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En qué lugar de la DJ-08 ubicar la bonificaciones del 5% por pronto pago y del 3% por el uso de los canales electrónicos
18 ene. 2022 | 1388
¿En qué parte de la Declaración Jurada (DJ-08) se colocan las bonificaciones del 5% por pronto pago para quienes declaren y liquiden el Impuesto sobre Ingresos Personales en o hasta el 1ro de marzo y la del 3% por utilizar los canales electrónicos para el aporte de los tributos?
Ambas bonificaciones se ubican en la hoja 2 de la DJ-08.
La del 5% por pronto pago se sitúa en la Sección E, Total a Pagar, Bonificaciones, fila 33.
En cambio, el lugar de ubicación del la del 3% varía en dependencia de los tributos mensuales o trimestrales que se hayan aportado por vía digital. Por ejemplo, los impuestos sobre las ventas o servicios, por la utilización de la fuerza de trabajo, la Contribución Especial a la Seguridad Social, la Tasa por la Radicación de Anuncios y otros, excepto los pagos anticipados y la cuota porcentual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, se consignan en la Sección B: Determinación de la Base Imponible, Bonificación según aprobación del MFP, fila 19.
Por su parte el descuento por el aporte electrónico de los citados pagos adelantados y las cuotas cuotas porcentuales, tanto las mensuales del régimen general, como las trimestrales del régimen simplificado a que están obligados los trabajadores por cuenta propia (TCP), se plasman en Sección C: Determinación del Impuesto a Pagar, Bonificaciones autorizadas, fila 25.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda utilizar la DJ-08 Excel actualizada para este año y publicada en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario bajo el nombre: DJ 08 INGRESOS PERSONALES PARA PRESENTAR EN EL 2022. (Dé clic sobre el nombre destacado en azul para descargarla).
Esta herramienta informática permite llenar el modelo y calcula el impuesto sobre Ingresos Personales si se colocan los datos en los lugares correctos.
Una vez llena la DJ, se imprimen dos declaraciones, se firman y una de ellas se deposita en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, mientras que la otra se queda en poder del declarante quien debe conservarla por un período de 5 años.
Aquellos contribuyentes que poseen firma digital pueden enviar el modelo de DJ firmado electrónicamente a través del correo habilitado con este fin por la ONAT del municipio donde están inscritos. Las direcciones y teléfonos de las oficinas municipales para indagar por dicho email pueden consultarse en la sección Contacto del portal. También es posible entregarlo mediante una memoria o dispositivo USB.
Quienes presenten y liquiden el impuesto en o hasta el 1ro de marzo se benefician con el mencionado descuento del 5% como bonificación por pronto pago. Si utilizan la DJ-08 Excel recomendada, el propio modelo descuenta el porcentaje al colocar la fecha en la hoja 4, si esta es anterior o igual al 1ro de marzo de 2022.
En caso de que aporten el impuesto resultante de la DJ por algún canal electrónico: Transfermóvil, Telebanca o cajeros automáticos se les descuenta adicionalmente y de forma automática el 3% establecido por utilizar estas vías de pago. O sea reciben un descuento total de un 8%.
La ONAT aclara que los contribuyentes del régimen general que estuvieron suspendidos por más de seis meses, así como los artistas y creadores del sector de cultura, comunicadores sociales y diseñadores que no obtuvieron ingresos durante 2021 y otros obligados que se hallen en igual situación, también tienen que cumplir con el deber formal de presentan su DJ aunque sus ingresos brutos hayan sido cero.
Respecto al personal que labora en sucursales extranjeras informa que existe en el portal, también en la sección Descargas/Modelos y Formularios, una DJ Excel específica para estos contribuyentes denominada: la DJ 08 INGRESOS PERSONALES SOLO PARA CONTRIBUYENTES QUE RECIBEN GRATIFICACIONES (PERSONAL QUE LABORA EN SUCURSALES EXTRANJERAS)
Asimismo reitera que los TCP del régimen simplificado no presentan declaración jurada este año sino en 2023 por los ingresos obtenidos en 2022 y no realizan liquidación adicional, tal y como establece la resolución No.345 del Ministerio de Finanzas y Precios, que regula tratamiento tributario y de precios para el trabajo por cuenta propia, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 de 2021.
Por último recuerda que el período legal establecido para declarar y liquidar el Impuesto sobre Ingresos Personales abarca desde el pasado 10 de enero hasta el 30 de abril del actual actual año.
¡Los vectores fiscales de 2022 pueden descargarse ya actualizados desde el Portal Tributario!
