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Lo que debes conocer sobre 5ta Ronda de Evaluación Mutua a Cuba por el GAFILAT
31 ene. 2025 | 126
Lo que debes conocer sobre 5ta Ronda de Evaluación Mutua a Cuba por el GAFILAT .
Información proporcionada por BCC.
La Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas para los países que integran el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), se desarrolla este año 2025 y en el 2026 y Cuba estará inmersa en la evaluación de su Sistema Nacional de Prevención y Enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo adelante sistema nacional ALA/CFT/CFPADM).
El propósito de la Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI al igual que las rondas anteriores, es evaluar la implementación de los estándares internacionales en la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación, con un enfoque actualizado en efectividad y riesgos emergentes.
Esta ronda se diferencia de las rondas anteriores en que tendrá un mayor énfasis en la efectividad de las medidas implementadas por los países, además de evaluar el cumplimiento técnico de los estándares que se han modificado o de la legislación que ha cambiado el país y es necesario comprobar si se ajusta a los estándares. Además, aborda nuevos desafíos globales como los activos virtuales, entre ellos las criptomonedas y los delitos cibernéticos que son tan complejos de enfrentar.
A tono con este tema, en el mes de enero, se realizó la capacitación a todos los miembros del Consejo de Dirección de la ONAT, dirigida magistralmente por la Superintendente del BCC y Coordinadora Nacional para GAFILAT en nuestro país, Irma Martínez Castrillón. Acompañaron a la Coordinadora la Intendente del BCC Idania Cuenten y el Subdirector de la Dirección General de Investigaciones y Operaciones Financieras, DGIOF por sus siglas, y otros Directivos de dicho órgano.
La preparación estuvo relacionada principalmente con los temas referentes a:
Insuficiencias que aún persisten en el cumplimiento de las 40 Recomendaciones realizadas por el GAFI en la evaluación mutua anterior;
El trabajo desplegado por los Organismos involucrados, entre ellos la ONAT, con el objetivo de mitigar los riesgos identificados en la Evaluación Nacional de Riesgos hasta 202.
La estrategia de trabajo para visualizar y evidenciar técnicamente la efectividad alcanzada en el cumplimiento de las medidas aplicadas en el combate a la Evasión Fiscal como delito precedente del Lavado de Activos.
Se realizó un interesante debate entre los Directivos de la ONAT y Evaluadores de GAFILAT sobre las acciones realizadas en el combate de la Evasión Fiscal para presentar en este importante evento, y se establecieron los requisitos que deben contener las evidencias que demuestren el cumplimiento del plan de acciones fiscales.
En el encuentro la Intendente del BCC destacó la efectividad alcanzada en las Acciones de Fiscalización y Control Fiscal Integrado aplicadas en estos años por la Administración Tributaria, significando además los avances obtenidos en la retroalimentación de la información de interés entre la DGIOF y la ONAT.
Por la importancia de este evento para el país se acordó llevar a cabo estas capacitaciones a nuestras oficinas municipales por la importancia y necesidad de que nuestros directivos conozcan sobre 5ta Ronda de Evaluación Mutua a Cuba por el GAFILAT.
Los resultados positivos en esta evaluación son importantes para toda la sociedad ya que reforzarían la confianza internacional, mientras que si los resultados son negativos pueden limitar el acceso a mercados financieros internacionales y relaciones comerciales, aumentando la vigilancia global a partir de la inclusión del país en listas grises o negras del GAFI lo que además desalienta inversiones extranjeras y limita acceso a préstamos internacionales.
Para más información el Banco Central de Cuba, preparó un documento de Preguntas y Respuestas que puede encontrar en su WEB en la Sección Noticias.
La ONAT alerta sobre la obligación de abrir y operar la Cuenta Bancaria Fiscal.
27 ene. 2025 | 1988
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.
La obligación de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal es una obligación de muchos de los contribuyentes personas naturales, inscritos en el Registro de contribuyentes de la ONAT. Si quiere conocer las particularidades del tema y la legislación que así lo dispone, aquí le explicamos.
