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¿Por qué los vectores fiscales de 2023 solo estarán disponibles en el Portal Tributario después del 15 de enero?
11 ene. 2023 | 5589
Los vectores fiscales correspondientes al año 2023 solo podrán descargarse en el portal después del 15 de enero, como ya se había anunciado en una noticia publicada en nuestra plataforma el pasado el día 9 de este mismo mes. Es por eso que cuando los contribuyentes registrados en el portal intentan obtener sus vectores del actual año, aparece el mensaje de error: No se puede acceder a los servicios, intente más tarde tal y como muestra la imagen. ¿Por qué solo será posible descargar los vectores después del 15 de enero y no desde el primer día del año? El RC-04 A Vector Fiscal de Persona Natural, según explica la directora de Servicios al Contribuyente, Arelys Pérez García,  contiene todas las obligaciones del año, pero estas obligaciones solo pueden ser generadas por el Registro de Contribuyentes (RC) de la ONAT, una vez que haya cerrado la gestión del ejercicio fiscal anterior (2022 en este caso); y este proceso concluye en la primera quincena de enero de 2023. Por tal razón, la información que se incluye en el vector, cada año, solo puede estar lista pasada esa fecha. Aclara, además, que la ONAT posee 168 oficinas municipales, situadas en territorios que tienen diversas peculiaridades y, para efectuar el cierre anual, la organización debe esperar que todos los pagos captados por las distintas sucursales bancarias, cajas de ahorro, CADECA de los territorios entren su sistema. También tiene que conciliar la información que generan todos sus procesos internos: los cierres del Registro de Contribuyente, la Recaudación, que se generen las nuevas obligaciones vinculadas a los cambios que impone la Ley Anual del Presupuesto, entre otros. Todo este gran procesamiento de información sucede en los primeros quince días de enero y, luego de que concluye, se cierra el año y es entonces que se incluyen las obligaciones del 2023 en el vector fiscal y este puede ser obtenido a través del portal. La Oficina asegura que en cuanto estén listos para descargarse los vectores del actual año 2023, se informará de este hecho a los contribuyentes por el portal y el resto de los canales de comunicación institucionales: el canal OnatdeCuba en Telegran, la cuenta Oficina (@OnatdeCuba) en Twitter, la página ONAT en Facebook. Reitera igualmente, que los tributos correspondientes al último mes del 2022 y la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales que se presenta entre el 9 de enero y el 2 de mayo de 2023, se basan en el vector del año pasado. Por último, ruega a todos los usuarios que intentaron infructuosamente obtener sus vectores que disculpen las molestias ocasionadas y les pide consultar los diferentes canales de comunicación de la oficina a partir del 15 de enero para conocer cuándo pueden descargar sus vectores de 2023. Le puede interesar la noticia : ¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa? (Dé clic sobre para visualizarla)  
Vectores fiscales de 2023 disponibles a partir del 15 de enero en nuestro Portal para los contribuyentes registrados
09 ene. 2023 | 18364
Los vectores fiscales correspondientes al año 2023 podrán descargarse en la sección Servicios para Contribuyentes del Portal Tributario a partir del próximo 15 de enero, por los contribuyentes registrados en la plataforma, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT. Aquellos contribuyentes que deseen descargar el vector y no hayan hecho su registro en portal, pueden hacerlo consultando los pasos que aparecen en la infografía que ubicamos a continuación, la cual indica cómo hacerlo en 8 pasos. Esta infografía también puede obtenerse en la sección Descargas del portal, donde además se encuentran otros dos tutoriales que explican detalladamente el proceso, uno para móvil y otro para computadora, a los que puede accederse dando clic sobre los textos destacados en azul en este párrafo. La ONAT recuerda a todos los contribuyentes que los tributos de enero