noticias
15 consejos que debe seguir el contribuyente para no incurrir en el delito de evasión fiscal.
30 sep. 2021 | 802
Entre las causas del incumplimiento de las obligaciones tributarias que conllevan al delito de evasión fiscal en Cuba, hay una que siempre se repite en casi todas las investigaciones sobre el tema: la falta de cultura tributaria.
Es decir, el insuficiente conocimiento que tienen los contribuyentes acerca de la legislación, los procedimientos fiscales y el citado delito en sí.
Por eso, la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, dentro de su plan de acciones de comunicación, incluye la difusión de mensajes preventivos encaminados a evitarlo, que se enfocan por lo general en explicar en qué consiste y qué hacer para no incurrir en él.
El propio Portal Tributario, medio de comunicación oficial de la ONAT y el Canal OnatdeCuba en Telegram, la página ONAT en Facebook y la cuenta institucional en Twitter han abordado el tema desde desde un enfoque proactivo por eso, siguiendo, esta línea, revelamos a los contribuyentes estos 15 consejos que deben seguir para no incurrir en el delito de evasión fiscal:
Conozca que este delito en Cuba se produce cuando la ONAT acusa a un contribuyente y este es condenado por cometer omisiones que suprimen, reducen o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria: subdeclara, no paga y persiste en la actitud de negarse a liquidar la deuda, aún después de que la oficina haya demostrado que realizó todas las acciones administrativas para cobrarla. Por ello puede ser sancionado hasta a 8 años de privación de libertad.
Revise la legislación de la evasión fiscal regulada en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. y en el resuelvo PRIMERO de la Instrucción 236 de 2017 del Tribunal Supremo Popular. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para consultar las legislaciones mencionadas).
Pague los impuestos, tasas y contribuciones y presente las declaraciones juradas a que está obligado en el término establecido, de forma correcta, según lo legalmente dispuesto, lo señalado en su vector y emplee los canales electrónicos siempre que pueda: son más seguros y se le descuenta un 3% del importe a pagar por utilizarlos.
Familiarícese con su vector fiscal, las obligaciones que contiene y toda la información incluida en él, absolutamente toda es importante pues, como se trata de un documento personalizado, está destinada específicamente a usted.
Calcule los tributos y llene las declaraciones juradas utilizando preferiblemente las herramientas informáticas creadas por la ONAT para ello y siguiendo al pie de la letra las instrucciones de llenado.
Si pagó y declaró menos debido a un error de cálculo de tributo, aproveche la oportunidad que tiene de rectificar voluntariamente, aporte la cantidad que falta y termine con la deuda.
Busque siempre asistencia y asesoría de la ONAT, por los canales de comunicación oficiales de la institución: portal, redes sociales, teléfonos, correos electrónicos de consultas, para conocer cómo cumplir con las obligaciones fiscales y aclarar cualquier duda. (Los teléfonos y direcciones electrónicas y fisicas de las oficinas están en la sección Contacto del portal y en un documento PDF en la sección Descargas)
Solicite un acuerdo de aplazamiento si no posee el dinero suficiente para satisfacer la deuda tributaria y si la ONAT se lo concede, cumpla de forma puntual con los plazos acordados. Entérese de los pasos para hacerlo en la sección Trámites.
Conozca la legislación tributaria y no tributaria que incide en su negocio y téngala a mano, al menos el formato digital, recuerde la máxima de que “el desconocimiento de la Ley no te exonera de su cumplimiento”. En caso de que resulten difíciles de entender solicita la ayuda de un tenedor de libros, un abogado con experiencia o aclare su duda en la ONAT por los canales de comunicación institucionales.
Controle la contabilidad de su negocio de forma adecuada y precisa, hágala confiable. Si no sabe cómo, pida ayuda o contrate los servicios de un tenedor de libros o contador de experiencia que le ayude a llevarla. Debe conocer cada centavo que se mueve en su negocio.
No se desentienda del cumplimiento del pago de los tributos, dejándolo totalmente en manos del tenedor de libros. Porque si este se equivoca es usted siempre quien responde ante la ONAT y afronta las sanciones legales que se derivan de ello.
Conserve meticulosa y cuidadosamente toda la documentación tributaria por un período de cinco años que es el término establecido por ley para ello. De lo contrario puede ser multado por incumplir con este deber formal.
