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Termina este jueves 31 de marzo plazo para presentar la DJ de Utilidades por las personas jurídicas.
29 mar. 2022 | 490
Dentro de 3 días, el próximo jueves 31 de marzo, culmina el plazo legal establecido para que la presentación de la declaración jurada (DJ) y pago el Impuesto sobre Utilidades (ISU).
El período de liquidación de este tributo abarca del 1ro de enero al 31 de marzo cada año, según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario y están obligadas a aportarlo las personas jurídicas (empresas y entidades) cubanas y extranjeras que hayan obtenido utilidades imponibles en 2021, independientemente de su forma de organización o propiedad.
Esto incluye específicamente a las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas no agropecuarias (CNA), las de producción agropecuaria (CPA), las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las sociedades mercantiles extranjeras, y otras formas organizativas.
En la sección DESCARGAS del Portal Tributario, se encuentran los modelos mediante los cuales liquidan el tributo los contribuyentes antes mencionados. Se puede acceder a ellos dando clic sobre los enlaces destacados en azul que se ubican a continuación:
DJ Utilidades CPA y UBPC 2022
DJ Utilidades Cooperativa No Agropecuaria CNOA 2022
DJ Utilidades CCS Granjas y Empresas del Sector Agropecuario Instructivo 2022
DJ Utilidades Empresas Estatales y Otras 2022
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, insta a todas las entidades que no lo han hecho a que presenten la DJ y liquiden el Impuesto sobre Utilidades.
Revela, además que las entidades que poseen firma digital, pueden enviar la DJ firmada electrónicamente a través del correo de consultas de la oficina tributaria del municipio en el cual están inscritas o entregarlas en la propia oficina mediante memorias u otros dispositivos USB.
Los teléfonos y direcciones electrónicas de todas las oficinas pueden obtenerse en el apartado CONTACTO del portal. (Pulse sobre la palabra destacada en azul para acceder a la mencionada sección de la plataforma)
Recomienda, finalmente, no dejar los actos de declaración y pago del tributo para el último día pues así evitan que una dificultad imprevista les impida cumplir en tiempo con la obligación, incurran en mora y tengan que afrontar las sanciones previstas para estos casos en la legislación tributaria.
Así se aplica la bonificación del 50% a las madres trabajadoras con 3 o más hijos menores de 17 años.
25 mar. 2022 | 1100
Las madres trabajadoras con 3 o más hijos menores de 17 años tienen derecho a una bonificación que les permite descontar el 50% de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, según lo establecido en la Resolución 456 del 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Este beneficio, según la citada norma publicada en la Gaceta Ordinaria No.145 de 2021 y el procedimiento emitido al respecto por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para implementarla, se aplica de la manera siguiente:
La solicitud de la bonificación se realiza mediante un escrito que deben presentar las madres en la ONAT de su domicilio fiscal (aquella en la cual están inscritas), junto a las respectivas copias de su documento de identidad y el de los hijos menores de diecisiete años.
La Oficina cuenta con 30 días naturales, a partir de la entrega de la solicitud, para responder por escrito a la trabajadora.
Por su parte las bonificaciones que se otorgaron a madres TCP al amparo del apartado primero de la anterior Resolución 26 de 2017 del MFP, mantienen su vigencia.
El aporte de los tributos mencionados con la bonificación descontada, una vez que haya sido aprobada por la ONAT, puede realizarse -en el caso de las madres del sector no estatal-, utilizando los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, Telebanca, cajeros automáticos y otros.
Por la utilización de estos canales se aplica un descuento del 3% del importe a pagar.
El pago también puede realizarse en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal.
Estas son las acciones de la ONAT contra el incremento de precios y ¿sus resultados? Un adeudo de más de 10 millones.
24 mar. 2022 | 391
Un total de 2 mil 681 acciones de control fiscal realizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, contra el incremento de precios, todas sobre personas naturales, arrojaron como resultado la determinación de adeudos con el Presupuesto del Estado ascendentes a más de10 millones pesos.
Estos datos fueron revelados en el INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE CONTROL FISCAL EN APOYO A LAS ACCIONES DE CARÁCTER POPULAR CONTRA EL INCREMENTO DE LOS PRECIOS que abarca hasta al 21 de marzo 2022.