de 2023 se pagan en febrero, antes o hasta el día 20 de ese mes. O sea, el vector de 2023 comienza a utilizarse en febrero. También enfatiza que la declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales que se presenta desde hoy 9 de enero hasta el próximo 2 de mayo, según lo estipulado en la Ley No.157 del Presupuesto del Estado para 2023, y que corresponde los ingresos obtenidos en 2022, se llena teniendo en cuenta el vector fiscal del año pasado. En la sección Descargas, se encuentran las DJ Excel que permiten llenar las declaraciones juradas y calculan Impuesto sobre Ingresos Personales. Pulse sobre los siguientes enlaces para obtener: DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2023 (establecida para los trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, artistas y su personal de apoyo, diseñadores, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones entre otros.) La DJ12 ExcelDJ12 Declaración Jurada Ingresos Personales Usufructuarios 2023 (para usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario). Reitera, además, que los vectores es posible solicitarlos igualmente por los correos electrónicos de consultas de las ONAT municipales, que se encuentran en la sección Contacto del portal (dé clic en el texto azul para acceder); o acudiendo a dichas oficinas con una memoria o dispositivo USB donde se le copian. Por último, recomienda a todas las personas naturales realizar el pago de los tributos por vía electrónica: Transfermóvil, Banca Telefónica u otra, pues al hacerlo se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar. Insiste en recordar que quienes presenten la DJ de Ingresos Personales y paguen el tributo antes del 28 de febrero pueden descontarse el 5% como bonificación por pronto pago. Si utilizan las DJ-08 Excel y DJ12 Excel descargadas del portal, la propia herramienta les descuenta dicho 5% que sumado al 3%, si liquidan el tributo por canales digitales, representa un descuento total de 8% del importe a liquidar. La ONAT insta a los contribuyentes a declarar puntualmente, a disfrutar de los beneficios fiscales que pueden significar un importante ahorro para el negocio y a no dejarlo para el final, pues cualquier imprevisto puede llevarlos a realizar el aporte fuera del término establecido y afrontar el recargo y las sanciones legales dispuestas para los incumplidores. Pues,como dice el refrán tributario es “Mejor un pago en tiempo que ser moroso por un contratiempo.”
Los tenedores de libros y su obligación de entregar el reporte de operaciones sospechosas, ROS
29 dic. 2022 | 1559
Los tenedores de libro tienen la obligación de entregar el Banco Central de Cuba, BCC, el reporte de operaciones sospechosas de lavado de dinero, los delitos que lo determinan y el financiamiento al terrorismo que detecten durante el ejercicio de su actividad. El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) se entrega a la Unidad de Inteligencia Financiera de Cuba denominada Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del BCC.  Este reporte es investigado por la DGIOF con la debida confidencialidad y protección al emisor del ROS, que exige la Ley. Fue establecido por el Decreto Ley No. 317 de 2013 que, en su artículo 2.1, numeral 3, inciso b dispone la obligación que tienen de realizarlo las “personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables por cuenta propia o mediante otras formas de gestión no estatal, cuando se preparan para llevar a cabo o realicen transacciones para un cliente”. De acuerdo con un plegable informativo elaborado al respecto por la DGIOF, al cual puede accederse dando clic sobre el texto destacado en azul o en la sección Descargas del Portal Tributario, el ROS se emite indistintamente cuando se está ante un hecho consumado o su tentativa. En el documento, que incluye además el modelo establecido para el ROS en la Instrucción No. 26 del BCC 2013, se ejemplifican algunas señales de alerta para emitir un ROS que puede entregarse cualquier día de la semana y en cualquier horario. Las señales son las siguientes: Origen dudoso de los