noticias
En vigor incremento parcial de las pensiones en Cuba.
06 ago. 2025 | 179
Tomado del sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Publicado el 6 de agosto de 2025: https://www.mtss.gob.cu/noticias/en-vigor-incremento-parcial-de-las-pensiones-en-cuba
En la mañana de hoy se realizó la conferencia de prensa que abordó la aprobación de la Resolución 14 de 2025 acerca del incremento parcial de las pensiones en Cuba, la cual se implementa en el mes de septiembre y se inicia su cobro en el mes de agosto de manera adelantada.
Durante la presentación Benito Rey González, director general de seguridad Social del MTSS, informó acerca de los antecedentes de esta medida haciendo alusión a la aplicación de incrementos tanto salariales como de pensiones. Una de las primeras es decretada en el año 1982, en el que se dispuso un aumento para todas las pensiones menores de ochenta pesos mensuales y así le sucedieron otros, con mayor impacto, los que se aplicaron en los años 2002, 2005, 2008, 2018 y 2019 y 2021.
El director de Seguridad Social destacó que le medida beneficia a 1 millón 573 mil 320 lo que representa el 88 % del total de beneficiarios, del Régimen general y los regímenes especiales a los Pensionados por edad, por invalidez y por causa de muerte (viudas o viudos, huérfanos y padre o madre).
Rey González refirió que con la medida se incrementa en 1528 pesos la pensión por edad e invalidez de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social y los Regímenes Especiales, con cuantías de hasta 2472 pesos y a los pensionados que cobran cuantías entre 2473 pesos y 3999 pesos mensuales, reciben un incremento hasta alcanzar una cuantía mensual de 4000 pesos.
En el caso del incremento de las pensiones por causa de muerte, se realiza a partir de aplicar el incremento dispuesto sobre la cuantía del causante (familiar fallecido), concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.
A los pensionados que tienen derecho a más de una pensión de seguridad social, el incremento se les realiza sobre la cuantía de la pensión unificada.
Pensiones por edad e invalidez y pensiones unificadas:
Pensión Actual Incremento
hasta 2472 + 1528
entre 2473 y 3999 Hasta 4000
Pensiones por causa de muerte:
Porcientos según la cantidad de beneficiarios
Cantidad 1 2 3 o más
Porciento 70% 85% 100%
En otro momento Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios resaltó la voluntad del Gobierno de realizar el incremento parcial a pesar de las condiciones económicas y financieras del país, destacando que son medidas graduales, que se continuarán ejecutando.
Finalmente Julio Pérez Álvarez, director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba, informó que se han tomado todas las medidas para que se cuente en todas las provincias con el efectivo necesario para la implementación de la misma.
Consejos útiles
Si tiene dudas sobre este tema, consulte con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de los canales oficiales del organismo.
Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Legislación y obtenga la Gaceta Oficial Ordinaria No. 71 que contiene la Resolución 14/2025 del MTSS.
Sus inquietudes en materia de tributos, le recomendamos consultarlas por las diferentes vías que ponemos a su disposición. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, tutoriales de pago de tributos, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
Canales digitales: Puente directo entre la AT y el contribuyente
22 jul. 2025 | 405
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la Oficina Central de la ONAT
Canales digitales: Puente directo entre la AT y el contribuyente”
La transformación digital avanza en la Administración Tributaria como vía estratégica para fortalecer el vínculo con los contribuyentes. Cada vez más cubanos interactúan con la AT a través de plataformas digitales, reconociendo sus ventajas en términos de conectividad, rapidez y accesibilidad.
Entre los canales más utilizados destacan:
El portal web institucional www.onat.gob.cu
El correo electrónico consultas: Existe uno en cada Onat municipal del país.
Las redes sociales institucionales: Facebook: Página ONAT y perfiles de las oficinas de la ONAT
El intercambio que nos ofrece la era digital, facilita la asistencia y asesoría a los contribuyentes, como una vía importante para fomentar la cultura tributaria en la población, una de las funciones que por ley le corresponden a la Administración Tributaria, pero tiene otras ventajas.
