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Los sellos del timbre en CUC podrán seguir usándose hasta el 31 de diciembre de 2021
30 jun. 2021 | 125
Los sellos del timbre en pesos convertibles CUC que poseen las personas naturales y jurídicas para realizar trámites gravados en esa moneda antes del ordenamiento monetario, podrán seguir usándose hasta el 31 de diciembre de 2021, según lo dispuesto por la Resolución No. 243 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) del pasado 28 de junio y una nota oficial publicada en el sitio web de ese organismo www.mfp.gob.cu. De acuerdo con la nota del MFP, la extensión del plazo de utilización de las especies timbradas que dispone la citada norma legal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 54 de este año, se debió al retraso en determinados trámites por la paralización o posposición de servicios en varias entidades, como consecuencia de la implementación de medidas preventivas y de enfrentamiento a la Covid 19. Afirma también la nota que para la aprobación de la prórroga se tuvo en cuenta además, la preocupación de la población ante la proximidad del vencimiento del término de 180 días otorgado para el uso de los sellos en la moneda en cuestión, que inició el pasado 1ro de enero con la implementación de la Tarea Ordenamiento y que está correspondencia con lo aprobado para la circulación del CUC en efectivo que se encontraba en posesión de las personas naturales y jurídicas.
La ONAT cumple 26 años hoy. Conoce sobre su historia, avances tecnológicos en los servicios tributarios y lo que está por venir.
29 jun. 2021 | 519
La oficina Nacional de Administración Tributaria arriba hoy a su 26 aniversario de fundada y qué mejor forma para resaltar su nuevo cumpleaños que contar un poquito de su historia y sus principales avances sobre todo en materia de servicios y facilidades a los contribuyentes. Un poco de historia de la tributación revolucionaria. Puede decirse que la tributación revolucionaria comenzó el 14 de Julio de 1958, durante de la última fase de la guerra de liberación, cuando el entonces Comandante Raúl Castro Ruz, dictó la Orden No. 39 que estableció oficialmente el cobro del 10% por concepto de impuestos, sobre el valor de la venta de productos: agrícolas, forestales, de la ganadería y la minería con el fin de obtener fondos para la creación y fomento de servicios básicos a la población de las zonas liberadas y garantizaba una entrada estable de recursos necesarios al Ejército Rebelde. Coincidentemente, el 14 de julio, pero de 1959 se promulgó la Ley 447 denominada Ley de Reforma Tributaria y Ese mismo día, fue aprobada la Ley 448, que estipuló la utilización del sistema bancario para el cobro de los principales impuestos. A partir de este momento estas leyes fueron modificándose y sustituyéndose por otras, hasta desaparecer prácticamente el sistema de impuestos en el país. Pero en 1989 desapareció el campo socialista, lo cual significó la abrupta ruptura del marco de integración económica y comercial en que Cuba estaba insertada, y la Isla se vio en la obligación de reformar y reorientar, radicalmente, su economía en condiciones muy desfavorables, debido al recrudecimiento del bloqueo norteamericano y la marginación de los mercados financieros internacionales. El país tuvo que instrumentar un ajuste externo de la mayoría de sus importaciones y adaptar su modelo económico a las condiciones de la economía internacional, tomando medidas como: abrirse al capital extranjero, sustituir importaciones, fomentar el desarrollo de la industria turística, la Biotecnología y la industria farmacéutica, ampliar el trabajo por cuenta propia, despenalizar la tenencia de divisas, sanear las finanzas e implantar un nuevo sistema impositivo. Así el 4 de agosto de 1995 la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobó la Ley No.73 Del Sistema Tributario Cubano que constituyó la segunda reforma tributaria del período revolucionario y en el 29 de junio de 1995, se fundó la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios. La aplicación gradual de los tributos bajo la Ley 73 tuvo lugar desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2012, pues a partir del primero de enero de 2013 entraron en vigor la Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. Estas normas, junto a la Ley Anual del Presupuesto del Estado son el basamento legal del perfeccionamiento del Sistema Tributario y un importante mecanismo regulador de la economía que tiene un papel fundamental en la conformación del nuevo modelo económico que construye el país. La Administración Tributaria responde, fundamentalmente a dos Lineamientos de la política Económica y Social del Partido y la Revolución: el 63 que pauta el fomento de “la