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¿Cómo aplican y pagan por Transfermóvil el Recargo por Mora las personas naturales? ¡Los detalles y el tutorial aquí!

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¿Cómo aplican y pagan por Transfermóvil el Recargo por Mora las personas naturales? ¡Los detalles y el tutorial aquí!
Publicado: 06 jun. 2023
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El Recargo por Mora no es una sanción, sino una indemnización que el Estado exige a los contribuyentes morosos– aquellos que aportan sus tributos pasado el plazo legal establecido–, por no poder contar con ese dinero en el momento planificado.

Todo lo relacionado con el Recargo por Mora se estipula en la Ley No.113 del Sistema Tributario en los artículos del 419 al 425. El primero de dichos artículos lo establece y dispone su carácter indemnizatorio; mientras que el último regula su forma de aplicación y cálculo.

La manera en que se aplica el recargo también se incluye, de forma resumida, en una tabla que aparece en el RC-04 A Vector Fiscal de las personas naturales, específicamente en la parte de donde se expone la información sobre los deberes formales, beneficios fiscales, las consecuencias de incumplir y los servicios y facilidades creados para ayudar a los contribuyentes.

Días de mora vencido término de pago

   Porcentaje %

 Hasta 30 días hábiles

  2% del principal adeudado

  Más de 30 y hasta 60 días hábiles

  5% del principal adeudado

  Más de 60 días hábiles

 0.1% por cada día de mora y hasta el 30% del principal

Pero existen todavía dudas en cuanto a la forma de calcular el recargo.

¿Cómo se calcula el Recargo por Mora?

El monto a pagar por concepto de Recargo Mora depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo legal establecido para aportar el tributo (o principal), hasta el día en que este pago se hace efectivo, teniendo en cuenta los 3 períodos dispuestos en el artículo 425 de la Ley 113 y  los tipos impositivos (porcentajes) con que está gravado cada uno.

Estos tipos impositivos son excluyentes, o sea, se aplica uno u otro, en dependencia de en cuál de ellos encaje el tiempo que se ha demorado el contribuyente en realizar el aporte. 

Así, por ejemplo:

  • Si no han pasado o se está dentro de los 30 días hábiles – que se cuentan sin considerar los fines de semana ni los feriados o festivos– desde la fecha en que venció el período legal de pago, el recargo es el 2% del principal y se calcula de la siguiente manera: 

En el supuesto de que lo dejado de pagar fue el aporte trimestral de la Contribución Especial a la Seguridad social (CESS), cuyo importe ahora asciende a $1200 –pues el aporte mensual mínimo es $ 400 según el Decreto Ley 48 de 2021–, a dicho importe trimestral se le halla el 2%: $1200 X 2%= $ 24 y esta cifra (que es el recargo) se suma a los $1200 que debieron haberse pagado, y los $ 1224 resultantes son la cantidad total a liquidar por el contribuyente moroso.

Ahora, y ¡muy importante! el pago de los dos aportes se hace por separado, cada uno por su párrafo correspondiente: 0820132 para CESS y el 106012 para el Recargo por Mora, tanto si se realiza en las sucursales bancarias, como a través de Trasfermóvil.

En caso de hacerse por la popular aplicación, debe seleccionarse la opción NIT o Carnet de Identidad y el contribuyente tendrá que realizar dos operaciones de pago, una para liquidar la CESS y otra para abonar el recargo, siguiendo los pasos indicados en el tutorial , los cuales se detallan más adelante.

A quienes utilicen los canales digitales, se le descuenta un 3% del importe a pagar por emplear esta vía de pago y, volviendo al ejemplo, el implicado terminaría aportando finalmente $1187,28 pesos, en lugar de los $1124 que habría de ingresar al presupuesto si pagase en el banco ambos aportes.

  • Para el caso en que hayan transcurrido más de 30 días hábiles y hasta 60 se abona el 5% y, para hallarlo, se efectúa la misma operación matemática: $1200 (principal) X 5%= $ 60 (recargo). Aportaría dichos principal y recargo por sus respectivos párrafos y, si usara Transfermóvil, terminaría liquidando en total $ 1222,2 y no los $1260 que les representaría pagar una sucursal bancaria.
  • Si hace más de 60 días hábiles, entonces el recargo es el 0.1% diario hasta llegar al 30% de $1200 ($360). Suponiendo que hayan pasado 305 días hábiles desde el fin del término voluntario, el cálculo sería el siguiente:

$1200 X 0,1% diario=1,2

1,2 X 305 días= $366

En este caso el cálculo daría que el incumplidor tendría que pagar $1200 + $ 366 = $1566. Pero… como $366 es más que del 30% del principal, el contribuyente tendría que aportar finalmente $360 de recargo (párr.106012) y los $1200 de CESS (párr. 0820132), para un monto total de $1560 que, abonados por Transfermóvil, se reducirían a $1513,2 con el descuento del 3%.

¿Cuáles son los pasos para aportar el recargo por Transfermóvil y cómo obtener el tutorial que los explica?

En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario, es posible obtener el “Tutorial para el pago del Recargo por Mora por Transfermóvil (personas naturales)” (dé clic sobre el enlace azul para visualizarlo) que explica en 4 pasos cómo hacer este aporte mediante la popular aplicación.

 Paso 1: se le pide a la persona que introduzca el pin de acceso para autenticarse el su banco emisor, o sea aquel al que pertenece su tarjeta: Popular de Ahorro (BPA), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Metropolitano (BANMET).

Paso 2: consiste en ir la opción Operaciones y seleccionar Pagar ONAT (si es usuario de BANDEC O BPA) o Pagar Impuestos (BANMET).

Paso 3: se elige la forma de pago, que en el caso del recargo tiene que ser la de Pago mediante NIT o Carnet de identidad.

Paso 4: el usuario introduce el número de carnet de identidad, selecciona de las listas desplegables su provincia, municipio, tributo o aporte, en este caso el Recargo Por Mora 1060122 y el tributo que dejó de aportar; luego introduce el período de la obligación, o sea, la fecha correspondiente al impuesto, tasa o contribución que está aportando, y luego escribe el  monto en CUP que haya calculado según lo establecido en el artículo 425 de la Ley resumido en la tabla de su vector y siguiendo la explicación de los ejemplos dados, y, para concluir la operación, da clic en Aceptar.

La tabla del vector se incluye igualmente en el tutorial para el pago del recargo por Transfermóvil, en el que además se reitera que el pago de recargos y multas por canales electrónicos, al igual que el de los tributos, también está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar. 

También puede darse el caso de una persona que ya haya pagadoel tributo fuera de término por la APK, pero sin el recargo, y quiera aportar este último. En tal caso solo calcularía  y aportaríá el monto correspondiente al recargo.

La ONAT advierte que el pago en término de los tributos constituye un deber formal dispuesto la Ley 113, cuyo incumplimiento, además de estar sujeto a un recargo por mora, constituye una infracción tributaria sancionada con multas, y con otras penalizaciones no pecuniarias como el embargo de las cuentas bancarias fiscales o el retiro de la autorización para ejercer la actividad económica.

Por eso la Oficina insta a los contribuyentes a cumplir siempre con el pago de sus tributos en tiempo y en la cuantía correcta; porque es su deber y responsabilidad social, porque su aporte importa ya que financia los servicios públicos a cuyo disfrute tiene derecho toda la ciudadanía.

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