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Aprobada resolución que modifica aplicación del Impuesto sobre Ingresos personales para quienes reciben gratificaciones.
03 abr. 2023 | 1574
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP En la Gaceta Oficial  Extraordinaria  No. 20 de 31 de marzo de 2023 fue publicada la  Resolución 42 del Ministerio de Finanzas y Precios, que actualiza el tratamiento tributario al personal que recibe ingresos por concepto de gratificaciones  reconociendo el porcentaje de gasto autorizado para la actividad y el mínimo exento anual a los efectos de la presentación de la declaración jurada y liquidación del Impuesto sobre los ingresos personales. Esta norma establece efectuar un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre. Mediante la citada Resolución se ratifica que al finalizar el periodo fiscal, las  personas están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, y dispone la aplicación de la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 ''Del Sistema  Tributario". También reconoce que a los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondientes al año fiscal, se descuente de los  ingresos totales obtenidos hasta un 10% por concepto de gasto deducible y el mínimo exento anual, por una cuantía de 39 120.00 CUP. Puede ser consultada en la Sección Legislación de nuestro Portal Tributario o descargada desde aquí.
Finaliza presentación de DJ de Utilidades el 31 de marzo. Descargue aquí modelo, instructivo y video sobre su llenado.
27 mar. 2023 | 1272
El viernes 31 de marzo culmina el plazo legal establecido para que las personas jurídicas (entidades) presenten la declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y paguen este importante tributo que es el que más ingresos reporta al Presupuesto del Estado. Para facilitarles el cumplimiento, ponemos a disposición de  estos contribuyentes el modelo de DJ de Utilidades, sus instrucciones de llenado y un video que las explica, el cual constituye el programa 3 del espacio Tributos al Día, disponible en el canal de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Picta y al que se puede acceder dando clic en el siguiente enlace https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-3-2023-02-22-09-41-33-322091. El período de declaración y liquidación del ISU abarca del 1ro de enero al 31 de marzo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, norma que también dispone las sanciones (multas) para las entidades que presenten fuera del término establecido, no lo hagan o subdeclaren (aporten menos de lo debido). Están obligadas a aportar este tributo las empresas y entidades cubanas y extranjeras que hayan obtenido utilidades imponibles en 2022, independientemente de su forma de organización o propiedad. Se trata expresamente de: Las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas de producción agropecuaria CPA, las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); Las cooperativas no agropecuarias (CNA), las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las extranjeras y empresas mixtas, así como las micro pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Cabe destacar que las MIPYMES declaran por primera vez en 2023.  En específico las que ya disfrutaron del beneficio de la exención por los primeros 6 meses o un año en dependencia de si fueron, respectivamente, reconvertidas o de nueva creación. Los modelos mediante los cuales declaran el ISU los contribuyentes mencionados pueden obtenerse en la sección Descargas del Portal Tributario (páginas 1 y 3 del apartado), y también dando clic sobre sus nombres destacados en azul que ubicamos a continuación y que constituyen vínculos o enlaces que permiten abrir automáticamente estos documentos al dar clic sobre ellos: Modelo DJ Utilidades e Instructivo para Empresas Soc Mercant, Mipymes (archivo Winrar). DJ Utilidades Cooperativa No Agropecuaria CNOA DJ Utilidades CPA y UBPC DJ Utilidades CCS Granjas y Empresas del Sector Agropecuario Instructivo. La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, insta a todas las entidades a que presenten la DJ y liquiden el ISU. Recuerda, además, que aquellas que poseen firma o certificado digital, tienen la posibilidad de enviar la DJ firmada electrónicamente a través del correo de consultas de la oficina tributaria del municipio en el cual están inscritas o entregarlas en estas mediante memorias u otros dispositivos USB. En el apartado Contacto del portal se encuentran los teléfonos y direcciones electrónicas de todas las ONAT del país. (Pulse sobre el enlace destacado en azul para acceder a la mencionada sección de la plataforma) El actual llamado a declarar es una más de las innumerables acciones llevadas a cabo por la ONAT en todo el país para favorecer el cumplimiento correcto y puntual de este tributo y potenciar los ingresos al presupuesto por su concepto, pues se trata del impuesto que más ingresos representa en la recaudación fiscal y, por tanto, el que más contribuye al financiamiento de la vida en los territorios. Insiste igualmente la oficina en que no debe dejarse la declaración y pago para el último día, ya que cualquier dificultad imprevista puede impedir el cumplimiento en tiempo de la obligación y hacer que se incurra en mora y tengan que afrontarse las sanciones previstas para estos casos en la legislación tributaria vigente.  Cada una de estas entidades debe tener muy claro que no solo se trata de cumplir porque la ley así lo exige sino también porque su aporte importa y cuenta para el municipio en el que desarrollan su actividad económica.