La ejecución de operativos fiscales para apoyar las acciones de control popular contra el aumento de precios se implementó como sistema de trabajo en todos los territorios del país y su objetivo es verificar cumplimiento tributario de las obligaciones de carácter pecuniario (de pago) y no pecuniario (deberes formales) de contribuyentes previamente seleccionados e identificar personas naturales que ejercen sin estar inscritas (ilegales).
Para ello se tienen en cuenta elementos de la operatoria de los contribuyentes en cada territorio como: la afluencia de público, el incremento de los precios en las ventas de bienes y servicios destinadas a la población, la ubicación (si está en lugares céntricos), el número de empleados y otros.
Las actividades seleccionadas para fiscalizar fueron: servicio gastronómico en cafetería, ponchero, panadero dulcero, productor vendedor de productos alimenticios, vendedor de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos, productor minoritas de productos agropecuarios, productos o vendedor de artículos varios, productor recolector de materiales con fines constructivos y otras actividades de impacto en los precios de productos y servicios con destino a la población.
El hecho más importante constatado en este control fiscal fue la no correspondencia entre los ingresos y los aportes realizados: los primeros crecieron debido al incremento de los precios, en cambio los segundos, que también debieron haberlo hecho, no experimentaron el aumento correspondiente. Lo cual fue un claro indicador de subdeclaración.
Y justamente el 70% de los adeudos determinados en las acciones fiscalizadoras tuvieron como causa la subdeclaración. O sea, se comprobó que dejaron de aportarse más de 7 millones pesos, a los cuales se sumaronmás de 200 mil correspondientes al Recargo por Mora establecido por liquidar fuera de la fecha legalmente establecida.
Respecto al incumplimiento de deberes formales, las principales violaciones cometidas fueron: no poseer la documentación establecida (registros de ingresos y gastos), la desactualización de los registros contables, la no implementación del sistema de contabilidad simplificada establecida para los TCP, la obstrucción del proceso de fiscalización, entre otras. Todo lo cual conllevó a que se aplicaron multas por un valor total de 2 millones 703 mil 688.17 pesos.
En cuanto a los ilegales, se detectaron 186.
Ante estos resultados, la ONAT insta a los contribuyentes a declarar correcta y puntual mente sus responsabilidades tributarias y aleta que el incumplimiento de las obligaciones de pago, la subdeclaración y el ejercicio no autorizado del trabajo por cuenta propia pueden conllevar a que se incurra en el delito de evasión fiscal, sancionado con multas y privación de libertad según lo dispuesto en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.(Dé clic sobre el enlace destacado en azul para acceder a la legislación)
Brindará la ONAT varios servicios tributarios en Primera Feria de Desarrollo Local de La Habana
23 mar. 2022 | 386
Con un stand donde brindará los servicios que ha implementado para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales, participa la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, en la Primera Feria de Desarrollo Local de La Habana que acontecerá en Expocuba del 28 de marzo al 3 de abril próximos.
El evento organizado por el gobierno de La Capital bajo el lema “En el desarrollo local contamos todos” persigue propiciar vínculos y encadenamientos entre los nuevos actores económicos y las empresas y entidades estatales, así como visibilizar las potencialidades existentes en materia de productos y servicios.
Algo muy innovador que sucederá en la feria es precisamente la posibilidad que tendrán estos actores de recibir los servicios y realizar los trámites de entidades como la ONAT, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), notarías, Registro Comercial, Banco, Unión de Informáticos de Cuba, Asociación de Cubana de Comunicadores Sociales ACCS, Joven Club de Computación, entre otros.
Respecto a los servicios tributarios, quienes acudan al stand de la ONAT, ubicado en el Pabellón 14, podrán, con la asesoría de especialistas de la Oficina:
Obtener laFirma o Certificado Digital
Registrarse en el Portal Tributario
Acceder a todos los servicios en línea que ofrece el portal:
Los habilitados para usuarios registrados
Descarga el Vector Fiscal
Consulta de pagos realizados
Formulación de planteamientos
Los disponibles para cualquier persona o contribuyente que acceda a la plataforma:
Descarga de las herramientas informáticas creadas en Microsoft Excel que facilitan el llenado de las declaraciones juradas (DJ) y calculan los tributos asociados a ellas.
