión no estatal, en este caso, a cooperativa no agropecuaria o en Mipyme. Cuando sea definido este tema mediante disposición jurídica del organismo de competencia, se informará por los canales de comunicación existentes, como se ha hecho hasta el momento. Por otra parte, también consideramos oportuno comunicar que se mantiene lo dispuesto en la Resolución 272/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios en cuanto a: PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto se establezcan. De acuerdo con lo anterior, todos los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio fiscal 2024, obtuvieron ingresos superiores a 500 mil pesos, están sujetos a llevar, desde el mes de enero de 2025, la contabilidad de sus operaciones a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, lo cual puede hacerse en formato digital. No cumplimentar este requerimiento constituye una infracción sancionable conforme a la legislación vigente. Consejos útiles Manténgase informado en materia de tributos, por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos    
MESA REDONDA SOBRE: CAMPAÑA DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE TRIBUTOS CON MEJORES NÚMEROS QUE EN AÑOS PRECEDENTES
01 mar. 2025 | 221
Tomado e Cubadebate: http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/03/01/campana-de-declaracion-jurada-y-pago-de-tributos-con-mejores-numeros-que-en-anos-precedentes-video/ Campaña de declaración jurada y pago de tributos con mejores números que en años precedentes Al iniciar su intervención en la Mesa Redonda, Arelys Pérez García, directora nacional de Servicios al Contribuyente, recordó que la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 174 del Presupuesto del Estado para el año 2025, se inició el 6 de enero. Agregó que se mantiene el beneficio por pronto pago para el Impuesto sobre Ingresos Personales, incluyendo los dividendos, para aquellos que declaren y paguen hasta el 28 de febrero. “Este beneficio consiste en que estos contribuyentes pueden deducir el 5% del importe a pagar”. “Este beneficio también se concede al Impuesto sobre el Transporte Terrestre, conocido como el pago de la chapa, y es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas. Anteriormente, el beneficio para este impuesto era del 20%, pero a partir de este año se reduce al 5%. En el caso de las personas jurídicas, esto constituye un ahorro para los presupuestos de las entidades. Se mantiene la bonificación del 3% para las personas naturales que paguen utilizando los canales electrónicos”. Advirtió que, en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, presentan declaración jurada por el modelo DJ 08 todos los trabajadores por cuenta propia, los artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura, comunicadores sociales, diseñadores y personal que labora en sucursales extranjeras. “En el caso de los trabajadores por cuenta propia, deben presentar todos los inscritos antes del 1 de diciembre”. Pérez García indicó que, para esta Campaña, se mantienen como deducciones para este impuesto el mínimo exento de 39,120 pesos y la deducción del 100% de los gastos, siempre que se cuente con justificación documental del 80%, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 21 de 2020, que modifica la Ley 113 del Sistema Tributario. “Para el sector que recibe gratificaciones, el gasto es del 10%”. En este sentido, mencionó que este año hay un cambio importante establecido en la Ley del Presupuesto: la modificación de la escala progresiva. “Después de hacer todas las deducciones autorizadas a los ingresos brutos, se conforma la base imponible, que transita por una escala progresiva, es decir, escalonada, donde aumenta el tipo impositivo según aumenta la base imponible. Esta escala aprobada es mucho más amplia y comienza con un tipo impositivo menor para una base imponible mayor”.  “Hemos tenido detractores por desconocimiento, porque lo que no saben es que lo que va en la escala es la base imponible (a los ingresos totales se les restan los gastos, el mínimo exento, los tributos pagados y las deducciones autorizadas)”. Al comentar sobre el comportamiento de la actual campaña, dijo que hasta la fecha, de un potencial de 483,025 contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre Ingresos Personales, lo han hecho 98,501, lo que representa un 20.4% de cumplimiento. “Este comportamiento es superior al del mismo período del año anterior, en el cual habían declarado el 18.2% de los obligados”. Subrayó que los mejores resultados se han registrado en la provincia de Guantánamo, que ya supera el 50% de presentación, seguida