backtotop
Precisiones sobre la Campaña de declaración y pago de tributos 2024.
08 ene. 2024 | 3240
A partir de hoy lunes 8 de enero comienza la Campaña de declaración y pago de tributos 2024 correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y como cada año la ONAT le informa sobre las características de este importante proceso, tanto para usted, como contribuyente, como para la sociedad porque es una etapa donde se potencian los ingresos al presupuesto, que son destinados a garantizar los servicios públicos que recibe la ciudadanía. En esta campaña se mantiene que presentan Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos: Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones, así como los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario. El periodo voluntario para la presentación y pago vence el 30 de abril. Los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero, pueden descontarse el 5% del importe a pagar, como bonificación por pronto pago. Los trabajadores contratados no presentan declaración jurada. También están obligados a presentar la Declaración Jurada por el impuesto sobre ingresos personales, Dividendos, los socios de las mipymes por los Dividendos del ejercicio fiscal 2023. La presentación y pago de estos culmina el 31 de marzo. Otro de los beneficios que se mantiene es por el uso de las pasarelas digitales de pago, ya que los contribuyentes personas naturales, que realicen los pagos de sus obligaciones tributarias por los canales electrónicos reciben un descuento del 3% del importe a pagar. En el caso de las Personas jurídicas, el periodo para la presentación y pago del Impuesto sobre Utilidades termina el 31 de marzo, lo hacen las empresas estatales, cooperativas no agropecuarias, entidades agropecuarias, asociaciones, Instituciones, organizaciones no gubernamentales, mipymes y otras entidades obligadas. Este año, todas las personas jurídicas deben presentar la declaración jurada de Utilidades firmada digitalmente, para lo cual deben contactar con las entidades que ofrecen este servicio en su territorio, dentro de las que están: SOFTEL, XETID, Datys, Tecnomática, entre otras. La Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo para el aporte al Rendimiento por la Inversión Estatal. En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se trata del pago del año 2024 por la propiedad del bien, y deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales antes del 30 de septiembre. Los pagos del transporte terrestre, conocido como pago de la chapa, tienen un beneficio fiscal por pronto pago de un descuento del 20% del importe a pagar para los que lo hagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas.  Los modelos de declaración jurada en formato PDF están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas y próximamente se publicarán en formato Excel para facilitar el cálculo y el llenado del mismo. Los vectores fiscales para el 2024 aún no se encuentran disponibles. Cómo cada año estos se publican después del 20 de enero, concluido los cierres estadísticos anuales del país, donde se cierran las cuentas control y se abren las del 2024.  Les recordamos que la obligación de la declaración jurada de ingresos personales que se presenta en esta fecha, están en el vector del 2023.   Para brindar información sobre la campaña 2024 comparecerá, la semana próxima, los directivos de la ONAT a la Mesa Redonda primeramente para explicar las características del proceso y en un segundo programa se responderán las dudas que se reciban por el Forodebate que se realiza a través de Cubadebate.  
Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.
