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Vence hoy para el sector cañero campaña de presentación de la declaración jurada de Ingresos Personales y Utilidades.
31 oct. 2022 | 468
El plazo establecido para que los campesinos cañeros y las entidades del sector presenten las declaraciones juradas (DJ) y liquiden los impuestos sobre Ingresos personales y Utilidades respectivamente culmina hoy 31 de octubre. Lo que deben tener en cuenta los campesinos cañeros para presentar DJ-09 del Impuesto sobre Ingresos Personales que aportan los campesinos cañeros. Según la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para 2022, los ingresos provenientes de la producción de caña de azúcar están exentos de pago, o sea no se incluyen a la hora de presentar la DJ-09, modelo establecido para estos contribuyentes. Los campesinos cañeros, por lo tanto, solo declaran los ingresos provenientes de la comercialización que hayan realizado de otros productos agropecuarios y, a la hora de hacer la DJ, tienen en cuenta lo siguiente: Aplican un tipo impositivo fijo del 2 % al resultado que obtengan, luego de descontar a esos ingresos obtenidos, los 39 120 pesos de mínimo exento y el porcentaje de gastos establecidos en el Decreto Ley 21 de 2020, norma que dispone que puede deducirse el 100% de estos, siempre y cuando se tenga prueba documental del 80% de los mismos. Para estos contribuyentes la legislación establece el beneficio fiscal consistente en el descuento de 5 % como bonificación por pronto pago que disfrutaron quienes aportaron el impuesto antes del 30 de agosto de 2022. Deben tener en cuenta, además, que se llenan e imprimen dos modelos, que hay que evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos sean correctos y están ubicados en el lugar adecuado. Igualmente deben verificar la presencia de su firma y la fecha en las planillas y recordar que si la DJ no cumple con los requisitos hasta aquí mencionados será rechazada y, una declaración rechazada, la ONAT la considera como no presentada. La DJ-09 , que está disponible en la sección Descargas del Portal Tributario (dé clic sobre su nombre destacado en azul en esta noticia para visualizarla),  se entrega en la ONAT municipal depositándola en el buzón habilitado a estos efectos o se envía  por correo certificado a la oficina del municipio en el cual está inscrito el agricultor. También se encuentran en este apartado del portal las instrucciones de llenado del modelo. El pago el impuesto, por su parte, se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural), aunque, también puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermovil, Banca Remota y por el uso de estas vías se descuenta un 3% del importe a pagar. La ONAT  recuerda que los modelos de la DJ-09, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario. Para conocer cómo se aporta el impuesto por Transfermovil existe, también en la sección Descargas, un tutorial que explica los pasos para hacerlo. La ley 144  estipula asimismo que las entidades acopiadoras y comercializadoras de caña aplican igualmente un 2% en la retención (descuento) del tributo por las ventas que estos productores realizaron a través de ellas y son las encargadas de aportar lo retenido al Presupuesto del Estado. Acerca del Impuesto sobre Utilidades para entidades cañeras: CCS, granjas estatales, empresas, CPA y UBPC  y otras En lo que respecta a la DJ de Utilidades de estas entidades, la Ley 44 del Presupuesto del Estado norma que “excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquida­ción anual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivo de caña de azúcar”. También establece que están exoneradas de liquidar este tributo, por las operaciones correspondientes al año 2021, las unidades básicas de producción coopera­tiva (UBPC) del sector no cañero, siempre que más del cincuenta 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados con dichas producciones. Y que el objetivo de esta disposición es contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. Igualmente dicta que tanto las UBPC como las cooperativas de producción agropecuaria (CPA) aportan el dos por ciento 2 % sobre el total de los ingresos ob­tenidos anualmente por la venta de sus producciones, como aporte mínimo de este impuesto. La ONAT insta a todos los contribuyentes del sector cañero a presentar sus correspondientes declaraciones juradas y liquidar los impuestos sobre Ingresos Personales y Utilidades en tiempo para no incurrir en mora y tener que afrontar el recargo y las sanciones correspondientes por la infracción de cumplir fuera del término establecido.