Para los Trabajadores por Cuenta Propia tiene sus inicios desde el año 2018 mediante la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establecía la obligación de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a un grupo reducido de seis actividades del trabajo por cuenta propia, donde se concentraban altos niveles de ingresos y gastos. En el año 2019, a través de la Resolución 426 del propio Ministerio, se extendió a otras actividades del trabajo por cuenta propia.
Como parte del proceso de actualización de los actores económicos, en el año 2021, se dispuso esta obligación para los trabajadores por cuenta propia que tributaban bajo el Régimen General, quedando establecido en la Resolución 347 del Ministerio de Finanzas y Precios. Luego de que todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar por el Régimen General se publica la Resolución 246 del 2023 que modifica la Resolución 347 estableciendo esta obligación para todos los TCP y recientemente fue derogada por la Resolución 271 del 2024 que establece que:
Los trabajadores por cuenta propia, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control fiscal, se considera una cuenta bancaria fiscal.
Se consideran cuentas bancarias fiscales, las cuentas corrientes habilitadas por los trabajadores por cuenta propia, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país.
En correspondencia con el proceso de bancarización en el que se encuentra inmerso nuestro país, en octubre del 2023 el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 245, ampliando los sujetos personas naturales obligados a tener una cuenta bancaria fiscal para los siguientes contribuyentes:
Artistas e intelectuales,
Comunicadores sociales,
Usufructuarios de tierras agrícolas estatales,
Propietarios de tierras agrícolas,
Tenedores de ganado sin tierras y
Otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.
Pasado más de un año de esta normativa y que además fue informada esta obligación a todos los contribuyentes en las Notas del Vector Fiscal del 2024, alrededor de un 20% de los contribuyentes no han cumplimentado la obligación de abrir y operar la Cuenta Bancaria Fiscal.
La Oficina de la Administración Tributaria alerta, que se mantiene las acciones ante estos incumplimientos, y según lo establecido en el Decreto 308 del 2012 se aplicarán las sanciones correspondientes, tanto pecuniarias como no pecuniarias que incluyen el cierre de los negocios.
Las referidas Gacetas Oficiales y resoluciones, las puede obtener en nuestro Portal Tributario, en la sección Legislación o dando clic sobre el nombre de las legislaciones, donde aparece destacado en azul en esta noticia.
¿Cuál es la fecha límite para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?
Todos los contribuyentes personas naturales, mencionados anteriormente, deben tener abierta, reconocida y estar realizando operaciones a través de sus Cuentas Bancarias Fiscales.
En el caso de los contribuyentes que se regulan en el Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, disponían de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, término que concluyó el 2 de mayo del 2024.
¿Se mantiene la obligación de mantener un saldo mínimo en la Cuenta Bancaria Fiscal?
No, la obligación de mantener el saldo mínimo de 3 mil pesos en la cuenta bancaria fiscal se elimina al derogarse en la Resolución 246, el Apartado Segundo de la Resolución 347 de 2021 que así lo establecía, por lo tanto, este requisito no es exigible.
IMPORTANTE!!!
A través de la conocida aplicación Transfermóvil, los contribuyentes pueden solicitar la habilitación de su Cuenta Bancaria Fiscal, sin necesidad de acudir a las sucursales bancarias, solo se presentarán en el banco, para la recogida de la tarjeta, contrato y demás documentos asociados a la cuenta.
Por otra parte, usted debe conocer que la ONAT es la entidad encargada, por sus funciones, de revisar y controlar el uso de las cuentas bancarias fiscales, tanto su apertura como las operaciones a través de ellas, y los contribuyentes que no hagan uso de las mismas serán sancionados según la legislación tributaria vigente, ya que constituye una infracción.
Mesa Redonda sobre Pago de tributos en Cuba: Adecuaciones y compromisos para 2025
18 ene. 2025 | 430
Tomado de Cubadebate
En la emisión de este viernes de la Mesa Redonda se dialogó sobre el pago de tributos y sus principales adecuaciones para 2025, con la presencia de Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), Belkis Pino Hernández, vicejefa primera de la ONAT, y Juan Carlos Villaseca Méndez, vicejefe de la ONAT.
Mary Blanca Ortega, jeda de la ONAT, calificó de aceptables los resultados de la Campaña de Declaración Jurada del año 2024, fundamentalmente por la disciplina en la presentación de los pagos, superior a años anteriores. Señaló como destacados el sector agropecuario, las empresas estatales y las mipymes.
