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Preguntas y respuestas sobre el ordenamiento gradual del comercio interior de los actores económicos no estatales
06 dic. 2024 | 1444
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
La Gaceta Oficial No. 119 Ordinaria del 5 de diciembre de 2024, publica la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024 de la Ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
Sobre este proceso les brindamos un acercamiento a través de preguntas y respuestas.
- ¿Qué establece la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.
La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia” de 2 de agosto de 2024, que mandata a la Ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.
- ¿Cuándo se pone en vigor la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 Ordinaria, del 5 de diciembre de 2024.
- ¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?
En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.
El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.
- ¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?
Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.
- ¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista?
Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.
- ¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?
El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.
Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.
Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.
Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.
El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.
- ¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?
No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, sección F.
Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.
Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.
- ¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?
Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.
También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.
- ¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?
El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.
Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
- ¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?
La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, “De la comercialización de productos agropecuarios”, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.
En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.
En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.
- ¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?
Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.
En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.
- ¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?
El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.
Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.
- ¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?
Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.
- ¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?
Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.
Conoce sobre la Certificación Fiscal, una herramienta clave para la transparencia tributaria
22 nov. 2024 | 1069
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente
A través de los diversos canales de comunicación disponibles por nuestra oficina, estamos recibiendo numerosas consultas sobre las certificaciones fiscales. Por ello, hemos decidido compartir con ustedes todos lo referente a este trámite que se realiza en nuestras oficinas.
El Decreto 308 de 2012 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios” dispone todo lo referente a este tema, específicamente en su Capítulo IV, Sección Quinta, Artículos del 55 al 57.
¿Qué es la certificación fiscal? La certificación fiscal es el documento que emite la Administración Tributaria que da fe de la situación fiscal actualizada de los contribuyentes.
De acuerdo con la norma legal, la certificación contiene las cuestiones siguientes:
Sobre la Inscripción en el Registro de Contribuyentes
Sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales
Sobre los Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado
Sobre los Beneficiarios de la Seguridad Social
Sobre Residencia Fiscal en Cuba
Para obtener este documento, usted puede ser contribuyente o no serlo. Todas las personas naturales y jurídicas pueden solicitarlo y la oficina tributaria correspondiente está en el deber de emitirlo con apego a lo establecido.
De la solicitud de la certificación fiscal
Lo primero que debe hacer es presentar el modelo solicitud en la oficina de la ONAT del municipio donde reside o donde se encuentra inscrito como contribuyente, para llenar el modelo, puede asistirse de las instrucciones para el llenado de certificación fiscal, ambos disponibles en la sección “Descargas” de nuestro Portal Tributario, o los puede obtener dando clic en los nombres marcados en azul.
El modelo de solicitud de certificación fiscal debe estar firmado. Si es contribuyente y tiene firma digital, puede presentar el trámite por correo electrónico, o entregarlo en formato digital, en caso contrario, debe presentar la solicitud de forma presencial, en formato físico y firmada.
La solicitud debe contener, los aspectos que describe el modelo y que resumimos a continuación:
Número de Identificación Tributaria (NIT) si es contribuyente y, si no lo es, el número de carné de identidad, marcando con una x, en la cuadrícula correspondiente, si se trata de una persona natural o jurídica
Nombres y apellidos de la persona natural o razón social de la persona jurídica que solicita la certificación fiscal
Domicilio legal/fiscal del contribuyente o ciudadano que solicita la certificación fiscal
Municipio y provincia de residencia legal del solicitante
Datos del representante, en este caso se reflejarán los nombres y apellidos del representante legal debidamente acreditado ante la ONAT municipal y su número de carné de identidad
Cuando la solicitud sea de Residencia Fiscal es imprescindible especificar el país en que se va a presentar
Uso de la certificación, se refiere al contexto en el que esta será usada, o sea, si se va utilizar dentro o fuera del territorio nacional
Datos de la solicitud, en este punto se deben elegir los datos que solicita sean reflejados en la certificación fiscal, todos los que requiera, siempre marcando en el espacio correspondiente
Causa de la solicitud, está relacionado con el motivo para el que se pide el documento
Sellos del timbre, en este caso, se elegirá la forma de presentación del sello, marcando con una x en el espacio que corresponda. Si tiene el sello en físico marca en la casilla correspondiente, en el caso de que lo haya adquirido un sello digital, en las oficinas de correo o por la aplicación Transfermóvil, debe especificar el número de Id del sello
De la emisión y los términos de la certificación fiscal
La ONAT dispone de un término de hasta quince (15) días naturales para la emisión de las certificaciones fiscales solicitadas, el que puede extenderse por diez (10) días naturales más, en caso de que se requiera una revisión por la instancia superior de la autoridad que debe emitirla.
