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Vence en 3 días el término para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social del sector agropecuario
27 sep. 2024 | 94
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. El próximo 30 de septiembre vence el término voluntario para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social del sector agropecuario. Por lo tanto, si perteneces a este sector y estás afiliado al régimen especial de seguridad social establecido, y aún no efectuaste el pago de la mencionada contribución, no esperes más y hágalo hoy mismo. Aquí le explicamos como hacerlo.    El Decreto-Ley 80 “Del régimen especial de Seguridad Social del sector agropecuario y forestal”, de 27 de noviembre de 2023, tiene como objeto establecer un régimen especial de seguridad social para los productores agropecuarios y forestales. En la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá obtener más información, incluso preguntas y respuestas frecuentes sobre este particular. Con el siguiente enlace podrán acceder a la web del mencionado organismo: https://www.mtss.gob.cu Por su parte, la Resolución 32 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de febrero de 2024, establece entre otros aspectos, los siguientes: Los productores agropecuarios, como personas naturales afiliados al régimen: Pagan anualmente la Contribución Especial a la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año fiscal; y Los aportes se ingresan por el párrafo 081043 - “Contribución Especial a la Seguridad Social de productores agropecuarios y forestales. Individuales”, del vigente clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. A los efectos de lo dispuesto en esta legislación, se consideran productores agropecuarios a:  a) Los propietarios de tierras, asociados o no a cooperativas de créditos y servicios, y familiares que laboren permanentemente con ellos; b) usufructuarios de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con ellos y figuran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra; c) los productores agropecuarios no poseedores de tierras; y d) los trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente que se vinculan directamente a la producción agropecuaria de forma habitual.    Consejos útiles Exhortamos a los productores agropecuarios y forestales que todavía no han pagado, a que lo hagan lo antes posible, pues solo restan 3 días para que venza el término.  No deje el pago para el ultimo día, 30 de septiembre, pues cualquier contratiempo puede afectar el cumplimiento de esta obligación y pagar fuera de tiempo conlleva multas y recargos por incumplimientos. La Administración Tributaria recomienda efectuar el pago por los canales de pago digitales, como la aplicación Transfermóvil, disponible las 24 horas de días, los siete días de la semana. Además, por utilizar estas vías de pago recibirá un descuento del 3 % de la cuantía a pagar. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y acceda a los servicios que brindamos por esa vía y descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario, dé clic sobre la palabra marcada en azul. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Cubadebate: Despejando dudas sobre las nuevas normas para las formas de gestión no estatal
27 sep. 2024 | 881
Tomado de Cubadebate: http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/09/25/despejando-dudas-sobre-las-nuevas-normas-para-las-formas-de-gestion-no-estatal-video/ Desde el pasado 19 de septiembre, se inició la implementación de las nuevas normas adoptadas para las formas de gestión no estatal. Este martes, en la Mesa Redonda se abordó el proceso de capacitación e implementación, así como los temas que más opiniones han generado, con la participación de directivos del Ministerio de Economía, Trabajo y Seguridad Social y de la ONAT. Al iniciar su intervención en la Mesa Redonda, la Dra. C. Johana Odriozola Guitar, viceministra del MEP, comentó que recientemente concluyó el recorrido que se realizó por todo el país con el objetivo de capacitar a los nuevos actores de la economía sobre las medidas anunciadas. “Este tuvo un alto nivel de convocatoria, donde no solo estuvieron los actores, sino también las instituciones que tienen un mayor nivel de responsabilidad tanto en su implementación a nivel local como provincial”, dijo. Valoró esta etapa del proceso como culminante, ya que desde las distintas instituciones del Estado se había estado trabajando. “En algunas provincias se superó la cifra de más de 300 actores simultáneos y, junto a estos, respondimos las mayores dudas y preocupaciones. No será ni la primera ni la última de estas reuniones, y están siendo replicadas en cada municipio”. Resaltó que una de las principales modificaciones de las normas es la descentralización de facultades para aprobar a las mipymes y a las cooperativas no agropecuarias a los Consejos de Administración Municipal (CAM). “Este es uno de los cambios que generan mayores transformaciones en nuestra institución, pues modifica los roles”. Recordó que en el año 2022 se aprobaron dos normas que establecían direcciones municipales para el desarrollo en los municipios y las provincias, cuyas misiones fundamentales eran lograr el desarrollo municipal, tomando en cuenta el papel de los nuevos actores de la economía. Dijo además que este proceso de descentralización de facultades ha sido progresivo. Primero se aprobaron los trabajadores por cuenta propia; desde diciembre del año pasado, las cooperativas agropecuarias, y ahora se pueden aprobar las micro, pequeñas y medianas empresas, así como las cooperativas no agropecuarias. “Las capacidades de los municipios son diferentes y, por ello, se decidió hacerlo de manera gradual. Para esto, se seleccionó por cada provincia un municipio piloto, aunque la inscripción se mantiene a través de la plataforma de actores económicos”. Informó también que no hay las mismas cantidades de solicitudes en todos los territorios; por tanto, la atención se centra en aquellos con mayor cantidad. Un solo municipio en Cuba no tiene ningún actor aprobado: Bolivia, Ciego de Ávila. 126 municipios tienen menos de 50 actores aprobados en tres años. 8% de los municipios tienen hasta 100 actores económicos. “La mayoría de los municipios tiene menos de 50 actores de la economía; eso es una cifra manejable y facilita los trámites. Debemos agregar que el personal fluctúa, por lo que la capacitación debe ser constante, pero el uso de la plataforma sigue siendo muy útil”. Sobre la creación del nuevo Instituto, comentó que el MEP está realizando, a la par, dos procesos de traspaso: el primero, la aprobación de los nuevos actores económicos en los territorios, y el segundo, temas más metodológicos que tienen que ver con la política, la organización de las actividades, etc. Anunció además la actualización y modernización de la plataforma para la aprobación de los nuevos actores de la economía, que volvió a entrar en funcionamiento el pasado lunes, apostando por la digitalización total de la misma. “Está enlazada con la Ficha Única del Ciudadano y con la ONAT y los bancos comerciales del país”. Actores no estatales: Principales novedades En otro momento de la Mesa Redonda, la directora de Empleo no Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Carmen Rosa López Rodríguez, comentó que se ha trabajado en la capacitación de los Organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales y municipales, consejos de administración y los actores económicos de los territorios. “El proceso no ha acabado, es continuo. El objetivo es llegar a todos los municipios y esclarecer las dudas de todos los actores”, comentó López Rodríguez. Señaló que, entre las dudas más frecuentes surgidas del intercambio con los actores económicos, estuvo lo estipulado respecto a personas que tuvieran vigente un proceso de modificación de su proyecto. La directiva explicó que serán inscritos en el registro del contribuyente, recibirán su documentación para que realicen la actividad que tienen aprobada y, una vez reciban el documento, podrán hacer las modificaciones. Respecto al cambio conceptual del trabajador contratado, comentó que estos dejan de ser trabajadores por cuenta propia, para pasar a afiliarse al régimen de seguridad social, como ocurre con los trabajadores estatales. Estos trabajadores tendrán ahora más protección y deberán cumplir determinadas obligaciones. “Ahora más que nunca juega un papel fundamental el contrato de trabajo”, dijo López Rodríguez. Mencionó que el período de tiempo para acotar el límite de trabajadores contratados y las actividades será de 180 días. En Cuba, 613 715 personas ejercen el trabajo por cuenta propia, de ellas, el 38% son mujeres y el 28% jóvenes. Además, son titulares 487 947 cubanos. El 14% emplean a trabajadores y el 86% ejercen su actividad de forma autónoma. “Estamos promoviendo que se defina el alcance de la actividad por cuenta propia. La actividad secundaria no debe ir en detrimento de la principal y, si en un momento la actividad secundaria supera a la principal, debe presentarse la modificación”, afirmó la directiva. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuenta con un cuestionario de preguntas y respuestas sobre los nuevos decretos leyes, que está publicado en el sitio web y redes sociales del organismo. Sobre las contribuciones “A raíz de las nuevas disposiciones, nos hemos volcado en un proceso de comunicación, principalmente en nuestro portal tributario, y mantenemos abiertas las vías de comunicación para interactuar con los clientes”, señaló Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Explicó que la norma establece que todos los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 500 000 CUP no llevarán contabilidad, aunque sí deberán tener un registro para ingresos y gastos. La mayoría de los TCP podrán beneficiarse de esta nueva disposición. De acuerdo con Pérez García, más del 90% de una muestra de contribuyentes declaró que sus ingresos son inferiores a 500 000 CUP anuales, por eso se estableció esa cifra, teniendo en cuenta, además, estadísticas aportadas en declaraciones juradas de los propios contribuyentes. Otra de las modificaciones a las que hizo referencia fue la eliminación del beneficio de tres meses sin contribuciones para quienes inician como cuentapropistas. “En 2023 esa disposición tuvo un sacrificio fiscal de más de 800 millones de CUP. Ahora, a partir de octubre próximo, los contribuyentes que disfrutaban el beneficio y los que recién comienzan la actividad, deberán hacer el pago de sus tributos”, sostuvo. También habrá cambios para los socios de mipymes, como la ampliación hasta el 30 de abril del plazo para presentar declaración jurada por dividendos devengados, la deducción del mínimo exento anual de 39 120 CUP, la deducción de la contribución a la seguridad social abonada por el socio en el año fiscal, (la deducción es de 20%), la bonificación por pronto pago para quienes declaren y paguen antes del 28 de febrero, y la eliminación del beneficio de un año por los dividendos del primer año de operaciones para mipymes. Pérez García finalizó su intervención explicando que los trabajadores contratados por cuenta propia tienen hasta seis meses para solicitar la certificación fiscal por los tributos pagados por la contribución a la seguridad social.
¡Atención contribuyentes! Se acerca la fecha límite para pagar los impuestos sobre Transporte Terrestre y Embarcaciones
24 sep. 2024 | 371
     Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.      El próximo 30 de septiembre vence el término voluntario para el pago de los impuestos sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa) y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Están sujetas al pago de estos impuestos, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre y los propietarios o poseedores de embarcaciones. Estos impuestos gravan la propiedad o posesión de los mencionados bienes, por lo tanto, si su vehículo o embarcación están rotos, o no están circulando por determinados motivos, de todas formas, debe pagar los referidos impuestos. Como cada año, la Administración Tributaria ofrece recomendaciones que debe considerar para el pago oportuno y puntual de la chapa y las embarcaciones, entre ellos se destacan: Si es propietario o poseedor de un vehículo de motor o de tracción animal destinados al transporte terrestre, inscríbalo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT de su municipio de residencia. Aquí también se incluyen todos los vehículos eléctricos inscritos en el Registro del Vehículo y que poseen chapa. No se conforme con solo pagar el impuesto cada año, lo establecido es inscribir el vehículo, y este acto constituye un deber formal cuyo incumplimiento se sanciona en correspondencia con la legislación tributaria vigente. Para el trámite en las oficinas municipales de la ONAT, solo debe presentar su carné de identidad y la circulación del vehículo en cuestión. El trámite está gravado con sellos del timbre por valor de 30.00 pesos que puede adquirir por la aplicación Transfermóvil. Manténgase al tanto sobre las fechas límites para efectuar el pago. Asegúrese de conocer la legislación vigente donde se disponen los importes a pagar según tipo de vehículo o embarcación. Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se establecen en el Anexo 2 del Decreto Ley No. 21 de 2020, modificativo de la Ley No.113 “Del Sistema Tributario” No obstante, ponemos a su disposición una parte del mencionado Anexo 2, teniendo en cuenta las disímiles consultas que recibimos sobre las cuantías a pagar por los vehículos clasificados dentro de la clase A, que son los destinados al transporte de pasajeros, tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, y ómnibus: Vehículos de motor Cuantías a Pagar Grupo 1 Grupo 2 1 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán las cuantías siguientes:       Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente.   22.00   550.00     Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta.     30.00   750.00       Autos y jeeps de uno a cinco asientos.   52.00   1 300.00     Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas.     75.00   1 875.00   Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares.   90.00   2 250.00 Por el Grupo 1 clasifican: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional. Por el Grupo 2 clasifican: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional. Infórmese sobre las bonificaciones fiscales establecidas. Para efectuar el pago utilice los canales de pago electrónicos, como Telebanca, Banca Remota, o Transfermóvil y recibirá un descuento del 3 % de la cuantía a pagar.   En la sección Descargas de nuestro Portal Tributario puede acceder al tutorial que explica como efectuar el pago de la chapa mediante la aplicación Transfermóvil, de igual forma pueden pagar los propietarios de embarcaciones. Si da clic en las palabras sombreadas en azul accederá al documento en formato PDF. Para efectuar el pago por Transfermóvil puede utilizar la opción Vector Fiscal (RC-04A) o la del carné de identidad (ver tutorial). La opción del RC0-04A es la recomendada porque aparece en el vector fiscal, debido a que el contribuyente inscribió su vehículo o embarcación en la ONAT. Al pagar por esta opción, cuando la aplicación le pida el código de cinco dígitos colocan 40174 en el caso del pago de la chapa. Si va a pagar una embarcación debe poner 20154, estos códigos de barras indican el mes y tributo que se va a pagar. También puede utilizarse la opción del NIT o carné de identidad para los contribuyentes que todavía no han inscrito su vehículo (ver tutorial). El código del Impuesto sobre el Transporte Terrestre es el 0710622 y el de Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones es el 0710522. Otras recomendaciones A las personas que no han pagado todavía, le exhortamos a que lo hagan ya, no deben dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede afectar el cumplimiento de esta obligación. La Administración Tributaria recomienda a todos los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre que para el próximo año realicen el pago antes del 28 de febrero, pues así se acogen a la bonificación por pronto pago, un beneficio fiscal que les permite descontarse el 20% del importe a pagar. Para las personas jurídicas, estatales y no estatales, que poseen un amplio parque automotor, acogerse a esta bonificación representa un importante ahorro de presupuesto que podrían destinar para respaldar otros gastos. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a pagar. Regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario, dé clic sobre la palabra marcada en azul. En caso de dudas sobre aspectos tributarios, es recomendable buscar asesoramiento profesional, de ahí la importancia de mantener comunicación con la Administración Tributaria, específicamente con su oficina municipal o con un tenedor de libros experimentado.
