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Lo que debes conocer sobre nuestro Portal Tributario.
17 feb. 2026 | 498
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. El Portal Tributario de la ONAT, disponible en www.onat.gob.cu constituye la página institucional diseñada para facilitar los procesos tributarios y fortalecer la cultura tributaria en la ciudadanía. Está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, porque se encuentra alojado en un centro de datos seguro y preparado para operar de manera continua. Registrarse en el Portal permite disponer de nuestros servicios en línea y realizar consultas desde cualquier lugar, sin necesidad de trasladarse físicamente a las oficinas municipales de la ONAT. Esto ahorra tiempo, reduce gestiones presenciales y ofrece mayor comodidad a los contribuyentes. Secciones disponibles sin necesidad de registro en el Portal Los servicios públicos del Portal están accesibles en las distintas secciones, las cuales se pueden visitar sin tener que estar registrados. Estas secciones son: Descargas: Puede encontrar todos los modelos de declaración Jurada en Excel y PDF y sus respectivos instructivos, tutoriales para registrarse Portal, restablecer contraseña, pagar por Transfermóvil, preguntas y respuestas y otros. Contactos: Dirección teléfono y correos de todas las oficinas del país. Legislación: Ley del Presupuesto, resoluciones complementarias y otras normas legales en materia de tributos. Noticias: Artículos de interés para brindar cultura tributaria. Nuestra oficina es responsable de mantener actualizados los números telefónicos en el Portal Tributario y de garantizar la asistencia directa por esta vía, para que los contribuyentes siempre cuenten con información confiable y actualizada. Servicios que requieren registro en el Portal Para acceder a los servicios de Vector Fiscal y Consulta de pagos hay que registrarse en el Portal. En la sección descargas se encuentra disponible el tutorial que describe los pasos para hacerlo. Si cuando intenta registrarse le dice que su NIT debe ser único, significa que ya usted está registrado en el Portal. Solo tiene que poner NIT, contraseña con la que se registró y dar Aceptar. ¡¡¡¡No dar registrarse!!!! Si olvidó la contraseña o esta expiró debe seguir los pasos del tutorial disponible en el Portal para restablecer la contraseña. Al restablecer la contraseña recibirá una notificación al correo electrónico registrado. Si usted ya no tiene acceso al correo que puso en su registro debe enviarnos su NIT y solicitar la eliminación por esta causa al Contáctenos del Portal. Las contraseñas deben tener al menos 9 caracteres e incluir, mayúsculas, números y símbolos especiales como * y $. Servicio para Tenedores de Libros y Gestores En el Portal se ofrece un servicio para Tenedores de Libros y Gestores, que les permite acceder a los vectores fiscales y consultas de pagos de todos sus clientes. Para que este servicio funcione correctamente: Los tenedores de libros y gestores deben declarar previamente ante la ONAT en la que se encuentran inscritos, a sus clientes, sean del mismo municipio o de otro. Los funcionarios de nuestras oficinas son los responsables de: En el Registro, deben asociar estos clientes a cada tenedor de libros o gestor cobrador. Es obligatorio marcar en Registro el atributo de tenedores o gestores. En caso contrario no se les generan los vectores. Al cerrar el día hacer salva y envío a la Oficina Central. El servicio estará disponible en el Portal una vez que la Oficina Central procese la salva. El Portal Tributario constituye una herramienta esencial para brindar asistencia correcta y oportuna a los contribuyentes. En el contexto actual, mantener un nivel de orientación adecuado fortalece la confianza ciudadana y potencia el uso de los servicios digitales, reduciendo la necesidad de atención presencial.   Consejos útiles Manténgase informado en materia de tributos por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos  
¿Cuáles son las novedades tributarias en el 2026?