cultura tributaria y la responsabilidad social en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valor cívico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal. Y también el 65 que dispone “Fortalecer los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del estado” La Misión y Visión de la ONAT, que tuvo que reestructurarse como institución para asumir este nuevo contexto tributario, han sido desde entonces congruentes con esos lineamientos: según la primera la oficina garantiza “el cumplimiento de las responsabilidades Tributarias, con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad”; mientras la segunda afirma:  “Somo una administración que presta servicios tributarios con eficacia, empleamos técnicas y tecnologías novedosas y contamos con recursos humanos íntegros, motivados y profesionales” Así ha sido el avance tecnológico de los servicios al contribuyente y la ONAT va por más. Desde que surgió, la ONAT fue una institución enfocada en la prestación de servicios y en la formación de la vocación de servidores públicos en sus funcionarios.  Inicialmente la mayoría de los servicios se ofrecían de manera presencial: tramitación de inscripciones, bajas, modificaciones en el Registro de Contribuyentes, exoneraciones por suspensiones temporales, solicitudes de devolución de ingresos, certificaciones fiscales, modelos de declaración pago (cuya presentación se exigía en el modelo oficial de imprenta que tenía un código único), así como el otorgamiento de convenios de aplazamiento, recepción de declaraciones juradas y otros. Solo se podía tramitar electrónicamente la formulación de planteamientos: consultas, discrepancias, sugerencias, quejas y denuncias, aunque los contribuyentes también podían recibir por esta vía los modelos de declaración pago, las herramientas informáticas creadas para llenarlos y calcular los tributos, legislaciones y otros materiales informativos. Luego se creó de conjunto con el banco la posibilidad de pagar los tributos en los cajeros automáticos y ,en la Habana, mediante Telebanca. En 2016 se crea el sitio Web de la ONAT donde toda esta información se concentró y era posible descargarla en un solo lugar y se admitió la presentación de los modelos llenados por la herramienta informática creada con este fin: la DJ Excel. En 2020 se produjo el salto. Comenzó la realización de un importante trámite por vía digital: la entrega por correo electrónico de los vectores fiscales de los contribuyentes personas naturales solicitaban a través del sitio Web, los cuales hasta ese momento debían recogerse personalmente en la oficina o esperar a que llegaran por correo postal a su domicilio. Este mismo año los contribuyentes del país pudieron comenzar a pagar los tributos en todo el país por los canales electrónicos Transfermovil, Telebanca, Banca Remota. El inicio de la pandemia de Covid 19, obligó a buscar soluciones que redujeran al mínimo la gran afluencia de público a las oficinas tributarias y surgió el primer servicio de asistencia directa en línea con la creación del canal OnatdeCuba y el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, por el cual se da respuesta inmediata a las dudas de los usuarios y se comparten contenidos. También se reforzó el trabajo en las redes sociales Facebook y Twitter, y en Yoube y se creó el canal Onat en la plataforma cubana de videos Picta. Justo en 2020, el 22 de diciembre, se lanzó el Portal Tributario, una plataforma enfocada en la prestación de servicios que permite hacer varios trámites sen línea, dos de ellos los más solicitados por los contribuyentes: descargar el vector fiscal actualizado, consultar los pagos realizados; igualmente posibilita formular consultas, conocer las modificaciones de cuotas y las suspensiones que le han sido a probadas a los trabajadores por cuenta propia. Todo, desde la comodidad del móvil, la computadora o el tablet sin necesidad de salir de casa o del lugar de trabajo. En el portal es posible, además, adquirir los modelos de declaración jurada, las herramientas informáticas para su llenado, los registros de ingresos y gastos, legislaciones; ofrece noticias sobre diferentes temas tributarios de interés de los usuarios, las direcciones físicas y electrónicas y los teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, la información sobre todos los trámites y servicios que ofrece la oficina. Por otro lado se han ampliado las vías electrónicas de pago de tributos.  