19 dic. 2023 | 1595
Sobre la compensación o devolución a los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.   La Resolución 246, del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de octubre de 2023 ; dispone la tramitación de las solicitudes de Devolución o compensación de ingresos que deben ser presentadas por los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros por el pago realizado durante el 2023 del impuesto sobre las ventas y/o servicios conocidos como 10%.   Dicha solicitud se debe realizar ante   la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el contribuyente y debe contener: Nombre y apellidos NlT Domicilio fiscal (dirección)  La pretensión de que se le compense o devuelva. El importe pagado en exceso. Firma Si el contribuyente posee firma digital, puede hacer la solicitud con su firma por vías digitales. No se requiere presentar comprobantes de pagos ni facturas, ya que la ONAT cuenta con esta información o sea con el reporte de los pagos realizados por estos contribuyentes. Para los contribuyentes activos, se prioriza la compensación de la siguiente manera: 1- Compensar con pagos futuros del 5% por concepto del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, párrafo 051012. 2 – Compensar con la liquidación adicional de ingresos personales, párrafo 053022, en la presentación de la Declaración jurada del ejercicio 2023. Los aportes en exceso del 10% que se compensarán, correspondientes al ejercicio fiscal 2023, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37 Impuesto sobre ventas y/o servicios. Estos ingresos se deducen del importe a pagar si la DJ tiene liquidación adicional y se anota en la casilla observaciones del modelo la aclaración de lo compensado. 3- De no proceder la compensación, porque la Declaración jurada no da a pagar y además los ingresos mensuales del 2024 son inferiores al 3,260.00CUP, teniendo en cuenta el historial de pagos del 2023, se procede entonces a la devolucióPrincipio del formularion.Final del formulario Es importante que usted conozca que la Resolución 246 del 2023 también dispuso que partir de enero del 2024 todos los Trabajadores por Cuenta Propia, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, deducirán de sus ingresos totales el mínimo exento mensual de 3,260.00 CUP. Toda la información que usted necesita conocer para pagar correctamente sus tributos, la puede ver en su vector fiscal, para ello regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu con la ayuda del siguiente tutorial   
Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal, responsabilidades y beneficios.
18 dic. 2023 | 2966
Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal,  responsabilidades y beneficios   La responsabilidad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal por los contribuyentes obligados, es anterior al 2023 y también anterior a la bancarización. Al respecto hacemos un poco de historia: El desarrollo de las cuentas bancarias con propósitos fiscales (CBF) ha sido un proceso gradual desde el 2018, cuando la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios estableció su obligatoriedad para trabajadores por cuenta propia de sólo 6 actividades vinculadas al transporte, el arrendamiento, la construcción, la recreación y los alimentos. Posteriormente, en el 2019, se amplió a otras actividades del transporte de carga y de pasajeros mediante la Resolución 426 del Ministerio de Finanzas y Precios.  En el año 2021, con la actualización de los actores económicos y sus normativas publicadas en la Gaceta 94, mediante la Resolución 347 del propio Ministerio se generaliza su uso solo los trabajadores por cuenta propia del Régimen general de Tributación. La Ley 157 del Presupuesto para el año 2023, dispone que todos los trabajadores por cuenta propia (TCP) tributan bajo el Régimen general, por los que se establece el uso de la Cuenta Bancaria Fiscal ( CBF) para todos los contribuyentes TCP. Posteriormente la Resolución 111 del 2023 del Banco Central de Cuba, plantea en uno de sus Por Cuanto la necesidad de incrementar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos de pagos, la adopción de acciones que aseguren su implementación. En este sentido, resultó necesario ampliar la obligatoriedad de abrir y operar una CBF y mediante la Resolución 245 del 20 de octubre de 2023, del Ministerio de Finanzas y Precios se extiende a: La totalidad de los contribuyentes personas naturales de los sectores artístico, agropecuario y a los vinculados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y Diseñadores. Como una vía para facilitar la apertura de esta cuenta bancaria fiscal se puso a disposición de los contribuyentes, sujetos de la mencionada Resolución, una nueva versión de Transfermóvil, que contiene en el menú de configuración, consignando los datos de provincia, municipio, sucursal y carnet de identidad, la posibilidad de solicitar la apertura de su CBF. Esta posibilidad es solo para los inscritos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT en las actividades antes mencionadas, o sea deben ser contribuyentes inscritos como Artistas o personal de apoyo, Comunicadore Sociales y Diseñadores y para los del sector agropecuario, dígase los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. La generalización gradual de las transacciones a través de las CBF contribuirá a la disminución del uso del efectivo, facilitará las relaciones de cobros y pagos entre actores económicos y de estos con la población, así como la transparencia de las operaciones que se realicen y la disminución de los riesgos en el manejo de los recursos. El uso de las CBF contribuirá a la disminución de las conductas de evasión fiscal y a la subdeclaración en el pago de los tributos, lo que se revierte en más ingresos para el Presupuesto del Estado para destinar a los gastos sociales planificados.