Adquisición del CR-09 Modelo de ingresos al presupuesto mediante el cual se liquidan respectivamente los aportes que no se hacen mediante de DJ como el pago del impuesto sobre Ingresos Personales por la venta de autos y viviendas, el pago de sellos del timbre, multas y otros.
Obtención de la DJ-05 Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias para quienes adquieren o comprar autos y viviendas.
Descarga de legislación tributaria actualizada.
La administración tributaria facilitará, además:
Presentación de DJ impresas y de las digitales firmadas con certificado electrónico por aquellos contribuyentes personas naturales y jurídicas que lo poseen.
Varios servicios mediante código QR: pago de tributos, suscripción al canal OnatdeCuba en Telegram, descarga de modelos, formularios y registros de ingresos y gastos de la actividad económica.
También impartirá conferencias sobre:
Actualización del Sistema Tributario para los Nuevos Actores Económicos, el Proyecto de Innovación Tecnológica y la Oficina de Facilitación Tributaria Digital.
Fueron convocados a participar en este primer encuentro expositivo los proyectos de desarrollo local (PDL); las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cooperativas no agropecuarias (CNA), de producción agropecuaria (CPA), de créditos y servicios (CCS); trabajadores por cuenta propia (TCP), universidades, productores de Fondo Cubano de Bienes Culturales (FCBC) y empresas estatales que han establecido encadenamientos con las nuevas formas de gestión no estatal (FGNE).
Según el Programa General de la 1ra Feria de Desarrollo Local de la Habana (pulse sobre sobre texto destacado en azul para acceder al documento), esta abre sus puertas a las 10 de la mañana y concluye sus actividades a las 4:30 de la tarde.
Diariamente expondrán actores económicos diferentes, se realizarán expo ventas, lanzamiento de novedades (productos y servicios nuevos y de alta calidad y se subastarán las muestras), concertación de negocios entre los expositores, las empresas y otros actores económicos participantes.
Tendrán lugar, además, eventos teóricos y científicos sobre distintos temas, se presentarán nuevos proyectos de desarrollo local y se desarrollarán actividades culturales y recreativas como conciertos, presentaciones de libros y servicios gastronómicos.
La entrada será gratuita y podrán asistir todos los ciudadanos que lo deseen.
Respecto al transporte hacia el mayor recinto ferial de Cuba, de acuerdo con la información publicada sobre la feria en el Portal del Ciudadano de La Habana,para garantizar la asistencia “se podrán al servicio de los capitalinos guaguas de refuerzo con destino a Expocuba”.
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Aprobado cambio de chapas para vehículos de instituciones religiosas, entidades no estatales, CPA y CSS.
17 mar. 2022 | 455
Un cambio de matrículas para los vehículos de instituciones religiosas, nuevas formas de gestión no estatales, cooperativas de producción agropecuaria (CPA) y de créditos y servicios (CCS) fue aprobado por la Resolución No.3 del Ministerio del Interior (MININT) publicada en la Gaceta Oficial No. 27 Ordinaria del pasado 14 de marzo.
Según la norma, la modificación de las matrículas se debe a que la experiencia práctica del actual sistema de chapas aconseja diferenciar a estas personas jurídicas no estatales cuyos sistemas de explotación, uso y circulación de los vehículos difieren de los estatales.
De acuerdo con la resolución las letras Z y S se destinaron a motocicletas y ciclomotores de las entidades en cuestión, mientras que la W identificará al resto de los vehículos que posean.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recuerda que por los vehículos que tengan están obligadas a aportar el Impuesto Sobre el Transporte Terrestre, en o antes del 30 de septiembre, según lo dispuesto en el Anexo Único del Decreto Ley No.21 de 2020, al cual pueden acceder dando clic sobre el siguiente enlace:
Anexo Único del Decreto Ley 21 de 2020.Cuantías a pagar Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Gac Ext. No.68 de 2020
Asimismo, reitera que si liquidan este impuesto hasta el 28 de febrero de cada año pueden descontar el 20% del importe a pagar y si lo hacen por los canales electrónicos: Transfermóvil, Telebanca, cajeros automáticos u otros, reciben un descuento adicional del 3% por utilizar esta vía de pago.
