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Sobre las infracciones tributarias y el delito de evasión fiscal

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Sobre las infracciones tributarias y el delito de evasión fiscal
Publicado: 03 mar. 2023
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TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP

Por Belkis Pino Hernández

La Ley 113 de 2012, Sistema Tributario, en su Libro Sexto, establece las Infracciones tributarias como aquellas generadas por incumplimiento de la obligación de pago y las derivadas de incumplimiento de deberes formales.

Como incumplimiento de pago, se disponen sanciones por cuantías fijas o porcentuales, tales como:

a)      multa de hasta el 30% del principal adeudado o pagado fuera del término voluntario; o

b)      multas en cuantías fijas para PN de 350 a 10 000 y PJ 1 000 a 10 000.

Por los incumplimientos de la obligación de los deberes formales, se sancionan en el caso de las multas con cuantías fijas de 50 pesos a 5 mil pesos.

Se establecen, además, otras sanciones administrativas tributarias, de carácter no pecuniarias, entre ellas:

a)      pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales; y

b)      cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas.

Entre las Infracciones tributarias reconocidas, se encuentran:

a)      no estar inscrito o no actualizar los datos del Registro de Contribuyentes en el término establecido.

b)      incumplir con el deber de conservar, facilitar y/o entregar, portar o mostrar, en su caso, los documentos que acrediten su inscripción en el Registro de Contribuyentes

c)      no conservar en condiciones de auditabilidad o comprobación, ni actualizar por el término de cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copia de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la aduana, los recibos de pagos, facturas de venta, retenciones realizadas, soportes magnéticos que contengan la información y sus programas respectivos, y demás documentos a que están obligados

d)      no ajustar su contabilidad y el registro de sus operaciones a las normas contables y de valoración de activos, pasivos y demás disposiciones legales tributarias, de modo que impida u obstaculice su fiscalización.

e)      ofrecer resistencia u obstruir el acceso a su domicilio fiscal a funcionarios designados por la Administración Tributaria para el ejercicio de acciones fiscalizadoras o de cobro coactivo; así como la negación o demora en la entrega de los documentos solicitados expresamente.

f)       no presentar o presentar fuera del término las declaraciones juradas, autoliquidaciones, balances, informes, certificaciones y demás registros y documentos, en la forma y con sujeción a los requisitos establecidos legalmente.

g)      no probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que ha financiado sus gastos, desembolsos o inversiones.

h)      no acreditar cuando se solicite información sobre su patrimonio, el monto, origen e integración.

i)       no proporcionar información sobre las cuentas bancarias y sus movimientos, depósitos, créditos, transacciones y cualquier otro tipo de operaciones comerciales o mercantiles realizados por los sujetos pasivos con los que se relaciona, cuando lo requiera expresamente la Administración Tributaria, para fines de investigación, fiscalización, y en procesos ejecutivos de cobro.

j)       falsear, ocultar, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.

k)      no concurrir, dentro del término concedido, ante la Administración Tributaria correspondiente a la que haya sido previamente citado o requerido.

l)       incumplir con otros deberes formales y de colaboración; así como las obligaciones establecidas por este cuerpo legal y las demás disposiciones legales tributarias.

m)     incumplir las obligaciones establecidas por este cuerpo legal u otras normas complementarias por parte de los peritos designados por la Administración Tributaria. Se sanciona con multa de cincuenta (50) a mil (1 000).

Las Infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de un presunto delito de evasión fiscal, siempre que se manifieste la intención de utilizar mecanismos de evasión fiscal de los tributos.

La evasión fiscal o tributaria pudiera definirse “como toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales."

La evasión fiscal es un fenómeno complejo en atención a sus múltiples causas y efectos, requiriendo en su análisis un enfoque interdisciplinario, por su naturaleza se considera como un ilícito penal especial y pluriofensivo, que ataca diferentes objetividades jurídicas y afecta el orden económico-social.

Elementos en la identificación de un presunto hecho de evasión fiscal:

-        Alteración de la información que presenta el contribuyente a fiscalizar.

-        Ocultar la verdadera identidad de los titulares o dueños de los negocios.

-        Desactualización de los libros, registros, submayores y demás modelos establecidos por las Normas Cubanas de información Financiera.

-        Manipulación, falsificación o alteración de registros contables o documentos de soporte con los cuales se preparan los estados financieros. Intencionadamente Subdeclarar ingresos y gastos.

-        Incorrecta manipulación en los sistemas automatizados contables financieros tales como alteración de ficheros, trazas y borrado o eliminación de transacciones.

-        Cancelaciones de cuentas por cobrar sin respaldo documental.

-        Malversación de activos.

-        Controles internos deficientes.

-        No declarar la fuerza de trabajo contratada

La norma penal vigente en el país es el Código Penal Ley 151 de 2022. La evasión fiscal y el lavado de activos, están comprendidos como Delitos contra el orden económico nacional. Se establecen modalidades delictivas, fundamentales, que son sancionadas penalmente, según su gravedad, tal como:

-Negarse a pagar, firme que sea la deuda, de 1 a 3 años de privación de libertad, o multas.

-Utilizar ardid, engaño, intencionalidad, falsificaciones en la contabilidad, de 2 a 5 años.

-Causar un grave perjuicios a la economía, de 3 a 8 años.

Además, existe otra medida severa vinculada al proceso penal, una vez demostrada la conducta delictiva por evasión fiscal, siendo esta confiscación de bienes.

Se han publicado 2 comentario(s)

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Soysa María Acuña González dijo:

Hace un año y medio yo cerré el negocio de ventas de artículos religiosos,porque no vendia mucho,no me daba la cuenta,pague en el banco los tres meses que trabaje y luegoe decise de toda la venta,pero nunca fui a la Onat a cerrar la licencia,y nunca ha venido ningún inspector a ver porque he dejado de pagar,pero pensé que era asi,que no vendia más y ya,pero me han consejado que consulte.que debo hacer?y que daños puente traerme eso

16 abr. 2024 / responder
ONAT dijo:

Soysa, usted debe solicitar la baja de su actividad en el órgano rector, en su caso en Trabajo de su municipio. que fue el que le dió la autorización para ejercer esa actividad. Le sugerimos contactar la ONAT de su mcipio para que actualice su situación fiscal. saludos

19 abr. 2024 / responder