Conozca cuáles son los deberes formales que la ley le impone y cúmplalos cabalmente, también infórmese sobre sus derechos como contribuyente y exija que sean respetados.
Vele por la transparencia, veracidad y congruencia de la información en todos sus documentos tributarios y su contabilidad. Lo que está en tus registros de ingresos y gastos y contables, debe ser coherente con su vector fiscal y su declaración jurada.
Regístrese en el portal y consulte en el apartado SERVICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE los pagos que ha realizado, su vector fiscal, las suspensiones que le han sido aprobadas; y revise las secciones Descargas, Legislación, Preguntas Frecuentes y por supuesto la de Noticias donde seguro encontrará la información que necesita. Puede localizar contenidos utilizando el buscador ubicado en la parte superior derecha de la página (la lupa) y colocando en el la palabra o asunto sobre los cuales desea información.
Los tutoriales de cómo registrarse en el portal, los modelos de declaración y pago de tributos, las herramientas que ayudan a llenarlos y calculan el tributo, tutoriales sobre cómo pagar los tributos por vía electrónica, las instrucciones de llenado de los modelos y otros documentos necesarios pueden obtenerse en la sección Descarga.
Las gacetas con leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y otros documentos legales, se hallan en el apartado Legislación ,donde se identifica cuáles con un resumen de lo que establecen.El las Preguntas Frecuentes, por su parte, pueden estar las respuestas a muchas de sus dudas. Y recuerde siempre que en la ONAT estamos a su disposición para asistirle. Así que no dude en contactarnos.
Si da clic sobre los textos destacados en azul y subrayados, accederá a los documentos a los cuales hacen referencia.
Vence el 30 de septiembre el plazo de pago del Impuesto sobre el Trasporte Terrestre, “la chapa”.
24 sep. 2021 | 484
El plazo para aportar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, conocido también como pago de la chapa, vence el próximo 30 de septiembre, alerta la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Están obligados liquidar este tributo las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.
A quienes utilicen los canales electrónicos de pago Tranfermóvil, Telebanca, Banca Remota, cajeros automáticos para realizar el aporte se les descuenta un 3% del importe a pagar.
Aquellos que no sepan utilizar la aplicación pueden obtener, en la sección Descargas del Portal Tributario, un tutorial que explica paso a paso cómo aportar mediante ella.
Es posible consultarlo también dando clic justamente sobre la palabra tutorial subrayada y destacada en azul en esta noticia, pues constituye un vínculo que permite que se abra automáticamente el documento al cual hace referencia.
Lo mismo ocurrirá si se pulsa sobre cualquier otro vocablo, texto o frase señalado de esta manera dentro de este o cualquier otro artículo del portal.
Al realizar el pago por Transfermóvil pueden utilizarse tanto la opción del Vector Fiscal RC-04 A como la del NIT. Aunque la ONAT recomienda utilizar la primera.
El párrafo o código de este tributo es el 0710622 y su colocación se exige tanto en el pago digital como en el modelo CR-09, mediante el cual se liquida la obligación en las sucursales bancarias. Dicho modelo y su instructivo puede obtenerlo en la sección Descargas o pulsando aquí sobre su nombre.
Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se disponen en el Anexo No. 2 el Decreto Ley No. 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año, que modifica las cantidades dispuestas en la Ley No.113 de 2012 del Sistema Tributario.
De acuerdo con el citado Decreto Ley 21, los montos a pagar por este impuesto dependen del grupo al cual pertenezcan los contribuyentes que deben pagarlo:
El Grupo I, comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
Mientras que en el Grupo II se incluyen las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, por ejemplo, un ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, perteneciente al Grupo I, propietario de un auto de uno a cinco asientos, paga 52.00 pesos CUP.
Sin embargo, una persona no residente en el país, con un auto de igual cantidad de asientos, debe aportar 1300 CUP. Esta cifra es el equivalente de convertir a pesos cubanos (teniendo en cuenta la tasa de cambio 1 CUC=25 CUP) los 52 CUC que aportaban estos contribuyentes antes de la entrada en vigor la unificación monetaria y cambiaria y el DL 21.
Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a liquidar.
La ONAT insta a quienes no han cumplido con la obligación, a que lo hagan con prontitud, a no dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede hacerlos pagar fuera del período legalmente establecido, lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción.
Y, para el próximo año, los convoca a cumplir antes del 28 de febrero y acogerse al beneficio que les permite descontarse el 20% del importe a liquidar, conocido como bonificación por pronto pago.
