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"Consejos para evitar deudas con la Administración Tributaria. Mantén una situación fiscal saludable"
28 jun. 2024 | 2236
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.
El pago de los tributos constituye un deber ciudadano regulado en la Constitución de la República de Cuba. En tal sentido, esta Ley dispone dentro de los deberes generales de los ciudadanos cubanos, en el Artículo 90, inciso d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley.
Por su parte, la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario” dispone que todo sujeto pasivo tiene como obligación principal, el pago de los tributos que correspondan, en las cuantías, condiciones y términos establecidos.
En correspondencia con lo anterior, cuando hay ocurrencia de un hecho imponible, o sea, cuando se ejerce una actividad económica de forma sistemática, se obtienen gratificaciones, o se perciben ingresos de forma eventual por la venta de un auto o se adquiere un bien, que pudiera ser una vivienda, entre otras; se origina una obligación tributaria y por consiguiente se deben realizar los aportes correspondientes, no hacerlo, es una opción que nunca debe valorar el sujeto del impuesto.
Debido a las disímiles consultas y planteamientos que hemos recibido de nuestros contribuyentes personas naturales, por las diferentes vías de comunicación establecidas, relacionadas con las sanciones no pecuniarias que impone la Administración Tributaria, cuando un contribuyente tiene deudas con el Presupuesto del Estado, específicamente la referente a la regulación migratoria, les explicaremos sobre este particular.
Como antecedentes sobre este tema les comentamos que la Ley 1312 “Ley de Migración” de 20 de septiembre de 1976, modificada inicialmente por el Decreto 302 de 11 de octubre del 2012 y posteriormente por el Decreto 327 de 31 de enero del 2015, dispone en su artículo 25 inciso e) que toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras tenga obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
Asimismo, el Decreto 308, “Reglamento de la Normas Generales y de los Procedimientos tributarios”, del 31 de octubre de 2012, establece en su Artículo 94: La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes, que se impida la salida del país de toda persona, sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos.
De acuerdo con lo anterior y con el propósito de perfeccionar el control tributario para enfrentar las indisciplinas fiscales con el pago de tributos y otros aportes no tributarios, la Administración Tributaria, según lo establecido, implementa mecanismos de control que contribuyan a la disminución de conductas evasoras y propicien el pago de las deudas adquiridas por las personas naturales.
Por tal motivo, contamos con procedimientos internos y, además, convenio de colaboración con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) que garantizan que, si un ciudadano tiene adeudos con el Estado cubano, no pueda salir del territorio nacional hasta que los salde e incluso si entrase al país y los tuviera porque contrajo la deuda con anterioridad y no fue regulado y esta deuda aún no ha prescrito, no podrá salir hasta que la liquide.
Por lo tanto, si usted ha incurrido en algún hecho imponible o se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes, pero tiene dudas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el término, cuantía y condiciones establecidos, le sugerimos que revise su situación fiscal con la oficina tributaria de su territorio. Una de las formas para hacerlo es solicitando una Certificación Fiscal, documento que entre otras informaciones, contiene la referente a los adeudos fiscales. Para formalizar la solicitud, presenta el modelo que se encuentra en nuestro Portal, en el menú Modelos y Formularios con el título Solicitud de Certificación Fiscal y un sello de 20.00 CUP que puede pagar por canales electrónicos, y la oficina en un término de 15 días, le entrega su Certificación.
Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Si ha planificado viajar al exterior, debe revisar su situación fiscal con antelación, porque si la ONAT municipal le notifica que tiene deuda, usted es regulado migratoriamente y para desregularlo, una vez realizado el pago por usted, la ONAT debe conocerlo por los estados de cuenta del Banco y este proceso no se realiza en el día.
Al respecto le explicamos, si usted paga la deuda contraída por la aplicación Transfermóvil y lo hace en un horario en el que el Banco ha cerrado sus operaciones del día, ese pago se contabiliza al día siguiente. Si paga por la referida aplicación o directamente en el Banco o por cualquier otra vía establecida y lo hace en un horario en el que el Banco no ha cerrado sus operaciones diarias, se registra ese mismo día. Posteriormente el Estado de cuentas se le envía a la ONAT donde se contabilizan estas operaciones a cada contribuyente, se cierra la Recaudación y es a partir de ese momento que se puede cancelar su deuda y proceder a desregular al contribuyente.