15 ene. 2026 | 1662
Tomado de Cubadebate: http://www.cubadebate.cu/noticias/2026/01/14/cuales-son-las-novedades-tributarias-en-el-2026/ Al iniciar su intervención en la Mesa Redonda, Mary Blanca Ortega Barredo, Jefa Nacional de la ONAT, destacó que en el año que recién concluye se lograron superar los ingresos previstos en el Presupuesto del Estado, una cifra que incluye los ingresos tributarios y las acciones de control fiscal ejecutadas durante el período. Entre los logros más significativos se encuentran los 11,3 mil millones de pesos identificados como deudas tributarias, de los cuales se recaudaron 6.545 millones de pesos correspondientes a 46.879 contribuyentes morosos. Ortega Barredo explicó que, si bien se sobrecumplieron los ingresos provenientes de impuestos sobre ventas e ingresos personales, en estos rubros todavía existen reservas de ingresos, lo que subraya la necesidad de continuar con las revisiones y acciones de control fiscal. También se destacó el sobrecumplimiento de la Contribución a la Seguridad Social y el Aporte de las Empresas Estatales, lo que refleja una mejora en la disciplina tributaria. La Jefa Nacional de la ONAT subrayó la importancia de los resultados obtenidos en la campaña tributaria anterior, mencionando que se espera igualar o incluso superar esos resultados en la campaña actual, con la participación de más de un millón de contribuyentes que deben declarar y pagar. Además, destacó la integración de diversos actores de la sociedad, como el sistema de la cultura, la agricultura, la ANAP, la Asociación de Comunicadores y Diseñadores, las Unidades Estatales de Tráfico del Ministerio de Transporte, la Cámara de Comercio, las entidades empleadoras, así como los estudiantes universitarios y de la enseñanza técnica. El papel de los gobiernos provinciales y municipales en el proceso Otro aspecto crucial señalado por Ortega Barredo fue el papel de los gobiernos provinciales y municipales, así como del Ministerio de Finanzas Públicas (MFP), que trabajan en conjunto con la ONAT para controlar y supervisar el avance de la campaña en cada territorio. Este trabajo coordinado es esencial para asegurar la correcta ejecución de las medidas fiscales y el cumplimiento por parte de los contribuyentes. En cuanto al pronóstico para el año en curso, se espera un crecimiento de los ingresos en un 8%, lo que representaría más de 484 mil millones de pesos, con los ingresos tributarios constituyendo el 72% de esa cifra. Ortega Barredo señaló que este incremento se basa en una serie de factores, como los niveles de actividades inscritos por sectores en el plan de la economía, las adecuaciones tributarias implementadas, y las acciones de asesoría y control fiscal planificadas para los contribuyentes con mayores riesgos fiscales. Medidas legales y regulatorias para el perfeccionamiento de la gestión tributaria En su intervención, Ortega Barredo también detalló una serie de medidas que buscan perfeccionar la gestión tributaria en el país, las cuales están incluidas en el Programa de Gobierno para Avanzar en el Perfeccionamiento de la Gestión de la Administración Tributaria. Entre estas se destacan varios decretos y resoluciones que introducen modificaciones importantes, como la regulación del uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) y el reconocimiento del domicilio fiscal digital como una herramienta para acercar los servicios de la ONAT a los contribuyentes. Asimismo, el Decreto Ley 107/25 y el Decreto 131/2025 establecen nuevas facultades para la ONAT, incluyendo la posibilidad de cerrar establecimientos y retirar autorizaciones a aquellos contribuyentes que incurran en conductas de subdeclaración y evasión fiscal. Estas medidas refuerzan el compromiso del gobierno con la legalidad y la lucha contra el incumplimiento tributario. Además, se actualiza la cuantía del recargo por mora, que pasará del 30% al 40% en casos de retraso superior a 60 días, y las multas serán calculadas en función de cuotas, con un límite mínimo de 10 cuotas y un máximo de 100, cuyos valores oscilan entre 100 y 1,000 pesos. Un llamado al cumplimiento tributario y la responsabilidad social Finalmente, Ortega Barredo hizo un llamado a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, resaltando que los impuestos son la principal fuente de ingresos para el Estado y, por ende, son esenciales para financiar los gastos públicos y contribuir al crecimiento económico del país. Enfatizó que el cumplimiento tributario es también una expresión de valores como la responsabilidad, la honestidad y el compromiso con la sociedad. Este llamado a la responsabilidad no solo busca fortalecer las finanzas públicas, sino también contribuir al desarrollo de una cultura tributaria sólida y un entorno de legalidad fiscal que beneficie a toda la nación. Comienza la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2026: Nueva normativa y beneficios fiscales La campaña de declaración y pago de tributos correspondiente al año 2026 dio inicio el pasado 5 de enero, tal como lo estipula la Ley 181 del Presupuesto del Estado. La Vicejefa Primera de la ONAT, Belkis Pino Hernández, informó durante su intervención que se mantienen los mismos tributos y fechas de vencimiento de años anteriores, pero también destacó algunos cambios importantes en la legislación tributaria, que impactarán tanto a contribuyentes naturales como a personas jurídicas. En cuanto a los impuestos a declarar, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que incluye dividendos, tendrá plazo hasta el 30 de abril, mientras que el Impuesto sobre Utilidades podrá ser declarado hasta el 31 de marzo. Además, el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, que se considera un ingreso no tributario, podrá ser declarado hasta el 31 de mayo. El Impuesto sobre el Transporte Terrestre y el Impuesto por la Propiedad o Posesión de Embarcaciones tienen como fecha límite el 30 de septiembre. Para marcar el inicio de la campaña, se llevaron a cabo actos en todas las provincias y municipios del país, donde se reconoció a los primeros contribuyentes que presentaron su declaración jurada. También se otorgaron distinciones a los organismos y actores económicos no estatales que colaboraron en la correcta ejecución de este proceso. Pino Hernández resaltó que, en cuanto a la declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, se mantienen las condiciones y modelos establecidos en campañas anteriores, sin cambios sustanciales. “No obstante, los contribuyentes que presenten su declaración y paguen antes del 28 de febrero podrán beneficiarse de una bonificación fiscal del 5% sobre el monto a pagar, lo que se suma al descuento adicional del 3% si realizan el pago a través de los canales electrónicos, como Transfermóvil. Esto significaría un total de un 8% de descuento para quienes se acojan a ambas bonificaciones”. Novedades fiscales para 2026 Un cambio significativo este año es que, según lo dispuesto en la Ley 181 del Presupuesto, las personas naturales que sean titulares de Proyectos de Desarrollo Local (PDL) ahora están obligadas a pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los ingresos obtenidos después de las utilidades del PDL. Además, se incluye a los Representantes de las representaciones extranjeras en Cuba como nuevos sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada correspondiente (DJ 08). En el caso de las personas jurídicas, como las empresas y sociedades mercantiles, la obligación de presentar la declaración sigue siendo la misma que en años anteriores. Las MIPYMES, las cooperativas no agropecuarias y los proyectos de desarrollo local deberán cumplir con la presentación de la DJ digital, como es habitual. La colaboración de los tenedores de libros, MIPYMES, cooperativas y PDLs sigue siendo fundamental, ya que muchos de estos actores proporcionan servicios contables a sus clientes, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Pino Hernández aprovechó para recordar que, si durante el ejercicio de sus servicios los contadores o tenedores de libros detectan indicios de actividades sospechosas relacionadas con el lavado de activos, deben realizar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), tal como lo establece el Decreto Ley 317/2013. Beneficios fiscales y ajustes a los impuestos En cuanto a los impuestos sobre el transporte terrestre y la posesión de embarcaciones, la vicepresidenta de la ONAT indicó que se mantiene el beneficio fiscal de un 5% de descuento para aquellos contribuyentes que paguen antes del 28 de febrero. Este beneficio se extiende este año a los propietarios de embarcaciones, un sector que no contaba con este descuento en años anteriores. No obstante, la Ley del Presupuesto del Estado ha modificado las cuantías a pagar por concepto de Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Por ejemplo, un propietario de un automóvil o jeep de 1 a 5 asientos, que antes pagaba 52 pesos, ahora deberá abonar 260 pesos. Los contribuyentes que ya hayan realizado el pago de la tarifa antigua deberán abonar la diferencia antes del 30 de septiembre para cumplir con la nueva cuantía. Fortalecimiento del control fiscal Pino Hernández enfatizó que, aunque la ONAT promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, el enfrentamiento a las indisciplinas y la evasión de impuestos sigue siendo una de las prioridades de la administración tributaria. Con el apoyo de otros órganos de control, como la Aduana General de la República, el MFP y la ONEI, se continúa implementando un sistema de cruce de información que permite mejorar la eficacia de las acciones de control y sancionar de manera más eficiente las conductas irregulares. Por último, recordó que la no presentación de la Declaración Jurada conlleva sanciones severas, que pueden llegar hasta los 40 mil pesos, según lo estipulado en el Decreto Ley 107 y el Decreto 131, los cuales entraron en vigor el pasado 7 de enero. Ampliación de los servicios digitales Durante su intervención en la Mesa Redonda, Juan Carlos Vilaseca, vicejefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), subrayó que el trabajo de la institución “mantiene siempre en el centro al contribuyente”, con el propósito de perfeccionar los servicios y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En ese empeño, explicó que se mantiene el funcionamiento del Portal Tributario de la ONAT (www.onat.gob.cu), desarrollado en colaboración con la empresa Desoft, que cuenta actualmente con más de 118 000 contribuyentes registrados. A través de esta plataforma digital se brindan múltiples servicios, entre ellos la descarga de los vectores fiscales, tanto del año en curso como del año anterior. Al respecto, precisó que las obligaciones correspondientes a diciembre, que se pagan en enero, se liquidan con el vector fiscal del año precedente, por lo que el correspondiente a 2026 estará disponible después del 20 de enero. Anunció además que este año se incorpora un nuevo servicio para personas jurídicas. Vilaseca señaló que el portal permite también realizar consultas de pagos, tanto del año actual como del anterior, así como consultas especializadas, que son atendidas de manera personalizada por los funcionarios de la ONAT. “Estamos preparando un nuevo servicio de consulta registral, que estará próximamente a disposición de los contribuyentes”, adelantó. Otro de los servicios destacados fue la presentación de la Declaración Jurada (DJ) de personas naturales con firma digital, modalidad que se mantiene como opcional y que, en esta campaña, incluye a los contribuyentes del sector agropecuario. El vicejefe de la ONAT recordó que quienes acceden al Portal Tributario cuentan además con modelos descargables, legislación vigente, información específica sobre la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, así como secciones de noticias, preguntas y respuestas y datos de contacto —correos electrónicos y teléfonos— de todas las oficinas tributarias del país. Como novedad de este año, informó que ya está disponible el servicio de llenado y presentación en línea de la Declaración Jurada de Utilidades para personas jurídicas, con firma digital, accesible mediante el enlace https://djutilidades.onat.gob.cu/. Asimismo, anunció que próximamente se habilitará un servicio para la consulta del NIT de las personas jurídicas y otro para el llenado y presentación de certificaciones fiscales, a través de la plataforma Soberanía. En relación con la firma digital, Vilaseca explicó que se han ampliado las posibilidades para su obtención y destacó que, en la medida en que más organismos la incorporen a sus trámites, “mayor será el número de personas que cuenten con este instrumento, muy útil para facilitar los procesos”. Detalló que actualmente más empresas ofrecen este servicio, tanto para personas naturales como jurídicas, incluso mediante solicitudes en línea, entre ellas Softel, XETID, Datys, Segurmática, Tecnomática y ATI. El directivo señaló que se mantiene el pago de tributos a través de canales electrónicos, en coordinación con los bancos y ETECSA, un servicio que ha mostrado un crecimiento sostenido y una amplia aceptación. Según precisó, en 2025 el 87 % de los pagos se realizaron por estas vías. Vilaseca recordó además que el pasado año la ONAT anunció el desarrollo de un Asistente Virtual con Inteligencia Artificial, en colaboración con la empresa Avangenio, destinado a responder inquietudes de los contribuyentes. “Ya se encuentra en fase de prueba y hemos ido ampliando de manera gradual su base de conocimientos”, explicó. El asistente ofrece respuestas de carácter general e informativo y atiende de forma inmediata consultas frecuentes. Finalmente, se refirió a los avances en la modernización interna de los sistemas tributarios, con herramientas que facilitan las acciones de control fiscal, como las desarrolladas junto a la AGR y el MINCEX para el control de las importaciones de las formas de gestión no estatales, así como otras vinculadas al control de la deuda tributaria, la recaudación y la fiscalización. Todas, afirmó, permiten una gestión tributaria más integrada y eficiente, aunque reconoció que “queda mucho por hacer” y que durante este año se desarrollarán nuevos proyectos en esa dirección.