17 ene. 2022 | 1473
Los vectores fiscales de personas naturales o RC-04 A correspondientes al actual año 2022 ya pueden descargarse actualizados del Portal Tributario por los usuarios registrados en la plataforma, tal y como había anunciado Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, cuando previó su publicación después del 15 de este enero.
Antes de la citada fecha los vectores correspondientes del actual año no contenían la tabla con la información detallada de las obligaciones fiscales: los párrafos por los cuales estas se aportan, el código de barras que se exige para el pago por los canales electrónicos, la fecha límite de pago, el porcentaje de recargo y otros datos necesarios, porque aún no había concluido el proceso de cierre de año de la ONAT, cuyos pormenores pueden conocerse en la noticia que los explica, a la cual es posible acceder dando clic sobre el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/129
Dicho cierre felizmente culminó y por esa razón a partir de este 17 de enero en la tarde ya los RC-04 A que emite el portal cuentan con toda la información personalizada que los contribuyentes necesitan para cumplir de forma correcta y puntual con sus responsabilidades tributarias.
Los tenedores de libro registrados en la plataforma que declaren en la ONAT del municipio donde están inscritos la lista las personas naturales asociadas a sus servicios, podrán descargar también los vectores fiscales de estas, así como la información de los pagos que hayan realizado y las suspensiones que les fueron aprobadas.
Aquellos contribuyentes que no se han registrado en el portal y desean hacerlo, pero no saben cómo, pueden consultar los tutoriales que explican los pasos para registrarse desde el móvil o la computadora personal, ubicados en la sección Descargas/Modelos y Formularios, a los cuales se puede acceder igualmente pulsando sobre las palabras destacadas en azul en este párrafo.
En caso de que se detecte algún error u omisión en el documento, la organización recomienda a los afectados comunicarse con la ONAT del municipio en el cual están inscritos. Los teléfonos y direcciones electrónicas y físicas de las oficinas tributarias del país pueden consultase en la sección Contacto del portal.
Prepara ONAT tutorial para asesorar sobre instalación de requerimientos de la firma digital en la computadora personal.
17 ene. 2022 | 329
Ante la complejidad de la instalación en la computadora personal (PC) de los requerimientos para firmar documentos digitalmente, la Oficina Nacional de Administración Tributaria prepara un tutorial en PDF que explica paso a paso el proceso para que los contribuyentes que han recibido su certificado electrónico, puedan culminarlo exitosamente.
La ONAT, no obstante, recomienda a el uso de e-Firma, la única aplicación cubana que tiene pre-empaquetadas las configuraciones necesarias para firmar, sin necesidad de amplios conocimientos de informática.
La APK e-Firma está disponible para versiones de Android 5.0 o superior y admite ficheros .docx (Microsoft Word) , .xlsx (Microsoft Excel) , .pdf (Adobe Reader o Acrobat) , .pptx (Power Point).
En cuanto esté listo el tutorial y sea publicado en el Portal Tributario, la ONAT lo dará a conocer en sus canales de comunicación oficiales: el propio portal, el canal ONATdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter y su canal en Picta.
Las personas que poseen certificado digital o P12 pueden presentar por correo electrónico la declaración jurada firmada en PDF, solicitar certificaciones fiscales, devoluciones de ingresos indebidos y formular reclamaciones ante la ONAT, así como realizar trámites por la vía virtual con otras instituciones que acepten dichos certificados.
La Declaración y pago de tributos en el 2022 y los elementos que debes conocer, abordados en Mesa Redonda.
12 ene. 2022 | 4646
TOMADO DE CUBADEBATE Y EDITADO PARA EL PORTAL
Para conocer sobre las peculiaridades de este proceso, las adecuaciones en los tributos, las facilidades de pago, la inscripción de los nuevos actores económicos en el registro del contribuyente, el uso social de los tributos aportados y otros elementos de interés, comparecieron este martes en la Mesa Redonda la jefa y los vicejefes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).
Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Karina Rodríguez Martínez
Publicado en: Foro Debate
En este artículo: Economía, Impuestos, Ley Tributaria, Mesa Redonda, ONAT
11 enero 2022 | 16
La campaña del 2021 se desarrolló en un escenario complejo
Detalles de la actual campaña de declaración jurada
¿Cómo será la campaña tributaria para los nuevos actores económicos?
Pasos en la transformación digital de la ONAT
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Este 10 de enero comenzó en todo el país la campaña de declaración y pago de tributos. Foto: Trabajadores.