Para las empresas que poseen un gran parque automovilístico, esta bonificación representa un importante ahorro de recursos que podrían utilizar en aumentar la rentabilidad de sus negocios.
Obtenga la carpeta digital con toda la información que necesitan conocer y utilizar TCP, MIPYMES y CNA
22 sep. 2021 | 5792
Está disponible en las oficinas tributarias del país una carpeta digital con toda la información y los documentos que necesitan utilizar los trabajadores por cuenta propia TCP, las micro pequeñas y medianas empresas MIPYMES y las cooperativas no agropecuarias CNA para la ejecución de sus proyectos de negocios.
Se denomina CARPETA DE CAPACITACIÓN PARA TCP, MIPYMES Y CNA y fue conformada por la Dirección de Atención al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, para ser entregada a los contribuyentes y personas interesadas mediante memorias y dispositivos USB en las oficinas tributarias.
Buena parte de su contenido estará disponible en el Portal Tributario en las secciones Legislación, (específicamente las gacetas con las normas jurídicas) y Descargas (documentos en distintos formatos) donde los archivos aparecerán con el mismo nombre con el cual son mencionadas más adelante en esta noticia.
También desde este artículo será posible acceder muchos de esos documentos dando clic sobre sus nombres destacados en azul, acción que permitirá que se abran automáticamente.
¿Cuál es el objetivo de la CARPETA DE CAPACITACIÓN PARA TCP MIPYMES Y CNA?
El objetivo de esta carpeta es dotar a los contribuyentes de toda la información y medios que les faciliten la definición de sus proyectos de negocios y el cumplimiento de lo establecido en las normas legales que regulan sus actividades económicas y los tributos que las gravan.
¿Qué contiene la carpeta?
Incluye los videos de los 6 programas sobre estos actores económicos, transmitidos en el Canal Educativo; los correspondientes a los seminarios impartidos sobre el tema en la ONAT Central y los documentos que sirvieron de apoyo a todos estos materiales audiovisuales.
También contiene la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 de 2021 y otras legislaciones que deben ser tenidas en cuenta por estos contribuyentes, así como el Clasificador Nacional de Actividades Económicas, el listado de las actividades no autorizadas, las declaraciones juradas a utilizar, un ejemplo hipotético de cómo se mostrará la información en el vector fiscal, el Modelo de Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado y su instructivo, los correos electrónicos de consultas de las oficinas provinciales y municipales, entre otros documentos que deben usar en la creación y desarrollo de sus proyectos de negocio.
Los videos de los programas y seminarios, por su parte, serán situados en los Canales de la ONAT en Picta y Youtube, y su colocación será informada por la página ONAT en Facebook, el perfil institucional en Twitter y el canal OnatdeCuba en Telegram. Igualmente se indicarán otras plataformas donde puedan obtenerse.
No es obligatorio copiarla íntegramente, los interesados pueden elegir el contenido según desean y de acuerdo con la capacidad de almacenamiento del dispositivo USB que posean.
¿Cómo está organizada, cuáles son los materiales específicos que incluye y a cuáles se puede acceder desde esta noticia?
Está integrada por 6 subcarpetas cuyos nombres y contenidos se detallan a continuación. Los destacados en azul, como ya se ha dicho, se descargan automáticamente al dar clic sobre ellos:
Subcarpeta Legislación:
CONTENIDO DE LA GACETA 94. NORMAS Y RESUMEN: Documento que contiene una breve explicación del contenido de la gaceta y de lo que establece cada norma publicada en ella.
Gaceta Oficial Ordinaria 94 de 2021: Regula los actores económicos TCP MIPYMES Y CNA.
Gaceta Oficial Extraordinaria 68 de 2021: Específicamente la Resolución 321 del MFP que dispone la exención del impuesto aduanero a las formas de gestión no estatal FGNE
Gaceta Oficial Extraordinaria 78: el Banco Central de Cuba actualiza las normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias en MLC.
Gaceta Oficial Ordinaria 54: Regulaciones sobre los Proyectos De Desarrollo Local (PDL)
Gaceta Oficial Ordinaria 86: específicamente el Decreto Ley 363 y la Res. 439 del MFP sobre los parques científicos y tecnológicos.