DJ de Ingresos Personales, Utilidades e Ingresos No Tributarios. Así marcha la presentación hasta el momento.
16 mar. 2023 | 2064
A partir de enero comenzó la presentación de las declaraciones juradas (DJ) de los impuestos sobre Ingresos Personales (ISIP) para las personas naturales ; Utilidades (ISU), para las jurídicas, así como la de Ingresos No Tributarios (INT) que entregan las empresas estatales y la ONAT revela los resultados alcanzados hasta el momento. Según el informe cualitativo sobre el comportamiento de la recepción de las DJ en 2023 emitido por la Dirección de Servicios al Contribuyente (DSC), con cierre 11 de marzo, la entrega de las declaraciones correspondientes a ingresos personales (DJ-08 y DJ12) experimentó un ligero aumento con respecto a igual período del año anterior`; mientras que la de Utilidades disminuyó. También fue algo inferior la entrega de la DJ-06 de Ingresos No Tributarios, mediante la cual las empresas declaran el Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal. Todas las DJ mencionadas se presentan en las oficinas tributarias. Aunque las personas naturales o jurídicas que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF del modelo firmado por correo electrónico o entregarlo en formato digital por medio de una memoria u otro dispositivo USB. En el caso de la DJ-08, los contribuyentes que cuentan con certificado electrónico  y están registrados en el portal, pueden presentarla a través de la plataforma, mediante el servicio Declaración Jurada. Los modelos mencionados en esta noticia pueden obtenerse:  dando clic sobre sus nombres destacados en azul, accediendo la sección Descargas del Portal Tributario, acudiendo a la ONAT del municipio con un dispositivo USB o solicitándolos por correo electrónico. Las direcciones electrónicas y físicas de todas las oficinas se encuentran en la sección Contacto. Comportamiento de la DJ-08 del Impuesto sobre los Ingresos Personales. El informe de la DSC detalla que de un potencial de 503 mil 943 Personas Naturales obligadas a declarar el ISIP mediante la DJ-08, el 22.5% (113 mil 207) ha presentado la planilla. Resultado que representa un pequeño incremento de 0,8% con respecto a 2022, en que fue entregada por el 21,7 %. Los contribuyentes obligados a declarar utilizando la DJ-08 son los trabajadores por cuenta propia, los artistas y creadores del sector de la cultura (sector artístico), los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores. Por las figuras mencionadas, las estadísticas de entrega del modelo se comportaron como sigue: De un total de 456 mil 665 TCP que deben declarar, lo han hecho 102 mil 630, para un 22.5 %.Resultado similar al logrado en 2022. En el Sector artístico, de 36 mil 729 presentaron la planilla 7 mil 318. Un 19,9 %; superior al 16 % del pasado año De los 732 obligados de la Asociación de Comunicadores Sociales y Diseñadores, 272 o sea el 37.2 % declararon. Cifra también superior al 32,8 % de 2022. En cuanto al personal que labora en sucursales extranjeras, de los 6 mil 379 que tienen que presentar, declararon 2 mil 327: un 39.5 % que supera al 31.9 % de 2022. En el caso de las Figuras Mixtas, de 3 mil 438 entregaron el modelo 660: un 19.2 %, que está por encima del 15.9 % logrado el año pasado. La DJ-12 del ISIP para el Sector Agropecuario En relación con el Sector Agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, que presentan la DJ-12, se han recibido un total de 49 mil 757 modelos que representan el 27.9 % de los 178 mil 107 que deben presentar estos campesinos. En este caso también se experimentó un crecimiento con respecto al 24.4 % logrado en 2022. El Impuesto sobre Utilidades Respecto a las DJ del ISU, a cuya entrega están obligadas las entidades, de un potencial de 10 mil 897 se han recibido un total de 4 mil 266 DJ que representan un 39.1 % de cumplimiento; cifra inferior al 41% logrado el año anterior. En este tributo, por forma organizativa, los resultados se comportaron de la siguiente manera: Las empresas de Subordinación Nacional:  de un potencial de mil 305, presentaron 849 (el 65.1 %). Superior 64.3 % de 2022. Empresas de Subordinación Provincial: de 493 DJ, se han recibido 259 para un 52.5 % que está por encima del 49.8 % 2022. Empresas de Subordinación Municipal: potencial 2 mil 010, recibidas 948 (47.2 %). Inferior al 55.3 %  de 2022. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA):  potencial 558; recibidas 148 (26.5 %).Superior al 17.2 %  de 2022. Cooperativas de Créditos y servicios (CCS):  potencial 2 mil 289, entregadas 1064 (46.5 %). Superior al 39.4 % de 2022. Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC):  potencial 268, declararon 76 (28.4 %). Superior al 9 % de 2022. Cooperativas No Agropecuarias (CNA):  potencial 389, recibidas 188 DJ (48.3 %). Inferior al 59.3 % de 2022. Sociedades Mercantiles de Capital Ciento por Ciento Cubano y sus Sucursales: potencial de 332, recibidas 174 (52.4 %). Superior al 51.4 % de 2022. Sociedades Mercantiles Extranjeras y Sucursales de Venta directa: potencial 616, presentaron 55 (8.9). Inferior al 24.5 % % de 2022 Otras formas organizativas: potencial 873, en los que se incluyen los Proyectos de Desarrollo Local (397). Se recibieron 98 (11,2%). Superior al 7.2 % de 2022. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES): potencial 1 764, recibidas 407 para un 23.1 % de cumplimiento. DJ-06 de Ingresos No Tributarios De un potencial de 3 mil 197 empresas obligadas a declarar y pagar el Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal mediante la DJ-06, se recibieron 685 modelos, que representan el 21.4 %. Monto ligeramente inferior al 23.4 % alcanzado el año pasado en igual período. La valoración de la ONAT Al valorar la campaña el informe asegura que, aunque los resultados son mejores que los alcanzados en de 2022 en cuanto al Impuesto sobre Ingresos Personales, tanto del Sector Agropecuario como del resto de las personas naturales, el crecimiento de la disciplina fiscal está por debajo de lo esperado, ya que algunos de los porcentajes de presentación semanales en varios territorios, son inferiores a los que la ONAT había planificado que debían lograrse para esta fecha. Asimismo señala el comportamiento desfavorable en el ISU, debido al decrecimiento experimentado por  las empresas de subordinación municipal, las CNA y las sociedades mercantiles extranjeras y sucursales de venta directa; así como de los Ingresos no Tributarios, donde los índices de presentación de la DJ se han mantenido por debajo de los registrasdos en 2022. Territorios con 100% de presentación de la DJ También se destacan en el citado documento los municipios en los que la totalidad de los contribuyentes presentaron la DJ-12 y la de Utilidades. En el caso de la DJ-12 se alcanzó el 100% de presentación en 9 territorios: Jaruco y San José (Mayabeque): Unión de Reyes y Jovellanos (Matanzas) Frank País y Moa (Holguín) Diez de octubre, Cerro y Centro Habana (La Habana) La DJ de Utilidades fue entregada por el 100% de las entidades en 3 municipios: Ranchuelo (Villa Clara) y en Niquero (Granma) y Sierra de Cubitas (Camagüey). Estos resultados son la meta a la que deben aspirar todos los territorios y, en función de alcanzarla o acercarse lo mayor posible a ella, la ONAT desarrolla un conjunto de acciones que involucran a varios organismos (MINCUL, MTSS, MINAG, presidentes de OSDE, organismos que rectoran los contribuyentes obligados:  ACCS, ICRT, PALCO, ACOREC, ANAP, MINAG). Una de ellas es informar a los gobernadores sobre la marcha de la campaña en cada provincia, para lograr una mayor exigencia sobre los organismos y entidades territoriales involucrados directa o indirectamente en el proceso. Otra muy importante es la transmisión de Tributos al Día, una serie de programas televisivos que son compartidos y promovidos en las redes sociales institucionales, enfocados en educar y comunicar sobre cómo llenar las DJ y utilizar los servicios y facilidades que ofrece la ONAT para el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre otros temas de interés. Este espacio sale al aire los martes, después del Noticiero, en el Canal Educativo y se retransmite los sábados a las 11 de la mañana por este miso canal. Además del mencionado programa se publican noticias sobre el tema en la televisión, el Portal Tributario y otros medios de comunicación nacionales y territoriales. Igualmente está prevista la asesoría directa a tenedores de libros y proyectos de desarrollo local (PDL) que ofrecen servicios contables y financieros, entre otras actividades.  Plazos de presentación de las DJ Los plazos de presentación de las DJ son los siguientes: •          DJ-08 y DJ-12: 9 enero al 2 de mayo •          DJ Utilidades: 1ro de enero al 31 de marzo •          DJ-06 Ingresos no Tributarios: 1ro de enero al 31 de mayo La Oficina insiste en recomendar a los contribuyentes que declaren puntual y correctamente, para evitar así que cualquier contratiempo los haga incurrir en mora u omisión y tener que afrontar las sanciones legales establecidas para estos incumplimientos. También persiste en recordarles que de sus aportes tributarios al Presupuesto del Estado somos beneficiarios todos.
Solicitud de Certificación Fiscal con sello digital o físico ¿Cómo hacerla? ¡Entérese aquí!