Consideramos oportuno que se conozca que, cuando se certifica que no obran adeudos fiscales, es porque se ha cumplido con el pago de todas las obligaciones fiscales previstas, sin embargo, si el contribuyente es sujeto de una acción de control por parte de la ONAT y se detectan irregularidades en los aportes efectuados, se le determina la deuda y se exige el pago.
El trámite está gravado con sellos del timbre por concepto de Impuesto sobre Documentos, conforme se establece en la legislación vigente para el Impuesto sobre Documentos y las cuantías son las siguientes:
20.00 pesos, para entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
500.00 pesos, para las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
Esta certificación fiscal es válida por 3 meses (90 días), contados a partir de su fecha de emisión, para uso en el territorio nacional y de 6 meses (180 días) para uso fuera del territorio nacional.
En resumen, solicitar una certificación fiscal es una práctica que fomenta la transparencia, el cumplimiento y la buena gestión financiera, proporcionando múltiples beneficios tanto a nivel personal como comercial. Por tal motivo, solicitar una certificación fiscal a la administración tributaria es beneficioso y saludable para un contribuyente por varias razones:
Proporciona una verificación oficial de que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Esto puede ser crucial para demostrar cumplimiento ante terceros, como bancos o posibles socios comerciales.
Ayuda a mantener la transparencia en las transacciones financieras y comerciales. Proporciona un registro claro y documentado del historial tributario del contribuyente.
Permite realizar trámites y obtener licencias que, en muchas ocasiones, se requiere una certificación fiscal para obtenerlos o incluso para participar en ciertos contratos gubernamentales. Tenerla facilita estos procesos.
Sirve como herramienta para la planificación financiera y fiscal, ayudando al contribuyente a tener una visión clara de su situación tributaria y a tomar decisiones informadas.
Mantener una buena reputación fiscal puede mejorar la credibilidad y el prestigio del contribuyente ante clientes, proveedores e instituciones financieras.
Consejos útiles:
Si es persona natural le sugerimos adquirir los sellos del timbre por la aplicación Transfermóvil y obtendrá un beneficio consistente en el descuento de un 3% del importe a pagar. En nuestro Portal se encuentra un tutorial para realizar la compra de sellos por Transfermóvil
Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
Acceda a nuestro Portal Tributario, aunque no se encuentre registrado, en la sección Descargas puede obtener, modelos, instructivos para su llenado, los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil y otros documentos de interés.
Si tiene dudas sobre este u otro tema concerniente a tributos y necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a la oficina tributaria de su municipio o la que esté más cercana a su domicilio. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Se ofrecen resultados del ejercicio de gestión y cobro de multas en el Consejo Popular Catedral de La Habana Vieja
20 nov. 2024 | 245
TOMADO DEL SITIO WEB DE MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.
El cobro de las multas en nuestro país, tiene una importancia vital, si tenemos en cuenta que el Presupuesto del Estado tiene un carácter social, lo que significa que el dinero que se recaude por ese concepto estará destinado a financiar, en cada uno de los territorios, los gastos que se generan en sectores como la salud pública, la educación, la cultura, entre otros.