Los interesados en descargar la Gaceta 27 pueden hacerlo pulsando sobre el siguiente vínculo:
https://www.gacetaoficial.gob.cu/.../files/goc-2022-o27.pdf
Ratificada aplicación de tipo impositivo fijo del 2% para el Impuesto sobre Ingresos Personales del Sector Agropecuario.
07 mar. 2022 | 461
La aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% para el cálculo del impuesto sobre los Ingresos Personales del Sector Agropecuario fue ratificada por la Resolución No.38 de 2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 18 del pasado 3 de marzo.
Esta nueva norma reafirma lo establecido por su antecesora la Resolución No. 171 de 2021 del MFP que dispuso el beneficio fiscal de reducir de un 5% a un 2% el tipo impositivo del tributo en cuestión para el mencionado sector.
Según la Resolución 38, que se rige a su vez por lo establecido en la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para el 2022, el 2% lo aplican en la declaración jurada “los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los cañeros,” al resultado que obtienen al descontar de los ingresos brutos obtenidos los siguientes conceptos:
El mínimo exento de 39 120.00 CUP;
Hasta el 100 % de los gastos propios de la actividad, si posee documentos justificantes del 80 % de estos;
Los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos realizados a cuenta del Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;
El importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, o sea, el 2 % que les hayan retenido las entidades acopiadoras por las ventas de productos agropecuarios que hayan hecho a estas.
En este sentido regula que las retenciones del 2 %, descontadas por las acopiadoras a los campesinos cañeros que hayan vendido a estas sus productos agropecuarios, tienen carácter definitivo. Es decir que, si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior a las retenciones practicadas, no procede devolver la diferencia.
Con relación al Plazo de presentación de la DJ y el pago del Impuesto sobre los ingresos personales, dispone, respetando lo estipulado en la Ley del Presupuesto, que para los productores agropecuarios no cañeros se extiende desde el 10 de enero hasta el el 30 de abril de 2022.
Estos contribuyentes aportan el impuesto mediante el párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado y aquellos que lo declararon y abonaron en o antes del 1ro. de marzo pudieron acogerse a la bonificación, consistente en el descuento del 5% del importe a pagar según declaración jurada.
Respecto al Sector Cañero, por otra parte, la Resolución 38 regula que la declaración y liquidación del tributo, independientemente del “tipo de cultivo o producción, se inicia el 1ro. de julio y concluye el 31 de octubre de 2022”; se les concede una bonificación del 5 % a los que declaren y abonen el impuesto en o antes del 30 de agosto, el cual se ingresa al fisco por el párrafo 053010 “Liquidación Adicional Sector Cañero”.
Por último, la norma exige la conservación de la DJ y documentos relacionados con los ingresos, gastos, retenciones y otras operaciones, por un período de cinco años, tal y como establece la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 2012.
Para los productores no cañeros la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, creó la DJ-12 Excel, una herramienta informática que le permite llenar la declaración jurada y calcula el impuesto. Se encuentra en la sección Descargas del portal tributario y puede accederse a ella también, dando clic sobre el siguiente enlace:
DJ 12 DECLARACIÓN JURADA INGRESOS PERSONALES
El modelo mediante el cual declaran los cañeros, por su parte, es la DJ-09, que también se encuentra en el apartado Descargas y es posible adquirir pulsando sobre su nombre destacado en azul en el presente párrafo.
También recuerda la ONAT que a quienes utilicen los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, Telebanca o los cajeros automáticos se les descuenta, un 3% del importe a liquidar.
Los textos destacados en azul en esta noticia son enlaces. Si se da clic sobre ellos permiten abrir los materiales a los cuales hacen referencia.
Disponen establecer uso de la firma digital en principales organismos y entidades del país antes del 30 de abril
03 mar. 2022 | 295
El Consejo de Ministros dispuso establecer, antes del 30 de abril de 2022, el uso de la firma digital en los organismos de la Administración Central del Estado (OACE), el Banco Central de Cuba (BCC), entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular (OLPP), mediante su Acuerdo 9266.