Preguntas y respuestas sobre las principales modificaciones tributarias para los actores económicos no estatales
20 sep. 2024 | 4338
    Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. A través de los diversos canales de comunicación disponibles, hemos recibido numerosas consultas sobre las recientes modificaciones tributarias y su impacto en los actores económicos. Por ello, hemos decidido compartir con ustedes las respuestas a las preguntas más frecuentes.   Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) ¿Cuál es la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la Mipymes? R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados. Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era hasta el 31 de marzo, esta modificación amplía el plazo, alineándose con lo estipulado en la Ley 113 del 2012 “Del Sistema Tributario”.   ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales por los Dividendos? R/Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, los socios de las Mipymes consideran 39 120.00 pesos como importe mínimo exento anual. Además, se descuentan como gasto deducible lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social (20%). De igual forma, descuentan del Impuesto sobre Ingresos Personales a liquidar, el importe de la retención del 5 % efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.    ¿Los socios de las Mipymes tienen derecho a la bonificación del 5 % por pronto pago si declaran y pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero? R/Sí, el Decreto Ley establece que los socios de las Mipymes en su Declaración Jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por ponto pago, si declaran y pagan antes del 28 de febrero.   ¿Se elimina para los socios de las Mipymes la exención de pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones? R/Se elimina el año de beneficio para los socios de las Mipyme, tanto a las nuevas inscripciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de las normas, como los que se encuentran en disfrute de estos beneficios, a los cuales se les interrumpen. La suspensión de los beneficios responde a la proyección del levantamiento de los incentivos fiscales para todos los actores de la economía, estatales y no estatales. Además, los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de actividades o sectores de interés. Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.   Trabajadores por cuenta propia (TCP) ¿Los trabajadores por cuenta propia deben pagar las obligaciones tributarias del mes en que causan baja del Registro de Contribuyentes? R/ Independientemente del día del mes en que el trabajador por cuenta propia cause baja del Registro de Contribuyentes, no está obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales (5%) ni otros asociados al ejercicio de la actividad, en el mes en que causó baja. Igual tratamiento tiene el mes en el que realiza su inscripción.   Si el organismo rector de la actividad u otro competente, suspende temporalmente la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ¿se deben pagar los tributos de ese período? R/ Cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador por cuenta propia no está obligado el pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal. Además, es importante destacar, que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, o sea, donde se encuentra inscrito el trabajador por cuenta propia.     ¿Qué cambios se establecen para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo? R/ Para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, ratificamos que la base imponible para cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo debe ser la remuneración real pagada a los trabajadores contratados, siempre que esta sea igual o superior al salario mínimo establecido. Lo anterior se consideró a partir de las sugerencias realizadas por este sector de contribuyentes, debido a que anteriormente la remuneración mínima a considerar era el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia, y en algunos municipios no se correspondía con el salario medio del territorio.   ¿Cuál es tratamiento para los trabajadores contratados de los trabajadores por cuenta propia? R/ Los trabajadores contratados de los TCP dejan de ser trabajadores por cuenta propia y pasan a ser empleados. La tributación es la misma que la de los empleados de los demás sectores.   ¿Cuáles son las nuevas reglas de tributación de la Contribución a la Seguridad Social del personal contratado (empleados) por los trabajadores por cuenta propia? R/Se adecua la forma de pago de la Contribución a la Seguridad Social para el personal contratado (empleados) por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal. La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, asume el pago de la contribución a la seguridad social. De esta manera se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones. El trabajador por cuenta propia que emplee a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social, aporta mensualmente la Contribución a la Seguridad Social. El tipo impositivo es el 14% sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal asalariado, se excluye de esta base las cantidades pagadas por distribución de utilidades. Se aporta por el titular el 12.5% y se retiene el 1.5% para el pago de las prestaciones a corto plazo de sus empleados. El aporte se realiza por el párrafo 081013.   ¿Cómo es la tributación de la Contribución Especial de los trabajadores a la Seguridad Social de estos empleados del TCP? R/- El titular TCP o empleador, lo retiene y la base imponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la distribución de utilidades. El aporte se hace mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. El aporte se hace por el párrafo 082023.   ¿Cómo es la tributación del impuesto sobre ingresos personales para los empleados del trabajador por cuenta propia? R/ El pago del impuesto sobre ingresos personales a que están obligados los empleados de los TCP se retiene y aporta por el titular del proyecto. El aporte se hace mensualmente, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente. El aporte se hace por el párrafo 052052 Para su cálculo aplica al total de remuneraciones que obtienen superiores a 3 260.00CUP, el tipo impositivo según la siguiente escala: Ingresos mensuales                                Tipo Impositivo Hasta 3 260.00 Exento El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00                 3 % El exceso de 9 510.00 hasta 15 000.00               5 % El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00          7.5 % El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00          10 % El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00          15 % El exceso de 30 000.00                                     20 %   ¿A los trabajadores por cuenta propia que se inician en el ejercicio de la actividad se les elimina el periodo de exención de 3 meses del pago de las obligaciones tributarias? R/ Se deja sin efecto el beneficio fiscal de 3 meses de exención de pago de los tributos a los trabajadores por cuenta propia que se inician en su ejercicio, esto incluye las nuevas inscripciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de las normas y los que se encuentran en disfrute de estos beneficios, a los cuales se les interrumpen. La suspensión de los beneficios responde a la proyección del levantamiento de los incentivos fiscales para todos los actores de la economía, estatales y no estatales. Además, los incentivos fiscales son temporales y cuando se conceden, el propósito fundamental es el de estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía. De esta forma todos los actores económicos operan en igualdad de condiciones y se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad.  Por otra parte, las circunstancias económicas actuales requieren una mayor potenciación de los ingresos al Presupuesto del Estado.   Cuenta bancaria Fiscal ¿Qué se modifica sobre la operatoria de la cuenta bancaria fiscal? R/ La principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales. Dichas transferencias no se considerarán ingresos personales de estos sujetos, o sea, del tenedor de libros y cobrador-pagador, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.   Contabilidad para el trabajador por cuenta propia  ¿Cuáles son las principales adecuaciones realizadas a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia? R/Como parte del proceso de actualización del sistema tributario se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos. En tal sentido, las modificaciones fundamentales son: Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales, los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos brutos anuales superiores a quinientos mil pesos (500, 000.00 CUP). Para ello aplicarán las Normas Cubanas de Información Financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal. Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos brutos inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), que solo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotarán las operaciones, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.   Pescador Comercial Como antecedentes le informamos que, entre otras cuestiones, resultó necesario modificar la forma de tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de pesca comercial a partir de la autorización de la libre comercialización de sus productos. ¿Cómo es la tributación de los pescadores comerciales? R/ Los pescadores comerciales son trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general. Por las capturas que entregan a las empresas pesqueras o a otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, se les retiene el 5% del pago por la comercialización de estas capturas, y lo aporta la entidad al Presupuesto del Estado por el párrafo 051012. Por los ingresos que reciba por las ventas liberadas, según la aprobación de los gobiernos locales la tributación la realiza de la siguiente forma: Aporta por Impuesto sobre las ventas y/o servicios (011402) el 10% de los ingresos brutos mensuales Aporta por Impuesto sobre ingresos personales (051012) el 5% de los ingresos brutos mensuales después de deducido el mínimo exento mensual de                 3 260.00CUP Se eximen de presentación y pago de la Declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales. ¿Los pescadores comerciales están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal? R/ Sí. Están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, con las mismas regulaciones que el resto de los TCP. Si continúa con dudas, necesita profundizar más sobre estos temas o considera que necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Cubadebate: Mesa redonda sobre nuevas normas para las formas de gestión no estatal: Apuntes claves que debe conocer.