También aplican embargo preventivo a personas naturales que recibieron pagos de entidades y no aportaron lo debido
28 oct. 2022 | 1124
Las cuentas bancarias fiscales de las personas naturales (PN) que recibieron ingresos a través de entidades y no realizaron el pago de los tributos o aportaron menos de lo debido, fueron embargadas preventivamente por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) al amparo del artículo 417 de la Ley 113 del Sistema Tributario. Según el mencionado artículo 417 de la Ley 113, la Oficina está facultada, en cualquier momento, una vez transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria, con el fin de asegurar el cobro de la misma. Este embargo preventivo que también enfrentan las entidades que no efectuaron los pagos parciales del Impuesto sobre Utilidades y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal correspondientes al tercer trimestre del actual año, forma parte del conjunto de acciones que desarrolla la ONAT como parte del programa de enfrentamiento al incumplimiento y potenciación de los ingresos al presupuesto iniciado en junio de 2022. (dé clic en el texto destacado en azul para ver noticias) El programa, según se ha aclarado en otras noticias publicadas en este portal, comprende la actuación sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales y jurídicas, es decir, el pago de los tributos que se aportan mensualmente (impuestos sobre ingresos personales y servicios y ventas) entre otras obligaciones. Para la aplicación del citado embargo preventivo, la administración tributaria tuvo en cuenta los datos enviados por el BCC sobre PN que recibieron pagos de entidades, los cuales no fueron tenidos en cuenta por estos contribuyentes a la hora de calcular los impuestos y, por lo tanto, abonaron menos de lo debido, o sea, subdeclararon. También están en esta situación algunos trabajadores por cuenta propia que obviaron que a partir de octubre de 2021 la cuota fija mensual a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales pasó a ser porcentual (de un 5%), según lo establecido en el Decreto Ley 49 y la Resolución 345 del MFP  del citado año y continuaron aportando dicha cuota fija que, al ser inferior, implicó una subdeclaración de impuestos. La Ley 113 dispone que los contribuyentes tienen la obligación de cumplir de forma correcta y puntual con sus responsabilidades fiscales: pagar los tributos en las cuantías, forma y términos legalmente establecidos y, para facilitar que así sea, la  ONAT creó y ha puesto a disposición de estos el RC-04 A Vector Fiscal de Persona Natural que pueden obtener, siempre que lo deseen, descargándolo desde el Portal Tributario (para lo cual deben registrarse en la plataforma siguiendo los pasos del tutorial en la sección Descargas) o solicitándolo en las oficinas tributarias, donde se les copia en una memoria u otros dispositivo USB de su propiedad. El RC-04 A o vector como más se le conoce, contiene toda la información tributaria individual, específica y precisa que cada persona natural inscrita en el Registro de Contribuyentes (RC) necesita saber para aportar en tiempo y forma los impuestos, tasas y contribuciones que les corresponde pagar. En él se detallan los párrafos por los cuales se ingresan los tributos al Presupuesto del Estado, las fechas de pago de cada uno, los códigos para realizar el pago por vía electrónica, la frecuencia, los beneficios fiscales asociados, los tipos impositivos (porcentajes o cantidades a liquidar), las vías para recibir ayuda y asesoría y la responsabilidad individual de revisar y familiarizarse con lo indicado en el vector y actuar en consecuencia, entre otras cuestiones de interés. Además, la ONAT ha reiterado en el portal y por el resto de los medios de comunicación institucionales (canal OnatdeCuba en Telegram, página ONAT en Facebook y cuenta @OnatdeCuba en Twitter, murales de las oficinas) que en caso de no poder realizar los aportes en el plazo previsto, los contribuyentes pueden solicitar acuerdos de aplazamiento de la deuda tributaria, los cuales se tramitan en la ONAT del municipio en el cual están inscritos. Los requisitos establecidos para solicitar un convenio de aplazamiento se encuentran en la sección Trámites del portal y pueden conocerse además a través de las redes sociales institucionales, principalmente en el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, así como mediante los correos electrónicos de consulta y los teléfonos de las oficinas los cuales están disponibles en la apartado Contacto. La ONAT insiste en reiterar que el incumplimiento de las responsabilidades tributarias constituye una infracción tributaria sujeta a sanción y puede conllevar, además a  incurrir en el delito de evasión fiscal sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, vigente Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Por último, repite textualmente a los contribuyentes el mensaje final que aparece en sus vectores: “Conozca y consulte siempre su vector fiscal. En él está toda la información básica que Ud. necesita para cumplir correcta y puntualmente con sus obligaciones tributarias”.
