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Publicada en la Gaceta Oficial Ley 159/2022 "De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social"

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Publicada en la Gaceta Oficial Ley 159/2022 "De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social"
Publicado: 31 may. 2023
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TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP

La Ley No.159  “De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social”, publicada en la Gaceta Oficial 46 del 29 de mayo de 2023, fue aprobada en el Décimo Período Ordinario de Sesiones, de la IX Legislatura, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, oportunidad en la que los diputados al parlamento cubano realizaran su análisis y discusión.

Esta Ley cumplimenta el mandato constitucional, establecido en el Artículo 58, párrafos 2 y 3, de la Constitución de la República, y completa el régimen jurídico de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, estableciendo por ley las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, la forma de indemnización y demás cuestiones que resulten procedentes en razón del mandato constitucional al efecto.

La institución de la expropiación ha estado presente en Cuba desde el año 1836 y es una institución jurídica presente en la mayoría de los países. En la historia de la Revolución cubana, ha devenido como instrumento del Estado para la transformación socio-económica y política, y para asegurar la satisfacción de determinados objetivos y fines de interés general.

La expropiación es una medida de aplicación muy excepcional, con esta Ley se robustece su régimen jurídico, y amplía los derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado.

Se establecen desde esta norma las causales de expropiación, lo que refuerza garantías para la persona sujeto de la expropiación.

La declaración de utilidad pública o interés social y la promoción de la expropiación ante un tribunal corresponden al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; el gobernador provincial; el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las oficinas de las zonas especiales de desarrollo.

En Cuba se decide en los tribunales de justicia si debe ser expropiado un bien.

A la expropiación pueden oponerse el propietario o titular del bien o derecho, o cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo, y pueden objetar la declaración concreta de utilidad pública o interés social, o la necesidad de adquisición del bien o derecho. Como otra garantía para la persona dispone la reversión de la expropiación dentro del plazo de hasta 3 años (si la Administración pública no destina el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública).

Se ratifican las garantías a las inversiones extranjeras, previstas y establecidas en la Ley No.118 De la Inversión Extranjera (Artículo 4.1).

Puede consultar la Ley en la sección Publicaciones del sitio web del MFP o descargarla aquí.

 

Ministerio de Finanzas y Precios

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