30 ago. 2024 | 1985
Tomado de Cubadebate: http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/08/29/nuevas-normas-para-las-formas-de-gestion-no-estatal-apuntes-claves-que-debe-conocer-video/ Joaquín Alonso Vázquez, ministro de Economía y Planificación, al iniciar su intervención en la Mesa Redonda, recordó que en el modelo económico y social cubano, aprobado en el 8.º Congreso del Partido, se concibe a los nuevos actores de la economía dentro del entramado empresarial. “Es imposible, por tanto, que el gobierno y el Estado realicen una cruzada en contra de los propios documentos programáticos de la Revolución. En septiembre de 2021 se dieron a conocer los primeros documentos para regular la actividad, y se decidió que, al cabo de dos años, se revisarían esta legislación”. Detalló que este proceso de revisión comienza en marzo de 2023, a partir de la creación de un grupo multidisciplinario compuesto por varios organismos, la academia, los sindicatos, así como actores, empresas y territorios. “Posteriormente, en diciembre de 2023, el Primer Ministro presentó en la Asamblea Nacional un conjunto de ‘proyecciones’ para corregir distorsiones y reimpulsar la economía”. En este sentido, dijo que una de las proyecciones es avanzar en el desarrollo del sistema empresarial cubano integrando a todos los actores. Se han apreciado, agregó, un conjunto de distorsiones, entre las que destacan las distorsiones en la gestión empresarial y la tendencia a buscar y obtener resultados por diferentes vías que los separan de su actividad principal para la cual fueron diseñados en el sistema. Además, no se ha logrado la efectiva inserción de los actores no estatales de la economía, ni el necesario encadenamiento que debe existir entre la empresa estatal y el sector no estatal. También comentó que el monopolio estatal del comercio se ha desplazado, en gran medida, por la dinámica importadora y comercial de las formas de gestión no estatal, las cuales desarrollan sus actividades, muchas veces, fuera del control del Estado y no siempre en el marco de la legalidad. Además, los gobiernos no siempre han ejercido su autoridad y autonomía para gestionar el desarrollo de la vida económica y social de los territorios. Alonso Vázquez dijo que las normas que se implementan permitirán corregir vacíos legales de las normativas anteriores y evitar violaciones de lo establecido. “No es una cruzada contra las formas de gestión no estatal, no es prohibir, sino llevar al marco de la legalidad, corregir, reorientar y conducir para que cada actor económico juegue el papel que le corresponde en el desarrollo territorial del país”. El ministro informó en la Mesa Redonda que, al cierre de este periodo, se han aprobado 11,355 mipymes, de las cuales 11,046 son privadas, 238 son estatales y 71 son cooperativas no agropecuarias. “De todas esas mipymes privadas, no todas están funcionando. Hay cerca de mil que aún no han terminado la documentación legal, otras han cerrado y algunas aún no han comenzado operaciones”. Añadió que hay presencia de mipymes y cooperativas no agropecuarias en 168 municipios. “Todas las provincias, excepto la capital y el Municipio Especial de la Isla de la Juventud, tienen menos de 50 aprobadas. La mayoría de los municipios de La Habana tienen entre 100 y 200 mipymes, mientras que Playa y Plaza de la Revolución tienen más de 600”. Más adelante, Joaquín Alonso Vázquez dijo que las nuevas normas no implementan más restricciones. En este sentido, ejemplificó que el Decreto 107, que rige las actividades no autorizadas, lo que hizo fue reducir las actividades que no estaban autorizadas y ajustar el alcance de otras. Sobre por qué no existe una mayor cantidad de mipymes estatales, el ministro dijo que entre las causas podrían estar el tamaño del entramado empresarial cubano, que puede hacerlo menos eficiente. También hay contradicciones entre los recursos y los resultados que genera una Unidad Empresarial de Base, que por su propia estructura podría ser una mipyme estatal y tendría una mejor gestión para su desarrollo. Además, hay problemas en el control y la gestión del equipo de dirección, que debería dar un mayor impulso a este tema. “¿Quién crea la mipyme? El dueño, quien también elabora el plan de negocio, y esto es algo que deberían promover las empresas estatales”. En su intervención, el ministro reconoció que parte de las desviaciones presentes en estos actores son consecuencia de los vacíos legales existentes en la legislación anterior y del propio contexto en el cual se desarrolla la economía. ¿Qué se modifica? Al referirse a las principales modificaciones, enunció que se descentraliza la aprobación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas no agropecuarias hacia los municipios. “El municipio es el que tiene un conocimiento más profundo de los intereses de su población y debe alinear el desarrollo de sus fuerzas productivas y de servicios a la estrategia de desarrollo local. Se mantiene el actual esquema de solicitar la aprobación por la plataforma de actores económicos, pero la aprobación será descentralizada”. El propio territorio aprobará la apertura de locales para esos negocios, agregó. Entre otras novedades, se definieron nuevos parámetros para la definición del objeto social. “Cuando uno observa a los actores económicos, muchos de ellos se dedican a lo que definieron como objeto secundario. El más lucrativo es el comercio, y muchos apuestan a este. Por ejemplo, hay mipymes que se crearon para ser peluquerías, con una cafetería, y al final se dedican más a lo segundo que a lo primero”. Entre los cambios, destacó el ministro, que estos objetos sociales serán aprobados por los Consejos de la Administración Municipal. Por su parte, se introduce que, para ser socio o administrador, no se puede estar cumpliendo una sanción impuesta por el tribunal competente. También se fijan regulaciones para los nombres de los negocios. “Estos deben ser diferentes a otros existentes, no deben inducir a errores del consumidor y tampoco se podrán emplear nombres de héroes y mártires de la patria”. Uno de los elementos más llamativos es que se perfeccionan los mecanismos para la disolución de las mipymes y las cooperativas no agropecuarias. “Para disolverse, hay que comunicarlo de manera oficial y publicitarlo. Para ejecutar este proceso, el actor económico no debe tener deudas con la ONAT, el banco u otros actores de la economía. Para ello, debe presentar un certificado con esta información”. Las normas ratifican los deberes en cuanto a derechos laborales, tributos y el cumplimiento de las licencias y permisos necesarios para poder ejercer esa actividad. “Asimismo, debe contar con cuentas bancarias fiscales”. Según refirió Alonso Vázquez, se establece la obligatoriedad de la domicialiación de las nóminas de los trabajadores contratados. Es decir, el pago de los trabajadores contratados realizarlo a través de cuentas bancarias de los trabajadores; de forma tal que los trabajadores tengan el derecho, con esos ingresos, a acceder a créditos, beneficiarse de los descuentos por el uso de los medios de pago electrónicos. A la vez, es un mecanismo de supervisión y control para conocer en todo momento cuántos trabajadores tiene cada actor económico. Todos esos controles se ha legislado que se haga de esa forma para que, sin nuevos costos, establecer los monitoreos y supervisiones a este sector, agregó el ministro de Economía y Planificación. Dijo que se jerarquiza la atención a este sector con la creación del Instituto de Actores Económicos no estatales; subordinado al Consejo de Ministros, al mismo nivel de cualquier organismo de la administración central del estado. “No solo para ejercer control, sino para ver las necesidades que tiene ese sector no estatal y encaminarlo por si hay que rectificar o evaluar algunas normas”, sostuvo. Asimismo, apuntó, se regula la licitación. “Uno de los problemas entre el sector estatal y el no estatal es sobre los contratos de arrendamiento sobre determinados activos. Y se decidió, y salió una norma del Ministerio de Economía y Planificación, el proceso de licitación, la transparencia que requiere ese proceso cuando un actor requiere arrendar a una entidad estatal un local, un vehículo, un equipo. Eso tiene un proceso, es público, con determinados protocolos, cuando se abren las ofertas. Y es de obligatorio cumplimiento por la empresa estatal”, señaló Alonso Vázquez. “Ese fue un tema sobre el que se habló en la Asamblea, un diputado que habló sobre el tema. Era algo que ya veníamos estudiando. En el 2025 estaba previsto ese decreto ley de la licitación. Pero era una de las distorsiones, y lo que decidimos fue, en el camino lo iremos mejorando como parte del proceso legislativo, pero ahora tenemos que hacerlo, y se emitió la resolución”, dijo. Según el ministro, “el proceso de construcción del socialismo nos ha demostrado que estamos en constante perfeccionamiento. Y cuando hay un error lo que tenemos es que rectificar para seguir avanzando. Nadie vendrá de otro lugar a decirnos cómo hacerlo. Nosotros somos los que tenemos que seguir