2. Subcarpeta Programas Canal Educativo (CE) y videos de seminarios ONAT:
Programa 1. CE sobre CNA
Programa 2. CE sobre MIPYME
Programa 3. CE Proceso de creación de CNA y MIPYMES.
Programa 4 CE Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia
Programa 5. CE Tratamiento tributario, financiero y de precios del TCP
Programa 6. CE Tratamiento tributario, financiero y de precios CNA y MIPYMES
Sem. 1 ONAT Central normas TCP MIPYMES CNA Gaceta Of. 94
Sem. 2 ONAT Central Constitución MIPYMES Y CNA
Sem. 3 ONAT Central decretos leyes 48 Y 49
Sem. 4 ONAT Central Tributos TCP MIPYME CAN
Sem. 5 ONAT Central Sist. Tributario actores. Actualization
Subcarpeta Documentos utilizados en programas del canal educativos y videos de seminarios en la ONAT Central:
1. Documento de programa sobre CNA
2. Documento de programa sobre MIPYMES
3. Doc. Programa Procedimiendo de Creación CNA y MIPYMES
4. Documento de programa Perfeccionamiento TCP
5. Documento programa Tributos y contabilidad TCP
6. Documento programa CNA y MIPYMES
Constitución MIPYMES y CNA seminario ONAT Central
Contabilidad para TCP seminario ONAT central
Normas legales actores MFP seminario ONAT Central
Normas TCP, MIPYMES, CAN, Gaceta of. 94 Seminario ONAT Central
Nuevas adecuaciones tributarias antes- ahora seminario ONAT Central
Resoluciones MITRANS, IPF, MINCIN, MICOM, MINSAP seminario ONAT Central.
Servicios de asesoría a TCP, MIPYME, CNA. Grupo Caudal. Seminario ONAT Central.
Sistema Tributario actores económicos Actualización Seminario ONAT Central.
Subcarpeta Documentos de preguntas y respuestas
1. Preguntas y respuestas sobre régimen tributario y creación de TCP, MIPYMES y CNA (hecho por la ONAT)
2. Nuevos tiempos nuevas preguntas AUGE TCP
3. Nuevos tiempos nuevas preguntas AUGE MIPYMES
4 Nuevos tiempos nuevas preguntas AUGE CNA
5. Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos.
6.Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia hecho por el MTSS
Subcarpeta Documentos para uso del contribuyente
Modelo Solicitud de Autorización del Régimen simplificado RC-01C
Instructivo del Modelo de Autorización del Régimen simplificado RC-01C.
Listado de Actividades no autorizadas a ejercer que conforman el anexo único del Decreto 49 de 2021.
Clasificador Nacional de Actividades Económicas CNAE.
Ejemplo de cómo aparecerán las obligaciones y la información adicional en el Vector Fiscal.
DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2022. Herramienta de Excel que permite llenar el modelo y calcula el impuesto sobre los ingresos personales que utilizarán las personas naturales en 2022.
DJ 08 Ingresos Personales para el ejercicio fiscal 2021. Herramienta de Excel que permite llenar el modelo y calcula el impuesto sobre los ingresos personales correspondientes al año fiscal 2021 a las personas que se dan baja para iniciar otros proyectos o lo hacen definitivamente.
CR-09 Modelo de Ingresos al Presupuesto
Instrucciones de llenado del CR-09 Modelo de Ingresos al Presupuesto.
Tutorial: ¿Cómo pagar el Impuesto sobre documentos (sellos del timbre) por Transfermóvil?
Tutorial ¿Cómo llenar el modelo RC-09 para el pago del impuesto sobre documentos?
Salario medio mensual provincial 2021
Tutorial para el pago de tributos por Transfermóvil
Mapa con teléfonos y correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias provinciales y municipales.
Correos electrónicos de consulta de las oficinas municipales y provinciales.
Tutorial ¿Cómo registrarse en el Portal Tributario desde la computadora?
Tutorial: Pasos para registrarse en el portal desde el móvil
Subcarpetas Infografías: se encuentran varias que resumen aspectos fundamentales a tener en cuenta por los actores económicos:
Hechas por la ONAT a partir del documento preguntas y respuestas
Publicadas en el Canal de Actores Económicos
Hechas por el Ministerio d Trabajo y Seguridad Social.