Aclaraciones sobre la aplicación del descuento de 3260 pesos de mínimo exento y los pagos mensuales del 5% y el 10%
08 nov. 2023 | 4398
Por: Dirección de Serivicios al Contribuyente. La noticia relacionada con los cambios a los impuestos de los trabajadores por cuenta propia (TCP) ha suscitado muchas dudas y comentarios relacionados con el descuento de los 3260 pesos de mínimo exento, el cálculo del 5% de la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales y el 10% del gravamen sobre las ventas y servicios. Para despejar las principales inquietudes recibidas a través del Portal Tributario y las redes sociales institucionales, explicaremos en lo adelante lo dispuesto con respecto al aporte mensual de estos tributos en la Resolución No.246 del MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No 75 de 2023. Lo primero que aclaramos es que el citado descuento comienza a aplicarse a partir de enero de 2024. Es decir, en lo que queda del año 2023 no se deduce este monto. Ahora bien, los 3260 pesos se descuentan solo cuando se vaya a calcular la cuota porcentual de 5% a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. ¿Cómo proceder? Pues, al total de ingresos obtenidos en el mes se le restan 3260 pesos, a la cifra que arroje esta sustracción se le halla el 5% y el importe que resulte es el que se aporta al Presupuesto del Estado como cuota mensual. Esta deducción, en cambio, no se tiene en cuenta al calcular el 10% correspondiente al impuesto sobre Ventas y Servicios. La Resolución 246 dispone con relación a este tributo (citamos el texto de la norma): “Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.” A continuación, exponemos a través de un ejemplo cómo se aplica todo lo dicho anteriormente: Si un contribuyente obtiene 10 mil pesos en el mes, a la hora de calcular el 5%, resta a esos 10 mil pesos, los 3260 de mínimo exento: 10 000- 3260= 6740. Entonces a dichos 6740 pesos le halla el 5%: 6740 X 5%= 337 pesos y este último sería el importe que debe pagar como cuota mensual. Para hallar el 10% del impuesto sobre Ventas y Servicios, por su parte, tendría que calcular dicho porcentaje a los 10 mil pesos obtenidos en el mes. De lo cual resultaría que debe aportar 1000 pesos como impuesto porque 10 000 X 10%=1000. Es decir, que este TCP aportaría en total 1 337 pesos: $ 337 (de 5%) + $ 1000 (de 10%). La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda realizar el pago de estos tributos por los canales electrónicos, pues la liquidación mediante estos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar. Y también insta a hacerlo utilizando la opción del Vector Fiscal RC-04A, pues garantiza una mejor identificación y control del aporte. Tambíén recalca la oficina que es una responsabilidad del contribuyente conocer y estar familiarizado con la información contenida en su vector fiscal, pues este documento contiene toda la información personalizada que cada contribuyente necesita conocer para cumplir cabalmente con sus responsabilitades tributarias. Al ingresar los impuestos por vía digital, los contribuyentes deben tener en cuenta que en la columna Código de Barras de su vector aparecen los 5 dígitos (RC-04A) que exige la aplicación Transfermóvil de ETECSA como parte del proceso de pago electrónico, los cuales indican al sistema al sistema la fecha y el tributo que se está aportando digitalmente.   Tal y como se aclara en el vector, el párrafo por el cual se ingresa al presupuesto la cuota mensual de 5% es el 0510122 Impuesto s/ ingresos personales - aporte mensual; mientras que el dispuesto para el 10% sobre Ventas y Servicios es el 0114022 Impuesto s/ ventas y servicios (PN). Advierte también la ONAT, que ambos tributos deben pagarse en los primeros 20 días de cada mes. Para saber la fecha exacta recomendamos revisar el Calendario Tributario de Personas Naturales para 2024 que se publicará oportunamente en la sección Descargas/Modelos y Formularios de nuestro Portal Tributario. Quienes aporten fuera de esta fecha, incurrirán en mora y deberán pagar el recargo y la multa fiscal establecidos por el incumplimiento de esas obligaciones fiscales. Las dudas sobre este y otros temas pueden formularse mediante los la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos. Esperamos que las aclaraciones incluidas en esta noticia sean de ayuda a los TCP en 2024 para el aporte de estos dos gravámenes. Le pudiera interesar: Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y… Actualiza Ministerio de Finanzas y Precios, la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los trabajadores por cuenta propia Calendario de Declaración y Pago de Tributos 2024 para Personas Naturales ¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa? Tutorial para realizar el pago de los Impuestos por Transfermóvil para Personas Naturales  