09 mar. 2023 | 1166
Para solicitar certificaciones fiscales (CF) se aceptan hoy tanto los sellos físicos como digitales, comprados por Transfermóvil o adquiridos en las oficinas de correos, y el modelo establecido para hacerlo y sus instrucciones de llenado ya están disponibles en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario. Puede acceder a ambos documentos dando clic sobre los siguientes enlaces: Solicitud de Certificación Fiscal Instrucciones de llenado de la Solicitud de Certificación Fiscal O pulsando sobre sus nombres destacados en azul en esta noticia. Según indica el instructivo para el llenado del modelo Solicitud de Certificación Fiscal este documento debe presentarse firmado, en la ONAT del municipio en el cual reside la persona, que puede ser contribuyente o cualquier ciudadano que necesite de este trámite tributario. Los contribuyentes que poseen certificado electrónico (firma digital) pueden enviar por correo electrónico el PDF del documento de solicitud firmado electrónicamente o entregarlo en la oficina municipal mediante una memoria o dispositivo USB. Tanto los teléfonos como las direcciones físicas y electrónicas de todas las ONAT del país, se encuentran en la sección Contacto del portal. En el modelo de solicitud de CF se les exigen a los solicitantes, en primer lugar, los datos identificativos siguientes: Número de Identificación Tributaria (NIT) si son contribuyentes y, si no lo son, el número de carnet de identidad. Deben marcar con una x también, en la cuadrícula correspondiente, si se trata de una persona natural (ciudadano) o jurídica (entidad). Nombres y apellidos (persona natural, PN), o razón social de la (persona jurídica, PJ) que solicita la certificación fiscal. Domicilio legal/fiscal del contribuyente o ciudadano. Municipio de residencia legal de la PN o PJ que solicita la CF. Provincia de residencia legal de la persona natural o jurídica solicitante. Los contribuyentes (PN y PJ) informarán también los datos de su representante legal, el cual tiene que estar debidamente acreditado ante la ONAT mediante poder notarial u otro documento exigido por la oficina. Luego especificarán, en Uso de la certificación, el contexto el que esta será usada, marcando en la casilla correspondiente, si se utilizará dentro el territorio nacional o fuera de Cuba. Después se aclaran los Datos de la solicitud. Es decir, los datos o información que necesitan que la Certificación Fiscal refleje, seleccionándolos con una x en la casilla correspondiente. En caso de que se necesite la certificación de la Residencia Fiscal, es imprescindible especificar el país en que la CF se va a presentar. En Causa de la solicitud, se señala para qué se pide la CF.  Hay que tener en cuenta, en el caso de la opción Otros trámites, que es obligatorio especificar el tipo de trámite de que se trata. Por su parte, en Sellos de Timbre se indicará el tipo de sello que se utilizará en la CF. Si el contribuyente posee la estampilla impresa, coloca una X en la opción Sello físico. En caso de que el sello sea digital y lo haya comprado por Transfermóvil, coloca el IdSello de la especie timbrada que consta en el mensaje que la aplicación le envía a la carpeta PAGOXMÓVIL en su celular. Cuando el sello electrónico se haya adquirido en las oficinas de Correos, se coloca entonces el IdSello que aparece en el comprobante entregado por dicha empresa. Y finalmente, en Firma, se ubica la rúbrica del solicitante de puño y letra, o la digital si se trata de un contribuyente con certificado electrónico. La Solicitud de Certificación fiscal y su instructivo de llenado también pueden pedirse a través del correo de consultas de las oficinas tributarias cuyas direcciones se encuentran en la sección Contacto, como ya se ha dicho.. Facilitarle a los contribuyentes y ciudadanos el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y la realización de los trámites tributarios, es una prioridad constante para la ONAT. Pudiera interesarle: Tutorial Firma Digital (Firmar Documentos en formato PDF) Sellos del timbre electrónicos por Transfermóvil, en correos y pagados en efectivo en notarías y bufetes colectivos. La firma digital disponible para personas naturales interesadas. Pida la cita en la ONAT de su municipio.