Consideramos oportuno comunicarle que este es un proceso que la ONAT asume con toda la seriedad que requiere, por lo sensible y complejo que a la vez puede ser. Los funcionarios y directivos encargados de esta tarea son responsables de la veracidad de la información que se procesa y entrega a la DIIE para solicitar la regulación de un ciudadano, aunque reconocemos que se debe hacer más expedito y se trabaja en ello.
Además, como referimos anteriormente, la Administración Tributaria continúa trabajando para perfeccionar sus mecanismos de control y continuará con el diseño de medidas que contribuyan a la disminución de la indisciplina fiscal. Como se establece en la legislación tributaria, evadir impuestos puede tener consecuencias legales graves, como sanciones pecuniarias y no pecuniarias como la abordada en esta noticia.
Es responsabilidad de cada contribuyente cumplir con las obligaciones fiscales, ya que el pago de los tributos constituye la mayor fuente de ingreso del Presupuesto del Estado, estos ingresos garantizan el sostenimiento y desarrollo de programas sociales tan importantes como salud pública, la educación, la asistencia social, el deporte, la cultura, de ahí la importancia de que cada contribuyente cumpla con su deber cívico de aportar y hacerlo bien.
Consejos útiles
Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, consulte siempre su vector fiscal. En él está toda la información básica que necesita para cumplir correcta y puntualmente con sus obligaciones tributarias.
Lleve registro de sus ingresos y gastos. Esto le permitirá efectuar los pagos de forma precisa y evitando errores.
Si está sujeto al pago de cualquier tributo, aporte dentro del término establecido. Cuando pague, hágalo teniendo en cuenta los resultados reales de su negocio. No omita ninguna fuente de ingresos.
Manténgase informado sobre los cambios en la legislación fiscal. Esto le ayudará a entender qué impuestos o tributos debe pagar y cómo hacerlo correctamente.
En caso de dudas sobre aspectos tributarios, es recomendable buscar asesoramiento profesional, de ahí la importancia de mantener comunicación con la Administración Tributaria, específicamente con su oficina municipal o con un tenedor de libros experimentado.
Disfrute de los beneficios fiscales por pagos anticipados y los que se conceden por efectuar el pago de los tributos por los canales de pago electrónicos.
Regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario, dé clic sobre la palabra marcada en azul.
Sabías que la ONAT cumple su Aniversario 29 de creada
26 jun. 2024 | 685
La historia de la creación de la ONAT en su Aniversario 29.
El 14 de Julio de 1958, dentro de la última fase de la guerra de liberación, el entonces Comandante Raúl Castro Ruz, dictó la Orden No. 39 que estableció oficialmente el cobro del 10% por concepto de impuestos, sobre el valor de todas las mercancías destinadas a la venta de productos: agrícolas, forestales, de la ganadería y la minería, con la finalidad de obtener fondos que permitieran crear y fomentar servicios básicos a la población de las zonas liberadas, al tiempo que garantizaba una entrada estable de recursos necesarios al Ejército Rebelde.
Por esta propia Orden se creó, adscripto a la Comandancia General del Segundo Frente Oriental “Frank País”, el Departamento de Tesorería, con 13 tesorerías, cuyas funciones concretaban el modo en que los impuestos en Cuba, se orientarían a lo que debió ser siempre su única finalidad: responder a las necesidades del pueblo.
El 14 de julio de 1959, un año después de la firma de la Orden No. 39, se promulgó la Ley 447 denominada Ley de Reforma Tributaria la encaminada a utilizar el impuesto como instrumento para acelerar y estimular el desarrollo económico del país, dirigiéndolo a la creación de nuevas industrias y otras producciones; y a la obtención de los ingresos con los que el Estado atiende sus obligaciones con la sociedad.
También un 14 de julio, fue promulgada la Ley 448, que dispuso entre otros aspectos el empleo de las facilidades del sistema bancario nacional para el cobro de los principales impuestos, la constitución de la Comisión Administrativa Tributaria, para conocer y resolver las reclamaciones y recursos de los contribuyentes y el Departamento de Auditoria Fiscal.