fondos o activos empleados en la acción o negocio, o la presunción de que provienen de alguna actividad ilícita. Uso de documentos falsos o probablemente falsos en la acción o negocio, como por ejemplo una facturación falsa. No correspondencia de las magnitudes declaradas de costos, ingresos, gastos y otros elementos contables con la realidad práctica de la actividad. Conocimiento real o supuesto acerca de antecedentes delictivos de los participantes en la acción o negocio. Intención de establecer doble contabilidad. Intención de evadir obligaciones fiscales. Participación de nacionales radicados en terceros países en el negocio, sin transparentarlo en documentación legal y en obligaciones tributarias. Negativa o evasivas de los implicados al momento de aportar información establecida en la debida diligencia que debe practicar el Tenedor de Libro como Sujeto Obligado. También afirma el plegable que el ROS, “no es una denuncia, pues no se refiere a la actividad delictiva evidente que todos ciudadanos tienen el deber de denunciar.” Alerta igualmente, que la emisión oportuna de un ROS protege al sujeto obligado (el tenedor de libros) “de verse involucrado en el delito o posible delito que reporta.” La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, ha sido informada de que en evaluaciones realizadas por el Comité Coordinador del BCC se detectó que los tenedores no están entregando los ROS cuando corresponde y que se han recibido reportes de las instituciones financieras en los cuales los implicados en operaciones sospechosas son precisamente tenedores de libro. El ROS debe contener: datos identificativos del tenedor, la fecha de emisión, identificación del cliente y del negocio implicado, descripción del hecho o del asunto, datos de las personas naturales o jurídicas involucradas y su relación o vínculo con el asunto en cuestión. “El relato debe ser descriptivo, objetivo y preciso e incorporar los antecedentes conocidos. En caso de ser una ampliación de un ROS reportado anteriormente: debe indicarlo explícitamente, brindando elementos permitan hacer esa asociación.” Para iniciar la emisión del ROS, el tenedor debe registrarse en la DGIOF, vía correo electrónico por la dirección buzonros@dgiof.gob.cu, enviando los datos que aparecen en la primera sección del modelo de ROS lo cual se considerará como su inscripción oficial. El Decreto Ley 317/2013, en sus Disposiciones Especiales establece que los sujetos obligados al ROS, “sus trabajadores, directivos y otros representantes autorizados por la legislación están exentos de responsabilidad penal o administrativa por el cumplimiento de este Decreto Ley o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, incluidas las relativas al secreto bancario, cualquiera que sea el resultado de la comunicación.” Como parte de las acciones de aseguramiento de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, la ONAT indica a todas las oficinas municipales que capaciten a los tenedores de libros y este año la emisión del ROS será uno de los temas principales a tratar. La actividad de teneduría de libros, de acuerdo con el plegable del DGIOF, en las condiciones en que se desarrolla el trabajo por cuenta propia, “se enfrenta a la amenaza por parte de elementos externos e internos de intentar legitimar capitales de orígenes ilícitos en sus operaciones contables.” Pero esta amenaza se convierte en un riesgo real cuando está asociada al desconocimiento de los peligros y de las practicas preventivas para atenuarlos, como es el caso el ROS. La Debida Diligencia y la obligación de reportar operaciones sospechosas se estableció desde 1997 por el Banco Central de Cuba  con el fin prevenir el abuso del Sistema Bancario y Financiero en el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, según el artículo El lavado de activos dentro de los riesgos operacionales  publicado en el sitio Web del BCC. (pulse sobre el nombre el enlace destacado en azul para acceder)    
Sellos del timbre electrónicos por Transfermóvil, en correos y pagados en efectivo en notarías y bufetes colectivos.