A partir de la necesidad de disminuir el déficit fiscal, así como de incrementar los ingresos al Presupuesto y con el objetivo de crear cultura de pago y disciplina social en la comunidad, se inició la pasada semana en el Consejo Popular Catedral de La Habana Vieja, un ejercicio de enfrentamiento al impago de contravenciones, experiencia esta que se generalizará en otros territorios. El inicio del ejercicio, el jueves 14 de noviembre, estuvo presidido por el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale; la viceministra Yenisley Ortiz Mantecón; así como, por Heidi Bas Sosa, Directora de Multas, quienes estuvieron acompañados por una representación de jóvenes de la Universidad de La Habana.
De un total de 59 participantes en el mismo, el equipo estuvo conformado por representantes del Ministerio de Finanzas y Precios, de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, los diferentes factores del municipio (PCC, delegados de las circunscripciones, CDR, PNR), así como estudiantes de las facultades de Economía, Contabilidad y Finanzas y Derecho de la Universidad de La Habana.
Se visitaron 50 contraventores con un total de 271 multas para un importe de 590 mil 339 pesos. Se cobraron 45 multas para un total de 41 mil 640 pesos. Se verificó que no viven en la dirección 16 deudores, uno de ellos se encuentra fuera del país.
Por otro lado, en una acción paralela por parte de la PNR, fueron citados 30 contraventores multirreincidentes, de los que se han cobrado un total de 153 multas con un importe de 81 mil 335 pesos. Así mismo, se han confeccionado seis expedientes de denuncia por el delito de impago de contravenciones. En total se cobraron 198 multas con 122 mil 975 pesos.
El recorrido fue propicio también para capacitar a las personas en el uso de Transfermóvil para realizar el pago de las multas, lo que propició que algunos de los visitados lo realizaran al momento utilizando esta vía. Esta acción continuará su efecto en los próximos días, partiendo de la oportunidad que se ha dado a los deudores expedientados de pagar dentro de las próximas 72 horas.
Lo que usted debe conocer sobre la compraventa de viviendas y su valor referencial mínimo
13 nov. 2024 | 457
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente
La Gaceta Oficial de la República No. 102 del 1 de noviembre de 2024, publicó la Resolución No. 313 del Ministro de Finanzas y Precios, la cual actualiza los valores referenciales mínimos de las viviendas para la liquidación y pago de los impuestos sobre ingresos personales y de trasmisión de bienes y herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales.
Considerando que la mencionada norma legal entrará en vigor el próximo 15 de noviembre, informamos a todos los ciudadanos que hayan iniciado el proceso de compraventa o donación antes de su implementación, que pueden tomar como referencia para el cálculo de los impuestos, los valores referenciales vigentes hasta la entrada en vigor de la resolución.
No obstante, nuestra oficina ratifica que los impuestos asociados a las compraventas y donaciones entre particulares, se calculan y pagan teniendo en cuenta el valor real de la transacción. Los valores referenciales mínimos de las viviendas constituyen una herramienta de contención y control para prevenir conductas subdeclarantes y asegura que las transacciones se declaren a un valor que refleja más adecuadamente la realidad del mercado.
De igual forma se ratifica que para los actos de compra venta el tipo impositivo es del 4% y se aplica al importe o precio acordado entre las partes, siempre que este sea igual o superior al valor referencial establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
En el caso de que en el año fiscal se obtengan ingresos por la venta de más de una vivienda se aplica el tipo impositivo de un 8%, a partir de la segunda transacción y por cada una de estas.
Otras cuestiones que debes conocer:
En el acto de compraventa de viviendas, la persona que vende el bien debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales Eventuales, por el código 0530322 y el que lo compra, pagará el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, y el código es 0720122. En el portal tributario, puede acceder a los tutoriales que explican cómo efectuar el pago de estos impuestos.
Para las compraventas de viviendas entre personas naturales, el pago de los impuestos se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión mediante la escritura notarial.