Revelan MTSS y la ONAT qué pasará con TCP que no presentaron sus proyectos en las oficinas de trámites.
27 oct. 2022 | 3809
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) acordaron el tratamiento que darán a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites como parte del proceso de reinscripción establecido el Decreto Ley No.44 de 2021. La decisión más importante revelada en una reunión realizada por ambas instituciones para abordar cómo se actuará con los TCP que se encuentran en esta situación, fue la determinación del MTSS de permitir que aquellos que tienen hasta 3 contratados y se han mantenido pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades. Esta decisión del MTSS se basa en el reconocimiento de que dichos TCP continúan desarrollando la misma actividad, por tanto, no se les aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ley 44, publicado en la Gaceta Ordinaria 94 de 2021, que estipula que el proceso de reinscripción se realizaría hasta el 20 de septiembre del 2022, o sea 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma y que, vencido este período, se procedería a la cancelar la autorización para ejercer la actividad. El DL 44 establece también que para ser TCP no se puede contratar a más de 3 trabajadores, por tanto, cuando se incumpla este requisito los titulares o dueños del negocio deberán ajustar sus empleados a 3 o reconvertir su negocio en una empresa (MIPYME o CNA) o cesar en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. En un documento realizado por la ONAT que contiene las indicaciones a todas las Oficinas del país para la actualización del Registro de Contribuyentes (RC) después de vencido el plazo dispuesto en el DL 44, se pautan igualmente los procesos registrales que realizarán ambas instituciones con los TCP que no presentaron proyectos en la fecha legalmente establecida. Según dicho documento, los mencionados procesos se desarrollarán por vía digital, de oficio, aprovechando la interoperabilidad existente entre la plataforma del Sistema de Gestión Integrada (GesTI), de la ONAT y la correspondiente al MTSS, que comenzó desde la puesta en vigor en 2021 de las normas que regulan a los nuevos actores económicos. De acuerdo con el documento de la ONAT se actuará con estos trabajadores de la siguiente manera: Se les dará baja a: Los TCP con más de 3 contratados, Los asociados a la Unidad Estatal de Tráfico (transportistas) que no se presentaron a renovar su Licencia Operativa del Transporte Los que no realizaron ningún pago de tributos. Se actualizará de oficio la situación registral de: Los contratados de artistas y de los trabajadores agropecuarios eventuales que no tengan otra actividad del trabajo por cuenta propia. Los TCP sin contratados que realizan una sola o varias actividades económicas.  Los TCP que tienen hasta 3 contratados y ejercen también más de un negocio. La actualización o modificación consistirá fundamentalmente en que se sustituirá el formato de 3 dígitos que se utiliza hoy para identificar a las actividades de TCP, por el de letras que asignan el MTSS o la UET, según el Clasificador de Actividades Económicas. A los contribuyentes actualizados se les asignará el Régimen General de Tributación. Otro aspecto importante pautado en el citado documento es que al concluir cada uno de los procesos mencionados, se efectuarán conciliaciones personalizadas entre la ONAT y los órganos rectores, o sea las Direcciones Municipales de Trabajo y la UET para depurar de manera conjunta los casos que hayan quedado por definir. Las actualizaciones serán reflejadas en el RC-04 A Vector Fiscal de persona natural que estos contribuyentes que pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, para lo cual deberán estar registrados en la plataforma. También se les copia en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad en las oficinas tributarias.   Aquellos contribuyentes que desconocen cómo registrarse en el portal pueden seguir los pasos ubicados a continuación o consultar los dos tutoriales para móvil y computadora (dé clic en las palabras destacadas en azul para acceder) ubicados en la sección Descargas. La realización por vía digital de estos procesos registrales sin la presencia o movilización de los contribuyentes, que es posible gracias a la interoperabilidad de las plataformas ONAT-MTSS-UET, constituye un significativo paso de avance en la informatización de los servicios y tramites tributarios y, por tanto, en la facilitación del cumplimiento voluntario de las responsabilidades fiscales.