28 dic. 2022 | 6210
Los sellos del timbre para los trámites del registro civil y notariales, al igual que los tributarios, pueden pagarse a través de la nueva versión V.1.221220 Transfermóvil, obtenerse por vía electrónica en las oficinas de la empresa de Correos de Cuba, ECC, o pagarse en efectivo en notarías y bufetes colectivos. Estas nuevas alternativas habilitadas para que los ciudadanos cuenten con varias vías para acceder a las especies timbradas y pagar el Impuesto sobre Documentos que grava los trámites en el territorio nacional, son el resultado del trabajo conjunto realizado por el Ministerio de Comunicaciones, MINCOM; la empresa de Comunicaciones de Cuba, ETECSA; la Empresa de Correos de Cuba, ECC; el Ministerio de Justicia, MINJUS y la ONAT, en la búsqueda de soluciones ante el déficit de sellos existente en el país. No obstante, dichos organismos y otros involucrados en la tarea, continúan laborando en la identificación de nuevas variantes de pago de este tributo, establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario y modificado por el Decreto Ley 21 de 2020 que, en su Anexo Único, introdujo variaciones al Anexo 4 de la ley que establece los tipos impositivos o cantidades a pagar por los documentos que tramitan las diferentes instituciones y organismos del país. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para acceder a las legislaciones) El Pago de los sellos por la nueva versión de Transfermóvil Según ETECSA, esta nueva versión V.1.221220, que ya puede descargarse desde nuestro portal en la sección Descargas, permite que todos los usuarios de la popular APK– que ya son 3 millones–, paguen los sellos por la operación Pagar ONAT (de los bancos Popular de Ahorro, BPA y de Crédito y Comercio, BANDEC) o Pagar Impuestos (del Banco Metropolitano, BANMET). Su principal novedad consiste en que ahora se mostrarán tres opciones de pago a seleccionar. Las ya existentes habilitadas por la ONAT Pago mediante vector fiscal (RC-04 A) y Pago mediante NIT o Carnet de Identidad, para aportar los sellos correspondientes a los trámites tributarios de Inscripción en el Registro de Contribuyentes y las Certificaciones fiscales y una nueva denominada Sellos del Timbre, por la que será posible abonar las especies timbradas para los del registro civil y los notariales, pertenecientes al MINJUS. Próximamente la ONAT publicará un tutorial que explicará cómo realizar el pago del Impuesto sobre Documentos por la APK. Además, las personas que aporten los sellos mediante esta aplicación se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar por utilizar esta vía de pago. Los sellos por vía electrónica a través de la Empresa de Correos de Cuba La posibilidad de obtener los sellos por vía electrónica a través los establecimientos de correos se implementa para los ciudadanos que no son usuarios de Transfermóvil. Estas personas pagarán en efectivo las estampillas requeridas para el pago del impuesto, por los trámites propios de las instituciones anteriormente mencionadas y recibirán a cambio un código electrónico asociado a su carnet de identidad, que será la constancia de que los sellos fueron pagados digitalmente y pueden utilizarse por el propietario de dicho carnet. El pago efectivo en bufetes y notarías Las personas pueden pagar los sellos en efectivo en los bufetes y notarías, según la resolución 685 de 2022 del MINJUS, publicada en Gaceta Extraordinaria 86 de 2022. La norma dispone que los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios gravados con el impuesto, acreditan el pago virtual mediante Transfermóvil, con el número del documento de identidad oficial del usuario. Igualmente estipula que lo pagado por concepto de este impuesto, las instituciones deben ingresarlo al Presupuesto del Estado por el párrafo 0730122 establecido para este tributo en el vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto. En la noticia titulada: Autoriza MINJUS cobro en efectivo y electrónico de los sellos del timbre, publicada en este portal puede enterarse de más detalles. (Dé clic sobre el nombre de la noticia destacado en azul para visualizarla) Los trámites que aún no aceptan sellos pagados electrónicamente. No podrán pagarse aun electrónicamente los sellos que se exigen para los trámites del carnet de identidad, ni los migratorios pertenecientes al Ministerio del Interior, MININT pues este organismo está trabajando aún para habilitar sus servicios por estas variantes y se incorporará próximamente. En igual situación están los de la vivienda, los exigidos por la Oficina de Atención al Consumidor, Oficoda; los del Registro de vehículos, las solicitudes de licencia de conducción, las Certificaciones del Registro de Tenencia de la Tierra que otorga el Ministerio de la Agricultura y el resto de los incluidos en el mencionado Anexo 4 modificado por el Decreto Ley 21 de 2020, los cuales irán incorporándose gradualmente cuando se hayan creado las condiciones para ello. Para estos casos continuarán utilizándose las tradicionales estampillas impresas, las cuales serán válidas para todos los tipos de trámites que realiza la población, incluidos los de la ONAT y el MINJUS y estarán a disposición de los ciudadanos a partir de enero, cuando se hayan distribuido los 7 millones de sellos que se están imprimiendo en este mes de diciembre, tal y como se