El pago se acredita por el vendedor y el comprador mediante soporte digital o en soporte papel, de la siguiente manera:
Si el pago de los impuestos se efectúa por Transfermóvil u otro canal de pago electrónico:
Se a acredita ante el notario, mostrando el mensaje de pago que emite la aplicación utilizada.
Posterior a este acto, la persona natural que compra, debe confeccionar el correspondiente modelo DJ-05 y entregarlo en la oficina de la ONAT del municipio en el que se realizó el acto de compraventa.
Si el pago de los impuestos se efectúa en el banco, mediante CR-09:
Se acredita el pago ante el notario, mediante el comprobante que emite el Banco.
En estos casos, no se llenará la casilla correspondiente al número de la escritura, que aparece al dorso del modelo, teniendo en cuenta que, en el momento del pago, todavía no se ha formalizado el acto mediante escritura pública notarial.
Posterior a este acto, la persona natural que compra, debe confeccionar el correspondiente modelo DJ-05 y entregarlo en la oficina de la ONAT del municipio en el que se realizó el acto de compraventa.
Si las personas involucradas en actos de compraventa de vehículos y viviendas, desisten de efectuar el acto antes de formalizarse y después de efectuado el pago de los impuestos sobre Ingresos Personales y Transmisión de Bienes y Herencias, pueden solicitar en la ONAT municipal la devolución de los aportes indebidos realizados en correspondencia con lo establecido en las disposiciones tributarias vigentes.
Sobre los valores referenciales mínimos de las viviendas, debes conocer:
La actualización de los valores referenciales de las viviendas garantiza la transparencia ya que proporciona una base justa y actualizada para la negociación de precios.
Permite ajustar el valor de su propiedad reflejando las condiciones actuales del mercado.
Garantiza la equidad porque asegura que tanto compradores como vendedores paguen o reciban un precio justo basado en el valor real de la propiedad.
Contribuye a la planificación financiera ya que ayuda a los obligados a planificar mejor sus finanzas al tener una idea clara del valor actual de sus propiedades.
En cuanto a la acreditación del pago de los impuestos al momento de la formalización del acto de transmisión, debes saber:
La acreditación del pago de los impuestos en el momento de formalización de la escritura notarial, le permite cumplimentar sus obligaciones fiscales evitando los recargos por incumplimientos.
Agiliza el proceso, ya que el acto notarial se realiza de manera más eficiente porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden.
Brinda seguridad, ya que no enfrentará problemas legales o administrativos durante el proceso.
Facilita la planificación financiera porque con los impuestos ya pagados, el obligado puede planificar mejor sus finanzas.
Consejos útiles:
El pago de los Impuestos sobre trasmisión de bienes y herencias y sobre ingresos personales eventuales pueden realizarse mediante los canales de pagos electrónicos existentes, obteniendo un beneficio consistente en el descuento de un 3% del importe a pagar.
Si tiene dudas sobre el cálculo de estos tributos y necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a la oficina tributaria de su municipio o la que esté más cercana a su domicilio. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
Acceda a nuestro Portal Tributario, aunque no se encuentre registrado, en la sección Descargas puede obtener los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil.
Se actualizan valores referenciales mínimos de las viviendas para el pago de los impuestos asociados a su transmisión
01 nov. 2024 | 497
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.
Como parte de las proyecciones aprobadas por el Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, en especial las indisciplinas fiscales e incrementar los ingresos a favor del Presupuesto del Estado, resulta necesario actualizar los valores referenciales de las viviendas que se utilizan como base de cálculo para el pago de los impuestos asociados a su transmisión entre personas naturales, dígase el impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias para la persona natural que compra, y el de Ingresos Personales Eventuales para la persona natural que vende.