A pesar de ello, existen algunos contribuyentes que tardan en sus pagos, y para eso deben actuar de manera mancomunada con un grupo de organismos, dijo Ortega Barredo. Afirmó, además, que esta campaña tiene un impacto social que implica a un grupo de entidades y la participación de estudiantes.
“Actuamos sobre los que no presentaron Persona Jurídica y Declaración Jurada de Ingresos Personales, que fueron alrededor de 4 000 personas, cifra inferior a años anteriores. Se aplicaron multas a esas personas y limitamos la salida del país, embargos de cuentas bancarias y el retiro de licencias para ejercer el trabajo por cuenta propia”, aseguró la jefa de la ONAT.
Ortega Barredo confirmó que los pagos hechos antes del mes de febrero aportan ingresos al presupuesto, planificado a partir de este evento. Esto también contribuye al déficit fiscal que se había planificado para el período. “Las causas que originaron ese sobrecumplimiento estuvieron vinculadas por la disciplina de esos contribuyentes que pagan en tiempo y en correspondencia con lo que ingresan”, agregó.
“La administración tributaria tiene que asegurar 33 mil millones de pesos para el 2025, una cifra nada despreciable, por tanto, esto nos exige un crecimiento de bienes y servicios en la economía, donde se genera la fuente para los ingresos del Presupuesto del Estado”.
En ese sentido, la ONAT ha perfeccionado su sistema de trabajo para el control fiscal a partir de las limitaciones e insuficiencias identificadas. “Diseñamos un plan con un control fiscal diario, con cortes semanales y mensuales de las acciones que debemos hacer con aquellos que incumplen con sus tributos y también aplicar acciones de control para identificar las subdeclaraciones en los actores de la economía”.
La directiva insistió en la importancia de darle seguimiento a las adecuaciones tributarias refrendadas en la ley. “Con esto me refiero a nuevos tributos impuestos a productos y servicios de la empresa Etecsa, el incremento de la tasa de peaje, el aumento del impuesto por desuso de la tierra”, añadió.
También comentó sobre la eliminación de bonificaciones y exoneración sobre el pago de la contribución territorial para el desarrollo local y de los impuestos para los trabajadores por cuenta propia durante los meses iniciales.
Pino Hernández informó que en esta campaña participan más de 675 000 contribuyentes.
De acuerdo con la vicejefa primera de la ONAT, Belkis Pino Hernández, la Campaña de Declaración y Pago de Tributos inició el 6 de enero y comprende los siguientes tributos: impuestos sobre los ingresos personales, impuesto sobre utilidades, aporte por el rendimiento de la inversión estatal (ingresos no tributarios), impuesto sobre el transporte terrestre, e impue por la propiedad o posesión de embarcaciones.
Pino Hernández informó que en esta campaña participan más de 675 000 contribuyentes y, para la presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales, influye la nueva escala progresiva aprobada en la Ley No. 174 del Presupuesto del Estado para 2025.
“Esta escala se aplicó el año pasado al sector que recibe gratificaciones y para este 2025 se extiende al resto de los contribuyentes. Se caracteriza por ser más beneficiosa para el contribuyente, pues incrementa los tramos (tiene 10 tramos).
Otra de sus ventajas es que se amplían los ingresos, iniciando con un tipo impositivo del 5% a partir de los primeros 25 000 pesos imponibles y se van incrementando los tipos impositivos hasta llegar al 50% para el tramo que supera un millón de pesos. La escala anterior iniciaba con un tipo impositivo del 10%, tenía cinco tramos y a partir de 50 pesos se aplicaba el 50%”, dijo.
La directiva destacó que antes de que los ingresos totales de los contribuyentes lleguen a esta escala progresiva, debe llegarse a la base imponible, para lo cual, en primer lugar, se hacen las deducciones que tienen autorizadas por ley.
De los ingresos brutos obtenidos en el año se descuenta un mínimo exento de 39 120 CUP, el total de gastos deducibles para el ejercicio de la actividad, el total de tributos pagados asociados a la actividad, los pagos por arrendamiento de bienes a entidades estatales autorizadas, la contribución para restauración y preservación de las zonas donde desarrolla la actividad, entre otros descuentos autorizados.