por Cienfuegos y Mayabeque, con un 25% de presentación, por encima de la media nacional. Puntualizó que, en el caso de los usufructuarios de tierras, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, lo hacen mediante el modelo DJ 12, y se mantiene la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2%. “La aplicación de este tratamiento se extiende a los productores cañeros. Para ellos, el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los ingresos obtenidos por sus producciones, excluidas las derivadas de la caña de azúcar, tiene un periodo diferente de campaña que se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre. Se les concede la bonificación por pronto pago del 5% a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto”. Hemos tenido detractores por desconocimiento, porque lo que no saben es que lo que va en la escala es la base imponible (a los ingresos totales se les restan los gastos, el mínimo exento, los tributos pagados y las deducciones autorizadas)”. Al comentar sobre el comportamiento de la actual campaña, dijo que hasta la fecha, de un potencial de 483,025 contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre Ingresos Personales, lo han hecho 98,501, lo que representa un 20.4% de cumplimiento. “Este comportamiento es superior al del mismo período del año anterior, en el cual habían declarado el 18.2% de los obligados”. Subrayó que los mejores resultados se han registrado en la provincia de Guantánamo, que ya supera el 50% de presentación, seguida por Cienfuegos y Mayabeque, con un 25% de presentación, por encima de la media nacional. Puntualizó que, en el caso de los usufructuarios de tierras, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, lo hacen mediante el modelo DJ 12, y se mantiene la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2%. “La aplicación de este tratamiento se extiende a los productores cañeros. Para ellos, el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los ingresos obtenidos por sus producciones, excluidas las derivadas de la caña de azúcar, tiene un periodo diferente de campaña que se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre. Se les concede la bonificación por pronto pago del 5% a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto”. En este sector, hasta la fecha se han recibido un total de 45,586 declaraciones juradas, de un potencial de 160,398 obligados a declarar, lo que representa un 28.4% de cumplimiento, comportamiento superior al del mismo periodo del año anterior, que era del 11.4%. Las provincias de Guantánamo, Artemisa, Villa Clara y Camagüey presentan los mejores resultados, según indicó la especialista. “En el caso del sector agropecuario, es muy importante el trabajo mancomunado en todos los territorios con la ANAP y la Agricultura. Es un sector noble, que se destaca por su disciplina fiscal. El año anterior terminó el 30 de abril con el 100% de presentación, y este año los resultados hasta la fecha superan los del 2024; ya seis municipios han terminado al 100%”. Artemisa: Candelaria Villa Clara: Quemado de Güines Camagüey: Minas La Habana: San Miguel del Padrón, Diez de Octubre y Cerro Impuesto sobre Ingresos Personales (Dividendos) En otro momento de la Mesa Redonda, la funcionaria explicó que presentan esta declaración todos los socios de las Mipymes por los dividendos devengados en 2024, y el periodo se amplió hasta el 30 de abril, manteniendo también el beneficio por pronto pago. “En este sector se deducen el mínimo exento y lo aportado por el socio en concepto de Contribución a la Seguridad Social. Las retenciones anticipadas del 5% se deducen del impuesto a pagar. Pueden hacer uso de los canales digitales de pago y recibir el beneficio del 3%”. Al detallar sobre la declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades (Personas Jurídicas), comentó que deben presentar esta declaración las empresas de subordinación nacional, provincial y municipal, las sociedades mercantiles, las cooperativas no agropecuarias, las Mipymes, las cooperativas de producción agropecuaria, y las de créditos y servicios, entre otras. “Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al presupuesto del Estado”, resaltó. “Para este sector, la presentación de la declaración jurada es en formato digital, según se establece en la Resolución 8 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios. Para ello, estas entidades debían tener su firma digital desde 2024, que podían obtener en las oficinas que brindan este servicio: DESOFT, SOFTEL, Xetid, los Joven Club, entre otras”.   