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Aclaraciones esperadas sobre aplicación de tributos a trabajadores asalariados según escalas de resolución 41 y Ley 157

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Aclaraciones esperadas sobre aplicación de tributos a trabajadores asalariados según escalas de resolución 41 y Ley 157
Publicado: 07 jul. 2023
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Importantes aclaraciones sobre qué contribuyentes retienen a sus trabajadores el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social, según las escalas de la resolución No. 41 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) fueron anunciadas por este organismo.

Impuesto sobre Ingresos Personales

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP), el MFP informó que la escala establecida en la citada resolución 41 solo la utilizan las empresas estatales para calcular y retener el tributo a sus trabajadores, que, por el momento, no es aplicable a  los contratados por las formas de gestión no estatal.

Es decir, no la usarán todavía los nuevos actores económicos privados: las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cooperativas no agropecuarias (CNA) ni los trabajadores por cuenta propia (TCP) para descontar este impuesto a sus contratados e ingresarlo al Presupuesto del Estado.

El Impuesto sobre los Ingresos Personales, lo retiene y aporta la empresa estatal o unidad presupuestada mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, a través del párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales–Trabajadores”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Contribución Especial a la Seguridad Social

Con respecto a la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS), en cambio, el ministerio revela que la nueva escala se utiliza para retener el tributo a los trabajadores del sector presupuestado y del sistema empresarial, en el cual se incluyen los de las MIPYMES y las CNA, los que laboran en el sector de la inversión extranjera y los contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, según lo establecido  en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para 2023 (dé clic sobre el enlace azul para acceder a la gaceta que contiene la ley).

En cuanto al aporte al Presupuesto de la CESS, las empresas lo realizan través del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones” dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

Los ejemplos y el tutorial que explican la aplicación de las escalas del ISIP y la CESS dispuestas en la Resolución 41 del MFP pueden obtenerse en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario, o dando clic sobre los siguientes enlaces:

Por su parte, la Gaceta Extraordinaria No. 20 de 2023.que contiene la Resolución 41, puede obtenerse dando clic aquí.

Le recomendamos leer la noticia: Cómo aplicar las escalas progresivas de los tributos que pagan los trabajadores estatales y otras cuestiones esenciales. (Dé clic sobre el enlace para acceder)

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