afirmó en la nota publicada al respecto en este Portal Tributario el pasado 28 de noviembre. Los Sellos digitales: facilidad para la ciudadanía y ahorro para la economía del País. La adquisición y pago de especies timbradas por vía digital, además de una facilidad para los ciudadanos, porque amplía sus posibilidades de obtenerlas y realizar los trámites que necesitan, beneficia también a la economía del país pues permite al Estado ahorrar los cuantiosos recursos que emplea en comprar el papel, la tinta y en establecer las medidas de seguridad de los sellos. Todo lo cual se obtiene en el mercado internacional y resulta muy costoso. A esto se suma la ventaja del pago por Transfermóvil que posibilita el aporte desde la comodidad del teléfono, en cualquier momento y lugar con el citado descuento del 3% del importe a pagar. Y para los funcionarios de las instituciones donde se realizan los trámites, significan un importante ahorro de tiempo. El aporte electrónico del Impuesto sobre Documentos y las nuevas variantes que se dispongan están legalmente respaldados por el Decreto Ley (DL) No.49 de 2021, que modifico el Artículo 219 de la Ley 113 y ahora estipula que “sería por fijación de sellos del timbre o su valor equivalente a través de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesos cubanos.” (pulse sobre el enlace en azul para acceder) Ahora el pago digital del tributo está amparado, además, por mencionada Resolución No. 685 del MINJUS. Soluciones como estas, que parten de la creatividad emanada del trabajo conjunto de las instituciones en función del beneficio de la ciudadanía, deben convertirse en práctica cotidiana y pauta a seguir para resolver los problemas que enfrenta el país.
Autoriza MINJUS cobro en efectivo y electrónico de los sellos del timbre.
27 dic. 2022 | 826
El Ministerio de Justicia (MINJUS) autorizó el cobro en efectivo o electrónico de los sellos del timbre– forma de pago del Impuesto sobre Documentos– como solución alternativa ante la escasez de especies timbradas, mediante la Resolución 685 de 2022, publicada en Gaceta Extraordinaria 86 de 2022. La norma dispone el cobro mediante estas dos variantes para la prestación de servicios notariales y registrales en el territorio nacional, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos servicios no puedan entregar los sellos en formato impreso. Según la Resolución 685 del MINJUS en su apartado segundo, los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios gravados por la ley con el pago del impuesto en cuestión, acreditan el pago virtual accediendo al portal de la plataforma Transfermóvil, con el número del documento de identidad oficial del usuario, y una vez allí, cancelan el valor correspondiente y consignan, en el documento autorizado, el código de pago de la Agencia Bancaria donde se efectuó la operación. La citada legislación también establece que “las cuantías resultantes del pago del valor del impuesto sobre documentos…, en todos los casos, se ingresan al Presupuesto del Estado” por el párrafo mediante las vías establecidas al efecto”. Mientras la ONAT aclara que este aporte se efectúa por el párrafo 0730122 establecido para este tributo en el Clasificador del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto. Además, la legislación estipula que los registros del Estado Civil expiden certificaciones sin el sello del timbre, únicamente para surtir efectos en las notarías y bufetes especializados atendidos por el MINJUS, que son los establecimientos en los cuales se abona el Impuesto sobre el Documentos. Los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados y hacen constar este hecho expresamente en la propia certificación, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO ÚNICO de la citada resolución. Responsabiliza, por otro lado a los directores provinciales y municipales de Justicia y de los bufetes especializados de la instrumentación de la norma y la realización de los ajustes necesarios en las áreas económicas y contables de sus instituciones. Igualmente exige a los directivos del Sistema del Ministerio de Justicia, notarios, registradores, cartularios, auxiliares y recepcionistas explicar con claridad a las personas los argumentos de este procedimiento,  facilitar los trámites, el conocimiento de las variantes de pago de los sellos y garantizar “que todas las personas reciban los servicios con respeto, amabilidad, desempeño ético, profesional y diligente, con educación formal y decencia.” Y por último, encarga a los directores generales de notarías y registros públicos y de desarrollo del MINJUS el control de lo normado en la Resolución 685 y la presentación de propuestas de medidas y acciones que permitan perfeccionar sistemáticamente el novedoso procedimiento. El Impuesto sobre documentos, establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, fue modificado por el Decreto Ley 21 de 2020 que, en su Anexo Único, introdujo variaciones al Anexo 4 de la ley que establece los tipos impositivos o cantidades a pagar por los documentos que tramitan las diferentes instituciones y organismos del país. (Dé clic sobre el texto destacado en azul en esta noticia para acceder a las legislaciones y contenidos a los que hacen referencia)
Las DJ Excel para 2023 que calculan el Impuesto sobre Ingresos Personales ya están en el Portal Tributario.