Hasta la fecha, se han recibido un total de 6,357 declaraciones juradas del impuesto sobre utilidades, de un potencial de 26,438 obligados a declarar, lo que representa un 24% de cumplimiento, un resultado inferior al del año anterior. Se destacan en la presentación las provincias de Guantánamo y Holguín, con resultados superiores al 50%. Servicios que ofrece la ONAT: Apuesta por la digitalización Arelys Pérez García, directora nacional de Servicios al Contribuyente, dijo también que se continúa potenciando los servicios digitales, en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad. “En nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu se puede acceder a todos los modelos necesarios para esta campaña. Los modelos de declaración jurada se pueden obtener en la sección ‘Descarga/Modelos y Formularios’. Se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto, y también en PDF. Incluso contamos con la DJ Excel de Utilidades para las personas jurídicas, además de un servicio web disponible en este enlace: https://djutilidades.onat.gob.cu/”. Añadió que en el portal tributario hay servicios especializados para los tenedores de libros desde hace más de tres años, que brindan la posibilidad a estos contribuyentes de acceder a la documentación de sus clientes para facilitar el pago de sus obligaciones y el llenado de las declaraciones juradas. Para ello, los tenedores de libros deben declarar en la ONAT del municipio sus clientes y acceder a los servicios de vector fiscal y consulta de pagos. “Al igual que el año anterior, los modelos también pueden obtenerse en nuestras oficinas en formato digital; en el caso del sector agropecuario, se garantizaron los modelos impresos. Debemos informar que todas nuestras oficinas municipales se mantienen abiertas para brindar asistencia y garantizar las vías de entrega más utilizadas, que son a través del buzón situado en todas las oficinas de la ONAT”. Lo que más se consulta en esta campaña Las consultas más frecuentes hasta la fecha han estado relacionadas con: Las retenciones que un trabajador por cuenta propia (TCP) hace a sus empleados por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social se deducen en la declaración jurada. R/ No, porque el TCP, como titular, solo ejerce la función de retentor de los tributos para efectuar su aporte; por tal motivo, esos importes no van a la sección de tributos pagados de la declaración jurada. La declaración jurada se paga desde cualquier cuenta bancaria. R/ No, el importe de la liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales se hace desde la cuenta bancaria fiscal; puede utilizar los canales electrónicos de pago. El personal que recibe gratificaciones y además es trabajador por cuenta propia, hace dos declaraciones juradas. R/ No, hace una sola declaración jurada, la DJ 08, y declara los ingresos por ambas actividades; al registrar los gastos, utiliza los aprobados por cada actividad; para gratificaciones, es el 10%. Cuando intento registrarme en el Portal Tributario, me dice que su NIT debe ser único, ¿qué significa esto? R/ Cuando recibe este mensaje, significa que ya está registrado en el portal y, por lo tanto, solo debe actualizar la contraseña usando el tutorial para restablecerla, disponible en la sección de descargas del portal. No he podido descargar mi vector fiscal para pagar la declaración jurada. R/ La declaración jurada, si le da a pagar, se realiza con el vector fiscal del 2024. Declaración jurada y pago de tributos Sobre la Declaración Jurada y el pago de tributos de los ingresos de este año, la directora jurídica de la ONAT, Judith del Carmen Navarro Ricardo, recordó que el proceso abarca conceptos como los impuestos sobre ingresos personales, utilidades y el aporte del rendimiento de la inversión estatal. Respecto al impuesto sobre ingresos, señaló que incumbe a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores del sector de la cultura, comunicadores sociales, diseñadores, personas que obtienen gratificaciones por trabajar en sucursales extranjeras, usufructuarios, propietarios individuales, y otras figuras reconocidas en la norma legal. También explicó que la ley establece adecuaciones para la liquidación y pago del impuesto sobre utilidades para personas jurídicas, como las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago de este y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal; las cooperativas no agropecuarias; las cooperativas de producción agropecuarias; las cooperativas de créditos y servicios; y las micro, pequeñas y medianas empresas. En cuanto a las UBPC, comentó que cuando más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones o la