Ventajas para la AT:
Capacidad de segmentar información y asesoría
Mayor eficiencia operativa
Fortalecimiento del vínculo institucional
Estímulo a la cultura de cumplimiento fiscal
Por la importancia que refiere el tema, queremos compartir con ustedes las estadísticas vinculadas a las consultas y planteamientos que recibimos por las vías digitales al cierre del primer semestre del 2025, ya sea por el correo consultas o por el servicio Consultas del Portal Tributario.
Por las vías digitales se recibieron 10 mil 408 consultas, el 8.8 % del total recibidas. Esta cifra, de manera general, disminuye en 8 mil 264 consultas respecto a las recibidas en igual periodo del año anterior, que fueron 18 mil 672, el 12.9 % del total. En este decrecimiento inciden todas las vías de recepción digitales. Estas vías comprenden:
- Correo electrónico con 5.374
- Portal Tributario, Contáctenos con 2.821
- Portal Tributario, servicio de consultas con 2.213
Hasta el mes de junio se recibieron por el servicio de Correo electrónico Consultas, 5 mil 374 consultas, que representa el 4.6 % del total recibidas y el 51.6 %, o sea más de la mitad, de las recibidas por las vías digitales.
Excepto las provincias: La Habana, Holguín y la Oficina Central, el resto de los territorios reflejan cifras muy bajas de recepción de consultas. Se señalan con la recepción más baja las provincias: Sancti Spíritus, Mayabeque, Granma, Camagüey y Guantánamo.
Se mantiene como la vía más utilizada la presencial, que representa el 68.9 % del total de las consultas recibidas hasta junio del 2025. Sin embargo, para los contribuyentes las ventajas están asociadas al ahorro de tiempo y recursos, el acceso desde cualquier lugar con conexión a los servicios y consultas, recibe respuestas más rápidas y puede tener la trazabilidad de las gestiones realizadas y por ende hay una mejora en la calidad de los servicios.
¡Escríbenos desde tu correo! La Administración Tributaria te invita a utilizar los correos electrónicos institucionales como vía directa, rápida y segura para comunicarte con nosotros. Tu mensaje siempre llega… y la respuesta también.
¿Tienes dudas, sugerencias o necesitas orientación? Envía tus inquietudes al correo consultas de tu Oficina Municipal o Provincial. Recibirás atención especializada sin tener que desplazarte.
La apuesta por canales digitales no es una moda: es una necesidad estratégica en la era actual. Promover su uso responsable y consciente es clave para avanzar y lograr una comunicación más moderna, transparente y cercana.
El sello digital: todo lo que debe saber sobre su adquisición en Correos y por Transfermóvil.
11 jul. 2025 | 954
Para la compra de sellos digitales como pago del Impuesto sobre Documentos (ISD) que grava los trámites que realizan las personas naturales y jurídicas se han implementado soluciones efectivas que los han puesto al alcance de todos.
Ya no es imprescindible poseer un teléfono inteligente con sistema androide y la versión de la aplicación Transfermóvil para obtenerlos; pues quienes no utilizan telefonía móvil ni tienen acceso a la popular aplicación de ETECSA, pueden comprar los sellos digitales en los ventanillos de las oficinas de la Empresa de Correos de Cuba de su territorio.
Una cuestión indispensable a tener en cuenta es que cada sello electrónico está asociado al número de carnet de identidad (CI) de la persona que va a realizar el trámite. De modo que solo ella podrá utilizarlo.
¿Cómo es el proceso de compra de sellos o series digitales en los ventanillos de las unidades de Correos de Cuba?
En las oficinas de la Empresa de Correos de todo el país, el interesado solicita a la gestora que lo atiende las denominaciones de sellos por el valor que necesita. Para ello, el comprador presenta su carnet de identidad (o el número de carnet de la persona que realizará el trámite).