Una vez realizadas estas deducciones a los ingresos brutos, se obtiene la base imponible, que, según Pino Hernández, es la que se lleva a la escala progresiva. “Cuando se transitan los ingresos por la escala progresiva, le da el importe a pagar y a ese importe se disminuyen los pagos adelantados a cuenta del impuesto sobre ingresos personales”, afirmó.
La vicejefa primera de la ONAT explicó que se mantiene el descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen hasta el 28 de febrero. También se mantiene la bonificación del 3% para quienes paguen empleando los canales electrónicos.
Para el sector agropecuario continúa la aplicación del 2% como tipo impositivo fijo en la declaración jurada.
Pino Hernández señaló que la aplicación de este tratamiento se mantiene también para los productores cañeros que declaran desde el 1ero de julio hasta el 31 de octubre. Para ellos, la bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, se aplica a quienes declaren y paguen hasta el 30 de agosto.
En cuanto a la declaración jurada del impuesto sobre utilidades para personas jurídicas, la directiva precisó que la presentan las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, las mipymes, las cooperativas no agropecuarias, las cooperativas de producción agropecuaria, las cooperativas de créditos y servicios y los proyectos de desarrollo local. En este caso, se mantiene la obligación de presentar la declaración jurada digital.
Respecto a los impuestos sobre el transporte terrestre y por la posesión de embarcaciones, Pino Hernández aseguró que se pagan el año que inicia, pues no se trata de una liquidación del año anterior, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien. Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales.
“Se mantiene el beneficio fiscal del descuento por pronto pago del impuesto sobre el transporte terrestre, para este año, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto. Los que paguen antes del 28 de febrero, sean personas naturales o jurídicas, se pueden descontar un 5%, a diferencia de años anteriores que era un 20%”, dijo. Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento del pago.
La directiva advirtió que la no presentación de la declaración jurada se sanciona con multas de 5 000 CUP. También se pueden aplicar otras sanciones, como solicitud de retiros de licencias temporales o definitivas, cierre de establecimientos, embargos de bienes, regulaciones para la salida del país o denuncias por el delito de evasión fiscal.
“Continúa siendo una prioridad de la ONAT en el año 2025 el enfrentamiento a las indisciplinas, conductas de subdeclaración y evasión de impuestos”, afirmó.
Para lograr mayor efectividad en el control fiscal se estableció un sistema de cruce de información de trascendencia tributaria de conjunto con el sistema bancario, la ONEI, el Mincex y la Aduana General de la República, lo cual posibilita una mayor efectividad en las acciones de control.
“La Administración Tributaria promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones a través de diferentes acciones, pero, ante las indisciplinas e incumplimientos, está llamada a fortalecer el control fiscal”, sentenció Pino Hernández.
En su intervención, Juan Carlos Villanueva Méndez destacó que el portal tributario, en funcionamiento desde diciembre de 2020 con la colaboración de Soft, ha demostrado ser muy beneficioso.
Mencionó que en este portal se encuentran todos los modelos de declaración jurada utilizados en la campaña actual, así como otros documentos útiles para la presentación de planteamientos. Además, indicó que desde su inicio, el porcentaje de planteamientos recibidos a través del portal ha aumentado del 4% al 12%.
“El portal tributario ha alcanzado hasta ahora 101,444 contribuyentes, aunque se considera que esta cifra podría ser mayor. En enero se completaron 733 registros, y se espera que para finales de este mes esté disponible el servicio de descarga del vector fiscal, un documento esencial para el pago de tributos. Además, los contribuyentes registrados en el portal podrán consultar sus pagos, lo que resulta útil en la actual campaña”.
Al mismo tiempo destacó que la administración tributaria está comprometida en seguir desarrollando el portal con más servicios y facilidades. “Es importante mencionar que se mantiene la unificación del 3% por el pago de tributos a través de canales electrónicos. En 2023, el 53% de los tributos se pagaron por estos canales, y en 2024 se cerró con un 76.6%, lo que refleja un crecimiento significativo”, precisó.