Este 10 de enero comenzó la campaña de declaración jurada y pago de tributos correspondiente al año 2022.
Para conocer sobre las peculiaridades de este proceso, las adecuaciones en los tributos, las facilidades de pago, la inscripción de los nuevos actores económicos en el registro del contribuyente, el uso social de los tributos aportados y otros elementos de interés, comparecieron este martes en la Mesa Redonda la jefa y los vicejefes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).
La campaña del 2021 se desarrolló en un escenario complejo
Al comenzar el espacio radiotelevisivo, Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT, comentó que la campaña del 2021 se desarrolló en un escenario complejo.
Sobre él estuvo gravitando el recrudecimiento del bloqueo, agravado por los efectos de la crisis económica mundial producida por la pandemia. “Todo esto ha impactado en la economía del país y, por consiguiente, en la de los contribuyentes”, dijo la funcionaria.
Esto llevó a mantener un grupo de medidas tributarias adoptadas desde el año anterior, relacionadas con las suspensiones de algunas actividades y el aplazamiento de pagos durante varios meses del año, incluyendo la campaña que se aplazó hasta el 31 de mayo.
Hubo una contracción de los ingresos, por lo que se aprobó en junio una modificación presupuestaria que fijó una recaudación de más de 245 900 millones de pesos. “Resultaba imprescindible cumplir, para asegurar y respaldar los servicios y programas sociales, así como todos los gastos asociados a la covid-19”, recordó la funcionaria.
Señaló, además, que las oficinas de la ONAT trabajaron casi todo el año con una reducción significativa de trabajadores, lo que tensó el cumplimiento de disímiles tareas y obligó a continuar perfeccionando sistemas de trabajo y las vías de comunicación, información y servicios a distancia a los contribuyentes.
En medio de este escenario, la ONAT centró su trabajo en los procesos siguientes:
Gestión de los ingresos e identificación de reservas potenciales.
Se logra sobrecumplir la recaudación al cierre del año, posibilitando cubrir gastos necesarios, entre los que se destacan los asociados al enfrentamiento a la covid-19, en el entorno de 16 000 millones de pesos, incluyendo el proceso de vacunación de la población por 3 300 millones.
Seguimiento a la campaña de declaración jurada y pago de los impuestos de ingresos personales y utilidades y la preparación de condiciones para el presente año.
La asistencia a los contribuyentes, desarrollando un grupo de trámites y servicios que les permitieran cumplir sus responsabilidades tributarias con mayor facilidad y mantenerse informados oportunamente, algo que no siempre se logra.
Creación de condiciones técnicas y organizativas para la implementación de las normas tributarias a aplicar en el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y a los nuevos actores económicos, incluyendo la transformación, en ambiente digital, de las relaciones de trabajo de la ONAT con las entidades que participan en este proceso.
Detalles de la actual campaña de declaración jurada
Más adelante en la Mesa Redonda, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, se refirió a la actual campaña de declaración jurada y pago de tributos.
Este año se mantienen la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y sobre el transporte terrestre, así como el impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones.
“Como en años anteriores, el impuesto sobre ingresos personales, utilidades y el aporte del rendimiento de la inversión estatal se liquidan a través del modelo de declaración jurada”, explicó Pino Hernández.
Reiteró que, para esta campaña, se mantienen el mismo modelo de declaración jurada y la escala progresiva. “Se modifica el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos a 39 120 pesos, y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%, atendiendo a lo dispuesto en Decreto Ley No. 21, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario”.
Asimismo, continúa la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen en o antes del primero de marzo.
En otro momento del programa, la vicejefa de la ONAT precisó quiénes deben presentar la DJ08. En este caso se incluyen:
Todos los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del régimen general de tributación, a diferencia del año pasado, en el que los que se mantuvieron con seis meses o más de suspensión no declararon, lo cual no afecta al contribuyente pues se declara en correspondencia con los ingresos obtenidos.
Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura. Es importante aclarar que se han recibido planteamientos de contribuyentes de este sector que expresan que en todo el año no recibieron ingresos. Para estos casos, Pino Hernández aclaró que, al llenar la declaración jurada, reflejan ingresos brutos cero, pero sí tienen la obligación de presentarla.
Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
Personas que laboran en sucursales extranjeras.
En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, se aprobó la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% en la declaración jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar; es decir, se disminuye del 5% al 2%.
“La aplicación de este tratamiento se hace extensiva a los productores cañeros. Para ellos, el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los ingresos obtenidos por todas sus producciones se inicia el primero de julio y concluye el 31 de octubre de 2021. Se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar, según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto”, informó la vicejefa de la ONAT.