construyendo nuestra Revolución y nuestro socialismo, nuestro desarrollo, entre todos. “Tenemos muy buenas experiencias. Por ejemplo, en un encadenamiento entre una Mypime y un productor de arroz. La fábrica Pinocho se echó a andar con un encadenamiento entre formas de gestión no estatal y la empresa estatal. “Experiencias buenas lo que no se pueden es malograr, porque también hay experiencias que han empezado bien y después por la decisión de alguien se echan a perder. Lo que tenemos es que perfeccionarlas, no retroceder. Las buenas experiencias lo que tenemos es que seguir evaluándolas, y buscando cualquier falla que tengan para corregirlas y que siga avanzando. Esa es la voluntad del gobierno”, afirmó. “En ninguno de los eventos en los que participamos en ningún momento se habla en contra del sector privado, porque lo que tenemos que decir es que la cruzada es contra la indisciplina, la ilegalidad, la chapucería, cualquier manifestación de corrupción y ahí no nos puede temblar la mano en rectificar y hacer lo que la legislación tiene previsto para esos casos”, insistió el ministro. Novedades sobre el trabajo por cuenta propia Al intervenir en el espacio televisivo, Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, precisó que el trabajo por cuenta propia es una opción válida de empleo. Informó que actualmente más de 590 000 personas lo ejercen. Es interés del país mantener ese nivel de empleo a través de esa forma de gestión, dijo. “Si tuviera que resumir las transformaciones en tres ideas fundamentales diría que están encaminadas a determinar y definir cuál es el alcance, cuál es la dimensión que debe tener el trabajo por cuenta propia; en segundo lugar, promover el ejercicio responsable de las actividades tanto por los titulares como por los trabajadores que contratan; y promover todo lo que tiene que ver con el cumplimiento de los principios que rigen el derecho de trabajo en Cuba”, explicó Feitó Cabrera. Señaló que ello tributa a las proyecciones del gobierno, en particular la eliminación de las vías de corrupción, ilegalidades, indisciplinas sociales; y también a un programa que conduce el Ministerio del Trabajo denominado Trabajo Digno, “porque estamos promoviendo la calidad del empleo, estamos en la lucha contra la informalidad del empleo”. “Hay algo importante que es la nueva conceptualización del trabajo por cuenta propia. En la norma actual los trabajadores por cuenta propia pueden ser o no propietarios de los medios de trabajo. Eso afecta o va en detrimento de los trabajadores que contratan, que no son dueños de esos medios, solo aportan su fuerza de trabajo, sin embargo, desde el punto de vista tributario tienen la misma carga impositiva. “Eso naturalmente no debía ser así, y es uno de los elementos que resuelve estas normas nuevas. Los trabajadores por cuenta propia van a ser los que son propietarios de esos medios. Ese es el TCP. Y como es un empleo, tiene que ejercer cotidianamente esa actividad. Se ratifican dos excepciones que vienen de las normas anteriores, de los arrendatarios que no tienen por qué ejercer cotidianamente la actividad, y los arrendadores de equipos de transportación”, explicó la ministra. En ese sentido apuntó que el que tiene patrimonio propio es trabajador por cuenta propia. Los demás van a ser los trabajadores contratados, los asalariados. Eso les alivia la carga tributaria a los trabajadores contratados, señaló. Agregó que también hay una acotación, en correspondencia con la nueva ley migratoria, que pueden ejercer los cubanos que tienen residencia efectiva en el país. “Hay modificaciones en el tema de la autorización, pensando en la informatización de la sociedad. Hoy para el TCP las solicitudes tienen que ser en la oficina donde reside la persona. Cuando esté integrado ese trámite, usted desde su móvil en cualquier lugar del país puede hacer la solicitud. Eso no significa que usted está en Camagüey y le autoricen un trabajo por cuenta propia para trabajar en Matanzas, simplemente que tiene la posibilidad de adelantar el trámite de esa manera. Además, se mantienen las mismas oficinas que actualmente están”, dijo. También hay una acotación sobre las actividades secundarias, que no pueden ir en detrimento de la actividad principal, y tiene que demostrar que puede ejercer todas esas actividades que está previendo hacer. “El hecho de que usted inicie el trámite no significa que esté autorizado a ejercer; tiene que esperar que cierre el proceso. “Aunque no constituye un cambio, reiteramos la responsabilidad que adquieren las personas de toda la información que están aportando, como el origen de los fondos, la licitud de las materias primas, el lugar donde va a ejercer, los trabajadores que va a contratar, porque firma una declaración de que todos esos datos son reales, veraces. Eso es muy importante”, enfatizó Feitó Cabrera. La ministra también reiteró que esa autorización es personal e intransferible y que no se puede actuar en representación de un tercero. “Usted no puede actuar como testaferro. Porque también ha pasado que, en determinadas circunstancias ya más críticas, que han derivado inclusive en procesos penales, cuando se entrevista al TCP resulta que él ha estado figurando, pero no es el dueño real del negocio. “Hay una flexibilidad relacionada con el arrendamiento de viviendas cuando el local donde se va arrendar el propietario es el cónyuge de ese TCP, o los familiares hasta el 2do grado de afinidad. Eso es importante porque es un reclamo que tenía la población con ese tema. “Los TCP no pueden asociarse con contratos económicos con otro TCP para ejercer la actividad. Usted tiene su autorización y sus trabajadores. Si alguno quiere tener más de 3 trabajadores y aumentar su negocio tiene que convertirse en otra forma de gestión, convertirse en Mypime o Cooperativa, precisó. Señaló que también hay una cuestión que se ha autorizado: se puede ser un TCP, y se puede ser socio de una cooperativa o Mypime, pero en actividades diferentes. “Hay cuatro permisos nuevos que se adicionan, que consideramos muy necesarios. Certificaciones para ejercer, cuidadores de ancianos y personas en situación de discapacidad, y cuidadores de niños. Usted debe tener una certificación de que usted está apto, de que tiene los conocimientos necesarios para poder ejercer. A los actuales TCP vamos a darles un tiempo, organizar el proceso, para que ellos se certifiquen con ese curso. “Lo hicimos porque cuando usted no está capacitado para cuidar una persona con discapacidad usted puede incluso disminuir el validismo de esa persona, puede lesionarse usted mismo. Y en el caso de los niños hay que cuidarlos con las normas y los procedimientos; por ejemplo, hay niños que permanecen delante de un televisor durante mucho tiempo”, explicó la ministra. En su intervención se refirió además a dos cuestiones sobre la actividad veterinaria, tanto para la crianza de animales como lo que tiene que ver con la asistencia veterinaria, “que también son dos permisos específicos que se crean porque hay temas como los desechos, el medio ambiente. “Hay una ampliación de los términos para el otorgamiento de las autorizaciones. En las normas anteriores se trató de reducir al mínimo el tiempo, de acortar los plazos, pero no ha sido posible cumplir esos términos y eso ha traído muchas quejas también. Hay comprobaciones, permisos, y no ha sido posible y por eso ese incremento de los plazos. “Se anunciaba el tema de la acotación de hasta 3 personas contratadas incluidos los familiares. Eso sí es una diferencia con respecto a lo que había anteriormente. Sin embargo, usted de manera puntual ante determinadas circunstancias se permite la ayuda de un familiar como establecen las normas; por ejemplo, se le enfermó el trabajador contratado, a lo mejor viene la madre o el hijo y hace el trabajo sin necesidad de contratarlo, porque es una cuestión eventual, puntual, algo que no es habitual. Y también usted puede contratar un familiar; si ese familiar está jubilado o tiene otro trabajo ese familiar ya está protegido por la seguridad social. Esa legalización de la contratación es muy importante”, insistió Feitó Cabrera. Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, explicó que los trabajadores contratados, que ya no van a ser TCP sino asalariados de un titular, se rigen por el régimen general de seguridad social, es decir, por las mismas normas que cualquier trabajador del Estado y por tanto goza de los mismos beneficios en cuanto a vacaciones, licencias de maternidad y otros. Recalcó que el principal responsable de cumplir con las obligaciones de la seguridad social y del contrato establecido con el trabajador es el empleador. Pero también el trabajador tiene que exigir sus derechos, dijo. Para hablar de calidad del empleo hay que empezar por el contrato de trabajo, por tanto, es imprescindible formalizar la relación laboral con los tres trabajadores que puede contrtar el titular, comentó. Asimismo, Feitó Cabrera argumentó que debe establecerse un contrato por escrito -no verbal- sin excepciones, porque ante determinados conflictos de carácter laboral, que se dirimen en tribunales, siempre será necesario que el trabajador esté respaldado por un contrato. Explicó la ministra que el trabajador tiene que conocer qué tipo de contrato tiene, si es por un tiempo determinado o indeterminado, que duración tiene ese contrato, qué cargo va a ocupar, qué salario va a recibir y con que periodicidad, cuál es el régimen de trabajo y de descanso, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que tienen que garantizarle los empleadores. Además el contrato laboral debe estar siempre debidamente firmado. Enfatizó en que estas son alertas a los titulares de los negocios y también son llamados de atención a los trabajadores para que estos exijan sus derechos, los cuales están refrendados en la ley. Igualmente, dijo que cada trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones pagadas y que la nómina salarial debe ser fiel a la realidad de los salarios pagados, porque son elementos auditables. "Si usted es empleador debe actuar con la responsabilidad que lleva un empleador", subrayó la ministra, al referirse a las obligaciones de abonar las prestaciones monetarias que establece la seguridad social. Desde el MTSS insistimos en velar siempre por la calidad del empleo a partir del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores refrendadas en normas de rango superior como es el Código de Trabajo, cometó Feitó Cabrera. La titular del ramo agregó que también es de estricto cumplimiento para todas las formas de gestión de la economía el Decreto 96 sobre la tolerancia cero a todas las manifestaciones de discriminación, violencia y acoso contra la mujer en el ámbito laboral. Subrayó que la actividad económica hay que desarrollarla sin incurrir en manifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, según establecen las leyes internacionales. "El TCP tiene que saber cuál es el origen de sus fondos y también cuál es el destino de esas ganancias". Sobre las disposiciones transitorias, Feitó Cabrera precisó que los titulares tienen un plazo de seis meses para ordenar la situación de sus trabajadores contratados, para ponerlos en la nómina y habilitarles todos los documentos, para empezar a hacer los aportes correspondientes, porque en el momento de entrada en vigor de estas normas "de oficio se van a dar baja a los trabajadores contratados como TCP". En el caso de los creadores y artistas se les dará un plazo mayor, de 180 días, porque el Ministerio de Cultura tiene que hacer también un análisis y un grupo de adecuaciones hacia lo interno de su sistema. Los trabajadores del sector agropecuario y forestal también se van a mantener en su condición de contratados hasta tanto se ponga en vigor un decreto ley nuevo, mucho más abarcador y con impacto favorable para ese sector priorizado. Al concluir su intervención, acotó la ministra que se decidió que cuando un TCP tenga un nivel de facturación anual superior a las cifras que se van a establecer próximamente, este tendrá que reconvertirse en una cooperativa o en una mipyme. Se sigue apostando por el trabajo por cuenta propia pero con orden y disciplina, dijo. Al intervenvir en el programa televisivo, el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, se refirió al Decreto Ley 93 que modifica la ley vigente del sistema tributario, la Ley 113, que este 2024 está en su año 12 de implementación. Esta experiencia ha pasado por una actualización gradual en la medida en que se han producido transformaciones en la economía, fundamentalmente con la participación, creación y adecuación de los alcances de los actores económicos estatales y no estatales. En esta ocasión además del Decreto Ley 93 se implementarán tres resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios, una vinculada a la reglamentación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de precios, financieras, contables de los TCP; otra específica para adecuar las reglas contables de los TCP, y una tercera, sobre algunas precisiones para una figura que sería el pescador comercial, que ha tenido una política específica de fomento y para el que se ha entendido necesario que se establezca una distinción en cuanto al impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los ingresos personales. El ministro sintetizó estas adecuaciones como “un proceso de continuidad, en esa gradualidad de la aplicación de los impuestos, donde nos vamos acercando y vamos perfeccionando también los principios de la imposición o de la tributación”. “Estos son los principios de generalidad, de equidad, y de capacidad económica para la aplicación de estos tributos, que son la fuente fundamental para acercar recursos al Estado y poder cumplir sus funciones sociales”, dijo. De acuerdo con el ministro de Finanzas y Precios, “al cierre del mes de julio podemos hablar de una participación en un 15% del total de los ingresos que se han captado que han sido generados por las formas de gestión no estatales, que incluye TCP, cooperativas no agropecuarias, mipymes, y las formas productivas no estatales del sector agropecuario, los artistas”. Afirmó que el sector no estatal ha tenido un dinamismo en los aportes al presupuesto del Estado, aun cuando se percibe un nivel de subdeclaración e incumplimientos. “El nivel de aportaciones al presupuesto ratifican la validez que tienen estos actores como elementos que dinamizan la economía nacional, en prestaciones de bienes, servicios, producciones y también como generadores de recursos financieros fundamentalmente para los presupuestos locales”. Entre los cambios fundamentales de las nuevas normas mencionó la suspensión o eliminación de exenciones en el pago de impuestos que estaban establecidas en el caso de los TCP a aquellos que se iniciaban en este sector por un periodo de tres meses. También se suspende el beneficio para los titulares o socios de las mipymes por los dividendos que obtienen de su participación en la inversión que han realizado. “Estas suspensiones responden a una proyección de levantamiento de los beneficios fiscales para actores económicos no estatales y también para los sectores estatales”, dijo. Regueiro Ale explicó que se ha extendido el periodo para la declaración jurada de los socios y se ratifica la posibilidad de acogerse al beneficio del ‘pronto pago’ cuando la realizan antes del 28 de febrero. Otra adecuación se refiere a la calificación o el régimen en que están los trabajadores asalariados que son empleados en el trabajo por cuenta propia, que ya dejan de ser TCP y pasan a ser precisamente asalariados, que es la adecuación en el pago de los tributos. “Aquí se eliminan todo el costo de cumplimiento que tenían estos trabajadores”. Explicó el ministro que ahora todas esas obligaciones corresponden al empleador, que tiene que retener la contribución especial a la seguridad social con la cual se financian parte de las prestaciones incrementadas ahora. “El empleador tiene responsabilidad en el cumplimiento de esas obligaciones de su empleado para con la administración tributaria, de la seguridad social y de los impuestos sobre los ingresos personales”. Se incorpora igualmente la gradualidad en los impuestos sobre los ingresos personales para ese personal del sector no estatal. Regueiro Ale agregó que se suprime en la ley todas las referencias al ya suspendido régimen simplificado de tributación que se reconoció en un momento para actividades menos complejas del trabajo por cuenta propia. Por otra parte, se incorporó una adecuación a las reglas del registro contable de las operaciones de los TCP. “Primero se ratifica la necesidad de tener un control de todas las operaciones de ingresos y de gastos, pero es necesaria una distinción para aquellas actividades que son menos complejas y que generan menos ingresos”, dijo y argumentó que estos últimos tendrían que llenar un formulario de la ONAT y quedarían liberados de otras declaraciones más detalladas como la exposición de los estados financieros que sí deben realizar los TCP con ingresos brutos anuales superiores a los 500 000 pesos. Otra de las adecuaciones está vinculada con las actividades del pescador comercial. “Cuando el destino de sus capturas va a actividades de la industria, que tienen un procesamiento, se logran rendimientos mayores, se pueden cumplir compromisos con la alimentación de la población, se les reduce el impuesto sobre las ventas a un 5%. Mientras que, si la comercialización de esas capturas se realiza de forma liberada, el impuesto es del 10%”. Regueiro Ale agregó que los establecimientos cerrados por incumplir las regulaciones representan un por ciento muy bajo respecto al total. “Hemos trabajado de manera conjunta para analizar el trabajo de cada uno de los negocios inspeccionados, porque solo así podemos tener una visión general de los fenómenos”. En lo relacionado con la conformación de precios, el ministro destacó que ciertamente la ley establece la capacidad de conformarlos por los propios negocios, pero recordó que cuando existen intereses locales, los Gobiernos pueden participar en estos procesos y llegar a acuerdos. “El objetivo de cada una de nuestras acciones es