Los valores referenciales que hoy se aplican están vigentes desde el año 2017, con la emisión de la Resolución 112 de la Ministra de Finanzas y Precios, estos no se corresponden con las condiciones económicas y sociales actuales. El estudio realizado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria en las acciones de control a estos actos de transmisión de propiedad, demuestra que los valores reales de las ventas, constituyen cifras significativamente superiores a los valores referenciales actuales, por lo que los mismos no logran, conforme a su objetivo, reducir la brecha de subdeclaración e incrementar la capacidad de captación de ingresos por estos tributos.
En cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria derivada de los referidos impuestos, se demostró igualmente un alto nivel de morosidad y para ello se actualizó mediante el Decreto Ley 93, modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, el momento de pago de estos tributos, el que debe acreditarse en la formalización del acto de transmisión ante notario.
En esta actualización, crecen 5 veces los actuales valores referenciales, atendiendo a que en los estudios realizados los precios de venta de las viviendas oscilan en valores 10 veces superiores a los referenciales establecidos como mínimos para el cálculo de los impuestos, aun cuando en los últimos meses se ha constatado una disminución de estos, asociada al movimiento migratorio.
En este sentido, la Gaceta Oficial de la República No. 102 del 1 de noviembre de 2024, publica la Resolución No. 313, del Ministro de Finanzas y Precios, que entrará en vigor el próximo 15 de noviembre de 2024.
Se ratifica que los impuestos asociados a las compraventas y donaciones entre particulares, se calculan y pagan con base en el valor real de la transacción, por lo que los valores referenciales mínimos de las viviendas tienen un carácter complementario, como medida de contención de las potenciales subdeclaraciones.
A tales efectos, la Resolución 313-2024 clasifica las viviendas en cinco zonas, según su tipología y ubicación, y en función de ello determina los valores referenciales de las viviendas, así como los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre Transmisión de Bienes y Herencias asociados a los actos de compraventa y donación de esos bienes, en correspondencia con las características constructivas del inmueble, según se describen en el título de propiedad del mismo.
A partir del amplio proceso de conciliación con los organismos implicados y los gobiernos locales, se incorpora la facultad de los consejos de la Administración municipales de reducir hasta un diez por ciento (10%) el valor referencial mínimo para los inmuebles ubicados en zonas suburbanas, previo análisis del valor de comercialización y las condiciones estructurales del mismo.
El mayor control sobre el cumplimiento de estos tributos fortalece los presupuestos de los municipios, a donde se destinan sus respectivas recaudaciones.
Se aplazan hasta el 31 de octubre las obligaciones tributarias.
24 oct. 2024 | 502
Debido a la ocurrencia de la emergencia energética y las afectaciones provocadas por el huracán Oscar, que incidieron directamente en todo el país en términos de infraestructura, materiales y, lo más importante, en la población, es necesario extender el plazo de pago de las obligaciones tributarias tanto para personas naturales como jurídicas.
En correspondencia con lo anterior, se publica la Resolución 322 del Ministerio de Finanzas y Precios que en su Resuelvo Primero establece:
Extender hasta el 31 de octubre de 2024, el término de pago de las obligaciones tributarias, de personas naturales y jurídicas, con fecha de cumplimiento previstas inicialmente para octubre de 2024.
Recuerde que los tributos que usted paga, van al Presupuesto del Estado y también son `parte importante de los fondos que se destinan a garantizar la provisión continua de los servicios públicos esenciales, en este momento tan importante para las localidades guantanameras afectadas por el huracán.
Nuestras oficinas de la ONAT se mantendrán abiertas en todos los municipios, con el personal imprescindible para mantener las funciones esenciales y la asistencia a los contribuyentes.
La ONAT le sugiere el uso de los canales digitales de pago, para que pague desde la comodidad de su casa, sin llenar modelos y de forma ágil y segura.
Recordamos que Transfermóvil, tiene el servicio de pagos de tributos, pero solo es de uso para personas naturales, las que reciben un descuento del 3% del importe a pagar por el uso de estos canales.