Sobre las infracciones tributarias y el delito de evasión fiscal
03 mar. 2023 | 1007
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP Por Belkis Pino Hernández La Ley 113 de 2012, Sistema Tributario, en su Libro Sexto, establece las Infracciones tributarias como aquellas generadas por incumplimiento de la obligación de pago y las derivadas de incumplimiento de deberes formales. Como incumplimiento de pago, se disponen sanciones por cuantías fijas o porcentuales, tales como: a)      multa de hasta el 30% del principal adeudado o pagado fuera del término voluntario; o b)      multas en cuantías fijas para PN de 350 a 10 000 y PJ 1 000 a 10 000. Por los incumplimientos de la obligación de los deberes formales, se sancionan en el caso de las multas con cuantías fijas de 50 pesos a 5 mil pesos. Se establecen, además, otras sanciones administrativas tributarias, de carácter no pecuniarias, entre ellas: a)      pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales; y b)      cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas. Entre las Infracciones tributarias reconocidas, se encuentran: a)      no estar inscrito o no actualizar los datos del Registro de Contribuyentes en el término establecido. b)      incumplir con el deber de conservar, facilitar y/o entregar, portar o mostrar, en su caso, los documentos que acrediten su inscripción en el Registro de Contribuyentes c)      no conservar en condiciones de auditabilidad o comprobación, ni actualizar por el término de cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copia de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la aduana, los recibos de pagos, facturas de venta, retenciones realizadas, soportes magnéticos que contengan la información y sus programas respectivos, y demás documentos a que están obligados d)      no ajustar su contabilidad y el registro de sus operaciones a las normas contables y de valoración de activos, pasivos y demás disposiciones legales tributarias, de modo que impida u obstaculice su fiscalización. e)      ofrecer resistencia u obstruir el acceso a su domicilio fiscal a funcionarios designados por la Administración Tributaria para el ejercicio de acciones fiscalizadoras o de cobro coactivo; así como la negación o demora en la entrega de los documentos solicitados expresamente. f)       no presentar o presentar fuera del término las declaraciones juradas, autoliquidaciones, balances, informes, certificaciones y demás registros y documentos, en la forma y con sujeción a los requisitos establecidos legalmente. g)      no probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que ha financiado sus gastos, desembolsos o inversiones. h)      no acreditar cuando se solicite información sobre su patrimonio, el monto, origen e integración. i)       no proporcionar información sobre las cuentas bancarias y sus movimientos, depósitos, créditos, transacciones y cualquier otro tipo de operaciones comerciales o mercantiles realizados por los sujetos pasivos con los que se relaciona, cuando lo requiera expresamente la Administración Tributaria, para fines de investigación, fiscalización, y en procesos ejecutivos de cobro. j)       falsear, ocultar, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria. k)      no concurrir, dentro del término concedido, ante la Administración Tributaria correspondiente a la que haya sido previamente citado o requerido. l)       incumplir con otros deberes formales y de colaboración; así como las obligaciones establecidas por este cuerpo legal y las demás disposiciones legales tributarias. m)     incumplir las obligaciones establecidas por este cuerpo legal u otras normas complementarias por parte de los peritos designados por la Administración Tributaria. Se sanciona con multa de cincuenta (50) a mil (1 000). Las Infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de un presunto delito de evasión fiscal, siempre que se manifieste la intención de utilizar mecanismos de evasión fiscal de los tributos. La evasión fiscal o tributaria pudiera definirse “como toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales." La evasión fiscal es un fenómeno complejo en atención a sus múltiples causas y efectos, requiriendo en su análisis un enfoque interdisciplinario, por su naturaleza se considera como un ilícito penal especial y pluriofensivo, que ataca diferentes objetividades jurídicas y afecta el orden económico-social. Elementos en la identificación de un presunto hecho de evasión fiscal: -        Alteración de la información que presenta el contribuyente a fiscalizar. -        Ocultar la verdadera identidad de los titulares o dueños de los negocios. -        Desactualización de los libros, registros, submayores y demás modelos establecidos por las Normas Cubanas de información Financiera. -        Manipulación, falsificación o alteración de registros contables o documentos de soporte con los cuales se preparan los estados financieros. Intencionadamente Subdeclarar ingresos y gastos. -        Incorrecta manipulación en los sistemas automatizados contables financieros tales como alteración de ficheros, trazas y borrado o eliminación de transacciones. -        Cancelaciones de cuentas por cobrar sin respaldo documental. -        Malversación de activos. -        Controles internos deficientes. -        No declarar la fuerza de trabajo contratada La norma penal vigente en el país es el Código Penal Ley 151 de 2022. La evasión fiscal y el lavado de activos, están comprendidos como Delitos contra el orden económico nacional. Se establecen modalidades delictivas, fundamentales, que son sancionadas penalmente, según su gravedad, tal como: -Negarse a pagar, firme que sea la deuda, de 1 a 3 años de privación de libertad, o multas. -Utilizar ardid, engaño, intencionalidad, falsificaciones en la contabilidad, de 2 a 5 años. -Causar un grave perjuicios a la economía, de 3 a 8 años. Además, existe otra medida severa vinculada al proceso penal, una vez demostrada la conducta delictiva por evasión fiscal, siendo esta confiscación de bienes.