Dicho acuerdo estipula, además, que, en los 30 días naturales siguientes a su publicación, que tuvo lugar en la Gaceta Ordinaria No.20 del pasado primero de marzo, el Ministerio del Interior (MININT) debe emitir “las disposiciones normativas para la utilización de las tecnologías, técnicas, medios y servicios criptográficos que se requieren para el ejercicio seguro de la creación, autenticidad y verificación de la firma digital de documentos electrónicos¨.
Norma también que el control de la implementación de lo que en él se dispone queda a cargo del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM).
Por último, regula que el MININT y el MINCOM son los responsables preparar un “Plan de Divulgación y Capacitación sobre la firma electrónica en Cuba”, cuya ejecución debe comenzar, igualmente, en los de treinta días naturales que siguen a la publicación de la Gaceta Ordinaria No.20 de 2022.
Concluye plazo de la bonificación por pronto pago el próximo martes 1ro de marzo.
25 feb. 2022 | 634
Concluye el plazo para acogerse la bonificación por pronto pago que permite descontar el 5 % del importe a pagar por concepto del impuesto sobre Ingresos Personales y el 20% del tributo establecido sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa) a los contribuyentes que aporten estas obligaciones entre enero y el 1ro de marzo, según lo dispuesto en la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para 2022.
El 5% pueden restárselo, en la citada fecha, las personas naturales obligadas a declarar (mediante la DJ-08): trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura, comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras. También está previsto para los usufructuarios de tierra que aportan por la DJ-12.
Por su parte, el descuento del 20% beneficia a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre dentro del territorio nacional.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, explica que la bonificación por pronto pago constituye un incentivo para favorecer la liquidación puntual de ambos tributos e insta los contribuyentes a no perder la oportunidad de aprovechar este beneficio.
Entre las ventajas de su aplicación figura que puede representar una importante reducción del impuesto a pagar y, consecuentemente, un considerable ahorro de recursos, principalmente para aquellos contribuyentes que deben aportar altos montos por concepto de cualquiera de las dos obligaciones mencionadas. Recursos, que, dicho sea de paso, pueden emplearse en mejorar el desempeño del negocio.
Esta recomendación es muy válida, por ejemplo, para las empresas o entidades que poseen numerosos vehículos, especialmente las extranjeras u otras que deben aportar los tipos impositivos (cantidades a pagar) del Impuesto sobre Transporte Terrestre establecidos para el grupo 2, en el Anexo Único del Decreto Ley No.21 de 2020, que modifica la Ley No.113 del Sistema Tributario. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para consultar el Anexo Único)
También reitera la ONAT que si las personas naturales aportan por los canales electrónicos (Transfermóvil, Telebanca o cajeros automáticos) en el período de aplicación de la bonificación, además del 5% y el 20% se les descuenta un 3% por utilizar estas vías de pago.
En cuanto a la manera en que se aplica la bonificación para cada impuesto, la oficina aclara que: quienes utilicen la DJ-08 Excel, esta herramienta informática creada para llenar la declaración jurada y calcular el impuesto sobre ingresos personales les resta el 5% cuando colocan la fecha (anterior o igual al 1ro de marzo) y, luego, el canal digital descuenta automáticamente el 3%. Lo mismo sucede con quienes utilizan la DJ-12 Excel.
Con el 20% del pago de la chapa sucede diferente: el contribuyente debe restárselo antes de hacer el aporte por la pasarela electrónica y esta le descuenta el 3%.
La DJ-08 Excel para presentar en 2022, la habilitada para el personal que labora en sucursales extranjeras y la DJ-12 por la cual declaran los usufructuarios de tierra es posible obtenerlas en la sección Descargas del Portal Tributario o pulsando sobre sus nombres señalados en azul en este párrafo.
Los pasos para realizar el pago de los impuestos por Transfermóvil, se exponen en la siguiente infografía y también en el tutorial publicado igualmente en el apartado Descargas.
Aclaración: los textos destacados en azul en este artículo constituyen enlaces. Si se da clic sobre ellos, permiten abrir los documentos a los que hacen referencia.