Otras leyes fueron modificándose o derogándose lo que trajo como resultado que el Sistema de impuestos en el país fuera minimizado hasta que el 4 de agosto de 1994 se promulgó la Ley No.73 del Sistema Tributario Cubano dando inicio al renacimiento del sistema tributario cubano.
Se hizo necesario crear una Administración Tributaria capaz de atemperar su actuación a este nuevo escenario y por ello el 31 de mayo de 1995, por el Acuerdo No. 2915 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se definieron las atribuciones y funciones de la ONAT que surgía con el fin de velar por la aplicación de las normas tributarias, organizar la recaudación de los ingresos y dirigir la auditoría fiscal.
La fundación de la ONAT tuvo lugar oficialmente el 29 de junio de 1995, en el Palacio de los Capitanes Generales en La Habana. Por eso el 29 de junio del 2024 se celebra su 29 Aniversario.
En el 2013 se puso en vigor La Ley 113 del Sistema Tributario concebida como mecanismo regulador de la economía y el Decreto 308, Reglamento de las normas generales y los procedimientos tributarios, que constituyen el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario.
En esta ley se dispone que la Administración Tributaria tiene como principal objetivo recaudar los ingresos para el sustento del gasto público que en Cuba se traduce en acceso gratuito a los servicios de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la seguridad y asistencia sociales, la ciencia, los servicios comunales y la defensa del país, entre otros, concebidos como derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
De ahí la afirmación de que los tributos constituyen un deber social que se revierten en el bien de todos.
Lo que usted debe conocer sobre la Cuenta Bancaria Fiscal lo encontrará en esta noticia.
11 jun. 2024 | 5166
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.
Todo lo relacionado con la Cuenta Bancaria Fiscal, ha suscitado inquietudes y comentarios. Con el objetivo de esclarecer estas dudas, explicaremos lo establecido al respecto.
¿Cuándo comenzó el proceso de bancarización de los ingresos de las personas naturales?
La bancarización de los ingresos de las personas naturales comenzó a articularse en el año 2018 y en correspondencia con las condiciones de los servicios bancarios en ese momento se definió, mediante la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la obligación de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a un grupo reducido de seis actividades del trabajo por cuenta propia, donde se concentraban altos niveles de ingresos y gastos. En el año 2019, a través de la Resolución 426 del propio ministerio, se extendió a otras actividades del trabajo por cuenta propia.
Como parte del proceso de actualización de los actores económicos, en el año 2021, se dispuso esta obligación para los trabajadores por cuenta propia que tributaban bajo el Régimen General, quedando establecido en la Resolución 347 del Ministerio de Finanzas y Precios.
En correspondencia con el proceso de bancarización en el que se encuentra inmerso nuestro país, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió en octubre del 2023 la Resolución 245, ampliando los sujetos personas naturales obligados a tener una cuenta bancaria fiscal.
¿Actualmente quiénes son los contribuyentes obligados a abrir una Cuenta Bancaria Fiscal y en cuáles normas legales se establece?
Los titulares de proyectos o actividades del trabajo por cuenta propia, están obligados a abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal. Lo anterior, se dispuso en la Resolución 347/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021, la cual fue modificada por la Resolución 246/2023 del propio organismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 75 Extraordinaria de 6 de noviembre de 2023
Por su parte, en la Gaceta Oficial No. 106 Ordinaria de 2 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, mediante la cual se amplía esta obligación para los siguientes sectores de contribuyentes:
Artistas e intelectuales;
comunicadores sociales; y
el sector agropecuario, compuesto por los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos.
Las referidas Gacetas Oficiales y resoluciones, las puede obtener en nuestro Portal Tributario, en la sección Legislación o dando clic sobre el nombre de las legislaciones, donde aparece destacado en azul en esta noticia.
¿Los trabajadores contratados están en la obligación de abrir una Cuenta Bancaria Fiscal?
No, los trabajadores contratados por cualquier actor económico, no están obligados a abrir una cuenta Bancaria Fiscal.
¿Cuál es la fecha límite para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?