La gestora procede entonces a introducir en el sistema informático de Correos de Cuba los datos personales, las denominaciones de las series y el valor que se va a comprar.
Hecho lo anterior le entrega un comprobante con los códigos de los sellos adquiridos y posteriormente esa información aparece en el sistema informático de la entidad donde se va a realizar el trámite.
Y cómo es el proceso si lo hago por Transfermóvil?
Los sellos, impuesto sobre documentos, también los puede adquirir desde la comodidad de su hogar por los servicios de Transfermóvil. Es muy sencillo solo tiene que entrar a Transfermóvil, autenticarse en su Banco, seleccionar en operaciones ONAT y ahí escoge la tercera opción Sellos del timbre, le sugerimos ver la figura en esta noticia que es un tutorial para la compra del sello por Transfermóvil.
¿Qué deben tener en cuenta quienes adquieren los sellos a través de Transfermóvil?
Cuando se compran las series digitales por Transfermóvil es muy importante que el adquiriente revise bien los datos que coloca durante el proceso de adquisición mediante esta APK, para evitar errores que impidan la utilización de los sellos.
El primer requisito necesario para poder comprar series digitales es tener actualizada en el celular la versión del Transfermóvil
Otras importantes cuestiones a considerar es que deben:
✔️Conocer previamente el valor del sello que se exige por el trámite
✔️Ingresar el carné de identidad de la persona (titular) que va a realizar el trámite
✔️Revisar que todos los dígitos del número de identidad sean los correctos
✔️Tener en cuenta si van a efectuar varios trámites que los sellos para cada uno se compran por separado.
✔️Para trámites migratorios, de carné de identidad, de Registro de vehículos, debe marcar la opción MININT.
✔️ Actualmente se admite el pago electrónico de los sellos para los trámites y documentos que emiten los organismos que tienen implementado el sistema informático establecido para este servicio, algunos de los los cuales son las notarias, Registro Civil, el MININT. Las embajadas y el bufete internacional aprobaron el uso del las series digitales.
✔️En todas las oficinas de correos del país se realizan las devoluciones de los sellos digitales, que se compraron en dichas oficinas.
✔️ No se devuelven los sellos físicos adquiridos por cualquier vía.
✔️ Existe en el portal un tutorial que explica cómo realizar el pago de las series digitales a través de Transfermóvil que puede consultarlo dando clic aquí.
¿Dónde se establecen los diferentes trámites y los tipos impositivos o cuantías del Impuesto sobre Documentos a pagar por ellos?
Los tipos impositivos o cuantías a pagar en sellos por los trámites gravados con el Impuesto sobre Documentos se establecen en el Anexo Único del Decreto Ley (DL) No.21 de 2020 (Pulse en el enlace para visualizarlo) que modifica el Anexo No.4 de la Ley No.113 del Sistema Tributario de 2012.
En las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda de dicho DL, los tipos impositivos de este tributo se dividen en 2 grupos:
El Grupo 1 comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
En tanto el Grupo II contiene las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como a las personas naturales no residentes permanentes en Cuba.
Las entidades estatales pueden comprar sellos digitales mediante transferencias, cheques o efectivo
Todos los detalles de cómo las entidades pueden adquirir las series electrónicas mediante estas modalidades pueden conocerse en la noticia del portal que las explica, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/209
Le pudiera interesar la noticia:
Para comprar sellos por Transfermóvil, siga lo indicado en esta noticia y en el tutorial hecho por la ONAT.
Se reconoce a la ONAT como entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros
27 jun. 2025 | 295
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.
En el marco de las celebraciones por el 30 aniversario de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria No. 59, publicó este jueves 26 de junio el Decreto 129 del Consejo de Ministros, disposición jurídica que otorga a la ONAT la condición de entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros.
Esta trascendental decisión responde a las acciones contempladas en el Programa de Gobierno, relativa al perfeccionamiento y fortalecimiento de la Administración Tributaria cubana.