En próximos días, en cuanto terminen de hacerse las últimas pruebas para habilitar su uso masivo, también se podrán aportar mediante la plataforma Enzona. Pero la ONAT va por más. El próximo paso que prevé dar la Oficina es la posibilidad de presentación de la declaración jurada por vía electrónica, también muy solicitada. Para ello, sin embargo, es necesario garantizar la creación y uso de la firma digital por los contribuyentes y los propios funcionaros de la ONAT que firmarán los documentos en representación de la organización. Ya se trabaja con la Empresa Productora de Software para la Técnica Electrónica (Softel) en el proceso para la creación de la firma digital que hará posible, no solo presentación telemática de la DJ, sino la realización de la mayoría de los trámites tributarios: la solicitud y obtención de las certificaciones fiscales, por ejemplo, que hoy solo puede pedirse, pero no entregarse por esta vía. Pero además los contribuyentes que la posean podrán interactuar con cualquier persona jurídica, organismo o institución, porque al ser más avanzada y segura permite cumplir con los más exigentes requisitos legales y normativos, dados los altos niveles de seguridad sobre la identidad de cada firmante que ofrece y la autenticidad que otorga a los documentos firmados. En cualquier nueva plataforma tecnológica que surja, la ONAT buscará un espacio para posicionar otro nuevo servicio que facilite el cumplimiento de las responsabilidades tributarias. Y, como en estos 26 años, la Oficina seguirá cumpliendo con su misión de recaudar por el bien de la sociedad en todos los por venir. Le puede interesar:El Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT  
Ya existe un Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT. Conozca cuáles son, cómo acceder y sus beneficios.
21 jun. 2021 | 299
El Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT ya fue conformado y ahora enteramos a nuestros usuarios de los pormenores de su contenido. Fue confeccionado respetando las indicaciones emitidas por la Dirección de Informatización del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), en un documento que define al Catálogo de Servicios Digitales como una “guía ordenada y categorizada que reúne información sobre los trámites y servicios digitales que el gobierno” y sus instituciones ofrecen a los ciudadanos y que permite además a los usuarios encontrarlos en un solo lugar y saber cuáles son y sus beneficios. En cuanto a los servicios digitales señala que son los brindados al usuario “a través de dispositivos digitales (computadoras, teléfonos inteligentes, tables, etc.)” y pueden ser en línea o no. Pauta además que para incluirlos en el catálogo deben especificarse de cada uno: el nombre, una descripción de sus virtudes, características técnicas, cómo usarlo y si es instalable o web. También se recomienda ilustrarlo con fotografías donde se aprecien detalles que permitan identificarlo, así como definir los destinatarios a los cuales va dirigido, el marco legal que lo sustenta, los formatos sobre los cuales se soporta, la URL con la ubicación web si es en línea y la institución, órgano u Organismo de la Administración Central del Estado (OACE) o territorio encargado de actualizarlos. Igualmente se exige definir la categoría a la cual pertenece cada servicio. Si son informativos, de comunicación (los usuarios pueden comunicarse entre sí en línea e intercambiar contenidos), de Georreferenciación: ofrecen datos de posicionamiento espacial a través de coordenadas específicas reflejadas en mapas. Otras categorías clasificatorias son: Ocio (entretenimiento relacionado con el tiempo libre como videojuegos, música, etc.); educativos (que facilitan la capacitación interactiva en línea), culturales (contenidos relacionados con museos, teatros, bibliotecas, colecciones artísticas virtuales y otros); Trámites y servicios legales, jurídicos y consultivos  (proveen a los usuarios de servicios profesionales de abogados, fiscales, notarios, consultores, médicos,  así como de atención ciudadana a través de correos y formularios electrónicos, video conferencias y otros medios electrónicos, que implican una disminución de la presencia física de personas en establecimientos públicos. Están además la de comercio, a la cual pertenecen los que posibilitan el acceso a catálogos electrónicos de proveedores de bienes o servicios y efectuar órdenes y pagos en línea;  y la de Almacenamiento de información, dispuesta para los que ofrecen un espacio en línea con capacidad para almacenar información y acceder a ella desde cualquier dispositivo. Y después de este preámbulo necesario, ponemos a disposición de los usuarios los servicios digitales que brinda la ONAT junto con su descripción, tal y como aparecen en el catálogo creado por la institución, el cual también pueden consultar y obtener en formato PDF (aconsejamos consultarlo para mayor facilidad de lectura) en la sección Descargas/Modelos y Formularios del portal o dando clic sobre su nombre en esta noticia. Esperamos que su consulta les sea de mucha utilidad.    