Asimismo señaló la importancia de la firma digital para las personas jurídicas, quienes ya deben contar con este recurso.
“En los próximos meses, se introducirá un nuevo servicio que requerirá el uso de la firma digital, lo que será muy beneficioso para los contribuyentes. Este sistema proporciona comodidad, ya que permite presentar documentos a la administración tributaria sin necesidad de acudir físicamente a una oficina ni hacer filas. Desde la comodidad de su hogar, los contribuyentes podrán enviar su declaración jurada de ingresos personales, solicitar certificaciones o presentar recursos a través del correo electrónico o directamente en el portal”, precisó.
Vilaseca concluyó diciendo que toda comunicación entre los contribuyentes y la administración tributaria puede simplificarse mediante el uso de la firma digital. Sin embargo, señaló que aún hay un número considerable de contribuyentes que no han adoptado esta herramienta.
Lo que más se ha preguntado sobre la Campaña de Declaración y pago de tributos 2025
15 ene. 2025 | 601
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.
Todas sus dudas pueden ser enviadas por los correos consultas de sus mcpios que se encuentran disponibles en la Sección Contactos de este Portal, y dando respuesta a las interrogantes más recurrentes brindamos estas aclaraciones que le pueden ser de ayuda:
Para las Personas Jurídicas obligadas al pago de utilidades, el ultimo trimestre se liquida mediante la Declaración Jurada de Utilidades.
Se mantiene la DJ 01 y que hay que presentarla en formato digital con firma digital.
En la Declaración Jurada DJ 08 en Excel, en la fila 14 total de tributos pagados, la celda está bloqueada porque viene de la hoja 3, sección F como dice en la propia fila.
En la misma DJ 08 Excel, fila 33 está bloqueada, porque la bonificación por pronto pago se calcula, cuando pone la fecha del modelo en la hoja 4.
Para los que pagan el Impuesto sobre el transporte Terrestre, y lo hacen antes del 28 de febrero, usted mismo se descuenta el 5% del importe a pagar por pronto pago.
El párrafo que se escoge en Transfermóvil es el 0710622 y la aplicación le da un beneficio del 3% por usar canales digitales de pago.
Manténgase informado, por la Sección Noticias de nuestro Portal tributario www.onat.gob.cu le recordamos:
Si se le venció su contraseña del portal, o la olvidó, vea el tutorial para restablecer Contraseña, que está público en el Portal, en Descargas.
Si cuando intenta registrarse le dice que su NIT debe ser único eso significa que ya está registrado, por tanto actualice contraseña usando el Tutorial.
La notificación del cambio de contraseña le llega al correo que usted declaró en el Portal, si cambió el correo hay que eliminar su registro, escríbanos con su NIT solicitándo sea eliminado por el correo portal.tributario@onat.gob.cu
ACLARACIONES SOBRE LA CAMPAÑA
09 ene. 2025 | 1228
Para aclarar las interrogantes que nos han realizado por los correos Contáctenos del Portal Tributario y por nuestro correo Consultas, sobre temas vinculados con la Campaña de Declaración y Pagos de Tributos 2025, le brindamos la siguiente información:
Los modelos de Declaración Jurada de Ingresos Personales DJ 08, DJ12 y DJ de Dividendos se encuentran publicadas en el Portal Tributario www.onat.gob.cu en la Sección Descargas. En PDF y Excel. En los modelos excel de DJ la bonificación por pronto pago se calcula cuando usted introduce la fecha de elaboración en el modelo.
beneficio por pronto pafg
El personal que recibe Gratificaciones puede utilizar este mismo modelo, en el Instructivo se explica que para esta actividad según la Resolución 304 del 2024 del MFP se mantiene como gasto deducible autorizado, el 10%. Se mantiene que en el último trimestre del año no se realiza el aporte del 5%.
Está publicada también en esa sección la DJ 08 para los que causen baja en el 2025, que tienen 15 días naturales después de su baja, para presentarla en la ONAT. Esta solo está en PDF y tiene como título: Para los que causen baja en el 2025.
Para descargar los modelos DJ no es necesario estar registrado en el Portal, es información que se encuentra pública en Descargas
Para los que tienen problemas para descargar los modelos del Portal Tributario, les sugerimos lo siguiente:
Mantenga presionada la descarga, y se visualiza una tabla donde da clic sobre Descargar enlace.