Subcarpeta Mesas Redondas
Mesa Redonda: Perfeccionamiento de los actores de la economía cubana- hoy en la Mesa Redonda
Mesa Redonda: Preguntas y respuestas sobre los actores de la economía cubana
Los sellos del timbre podrán pagarse por Transfermóvil y mediante el modelo CR-09
21 sep. 2021 | 696
El pago del Impuesto sobre Documentos que solo se hacía mediante sellos del timbre, será posible realizarlo por la aplicación Transfermóvil, a partir del 30 de septiembre, y mediante el modelo de declaración pago CR-09, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT.
Ya están disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario sendos tutoriales que explican detalladamente la manera de realizar el aporte por las dos vías. Ambos pueden obtenerse también dando clic sobre sus nombres, que aparecen a continuación destacados en azul: “¿Cómo pagar del impuesto sobre documentos por Transfermóvil?” y “¿Cómo llenar el modelo RC-09 para realizar el pago del Impuesto sobre Documentos (0730122)”?
Para el realizar el aporte por Transfermóvil debe utilizarse la opción NIT e ingresar el código o párrafo del tributo que es el 0730122, siguiendo todas las indicaciones ofrecidas en el mencionado tutorial.
La ONAT aclara, sin embargo, que el citado párrafo no está aún dentro de los que pueden seleccionarse para pagar por la aplicación. Se incluirá cuando esta se actualice y se publique su nueva versión, a partir del 30 de septiembre.
Por su parte el CR-09, que también puede obtenerse en apartado Descargas del portal, es un modelo de declaración-pago históricamente utilizado para liquidar, en las sucursales bancarias, cualquier aporte al Presupuesto del Estado: tributos, recargos, multas y ahora se suma el Impuesto sobre Documentos.
Este tributo se paga por la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, las Certificaciones Fiscales y por muchos otros trámites no tributarios por los cuales se exigen sellos del timbre, como es el caso de las certificaciones de nacimiento, divorcio, defunción, etcétera.
La cuantía o tipo impositivo a pagar por dichos trámites varía en dependencia del grupo (son dos) al cual pertenezcan los sujetos que los realizan, según lo dispuesto en el Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año.
De acuerdo con el citado Decreto Ley 21, que modifica el Anexo 4 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, por la inscripción en el Registro de Contribuyentes:
Pagan 30 CUP los integrantes del Grupo I compuesto por las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
Aportan 750 CUP los comprendidos en el Grupo II integrado por las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, así como los agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
En lo que a las certificaciones fiscales se refiere, el primer grupo aporta 20 CUP y el segundo 500 CUP.
Respecto al uso de los sellos impresos, la ONAT informa que pueden seguir utilizándose. Los contribuyentes se personan con ellos en las oficinas para que sean colocados y rematados en los documentos gravados con el tributo.
Las prerrogativas del pago de los sellos del timbre por estas dos nuevas vías son varias y muy importantes:
Las personas que deben inscribirse no tienen que dirigirse a las oficinas de correos ni hacer colas para comprar las especies timbradas ni trasladarse a la ONAT para entregarlas.
Disminuye, tanto para quienes se inscriben en la ONAT como para los funcionarios de esta institución y los de empresa de Correos de Cuba, el riesgo de contagio de Covid-19 presente en las aglomeraciones, la interacción entre personas y la manipulación de las especies timbradas.
El estado se ahorra los cuantiosos recursos que emplea en adquirir el papel, la tinta y en establecer las medidas de seguridad de los sellos. Todo lo cual es muy costoso.
Los funcionarios de la ONAT no tienen que gastar tiempo y energías en pegar los sellos en los documentos, que tampoco tendrán que imprimirse.
Es posible pagarlos desde la comodidad del teléfono móvil a cualquier hora del día.
Y seguro existen muchas otras prerrogativas que demuestran que estas dos nuevas posibilidades de aportar el tributo son un notable paso de avance que personas e instituciones agredecerán mucho.
Todo sobre la autorización y aplicación del régimen simplificado a los TCP en 15 preguntas y respuestas.
19 sep. 2021 | 2933
Con la entrada en vigor de las nuevas normas jurídicas que modifican las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia (TCP), para tributar bajo el régimen simplificado (RS) estos contribuyentes deben solicitarlo a la ONAT del municipio donde están inscritos, por el modelo habilitado a tales efectos, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Para aclarar cuáles son estos requisitos y cómo se aplica este régimen de tributación, exponemos en 15 preguntas y respuestas todo lo relacionado con su autorización e implementación.