Lanzada convocatoria al Fórum Tributario Nacional 2021
08 jun. 2021 | 167
Ha sido lanzada oficialmente la convocatoria al Fórum Tributario Nacional 2021 por el Centro de Estudios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública (SNTAP). El lanzamiento forma parte del conjunto de actividades que realiza la ONAT en saludo al aniversario 26 de su fundación que se cumplirá el próximo 29 de junio. Este evento de alcance nacional y carácter competitivo es muy importante para la ONAT y los contribuyentes, pues su objetivo principal consiste en incentivar la búsqueda de soluciones innovadoras a las dificultades detectadas en la gestión de la administración tributaria, resumidas en su banco de problemas que ya ha dado lugar a 14 proyectos de informatización, investigación y desarrollo definidos para el año 2021. La cita que se producirá el 26 de noviembre del actual año, tiene como tema principal “La Ciencia, la técnica, la investigación y la innovación en función de mejorar la gestión de la Administración Tributaria” y los trabajos deberán girar alrededor de este y de los siguientes subtemas que también constituyen proyectos de trabajo en ejecución: Perfeccionamiento de la Plataforma Tecnológica de Gestión Tributaria Integrada (Gesti). Propuestas de nuevos módulos Mejoras del Portal Tributario del Ciudadano. Nuevas facilidades Simplificación de servicios y trámites para los contribuyentes. Implementación de la Factura Fiscal Electrónica. Propuestas de cambios a la Infraestructura Tecnológica. Implementación del Centro Tecnológico de la Administración Tributaria y la Sala Situacional Perfeccionamiento del Sistema de cobranza en la Administración Tributaria Propuestas para el intercambio de información de trascendencia tributaria con entidades externas. Implementación de la Fiscalidad Internacional y combate a la evasión fiscal internacional. Mejoras al Sistema de preparación y capacitación de los funcionarios de la Administración Tributaria. Perfeccionamiento del Sistema de Control Interno. Propuestas de Informatización de procesos de las áreas de apoyo. Implementación y utilización de la firma digital en la Administración Tributaria Cubana Aplicación de la Analítica de Datos a la Gestión de la Administración Tributaria. Perfeccionamiento del servicio jurídico de la Administración Tributaria Propuestas de Mejoras en la Comunicación a los contribuyentes. Campañas Comunicacionales relacionadas con el incumplimiento tributario y la evasión fiscal Perfeccionamiento del enfrentamiento a la informalidad y la ilegalidad en la tributación. Pueden participar en el fórum: directivos y técnicos de la Administración Tributaria, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de otros organismos y órganos del Poder Popular y sus dependencias; miembros de la ANEC, el SNTAP, la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) y otras asociaciones, así como profesores y estudiantes universitarios, de institutos politécnicos, de escuelas ramales u otras instituciones educativas. Los trabajos se estructurarán de esta manera: •    Tema. •    Introducción. •    Desarrollo. Metodología de la Investigación empleada. •    Conclusiones. •    Recomendaciones. •    Bibliografía por normas cubanas. •    Anexos. •    Resumen. Serán presentados en soporte magnético, formato carta, letra Arial 12, su extensión no deberá superar las 30 cuartillas y se acompañarán de un resumen de una cuartilla, en el cual se incluirán los datos del (los) autor (es) y una síntesis del tema que se aborda. Se admiten hasta tres autores y la dirección electrónica habilitada por la ONAT para enviar los trabajos es forumtributario@onat.gob.cu Para la selección y calificación de estos se tendrá en cuenta su rigor científico, que den solución a problemas de la oficina y sea posible aplicarlos en la práctica, el impacto económico – social que tengan, así como la calidad de la exposición, defensa y presentación. Las categorías de premiación serán tres: Relevante, Destacado y Mención y el jurado que las otorgará estará integrado por especialistas tributarios expertos en el tema tratado, autoridades académicas de la universidad, representantes de la ANEC y el SNTAP. Con el lanzamiento del Fórum Tributario Nacional, la ONAT demuestra una vez más el empeño que pone en el perfeccionamiento de su gestión y el cumplimiento de la misión institucional - que pronto cumplirá 26 años- de recaudar para el bien de la sociedad.  