Los vectores fiscales 2025 no están aún disponibles en el Portal, estarán después del 15 de enero como cada año, cuando se hagan los cierres del 2024. Recordamos que la DJ si da a pagar se hace por el vector 2024
En el Portal está disponible el servicio vector fiscal del 2024 y el consulta de pagos actualizado hasta diciembre.
Solucionado el servicio de Registrarse en el Portal, que tenía problemas.
La DJ 08 de este año, no tiene para escoger la actividad, decisión tomada por la diversidad de clasificadores para los TCP en el 2024, aun hay contribuyentes con actividades de 3 números.
Los modelos de DJ de utilidades en Excel se publicarán próximamente.
Lo que usted debe saber de la nueva escala progresiva para la Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales.
02 ene. 2025 | 3425
Lo que usted debe saber de la nueva escala progresiva para la Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales.
Por: Dirección Servicios al Contribuyente
La Ley 174 del Presupuesto del Estado para el 2025 establece adecuaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario, dentro de ellas una muy importante: La modificación de la escala progresiva para el cálculo de la liquidación adicional del Impuesto sobre ingresos personales mediante Declaración Jurada, para los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.
La nueva escala que establece el artículo 65 de la Ley 174 plantea:
¨Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP¨
Es importante que usted conozca que antes de que sus ingresos totales lleguen a esta escala progresiva, primeramente usted se hace las deducciones que tiene autorizadas por Ley, o sea, de los ingresos brutos obtenidos en el año, usted realiza las siguientes deducciones o descuentos:
Un mínimo exento de 39 120.00CUP
El total de gastos deducibles para el ejercicio de su actividad, en este caso usted se deduce el 100% de gastos siempre que cuente con justificación documental del 80% de los mismos. Todos sus gastos deben estar debidamente registrados.
El total de tributos pagados asociados a su actividad, dígase lo pagado por Impuesto sobre las ventas o servicios conocido como 10%, lo aportado por el Impuesto por la Utilización de la fuerza de trabajo si utiliza empleados, lo pagado por tener anuncios, la contribución a la seguridad social, entre otros.
Los pagos por arrendamiento de bienes a entidades estatales autorizados.
La contribución para restauración y preservación de las zonas donde desarrolla la actividad
Otros descuentos autorizados.
Después de hacer estas deducciones a sus ingresos brutos, usted obtiene su base imponible o sea el ingreso gravable que lleva a la escala progresiva:
Escala Progresiva: Es un sistema de impuestos en el que la tasa impositiva aumenta conforme aumenta la cantidad de ingresos o sea a medida que una persona obtiene más ingresos, paga un porcentaje mayor de sus ingresos en impuestos.
Esta escala aprobada tiene varios beneficios con respecto a la anterior, dentro de ellos:
Incrementa el número de tramos y el valor de los rangos de ingresos gravados.
Disminuye el tipo impositivo por cada rango de tramos
El 50% como tipo impositivo máximo grava un ingreso mucho mayor.
Cuando usted transita sus ingresos por la escala progresiva, le da el importe a pagar, pero si usted ha realizado pagos adelantados a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales, usted se lo deduce del importe a pagar, ejemplo según la actividad que usted realiza:
Si es TCP: Lo pagado como cuota mensual, el 5% después de deducir los 3 260.00, por el Impuesto sobre ingresos personales.
Si es contribuyente del Sector artístico: Lo que le retienen por 5% por el Impuesto sobre ingresos personales.
Si recibe Gratificaciones: el 5% pagado trimestralmente a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales.
Entonces una vez realizada esta deducción, tiene usted el importe de su liquidación adicional a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, pero que puede tener otras deducciones por los beneficios fiscales establecidos, estos son:
Beneficio por pronto pago: Si declara y paga antes del 28 de febrero, puede descontarse el 5% del importe a pagar.
Beneficio por el uso de canales digitales de pago: Si usted paga por canales digitales como Transfermóvil tiene un beneficio del 3% del importe a pagar.
