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Prorrogado por resolución 133 del MFP beneficio arancelario a importación no comercial de alimentos, aseo y medicinas.

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Prorrogado por resolución 133 del MFP beneficio arancelario a importación no comercial de alimentos, aseo y medicinas.
Publicado: 30 jun. 2023
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TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP

Con fecha 9 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución 298 de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece la extensión del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

Esta medida con un impacto positivo para nuestra población, ha constituido una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que continúan siendo deficitarios en el país.

Las medidas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, en el contexto de la crisis económico financiera mundial, han provocado el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero, y con ello, mayores dificultades en el proceso de recuperación económica del país, razones por las que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos, aseo y medicamentos, así como de otros productos, entre ellos los insumos médicos.

Teniendo en cuenta que se mantienen las circunstancias antes descritas, se ha decidido extender el plazo del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, hasta el 31 de diciembre de 2023.

La Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 29 de junio de 2023, publica la Resolución 133 de 2023 del Ministro de Finanzas y Precios, que dispone estos beneficios:

Exención del pago del impuesto aduanero hasta el 31 de diciembre de 2023, por la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor de alimentos, aseo, medicamentos, y se incorpora como producto beneficiado los insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

Se autoriza la exención del pago del impuesto aduanero a los productos importados sin carácter comercial que clasifican como alimentos, aseo, medicamentos, e insumos médicos, con el límite de importación de hasta quinientos dólares estadounidenses (500.00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg) en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, por la vía del equipaje no acompañado.

Para los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales que realizan las personas naturales, se incrementa el límite del valor en aduana de $200.00 USD hasta $500.00 USD . Se ratifica la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros $30.00 USD del valor o su peso equivalente de 3.00 kg del envío y aplicar al exceso de este, una tarifa arancelaria del 30%.

 

La importación sin carácter comercial y exenta del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

Para la aplicación de estos beneficios se mantiene la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los medicamentos e insumos médicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, y como envío, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

Puede consultar la Resolución en la sección Publicaciones de este sitio web o descargarla aquí.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

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