Cambios en tributos de TCP: eliminados 3 mil CUP de saldo mínimo en CBF, descuento de 3260 pesos como mínimo exento y…
07 nov. 2023 | 4876
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. Nuevos cambios en la tributación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) fueron aprobados por la Resolución No. 246 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.75 de este lunes 6 de noviembre. La norma ratifica que todos los TCP tributan por el régimen general y modifica los artículos 3, 4, 14, 16, 18 y 19 de la Resolución 345 de 2021 del MFP (Gaceta Ordinaria 94) que estableció el régimen tributario de estos contribuyentes; el apartado Primero de la Resolución 347 que dispuso la apertura y uso de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) y el Tercero de la Resolución 346 que puso en vigor la norma de contabilidad para el sector. Además, contiene una Disposición Transitoria Única para los TCP que efectuaron pagos en exceso como consecuencia de la aplicación de lo regulado en propia Resolución 246 y una disposición final que aclara cuándo se aplica lo establecido en los artículos el 18 y el 19. Las modificaciones más importantes que introduce esta norma son: Se define un solo régimen de tributación para los Trabajadores por cuenta propia: El régimen general (artículo 3) Se establece para el pago de la cuota mensual, el descuento del mínimo exento de 3 260 pesos a partir de enero del 2024 (artículo 19). Este ajuste en el pago del tributo en cuestión , “da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado”. (Tomado de noticia sobre este tema publicada en el sitio web del MFP) Se elimina el pago del impuesto sobre Ventas y Servicios, conocido como 10%, para los agentes de telecomunicaciones y agentes de seguro, desde enero del 2023 (artículo 18.2)  "teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico". (En noticia  en sitio web del MFP) Se establece la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal para todos los TCP. (Apartado Primero Res.347) Se elimina el saldo mínimo de 3 mil pesos en la Cuenta Bancaria Fiscal. (porque se deroga Apartado Segundo de Res. 347) Los otros cambios consisten en que: Todos los TCP presentan Declaración Jurada al finalizar el ejercicio (año) fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del año que se liquida (Artículo 4 Res.345). Todos aportan el 10% de los ingresos mensuales obtenidos, como impuesto sobre Ventas y Servicios (artículo 18.1) Los pagos en exceso que estos contribuyentes hayan hecho como consecuencia de lo regulado en la presente Resolución 246, son compensados con obligaciones futuras, o devueltos, en correspondencia con la capacidad existente en los presupuestos municipales. (DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA) Están exentos del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo de uno a tres meses, a aquellos TCP que se encuentren impedidos de ejercer totalmente sus actividades por situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que sean debidamente declaradas por las autoridades correspondiente y de acuerdo con lo establecido a tales efectos en la legislación vigente. (artículo 14.1) (Artículo 14.2) Se disminuye hasta un 50% (se reduce a la mitad) el importe de las obligaciones mencionadas, cuando el ejercicio de la actividad haya sido suspendido o afectado parcialmente, por las causales y período de tiempo dispuestos en el art. 14.1. (Artículo 14.3) Se faculta a los consejos de la Administración municipales a reducir, con carácter excepcional, hasta 35% el importe de los impuestos sobre Ventas y Servicios e Ingresos Personales a pagar los TCP que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en que estos realicen su trabajo o por la necesidad de prestar un servicio público a bajos precios. Lo cual debe evaluarse previamente con la Oficina de Administración Tributaria del municipio. Si las causas que motivan los beneficios fiscales descritos en los artículos 14.1 y 14.2 se extienden por más de 3 meses, los gobernadores provinciales o el intendente, en