Los vectores fiscales para el 2026 disponibles después del 20 de enero, esto y más....
06 ene. 2026 | 3758
Por: Dirección Servicios al Contribuyente de la ONAT Como cada año, ya comenzó la campaña de Declaración y pago de tributos 2026, y queremos brindarte información relevante que responde a las consultas que hemos recibidos hasta la fecha. Información importante que debes conocer si eres Contribuyente: ✅Los vectores fiscales para el 2026 estarán disponibles después del 15 de enero. ✅Para pagar las obligaciones de diciembre se utiliza el vector fiscal del 2025. ✅Para pagar la Declaración Jurada, si te da a pagar, se hace con el vector fiscal del 2025. ✅Todos los modelos de declaración jurada y sus instructivos para el llenado están publicados en la sección Descargas del Portal Tributario www.onat.gob.cu ✅ El personal que recibe Gratificaciones utiliza el  modelo DJ 08 Impuesto sobre Ingresos Personales, no hay uno específico para ellos.  ✅En la sección Legislación , está publicada la Ley 181 del Presupuesto del Estado para el 2026. ✅Cambiaron las cuotas para el pago del Transporte Terrestre que puede conocer en la Ley del Presupuesto o en la Sección Noticias del Portal Tributario. ✅Bonificación del 5% por pronto pago para el Impuesto sobre Transporte Terrestre y se adiciona también  para el Impuesto sobre Embarcaciones, para los que paguen hasta  el 28 de febrero. ✅Todas las Personas Naturales pueden pagar sus tributos,  incluida la chapa, por canales digitales como Transfermóvil. ✅La Declaración Jurada de Utilidades para Personas Jurídicas se presenta con firma digital.  
Ley 181 del Presupuesto del Estado para el 2026 establece nuevas cuotas para el pago del Transporte Terrestre.
30 dic. 2025 | 7215
Por: Dirección Servicios al Contribuyente de la ONAT Ley 181 del Presupuesto del Esatado para el 2026 establece nuevas cuotas para el pago del Transporte Terrestre. La Ley  181 del Presupuesto del Estado establece para el 2026 , para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión y de Embarcaciones, las siguientes modificaciones: Se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos. Se concede una bonificación de un cinco (5 %) de la obligación tributaria determinada por los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de  Embarcaciones, a los que realicen su pago hasta el 28 de febrero de 2026. El pago de estos impuestos se establece por la propiedad o posesión de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como para las Embarcaciones. El pago de este impuesto es anual y su termino voluntario  es hasta el 30 de septiembre y se establece el beneficio por pronto pago del 5% para ambos impuestos para los que paguen hasta el 28 de febrero. Todos los propietarios o poseedores de estos bienes están en la obligación de registrarlos en la Onat de sus municipios. Las nuevas cuantias a pagar del Transporte Terrestre para el Grupo 1 son las siguientes: Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00 Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta:150.00 Autos y jeeps de uno a cinco asientos:260.00 Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas:375.00 Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares:450.00 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente: - Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga: 150.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas 375.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas 450.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas 300.00 por camión más 75.00 por tonelada o fracción Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas 1,000.00 por camión más 75.00 por cada tonelada o fracción. Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas. Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones. El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo. Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente: Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos: Exento Ambulancias Exento Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares: Exento Vehículos de tracción animal Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso a que se destinen, conforme a las cuantías siguientes: Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores: 110.00 Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación 150.00 Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:  Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualesquiera que sea el uso al que se destina Con capacidad de carga de hasta una tonelada 90.00 Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas 110.00 Con capacidad de carga superior a dos toneladas 150.00 Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen: - Con capacidad de carga de hasta dos toneladas 110.00 - Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas 150.00 - Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas: 225.00 Dentro del Grupo 1 se encuentran: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. Sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera” Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel Las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias Las organizaciones y asociaciones Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional. La ONAT les recuerda a sus contribuyentes personas naturales que pueden realizar el pago por los canales electrónicos y recibir un descuento del 3% del importe a pagar. El código para realizar el pago es el 0710622 para el Transporte Terrestre y el 0710522 para Embarcaciones.                    