Actualización sobre la Campaña de Declaración Jurada y pago de impuestos 2023
03 mar. 2023 | 2042
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP Por Sonia Fernández Ramírez, vicejefa de la ONAT. Declaración Jurada y Pago de tributos 2022 La Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el año 2023 se inicia para los tributos en:    TRIBUTOS PERÍODO Impuesto sobre los Ingresos Personales Para productores cañeros   de 9 de enero a 2 de mayo   de 3 de julio a 31 de octubre Impuesto sobre Utilidades  hasta 31 de marzo Rendimiento de la Inversión Estatal    hasta 31 de mayo Impuesto sobre el Transporte Terrestre   hasta 30 de septiembre Impuesto por la Propiedad o Posesión de Embarcaciones  hasta 30 de septiembre    Como en años anteriores el Impuesto sobre Ingresos Personales, Utilidades y el aporte del Rendimiento de la Inversión Estatal se liquidan a través del modelo de Declaración Jurada. Para esta Campaña, se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada y la escala progresiva. Se mantiene el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 39 120 pesos y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%. Se mantiene la bonificación fiscal del descuento, que deben realizar los contribuyentes directamente en su planilla de un 5 % del Impuesto a pagar por Ingresos personales, para los que declaren y paguen antes del 28 de febrero. Esta bonificación de pronto pago también la aplican los productores cañeros que declaren y paguen antes del 30 de agosto. En el caso de la Declaración Jurada, modelo DJ 08, la deben presentarla: Todos los Trabajadores por Cuenta Propia, incluidos los contribuyentes que tenían autorizados al Régimen Simplificado de Tributación, y estos pagaran si sus ingresos son superiores a 200 mil pesos. Esta forma de tributar no afecta a ningún contribuyente, pues se declara en correspondencia con el total de los ingresos obtenidos. Aclaramos que los contratados no presenta Declaración Jurada. Tienen la responsabilidad de presentar la Declaración Jurada, y en ella reflejan los ingresos obtenidos en el año fiscal: artistas; creadores; personal de apoyo del sector de la cultura; los comunicadores sociales y diseñadores. Y las personas que laboran en sucursales extranjeras, y se les autoriza un gasto de hasta el 10%, y la deducción de mínimo exento de 39 120.00 pesos. En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, mantienen la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) en la Declaración Jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, extensivo a los productores cañeros. Para todos los contribuyentes, se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos. Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades (Personas Jurídicas) Presentan esta Declaración Jurada: - Las Empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. - Las Cooperativas No Agropecuarias. - Las Cooperativas de Producción Agropecuaria - Las Cooperativas de Créditos y Servicios. - Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que hayan concluido el periodo de exención de pago. Aquí alertamos que los Socios de las MIYMES, pagan por los dividendos que reciban, que igualmente tienen como mínimo exento 39120.00 pesos En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC) siempre que más del 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes. También se excluye por el pago de los ingresos obtenidos del cultivo de la caña de azúcar. Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al Presupuesto del Estado. En esta campaña se intensiona el uso de las vías digitales para facilitar a los contribuyentes, la presentación de las declaraciones juradas. Impuesto sobre el transporte terrestre y el Impuesto por la posesión de embarcaciones Estos impuestos se pagan el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año anterior como la Declaración Jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien. Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.   Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para ambas personas naturales y jurídicas. El descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento que realiza el pago, por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por tranfermóvil debe poner el importe con el descuento ya realizado.  Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por telebanca o por tranfermóvil por la opción  del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso utilizan el vector fiscal del 2023. Continuamos potenciando el uso de la tecnología digital, se actualizó la aplicación transfermóvil y se perfeccionó nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu mucho más funcional e interactivo, ventajas que se utilizan para implementar una campaña en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad. Los modelos de Declaración Jurada se pueden obtener en el Portal Tributario en la sección ¨Descarga/Modelos y Formularios¨, también se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto, incluso contamos con la DJ Excel de Utilidades para las personas jurídicas. Al igual que el año anterior los modelos también pueden obtenerse en nuestras oficinas llevando una memoria flash y aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico. Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por Correo certificado, al estar implementada la firma digital para los contribuyentes, por tanto, aquellos que posean firma digital, pueden hacer llegar la DJ en pdf por correo electrónico o llevarlo en una memoria flash a la oficina.