el caso del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante el ministro de Finanzas y Precios la extensión de esos beneficios, según corresponda. (Artículo 16) También es importante recalcar que los contribuyentes en cuestión mantienen el uso de sus Registros de Ingresos y gastos. Los cambios introducidos por la Resolución 246, habían sido anunciados por la anterior ministra de Finanzas y Precios en diciembre de 2022 y tienen como objetivo generalizar la forma de pago de los tributos mediante Declaración Jurada. Además, persiguen homogenizar el sistema de tributación para todos los actores de la economía, bajo los principios de equidad, capacidad económica y progresividad, de manera que aporten más quienes más ingresos tengan. Para obtener la Resolución 246, basta con dar clic sobre su nombre destacado en esta noticia. La norma se encuentra igualmente en la sección Legislación del portal. Para formular cualquier duda le sugerimos hacerlo mediante la sección Contáctenos del portal, por el servicio Consulta, para lo cual debe estar registrado en la plataforma, o mediante los correos electrónicos de las oficinas habilitados a tales efectos, que pueden localizarse en el apartado Contactos. Le pudiera interesar: Actualiza Ministerio de Finanzas y Precios, la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los trabajadores por cuenta propia. (Noticia publicada en el sitio web del MFP)    
Actualiza MFP la implementación del Impuesto sobre Ventas y los Servicios para los TCP.
07 nov. 2023 | 937
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, establece la extensión del Régimen General de Tributación a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo que se requiere actualizar la Resolución 345 del año 2021 de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de los trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta que en la misma se hace referencia al Régimen Simplificado de tributación que se extingue a partir del presente ejercicio fiscal. La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 75 del 6 de noviembre de 2023, publica la Resolución 246, del 20 de octubre de 2023, del Ministro de Finanzas y Precios, que actualiza la referida norma jurídica disponiendo ajustes técnicos para la aplicación del Impuesto sobre ventas y los servicios para los trabajadores por cuenta propia. La norma establece que los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de agente de telecomunicaciones y agentes de seguro , quedan exentos del pago del Impuesto sobre las ventas y sobre los servicios, teniendo en cuenta que los mismos ingresos que perciben por concepto de comisiones de los servicios, son gravados como parte de la facturación que le realizan las empresas ETECSA, la ESEN y ESICUBA, respectivamente, con base en los contratos suscritos, la medida constituye un ajuste técnico. Esta medida alivia la carga tributaria de modo significativo para estos trabajadores por cuenta propia de menores ingresos, especialmente para quienes prestan sus servicios en zonas rurales y de difícil acceso. En la Resolución, se regula que los pagos a cuenta que a razón de un 5% de los ingresos mensuales por ventas y servicios deben realizar los trabajadores por cuenta propia, se calculen sobre los ingresos que excedan los 3 mil 260 pesos. De esta forma, en la consolidación de los pagos a cuenta de los 12 meses del año fiscal, el contribuyente habrá considerado el cómputo anual de los 39 mil 120 pesos que constituye el mínimo exento anual. Estos ajustes en el pago de este tributo, da respuesta a inquietudes trasladadas por contribuyentes de provincias de menos ingresos y constituye una mayor protección para los contribuyentes de menores ingresos y de actividades que anteriormente tributaban en el Régimen Simplificado. Lo dispuesto en esta norma respecto al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos, no le es aplicable a los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros. Se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1ro de enero de 2023. En el caso del reconocimiento a un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto, se aplica a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2024. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Cuenta Bancaria Fiscal se amplía ahora para artistas, intelectuales, comunicadores y campesinos por resolución del MFP
02 nov. 2023 | 502