Todos los contribuyentes personas naturales, mencionados anteriormente, deben tener abierta, reconocida y estar realizando operaciones a través de sus Cuentas Bancarias Fiscales.
En el caso de los contribuyentes que se regulan en el Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, disponían de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, término que concluyó el pasado 2 de mayo.
¿Se mantiene la obligación de mantener un saldo mínimo en la Cuenta Bancaria Fiscal?
No, la obligación de mantener el saldo mínimo de 3 mil pesos en la cuenta bancaria fiscal se elimina al derogarse en la Resolución 246, el Apartado Segundo de la Resolución 347 de 2021 que así lo establecía, por lo tanto, este requisito no es exigible.
¿Qué se puede pagar a través de estas Cuentas Bancarias Fiscales?
Los contribuyentes ejecutan a través de las cuentas bancarias fiscales:
El pago de los tributos;
compra de insumos, medios y equipos para el ejercicio de las actividades que ejercen;
pago de reparaciones capitales y mantenimientos constructivos;
pago de servicios recibidos de otras formas de gestión no estatales; y
pagos a entidades estatales por la compra de bienes y/o prestación de servicios, lo que al propio tiempo permite transparentar las operaciones del TCP, dígase ingresos, gastos e inversiones.
Los titulares de las Cuentas Bancarias Fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas, a las personas naturales o jurídicas con las que se vinculan, para que realicen los pagos mediante transferencia u otro instrumento de pago.
¿Cuáles son los beneficios y facilidades de estas Cuentas Bancarias Fiscales para los contribuyentes y para la ONAT?
Estas cuentas están vinculadas a la contabilización de las actividades y además:
Facilitan y transparentan las operaciones y relaciones financieras entre los distintos actores económicos;
brindan seguridad en la custodia de los recursos financieros generados en el desarrollo de las actividades;
permiten realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos;
contribuyen a minimizar el uso de efectivo y el riesgo en el manejo de estos recursos.
IMPORTANTE!!!
A través de la conocida aplicación Transfermóvil, los contribuyentes pueden solicitar la habilitación de su Cuenta Bancaria Fiscal, sin necesidad de acudir a las sucursales bancarias, solo se presentarán en el banco, para la recogida de la tarjeta, contrato y demás documentos asociados a la cuenta.
Por otra parte, usted debe conocer que la ONAT es la entidad encargada, por sus funciones, de revisar y controlar el uso de las cuentas bancarias fiscales, tanto su apertura como las operaciones a través de ellas, y los contribuyentes que no hagan uso de las mismas serán sancionados según la legislación tributaria vigente, ya que constituye una infracción.
Por último, si tuviera cualquier duda respecto a este y otros temas de su interés, nos puede contactar a través de los correos de consultas habilitados en todas las oficinas de la ONAT del país. Pueden acceder a nuestros contactos desde el Portal Tributario, con el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Vence el termino para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios DJ-06
23 may. 2024 | 704
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.
El próximo 31 de mayo concluye el término voluntario para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios (DJ-06)
¿Qué norma legal establece estos aportes?
La Resolución 201/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios es la que establece lo relacionado con estos aportes. En tal sentido dispone que, las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico.
¿Cuáles son los aportes no Tributarios que se declaran mediante la DJ-06?
Mediante la DJ-06 las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello, determinan y liquidan anualmente de forma voluntaria el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal, según los pagos a cuenta realizados. Sin embargo, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, lo utilizan para declarar los dividendos.
¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la declaración jurada?
Las entidades presentan la Declaración Jurada de Ingresos no Tributarios una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.
¿Qué sucede si las entidades no han recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias?
Si las entidades no disponen de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, afectando el cumplimiento de esta obligación en el plazo previsto, les asiste el derecho de solicitar a la ONAT de su municipio, antes del vencimiento del término voluntario, el aplazamiento para la presentación de la declaración jurada, por un período de hasta dos (2) meses, es decir, hasta el 31 de julio.
¿Qué sucede si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta efectuados trimestralmente?
Solicita a la ONAT Municipal la devolución de la cantidad pagada en exceso. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en la sección Trámites del Portal Tributario.
¿Dónde puede obtenerse el modelo DJ-06?