que se mantenga la prestación de servicios y la producción de bienes, pero de manera ordenada y con aportes a la economía nacional”, dijo. “En materia de control fiscal estamos siendo más rigurosos, porque el incremento de los ingresos al presupuesto es clave para avanzar en la estabilidad macroeconómica del país”, agregó. Asimismo, el ministro de Finanzas y Precios, explicó que las nuevas regulaciones elevan el papel rector del municipio. “Uno de los objetivos es lograr una mayor implicación de los gobiernos locales en la gestión de sus propios ingresos. El hecho de que los actores económicos aporten al presupuesto local ha dejado buenas experiencias”, finalizó. Preparación y estudio para asumir las nuevas disposiciones En la Mesa Redonda, el ministro de Economía y Planificación Joaquín Alonso Vázquez, explicó que desde que se aprobaron y emitieron las normas en la Gaceta Oficial, las cuales entran en vigor el 18 de septiembre del presente año, han existido intercambios de capacitación con todos los implicados. Por primera vez estas normas incorporan la responsabilidad social de los actores económicos, lo cual implica el desarrollo de la comunidad, los derechos de los trabajadores, la protección del medio ambiente y el vínculo con proyectos comunitarios o iniciativas surgidas en los propios negocios. “La ampliación de las contravenciones se dirigen hacia el incumplimiento de la legalidad, porque hay más exigencia. Por ejemplo, las nuevas formas han aportado mucho, pero la cantidad de lo dejado de declarar supera el número de esos ingresos a los presupuestos del Estado”, agregó. “No hay ninguna cruzada contra ninguna forma de gestión, ni estatal ni privada. La cruzada es contra los ilegales, porque la ilegalidad es ajena al Socialismo”, aseveró. El ministro explicó que es una responsabilidad tanto de las instituciones estatales, los Gobiernos y los propios establecimientos, la aclaración de dudas, la formación del personal y el trabajo constante para explicar el alcance de cada una de las normas aprobadas. Asimismo, valoró como muy positivos los criterios de la población y los propios actores económicos sobre las normas. Sobre la creación del nuevo Instituto de Actores Económicos, explicó que su función es representar tanto al Estado como a los actores económicos. En tal sentido, sirve de relación entre ambas estructuras para mantener intercambios cercanos, así como la información y la interconexión con los Organismos de la Administración Central del Estado. Respecto a los mecanismos de control, Alonso Vázquez explicó que no existe ningún diseño creado para acosar a ningún actor económico.
Se actualizan normas legales relacionadas con los actores económicos no estatales (TCP, MIPYMES y CNA)
20 ago. 2024 | 730
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.    La Gaceta Oficial No. 78, en su versión ordinaria, publicó este lunes 19 de agosto de 2021, las disposiciones jurídicas que actualizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP); las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA). Este proceso de actualización, forma parte de las proyecciones del Gobierno cubano para reimpulsar la economía y su objetivo es perfeccionar y conducir el trabajo de los actores económicos no estatales. La referida Gaceta Oficial contiene, 6 decretos leyes del Consejo de Estado; 2 Decretos del Consejo de Ministros, y 11 resoluciones, 2 de ellas corresponden al Banco Central de Cuba y las 9 restantes fueron emitidas por los ministerios de Economía y Planificación (MEP), Educación, Finanzas y Precios, Industrias, Salud Pública (MINSAP) y de Transporte (MINTRANS). Todas las legislaciones mencionadas entrarán en vigor a los 30 días posteriores de su publicación en la Gaceta Oficial. Seguidamente, exponemos cada norma jurídica con un pequeño resumen de lo que en ellas se establece: Decreto-Ley 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”. Actualiza lo regulado en cuanto a la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas. Decreto-Ley 89 “De las cooperativas no agropecuarias”. Actualiza lo regulado en cuanto a la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional. Decreto-Ley 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”. Actualiza las disposiciones generales para el desarrollo de esta actividad. Decreto-Ley 91 “De las contravenciones en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”. Este tiene como objeto establecer las contravenciones en las que pueden incurrir tanto los trabajadores por cuenta propia, como las micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias, así como las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten. Decreto-Ley 92 “Del Régimen Especial de Seguridad So­cial para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las mipymes y de los titulares de los proyectos de desarrollo local”. Decreto-Ley 93 Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012. Actualiza los tributos, principios, normas y procedi­mientos sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba. Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”. Decreto 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales”. Dispone la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, encargado de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. Resoluciones 89 y 90 del Banco Central de Cuba. Esta­blecen el servicio de cuentas bancarias aplicables a las mipymes y cooperativas no agropecuarias, así como los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para estos actores de la economía. Resoluciones 148 y 149 del Ministerio de Economía y Planificación. Disponen el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; así como la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de las entidades estatales con los actores económicos no estatales. Resolución 66 del Ministerio de Educación. Aprueba el procedimiento para la atención, seguimiento y control a la actividad de cuidado de niños, que se realiza por formas de gestión no estatales. Resolución 55 del Ministerio de Industrias. Actualiza el procedimiento para la emisión del dictamen técnico de seguridad a los equipos de recreación. Resolución 245 del Ministerio de Salud Pública. Establece los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de licencias sanitarias, para las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos en cualquiera de sus formas, cuidados de niños, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. Resolución 140 del Ministerio del Transporte. Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”. Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios: Resolución 271. Dispone el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales, para los trabajadores por cuenta propia. Deroga las Resoluciones 345 y 347 de 2021 y 246 de 2023 de este organismo. Resolución 272. Establece las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia. Deroga la Resolución 346 de 2021 del organismo. Resolución 273. Dispone tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial. Deroga la Resolución 382 de 2021 de este organismo. Consideramos oportuno esclarecer que a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) solo le compete esclarecer los temas relacionados con las modificaciones a la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, establecidas en el Decreto-Ley 93 y las 3 normas legales emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.  Por lo tanto, recomendamos a quienes deseen conocer aspectos relacionados con el resto de las normativas contenidas en la gaceta, que dirijan sus inquietudes a los organismos encargados de implementarlos para que reciban una respuesta especializada y precisa. En este sentido adelantamos que, en próximas noticias que publicaremos aquí en nuestro Portal Tributario, se abordarán detalladamente las principales modificaciones tributarias estipuladas en las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente. Asimismo, le comunicamos que se encuentran disponibles todos los canales de comunicación de nuestras oficinas para recepcionar y responder sus consultas sobre estos y otros temas de interés. Los canales de la ONAT para responder inquietudes en materia tributaria son:  el servicio de Consultas de la sección Servicios al Contribuyente y el apartado Contáctenos, ambos del Portal Tributario. De igual forma se encuentran habilitados los correos electrónicos de consultas de todas las oficinas tributarias del país y sus teléfonos, que pueden conocerse en la sección, contactos de nuestro portal. Consejos útiles Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Legislación y obtenga la Gaceta Oficial No. 78 que contiene las normas legales explicadas en esta noticia. Si tiene dudas y necesita asesoramiento sobre las principales modificaciones establecidas para la tributación de los actores económicos no estatales y cualquier tema tributario de su interés, le recomendamos que nos consulte por las diferentes vías que ponemos a su disposición. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos Regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.  