ONAT anuncia nuevos decretos para perfeccionar la gestión de la administración tributaria.
23 dic. 2025 | 1234
Tomado de Cubadebate: http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/12/23/onat-anuncia-nuevos-decretos-para-perfeccionar-la-gestion-de-la-administracion-tributaria-pdf/ La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) publicó este martes en la Gaceta Oficial de la República tres normas jurídicas dirigidas a fortalecer y actualizar el sistema tributario cubano, en correspondencia con las proyecciones de gobierno aprobadas desde el pasado año y con las transformaciones del actual escenario económico. Se trata del Decreto-Ley 107, que modifica varios artículos de la Ley Tributaria; el Decreto 131, que actualiza el procedimiento tributario establecido en el Decreto 308; y una resolución complementaria que regula el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) para todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas. Según explicó Judith Navarro Ricardo, directora jurídica de la oficina central de la ONAT, las modificaciones responden a un proceso de revisión integral del marco normativo vigente, con el objetivo de ampliar las facultades de la administración tributaria, mejorar el control fiscal y atemperar las normas al entorno económico actual del país. Uso obligatorio del NIT en todas las operaciones Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Decreto-Ley 107 es la generalización del uso del NIT como identificador único de los contribuyentes en todas las relaciones económicas, financieras, comerciales y contractuales que tengan trascendencia tributaria. Navarro Ricardo detalló que este número deberá reflejarse en documentos, contratos, facturas y cualquier operación que genere información útil para el control fiscal, lo que permitirá a la ONAT acceder de manera más eficiente y confiable a los datos sobre ingresos, nivel de actividad y cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de las personas naturales, el NIT coincide con el número del carné de identidad, mientras que para las personas jurídicas se asigna un código específico que identifica la forma organizativa y otros datos relevantes. “Es un número único, como el carné de identidad, que facilita el cruce de información y el trabajo estadístico y automatizado”, subrayó. La directiva señaló que, hasta ahora, la información proveniente de varias entidades se recibía fundamentalmente a partir de nombres, lo cual dificultaba el procesamiento de grandes volúmenes de datos. “Con el NIT se elimina esa dispersión y se garantiza mayor precisión en el control”, afirmó. La resolución complementaria establece, además, un plazo de 180 días para que todas las entidades que manejan información tributaria adapten sus sistemas e incorporen el uso obligatorio del NIT en los datos que suministran a la ONAT. Cambios en recargos y sanciones tributarias El Decreto-Ley 107 introduce también modificaciones en el régimen de recargos por mora y en el régimen sancionador por incumplimientos de pago y de deberes formales. En cuanto al recargo por mora, se incrementa el límite máximo aplicable del 30 al 40% del importe principal adeudado, en los casos de mayor retraso en el pago de la obligación tributaria. “Mientras más tiempo transcurra desde el vencimiento de la obligación, mayor será el recargo”, explicó Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la oficina central de la ONAT. Asimismo, se actualizan las sanciones por incumplimiento de pago, que podrán ascender hasta un 40 % del monto principal más el recargo, sustituyendo el esquema anterior que combinaba multas fijas o porcentuales de menor impacto económico. Por otra parte, se reformula el tratamiento de los incumplimientos de deberes formales, como no actualizar datos en el Registro de Contribuyentes, no presentar la declaración jurada o no conservar la documentación contable. En estos casos se introduce un sistema de sanciones por cuotas, que oscila entre 10 y 100 cuotas, con un valor de entre 100 y 1 000 pesos cada una, en función de la gravedad de la infracción. Las cuantías de las cuotas se actualizarán todos los años en la Ley del Presupuesto, en correspondencia con la situación económica. Pérez García subrayó que estas infracciones tienen una alta repercusión fiscal. “No estar inscrito o no mantener actualizados los datos equivale, en la práctica, a operar fuera del sistema tributario”, apuntó. Ampliación de facultades para sanciones no pecuniarias Otra novedad del Decreto-Ley 107 es la ampliación de las facultades de la ONAT para aplicar sanciones no pecuniarias, como el cierre temporal o definitivo de establecimientos y la retirada de licencias para ejercer actividades económicas. A partir de la entrada en vigor de la norma, estas decisiones podrán ser adoptadas directamente por los directores municipales, provinciales y por el jefe de la ONAT, sin necesidad de trámites adicionales ante otros organismos, aunque se mantendrá la comunicación posterior con las entidades rectoras correspondientes. De acuerdo con Navarro Ricardo, esta medida permitirá actuar con mayor agilidad ante infracciones graves y reforzar el control desde los territorios, donde se concentran las acciones de fiscalización y auditoría. Procedimiento tributario y normas complementarias El Decreto 131 detalla cómo se implementan en la práctica las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 107, precisando los procedimientos para el uso del NIT, la aplicación de sanciones y el cierre de establecimientos. Además, incorpora conceptos como el domicilio fiscal virtual, una herramienta que permitirá, en el futuro, notificar y comunicarse electrónicamente con los contribuyentes, aunque su aplicación será gradual y dependerá de la creación de las condiciones tecnológicas necesarias. Finalmente, el paquete normativo incluye una disposición que faculta al Consejo de Ministros y al Ministerio de Finanzas y Precios para disponer, de manera excepcional, el pago de determinados tributos en moneda libremente convertible, cuando las condiciones económicas y sociales así lo requieran, y siempre para sectores específicos. Las autoridades insistieron en que estas medidas no persiguen fines recaudatorios a través de multas. “Las sanciones y recargos son una recaudación no deseada; lo que se busca es disciplina tributaria y cumplimiento voluntario”, enfatizó Pérez García.