¿Qué debe cumplirse para la solicitud y aprobación del RS?
Según disponen el Decreto Ley No.49 y la resolución No. 345 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 del actual año el TCP
Tiene que haber percibido ingresos inferiores a 200 mil pesos en el año fiscal anterior.
No puede tener trabajadores contratados.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para evaluar la aprobación o no del RS tendrá en cuenta, además, las relaciones comerciales del contribuyente con personas jurídicas y la ubicación geográfica de su proyecto.
¿Cuándo, de qué modo y por qué vía se solicita el régimen simplificado?
A partir del 20 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, los TCP que deseen tributar bajo este régimen pueden solicitarlo mediante el Modelo de solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C.
Este modelo puede obtenerse en la sección Descargas del Portal Tributario y por los correos electrónicos de consultas de las oficinas provinciales y municipales que aparecen en el apartado Contacto de dicha plataforma. Es posible adquirirlo también en las oficinas tributarias, donde se le copia a los interesados en memorias u otros dispositivos USB de su propiedad.
El acceso al modelo está disponible igualmente desde esta noticia: si da clic en cualquier parte donde aparezca su nombre destacado en azul, se abre automáticamente el RC-01 C y luego puede guardarlo.
¿Cómo se presenta el modelo RC-01C ante la ONAT?
La Oficina ha dispuesto que se envíe la ONAT del municipio donde está inscrito el TCP, mediante los ya mencionados correos de consultas provinciales o municipales o que se entregue personalmente mediante memorias, otros USB o en formato impreso.
¿Existe un instructivo que explica cómo llenar el RC-01 C?
Sí, se denomina Instructivo para el llenado del Modelo de Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01C y puede obtenerse por las mismas vías.
¿Qué deben tener en cuenta los TCP al colocar los datos en el modelo RC-01C?
Primeramente que es un modelo oficial de declaración de información ante la administración tributaria y que, tal y como se advierte en el propio documento, al llenarlo el contribuyente declara bajo juramento la exactitud de los datos consignados y acepta que, si existen modificaciones en su actividad económica que invaliden cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento del régimen simplificado, la ONAT, de oficio, cancela su aprobación y le asigna el Régimen General de tributación.
Por su parte, para consignar los ingresos obtenidos en el año fiscal anterior, los TCP del régimen general tienen en cuenta los informados en la declaración jurada del año fiscal anterior y los del simplificado, los contenidos en su Registro de Ingresos y Gastos correspondiente al mismo período.
¿Qué pasará con los TCP que no soliciten el RS entre septiembre y el 31 de diciembre de 2021?
Los TCP que no presenten el RC-01C entre septiembre y diciembre, pasarán al régimen general a partir de enero de 2022, pero llegada esta fecha pueden presentarlo si lo desean.
¿Cómo tributan los TCP del régimen simplificado?
Pagan cuotas consolidadas de un 20% de los ingresos obtenidos en el mes, una vez restados los 3 260.00 pesos reconocidos como mínimo exento mensual y lo aportan trimestralmente.
Ejemplo:
Se obtienen 5259 pesos al mes, primeramente, se restan los 3260 pesos. Al resultado, 1999 pesos se le calcula el 20% y el resultado 399,8 es la cuota consolidada mensual.
Si en todos los meses del trimestre se obtienen los mismos ingresos, se multiplican entonces los 399,8 pesos por 3 y el pago trimestral sería de 1199,4 pesos.
¿Los TCP del RS tienen que presentar declaración jurada (DJ) al finalizar el año fiscal?
Sí están obligados a presentarla. Aunque no tienen que hacer la liquidación adicional, que sí se les exige a los del régimen general.
¿Cuándo presentan la DJ del Impuesto sobre los Ingresos Personales los TCP del régimen simplificado?
En el año 2023, por los ingresos obtenidos por su negocio en 2022.
¿Qué pasa si el TCP del RS obtiene ingresos anuales iguales o superiores a 200 mil pesos?
Si la suma de sus ingresos anuales fuera igual o superior a 200 000.00 pesos cubanos, le corresponde realizar la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales mediante la declaración jurada y pasa al régimen general de tributación.
¿Los trabajadores contratados también tienen que presentar el Modelo Solicitud de Autorización del Régimen simplificado RC-01C?