El modelo puede obtenerse desde nuestro portal Tributario, en la sección Descargas/Modelos y Formularios o dando clic sobre el nombre del modelo cada vez que aparece destacado en azul en esta noticia. Igualmente es posible solicitarla a través de los correos electrónicos de consultas habilitados en todas las oficinas de la ONAT del país, o adquirirla directamente en las oficinas municipales, mediante dispositivos USB.
¿Cuáles son las vías para presentar la DJ-06?
Las entidades que tengan firma digital pueden presentar la declaración jurada firmada electrónicamente a través del correo habilitado en la ONAT de su municipio, el que pueden obtener en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla directamente en su oficina, mediante dispositivo USB o en formato físico, firmado manualmente.
¿Qué sucede con las entidades que no presenten la DJ-06 en el término establecido?
Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios sin que esta se efectúe, los contribuyentes quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente Ley 113/2012 del Sistema Tributario en la cuantía y forma que en ella se establecen.
Breve resumen del comportamiento de la presentación de la declaración jurada de Ingresos no Tributarios.
De un potencial de 3 mil 560 contribuyentes obligados a declarar ingresos no tributarios, lo han hecho hasta la fecha mil 994 contribuyentes, que representa un 56 % de cumplimiento.
Ya han concluido con el 100 % de presentación 69 municipios del país.
La presentación de la declaración jurada constituye un deber formal que debe cumplirse en el término y condiciones establecidas. Por lo tanto, exhortamos a todos los contribuyentes que todavía no han cumplido con este deber formal, a que lo hagan antes de que venza el término voluntario.
Conozca los resultados de la Campaña de Declaración y pago de tributos 2024.
16 may. 2024 | 1179
El Proceso de Declaración Jurada (DJ) y Pago de Tributos 2024 se inició el 8 de enero, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 164 del Presupuesto del Estado.
Los tributos que forman parte de esta Campaña, así como sus fechas de vencimiento son las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Personales De enero a 30 de abril
Impuesto sobre ingresos personales. Dividendos Socios Mipymes De enero al 31 de marzo
Impuesto sobre los Ingresos Personales Sector Agropecuario De enero a 30 de abril
Impuesto sobre Utilidades De enero a 31 de marzo
Impuesto sobre Ingresos No Tributarios (Rendimiento) De enero al 31 de mayo
Impuesto sobre el Transporte Terrestre De enero a 30 septiembre
Impuesto por la Propiedad o Posesión de Embarcaciones De enero a 30 septiembre
En esta campaña la Ley del Presupuesto dispuso que todos los trabajadores por cuenta propia presentaban Declaración Jurada del impuesto sobre ingresos personales del ejercicio fiscal 2023 y liquidaban si el resultado daba a pagar. Solo los trabajadores contratados, no tenían la obligación de presentar declaración jurada.
Para este año se mantuvo la posibilidad de presentar la DJ por vías digitales para los contribuyentes con firma digital, ya fuera por el servicio del Portal Tributario Declaración Jurada, o por los correos electrónicos consultas habilitados en todas las oficinas del país, y que usted puede conocer en la Sección Contactos de este Portal.
También se estableció para los socios de las MIPYMES, la obligación de presentar declaración jurada para liquidar el Impuesto sobre Ingresos Personales, por los Dividendos recibidos en 2023, aunque en ese ejercicio fiscal estuvieran disfrutando del período de exención del pago de tributos, según lo que dispone la Ley 113 del 2012 del Sistema Tributario en su artículo 35.
Las Personas Jurídicas también tuvieron cambios en esta Campaña, ya que la Resolución 8 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, dispuso con carácter obligatorio, la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades, con firma digital.
En el caso de las MIPYMES según lo dispuesto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario en el artículo 114, tenían la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades, aunque en el ejercicio fiscal 2023 estuvieran en período de exención del pago de tributos.
La campaña de presentación y pago de tributos 2024, es de los procesos más importante que lidera la ONAT y de más impacto en los territorios, ya que la mayor parte de la recaudación por estos conceptos, van a los presupuestos locales.