3 claves para solucionar los problemas que te impiden registrarte e iniciar sesión en el Portal Tributario.
04 jun. 2021 | 1312
¿No puedes registrarte o iniciar sesión en el Portal Tributario para acceder a los servicios que ofrece la plataforma a contribuyentes inscritos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)? ¿No recuerdas tu contraseña? ¿Caducó? ¿No pusiste un correo electrónico al hacer el registro y no puedes cambiar la clave que olvidaste? ¿Se te mostró el mensaje de que el NIT es debe ser único o es inexistente? Las respuestas a todas esas interrogantes se hallan en 3 claves que contienen las soluciones a los problemas de registro y autenticación identificadas e implementadas por el Equipo de Administración y Desarrollo del portal, a partir del intercambio con los usuarios. Aquí te van: Clave 1- Esto es lo que debes hacer si no recuerdas la contraseña que pusiste para registrarte o se te informa que expiró y debes cambiarla: Ve al icono de iniciar sesión y da clic sobre él. Aparecerá entonces la ventana INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, en la cual se muestra la pregunta “¿Has olvidado la contraseña?”. Pulsa sobre esta   interrogante y saldrá otra ventana donde se te pide introducir tu NIT, la nueva contraseña y confirmarla. De inmediato se enviará un enlace de confirmación a la dirección de correo electrónico que informaste al registrarte. Abre tu correo electrónico, y da clic sobre el enlace de confirmación y este va a redirigirte a la plataforma, donde colocarás tu NIT y  la nueva contraseña,  tras lo cual se confirmará que el cambio de esta ha sido exitoso. Clave 2- Si al registrarte no pusiste un correo, ni el RC-05 o lo escribiste con guiones y no recuerdas la contraseña o se te informa que tu NIT no existe, haz lo siguiente: Debes enviar mediante la sección Contáctenos del portal los siguientes datos para que el Equipo de Administración y Desarrollo de la plataforma compruebe tu identidad: NIT, número de 16 dígitos de tu RC-05 o Carnet de Contribuyente, nombre y apellidos, provincia y municipio. Una vez que se verifiquen tus datos, serán borrados del sistema y se te informará de este hecho a través del correo que hayas consignado, para que puedas volver a efectuar el registro como si lo hicieras por primera vez. Clave 3- He aquí por qué al intentar iniciar sesión se te muestra el mensaje “El campo NIT debe ser único” y cómo resolverlo: Esto sucede porque ya estás registrado en la plataforma y cuando tratabas de acceder a la ventana de INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, luego de poner tu nombre y contraseña, en lugar de dar clic en el botón ACEPTAR, pulsaste REGISTRARSE y se abrió la ventana REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO donde está toda la información que aportaste al hacer tu registro.    Entonces, cuando intentaste escribir nuevamente el NIT en el campo donde se pide, se visualizó el mensaje de error “El campo NIT debe ser único”: En este caso lo indicado es seleccionar el botón CANCELAR, situado en la parte inferior derecha de la ventana REGISTRARSE EN ELPORTAL TRIBUTARIO, regresar a la de INICIAR SESIÓN, colocar tu NIT y contraseña y dar ACEPTAR.          Tal y como se dijo inicialmente, el portal ofrece varios servicios en línea, solo disponibles para contribuyentes personas naturales inscritos en la ONAT, a quienes se les exige como requisito indispensable para poder utilizarlos, que se registren en la plataforma. Están ubicados en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES dentro de rectángulos blancos y son: el denominado Pagos que permite consultar -valga la redundancia- los pagos de tributos y otros aportes fiscales realizados por los contribuyentes; el identificado como Vector Fiscal que posibilita descargar este documento, también llamado RC-04 A, que contiene todas las obligaciones fiscales de las personas naturales. Se suman el que informa cualquier Modificación de Cuotas aprobada, las Suspensiones y el que da la posibilidad de hacer Consultas. En caso de que no sepas bien como registrarte para poder usarlos, te recomendamos consultar los dos tutoriales que explican cómo hacerlo desde la computadora o el móvil, situados en el apartado Descargas/Modelos y Formularios.