Los canales de pagos electrónicos, su mejor opción para el pago de los tributos
29 jul. 2024 | 1155
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. Los canales de pago electrónicos, como la aplicación Transfermóvil, Banca Telefónica, Virtual Bandec, entre otras, constituyen servicios muy utilizados por los contribuyentes y también por las personas que realizan pagos eventuales. Estos canales de pago digitales facilitan el pago de los tributos desde la comodidad del hogar o desde cualquier sitio en el que se encuentre el contribuyente. El propósito de la Administración Tributaria y los organismos desarrolladores de estas aplicaciones es continuar trabajando en su perfeccionamiento, con el objetivo de que se conviertan en las vías de pago de preferencia de los contribuyentes. La Ley 113 de 2012 "Del Sistema Tributario" dispone que todo sujeto pasivo tiene como obligación principal, el pago de los tributos que correspondan, en las cuantías, condiciones y términos establecidos. Asimismo, en su Disposición Final Segunda, inciso a) faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales. En correspondencia con lo anterior, se establece para las personas naturales una bonificación del tres por ciento (3%) del pago de obligaciones tributarias que se realicen por los canales de pago electrónicos. Hasta el cierre del mes de junio, las vías más utilizadas para efectuar el pago de los tributos, han sido los canales electrónicos, comportamiento superior a igual período del año anterior, tanto en personas naturales como en las jurídicas. Para que se tenga una idea del comportamiento del uso de los canales de pago digitales, podemos comunicarles que hasta el mes junio de 2024 se efectuaron 7 millones 329 mil 118 pagos, de ellos el 73.5 % se realizó por los canales electrónicos, como se muestra a continuación: Del total de pagos realizados se efectuaron: Por Canales Electrónicos: 5 millones 389 mil 664 pagos, el 73.5 % del total de pagos, superior al año anterior que el comportamiento fue del 54.7 %. Por Vía Presencial (Banco): 1 millón 939 mil 454 pagos, el 26.5 % del total de pagos, inferior al año anterior que el comportamiento fue del 45.3 %. Por otra parte, el canal de pago electrónico de preferencia por los contribuyentes personas naturales, lo constituye la aplicación Transfermóvil. Por esta vía se efectuaron hasta el mes de junio, 2 millones 839 mil 769 pagos, el 52.7 % de los pagos realizados hasta la fecha por canales electrónicos, que son 5 millones 389 mil 664 pagos digitales. Este comportamiento es superior a igual período del año anterior, que se efectuaron por esta vía el 42.2 % de los pagos. Beneficios del pago por los canales electrónicos Los pagos electrónicos ofrecen: Comodidad y Flexibilidad: Tienes acceso las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Puedes realizar tus pagos en cualquier momento y desde cualquier lugar, son más rápidos y cómodos. Ahorro de Tiempo: Evitas las largas colas y el tiempo de espera en las sucursales bancarias, lo que te permite gestionar tus obligaciones fiscales de manera más eficiente. Incentivos Fiscales: Si eres persona natural y utilizas los canales de pago electrónicos para realizar el pago de los tributos, recibes un descuento del 3 % del importe a pagar. Transacciones Seguras: Los canales electrónicos suelen contar con protocolos de seguridad avanzados, como cifrado de datos que protegen tu información personal y financiera. Registro de Pagos: Las transacciones electrónicas generan comprobantes automáticos que sirven como prueba de pago, lo que minimiza el riesgo de errores. Intuitivas: La mayoría de las plataformas de pago electrónico están diseñadas para ser intuitivas, lo que facilita su uso incluso para quienes no son expertos en tecnología. Apoyo a la Modernización: Al utilizar canales electrónicos, estás apoyando la digitalización y modernización no solo del sistema tributario, también de la sociedad de la que todos somos parte. Al considerar estos beneficios, queda claro que pagar los tributos por canales electrónicos no solo facilita el proceso, sino que también contribuye a una gestión más eficiente y segura de tus obligaciones fiscales. Es cierto que debemos continuar trabajando por optimizar estas vías y en ello trabajamos todos los organismos involucrados. Consejos útiles Manténgase informado sobre las últimas actualizaciones de las aplicaciones de pago digitales. Esto le permitirá beneficiarse con sus mejoras. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, consulte siempre su vector fiscal. En él está toda la información básica que necesita para cumplir correcta y puntualmente con sus obligaciones tributarias. Regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos  
Las Administraciones Tributarias de Rusia y Cuba estrechan relaciones de cooperación
24 jul. 2024 | 685
Del 22 al 25 de julio se desarrolla en el Palacio de las Convenciones de Cuba, encuentro de intercambio entre las Administraciones Tributarias de Rusia y Cuba. En la primera jornada del encuentro y con la presencia del titular del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba, Vladimir Regueiro Ale, se realizó la firma de un Memorando de Entendimiento y de Cooperación Técnica entre ambas Administraciones Tributarias. El Memorando fue rubricado por Mary Blanca Ortega Barredo, Jefa de la ONAT de Cuba y Danill Egorov, titular del Servicio Federal de Impuestos de la Federación de Rusia y permitirá avanzar en los siguientes aspectos: Intercambio de información; ejecución de programas y proyectos mutuos; transferencia de conocimientos; y capacitación. Asimismo, la cita acoge entre otras actividades, encuentros técnicos entre ambas administraciones, intercambio con actores económicos de las formas de gestión no estatales, visitas al Registro Mercantil, Centro de Datos de ETECSA y a las oficinas de la ONAT de la Capital. De igual forma, se impartirán conferencias en materia fiscal, por ambos países. Este es el segundo encuentro entre ambas administraciones tributarias y constituye una oportunidad para continuar con el intercambio de experiencias y buenas prácticas. Usted puede acceder a la información detallada en el canal de YouTube del Canal Cubano de Noticias https://youtu.be/UMpl9XlUsGQ?si=lrNXu2n-zPWtFMjk