26 dic. 2022 | 8455
En enero comienza la Campaña de Declaración y pago de tributos 2023 y ya están publicadas en el Portal Tributario, las DJ Excel que permiten llenar las declaraciones juradas (DJ) y calculan Impuesto sobre Ingresos Personales, cuyo plazo de pago que culmina el 30 de abril del próximo año. Se trata de la DJ-08 Excel establecida por la ONAT para los trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, artistas y su personal de apoyo, diseñadores, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones entre otros. Y también de la DJ12 Excel dispuesta para los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario. La ONAT recuerda que en 2023 todos los TCP presentan DJ 08, ya sean del régimen General o del Simplificado. Es por eso que en la Página 1 de la DJ 08 Excel, si usted es TCP, debe especificar en la casilla habilitada como A, por cuál régimen tributa. Si usted pertenece al Régimen Simplificado, y sus ingresos brutos anuales no superan los 200 mil CUP, entonces llena el modelo y lo presenta en la ONAT, pero no tiene que realizar la liquidación adicional del tributo, o sea, no tiene pagar nada. Los TCP de este régimen que utilicen la DJ08 Exel para llenar el modelo y calcular el tributo, al completar todos los datos, en caso de que sus ingresos sean inferiores a 200 mil CUP, observarán que se coloca automáticamente un cero en la Sección C Determinación del Impuesto a Pagar. Pulse en los siguientes enlaces destacados en azul para obtener. DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2023 DJ 12 Declaración Jurada Ingresos Personales Usufructuarios 2023 Le aclaramos a nuestros usuarios  que los textos destacados en azul en esta noticia, constituyen enlaces que permiten que se muestren los documentos o contenidos a los cuales hacen referencia. Los contribuyentes que declaren y paguen el tributo antes del 28 de febrero se les descuenta el 5% del impuesto a pagar como bonificación por pronto pago y, si realizan el aporte por Transfermóvil o Telebanca se les descuenta, además un 3% por utilizar esta vía electrónica. La ONAT les recomienda a todas las personas naturales obligadas al pago de este tributo que aprovechen ambos beneficios fiscales que les permitirán liquidarlo con undescuento total de un 8%.  Ser puntuales es mejor para ellos, para el Presupuesto, para todos.