No, porque los contratados no tributarán ahora bajo ninguno de los dos regímenes mencionados, sino igual que los trabajadores asalariados y su Impuesto sobre Ingresos Personales mensual es calculado, retenido y aportado por el titular del negocio.
Estos TCP no tampoco presentan declaración jurada.
¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas normas para los TCP?
Las normas tributarias contenidas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94 se ponen en vigor el 20 de septiembre de 2021.
¿Cuándo se actualizarán en el vector fiscal de los TCP las nuevas obligaciones?
Las obligaciones fiscales de los TCP estarán adecuadas a las nuevas legislaciones y actualizadas en el vector fiscal a partir del 1 de octubre 2021.
Los que vayan a modificar su proyecto de negocios y los que se incorporan por primeva vez, tendrán su nuevo vector a partir de que se reinscriban.
¿Por qué vías pueden obtener los TCP su vector fiscal actualizado?
El Vector Fiscal se puede obtener por todas las vías establecidas por la ONAT:
Descargándolo en Portal Tributario, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES. Para lograrlo, la persona que desea obtenerlo deberá estar registrada o registrarse en la plataforma, siguiendo los pasos de los dos tutoriales que explican respectivamente cómo hacerlo desde el móvil o la computadora, en el apartado Descargas.
Por los correos de consultas de las oficinas provinciales y municipales
La copia a los interesados en memorias y dispositivos USB.
¿Por cuáles otros medios pueden informarse y recibir asistencia los TCP?
Además de las vías mencionadas, están disponibles con este fin el canal OnatdeCuba en Telegram, la página ONAT en Facebook, la cuenta institucional en Twitter y los canales de la oficina en Picta y YouTube.
Facilitar la compresión y cumplimiento de las responsabilidades tributarias por medio de una comunicación y asistencia oportunas y eficaces, es el principal empeño de la ONAT y todos los canales que ha habilitado para el intercambio con los contribuyentes son un ejemplo claro de que trabaja arduamente para lograrlo.
Aplazan hasta el 30 de septiembre obligaciones tributarias de personas naturales correspondientes a junio y julio de 2021
08 sep. 2021 | 232
Las obligaciones tributarias de las personas naturales correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 fueron aplazadas hasta el próximo 30 de septiembre por la resolución No. 368 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.77 de este año.
El objetivo de la prórroga establecida por la resolución No.368, es contribuir a evitar la movilidad, la cual constituye medida imprescindible para frenar el contagio, en las actuales condiciones de enfrentamiento a la COVID-19.
Esta nueva norma deroga a su antecesora, la resolución 246 del MFP, que aplazó las obligaciones del mes de junio de estos contribuyentes, hasta el 31 de agosto.
Los usuarios que deseen consultar la resolución No. 368 pueden hacerlo dando clic sobre su nombre en este artículo, pues contiene un vínculo que permite visualizar y descargar automáticamente la Gaceta Extraordinaria 77 que la contiene, la cual se encuentra publicada en la sección Legislación del Portal Tributario.
Para acceder al apartado Legislación solo es preciso pulsar sobre su nombre en el menú principal, siempre visible, que se encuentra en la parte superior del portal o dando clic sobre la propia palabra destacada en azul en esta nota.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria reitera a los contribuyentes que pueden realizan el pago de sus tributos mediante los canales electrónicos: Transfermovil, Banca Remota, Telebanca, cajeros automáticos u otros, y por utilizar esta vía se les descuenta un 3% del importe a pagar.
En un solo documento, lo que debes saber sobre regímenes tributarios y creación de Proyectos de TCP, MIPYMES y CNA
08 sep. 2021 | 417
Ya está disponible en el Portal Tributario un documento que contiene todo lo que deben saber los trabajadores por cuenta propia (TCP), las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las cooperativas no agropecuarias (CNA), sobre la conformación de sus proyectos y el régimen tributario aplicable ellos.
Se trata de un material titulado Preguntas y respuestas sobre régimen tributario y creación de proyectos de TCP, MIPYMES y CNA y puede descargarse dando clic sobre su nombre en esta noticia o desde la sección Descargas del portal.
El documeto integra lo establecido en las legislaciones que regulan a cada uno de los actores económicos a aprobadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 de 2021, así como las explicaciones contenidas en los siguientes documentos:
“Normas legales para el ordenamiento de los actores económicos” elaborado por el Ministerio de Finanzas y Precios;
“Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos” emitido por Ministerio de Economía y Planificación
Tres materiales denominados Nuevos Tiempos; Nuevas Preguntas creados por la Consultoría Auge que resumen, para cada uno de los actores económicos respectivamente, “las cuestiones más relevantes” de las nuevas normas que regulan su actuación.