También se mantiene la bonificación del 3% para quienes paguen utilizando los canales electrónicos.
En el caso de la declaración jurada del impuesto sobre utilidades (personas jurídicas), la deben presentar:
Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
Las cooperativas no agropecuarias.
Las cooperativas de producción agropecuaria
Las cooperativas de créditos y servicios
La funcionaria destacó que, aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al presupuesto del Estado.
“En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC), siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar declaración jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. Esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes”, agregó.
En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, puntualizó que este se paga el año que se inicia. “No se trata de una liquidación del año anterior como la declaración jurada, sino del pago del año en curso por la propiedad del bien”.
Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales. Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para quienes pagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas.
Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento en que realiza el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por Transfermóvil, debe poner el importe con el descuento ya realizado.
“Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por Telebanca o Transfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso necesitan el vector fiscal del 2022. En este sentido, informamos a todos los contribuyentes que la ONAT se encuentra realizando el cierre del año. Por tanto, los vectores fiscales de 2022 de las personas naturales estarán disponibles y podrán descargarse del portal tributario en la sección Servicios para el Contribuyente a partir del 15 de enero”, precisó.
La vicejefa del órgano tributario afirmó que se seguirá potenciando el uso de la tecnología digital. Como parte de ese trabajo, se actualizó la aplicación Transfermóvil y se perfeccionó el portal tributario www.onat.gob.cu.
A su juicio, este sitio web es ahora mucho más funcional e interactivo, en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad.
“Los modelos de declaración jurada se pueden obtener en el portal tributario en la sección Descarga/Modelos y Formularios. También se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto. Incluso, contamos con la DJ Excel de utilidades para las personas jurídicas”, dijo.
No obstante, aclaró que, al igual que el año anterior, los modelos también pueden obtenerse en las oficinas de la ONAT llevando una memoria flash. Aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico.
“Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por correo certificado. Como novedad, nuestra oficina está implementando la firma digital para los contribuyentes. Por tanto, aquellos que posean firma digital pueden hacer llegar la DJ en PDF por correo electrónico o llevarla en una memoria flash a la oficina”, concluyó.
¿Cómo será la campaña tributaria para los nuevos actores económicos?
La vicejefa primera de la ONAT, Yoandra Cruz Dovales, recordó que en agosto del 2021 se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 sobre el perfeccionamiento de los actores económicos. Se inició el proceso de constitución de mipymes, CNA y el reordenamiento del sector de trabajadores por cuenta propia.
Como aspecto novedoso, señaló que los procesos de inscripción de los nuevos actores se están realizando desde plataformas informáticas.
En el caso de los TCP, presentan toda la documentación en las oficinas de trámites o las direcciones municipales de trabajo. “Las mipymes lo hacen a través de la plataforma electrónica que ha puesto a disposición de los usuarios el Ministerio de Economía y Planificación”, apuntó Cruz Dovales.
Según información del Registro de Contribuyentes de la ONAT, hasta la fecha se han presentado nuevos proyectos de 61 971 trabajadores por cuenta propia, se han inscrito 22 cooperativas no agropecuarias, que totalizan ya 440 constituidas, así como 1 374 mipymes también constituidas, que han generado más de 21 786 empleos. Del total, 1 326 son privadas, y 26, estatales.
Entre las principales modificaciones, la vicejefa primera de la ONAT mencionó, en el caso de los trabajadores por cuenta propia:
La generalización de la presentación de la declaración jurada por todos los trabajadores por cuenta propia, con independencia del régimen de tributación que se les aplique. En este caso, surte efecto para el ejercicio fiscal 2022, a declarar a principios de 2023.
Todos los TCP pagan sus obligaciones conforme al régimen general, excepto aquellos a quienes la ONAT autorice a aplicar el régimen simplificado a partir de enero de 2022. “Deben utilizar la contabilidad para el registro de sus operaciones, deben abrir y operar una cuenta bancaria fiscal y adicionalmente cambia la forma de sus pagos”, dijo la funcionaria.
Se elimina la cuota fija para el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales, que pasa a ser porcentual.
El régimen simplificado –explicó– está concebido para aquellos proyectos con actividades muy simples, de operaciones sencillas que generen bajos ingresos, inferiores a 200 000 pesos en el año y que no utilicen fuerza de trabajo (solo labora el titular). Se otorga con carácter excepcional.