Ya los contribuyentes pueden consultar en el Portal Tributario los pagos que han realizado.
02 jun. 2021 | 3576
El tan esperado servicio que permite consultar en línea los pagos de tributos y otros aportes realizados por las personas naturales ya está disponible en el Portal Tributario, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES. Aparece bajo el nombre de Pagos y al dar un clic sobre él, luego de haberse iniciado sesión como usuario en el portal, genera un documento PDF que contiene detalladamente los aportes realizados con sus nombres, fechas (tanto en 2020 como en 2021 según seleccione el interesado) y la vía mediante la cual se efectuaron.   Además de Pagos, en la mencionada sección, situada debajo el carrusel de imágenes en la página de inicio, se ubican dentro de rectángulos blancos, otros cuatro servicios en línea que permiten descargar el Vector Fiscal, conocer  cualquier Modificación de Cuotas, las Suspensiones y hacer Consultas. Estos sólo están concebidos para contribuyentes inscritos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, quienes deben además registrarse en el portal para poder utilizarlos. Como ya se ha anunciado, los tenedores de libros registrados en la plataforma que hayan declarado en la ONAT del municipio en el cual están inscritos el listado de sus contribuyentes asociados, podrán obtener toda la información que sobre cada uno de ellos ofrecen los cinco SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES. Quienes deseen conocer cómo registrase en el portal, pueden consultar los dos tutoriales que explican cómo hacerlo desde el móvil o la computadora, respectivamente, a los cuales puede accederse en el apartado Descargas/Modelos y Formularios. La ONAT agradece a todos los contribuyentes que han sugerido la posibilidad de consultar en línea los importes pagados por concepto de obligaciones fiscales, pues sus planteamientos impulsaron el diseño e implementación de Pagos.    Este necesario, novedoso y rentable servicio, al igual que el resto de los que ofrece el Portal Tributario, está a disposición de los usuarios las 24 horas de los 7 días de la semana y representa un considerable ahorro de recursos y tiempo para los contribuyentes y la ONAT. Para los primeros, porque podrán utilizarlos desde la comodidad de su móvil, computadora y hogar y para la segunda, porque no tendrá que destinar personal, materiales, ni recursos energéticos e informáticos de sus oficinas para ofrecer la información a los interesados que la solicitan por teléfono, correo electrónico o personalmente.      Sin dudas Pagos constituye para la  administración tributaria otro importante paso de avance en la informatización de todos sus procesos de cara al contribuyente y la sociedad.
Un sello de $20 es mejor que cuatro de $5 y más consejos valiosos para la compraventa de especies timbradas.