✅Los contribuyentes que son usuarios de nuestro Portal, pueden descargar sus vectores fiscales y realizar consultas de pago y consultas técnicas.
✅Puede escribir al correo consultas de su territorio para recibir información. En este link están las direcciones de correo👇
https://www.onat.gob.cu/home/contactos
¿Cuáles son los impuestos en la actividad de compraventa de viviendas?
14 oct. 2024 | 335
Tomado del periódico Granma:
https://www.granma.cu/cuba/2024-10-11/cuales-son-los-impuestos-en-la-actividad-de-compraventa-de-viviendas-11-10-2024-23-10-39
El pasado 19 de septiembre, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 93 modificativo de la Ley 113 «Del sistema tributario», se estipuló que, para las compraventas de viviendas entre personas naturales, el pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión, mediante la escritura notarial.
Esto –explicó a Granma Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios (MFP)–, permite cumplimentar las obligaciones fiscales de las personas naturales evitando los recargos por incumplimientos, brinda seguridad y agiliza el proceso, pues el acto notarial se realiza de manera más eficiente, porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden.
Resaltó que esta novedad modifica la anterior cuando las personas naturales intervinientes en estos actos tenían 30 días naturales, una vez formalizado el acto de transmisión o compraventa de propiedad ante notario público, para ejercer el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia y el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales.
Estos 30 días, aunque no de manera absoluta, se convertían en una causa también de dilación, morosidad y, en muchos casos, incumplimiento del deber de pago de los tributos, de complicada gestión por parte de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
En la vigente Ley 113 del Sistema Tributario se establecen los tipos impositivos aplicables en cada uno de los casos, los que –explicó la Viceministra– se deben calcular con base en el valor real de la transacción asociada a la compraventa de la vivienda.
De acuerdo con la norma, en el caso de una compraventa entre personas naturales, por ejemplo, la base imponible en el Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencia sería el precio de venta de la vivienda declarado por las partes, siempre que sea igual o superior al valor referencial. De conformidad con lo definido por el MFP, tienen un carácter complementario al efecto del cálculo y pago de los tributos.
Asimismo, ratificó que el tipo impositivo por el acto de compraventa es del 4 %.
Detalló que en el caso de que en un mismo año fiscal una persona participe en más de un acto de este tipo y obtenga por ello ingresos personales eventuales más de una vez, se aplica el 8 %, a partir de la segunda transacción, y así consecutivamente, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 113 del Sistema Tributario.
Resaltó que, a partir los procesos de fiscalización realizados por la ONAT en los últimos tiempos, se apreció una tendencia a conductas subdeclarantes en los sujetos implicados de los precios de la vivienda acogiéndose a los valores referenciales, a la vez que existen retrasos en los pagos.
Según lo establecido en la Resolución 112/2017 del MFP, el valor referencial mínimo de las viviendas se establece en dependencia de la tipología constructiva del inmueble y la zona donde esté enclavado, reconocidas para ellos cinco zonas con diferente importancia y trascendencia y, además, como una medida de contención de las potenciales subdeclaraciones.
«Lo ideal sería que las personas declaren el valor real de la transacción para los efectos del pago de los impuestos», remarcó Ortiz Mantecón.
Sin embargo, se han dado casos en que, aun existiendo valores referenciales mínimos, se detectan declaraciones de valores de la transacción por debajo del referencial, «lo que es una conducta violatoria que ocasiona pérdidas recaudatorias para los municipios, y con total afectación a los ingresos al Presupuesto del Estado», precisó.
Comentó que, mediante acciones de control desplegadas por la ONAT en el presente año, se han determinado deudas tanto por el Impuesto sobre transmisión de bienes y herencia, que deben pagar quienes compran, como por el impuesto sobre ingresos personales, para quienes venden la vivienda, que ascienden de conjunto a 194 millones de pesos aproximadamente. En esta fecha aun se adeudan 82 millones de pesos.