“Las aprobaciones que se han otorgado hasta la fecha y que entran en vigor a partir de enero del 2022, serán revisadas o fiscalizadas en el presente año para verificar los elementos expuestos por los contribuyentes”, informó.
Sobre las CNA y las mipymes
Cruz Dovales aclaró que las cooperativas no agropecuarias de nueva creación están exoneradas del pago por el periodo de un año y las reconvertidas por seis meses. “Tendrán un periodo mayor para prepararse en el pago de los impuestos”.
Los trabajadores asalariados contratados por las CNA pagan el impuesto sobre ingresos personales por el total de remuneraciones que obtengan. Se paga por retención. Están exentos de la presentación de la declaración jurada:
Hasta 3 260: exento
El exceso de 3 260 hasta 9 510: 3%
El exceso de 9 510: 5%.
Igualmente, las mipymes de nueva creación están exoneradas del pago por el periodo de un año, y las reconvertidas, por seis meses.
Pasos en la transformación digital de la ONAT
La pandemia de covid-19 aceleró los trabajos en el campo de la transformación informática que se estaban llevando a cabo en la ONAT, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la oficina tributaria.
“Ello ha conllevado mejorar continuamente los procesos internos, los procedimientos que los implementan y las aplicaciones informáticas que los soportan, en una plataforma tecnológica de gestión tributaria integrada”, resaltó.
Esa plataforma enlaza las bases de datos municipales con la base de datos central, la cual contiene información detallada de todos los contribuyentes inscritos en el país, incluyendo sus aportes al presupuesto del Estado.
De acuerdo con Reinaldo Alemán, contar con esta base de datos central, con información casi en tiempo real, ha permitido a la ONAT iniciar el camino hacia su transformación digital, bajo la concepción de situar al ciudadano/contribuyente en el centro del servicio o trámite puesto a su disposición.
Entre los principales resultados, está la consolidación del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), en funcionamiento desde diciembre de 2020, que cuenta con casi 50 500 usuarios y ha recibido 533 000 visitas.
El vicejefe de la ONAT agregó que están implementados cinco servicios en línea orientados a contribuyentes personas naturales: descarga del vector fiscal (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones, consultas y pagos realizados, así como funcionalidades para personas naturales y jurídicas (modelos y formularios, legislación, aplicaciones, multimedia, preguntas frecuentes, noticias, buscador y contáctenos, entre otras).
Además, se perfeccionó el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota de BPA, Virtual BANDEC, Kiosco BANDEC y cajeros automáticos. “Por Transfermóvil se realizó el 9.5% de la cantidad total de pagos de tributos, el 1.8% del importe total de estos”.
Otro aspecto novedoso es el Decreto Ley No. 49, Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario, que establece que el impuesto sobre documentos se paga mediante la fijación de sellos del timbre o, en su valor equivalente, a través de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan.
Alemán Mondeja informó que la versión de Transfermóvil del pasado 24 de diciembre incluye el código del párrafo del impuesto sobre documentos en el listado que se despliega en la opción Pago mediante NIT o Carnet de Identidad, de la sección dedicada a la ONAT.
Al seleccionar este párrafo, se despliega una lista con la ONAT como única entidad a escoger por el usuario a la que está asociado el trámite a realizar.
También en el Bulevar Mi Transfer se creó un espacio para la ONAT, donde se visualizan los pagos del impuesto sobre documentos. Para facilitar su control, “se identificaron otras 24 entidades que pudieran incorporarse a esta solución tecnológica”.
La implementación de la firma digital en la administración tributaria cubana es otro avance en que ha trabajado la ONAT en 2021. Ese tipo de firma era utilizada por los cuadros y funcionarios, pero en menor medida por la población. “Hasta la fecha, 134 contribuyentes en el país tiene certificadas sus firmas digitales”, apuntó Alemán Mondeja.
Además, se han entregado certificados digitales a 1 803 funcionarios de las 184 oficinas tributarias (168 municipales, 15 provinciales y la central).
Comienza hoy Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2022. Esto y más en la Mesa Redonda el 11 y 12 de enero.
10 ene. 2022 | 565
Comienza hoy 10 de enero la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos y Otros Aportes 2022, según lo establece la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para el actual año, publicada en la Gaceta Oficial No.1 Extraordinaria de 2022.(Dé clic sobre el texto destacado para consultarla)
El anuncio fue hecho oficialmente por la Oficina Nacional de Administración Tributaria en su cuenta oficial en Twitter, la página ONAT en Facebook y en el canal OnatdeCuba en Telegram.