Embargo preventivo para entidades que no efectuaron pago parcial de Impuesto sobre Utilidades e ingresos no tributarios
27 oct. 2022 | 1868
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) determinó aplicar, a partir del martes 25 de octubre, un embargo preventivo a las cuentas bancarias de todas las entidades que no efectuaron los pagos a cuenta o parciales del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal (ingresos no tributarios) correspondientes al III trimestre de 2022. Esta decisión de coordinar con los bancos el citado embargo responde a que existen empresas que dejaron de realizar estos importantes aportes –cuyo plazo legal de pago concluyó el 24 de octubre– a pesar de todas las acciones proactivas desplegadas por las oficinas tributarias del país para potenciar su cumplimiento correcto y puntual. Dentro de estas acciones figuran alertas sobre el vencimiento del término a través de diferentes medios y canales de comunicación territoriales y nacionales, correos electrónicos individuales enviados a los contribuyentes, así como mediante intercambios personalizados presenciales y telefónicos con estos. También se les reiteró su derecho de presentar solicitudes de aplazamientos de estos aportes tributarios, en caso de no contar con la liquidez necesaria para el pago. Sobre los requisitos para realizar este trámite pueden conocer detalladamente en la sección de igual nombre del Portal Tributario. Desde el mes de septiembre la ONAT Central ha dado seguimiento diario al pago de estos dos aportes, chequeando el sistema de trabajo organizado por sus oficinas provinciales y municipales, pues son las obligaciones fiscales que más ingresos generan a los presupuestos locales y constituyen, por lo tanto, una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios. Por ello y para potenciar la captación de estos aportes, la ONAT informará a los gobernadores provinciales, de forma nominalizada, las entidades deudoras que han sido objeto del embargo preventivo dispuesto por la ONAT.   La facultad de la Oficina para imponer embargos preventivos se establece en los artículos 417 y 418 de la Ley No.113 del Sistema Tributario , según los cuales la administración tributaria está facultada, en cualquier momento, luego de transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria. Por su parte la obligatoriedad de realizar pagos parciales del  ISU se estipula en el artículo 120, también de la Ley 113 , el cual dispone que los sujetos de este impuesto están obligados a efectuarlos, en sus 3 primeros trimestres naturales, y que deben calcularlos sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre.   Mientras que los pagos a cuenta del Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal son normados en la Resolución 124 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) , que establece las relaciones financieras de las entidades con el estado, específicamente en los artículos 12.1 y 13.1. Según esta norma las empresas realizan el aporte parcial igualmente al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal. En el citado artículo también se regula que, “una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen¨. La ONAT alerta a todas las entidades sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales -que constituyen además un deber cívico– pues de sus aportes depende que el Presupuesto del Estado cuente con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.