La ONAT puso a disposición de todos los contribuyentes en su Portal Tributario y en todas las oficinas del país, en formato digital todos los modelos de declaración jurada, instructivos para su llenado, tutoriales para el pago, así como se realizaron disimiles acciones de comunicación y asesoría, tanto en los medios de comunicación nacionales como provinciales, se realizó Mesa Redonda informativa, Forodebate, programas de asistencia, ferias de servicios en todas las provincias del país, asistencia directa, se realizó el Maratón Tributario con jornadas de trabajo extendiendo el horario los 7 días de la semana, se enviaron SMS de alerta, entre muchas otras acciones.
Resultados de la Campaña
De un potencial preliminar de 406 mil 634 Personas Naturales obligadas a declarar el Impuesto sobre Ingresos Personales, lo hicieron 402 mil 362, que representa un 98.9 % de cumplimiento. Resultado superior al año anterior que se concluyó al 93.5 %.
Excepto las provincias: La Habana, Matanzas, Villa Clara y Camagüey, el resto concluyen con el 100% de presentación en DJ-08.
De los 168 municipios del país, solo 20 no concluyeron con el 100 % de presentación:
Quedaron 4 mil 272 contribuyentes pendientes por declarar Impuesto sobre Ingresos Personales (DJ-08). Las figuras que inciden en estos resultados son: TCP (3.278), Artistas (868), Comunicadores Sociales y Diseñadores (27) y Personal que recibe gratificaciones (99).
El comportamiento por figuras fue el siguiente:
Trabajadores por cuenta propia: De un potencial preliminar de 367 mil 812 obligados a declarar, presentaron su Declaración Jurada 364 mil 534, para un 99.1 % de cumplimiento, superior al año anterior que cerró al 95 %. Solo las provincias de La Habana, Matanzas, Villa Clara y Camagüey no concluyeron con el 100 % de presentación.
Sector artístico de un potencial preliminar de 31 mil 751 obligados lo hicieron 30 mil 883, que representa un 97.3 %, superior al año anterior que concluyó al 78.2 %. En este sector, excepto las provincias de La Habana, Matanzas y Villa Clara, el resto concluyó con el 100 % de presentación.
La Asociación de Comunicadores Sociales y Diseñadores de un potencial preliminar de 906 obligados, declararon 879, que representa un 97 %, resultado superior al año anterior, que el cumplimiento fue del 90.3 %. En este sector de contribuyentes, excepto La Habana, el resto de las provincias concluyen al 100 %.
El personal que labora en sucursales extranjeras tiene un potencial preliminar de 6 mil 165 obligados, y de ellos presentaron 6 mil 066 lo que representa un 98.4 %, superior al año anterior que fue de 85.2 %. De las 14 provincias con obligados, solo La Habana no concluyó con el 100 % de presentación.
En el Sector Agropecuario, el país concluyó con el 100 % de cumplimiento, porque presentaron la declaración jurada los 152 mil 394 contribuyentes obligados a declarar, este comportamiento es superior al año anterior, que se concluyó al 96.6 %.
En el caso de los Dividendos que presenta mediante declaración jurada los Socios de MYPYMES, se recibieron un total de 7 mil 872 declaraciones juradas, de 7 mil 988 que estaban obligados a declarar, para un 98.5 % de cumplimiento.
Quedaron pendientes por declarar 116 socios, en 8 municipios del país. De ellos, en La Habana 13 socios, en Ciego de Ávila 3 y en Granma 100 socios.
En lo referente al comportamiento del Impuesto sobre Utilidades los resultados superan el comportamiento del año anterior, ya que se recibieron 14 mil 336 declaraciones juradas, de un potencial de 14 mil 370 obligados a declarar, quedando pendientes 34 entidades, que representa un 99.8 % de cumplimiento, comportamiento ligeramente superior al año anterior, en el que se alcanzó el 99 %.
De los 168 municipios del país, 162 culminaron al 100 % de presentación.
Acciones que realiza la ONAT para sancionar a los incumplidores.
A partir de concluir el termino voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada la ONAT procede a actuar con todos los que incumplieron con la obligación de presentar y pagar la declaración jurada en el término establecido, dentro de las sanciones establecidas en la legislación vigente y que son competencia de la Administración Tributaria se encuentran:
Multas de cuantía fija y porcentual
Embargo de cuentas bancarias
Regulaciones migratorias
Solicitud de cierre temporal y definitivo de establecimientos
Además de estas sanciones se exige al contribuyente la presentación de la declaración jurada en los términos y condiciones establecidos.