Este proceso y sus particularidades, serán abordados en la Mesa Redonda de los días 11 y 12 de enero, junto a importantes temas como los regímenes general y simplificado del trabajo por cuenta propia dispuestos en la Resolución 345 de 2022 del MFP (Gaceta Ordinaria No.94 de 2021); las facilidades que ofrece la ONAT a los contribuyentes y todos los servicios digitales habilitados por la institución entre otras cuestiones de interés.
Como es costumbre, después de la transmisión se realizarán foro debates en el sitio Cubadebate donde directivos y funcionarios de la Oficina responderán las inquietudes de los ciudadanos.
La Oficina recomienda a todos los contribuyentes ver detenidamente ambos programas, donde se ofrecerá toda la información que necesitan para cumplir correcta y puntualmente con sus responsabilidades tributarias.
En cuanto a la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos y Otros Aportes 2022, se aclara que, como cada año, incluye los siguientes procesos:
La presentación de la declaración jurada (DJ-08) y liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, entre el 10 de enero y el 30 de abril, por los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación; los artistas y profesionales del sector de la cultura, el personal que labora en sucursales extranjeras, los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas.
La entrega, en igual fecha, de la DJ-12 y aporte del citado tributo por parte de los usufructuarios de tierras.
La declaración y pago del Impuesto sobre Utilidades hasta el 31 de marzo por las empresas estatales, cooperativas no agropecuarias, entidades agropecuarias, asociaciones, Instituciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades obligadas.
La Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06) hasta el 31 de mayo para el aporte al Rendimiento por la Inversión Estatal.
La Campaña de DJ del Sector Cañero del 1ro de Julio al 30 de octubre a través de la DJ-09.
El pago de los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones hasta el 30 de septiembre.
Dio a conocer además la ONAT que ya están disponibles en el portal, en la sección Descargas/Modelos y Formularios, las DJ en Excel que facilitan el llenado de las declaraciones y calculan los tributos asociados a estas: las DJ-08, DJ-12, las DJ de Utilidades de las empresas estatales y otras, Cooperativas No Agropecuarias, CCS Granjas y Empresas del sector agropecuario; Cooperativa de Producción Agropecuaria CPA y Unidades Básica de Producción Cooperativa UBPC; la DJ-09 del Sector Cañero y la DJ-06 de Ingresos No Tributarios. (Dé clic sobre los nombres subrayados y destacados en azul y podrá acceder a cada modelo)
También en Descargas, asegura, se encuentra la última versión de Transfermóvil para aquellas personas naturales que deseen realizar el pago de su DJ y otros tributos mediante esta aplicación. (Pulse sobre el siguiente enlace para acceder al artículo que informa sus novedades: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/127)
Reitera, igualmente la institución, que quienes aporten sus tributos mediante dicha APK, la banca telefónica o los cajeros automáticos, se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar que estos propios canales aplican automáticamente.
Asimismo, recalcó la posibilidad de acogerse a la bonificación por Pronto Pago asociada a los impuestos sobre ingresos personales y transporte terrestre, consistente en que quienes abonen estos tributos entre enero y el 1ro de marzo pueden descontar, respectivamente, el 5% y el 20% del monto a liquidar.
En este sentido explicó que a las personas que utilicen la DJ Excel, esa propia herramienta les hace el descuento al poner la fecha en la hoja 4, si es igual o anterior al 1ro de marzo.
Respecto a las vías para entregar el modelo, la Oficina alega que se mantiene que la DJ impresa y firmada se deposita en el Buzón habilitado en las oficinas tributarias, pero reveló una importante novedad:
Aquellas personas naturales o jurídicas que poseen firma digital, pueden enviar sus declaraciones rubricadas electrónicamente por el correo que se creará a tales efectos o entregarlas en el municipio donde están inscritos mediante una memoria y otro dispositivo USB.
Con respecto a los modelos impresos, informa una vez más, que se llenan y firman dos: uno se presenta en la oficina municipal y el otro se queda en poder del obligado y debe conservarlo por un período de 5 años.
La ONAT insiste en recomendar el uso de los canales electrónicos de pago y el los servicios digitales que permiten tributar y hacer trámites (obtención del vector fiscal en el portal, formulación de consultas y otros) desde la comodidad del móvil o la computadora, en el hogar o lugar de trabajo.
No solo porque ahorra tiempo y recursos sino porque, al reducir la movilidad, también disminuye el riesgo de contagio de la Covid-19.