Damnificados por huracán Ian adquirirán materiales de contrucción, tanques para agua y colchones con un 50% de descuento
03 oct. 2022 | 285
El Acuerdo 9411 de 2022 del Consejo de Ministros aprueba que el Estado financie el 50% del precio de venta de los materiales de construcción, tanques para agua y colchones que se vendan a los damnificados por el huracán Ian en Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, La Habana y Isla de la Juventud. En este acuerdo publicado en la Gaceta Oficial  Extraordinaria No. 59  del 1ro de octubre (dé clic en el enlace destacado en azul para acceder), se estipula que aquellas personas cuyos ingresos no sean suficientes para adquirir los citados productos pueden acceder a créditos bancarios, solicitar subsidios para comprar los materiales de construcción y, en el caso de los colchones,  pedir financiamiento a cargo de la Asistencia Social, según lo establecido al respecto en la legislación vigente. Por último se resposabiliza a las ministras de Finanzas y Precios y del Comercio Interior, los gobernadores provinciales de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque y La Habana y el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, con el establecimiento de los procedimientos, así como los mecanismos de información y de control que se requieran para el cumplimiento de lo establicido en el cuerdo 9411.
Extendido plazo de pago de impuestos sobre Transporte Terrestre, embarcaciones y por la ociosidad de tierras agrícolas.
03 oct. 2022 | 569
El plazo de pago de los impuestos sobre Transporte Terrestre, la propiedad o posesión de embarcaciones y por la ociosidad de las tierras agrícolas y forestales, fue aplazado hasta el 20 de octubre de 2022, teniendo en cuenta las afectaciones provocadas por el huracán Ian. La medida puesta en vigor por la resolución No.225 de 2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 60 de este 3, así como el sitio Web de ese organismo www.mfp.gob.cu, también extiende la fecha de emisión de los estados financieros por las empresas y entidades para el período intermedio del mes de septiembre de 2022 en los siguientes plazos: En los 10 días naturales posteriores al cierre del período contable en las empresas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, unidades presupuestadas de tratamiento especial, unidades presupuestadas, y demás actores económicos. En los 15 días naturales, también siguientes al cierre del período contable en las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE) y en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado (OACE) para la agregación y emitir la información necesaria para el seguimiento del Presupuesto del Estado y del Plan de la Economía. El mismo término se cumple para los órganos locales del Poder Popular, los consejos de la Administración Municipal emiten los estados financieros consolidados de la contabilidad gubernamental y los agregados de la actividad empresarial Los consejos provinciales lo harán en los 20 días naturales posteriores al citado cierre contable. La fecha límite de pago de los impuestos mencionados anteriormente debió culminar el pasado 30 de septiembre, tal y como establece la Ley No.113 del Sistema Tributario. Según esta legialación el impuesto sobre el Transporte Terrestre o pago de la chapa lo aportan las personas naturales (PN) y jurídicas (PJ) cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor tracción animal destinados, valga la redundancia, al transporte terrestre en el territorio nacional. Por su parte el Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones lo abonan también la PN y PJ, nacionales o foráneas que sean propietarias, posean o matriculen embarcaciones en territorio cubano. En cuanto al tributo establecido por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aplica las PN y PJ que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales. Se consideran como ociosas aquellas tierras que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, (salvo las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos, las cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras y las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial. Los contribuyentes personas naturales que aporten estos tributos por los canales electrónicos de pago (Transfermóvil, Banca Telefónica y otros) se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar. Si desconocen cómo realizar el pago mediante Transfermóvil pueden consultar el tutorial que explica cómo hacerlo, dando clic sobre eel texto destacado en azul en este párrafo o accediendo a la sección Descargas del Portal Tributario. La Oficina Nacional de Administración Tributaria recalca a los contribuyentes que no dejen la liquidación para el último día para evitar que cualquier imprevisto los obligue a pagar fuera de la nueva fecha establecida. Recomendamos consultar los artículos y materiales: Las 12 cosas que necesita saber para pagar la chapa a tiempo Impuesto sobre el Transporte Terrestre o “pago de la chapa”: las 9 respuestas necesarias para aportarlo bien.