Por otra parte, recordó que el pago del Impuesto sobre trasmisión de bienes y herencias y el impuesto sobre ingresos personales eventuales pueden realizarse mediante los canales electrónicos existentes en el país, con una bonificación de un 3 %, lo que constituye un beneficio a la persona natural, en tanto agiliza los trámites.
Otros beneficios fiscales para las personas, reconocidos en la Ley del Sistema Tributario, referente a los actos de transmisión de bienes y herencias en los casos de transmisión mortis causa –después de fallecido el propietario del bien– contempla un 25 % para los herederos no aptos para trabajar y a los declarados judicialmente incapaces, y un 20 % a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65.
De beneficios y sacrificios… fiscales
30 sep. 2024 | 561
Tomado del periódico Trabajadores: https://www.trabajadores.cu/20240929/de-beneficios-y-sacrificios-fiscales/
Muchas preguntas y varios malentendidos han generado las nuevas normas de carácter tributario que forman parte de la reciente actualización de lo establecido para los actores económicos no estatales.
Al respecto, Arelys Pérez García y Dalaimis Wilson Brooks, directora y especialista principal de la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat), respectivamente, insistieron en primer lugar en que “estas adecuaciones tributarias tienen como objetivo responder a las exigencias del desarrollo económico-social del país; y potenciar los niveles de ingresos al Presupuesto del Estado, vía fundamental para disminuir el déficit fiscal tan elevado que se planificó para este año”.
La más polémica de estas medidas resulta, sin duda, la eliminación de algunos beneficios fiscales, lo cual tiene una lógica económica bien fundamentada y de ninguna manera significa que el sistema tributario renuncie al empleo de incentivos para los contribuyentes, lo cual es fácilmente demostrable.
Por ejemplo, el suprimido beneficio de tres meses sin pagar impuestos para los trabajadores por cuenta propia (TCP) que se iniciaban en la actividad estaba en vigor desde el año 2013 y solamente en el pasado año su aplicación representó más de 800 millones de pesos menos de ingreso al Presupuesto del Estado.
“Este constituía un sacrificio fiscal importante, pues son ingresos que el Gobierno dejaba de percibir debido a decisiones de política económica diseñadas para estimular esa actividad, pero que ya no son funcionales en las actuales condiciones”, explicaron.
Similar sentido tiene la supresión del beneficio a los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que eran eximidos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtenían en su primer año de operaciones.
Precisaron, además, que la suspensión de tales exenciones aplica tanto para las nuevas inscripciones a partir del pasado 18 de septiembre, como para quienes se encontraban en el disfrute de estas. “De oficio la Onat establece entonces esas obligaciones fiscales a partir del próximo mes de octubre, para comenzar a pagar en noviembre”.
Asimismo, esta decisión forma parte de un análisis de los incentivos que se han ido concediendo a todos los actores de la economía, estatales y no estatales. “Los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de actividades o sectores de interés. Hoy ambos sectores económicos han demostrado poseer suficiente capacidad contributiva para que se dejen sin efecto varios de esos resortes”, añadieron.
Muchos incentivos se afianzan
No obstante, es necesario recalcar que para nada estas nuevas normas en materia tributaria representan que ya no haya incentivos fiscales que beneficien a importantes grupos de contribuyentes.
Se afianza, por ejemplo, la bonificación del tres por ciento del pago de obligaciones tributarias que se realicen por los canales de pago electrónicos, de acuerdo con la prioridad que hoy se le concede en el país a la bancarización.
Esa bondad también implica un sacrificio fiscal que va en aumento, pero que resulta positivo porque va en la dirección deseada. Lo demuestra el hecho de que en el 2022 el 43.3 % de los pagos a la Onat se hicieron por canales digitales, lo cual implicó dejar de recaudar cerca de 163 millones de pesos, equivalente al 2.05 % de la recaudación total de personas naturales en el año.