Los vectores fiscales de 2022 podrán obtenerse a partir del día 15 de enero en el Portal Tributario. Conozca por qué.
07 ene. 2022 | 16032
Los vectores fiscales de personas naturales correspondientes al año fiscal 2022 podrán descargarse desde la sección SERVICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE del Portal Tributario a partir del próximo 15 de enero, informa la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT.
¿Por qué no está listo el nuevo vector a partir del primer día de enero de 2022?
El RC-04 A Vector Fiscal de Persona Natural – informa Arelys Pérez García, Directora de Atención al Contribuyente de la ONAT– es el documento generado por el Registro de Contribuyentes, donde se plasman las obligaciones anuales de la persona, pero las obligaciones de 2022 no pueden generarse hasta que no se cierra la gestión del año 2021.
Arelys, explica que la ONAT cuenta con 168 oficinas municipales ubicadas en territorios con características diferentes y, para hacer su cierre anual, la institución tiene que esperar que entren todos los pagos captados por las distintas sucursales bancarias, cajas de ahorro, CADECA, en fin y conciliar la información que generan todos sus procesos internos, pues tiene que ajustarse a los recibido en el país durante 2021, lo cual implica, además, depurar cuentas ilocalizables, hacer ajustes, etcétera.
Cuando todo esto concluye, lo cual ocurre en la primera quincena de enero, se cierra el año y entonces se generan las obligaciones del 2022, por eso los vectores se publican en el portal a partir del día 15, alega la directora de Atención al Contribuyente.
También recuerda que las obligaciones de diciembre se pagan en o hasta el 20 enero de 2022 con el vector 2021 y que también con este documento se paga la DJ del pasado año; mientras que las del mes actual mes se aportan en febrero con el vector de 2022.
Quienes no se han registrado en la plataforma y desean autenticarse y tener acceso a los mencionados servicios, pueden consultar los dos tutoriales para móvil y computadora que explican cómo hacerlo, en la sección Descargas del portal los cuales también pueden consultarse dando clic sobre las palabras destacadas y subrayadas en azul en este párrafo.
Los pormenores sobre el vector fiscal, su contenido y uso es posible conocerlos en la noticia titulada: “¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa?” también publicada aquí en el portal (dé clic sobre el nombre en azul para acceder al artículo).
La firma digital disponible para personas naturales interesadas. Pida la cita en la ONAT de su municipio.
04 ene. 2022 | 1868
La posibilidad de obtener la firma o certificado digital ya está disponible en todas las oficinas municipales de la ONAT del país para los contribuyentes personas naturales que deseen obtenerla.
Los interesados en acogerse a este novedoso servicio deben comunicarse con la ONAT del municipio donde están inscritos para concertar la cita, en la que tendrá lugar el proceso tras el cual recibirán su certificado electrónico o P12, que les permitirá identificarse de forma legal y segura en internet, firmando documentos desde la comodidad de su móvil, Tablet o computadora personal en cualquier lugar y momento.
Los teléfonos y direcciones físicas y electrónicas de todas las oficinas de la ONAT se encuentran en la sección Contactos del Portal Tributario. (Dé clic sobre la palabra destacada en azul para acceder).
Los requerimientos para obtener el certificado son:
Crear una contraseña segura con 8 caracteres como mínimo, combinando mayúsculas, minúsculas y uno de los 3 caracteres especiales: signo de pesos ($), asterisco (*) o punto (.)
Utilizar un teléfono inteligente con sistema operativo (Android)
Llevar un dispositivo USB
Tener Transfermóvil instalado en el móvil y una tarjeta en CUP asociada, con saldo suficiente para realizar el pago que se exige ($120.00 CUP)
Una advertencia importante para quienes obtienen firma digital: el P12 y la contraseña que lo protege, constituyen la llave privada en el mundo virtual. Por tanto, es responsabilidad del contribuyente NO REVELARLOS para evitar que otras personas firmen documentos en lugar de ellos y su identidad pueda ser suplantada o robada.
Entre los documentos que los poseedores del p12 pueden tramitar digitalmente se encuentran:
La firma se está utilizando en trámites tributarios, debido a que la ONAT es la primera organización del país que hoy, en el rol de institución garante, entrega a personas naturales el P12 que emite la Empresa Productora de Software para la Técnica Electrónica, SOFTEL.
En la medida en que otras organizaciones creen las condiciones para integrarse a este servicio y acepten documentos firmados electrónicamente, el certificado tendrá un mayor uso y con ello se ampliará el universo de trámites que podrá realizar la ciudadanía por vía digital.