prestación de servicios vinculados a estas, no tienen que presentar declaración jurada, lo cual contribuye al mejoramiento de sus condiciones financieras. Las personas jurídicas concentran los aportes fundamentales al Presupuesto del Estado”, enfatizó Navarro Ricardo. Sobre la Campaña de Declaración Jurada de 2024, reconoció la disciplina en la presentación de los pagos, superior a años anteriores, y mencionó como sectores más destacados el agropecuario, las empresas estatales y las mipymes. Según lo establecido en la Ley 113/12 del Sistema Tributario y en la Ley 174 del Presupuesto del Estado para 2025, los sujetos obligados a realizar el aporte deben cumplir requisitos como presentar la Declaración Jurada dentro del período voluntario, declarar la totalidad de los ingresos obtenidos y con las formalidades que exige la ley, y efectuar el pago dentro del período de la campaña. “Ante el incumplimiento de algunos de estos requisitos, la Ley establece un régimen de sanciones consistentes en multas de hasta 5000 CUP, y otras medidas no pecuniarias, como el cierre de establecimientos (de forma temporal o definitiva) y el retiro de licencias”, dijo la directiva. Aclaró que, si existe inconformidad con alguna sanción, los contribuyentes pueden presentar un proceso de reclamación ante la oficina que impuso la medida, mediante un Recurso de Reforma y, de no estar conforme con la respuesta, puede presentar Recurso de Alzada ante la instancia superior. Una vez terminado el período de campaña, la ONAT comienza un proceso de fiscalización de las Declaraciones Juradas, para determinar si existe subdeclaración de ingresos, y verificar los pagos. La institución también realiza acciones de control fiscal con los contribuyentes. Para ello, tiene acceso a información de trascendencia tributaria, obtenida de otros organismos como el Mincex, la Aduana y el Banco. “Con esta información se verifican y comprueban los ingresos obtenidos, declarados y aportados al Presupuesto del Estado por los contribuyentes, así como los documentos contables que justifiquen los ingresos, en caso de que existan”, afirmó. Si se determina una deuda, se pueden imponer sanciones no pecuniarias como la regulación migratoria hasta que esta se salde; o la denuncia de un posible delito por casos más graves, como evasión fiscal. La directiva reiteró que no es intención de la ONAT llegar a aplicar denuncias por evasión fiscal. Por eso recalcó la importancia de que los contribuyentes declaren bien y en tiempo, pues el país necesita esos ingresos para fortalecer y desarrollar su proyecto social.
PRESENTACIÓN DIGITAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES. DISPONIBLE EN LÍNEA
13 feb. 2025 | 1006
PRESENTACIÓN DIGITAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES. DISPONIBLE EN LÍNEA Por : Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT La presentación de la Declaración Jurada del impuesto sobre utilidades que presentan las personas jurídicas, se hace con firma digital desde el año pasado, según lo  establece la Resolución 8 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la Gaceta Ordinaria No 15 del 15 febrero del 2024, que en su Resuelvo Único plantea: ¨Disponer con carácter obligatorio, la presentación en formato digital de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades, correspondiente a las personas jurídicas, de conformidad con las indicaciones que disponga la Oficina Nacional de Administración Tributaria¨. La ONAT le ofrece una nueva vía para que  con su firma digital, pueda presentar su declaración jurada de forma electrónica, y aquí le dejamos el link: https://djutilidades.onat.gob.cu/ Le recordamos que, para obtener su firma digital, el representante legal de la entidad debe hacer la solicitud a cualquiera de las entidades que emiten estos Certificados electrónicos, ya sea SOFTEL, DESOFT, XETID, SEGURMÁTICA, DATYS, entre otros. Sobre la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades Debe presentarse y pagarse antes del 31 de marzo Tiene que estar firmada digitalmente. Utilice para el llenado de su Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades este servicio WEB Los correos electrónicos consultas los puede encontrar disponibles en el Portal, en la sección Contactos: https://www.onat.gob.cu/home/contactos La ONAT le recuerda que el cumplimiento correcto y puntual de esta obligación, además de un deber formal, constituye un deber cívico, ya que con su pago se potencian los ingresos al presupuesto por este concepto, que como se conoce se destinan al financiamiento de los gastos públicos y del desarrollo de los territorios.  