Las cuentas como son: Ley del presupuesto del Estado 2023
03 mar. 2023 | 286
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP Por Dr.Cs. José Carlos del Toro Ríos. Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación del MFP. Cada año la Asamblea Nacional de Poder Popular evalúa y aprueba la Ley del Presupuesto del Estado para un ejercicio fiscal, la que resumen las principales características de funcionamiento de los Sistemas de la Administración Financiera del Estado y marca las pautas para la gestión de las finanzas públicas en el país.   La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023” fijó las pautas presupuestarias para ese ejercicio fiscal, en la cuál reconoce, en su Artículo 1, el sustento de los proyectado para este año, que en resumen se concentran en:   Reducir gradualmente el déficit fiscal, a partir de proyectar un incremento de los ingresos al Presupuesto del Estado como resultado de transformar con efectividad y sostenibilidad la gestión y el sistema de control sobre el cumplimiento de los aportes y la implementación de medidas tributarias que se atemperen a las condiciones actuales de la economía, contribuyan a la estabilización macroeconómica y minimicen las brechas de elusión y conductas evasoras, unido a la exigencia en el uso y destino racional del gasto presupuestario; continuar financiando los programas y políticas sociales de la Revolución que permita, aún en la compleja y tensa situación financiera, una mejoría de los servicios sociales básicos; priorizando desde los presupuestos municipales la transformación de las comunidades, la solución paulatina a los problemas habitacionales y la atención priorizada a las personas y hogares en situaciones de vulnerabilidad, con la participación de la población en las propuestas y soluciones a acometer; exigir un uso más eficiente de los gastos corrientes en el sector presupuestado, acometer acciones integrales y sostenibles que garanticen el control de los recursos financieros asignados; restringir el crecimiento de los gastos de personal en las unidades presupuestadas, sin afectar la calidad de los servicios y en correspondencia con el inicio de los trabajos de redimensionamiento del sector presupuestado; estos gastos y los tributos asociados tienen carácter directivo y de destino específico; realizar la entrega de subsidios a personas naturales para acciones constructivas en sus viviendas, en correspondencia con el programa de construcción de células básicas, reparaciones constructivas y como parte de la transformación de los barrios y comunidades; destinar recursos provenientes de las recaudaciones de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local con vista a la gestión del desarrollo territorial, en un contexto de descentralización de facultades a los municipios, con el objetivo de impulsar su desarrollo y aprovechar los recursos locales; proyectar las soluciones financieras, con un enfoque integral, en las empresas que presentan pérdidas o un deterioro en sus resultados económicos por el incremento sostenido de los costos de las principales materias primas, insumos y productos importados, y que comercializan con precios centralizados, bienes y servicios sensibles y de alto impacto en la población; continuar la ampliación de los servicios y facilidades a los contribuyentes, con el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, desplegar acciones de divulgación y comunicación que potencien el uso de estas tecnologías; continuar avanzando en el perfeccionamiento del Sistema de Tesorería, reduciendo la dispersión de los recursos en las cuentas de las unidades presupuestadas y minorando los costos del endeudamiento; e j) implementar con efectividad y sostenibilidad las Directivas Generales aprobadas por el país para enfrentar resueltamente las ilegalidades, indisciplinas y manifestaciones de corrupción, perfeccionando las regulaciones y efectuando controles rigurosos y sistemáticos a los actores económicos que persistan en la aplicación de precios abusivos y especulativos. Sin embargo, lo definido para este año marca puntos de atención a tener en cuenta, entre los que señalo tres de ellos: · Sobre el financiamiento de la Seguridad Social El Presupuesto de la Seguridad Social sigue siendo deficitario, la cobertura de ingresos solo cubre el 16.8 % del gasto, lo que indica la necesidad de seguir buscando fuentes de ingreso en este sentido que posibilite dar cumplimiento al Lineamiento 105 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, referente a “Disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social, la que continuará creciendo a partir del incremento del número de personas jubiladas, por lo que es necesario seguir extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal y la aplicación de regímenes especiales de contribución en el sector no estatal”. A ello debe contribuir, las medidas que se adopten desde otras formas de financiamiento, como el Seguro; para lo que se debe avanzar en la implementación del Lineamiento 48, referido a “Potenciar el uso del seguro en sus diferentes modalidades, como mecanismo de protección financiera de las personas y del sector productivo, en todas las formas de gestión. Desarrollar los seguros de vida como complemento de la seguridad social.”   · Sobre los Presupuestos Locales Indiscutiblemente, se ha iniciado una mirada diferente a estos presupuestos, en especial a los municipales, según lo dispuesto en el Artículo 168 de la Constitución de la República; los que deben alcanzar un nivel de autonomía para el que hay que ir creando capacidades, y donde se jerarquiza la participación popular en la gestión presupuestaria bajo la dirección de la Asamblea Municipal. La referida autonomía refiere la existencia de ingresos propios y la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos. En ese escenario, se ha decidido incrementar el nivel de participación de los ingresos centrales, en función de respaldar el desarrollo económico y social de los territorios, lo que ha provocado que el cien por ciento de los que se recaude en cada municipio por concepto de Impuestos sobre utilidades de las empresas de subordinación nacional radicadas en sus territorios, sobre ventas y los especiales no cedidos, en la mayoría de los territorios con excepción de La Habana y Matanzas. Ello demuestra la necesidad de que los territorios continúen los esfuerzos en generar ingresos y afianzar la labor recaudatoria en cada municipio.   · Sobre la gestión presupuestaria La gestión de cada titular de presupuesto cobra una dimensión extraordinaria en este ejercicio fiscal, para poder lograr las metas fiscales. Las acciones de seguimiento y control, así como, la participación popular que se logre en cada etapa del proceso, permitirá contribuir a disminuir el déficit fiscal y lograr niveles de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Estado. En ejercicios siguientes y como resultado del programa de estabilización macroeconómica que se apruebe, la Ley podrá mostrar indicadores y metas asociadas a reglas fiscales que posibilitarán encadenar los resultados presupuestarios al resto de las variables concebidas en esa estrategia, marcando pautas de gestión y transformaciones en la mirada de cada titular de presupuesto de cara a la obtención de los objetivos trazados para el desarrollo económico y social del país. Con el concurso de todos podemos lograr perfeccionar la Administración Financiera del Estado y lograr la anhelada estabilización económica que nos permita dar pasos a una economía próspera y sostenible.  