Por tal razón la Oficina exhorta a todos los contribuyentes a solicitar su firma digital que será útil y válida ahora y en cualquier momento.
¡Disponible versión de Transfermóvil que incluye pago de sellos del timbre para trámites tributarios y nuevos párrafos!
28 dic. 2021 | 684
Ya está disponible la versión 1.211224 de Transfermóvil que permite el pago electrónico de sellos del timbre para trámites tributarios, contiene nuevos párrafos de tributos que los contribuyentes podrán aportar por la opción NIT o carnet de identidad, entre otras novedades anunciadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA.
El pago digital de sellos del timbre desde la comodidad del móvil, tablet o computadora personal, a través la popular APK, se hará por el código o párrafo 0730122 correspondiente al Impuesto sobre Documentos en el Clasificador de Recursos Financieros del Estado.
Por el momento solo podrán pagarse por vía electrónica las especies timbradas correspondientes a trámites como la inscripción en el Registro de Contribuyentes y la obtención de certificaciones fiscales, que exige Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), de acuerdo con los tipos impositivos establecidos para el Impuesto sobre Documentos en el Anexo Único del Decreto Ley 21 de 2020, que modifica el Anexo No. 4 de la Ley 113 del Sistema Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 68 de 2020. (Dé clic en el texto destacado para acceder a la gaceta)
En la medida en que el resto de las instituciones vayan informatizando sus procesos y se incorporen a Transfermóvil, será posible el pago digital de los sellos que gravan documentos como por ejemplo las certificaciones de nacimiento, divorcio y otros que debe gestionar la población para la realización de disímiles trámites legales.
Para quienes desconozcan cómo aportar los sellos y el resto de los tributos por vía digital, se encuentran en la sección Descargas del Portal Tributario los tutoriales: ¿Cómo pagar el Impuesto sobre documentos (sellos del timbre) por Transfermóvil? y Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil, a los cuales se puede acceder también dando clic sobre sus nombres destacados y subrayados en azul aquí.
También se encuentra en el portal un tutorial que explica cómo pagar los sellos utilizando el modelo CR-09 ingresos al presupuesto titulado: ¿Cómo llenar el modelo CR-09 para realizar el pago del impuesto sobre documentos? . Esta fue otra facilidad habilitada para la liquidación del impuesto en cuestión que antes solo era posible aportar comprando y colocando el sello físico, cuyo papel especial y tinta son altamente cotizados en el mercado internacional, aunque es justo aclarar las especies timbradas impresas seguirán aceptándose.
Los nuevos párrafos que se incorporan por la opción del NIT o Carnet de Identidad
A esta nueva versión de la APK, disponible dentro de la sección Descargas, en el apartado Aplicaciones, se incorporan por la citada opción de pago por NIT o carnet de identidad, además del párrafo 0730122 del Impuesto sobre Documentos , el 0520522 (Impuesto s/ ingresos personales - retención TCP) por el que los trabajadores por cuenta propia aportan el impuesto de sus contratados y los establecidos para los tributos de la Gente de Mar: 053042 (Impuesto sobre los Ingresos Personales-Contratación en el Exterior) y 082033 (Contribución Especial Seguridad Social-Gente de Mar).
La APK También permie seleccionar los párrafos que se muestran a continuación.
A pesar de que el pago por los canales electrónicos, Transfermóvil, Banca Telefónica y cajeros automáticos, puede hacerse por la opción del NIT o carnet de identidad, la ONAT recomienda a los contribuyentes utilizar la alternativa del RC-04 A (Vector Fiscal), salvo que se trate de un tributo cuyo párrafo no se encuentre en este documento personalizado.
La oficina alega que la opción del RC0-04 A está vinculada a las obligaciones fiscales específicas de cada contribuyente persona natural y contiene el código de 5 dígitos que encierra el tributo y la fecha en que debe ser aportado, por lo que resulta más fácil y seguro comprobar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias individuales liquidadas por esta vía.
Como incentivo al uso de los canales electrónicos, la ONAT reitera que está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar.
Además de las facilidades que ofrece para la liquidación de las obligaciones fiscales, la nueva versión 1.211224 de Transfermóvil también posibilita, según asegura ETECSA: la compra de cupón de combustible, el Servicio de Caja Extra (retiro de efectivo), la amortización de créditos en Banco Metropolitano y el pago de la Contribución al Patrimonio (oficina del Historiador) en BANDEC.
De clic aquí para descargar la versión 1.211224 de Transfermóvil