Las 12 cosas que necesita saber para pagar la chapa a tiempo
13 sep. 2022 | 4932
El próximo 30 de septiembre termina el plazo legal establecido para aportar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, también conocido como pago de la chapa, reitera la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) por sus redes sociales y se hacen eco otros medios de comunicación. Considerando que faltan solo 16 días, informamos a nuestros usuarios del Portal Tributario estas 12 cuestiones que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben conocer para liquidarlo correcta y puntualmente. Si es uno de ellos téngalas en cuenta y si tiene un familiar, amigo o conocido que sea sujeto del tributo, compártale esta información: Están obligados al pago de la chapa las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional. Si utilizan los canales electrónicos de pago Transfermóvil, Telebanca, Banca Remota para realizar el aporte del tributo, se les descuenta un 3% del importe a pagar. Quienes no sepan utilizar Transfermóvil pueden obtener, en la sección Descargas del Portal Tributario, un tutorial que explica paso a paso cómo aportar los impuestos mediante esta popular APK.(Dé clic sobre las palabras destacadas en azul para acceder al documento) Para efectuar el pago por Transfermóvil puede usarse la opción Vector Fiscal RC-04 A o la del NIT o carnet de identidad. Aunque la ONAT recomienda utilizar la primera.  El párrafo o código de este tributo es el 0710622 y se exige especificarlo tanto en el pago por canales digitales como en las sucursales bancarias, en las cuales se realiza presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o mostrando el comprobante de pago del año anterior. En el banco también puede pagarse utilizando el modelo CR-09 de ingresos al presupuesto, que es posible obtener en la sección Descargas del portal o pulsando aquí sobre su nombre. Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se establecen en el Anexo No. 2 el Decreto Ley No. 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año, que modifica las cantidades dispuestas en la Ley No.113 del Sistema Tributario. Los montos a pagar por este impuesto dependen del grupo al cual pertenezcan los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto Ley 21, El Grupo I, comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. En el Grupo II se incluyen las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional. Ejemplo: Un ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, perteneciente al Grupo I, propietario de un auto de uno a cinco asientos, paga 52.00 pesos CUP.  En cambio, una persona no residente en el país, con un auto de igual número de asientos, debe aportar 1300 CUP. Esta cifra es el equivalente de convertir a pesos cubanos los 52 CUC que aportaban estos contribuyentes antes de la entrada en vigor de la unificación monetaria y cambiaria y del DL 21, teniendo en cuenta una tasa de cambio 1 CUC=25 CUP. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a liquidar. Quienes no han cumplido con la obligación deben hacerlo con la mayor prontitud posible, no deben dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede hacerlos pagar fuera del período legalmente establecido, lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción. La ONAT recomienda para el año próximo que los contribuyentes realicen el pago antes del 28 de febrero pues así se acogen la bonificación por pronto pago, un beneficio fiscal que les permite descontarse el 20% del importe a liquidar. Para las empresas y entidades que poseen un gran parque automovilístico, acogerse a esta bonificación representa un importante ahorro de dinero que podrían destinar a aumentar su rentabilidad y eficiencia. Las personas que adquieran o vendan vehículos deben actualizar su situación en el Registro de Contribuyentes de la ONAT del municipio donde están inscritos: los adquirientes deberán inscribir los vehículos para que se le fije la obligación de tributar por dichos vehículos y los vendedores, para que se les elimine. Si cree que existe alguna otra cuestión que no hemos incluido sobre este impuesto y necesite conocer, por favor, déjela en los comentarios o háganosla saber por la sección Contáctenos, el servicio Consultas -también del portal. También puede comunicarse con la oficina mediante nuestro grupo Dudas y Comentarios en Telegram, la página ONAT en Facebook, la cuenta @OnatdeCuba en Twitter o por el correo de consultas. Todas las direcciones electrónicas, físicas y teléfonos de las oficinas tributarias del país pueden conocerse en la sección Contactos. No dude en formular sus planteamientos. Estamos siempre a su disposición. Le recomendamos revisar el artículo: Impuesto sobre el Transporte Terrestre o “pago de la chapa”: las 9 respuestas necesarias para aportarlo bien. también publicado en el portal, donde se exponen las cuantías a pagar por cada tipo de vehículos y otras cuestiones útiles sobre este tributo.