Mensajes e infografías publicados en el Canal de Actores Económicos del MEP en Telegram https://t.me/actores_economicos_cuba y en el perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social https://t.me/MTSS_Cuba
Fue elaborado en formato PDF y posee marcadores en la parte izquierda, que permiten seleccionar cualquiera de las más de 80 preguntas contenidas en él. De modo que, al dar clic sobre la elegida, esta se muestra automáticamente junto con su respuesta, independientemente del lugar del documento donde se encuentre. Así que el usuario no tiene que desplazarse en en él buscando a ciegas la interrogante que le interesa esclarecer.
Uno de los marcadores da acceso a l a lista de actividades no autorizadas a ejercer por los actores económicos, establecida en el anexo único del Decreto 49 de 2021, que también se incuyó para evitar que la persona tenga que buscarla en otro lugar. Aunque en la sección Descargas del portal, también puede consultarse y obtenerse el listado como un documento independiente.
Los marcadores pueden utilizarse fundamentalmente cuando se revisa el documento en la computadora personal.
Las preguntas y respuestas correspondientes a cada actor económico, están destacadas con colores distintos, para facilitar su identificación. Las correspondientes a los TCP aparecen en color azul y las relacionadas con las MIPYMES y las CNA se muestran en rojo.
La ONAT informa, en el propio documento, que este irá actualizándose con las nuevas preguntas y respuestas que surjan como consecuencia de la implementación de las nuevas normas tributarias y asegura que su actualización será anunciada por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la organización: el propio portal, el canal OnatdeCuba en Telegram https://t.me/OnatdeCuba y las páginas institucionales en Facebook y Twitter.
También manifiesta su deseo de que sea de utilidad a sus lectores y agradece todas las sugerencias que estos emitan porque permitirán mejorarlo y convertirlo en una importante herramienta de consulta sobre y para los nuevos actores económicos.
Dé clic sobre el nombre del documento que aparece a continuación para acceder a él: Preguntas y respuestas sobre régimen tributario y creación de proyectos de TCP, MIPYMES y CNA
Publicado Anuario Estadístico de Cuba 2020 con nuevo salario medio provincial.
02 sep. 2021 | 559
Ya está publicado en sitio Web de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) El Anuario Estadístico de Cuba 2020 Empleo y Salarios Edición 2021 que contiene, todas las informaciones en cifras del país, entre ellas el nuevo salario medio por provincias que sirve de base a los trabajadores por cuenta propia (TCP) para de cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Según la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto Ley No.49 de 2021, la base de cálculo para este tributo por los TCP es el salario medio mensual provincial que está publicado en el sitio Web de la ONEI www.onei.gob.cu, cuando pagan a sus contratados remuneraciones iguales o inferiores dicho salario medio mensual.
Hay que tener en cuenta sin embargo que, en este sitio, el salario medio se publica a partir del mes de julio, dentro del nuevo anuario estadístico; por tanto, desde enero hasta esa fecha se emplea el salario medio publicado el año anterior y cuando se da a conocer el nuevo, desde ese momento es el que comienza a utilizarse para el cálculo del tributo.
O sea, los TCP utilizan dos salarios medios diferentes en cada ejercicio fiscal para calcular el impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
El Anuario Estadístico de Cuba 2020 Empleo y Salarios Edición 2021, puede obtenerse también en la sección Descargas del Portal Tributario y contiene los siguientes indicadores:
Población económicamente activa.
Los ocupados en la economía según situación del empleo.
Por clase de actividad económica.
El salario medio mensual medio mensual en las entidades estatales y mixtas por clase de actividad económica.
El salario medio mensual medio mensual en entidades estatales y mixtas por provincias.
La distribución por edades de los trabajadores por categoría ocupacional y sexo.
Los indicadores seleccionados de la accidentalidad del trabajo en las entidades estatales y mixtas.
Los seleccionados de la accidentalidad del trabajo por provincias; el nivel educacional de la población económicamente activa por sexo.
El nivel educacional de los ocupados por sexo.
La distribución de la fuerza de trabajo por categoría ocupacional y sexo.
Los gastos del régimen de seguridad social por provincias.