Obtenga en Picta los programas Tributos al Día sobre llenado de la DJ-08, DJ de Utilidades, registro en el portal y más.
27 feb. 2023 | 1054
Las 3 emisiones del programa Tributos al Día que se han transmitido hasta el momento ya están disponibles en el canal de la ONAT en Picta (https://www.picta.cu/canal/Onat), la plataforma cubana de contenidos audiovisuales a la que se accede por la navegación nacional. Nuestros usuarios pueden visualizarlos utilizando los link o enlaces que ponemos a su disposición en la actual noticia del Portal Tributario y en las publicaciones hechas al respecto en las cuentas institucionales en Telegram, Twitter y Facebook. El programa 1, al cual puede verse dando clic en: https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-1-2023-02-10-08-33-52-938995, se transmitió el pasado 7 de febrero, trató sobre el “llenado de la DJ-08 Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales y el cálculo de este tributo, mediante la herramienta creada en Microsoft Excel a tales efectos" y fue presentado por la máster Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la ONAT,  según se afirma en la noticia Tributos al Día: el programa para fomentar la cultura tributaria en Cuba, los martes, en el Canal Educativo, publicada en el portal y compartida también en las redes sociales de la organización. En la segunda edición del espacio televisivo (programa 2), también conducido por la directora Arelys, se abordaron las facilidades y servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria, los pasos para registrarse en el portal,cómo pagar por Transfermóvil, la firma digital, sus ventajas y usos, entre otras cuestiones de interés. El link para visualizarlo es https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-2-2023-02-20-13-36-54-763041 Por su parte, en la tercera emisión (programa 3), disponible en  https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-3-2023-02-22-09-41-33-322091, la licenciada, Raysa Bello López, supervisora de Auditoría Externa de ONAT de La Habana, explicó lo relativo al  llenado de la DJ del Impuesto sobre Utilidades que presentan las personas jurídicas: entidades estatales, mixtas, privadas, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), cooperativas no agropecuarias (CNA) y otras organizaciones e instituciones obligadas al pago del mencionado impuesto. Tributos al Día, “el programa para fomentar la cultura fiscal en Cuba”-–así se le definió en la noticia del portal donde fue presentado–,  está enfocado en lograr que los contribuyentes y la ciudadanía “conozcan sobre los tributos que se pagan en el país, en qué consisten, quienes tienen que pagarlos, cómo se aportan, por qué, a qué se destinan; cuál legislación los establece, qué facilidades y servicios se han creado para declararlos y aportarlos, qué beneficios fiscales existen, qué pasa cuando se incumple con el fisco, qué hacer cuando no se está de acuerdo con las decisiones de la ONAT, dónde encontrar las respuestas a las principales inquietudes y otras temáticas de interés.” La creación de cultura tributaria en nuestro país se impone por varias poderosas razones: Debido a que la ley dispone y exige la responsabilidad ciudadana de conocer y asumir cabalmente las obligaciones fiscales. Porque cumplir correcta y puntualmente con el fisco constituye un deber cívico cuyo incumplimiento afecta negativamente el financiamiento y la prestación de los servicios públicos que recibe la ciudadanía. Porque la falta de cultura fiscal es una de las principales causas del incumplimiento tributario. Por eso recomendamos a todos los contribuyentes y usuarios que no han visto Tributos al Día, que accedan mediante los enlaces compartidos en la actual noticia a los tres programas que ya salieron al aire. También les sugerimos que no se pierdan los próximos que serán televisadas los martes, después del noticiero, por el Canal Educativo y se retransmitirán los sábados a las 11 de la mañana. Y para esclarecer sus inquietudes puede comunicarse con la ONAT por el servicio Consultas del portal, habilitado para los usuarios registrados; mediante la sección Contáctenos de la plataforma, disponible para cualquier internauta;  así como por los correos electrónicos de consulta y los teléfonos de las oficinas ubicados en el apartado Contactos. Si aún no ha hecho su registro en nuestra plataforma y no sabe cómo efectuarlo, entérese de los 8 pasos para lograrlo en la siguiente infografía También puede consultar los tutoriales: Pasos para registrarse en el portal desde el móvil Cómo registrarse en el Portal Tributario desde la computadora personal Incrementar la cultura tributaria de nuestros contribuyentes y facilitarles el cumplimiento de las responsabilidades fiscales, la realización de su aporte correcto y puntual en bien de todos, es misión esencial y perenne  de la administración tributaria cubana.