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. La apertura y operación de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) en pesos cubanos es ahora obligatoria para los artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal. Según la Resolución No 245 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) (dé clic sobre el enlace para acceder), recientemente publicada en la Gaceta Ordinaria No.106 de este mismo año , las personas naturales mencionadas deben abrir cuentas corrientes que funcionarán a todos los efectos como CBF, en las sucursales de cualquiera de los bancos comerciales cubanos: Popular de Ahorro (BPA), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Metropolitano (BANMET) y están obligados a declararlas ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Se consideran CBF, de acuerdo con la citada legislación, las cuentas corrientes habilitadas, tanto en CUP como en moneda libremente convertible (MLC), para las operaciones comerciales autorizadas en el país que realicen los contribuyentes en cuestión. La Resolución 245 estipula, en este sentido, que a partir de su puesta en vigor se consideran fiscales todas las cuentas corrientes que se abran en MLC. Asimismo, regula que los contribuyentes tienen que utilizar la CBF para realizar los pagos de: sus obligaciones tributarias, los relacionados con reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos y servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal. Igualmente la emplearán para compras de bienes y servicios a entidades estatales que se realicen mediante instrumentos bancarios y, además, tienen que declarar su cuenta fiscal a cualquier persona natural o jurídica que desee hacerles pagos mediante los mencionados instrumentos o por transferencia. La norma del MFP establece, por otro lado, que el incumplimiento de la operatoria de las CBF constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente. En cuanto al plazo con que cuentan los artistas, comunicadores y campesinos para abrir sus CBF, la Resolución 245 instituye que disponen de 180 días (hábiles: sin contar los no laborables) o 6 meses, después de la publicación de la norma en la Gaceta Oficial de la República. Para facilitar la implementación de la cuenta bancaria fiscal de estas figuras trabajan de conjunto el MFP, la ONAT, los ministerios de Cultura (MINCULT) y de la Agricultura (MINAG), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), el Banco Central de Cuba (BCC) y otras. Lo dispuesto en la recientemente aprobada legislación del MFP refrenda lo normado Resolución No.111 de 2023 del BCC que además exigir lo dispuesto por el MFP, estipula que los ingresos recibidos en efectivo, deben depositarse en la CBF, “a más tardar,” el día hábil bancario siguiente a la fecha en que fueron obtenidos. Estas personas naturales deben, además, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, de acuerdo con lo regulado en la Resolución 93 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) incluida junto con la 245 del MFP, en la Gaceta Ordinaria No.106. Dichas facilidades de pago deberán gestionarse por las personas naturales y jurídicas que no las posean en un período de hasta sesenta días naturales, “contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa” del MINCIN y, transcurrido este plazo, si no lo hayan hecho, se procederá a la “suspensión de la actividad que realizan”. Para aclarar cualquier duda respecto a la Resolución 93 del MINCIN se recomienda contactar con ese organismo. Las consultas relacionadas con la Resolución 245 del MFP pueden formularse por la sección Contáctenos del Portal Tributario, por el servicio Consultas, disponible para contribuyentes registrados en la plataforma. Los usuarios que no hayan efectuado su registro pueden gestionarlo siguiendo los pasos indicados en la infografía. Es posible también aclarar inquietudes por los correos de consulta a los cuales puede accederse en el apartado Contactos del portal, donde se encuentran todas las direcciones electrónicas de las oficinas tributarias del país. Le pudiera interesar (Dé clic en los enlaces para acceder): ​​Resolución No 245 del MFP la Gaceta Ordinaria No.106 de 2023. Clientes BANDEC con nueva versión de Transfermóvil recibirán por correo estados de sus cuentas de los últimos 6 meses.  La Bancarización y su incidencia en el pago de los tributos. 
El 31 de octubre culmina para el sector cañero el plazo de presentación de las DJ de Utilidades e Ingresos Personales.