Esta disposición normativa consolida el papel rector de la ONAT en la administración fiscal, moderniza su gestión y fortalece las condiciones para que continúe siendo una institución eficiente, transparente y ajustada a las exigencias del contexto nacional.
El Decreto 129 define las funciones esenciales de la ONAT, así como los principios que rigen su actuación, establece su estructura orgánica, regula su sistema de dirección y el régimen salarial, e introduce disposiciones especiales para garantizar la correspondencia entre sus responsabilidades y capacidades institucionales.
A continuación, se expone un breve resumen de sus contenidos más relevantes:
Artículo 1: Otorga a la ONAT la condición de entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros.
Artículo 2: Enumera las funciones específicas de la ONAT, entre ellas:
Asistir e informar a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.
Desarrollar y promover tecnologías informáticas en los servicios fiscales.
Gestionar el Registro de Contribuyentes, el NIT y la Cuenta Control.
Ejercer control fiscal, determinación y vía de apremio, embargos y sanciones.
Prevenir y detectar la evasión fiscal; resolver reclamaciones administrativas.
Recopilar, sistematizar y analizar información tributaria; proponer mejoras.
Fomentar la cultura tributaria y elevar la calificación del personal.
Mantener relaciones de trabajo con organismos que se vinculan con la línea
de trabajo de la referida oficina.
Artículo 3: Establece la estructura orgánica de la ONAT: una Oficina Central, 15 provinciales y 168 municipales; un jefe de oficina, un vicejefe primero y dos vicejefes.
Artículo 4: Dispone que la estructura de la oficina relativa a límite máximo de unidades organizativas y plantilla, son aprobados por el Consejo de Ministros.
Artículo 5: Patrimonio propio y presupuesto anual de gastos en función de la recaudación del ejercicio anterior.
Artículo 6: Sistema de remuneración, integrado por salario escala y sistema de incentivo; conformación y aprobación según los procedimientos establecidos.
La entrada en vigor de este Decreto constituye un reconocimiento al trabajo sostenido, la entrega y la capacidad transformadora de la ONAT. Al mismo tiempo, refuerza su compromiso en el cumplimiento de su misión, en el de garantizar una Administración Tributaria más justa, ágil y cercana al ciudadano con la mejora continua de sus servicios, eficiencia y transparencia. También simboliza el respaldo del más alto nivel de dirección del Estado a una institución que ha sabido crecer con el país y contribuir al fortalecimiento de la gestión pública, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo económico.
En su 30 aniversario, la ONAT recibe no solo un homenaje por su historia, sino que renueva el compromiso de continuar su perfeccionamiento desde una posición institucional más robusta y estratégica.
Consejos útiles
Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Legislación y obtenga la Gaceta Oficial Ordinaria No. 59 que contiene el Decreto 129.
Si tiene dudas en materia de tributos, le recomendamos que nos consulte por las diferentes vías que ponemos a su disposición. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, tutoriales de pago de tributos, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
La ONAT celebra su 30 aniversario este 29 de junio.
13 jun. 2025 | 94
ONAT: 30 años recaudando para el bien de todos.
Este 29 de junio la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, llega a su 30 Aniversario de creada y lo celebra con un plan de actividades que aúna a todos los tributaristas del país.
Este año 2025, el 30 aniversario es un hito porque representa tres décadas de evolución, mejoras en la recaudación e informatización de los servicios tributarios. Esta celebración no solo refleja el esfuerzo de la Administración Tributaria, sino que también implica a los contribuyentes, que con su contribución aportan al fortalecimiento de nuestro país, y a construir una sociedad mejor.
¿Cómo nace la ONAT?
El 4 de agosto de 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley No.73 Del Sistema Tributario Cubano y el 29 de junio de 1995 se fundó la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios.
La aplicación gradual de los tributos bajo la Ley 73 tuvo lugar hasta el 31 de diciembre de 2012 y a partir del 1ro de enero de 2013 entraron en vigor la Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.