30 may. 2021 | 880
En la compraventa de sellos del timbre para el pago del Impuesto sobre Documentos que grava un sinfín de trámites y actos legales, es mejor utilizar los de mayor denominación para cubrir rápida y fácilmente la cantidad exacta a pagar. ¿Quién puede negar que resulta preferible vender, adquirir, conservar y estampar en un documento un sello de $20 en vez de cuatro de $5, o uno de $500 en lugar de diez de $50? Sin embargo, sucede a menudo que, habiendo en existencia estampillas de mayor valor que sirven para cubrir el monto exacto del impuesto con que está gravado un documento, se expenden en su lugar varios sellos de menor denominación hasta alcanzar dicho monto. Realizar una compraventa responsable basada en una selección y combinación adecuadas de las especies timbradas, sin abusar indiscriminadamente de las de menor denominación, no solo debe hacerse porque es más cómodo y rápido para vendedores, compradores y funcionarios lidiar con menos sellos; existen otros poderosos argumentos que avalan este proceder. ¿El primero? La cantidad de sellos que se imprimen de cada una de las denominaciones legalmente dispuestas en Cuba: $5, $10, $20, $40, $50, $125, $500 y $ 1000 es limitada y para un determinado lapso de tiempo. Quiere decir esto que, si por abusar de la venta del sello de menor valor, se agotara totalmente su existencia, sería muy difícil para algunas personas suplir la cantidad o tipo impositivo preciso con que están gravados algunos documentos. Por ejemplo: Para legalizar las certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, actos de última voluntad y otros, se requieren de sellos de $5. Si estos se acaban completamente ¿Cómo procederían las personas que gestionan estos documentos? ¿Tendrían que pagar con sellos de $10?   Es por eso que la Oficina de Administración Tributaria ONAT recomienda a los expendedores (oficinas de Correos de Cuba) utilizar la denominación que más se acerque o que coincida con el tipo impositivo con que se grava el documento y, a los adquirientes, los insta a exigirle al vendedor el sello preciso o la combinación adecuada para su caso. Súmese como razón para cumplir con las recomendaciones de la ONAT, que hay que importarlo y es muy costoso el papel que se emplea en las estampillas. Según la resolución No. 332 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que dispone la emisión e impresión de las denominaciones de $ 50, $ 125,  $500 y $ 1000 las características de dicho papel y de las estampillas es la siguiente: “de seguridad 90 g/m² sin goma, con Marca de agua a trasluz; fibras rojas y azul visibles; fibras amarillas visibles en ultra violeta; bandas holográficas de cinco milímetros de ancho, con variación de color según el ángulo de observación, con el texto “IMPRESOS DE SEGURIDAD” y un círculo con orla en cuyo interior aparecen las letras IS que se utiliza en su seguridad.” Los tipos impositivos vigentes para el Impuesto sobre Documentos son los estipulados en el Anexo Único del Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.68 del mismo año, que modifica el Anexo 4 de la ley No.113 del Sistema Tributario y puede consultarse en la página 3 de la sección Legislación del Portal Tributario. La aplicación de los tipos impositivos varía en dependencia de los contribuyentes obligados de que se trate. Según el Decreto Ley 21 se dividen en dos grupos: Un Grupo I compuesto por los que aportaban y continúan aportando en igual cuantía el tributo en pesos cubanos. Está conformado por:  las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. Un grupo II integrado por quienes aportaban los sellos en CUC y ahora debe hacerlo convirtiendo esa moneda a pesos cubanos a razón de 1CUC = 25CUP. Se incluyen aquí: las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, así como los agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional. Como proyección futura cercana, la ONAT trabaja en la posibilidad de realizar el pago del Impuesto sobre Documentos por vía electrónica para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes y la emisión de certificaciones fiscales. La implementación de esa facilidad de pago permitirá ahorrar recursos tanto al país en la impresión de sellos del timbre, como a las personas que no necesitarán trasladarse ni para comprarlos, ni para entregarlos, sino que podrán hacerlo desde la comodidad de su móvil o computadora. Para lograr su materialización, antes es necesario que los contribuyentes posean firma digital, otro proyecto en el que también está laborando la institución y gracias al cual les será posible: conocer su situación fiscal, los pagos realizados y presentar la declaración jurada por vía digital, entre otras bondades.
Nueva bonificación reduce a un 2% el impuesto sobre Ingresos Personales para sector agropecuario.