Con todas estas aclaraciones le invitamos a visitar nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y en la Sección Descargas utilizar el modelo DJ 08 en Excel para el 2025 que le permitirá determinar su impuesto a pagar, esta herramienta en Excel le ayuda a realizar los cálculos matemáticos hasta transitar por la nueva escala progresiva.
Calcule usted mismo su impuesto utilizando la DJ 08 en Excel, estudie el Instructivo que puede descargarlo en PDF, escriba a nuestro correo consultas si tiene dudas, asesórese con personal calificado, porque su aporte correcto por el bien de todos también, Marca su valor.
La ONAT presenta propuesta de Registro de Ingresos y Gastos para Trabajadores por Cuenta Propia
19 dic. 2024 | 2896
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente
El Registro de Ingresos y Gastos en formato Excel es una herramienta sencilla y constituye una facilidad que la ONAT pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia (TCP). Esta iniciativa surgió en el año 2023 y hoy se propone su actualización en respuesta a las opiniones que de forma continua recibimos a través de nuestro correo de consultas@onat.gob.cu y refleja nuestro compromiso constante de mejorar los servicios y proporcionar facilidades adaptadas a sus necesidades.
Entre las adecuaciones fundamentales introducidas al Registro de Ingresos y Gastos, está la relacionada con la inclusión de la Contribución a la Seguridad Social, nuevo tributo al que están sujetos los trabajadores por cuenta propia que poseen fuerza de trabajo remunerada. A propósito, aprovechamos para informarles que en las noticias publicadas en nuestro Portal anteriormente, se explica cómo se calcula y aporta está contribución y otros detalles de interés para los TCP. Pueden acceder a la noticia con este enlace: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/317
En correspondencia con lo anterior, proponemos a los trabajadores por cuenta propia participar en la configuración de nuestros servicios y facilidades. Por tal motivo, los invitamos a compartir sus opiniones y sugerencias sobre la propuesta de Registro que ponemos a su disposición en la sección “Descargas” de nuestro portal Tributario. Puede acceder al Registro de Ingresos y Gastos, dando clic en cualquiera de las palabras sombreadas en azul.
Las sugerencias o recomendaciones pueden ser enviadas a través de los comentarios del Portal.
La Administración Tributaria reconoce la importancia de la retroalimentación con los contribuyentes en el diseño y mejora de sus servicios en aras de fomentar un ambiente de colaboración, cultura tributaria y entendimiento mutuo.
Consejos útiles:
Si tiene dudas para efectuar el cálculo y aporte de sus tributos y necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a la oficina tributaria de su municipio o la que esté más cercana a su domicilio. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
Acceda a nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu aunque no se encuentre registrado, en las secciones habilitadas puede encontrar información o documentos que pueden ser de su interés.
Aclarando dudas sobre los aportes a la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia y sus empleados
13 dic. 2024 | 2994
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente
Generalidades
El Decreto-Ley 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local”, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 78 del 19 de agosto de 2024 y que entró en vigor el 19 de septiembre, tiene como objeto establecer el régimen especial de seguridad social para los sectores de contribuyentes mencionados.
De igual forma dispone que, los trabajadores contratados por los mencionados actores económicos y por los proyectos de desarrollo local, se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
Por su parte, el Decreto-Ley 90, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, ratifica que las personas trabajadoras contratadas por el titular se protegen por el régimen general de seguridad social.
De acuerdo con lo anterior, a partir de la entrada en vigor de mencionadas normas legales, los trabajadores contratados por los trabajadores por cuenta propia (TCP), dejan de ser TCP y comienzan a tener tratamiento de empleados asalariados, similar a los trabajadores del sector estatal y no estatal, por lo tanto, dejan de ser contribuyentes directos al Presupuesto del Estado, porque los aportes los debe realizar su empleador.
En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado en todas las provincias y municipios del país, dispone de oficio la baja de los trabajadores contratados subordinados a los TCP e informa a la ONAT.
Sobre los aportes a la seguridad social
Los trabajadores por cuenta propia que se encontraban inscritos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, a la entrada en vigor de las nuevas normativas, y que tienen empleados, comienzan a realizar los aportes a la seguridad social a partir de que la ONAT municipal actualice sus obligaciones tributarias. Por tal motivo es importante que acudan a la oficina de trámites de la Dirección de Trabajo de sus respectivos municipios, para informarse y actualizar su situación.