27 oct. 2023 | 104
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. El término establecido para que los campesinos o productores individuales y las entidades pertenecientes al sector cañero presenten las declaraciones juradas (DJ) y liquiden los impuestos sobre Ingresos personales y Utilidades, respectivamente, culmina este 31 de octubre. Cuestiones a tener en cuenta por los campesinos cañeros para presentar DJ-09 del Impuesto sobre Ingresos Personales. Según la Ley No.157 del Presupuesto del Estado para 2023, los ingresos provenientes de la producción de caña de azúcar están exentos de pago, es decir, no se incluyen a la hora de presentar la DJ-09, modelo establecido para estos contribuyentes. Por lo tanto, los campesinos cañeros, solo declaran los ingresos provenientes de la comercialización que hayan realizado de otros productos agropecuarios y, a la hora de hacer la DJ del Ingresos Personales, deben tener en cuenta lo siguiente: Aplican un tipo impositivo fijo del 2 % al resultado que obtengan, luego de descontar a esos ingresos obtenidos, los 39 120 pesos de mínimo exento y el porcentaje de gastos establecidos en el Decreto Ley 21 de 2020, norma que dispone que puede deducirse el 100% de estos, siempre y cuando se tenga prueba documental del 80% de los mismos. Se llenan e imprimen dos modelos de DJ. Deben evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos son correctos y están ubicados en el lugar adecuado. Deben verificar la presencia de su firma y la fecha en las planillas y recordar que si la DJ no cumple con los requisitos hasta aquí mencionados será rechazada y, una declaración rechazada, la ONAT la considera como no presentada. La DJ-09 , que está disponible en la sección Descargas del Portal Tributario (dé clic sobre su nombre destacado en azul en esta noticia para visualizarla),  se entrega en la ONAT municipal depositándola en el buzón habilitado a estos efectos o se envía  por correo certificado a la oficina del municipio en el cual está inscrito el agricultor cañero. También se encuentran en este apartado del portal las instrucciones de llenado del modelo. El pago el impuesto se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A Vector Fiscal-Persona Natural - descargargable desde el Portal Tributario si están registrados en la plataforma. También puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermóvil, Banca Remota y por el uso de estas vías se descuenta un 3% del importe a pagar. La ONAT  recuerda que los modelos de la DJ-09, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario. Para conocer cómo se aporta el impuesto por Transfermóvil existe, también en la sección Descargas, un tutorial que explica los pasos para hacerlo. Los contribuyentes aportaron el impuesto antes del 30 de agosto de 2023 disfrutaron del beneficio fiscal consistente en el descuento de 5 % como bonificación por pronto pago. La ley 157  estipula, además, que las entidades acopiadoras y comercializadoras de caña aplican igualmente un 2% en la retención (descuento) del tributo a los campesinos por las ventas que estos productores realizaron a través de ellas y son las encargadas de aportar lo retenido al Presupuesto del Estado. Sobre la DJ del Impuesto sobre Utilidades para entidades cañeras: CCS, granjas estatales, empresas, CPA y UBPC y otras En lo que respecta a la DJ de Utilidades de estas entidades, la Ley 157  norma que “excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquida­ción anual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivo de caña de azúcar”. También establece que están exoneradas de liquidar este tributo, por las operaciones correspondientes al año 2021, las unidades básicas de producción coopera­tiva (UBPC) del sector no cañero, siempre que más del cincuenta 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados con dichas producciones. Y que el objetivo de esta disposición es contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. Dicta, además, que tanto las UBPC como las cooperativas de producción agropecuaria (CPA) aportan, como aporte mínimo de este impuesto, el dos por ciento 2 % sobre el total de los ingresos ob­tenidos anualmente por la venta de sus producciones. La ONAT insta a los contribuyentes del sector cañero a presentar sus DJ correspondientes y liquidar los impuestos sobre Ingresos Personales y Utilidades en tiempo, para no incurrir en mora y tener que afrontar el recargo y las sanciones legales establecidas por la infracción de cumplir fuera del término sus responsabilidades tributarias.