La ONAT recuerda que cumplir con las obligaciones tributarias en el término establecido, constituye una responsabilidad de los contribuyentes y además un deber social ya que los tributos que usted paga contribuyen a que el presupuesto del Estado pueda asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto.
Participa la ONAT en la 58ª Asamblea General del CIAT
25 abr. 2024 | 169
Del 23 al 25 de abril se está celebrando la 58ª Asamblea General del CIAT, en Foz do Iguazú, Brasil, con la participación de delegaciones de países miembros del CIAT, organismos internacionales, y otros países invitados, donde el tema principal a tratar es:
Mecanismos de prevención y resolución de conflictos y promoción del cumplimiento voluntario.
El Acto de Inauguración fue presidido por el Sr. Robinson Sakiyama Barreirinhas, Secretario Especial de la Receita Federal, la Dra. Adriana Gomes Rêgo, Secretaria Especial Adjunta de la Receita Federal, quien asume la presidencia del Consejo Directivo del CIAT para el periodo 2024-2025 y también preside el encuentro el Sr. Márcio F. Verdi, Secretario Ejecutivo del CIAT.
En el marco de esta 58 Asamblea, el representante de Cuba Vice Jefe de la ONAT, Juan Carlos Vilaseca Mendez, fue recibido por la Secretaria Adjunta de la Secretaria Especial de la Receita Federal de Brasil, Sra Adriana Rego, a la que se le trasmitió el saludo de la Jefa de la ONAT y le agradeció la hospitalidad recibida y la excelente organización que ha tenido la 58 Asamblea General del CIAT. En el encuentro la ONAT invitó a la Receita Federal a visitar Cuba en las jornadas por su Aniversario y establecer relaciones de colaboración e intercambio entre ambas administraciones tributarias.
El CIAT es un organismo internacional público, sin fines de lucro, creado en 1967, con la misión de ofrecer un servicio integral para la modernización, fortalecimiento y tecnificación de las Administraciones Tributarias de sus países miembros, en la actualidad 42 países en cuatro continentes: 32 países americanos; cinco países europeos; cuatro países africanos; y un país asiático.
El CIAT desarrolla actividades en las áreas de reuniones internacionales, estudios tributarios, tributación internacional; publicaciones, capacitación, cooperación técnica, y tecnología de la información.
La ONAT pertenece a este importante organismo internacional y ha recibido asesoría y entrenamientos en materia tributaria , participar en la 58 Asamblea es una oportunidad para Cuba porque en este evento se exponen las mejores experiencias de las Administraciones Tributarias.
Vence la Campaña de Declaración Jurada el próximo 30 de abril.
24 abr. 2024 | 412
La ONAT informa que el próximo 30 de abril vence el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Presentan la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales:
Los trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones.
Los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario.
Aclaramos que todos los trabajadores por cuenta propia, presentan declaración jurada. Los contribuyentes que ejercen como trabajadores contratados de TCP y del sector artístico no tienen que presentarla.
Si aun no ha hecho su declaración jurada le sugerimos utilizar los modelos disponibles en el Portal Tributario www.onat.gob.cu en la sección Descargas, también se encuentran en esta sección los instructivos que le explican cómo se realiza el llenado de esta planilla.
Precisiones sobre la marcha de la campaña
Hasta la fecha, faltando solo 6 días para que culmine el termino voluntario el próximo 30 de abril, el comportamiento por figuras es el siguiente:
1- Para los que presentan la Declaración Jurada por el modelo DJ 08, el resultado del país es el siguiente:
Trabajadores por cuenta propia TCP: 75.2%
Sector artístico: 65%
Comunicadores sociales y diseñadores: 87%
Personal que recibe Gratificaciones: 73%
2- El sector agropecuario, que presenta la declaración jurada por el modelo DJ 12, se encuentra al 85%.