Ya en el 2023 la Onat recibió el 58 % de los pagos por vía electrónica. Por concepto de este beneficio no ingresaron al Presupuesto más de 303 millones de pesos, el 2.2 % de lo que aportaron los contribuyentes personas naturales en todo el año.
Otras bondades no menos significativas por su sensibilidad social lo constituyen la exoneración al contribuyente recién graduado que no resulte ubicado y se incorpore al ejercicio del trabajo por cuenta propia, o la facultad otorgada a los consejos de la Administración municipales para reducir con carácter excepcional hasta un 35 % del importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre ventas y servicios y sobre los ingresos personales que deben pagar los TCP que ejercen sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas.
“El beneficio fiscal es una medida que permite a los contribuyentes pagar menos impuestos de manera legal. Es utilizado por el Estado para incentivar actividades económicas y fomentar inversiones en sectores específicos, o para apoyar a grupos vulnerables, como el que pueden solicitar las madres con tres o más hijos menores de 17 años, a quienes se les reduce a la mitad el importe del impuesto sobre ingresos personales”, razonaron las expertas.
Es larga entonces la lista de estímulos, descuentos y ventajas que mantiene el sistema tributario para favorecer determinadas políticas sociales y económicas. Están desde las tradicionales bonificaciones por pronto pago, que con diferentes porcentajes y fechas límite de descuento se aplican a los impuestos sobre ingresos personales y sobre transporte terrestre, o cuando se liquida todo el año de la tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial; junto con otros beneficios por cuestiones estratégicas como el incentivo a las exportaciones, a las empresas de alta tecnología o que radican en parques tecnológicos, y por el uso de energía renovable.
“Son decisiones que representan sacrificios fiscales para el Presupuesto del Estado, pero su importancia social o económica es mayor”, reiteraron.
Trabajador contratado ya no es cuenta propia
Otra novedad de las nuevas disposiciones con gran implicación práctica es la diferenciación del TCP del trabajador contratado por este, donde la segunda figura deja de ser contribuyente directo al fisco.
“Según cifras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualmente se encuentran inscritos 103 mil 884 trabajadores contratados. En esa misma magnitud debe disminuir la cifra de contribuyentes activos en el Registro de Contribuyentes”, apuntan.
Con esta medida la Administración Tributaria solo deberá exigir por el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, que ahora son responsables del pago de sus tributos y el de sus empleados, acotan las especialistas. Hacen notar, además, que ello también beneficia a esos titulares, porque ya no tendrán que acudir constantemente a las oficinas de trámites a dar alta o baja por el cambio de empleado.
La tributación de estos trabajadores contratados ahora es la misma que la de quienes laboran en cualquier otro sector. Por lo tanto, los titulares de proyectos, en su condición de empleadores, aportan la Contribución a la Seguridad Social y retienen y aportan la Contribución Especial a la Seguridad Social de sus empleados, en correspondencia con la legislación vigente.
Precisaron además que los titulares de proyectos por cuenta propia que utilizan fuerza de trabajo remunerada ya tienen experiencia ejerciendo la función de retentores de tributos. Tal es el caso del impuesto sobre ingresos personales al que están sujetos sus empleados, el cual desde hace varios años retiene y aporta este mismo titular o empleador.
“La reducción de los contribuyentes registrados no significa ni puede pensarse que conlleve a una disminución de los niveles de ingresos que se venían recaudando. Lo único que cambia es que los aportes ahora se efectúan por el titular que contrata esa fuerza de trabajo. Esta medida debe permitir una mayor eficiencia en la gestión de la Onat, porque podemos enfocar más recursos en la recaudación de los impuestos de aquellos que están activos en el registro de contribuyentes”, ampliaron.
“Por otra parte, la Administración Tributaria puede ahora ofrecer un servicio de asistencia al contribuyente más personalizado, siempre potenciando la vía digital y los servicios que se ofrecen por el Portal Tributario y por nuestros canales oficiales”, concluyeron.