Sobre medidas tributarias a implementar en el año 2023
13 dic. 2022 | 2120
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS La Asamblea Nacional de Poder Popular, en su sesión del 12 de diciembre aprobó la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, en la que se recogen las cifras de ingresos a captar, mayoritariamente por la aplicación del sistema tributario, así como los programas de gastos sociales y de inversiones a financiar para mantener los servicios básicos a nuestra población y otros programas de inversiones. Como parte de la Ley fue aprobado un grupo de adecuaciones tributarias, que implican tanto a entidades estatales como a nuevos actores económicos, las que tienen por objetivo consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributarias, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios bajo el principio de contribuir en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente. Es un propósito y una meta en la articulación y complementariedad que debemos alcanzar en la implementación de nuestro modelo de desarrollo económico y social, que los diversos actores económicos operen en similares condiciones, a lo que también tributan estas medidas. El diseño y la necesaria comprensión de los ajustes aprobados en la tributación, deben evaluarse no solo desde el criterio estricto de la imposición, sino que debe articularse con otro grupo de medidas en las que se trabaja para impulsar la economía cubana. En todo caso, la implementación de las medidas tributarias se realiza mediante normas complementarias a la Ley del Presupuesto del Estado, que reglamentan estas decisiones y precisan el alcance de cada una. En ocasión de la promulgación de esas normativas se desplegará el proceso detallado de preparación y capacitación a contribuyentes y de información a la población en general. Para el próximo año, se ratifica un grupo de incentivos fiscales proyectados con carácter general para todos los actores económicos, sin distinción de su forma organizativa, orientados a sectores claves  como la producción de alimentos, la energía renovable, y las actividades de ciencia e innovación, entre otros. Los incentivos tributarios, como dispone la Ley Tributaria, tienen un carácter temporal y requieren una evaluación sistemática en función de los objetivos propuestos y la evaluación de los contextos en que se desarrolla la economía. Respecto a los nuevos actores económicos, para quienes se ratifica su necesario papel en la economía y sociedad cubanas, las medidas toman en cuenta las experiencias de más de un año trascurrido desde su reconocimiento y regulación. Para este sector, como para el resto de los actores económicos, mediante las normas complementarias a la Ley del Presupuesto del Estado, se precisará el alcance de los ajustes tributarios, que en su generalidad se orientan a potenciar los ingresos de los presupuestos municipales. Uno de los retos esenciales del desempeño presupuestario como parte del programa de estabilización macroeconómica, es la reducción gradual del déficit fiscal, en lo que están vinculados positivamente todos los actores económicos incluidos los no estatales, cuyo nivel de actividad y participación en la economía, se ha incrementado en el último año y medio y sigue creciendo. El sistema tributario cubano es una herramienta fundamental en la captación de recursos para financiar los gastos sociales que cotidianamente respaldan los servicios básicos a nuestro pueblo, y a la vez, es herramienta de control económico. La aplicación de los tributos no provoca por sí mismo, una descapitalización de las entidades, toda vez que inciden sobre los valores generados, sobre los ingresos obtenidos o las ganancias alcanzadas. La evaluación del desempeño del sistema tributario ha demostrado la necesidad de potenciar la participación de todos los actores económicos, conforme a su capacidad contributiva en la financiación de los gastos sociales; lo que implica actualizar tanto la estructura de impuestos en específico, como perfeccionar los mecanismos de gestión y control del cumplimiento de su pago. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Informan ONAT y Correos de Cuba sobre déficit de sellos del timbre y soluciones
28 nov. 2022 | 1968
En los últimos días se ha producido un déficit de sellos de timbre en las oficinas de Correos de Cuba, debido al incremento de la realización de trámites por los ciudadanos y las entidades estatales del país. Esta situación no prevista ha causado un aumento de la demanda y, en consecuencia, una afectación en ese servicio. Por tal razón, de manera conjunta, la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) y el Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC), en una labor sistemática, continúan haciendo esfuerzos para mantener las ventas de todas las denominaciones de los sellos de timbre. Para ello se recirculan las reservas existentes en los diferentes territorios, en aras de garantizar un equilibrio entre los mismos. Además, esta semana se está efectuando una nueva impresión de sellos que estarán circulando para su venta y ambas entidades mantendrán el monitoreo constante del servicio. Con el fin de evitar el acaparamiento, Correos de Cuba ha establecido la regulación de las ventas en sus unidades: el límite que estará permitido vender por persona será de hasta 3 unidades de sellos de las denominaciones de $10.00, $20.00, $40.00, $50.00, $125.00, $500.00 y $1000.00 pesos CUP. En cambio, para los sellos de $ 5.00 el límite es de hasta 5 unidades. En el mes de diciembre se comenzará la impresión de otros 7 millones de especies timbradas, que se expenderán en todas las unidades de Correos de Cuba, priorizando las oficinas de correos principales de cada municipio.