Debemos reconocer que el trabajo integrado de la ONAT con los gobiernos de los territorios y con los órganos rectores dígase ANAP, Cultura, la Asociación de Comunicadores, entre otros, ha funcionado como la alianza catalizadora para este proceso y en algunos municipios los resultados así lo avalan, pues ya concluyeron con el 100% de la campaña 18 municipios del país. En el caso del Sector Agropecuario la provincia de Holguín ya concluyó con el 100% de presentación, así como otros 78 municipios del país también terminaron.
Las provincias que llevan la delantera son: Cienfuegos, Mayabeque, Santi Spiritus y Holguín.
La ONAT recuerda que cumplir con las obligaciones tributarias en el término establecido, constituye una responsabilidad y un deber social ya que los tributos que usted paga contribuyen a que el presupuesto del Estado pueda asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto.
Lo que usted debe conocer sobre la Campaña de Declaración y pago de tributos 2024.
12 abr. 2024 | 650
Elaborado por: Dirección Servicios al Contribuyente.
La ONAT le informa que el próximo 30 de abril vence el término voluntario para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
En esta campaña presentan la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos:
Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones que utilizan la DJ 08
Los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario que lo hacen mediante la DJ12
Aclaramos que todos los trabajadores por cuenta propia, presentan declaración jurada. Los contribuyentes que ejercen como trabajadores contratados no tienen la obligación de presentarla.
Los modelos de declaración jurada en formato PDF y en formato Excel, así como sus instructivos para el llenado, están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas para facilitar el cálculo y el llenado del mismo.
Es importante que usted conozca las siguientes precisiones para la confección y presentación de la declaración jurada:
La Declaración Jurada, DJ – 08 y la DJ -12 se elaboran en PESOS – CUP.
Los importes se registran en pesos sin centavos.
Se puede confeccionar en su computadora o en caso da hacerla manual será con tinta, en letra de molde.
NO puede presentar enmiendas ni tachaduras.
Si el llenado es manual las filas vacías se igualan a cero (0).
La Declaración Jurada no puede ser llenada por ningún funcionario de la ONAT.
La Declaración Jurada se confecciona en dos ejemplares, uno para la Oficina municipal de la ONAT y otro para el contribuyente.
Se declaran la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal, en el ejercicio de todas las actividades autorizadas.
Se descuenta el 100% de gastos asociados a la actividad, siempre que pueda justificar el 80% de los mismos. Todos los gastos deben estar registrados.
Para el caso del personal que recibe Gratificaciones es gasto a deducir es de hasta el 10%.
Se descuenta el mínimo exento de 39 120.00 CUP.
La Declaración Jurada debe ser firmada por el contribuyente, con ello jura la veracidad de los datos que en ella consigna.
Si usted posee firma digital, puede presentar la declaración jurada firmada electrónicamente por vías digitales, por el Portal Tributario, por el correo consultas de su municipio, o en memoria flash en la ONAT.
Cuando el resultado de la Declaración Jurada da A PAGAR, presenta el modelo en la ONAT y paga por los canales electrónicos establecidos o en la Sucursal del Banco.
Cuando paga por los canales electrónicos de pago. Ejemplo: Transfermovil, se le hace un descuento de un 3% del importe a pagar.
Cuando el resultado de la Declaración Jurada NO DA IMPORTE A PAGAR, se deposita en el buzón de la ONAT del municipio en que está inscripto el contribuyente o en cualquier otro municipio.
Para más información vea el instructivo que le brindamos en formato digital, en la sección Descargas del Portal Tributario.
La ONAT le recuerda que cumplir sus responsabilidades tributarias en el término establecido, y en correspondencia con su verdadera capacidad económica, les permite transparentar sus ingresos y constituye además una responsabilidad, ya que los tributos que usted paga contribuyen a que el presupuesto del Estado pueda asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto.
No presentar su declaración Jurada o incumplir con sus obligaciones tributarias dañan a la sociedad, a la ciudadanía, van contra el orden económico, generan una competencia desleal entre los contribuyentes y causan perjuicios al Presupuesto del Estado.
Una vez vencido el termino voluntario para la presentación y pago de la Declaración Jurada del impuesto sobre ingresos personales la ONAT aplica a los incumplidores las medidas establecidas en la legislación vigente.