19 may. 2021 | 696
Una bonificación que reduce de un 5% a un 2% el tipo impositivo del Impuesto sobre los Ingresos Personales que pagan los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, fue dispuesta en la Resolución No. 171 de 2021 año del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). La nueva norma, aplicable a los ingresos obtenidos en el actual año, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 43 de 14 de mayo de 2021, con el objetivo estimular e incrementar la producción de alimentos en el país y acelerar el proceso de compensación de los pagos en exceso realizados mediante retenciones por el sector agropecuario en el presente año. En este sentido la resolución establece que: Las entidades acopiadoras y comercializadoras retendrán (descontarán) como impuesto a los productores agropecuarios, el 2% por las ventas que estos realicen a través de ellas y serán las encargadas de aportarlo al Presupuesto del Estado. El citado porcentaje se aplica a las ventas realizadas a partir del primero de enero de 2021. Los campesinos del sector agropecuarios aplican un 2% para el cálculo de Impuesto sobre los Ingresos Personales en la Declaración Jurada anual. Los pagos en exceso que hayan hecho por retenciones (o sea, las cantidades que las retentoras y comercializadoras les hayan descontado como impuesto a los campesinos) en 2021, compensarán obligaciones tributarias futuras, dentro de este año fiscal, o podrán restarse al presentar la declaración jurada anual. Al respecto la legislación establece que “la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, establece los mecanismos de conciliación y control con las entidades retentoras para asegurar el proceso de compensación de los pagos en exceso a cada productor agropecuario individual.” A la par de los beneficios puestos en vigor por la Resolución 171 del MFP, los contribuyentes del sector agropecuario podrán disfrutar de los estipulados en el Decreto Ley 21 de 2020, que son los siguientes: Se les incrementa a 39 120.00 CUP del mínimo exento anual, o sea la cantidad que pueden restar de sus ingresos en la DJ, antes de calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales.   Podrán descontar el ciento por ciento (100%) de los gastos que hayan tenido, siempre que tengan documentos justificantes del ochenta por ciento de los estos. En una carta destinada a los contribuyentes del sector, la ONAT informa, entre otras cuestiones, los modelos de DJ que utilizan los productores agropecuarios. Los no cañeros, dentro de los cuales se incluyen los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, presentan el modelo DJ-12 Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales.  Para ellos se publica en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario la DJ-12 Excel: una herramienta informática que los ayuda a llenar la planilla y calcula el tributo. En estos momentos está disponible la correspondiente al año fiscal 2020 en la que aún no se aplica el tipo impositivo del 2% sino el de 5%. Su periodo de presentación inició el 28 de enero de 2021 y venció el pasado 30 de abril, aunque fue prorrogado hasta el 31 de mayo para aquellos municipios con situación crítica de movilidad y aislamiento debido a la COVID-19. Por su parte, para los productores cañeros que declaran mediante la DJ-09, la ONAT también habilitará la herramienta Excel correspondiente, con iguales bondades. Precisiones sobre los plazos para presentar las DJ en las que se aplica el 2%. El plazo para de presentación de las DJ en las que se aplica el tipo impositivo de 2% varía para las dos figuras:   Los productores no cañeros lo aplicarán en la DJ que presentarán entre enero y el 30 de abril de 2022, correspondiente ejercicio fiscal 2021. Los cañeros sí podrán descontarse el tipo impositivo este año, durante su periodo de declaración, que se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021. Además, si entregan la DJ-09 y aportan el tributo antes del 30 de agosto, pueden descontar un 5% del importe a pagar como Bonificación por Pronto Pago. La ONAT también insiste en alertar sobre las cuestiones que no deben olvidar los contribuyentes a la hora de declarar:   Tienen que llenar e imprimir dos modelos, evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos sean correctos, estén ubicados en los lugares adecuados; verificar la presencia de su firma y la fecha y recordar que si la DJ no cumple con estos requisitos será rechazada, lo cual es equivalente a no haber sido presentada. Aclara, además, que todas las planillas se entregan en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, depositándolas en el buzón habilitado a estos efectos o enviándolas por correo certificado a la ONAT del municipio en el cual está inscrita la persona. Reitera que el aporte se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural), aunque, también puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermovil, Banca Remota o en los cajeros automáticos, y por el uso de estas vías se les descuenta un 3% del importe a pagar. Por último recuerda que los modelos de DJ, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario. Para saber cómo pagar el impuesto por Transfermovil, existe un tutorial en la sección Descargas/Modelos y formularios del Portal Tributario que explica el modo de utilizar esta aplicación móvil para liquidar el tributo. La Administración Tributaria confía en que la reducción del tipo impositivo y el proceso de compensación de los pagos en exceso por retenciones establecidos en la Resolución 171 del MFP, logre su objetivo de minorar las tensiones financieras de los productores agropecuarios en 2021.