Impuesto sobre el Transporte Terrestre, inscripción y pago oportuno del impuesto.
19 dic. 2025 | 1046
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. Si eres propietario o poseedor de un vehículo de motor, la Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” dispone el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, comúnmente conocido como pago de la chapa, un tributo que contribuye al sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos. Sujetos al pago del impuesto Son sujetos del pago de este impuesto, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor destinados al transporte terrestre. Inscripción en el Registro de Contribuyentes El Decreto 308/2012 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios establece en el Artículo 20 inciso a) que las personas naturales desde que se emitan las autorizaciones, licencias, permisos, afiliaciones correspondientes, o títulos de propiedad de bienes que originen su obligación de tributar; disponen de un término de 15 días naturales para formalizar la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. Por lo tanto, si adquieres la propiedad de un vehículo estás en la obligación de inscribirlos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT correspondiente al municipio donde resides. Este paso garantiza que cumplas tú responsabilidad y la adecuada gestión del tributo. Para formalizar la inscripción, es muy fácil, en las oficinas municipales de la ONAT solo debe presentar su carné de identidad y la circulación del vehículo en cuestión. El trámite está gravado con sellos del timbre por valor de 30.00 pesos que puede adquirir a través de la aplicación Transfermóvil. Plazo para el pago Este impuesto se paga anualmente dentro de los primeros nueve meses del año, o sea, hasta el 30 de septiembre, lo que permite a los contribuyentes cumplir de forma oportuna con esta obligación fiscal. Sin embargo, si efectúa el pago hasta el 28 de febrero recibe una bonificación del 5% del monto a pagar. El código del tributo es el 0710622. Cuando inscribe su vehículo en la ONAT recibe un vector fiscal para pagarlo y si es persona natural puede pagar de forma ágil y segura si utiliza los canales de pago electrónicos, como Telebanca, Banca Remota, o Transfermóvil y recibirá un descuento del 3 % de la cuantía a pagar. Importancia del pago El pago de los tributos constituye la obligación principal de todo contribuyente. Por tal motivo, tiene la responsabilidad de inscribir su vehículo en la ONAT y estar al día con el pago del impuesto. Además, el cumplimiento oportuno fortalece la capacidad del Estado para financiar programas sociales y asegurar servicios de interés colectivo. Régimen sancionador La ONAT, en el ejercicio de sus facultades, puede aplicar sanciones cuando se detectan incumplimientos de las obligaciones tributarias o de los deberes formales de los contribuyentes. Estas medidas se establecen en correspondencia con la gravedad de la infracción y tienen como propósito reforzar la disciplina fiscal. Entre las sanciones aplicables se encuentran, la aplicación de recargos por mora y multas (actualmente en proceso de revisión para atemperarlas al escenario económico actual) y la regulación migratoria. El objetivo principal de estas medidas es educativo y su principal objetivo es fortalecer la cultura tributaria y garantizar que se recauden los recursos financieros al Presupuesto del Estado de manera justa y eficiente. Además, consideramos oportuno que se conozca que las sanciones se aplican únicamente a aquellos contribuyentes que NO cumplen sus deberes formales, obligaciones fiscales, o lo realizan de manera incorrecta y vencido el plazo establecido. Nuestra oficina reafirma su compromiso con una gestión transparente y exhorta a los contribuyentes a mantenerse informados y cumplir con sus deberes fiscales como muestra de civismo y responsabilidad. ¡Cumpla con sus obligaciones tributarias y evite sanciones! Consejos útiles Manténgase informado por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre las adecuaciones tributarias previstas para el año 2026, relacionadas con el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.    Inscriba su vehículo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT del municipio donde reside lo antes posible, evite retrasos y trámites de última hora. El impuesto grava la propiedad o posesión del bien, por lo tanto, si su vehículo está roto, o no están circulando por determinados motivos, de todas formas, debe pagar el impuesto. Recuerde que el impuesto debe pagarse dentro de los primeros nueve meses del año. Organizarse con antelación le permitirá cumplir sin contratiempos y evitar sanciones. En la sección Descargas de nuestro Portal Tributario puede acceder al tutorial que explica como efectuar el pago de la chapa mediante la aplicación Transfermóvil. Si da clic en las palabras sombreadas en azul accederá al documento en formato PDF. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a pagar. Mantenga actualizados sus datos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT de su municipio y cumpla oportunamente con sus obligaciones fiscales. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Reporte de operaciones sospechosas (ROS), un compromiso con la transparencia.