¿Por qué las entidades están obligadas a pagarles a los TCP mediante la Cuenta Bancaria Fiscal?
13 sep. 2022 | 3071
Los fundamentos legales que respaldan la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas (PJ) de pagarles, mediante la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF), a los trabajadores por cuenta propia (TCP) cuyos servicios contratan, son un tema muy consultado. Para responder las interrogantes formuladas por muchas PJ sobre esta importante cuestión que impacta tanto en la tributación de las entidades como en la de los TCP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, elaboró una carta que contiene las aclaraciones necesarias al respecto, la cual puede consultarse en la sección Descargas del Portal Tributario o dando clic sobre el siguiente enlace: Uso de la Cuenta Bancaria Fiscal Por las personas jurídicas. Precisiones. La misiva aclaratoria será enviada a todas las personas jurídicas por los diferentes canales de comunicación con que cuentan las oficinas municipales de l ONAT y también está siendo divulgada en las redes sociales institucionales: Telegram. Facebook y Twitter. ¿Cuáles son los fundamentos legales que sustentan el pago a los TCP mediante la cuenta bancaria fiscal? De acuerdo con la misiva se resumen en los siguientes: La obligatoriedad de habilitar y operar la CBF por los TCP del Régimen General de Tributación se disponen en Resolución No.347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Ordinaria Nogaceta.94 de ese mismo año. En su Apartado Quinto esta resolución dispone que los TCP titulares de CBF están obligados a declarar los datos de estas cuentas a las PJ a las cuales presten sus servicios, para recibir de ellas los pagos correspondientes a través del sistema bancario. Lo anterior engloba a las personas jurídicas cubanas y extranjeras. En el caso de las nacionales, según indicaciones del MFP, se cumple para las entidades presupuestadas y empresariales subordinadas, adscritas o atendidas por los órganos y organismos superiores de dirección empresarial (OSDE). Mientras que en el Apartado Sexto, la Resolución 347 estipula que el incumplimiento de la operatoria de las CBF, “constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente”; lo cual compromete tanto al TCP como la PJ o entidad que le paga. El Decreto Ley No. 44 de 2021 legisla en su artículo 29 la utilización de la cuenta bancaria fiscal por el TCP para comercializar sus productos y servicios con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Vale aclarar que las cuentas corrientes habilitadas para las operaciones comerciales autorizadas en el país tanto en pesos cubanos (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC) se consideran cuentas bancarias fiscales, según el apartado tercero de la Resolución 347 del MFP. Esta norma dispone, además, la obligación de la CBF específicamente para los TCP del RG, pero también que se pueden establecer contratos entre PJ y TCP del Régimen Simplificado (RS), solo que, en este caso, dichos TCP incumplirían con los requisitos para mantenerse en el RS, regulados en la Resolución No.345 del MFP y por lo tanto pasarían al régimen general de tributación. Por su parte el Banco Central de Cuba en su Resolución No.369 de 2021, al establecer un límite máximo de solo 2500.00 CUP para los pagos en efectivo derivados de la relación contractual entre las PJ cubanas y los pagos de estas y las PJ extranjeras a los TCP y a las formas de gestión no estatal, impone al uso de la CBF porque este margen tan pequeño para las operaciones con efectivo obliga a que la mayoría de las transacciones entre estos actores tengan que realizarse a través de transferencias entre cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales. En cuanto a las ventajas de realizar las transacciones a través de la CBF, la carta revela que: contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de las PJ, pero también permite bancarizar y transparentar las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos. Finaliza con una alerta de la ONAT sobre la necesidad de que las entidades actúen en consecuencia con lo expresado en el documento en cuestión y cumplan con lo legalmente establecido con respecto al uso de la Cuenta Bancaria Fiscal.