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10 cosas que las empresas estatales deben conocer sobre la DJ de Ingresos No Tributarios que vence el 31 de mayo.

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10 cosas que las empresas estatales deben conocer sobre la DJ de Ingresos No Tributarios que vence el 31 de mayo.
Publicado: 19 may. 2023
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El 31 de mayo vence el plazo para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06) y liquiden mediante ella el Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal.

Hasta el momento, a solo 11 días de que culmine el período legalmente establecido para declarar, ha cumplido con estas responsabilidades tributarias poco más de la mitad (el 55,2%) de las entidades estatales implicadas.

  1. ¿Qué se declara mediante la DJ-06?

Mediante este modelo, como ya se ha dicho, las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello determinan y liquidan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. Este debe ser, como mínimo, el 50% del valor de la utilidad después del impuesto, luego de haber deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con el método de cálculo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, sin embargo, lo utilizan para declarar los dividendos, los cuales deben ser como mínimo el 50% de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias.

  1. ¿Qué legislación dispone la presentación de la declaración de Ingresos No Tributarios?

La declaración y todo lo relacionado con este aporte se estipula en la Resolución No.124 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.51 de ese año, la cual pone en vigor el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.  (Dé clic sobre el enlace azul para consultar la legislación)

Según este procedimiento, las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, tras finalizar el año fiscal–  independientemente de sus resultados– están obligadas a presentar la DJ-06 ante la oficina tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a entregar una copia al organismo estatal u organización superior de dirección al cual se subordinan.

  1. ¿Cuándo se presenta la DJ-06?

Desde el 1ro de enero  hasta el 31 de mayo de cada año para las empresas estatales y para las sociedades mercantiles el pazo culmina el 30 de junio.

Las entidades poseedoras de firma digital pueden presentar la DJ-06 firmada con su certificado electrónico a través por la dirección de correo de la ONAT del municipio fiscal, que puede localizarse en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla allí, mediante una memoria o dispositivo USB.

  1. ¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios?

Se presentan luego de que los órganos correspondientes a las entidades les hayan aprobado a estas la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de sus inversiones.

  1. ¿Cómo se obtiene la DJ-06?

En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario o dando clic sobre su nombre cada en esta noticia.  También es posible solicitarla a través de los correos electrónicos de consulta.

También puede adquirirse en las oficinas tributarias mediante memorias y otros dispositivos USB.

En la sección Contacto del portal se encuentran las direcciones físicas y electrónicas de todas las oficinas del país.

  1. ¿Qué sucede con las empresas y sociedades mercantiles que no pueden presentar la DJ-06 porque no han recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias?

Pueden solicitar a la ONAT Municipal, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta dos (2) meses, o sea hasta el 31 de julio en el caso de las empresas estatales y hasta el 30 de agosto en el caso de las sociedades mercantiles.

  1. ¿Solo se realiza un pago anual por concepto de ingresos no tributarios?  ¿Cuáles son las vías para realizar el aporte?

Las entidades también efectúan pagos a cuenta, al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del año fiscal que son restados o deducidos en la DJ-06.

Las empresas estatales realizan estos pagos en pesos cubanos (CUP) y los ingresan al Presupuesto, en los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Por su parte,  las sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas, aportan los dividendos por el párrafo 110020 – Dividendos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro de estos.

El aporte puede realizarse por transferencia, utilizando la plataforma Virtual BANDEC, mediante cajeros automáticos o en las propias sucursales bancarias.

  1. ¿Qué hacen las empresas que al finalizar su ejercicio económico no soliciten o no se les apruebe retener utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias?

Determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto, deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias.

  1. ¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que presenten la DJ-06 después del término legal establecido?

Incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo establecido en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.

Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones (multas) previstas en también en la Ley No.113 en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”, artículo 438.

Si las entidades insisten en no cumplir, pueden incurrir en el delito de evasión fiscal que puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL.

  1. ¿Qué hace la empresa o sociedad mercantil si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales?

Solicita a la ONAT Municipal donde está inscrita la devolución de la cantidad pagada en exceso. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en el apartado Trámites del portal. Si posee firma digital también le es posible pedirla por el correo electrónico a la oficina tributaria de su municipio. Los teléfonos y direcciones de esta y de totas las del país se encuentran en la sección Contactos del portal,

 

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