Estas legislaciones, junto a la Ley Anual del Presupuesto del Estado constituyen el basamento legal del Sistema Tributario cubano actual y un importante mecanismo regulador de la economía que tiene un papel fundamental en la conformación del nuevo modelo económico que construye el país.
La Administración Tributaria responde fundamentalmente a dos Lineamientos de la política Económica y Social del Partido y la Revolución: el que pauta el fomento de “la cultura tributaria y la responsabilidad social en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valor cívico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal y también el que dispone “Fortalecer los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del estado”
La Misión de la ONAT, es congruente con los lineamientos y se define como: La oficina garantiza “el cumplimiento de las responsabilidades Tributarias, con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad”.
El fortalecimiento de la ONAT en este año 2025, trae aparejado el perfeccionamiento del control fiscal que sigue siendo una prioridad para garantizar una tributación equitativa y justa, promoviendo una cultura de cumplimiento y responsabilidad. El control fiscal tiene un componente educativo y no siempre implica sanciones, porque las medidas buscan corregir incumplimientos, no penalizar a quienes cumplen correctamente.
En este 30 aniversario, la ONAT reafirma su apuesta por la digitalización y la mejora continua de sus servicios, permitiendo que los procesos tributarios sean rápidos, seguros y accesible para los contribuyentes. La transformación de la Administración Tributaria es clave para consolidar los mecanismos que aseguren la correcta recaudación de ingresos y la creación de una cultura tributaria en los contribuyentes y población en general.
ONAT: 30 años recaudando por el bien de todos.
CONOZCA LOS RESULTADOS DE LA CAMPAÑA DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE TRIBUTOS 2025
22 may. 2025 | 619
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT
De acuerdo con lo establecido en la Ley 174 del Presupuesto del Estado para 2025, el pasado 6 de enero inició la campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2025 que grava los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.
Este proceso es uno de los más importantes que desarrolla nuestra oficina, además, involucra a la mayoría de los contribuyentes y autoridades locales. Durante los primeros cuatro meses del año concentra la mayor actividad, garantizando la recaudación de ingresos esenciales para el Presupuesto del Estado, para asegurar el financiamiento de los servicios públicos y programas sociales que contribuyen al bienestar de la población.
Los tributos que incluye la campaña, así como sus fechas de cumplimiento son las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Personales 6 enero a 30 de abril
Impuesto sobre Utilidades 6 enero a 31 de marzo
Aportes de Ingresos No Tributarios 6 enero al 31 de mayo
Impuesto sobre el Transporte Terrestre 6 enero a 30 septiembre
Impuesto por la Propiedad o Posesión de Embarcaciones 6 enero a 30 septiembre
La ONAT, previo al inicio de la campaña puso a disposición de todos los contribuyentes, a través del Portal Tributario y las oficinas tributarias del país, los modelos de declaración jurada en formato digital que se deben utilizar para declarar, los instructivos para su llenado y tutoriales para el pago. De igual forma, se realizaron acciones de comunicación y asesoría, tanto en los medios de comunicación nacionales como provinciales para garantizar el éxito de este importante proceso.
Para este año se mantuvo la posibilidad de presentar la DJ por vías digitales para los contribuyentes personas naturales con firma digital.
Se estableció una nueva escala progresiva para la liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales, mediante declaración jurada. La escala aprobada beneficia de forma significativa a los contribuyentes, porque favorece a las personas de menores ingresos y con ello se consolida el principio de que aporten más quienes más ingresos obtengan.
Para los socios de las Mipymes se extendió el plazo de presentación de la declaración jurada hasta el 30 de abril, alineándose con lo establecido para este impuesto en la Ley 113/2012 Del sistema tributario. En la campaña anterior fue hasta el 31 de marzo.