Aclarando las dudas que sobre la campaña hemos recibido en los últimos días
10 feb. 2025 | 1363
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT  Con el objetivo de aclarar las dudas recibidas a través de los correos de Consultas y Contáctenos del Portal Tributario, sobre temas relacionados con la Campaña de Declaración y Pagos de Tributos 2025, ofrecemos la siguiente información: Las retenciones que un trabajador por cuenta (TCP) hace a sus empleados por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social no constituyen un gasto para estos, porque el TCP solo ejerce función de retentor de los tributos para efectuar su aporte, por tal motivo, esos importes no van a la declaración jurada.    En la declaración jurada, dentro de los gastos deducibles, sí descuenta el salario que durante el        ejercicio fiscal pagó a sus empleados. El personal que recibe Gratificaciones: Utiliza el mismo modelo de declaración jurada (DJ-08) que el resto de las personas naturales. El modelo y el instructivo se encuentran disponibles en la sección Descargas de nuestro Portal www.onat.gob.cu    Se mantiene que en el último trimestre del año no realiza el aporte del 5%, los aportes, por las gratificaciones recibidas en ese trimestre los efectúa cuando liquida, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre Ingresos Personales. Si además de ser contribuyente que recibe gratificaciones, ejerce alguna actividad como TCP, liquida el impuesto por ambas actividades en el mismo modelo. Las personas naturales que efectúan el pago de sus tributos por los canales electrónicos y reciben una bonificación 3% de la cuantía a pagar, deben reflejar en la declaración jurada los importes realmente pagados, porque en el modelo están habilitadas las filas para anotar el importe de la bonificación. La imagen que describe cómo hacerlo y las filas específicas para anotarlas, se encuentra disponible en la sección Descarga del Portal.   Para las personas jurídicas se mantiene la presentación de la declaración jurada hasta el 31 de marzo, en formato digital y firmada electrónicamente. Se incluyen las formas de gestión no estatal con personalidad jurídica, que son las Mipymes y las Cooperativas no Agropecuarias.   Este sector de contribuyentes puede obtener la firma digital en las empresas siguientes: Xetid, Desoft,         Segurmática y Softel, entre otras que también prestan este servicio. Para los sujetos al pago del Impuesto sobre el transporte Terrestre, si efectúan el pago hasta el 28 de febrero, se descuentan un 5% del importe a pagar por pronto pago. El propio contribuyente se descuenta el importe de la bonificación antes de efectuar el pago. Es obligatoria la presentación de la declaración jurada, aunque el contribuyente, persona natural o jurídica, no haya efectuado operaciones durante el año y como consecuencia no haya obtenido ingresos, aunque tenga pérdidas, o que los ingresos obtenidos, en el caso de las personas naturales sean inferiores al importe mínimo exento anual (39 120.00 pesos). 7. Sobre el Portal Tributario: Además de los servicios que se ofrecen en el Portal Tributario, los contribuyentes pueden solicitar información, el vector fiscal, los pagos efectuados, etc., contactando directamente con sus respectivas oficinas tributarias, a través de los teléfonos y correos electrónicos que tienen habilitados. Pueden acceder a esta información en la sección Contactos del Portal. Si se le venció su contraseña del portal, o la olvidó, vea el tutorial para restablecer Contraseña, que está público en el Portal, en Descargas. Si cuando intenta registrarse le dice que su NIT debe ser único, significa que ya está registrado, por lo tanto, debe actualizar la contraseña usando el Tutorial. La notificación del cambio de contraseña le llega al correo que usted declaró en el Portal, si cambió el correo hay que eliminar su registro, escríbanos con su NIT, solicitando la eliminación de su registro, por el correo portal.tributario@onat.gob.cu