En el caso de los TCP que se inician en el ejercicio de la actividad y que declaren personal contratado, su documentación fiscal se emite con estas obligaciones.
Contribución a la Seguridad Social:
Es una obligación del empleador, en este caso del TCP, por el empleo de fuerza de trabajo remunerada, beneficiaria del Régimen General de Seguridad Social.
El código de la referida contribución es el 0810132- Contribución a la Seguridad Social.
El TCP en su condición de empleador, asume el pago de esta contribución, que es el 14 % del total de las remuneraciones devengadas por sus empleados, exceptuando las cantidades pagadas por concepto de utilidades.
El TCP aporta al Presupuesto del Estado el 12.5 % y retiene el 1.5 % para el pago de subsidios a sus trabajadores, NO se le retiene al empleado, porque estos aportes constituyen para el titular un gasto deducible que podrá descontarse en la liquidación anual, mediante declaración jurada, del Impuesto sobre Ingresos Personales.
Contribución Especial a la Seguridad Social (empleados):
Es una obligación del empleado del TCP, pero este no es el que efectúa el pago, ni tendrá vector fiscal. En este caso, el TCP en su condición de empleador ejerce función de retentor del tributo para efectuar el aporte.
El código es 0820232- Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones.
El TCP retiene esta contribución de las remuneraciones salariales y distribución de utilidades percibidas por sus empleados, de acuerdo con la escala progresiva que se muestra a continuación, que es la misma que se aplica al personal contratado de todos los sectores de la economía, o sea, del sector estatal y no estatal:
Ingresos mensuales
Tipo Impositivo
Hasta 15 000.00
5 %
El exceso de 15 000.00
10 %
Los aportes realizados por este concepto no constituyen gastos para el TCP, porque este solo ejerce función de retentor del tributo para efectuar el aporte.
En la última versión de la aplicación Transfermóvil aparecen los códigos de los tributos referidos anteriormente, además, el TCP debe tener su vector fiscal actualizado con estas obligaciones, por lo que le reiteramos que debe pasar por la oficina de trámites de Trabajo para que sea orientado sobre el proceso de reinscripción.
Contribución Especial a la Seguridad Social (TCP):
El TCP paga trimestralmente el 20% de la base de contribución seleccionada en su afiliación. En el vector fiscal aparece la cuantía a pagar en cada trimestre.
El aporte se efectúa por el código 082013- Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social.
Los aportes realizados por este concepto se descuentan en los tributos pagados, en ocasión de la liquidación, mediante declaración jurada, del Impuesto sobre Ingresos Personales.
Otras cuestiones que debe conocer:
Realizar de forma correcta y oportuna los aportes a la seguridad social es beneficioso para un trabajador por cuenta propia y sus empleados por varias razones:
Los aportes a la seguridad social garantizan que tanto el trabajador por cuenta propia como sus empleados tendrán acceso a prestaciones y beneficios, en caso de enfermedad, accidente o jubilación.
Mantenerse al día con los aportes evita la aplicación de recargos, multas y otras sanciones. Cumplir con las obligaciones tributarias es fundamental para operar de manera legal y segura.
Un trabajador por cuenta propia que cumple correctamente con sus obligaciones de seguridad social y las demás obligaciones tributarias, demuestra responsabilidad y profesionalismo, lo que puede mejorar su prestigio entre clientes, proveedores y empleados potenciales.
Los empleados valoran trabajar para alguien que se preocupa por su bienestar y seguridad.
Estar al día con los aportes puede ser un requisito para acceder a ciertos créditos y subsidios, tanto para el trabajador por cuenta propia como para sus empleados.
Consejos útiles:
Los aportes tributarios, incluyendo los de la seguridad social, los trabajadores por cuenta propia los pueden realizar mediante los canales de pagos electrónicos existentes, obteniendo un beneficio consistente en el descuento de un 3% del importe a pagar.
Si tiene dudas para efectuar el cálculo y aporte de estas contribuciones y necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a la oficina tributaria de su municipio o la que esté más cercana a su domicilio. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
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