En el caso de los sujetos del Impuesto sobre Utilidades, se mantuvo la obligación de la presentación de la declaración jurada en formato digital firmada electrónicamente, en correspondencia con lo establecido en la Resolución 8/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Resultados de la campaña
Impuesto sobre Ingresos Personales
De un total de 430 mil 297 Personas Naturales obligadas a declarar el Impuesto sobre Ingresos Personales, lo hicieron 429 mil 236, que representa un 99.8 % de cumplimiento. Resultado superior al año anterior que se concluyó al 98.9 %.
Excepto las provincias: La Habana y Santiago de Cuba, el resto concluyen con el 100 % de presentación en DJ-08.
De los 168 municipios del país municipios del país, solo 10 no concluyeron con el 100 % de presentación.
Quedaron mil 061 contribuyentes pendientes por declarar Impuesto sobre Ingresos Personales (DJ-08). Las figuras que inciden en estos resultados son: TCP (711), Artistas (345) y Personal que recibe gratificaciones (5).
El comportamiento por figuras fue el siguiente:
Trabajadores por cuenta propia: De un total de 389 mil 760 obligados a declarar, presentaron su declaración jurada 389 mil 049, para un 99.8 % de cumplimiento, comportamiento superior al año anterior que cerró al 99.1 %. Solo las provincias, La Habana y Santiago de Cuba no concluyeron con 100 %.
Sector artístico: De un total de 33 mil 334 obligados, presentaron declaración jurada 32 mil 989 que representa un 99 %, superior al año anterior que concluyó al 97.3 %. Solo La Habana no concluyó con el 100 %.
Asociación de Comunicadores Sociales y Diseñadores: De un total de 730 obligados a declarar, todos lo hicieron, para un 100 % de cumplimiento. Resultado superior al año anterior, que concluyó al 97 %. Solo La Habana no concluyó con el 100 %
Personal que labora en sucursales extranjeras: De un total de 6 mil 473 obligados a declarar, lo hicieron 6 mil 468 que representa un 99.9 %, superior al año anterior que concluyó al 98.4 %. Solo La Habana no concluyó con el 100 %.
En el Sector Agropecuario se concluyó con el 100 % de cumplimiento, porque presentaron la declaración jurada los 147 mil 223 contribuyentes obligados a declarar, este comportamiento es similar al año anterior y fue posible por el esfuerzo conjunto entre la ONAT, la ANAP y las distintas formas productivas en los territorios, que cada año garantizan el éxito de este proceso.
En el caso de los socios de Mipymes que declaran los Dividendos, se recibieron un total de 14 mil 677 declaraciones juradas, de 14 mil 954 que estaban obligados a declarar, para un 98.1 % de cumplimiento, inferior al año anterior que concluyó con un 98.5 %.
Quedaron pendientes por declarar 277 socios en 7 municipios del país. De ellos, en La Habana 267 socios y en Matanzas 10 socios.
En cuanto al Impuesto sobre Utilidades aplicable a Personas Jurídicas, los resultados reflejan un comportamiento similar al año anterior, en términos de cumplimiento, porque se alcanzó un 99.8 %, aunque el número de contribuyentes a declarar este año fue superior. En tal sentido, se recibieron un total de 19 mil 008 declaraciones juradas, de 19 mil 044 obligados a declarar.
Quedaron pendientes por declarar 36 Mipymes, de ellas, 34 en La Habana y 2 en Villa Clara.
De los 168 municipios del país, 164 culminaron al 100 % de presentación.
En el caso de los Aportes de Ingresos no Tributarios el término voluntario concluye el próximo 31 de mayo, quedan muy pocos días y alertamos a los contribuyentes que todavía no han presentado la declaración jurada a que lo hagan y revisen la noticia que sobre el tema se encuentra aquí: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/363
Por su parte, los Impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, se extienden hasta el 30 de septiembre, pero pueden pagar ya y las personas naturales que lo hagan por los canales de pago electrónicos recibirán un descuento del 3 % de la cuantía a pagar.
Acciones que realiza la ONAT ante los incumplimientos
Cuando concluye el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada de los diferentes impuestos, la ONAT procede a actuar con todos los que incumplieron con este deber formal. Dentro de las sanciones establecidas en la legislación vigente y que son competencia de la Administración Tributaria, se encuentran:
Aplicación de multas de altas cuantías
Embargo de cuentas bancarias
Regulaciones migratorias
Solicitud de cierre temporal y definitivo de establecimientos
Además de estas sanciones se exige al contribuyente la presentación de la declaración jurada.
Recordamos que cumplir con las obligaciones tributarias, entre ellas la presentación de la declaración jurada, dentro del plazo establecido es una responsabilidad y un deber cívico de los contribuyentes. Los tributos que se aportan no solo reflejan este compromiso, sino que también son fundamentales para financiar la vida en común.
ATENCIÓN! EL 31 DE MAYO VENCE EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS
19 may. 2025 | 486
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT
El próximo 31 de mayo concluye el término voluntario para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios (DJ-06), por tal motivo consideramos oportuno realizar algunas precisiones sobre este tema.
¿Qué norma legal establece estos aportes?
La Resolución 201/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios es la que establece lo relacionado con estos aportes. En tal sentido dispone que, las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico.
¿Cuáles son los aportes no Tributarios que se declaran mediante la DJ-06?
Mediante la DJ-06 las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello, determinan y liquidan anualmente de forma voluntaria el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal, según los pagos a cuenta realizados. Sin embargo, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, lo utilizan para declarar los dividendos.
¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la declaración jurada?
Las entidades presentan la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.
¿Qué sucede si las entidades no han recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias?
Si las entidades no disponen de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, afectando el cumplimiento de esta obligación en el plazo previsto, les asiste el derecho de solicitar a la ONAT de su municipio, antes del vencimiento del término voluntario, el aplazamiento para la presentación de la declaración jurada, por un período de hasta dos (2) meses, es decir, hasta el 31 de julio.
¿Qué sucede si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta efectuados trimestralmente?
Solicita a la ONAT Municipal la devolución de la cantidad pagada en exceso. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en la sección Trámites del Portal Tributario.
¿Dónde puede obtenerse el modelo DJ-06?
El modelo puede obtenerse desde nuestro portal Tributario, en la sección Descargas/Modelos y Formularios o dando clic sobre el nombre del modelo cada vez que aparece destacado en azul en esta noticia. Igualmente es posible solicitarla a través de los correos electrónicos de consultas habilitados en todas las oficinas de la ONAT del país, u obtenerla directamente en las oficinas municipales, mediante dispositivos USB.
¿Cuáles son las vías para presentar la DJ-06?
Las entidades que tengan firma digital pueden presentar la declaración jurada firmada electrónicamente a través del correo habilitado en la ONAT de su municipio, el que pueden obtener en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla directamente en su oficina, mediante dispositivo USB o en formato físico, firmado manualmente.
¿Qué sucede con las entidades que no presenten la DJ-06 en el término establecido?
Transcurrido el término de presentación voluntario de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios sin que esta se efectúe, los contribuyentes quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente Ley 113/2012 del Sistema Tributario en la cuantía y forma que en ella se establecen.
por último, la presentación de la declaración jurada constituye un deber formal que debe cumplirse en el término y condiciones establecidos. Por lo tanto, exhortamos a todos los contribuyentes que todavía no han cumplido con este deber formal, a que lo hagan antes de que venza el término voluntario.
Vence el 30 de abril la Campaña de declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales
28 abr. 2025 | 678
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT
La ONAT informa que el próximo miércoles 30 de abril vence el término voluntario para la declaración y pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, que grava los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.
Presentan la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales:
Los trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas e intelectuales, periodistas y personal que recibe gratificaciones.
Las personas naturales del sector agropecuario constituido por los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), por los dividendos devengados en el año 2024.
Precisiones sobre la marcha de la campaña
Hasta la fecha, faltando solo 3 días, incluyendo el día de hoy para que culmine el término voluntario para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto, el comportamiento por figuras es el siguiente:
Para los que presentan la Declaración Jurada por el modelo DJ-08, el resultado del país es el siguiente:
Trabajadores por cuenta propia TCP: 80.2%
Sector artístico: 73.7%
Comunicadores sociales y diseñadores: 92.8%
Personal que recibe Gratificaciones: 89.8%
La provincia de Guantánamo es la que se destaca con los mejores resultados, con un trabajo sostenido desde el inicio de la campaña y ha contado con el acompañamiento de las autoridades de este territorio y el apoyo de los organismos rectores de actividades. Además, en esta fecha, concluyeron con el 100 % de presentación 41 municipios del país.
El sector agropecuario, que presenta la declaración jurada por el modelo DJ-12, se encuentra al 90.5%. En este caso debemos reconocer el trabajo integrado de la ONAT con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) en todas las provincias del país, para garantizar el desarrollo exitoso de este proceso y la obtención de buenos resultados.
En tal sentido, nos complace comunicar que la provincia de Holguín ya concluyó con el 100% de presentación en este sector de contribuyentes, así como otros 90 municipios del país que también terminaron.
Los socios de las Mipymes que presentan declaración jurada de Impuestos sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados, se encuentra al 76.9 % y concluyeron con la declaración y pago de este impuesto, 94 municipios del país.
La ONAT recuerda que cumplir con las obligaciones tributarias en el término establecido, constituye una responsabilidad y un deber social porque los tributos que se recaudan contribuyen a que el Presupuesto del Estado pueda garantizar el desarrollo y sostenimiento de gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto.
Aclaraciones útiles para facilitar la declaración y pago de este impuesto
En nuestro Portal Tributario, en la sección Descargas se encuentran disponibles en formato Excel y PDF los modelos de declaración jurada que se deben utilizar en la campaña, los que también se pueden obtener en las oficinas municipales de la ONAT.
Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil.
Si la declaración jurada da impuesto a pagar, puede efectuar el pago por los canales electrónicos, como la aplicación Transfermóvil y recibe una bonificación del 3% del importe a pagar.
La presentación de la declaración jurada constituye un deber formal de obligatorio cumplimiento, aunque el contribuyente no haya realizado operaciones en el año o no resulte impuesto a pagar. Además, este acto formal, es la posibilidad que tienen los contribuyentes para transparentar sus ingresos y sus gastos ante la Administración Tributaria.
Si dispone de firma digital puede enviar su declaración jurada a través del correo electrónico habilitado en la ONAT de su municipio o entregarla en un dispositivo USB.
Si ya efectuó el pago del impuesto que resultó de la confección de la declaración jurada, tiene que depositar el modelo en el Buzón de la ONAT municipal en la que se encuentra inscrito o en la oficina tributaria que le quede próxima a su domicilio o donde realiza la actividad.
Si tienen dudas sobre la confección de la declaración jurada puede solicitar asesoramiento en la ONAT de su municipio, porque todas nuestras oficinas municipales estarán abiertas y con horarios extendidos en estos días. También puede escribir por los correos consultas habilitados o utilizar la vía telefónica. Asimismo, puede solicitar los servicios de un tenedor de libros, que ofrece el llenado de la declaración jurada.
Al vencer el término voluntario nuestra oficina comienza con la actuación ante los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones tributarias vigentes, dentro de la actuación se encuentra la aplicación de multas de altas cuantías, embargo de cuentas bancarias, cierre de establecimientos de forma temporal y permanente y la regulación migratoria.
Por último, exhortar a los contribuyentes que no han declarado todavía, a que declaren y lo hagan bien, que es hacerlo en correspondencia con los resultados reales obtenidos. No lo dejen para el último día porque cualquier inconveniente puede afectar el cumplimiento de esta obligación.