15 dic. 2025 | 750
  Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.   El Decreto Ley No. 317 de 2013, sobre la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos, dispone que las personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables por cuenta propia o mediante otras formas de gestión no estatal, en el ejercicio de su actividad y  a partir de la sospecha razonable de que se está en presencia de una posible actividad inusual y presuntamente delictiva, que guarde relación con el Lavado de Activos, sus delitos determinantes y el Financiamiento al Terrorismo están obligados a presentar al Banco Central de Cuba (BCC) el Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Este reporte debe entregarse a la Unidad de Inteligencia Financiera de Cuba, conocida como Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del BCC. La institución investiga cada caso con la debida confidencialidad y garantiza la protección del emisor, tal como establece la Ley. La obligación alcanza a los actores económicos no estatales que desarrollan actividades vinculadas con la teneduría de libros, asesoría y servicios contables, específicamente nos referimos a: Tenedores de Libros, Proyectos de Desarrollo Local, Mipymes y CNA, quienes, deben reportar cualquier indicio de lavado de dinero, delitos asociados o financiamiento al terrorismo detectado en el ejercicio de su actividad. De acuerdo con el plegable informativo elaborado por la DGIOF, disponible en el Portal Tributario, en la sección Descargas, el ROS puede emitirse indistintamente ante un hecho consumado o su tentativa. El documento incluye, además, el modelo oficial para la confección del ROS y ejemplifica diversas señales de alerta que pueden motivar su emisión. Este reporte puede entregarse cualquier día de la semana y en cualquier horario, lo que garantiza la oportunidad y eficacia en la detección de operaciones sospechosas. Las señales son las siguientes: Origen dudoso de los fondos o activos empleados en la acción o negocio, o la presunción de que provienen de alguna actividad ilícita. Uso de documentos falsos o probablemente falsos en la acción o negocio, como por ejemplo una facturación falsa. No correspondencia de las magnitudes declaradas de costos, ingresos, gastos y otros elementos contables con la realidad práctica de la actividad. Conocimiento real o supuesto acerca de antecedentes delictivos de los participantes en la acción o negocio. Intención de establecer doble contabilidad. Intención de evadir obligaciones fiscales. Participación de nacionales radicados en terceros países en el negocio, sin transparentarlo en documentación legal y en obligaciones tributarias. Negativa o evasivas de los implicados al momento de aportar información establecida en la debida diligencia que debe practicar el Tenedor de Libro como Sujeto Obligado. También afirma el plegable que el ROS, “no es una denuncia, pues no se refiere a la actividad delictiva evidente que todos ciudadanos tienen el deber de denunciar.” Alerta igualmente, que la emisión oportuna de un ROS protege al sujeto obligado (personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables) “de verse involucrado en el delito o posible delito que reporta.” Por su parte, el Decreto Ley 317/2013, en sus Disposiciones Especiales establece que los sujetos obligados al ROS, “sus trabajadores, directivos y otros representantes autorizados por la legislación están exentos de responsabilidad penal o administrativa por el cumplimiento de este Decreto Ley o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, incluidas las relativas al secreto bancario, cualquiera que sea el resultado de la comunicación.” Como parte de las acciones de aseguramiento de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, cada año las oficinas municipales desarrollan acciones de capacitación dirigidas a Cobradores Pagadores, Tenedores de Libros y otras formas de gestión no estatal vinculadas a estas actividades. En dichas sesiones se incluyen temas esenciales como el ROS, con el objetivo de reforzar el conocimiento y cumplimiento de esta obligación. Asimismo, en los vectores fiscales se notifica sobre la responsabilidad de emitir el ROS, garantizando que todos los sujetos comprendan la importancia de este mecanismo en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Desde nuestra oficina reiteramos la alerta y exhortación a cumplir con este deber legal y ético. El compromiso de los actores económicos no estatales es fundamental para proteger la transparencia de las operaciones financieras y salvaguardar la confianza en el sistema tributario y contable del país. Consejos útiles Mantenga actualizados sus datos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT de su municipio y cumpla oportunamente con sus obligaciones fiscales. Manténgase informado en materia de tributos por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos  
Tributos al día, compromiso ciudadano y garantía de bienestar
09 dic. 2025 | 657
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. El cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias representa más que un mandato legal, un acto de responsabilidad ciudadana que contribuye al bienestar colectivo. Mantenerse al día con el pago de los tributos asegura la continuidad de los servicios públicos, permite el sostenimiento de programas sociales esenciales y fortalece el desarrollo del país. La Constitución de la República de Cuba establece como deber ciudadano el pago de tributos para financiar los gastos públicos. Por su parte, la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”, dispone que todo sujeto pasivo tiene como obligación principal, el pago de los tributos que correspondan, en las cuantías, condiciones y términos establecidos. En correspondencia con lo anterior, cuando hay ocurrencia de un hecho imponible, o sea, cuando se ejerce una actividad económica de forma sistemática, se obtienen gratificaciones, o se perciben ingresos de forma eventual por la venta de un auto o se adquiere un bien, que pudiera ser una vivienda, entre otras; se origina una obligación tributaria y por consiguiente se deben realizar los aportes correspondientes. El incumplimiento del pago de los tributos no constituye una alternativa válida para el sujeto del impuesto.  ¿Por qué es importante estar al día con los tributos? El pago de los tributos constituye la obligación principal de todo contribuyente, que, de acuerdo con el orden de prelación establecido, los contribuyentes deberán atender en primer lugar el pago de los salarios a los trabajadores, seguido del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y únicamente después podrán destinar recursos a cualquier otro tipo de pago o compromiso financiero. Cumplir con esta responsabilidad evita la acumulación de deudas que generan recargos por mora, restricciones, multas y otras sanciones. Además, el cumplimiento oportuno y correcto fortalece la confianza entre la oficina tributaria y sus contribuyentes, asegura la sostenibilidad de la economía y promueve la equidad social, pues cada aporte contribuye de manera justa al bienestar común. ¿Cómo saber si usted tiene deudas tributarias? Cada contribuyente puede conocer su situación fiscal de forma sencilla. Contactar con la oficina municipal de la ONAT en la que se encuentra inscrito, por los diferentes canales de comunicación habilitados y recibirá orientación personalizada. Solicitar una Certificación Fiscal, documento oficial que refleja, entre otras informaciones, el estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y los adeudos fiscales. Revisar el pago de todas sus obligaciones fiscales, que aparecen reflejadas en el vector fiscal. Debe tener como constancia de pago, el mensaje que generan los canales de pago electrónicos, o el comprobante emitido por el Banco, en el caso de que haya pagado por ventanilla. Registrarse en el Portal Tributario y acceder al Servicio Consulta de Pagos, donde se visualizan los pagos realizados y comprobará si le falta algún periodo por cumplir. En el caso de contribuyentes que ya no están activos, deben comprobar que solicitaron la baja ante el órgano rector que autorizó la actividad, pues las obligaciones fiscales se mantienen vigentes mientras no se formalice dicha baja. También pueden solicitar una Certificación Fiscal en la oficina municipal de la ONAT donde estuvieron inscritos. Quienes no realizan una actividad económica, pero son propietarios de vehículos o embarcaciones, o han recibido ingresos eventuales por la compraventa de bienes, también tienen obligaciones tributarias que deben cumplir y pueden verificar su estado en la oficina municipal de la ONAT. ¿Qué hacer si tiene deudas? En el caso de detectar deudas tributarias el contribuyente debe gestionar su pago de inmediato para evitar que se incrementen los recargos y sanciones. Cuando no dispone de ingresos suficientes, puede solicitar un Acuerdo de Aplazamiento en la ONAT municipal, la que analizará, entre otros aspectos, los documentos presentados y los recursos financieros disponibles, con facultad para aprobar, denegar o modificar la forma de pago que propone el contribuyente. Conductas detectadas por la ONAT en las acciones de control fiscal: Como parte de su misión de velar por la disciplina fiscal, la ONAT desarrolla de manera sistemática en todos los territorios del país, acciones de control para detectar y prevenir el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Como resultado de estas acciones las conductas más frecuentes detectadas son: Omitir el registro o contabilización de los ingresos reales obtenidos en el ejercicio de la actividad, con el objetivo de pagar menos tributos. Presentar inconsistencias entre los ingresos declarados y los niveles de actividad económica observados. Subdeclarar ingresos, práctica que al cierre del primer semestre del año supera los 9 mil millones de pesos. No declarar la cantidad real de trabajadores contratados que tienen los empleadores de fuerza de trabajo remunerada del sector no estatal y esto genera incumplimiento de pago de tributos asociados a la fuerza de trabajo y otros conceptos.   No abrir o no operar la cuenta bancaria fiscal y recibir los ingresos por la comercialización de bienes y servicios en cuentas personales. Medidas aplicadas por la ONAT ante incumplimientos tributarios La ONAT, en el ejercicio de sus facultades, puede aplicar sanciones cuando se detectan incumplimientos de las obligaciones tributarias o de los deberes formales de los contribuyentes. Estas medidas se establecen en correspondencia con la gravedad de la infracción y tienen como propósito reforzar la disciplina fiscal. Entre las sanciones aplicables se encuentran: Recargos por mora y Multas (actualmente en proceso de revisión para atemperarlas al escenario económico y social actual.). Cierre de establecimientos de forma temporal y definitiva, como última opción a aplicar, priorizando siempre la asistencia al contribuyente para que rectifique su actuar y regularice su situación ante la Administración Tributaria. Regulación migratoria. Embargo de cuentas bancarias. El objetivo principal de estas medidas es educativo, para cerrar el cerco a los evasores y fortalecer la cultura tributaria y garantizar que se recauden los recursos financieros al Presupuesto del Estado de manera justa y eficiente. Además, consideramos oportuno que se conozca que las sanciones se aplican únicamente a aquellos contribuyentes que NO cumplen sus deberes formales, obligaciones fiscales, o lo realizan de manera incorrecta. Nuestra oficina reafirma su compromiso con una gestión transparente y exhorta a los contribuyentes a mantenerse informados y cumplir con sus deberes fiscales como muestra de civismo y responsabilidad. Consejos útiles Mantenga actualizados sus datos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT de su municipio y cumpla oportunamente con sus obligaciones fiscales. Manténgase informado en materia de tributos por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos