backtotop
Todo sobre la autorización y aplicación del régimen simplificado a los TCP en 15 preguntas y respuestas.
19 sep. 2021 | 2654
Con la entrada en vigor de las nuevas normas jurídicas que modifican las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia (TCP), para tributar bajo el régimen simplificado (RS) estos contribuyentes deben solicitarlo a la ONAT del municipio donde están inscritos, por el modelo habilitado a tales efectos, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Para aclarar cuáles son estos requisitos y cómo se aplica este régimen de tributación, exponemos en 15 preguntas y respuestas todo lo relacionado con su autorización e implementación. ¿Qué debe cumplirse para la solicitud y aprobación del RS? Según disponen el Decreto Ley No.49 y la resolución No. 345 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 del actual año el TCP Tiene que haber percibido ingresos inferiores a 200 mil pesos en el año fiscal anterior. No puede tener trabajadores contratados. La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para evaluar la aprobación o no del RS tendrá en cuenta, además, las relaciones comerciales del contribuyente con personas jurídicas y la ubicación geográfica de su proyecto. ¿Cuándo, de qué modo y por qué vía se solicita el régimen simplificado? A partir del 20 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, los TCP que deseen tributar bajo este régimen pueden solicitarlo mediante el Modelo de solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C. Este modelo puede obtenerse en la sección Descargas del Portal Tributario y por los correos electrónicos de consultas de las oficinas provinciales y municipales que aparecen en el apartado Contacto de dicha plataforma. Es posible adquirirlo también en las oficinas tributarias, donde se le copia a los interesados en memorias u otros dispositivos USB de su propiedad. El acceso al modelo está disponible igualmente desde esta noticia: si da clic en cualquier parte donde aparezca su nombre destacado en azul, se abre automáticamente el RC-01 C y luego puede guardarlo. ¿Cómo se presenta el modelo RC-01C ante la ONAT? La Oficina ha dispuesto que se envíe la ONAT del municipio donde está inscrito el TCP, mediante los ya mencionados correos de consultas provinciales o municipales o que se entregue personalmente mediante memorias, otros USB o en formato impreso. ¿Existe un instructivo que explica cómo llenar el RC-01 C? Sí, se denomina Instructivo para el llenado del Modelo de Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01C y puede obtenerse por las mismas vías. ¿Qué deben tener en cuenta los TCP al colocar los datos en el modelo RC-01C? Primeramente que es un modelo oficial de declaración de información ante la administración tributaria y que, tal y como se advierte en el propio documento, al llenarlo el contribuyente declara bajo juramento la exactitud de los datos consignados y acepta que, si existen modificaciones en su actividad económica que invaliden cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento del régimen simplificado, la ONAT, de oficio, cancela su aprobación y le asigna el Régimen General de tributación. Por su parte, para consignar los ingresos obtenidos en el año fiscal anterior, los TCP del régimen general tienen en cuenta los informados en la declaración jurada del año fiscal anterior y los del simplificado, los contenidos en su Registro de Ingresos y Gastos correspondiente al mismo período. ¿Qué pasará con los TCP que no soliciten el RS entre septiembre y el 31 de diciembre de 2021? Los TCP que no presenten el RC-01C entre septiembre y diciembre, pasarán al régimen general a partir de enero de 2022, pero llegada esta fecha pueden presentarlo si lo desean. ¿Cómo tributan los TCP del régimen simplificado? Pagan cuotas consolidadas de un 20% de los ingresos obtenidos en el mes, una vez restados los 3 260.00 pesos reconocidos como mínimo exento mensual y lo aportan trimestralmente. Ejemplo: Se obtienen 5259 pesos al mes, primeramente, se restan los 3260 pesos. Al resultado, 1999 pesos se le calcula el 20% y el resultado 399,8 es la cuota consolidada mensual. Si en todos los meses del trimestre se obtienen los mismos ingresos, se multiplican entonces los 399,8 pesos por 3 y el pago trimestral sería de 1199,4 pesos. ¿Los TCP del RS tienen que presentar declaración jurada (DJ) al finalizar el año fiscal? Sí están obligados a presentarla. Aunque no tienen que hacer la liquidación adicional, que sí se les exige a los del régimen general. ¿Cuándo presentan la DJ del Impuesto sobre los Ingresos Personales los TCP del régimen simplificado? En el año 2023, por los ingresos obtenidos por su negocio en 2022. ¿Qué pasa si el TCP del RS obtiene ingresos anuales iguales o superiores a 200 mil pesos? Si la suma de sus ingresos anuales fuera igual o superior a 200 000.00 pesos cubanos, le corresponde realizar la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales mediante la declaración jurada y pasa al régimen general de tributación. ¿Los trabajadores contratados también tienen que presentar el Modelo Solicitud de Autorización del Régimen simplificado RC-01C? No, porque los contratados no tributarán ahora bajo ninguno de los dos regímenes mencionados, sino igual que los trabajadores asalariados y su Impuesto sobre Ingresos Personales mensual es calculado, retenido y aportado por el titular del negocio. Estos TCP no tampoco presentan declaración jurada. ¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas normas para los TCP? Las normas tributarias contenidas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94 se ponen en vigor el 20 de septiembre de 2021. ¿Cuándo se actualizarán en el vector fiscal de los TCP las nuevas obligaciones? Las obligaciones fiscales de los TCP estarán adecuadas a las nuevas legislaciones y actualizadas en el vector fiscal a partir del 1 de octubre 2021. Los que vayan a modificar su proyecto de negocios y los que se incorporan por primeva vez, tendrán su nuevo vector a partir de que se reinscriban. ¿Por qué vías pueden obtener los TCP su vector fiscal actualizado? El Vector Fiscal se puede obtener por todas las vías establecidas por la ONAT: Descargándolo en Portal Tributario, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES. Para lograrlo, la persona que desea obtenerlo deberá estar registrada o registrarse en la plataforma, siguiendo los pasos de los dos tutoriales que explican respectivamente cómo hacerlo desde el móvil o la computadora, en el apartado Descargas. Por los correos de consultas de las oficinas provinciales y municipales La copia a los interesados en memorias y dispositivos USB.   ¿Por cuáles otros medios pueden informarse y recibir asistencia los TCP? Además de las vías mencionadas, están disponibles con este fin el canal OnatdeCuba en Telegram, la página ONAT en Facebook, la cuenta institucional en Twitter y los canales de la oficina en Picta y YouTube. Facilitar la compresión y cumplimiento de las responsabilidades tributarias por medio de una comunicación y asistencia oportunas y eficaces, es el principal empeño de la ONAT y todos los canales que ha habilitado para el intercambio con los contribuyentes son un ejemplo claro de que trabaja arduamente para lograrlo.      
Aplazan hasta el 30 de septiembre obligaciones tributarias de personas naturales correspondientes a junio y julio de 2021
08 sep. 2021 | 174
Las obligaciones tributarias de las personas naturales correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 fueron aplazadas hasta el próximo 30 de septiembre por la resolución No.  368 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.77 de este año. El objetivo de la prórroga establecida por la resolución No.368, es contribuir a evitar la movilidad, la cual constituye medida imprescindible para frenar el contagio, en las actuales condiciones de enfrentamiento a la COVID-19. Esta nueva norma deroga a su antecesora, la resolución 246 del MFP, que aplazó las obligaciones del mes de junio de estos contribuyentes, hasta el 31 de agosto.   Los usuarios que deseen consultar la resolución No. 368 pueden hacerlo dando clic sobre su nombre en este artículo, pues contiene un vínculo que permite visualizar y descargar automáticamente la Gaceta Extraordinaria 77 que la contiene, la cual se encuentra publicada en la sección Legislación del Portal Tributario. Para acceder al apartado Legislación solo es preciso pulsar sobre su nombre en el menú principal, siempre visible, que se encuentra en la parte superior del portal o dando clic sobre la propia palabra destacada en azul en esta nota. La Oficina Nacional de Administración Tributaria reitera a los contribuyentes que pueden realizan el pago de sus tributos mediante los canales electrónicos: Transfermovil, Banca Remota, Telebanca, cajeros automáticos u otros, y por utilizar esta vía se  les descuenta un 3% del importe a pagar.
En un solo documento, lo que debes saber sobre regímenes tributarios y creación de Proyectos de TCP, MIPYMES y CNA
08 sep. 2021 | 316
Ya está disponible en el Portal Tributario un documento que contiene todo lo que deben saber los trabajadores por cuenta propia (TCP), las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las cooperativas no agropecuarias (CNA),  sobre la conformación de sus proyectos y el régimen tributario aplicable ellos. Se trata de un material titulado Preguntas y respuestas sobre régimen tributario y creación de proyectos de TCP, MIPYMES y CNA  y puede descargarse dando clic sobre su nombre en esta noticia o desde la sección Descargas del portal. El documeto integra lo establecido en las legislaciones que regulan a cada uno de los actores económicos a aprobadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 de 2021, así como las explicaciones contenidas en los siguientes documentos: “Normas legales para el ordenamiento de los actores económicos” elaborado por el Ministerio de Finanzas y Precios; “Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos” emitido por Ministerio de Economía y Planificación Tres materiales denominados Nuevos Tiempos; Nuevas Preguntas creados por la Consultoría Auge que resumen, para cada uno de los actores económicos respectivamente, “las cuestiones más relevantes” de las nuevas normas que regulan su actuación. Mensajes e infografías publicados en el Canal de Actores Económicos del MEP en Telegram https://t.me/actores_economicos_cuba  y en el perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social https://t.me/MTSS_Cuba Fue elaborado en formato PDF y posee marcadores en la parte izquierda, que permiten seleccionar cualquiera de las más de 80 preguntas contenidas en él. De modo que, al dar clic sobre la elegida, esta se muestra automáticamente junto con su respuesta, independientemente del lugar del documento donde se encuentre. Así que el usuario no tiene que desplazarse en en él buscando a ciegas la interrogante que le interesa esclarecer. Uno de los marcadores da acceso a l a lista de actividades no autorizadas a ejercer por los actores económicos, establecida en el anexo único del Decreto 49 de 2021, que también se incuyó para evitar que la persona tenga que buscarla en otro lugar. Aunque en la sección Descargas del portal, también puede consultarse y obtenerse el listado como un documento independiente. Los marcadores pueden utilizarse fundamentalmente cuando se revisa el documento en la computadora personal. Las preguntas y respuestas correspondientes a cada actor económico, están destacadas con colores distintos, para facilitar su identificación. Las  correspondientes a los TCP  aparecen en color azul y las relacionadas con las MIPYMES y las CNA se muestran en rojo. La ONAT informa, en el propio documento, que este irá actualizándose con las nuevas preguntas y respuestas que surjan como consecuencia de la implementación de las nuevas normas tributarias y asegura que su actualización será anunciada por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la organización: el propio portal, el canal OnatdeCuba en Telegram https://t.me/OnatdeCuba y las páginas institucionales en Facebook y Twitter. También manifiesta su deseo de que sea de utilidad a sus lectores y agradece todas las sugerencias que estos emitan porque permitirán mejorarlo y convertirlo en una importante herramienta de consulta sobre y para los nuevos actores económicos. Dé clic sobre el nombre del documento que aparece a continuación para acceder a él: Preguntas y respuestas sobre régimen tributario y creación de proyectos de TCP, MIPYMES y CNA
Publicado Anuario Estadístico de Cuba 2020 con nuevo salario medio provincial.
02 sep. 2021 | 475
Ya está publicado en sitio Web de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) El Anuario Estadístico de Cuba 2020 Empleo y Salarios Edición 2021 que contiene, todas las informaciones en cifras del país, entre ellas el nuevo salario medio por provincias que sirve de base a los trabajadores por cuenta propia (TCP) para de cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Según la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto Ley No.49 de 2021, la base de cálculo para este tributo por los TCP es el salario medio mensual provincial que está publicado en el sitio Web de la ONEI www.onei.gob.cu, cuando pagan a sus contratados remuneraciones iguales o inferiores dicho salario medio mensual. Hay que tener en cuenta sin embargo que, en este sitio, el salario medio se publica a partir del mes de julio, dentro del nuevo anuario estadístico; por tanto, desde enero hasta esa fecha se emplea el salario medio publicado el año anterior y cuando se da a conocer el nuevo, desde ese momento es el que comienza a utilizarse para el cálculo del tributo. O sea, los TCP utilizan dos salarios medios diferentes en cada ejercicio fiscal para calcular el impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. El Anuario Estadístico de Cuba 2020 Empleo y Salarios Edición 2021, puede obtenerse también en la sección Descargas del Portal Tributario y contiene los siguientes indicadores: Población económicamente activa. Los ocupados en la economía según situación del empleo. Por clase de actividad económica. El salario medio mensual medio mensual en las entidades estatales y mixtas por clase de actividad económica. El salario medio mensual medio mensual en entidades estatales y mixtas por provincias. La distribución por edades de los trabajadores por categoría ocupacional y sexo. Los indicadores seleccionados de la accidentalidad del trabajo en las entidades estatales y mixtas. Los seleccionados de la accidentalidad del trabajo por provincias; el nivel educacional de la población económicamente activa por sexo. El nivel educacional de los ocupados por sexo. La distribución de la fuerza de trabajo por categoría ocupacional y sexo. Los gastos del régimen de seguridad social por provincias.
Respuestas necesarias sobre los actores de la economía cubana en la Mesa Redonda
01 sep. 2021 | 509
Numerosas inquietudes sobre la aplicación de las nuevas normas relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia fueron respondidas en la Mesa Redonda de este martes 31 de agosto por los ministerios de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios. TOMADO DE CUBADEBATE 31 agosto 2021 | + | Las normas entrarán en vigor el 20 de septiembre ¿Se permitirá la inversión extranjera? ¿Podrá importar y exportar directamente? ¿Por qué no las MIPYMES de servicios profesionales? ¿Qué diferencias existen entre una cooperativa no agropecuaria y una MIPYMES? ¿Se puede cambiar de una forma de gestión a otra? ¿Se puede ser socio de más de una MIPYMES? ¿Una MIPYMES puede tener participación social en otra? ¿Una MIPYMES puede fundirse o absorber parte de otra? ¿Cuáles son los sectores priorizados para la primera convocatoria? ¿Se puede tener pluriempleo trabajando en una MIPYMES? ¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos? ¿Cómo será el salario en las MIPYMES estatales? ¿Cómo será el proceso de inscripción de los TCP? ¿Pueden los inspectores retirar la licencia de los TCP? Alcance territorial de las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES ¿Pueden las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES acceder a créditos en CUP y MLC? ¿Trabajadores no mencionados y socios? ¿Habrá capacitación y asesoría? ¿Qué papel juegan las consultorías en la creación de las MIPYMES y las CNA? ¿Qué diferencias hay entre la tributación de las CNA y el resto de las figuras económicas? ¿Cuándo las nuevas formas de gestión empezarán a tributar? ¿Las MIPYMES pueden dar un regreso al Capitalismo? En video, la Mesa Redonda Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en WhatsApp Compartir en Telegram Múltiples inquietudes se han suscitado desde que el pasado 6 de agosto, el Consejo de Estado aprobara los decretos-leyes relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia, como parte del perfeccionamiento de los actores de la economía cubana. Para responder estas inquietudes y seguir intercambiando con la población, el viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación Alejandro Gil Fernández, la ministra de Trabajo y Seguridad Social Marta Elena Feitó Cabrera, el viceministro primero de Finanzas y Precios Vladimir Regueiro Ale y la viceministra de Economía Johana Odriozola Guitart comparecieron en la Mesa Redonda. Las normas entrarán en vigor el 20 de septiembre   Foto: Roberto Garaicoa Al iniciar su intervención en el programa radio-televisivo, el viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernandez destacó que el tema “ha sido de gran expectativa dentro de la población”, recibiéndose múltiples inquietudes sobre el tema a través de los diversos canales de comunicación del ministerio, los organismos y algunos medios de comunicación. “Sabemos que es un paquete jurídico voluminoso en pos de que hubiese una coherencia entre todos los actores actores económicos: los trabajadores por cuenta propia, las mipymes en el sector estatal como no estatal, las cooperativas no agropecuarias y el perfeccionamiento de la Empresa Estatal Socialista, como sujeto principal de nuestra economía”. Gil Ferández resaltó además el alto nivel de conocimiento de las personas que se han acercado al ministerio para indagar sobre estas cuestiones, cuyos comentarios han estado enfocadas en cómo lograr un mayor desarrollo del país y elevar el nivel de vida de la población. El ministro dio a conocer que las normas relacionadas a los actores económicos entrarán en vigor el 20 de septiembre, fecha tras la cual inicia el proceso de constitución de las mipymes, las cooperativas y el reordenamiento del trabajo por cuenta propia.   ¿Se permitirá la inversión extranjera? Al comentar sobre esta posibilidad, Gil Fernández recordó que para ser socio de una micro, pequeñas y medianas empresas hay que ser residente permanente en el país.  “En el país existe una Ley de Inversión Extranjera que regula este particular. No hay ninguna prohibición en el diseño que hemos hecho para que una mipyme privada o estatal pueda asociarse con la inversión extranjera y constituir una empresa mixta con capital cubano y capital extranjero. Tal como lo dice nuestra Ley, es posible la asociación con la inversión extranjera en la Empresa Estatal Socialista, en la micro, pequeñas y medianas empresas estatal y privada”. Agregó que es una evaluación que se realizará, solo que primero se deben constituir las mipymes. “Teniendo en cuenta cuáles son los sectores que se priorizan en el país para la inversión extranjera se realiza ese proceso como hasta ahora. Reitero, no hay ninguna limitación para asociarse a un inversor extranjero que sea cubano o no”. Subrayó además que la reorganización de los actores económicos no se contrapone a ninguna de las legislaciones vigentes, sino que busca dinamizarlos a partir del marco jurídico existente. “Se le permite la inversión a los cubanos residentes permanentes en el país y también y los cubanos no residentes en la nación o extranjeros también pueden asociarse con una pyme”.   ¿Podrá importar y exportar directamente?   Foto: Roberto Garaicoa Sobre este particular resaltó que tanto las mipymes, las cooperativas y los trabajadores por cuenta propia sí pueden exportar e importar.  “El diseño aprobado en el país establece que las actividades diseñadas con la importación y exportación se realizan a través de entidades estatales”. “Desde la aprobación de las medidas de la Estrategia Económico y Social se admitió la importación y exportación de las formas de gestión no estatal mediante este mecanismo. El comercio exterior es una actividad especializada, y ni todas las Empresas Estatales lo desarrollan. Lo que debemos es tratar de hacerlo de la manera más eficiente posible”. El ministro de Economía expresó que no se aspira a que las formas de gestión no estatal desarrollen su actividad sobre la base de la importación, sino que sean capaces de establecer encadenamientos productivos internamente. “El diseño que estamos proponiendo, y que sabemos que no es un problema resuelto, es el abastecimiento del mercado mayorista. Este debe ser el mecanismo más eficiente para el reaprovisionamiento de estos actores económicos. Tenemos que lograr que en el país todas las formas económicas tengan en plaza los insumos necesarios para su producción”. Comentó que ya se han dado pasos para preparar al sistema estatal para asegurar la actividad de comercio exterior, y dio a conocer que incluso se están constituyendo mipymes en el sector estatal para que se dediquen a la importación y exportación en pequeñas cantidades. “Es cierto que las cuantías de un tcp, una cooperativa o mipyme puede competir contra el gran volumen de importación/exportación del país. Entonces, si tenemos pequeñas empresas que se ajusten más a ese mercado pudieran prestar un servicio de importación y exportación más eficiente a entidades estatales y no estatales”. En este sentido agregó que la idea es que esas empresas sean capaces de abastecer el mercado interno y que tengan conocimiento de la demanda y no tengan que esperar a un pedido específico para hacer la gestión de importación. “Estamos desarrollando esto en un contexto extremadamente excepcional donde no contamos con todos los recursos financieros que queremos”. “Aspiramos a tener un mercado mayorista donde todas las formas económicas, tanto estatales como no estatales pueden adquirir sus insumos y que la importación se haga con un carácter más de abastecimiento de mercado y no por encargo puntual”. Con el objetivo de lograr mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior, anunció el viceprimer ministro, se decidió que no fuera obligatorio la búsqueda de concurrente o más de un oferente. Igualmente se ha buscado una mayor presencia de productos. “Este es el caso de Gelma y se avanza con otras entidades junto a las 11 comercializadoras”.   ¿Por qué no las MIPYMES de servicios profesionales? El ministro de Economía aclaró que no se trata que un profesional no pueda trabajar en una cooperativa o en una mipyme.  “Hay matrices de opinión malintencionadas que dicen que si usted es profesional no puede trabajar en una mipyme o que si trabajas en una tienes que desarrollar una actividad para la cual no estás calificado. Esto no es así. Al contrario, queremos aprovechar todo el conocimiento creado en el país y habrá empresas no estatales con una fuerte base tecnológica que están integradas por profesionales. Puede haber abogados, agrónomos, ingenieros, etc... en una mipyme”. “Lo que no está permitido son las actividades que se dediquen solo a servicios profesionales. Están permitidos los informáticos, el médico veterinario para los animales domésticos, el tenedor de libros para la actividad de contabilidad. No se están subestimando, ni se están discriminando a los profesionales”. El titular destacó que en el país no se están creando micro, pequeñas y medianas empresas de subsistencia; ni tampoco se está reduciendo el sector estatal, y por tanto, no se necesita crear muy rápido un sector no estatal de segunda clase. “Queremos mipymes con una alta base tecnológica, con un carácter profesional y que generen valor agregado”. En otro momento de su intervención valoró como positivo el haber pasado de un listado de actividades autorizadas a uno de no autorizadas el cual se aplica a todos los actores por igual. “Es una sola lista que aplica al sector no estatal” Igualmente aclaró que en el caso de los que en la actualidad ejercían el trabajo por cuenta propia, y ahora pasan a mipyme o cooperativa no agropecuaria, deberán ajustar su modelo de gestión a lo que más factible le sea pues “este no tiene que ver con la actividad. Hemos venido trabajando para lograr la mayor similitud entre las facultades en el sector estatal y no estatal.   ¿Qué diferencias existen entre una cooperativa no agropecuaria y una MIPYMES?   Foto: Roberto Garaicoa En su comparecencia en el programa televisivo, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart comenzó explicando las diferencias entre una cooperativa no agropecuaria y una mipymes. “Estamos en presencia de formas de propiedad diferentes y esas formas de algún modo condicionan el funcionamiento interno de cada uno de esos sujetos”, explicó. En el caso de la cooperativa –puntualizó- es una forma de propiedad en sí misma que tiene elementos esenciales que responden a los principios del cooperativismo, relacionadas con la voluntariedad, solidaridad y acompañamiento de los principios educativos e internos de la cooperativa, “donde la mayoría de las personas son socios y dueños, en general, de esa persona jurídica y de las ganancias que se generan”.  Por tanto, las cooperativas que se han concebido son de trabajo. “Las ganancias y la utilidades se reparten por el trabajo aportado y no por los bienes o el dinero que constituye la base para la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas”. Odriozola Guitart subrayó que es un proceso de asociación voluntaria que tiene como elemento fundamental la repartición de la ganancia, el trabajo que se aporta y donde la mayoría de las personas son socios. “Las reglas de las cooperativas, para no desvirtuar su naturaleza y forma de propiedad, prevén que la contratación de personas está limitada a un periodo de hasta tres meses para una eventualidad y que no puede exceder del 10% de la cantidad de socios”. Todo ello –resaltó- para no desvirtuar y que en la cooperativa sea realmente el trabajo lo que se erija como el pilar fundamental de la asociación de esas personas. ¿Y en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas? La viceministra señaló que lo que define su existencia son precisamente los bienes y el dinero que se aporta, a partir de constituir el capital social por las personas que voluntariamente quieren constituir esa empresa. “Los dueños, aunque no hay límites de socio, generalmente son menos. La mayoría de las personas que se nos han acercado están concibiendo un máximo de tres socios. Lo que se está concibiendo es una empresa donde los dueños son los socios, las personas que aportan inicialmente el dinero o los bienes, y el resto de las personas son empleados con un salario y derechos establecidos en la legislación para cualquier trabajador de la empresa estatal”. Odriozola Guitart precisó que la micro, pequeña y mediana empresa tiene límites erigidos en el indicador de la cantidad de ocupados, es decir, las personas que trabajan, ya sean socios o trabajadores a tiempo permanente o parcial. “Para eso –explicó– se saca una cuenta por horas trabajadas para saber que no se sale del rango que está establecido. Contrario a lo que pasa en la cooperativa que la persona que lleve más de tres meses trabajando necesariamente se tiene que convertir en un socio más, debido a que se vive del trabajo que se aporta”. Destacó que esto es una diferencia importante. Aunque existen otras que tienen que ver con la forma de propiedad. “Por ejemplo, en el caso de la cooperativa se exige un mínimo de tres, pero en la micro, pequeña y mediana empresa una sola persona puede constituir ese tipo de actor”. En este sentido, la viceministra dijo que “constituirse como persona jurídica tiene beneficios por la separación del patrimonio personal del que se pone en función de los negocios. Esto también dota de seguridad a los que contratan con esa empresa. No es el caso de una persona que ante la ausencia de la misma, las relaciones contractuales pueden quedar descubiertas o truncas porque la persona no esté. “Asimismo, el acceso a créditos y otros elementos importantes tienen que ver con que en la persona jurídica hay mayor seguridad al haber un patrimonio que responde de algún modo”. Comentó además sobre otras diferencias relacionadas con el régimen tributario. “En el caso de la cooperativa por ser una forma más social tiene una carga tributaria en sentido general menor”. Al referirse a los elementos en común, dijo que ambos son personas jurídicas y las actividades y facultades son las mismas, “solo se trata de si está primando esa forma de propiedad cooperativa donde se reparten las ganancias por el trabajo o una asociación a partir del aporte de dinero o bienes, donde generalmente los socios son menos y son más la cantidad de trabajadores”.   ¿Se puede cambiar de una forma de gestión a otra?   Sobre este asunto, la viceministra de Economía y Planificación afirmó que sí es posible el cambio. “En el ordenamiento está permitida la transformación de un sujeto en otro”.  Existe una disposición especial en las normas de las micro, pequeñas y medianas empresas que da la posibilidad de transformarse a una cooperativa no agropecuaria existente. “Incluso –detalló– se dan varias variantes. Si todos los socios de una cooperativa quieren ser socios en las mipymes es posible una transformación sin que exista la necesidad de liquidar el patrimonio. Lo que ocurre prácticamente es una reconversión donde son los mismos socios y las reglas quedan parecidas a las de la cooperativa. “Es decir, una variante es que  pudieran tener los mismos derechos económicos independientemente de la aportación del dinero. Otra posibilidad es que algunos socios no quieran y puedan no incorporarse al nuevo sujeto y haya que pagarles todos los aportes que estén pendientes. “Si no todo el que está en la cooperativa quiere pasar a una micro, pequeña y mediana empresa –continuó explicando– se ha concebido la opción de disolver esa cooperativa y que las personas que quieran se constituyan entonces como micro, pequeña y mediana empresa”. Odriozola Guitart reiteró que la posibilidad contraria siempre existirá. “Hay casos hoy en la economía de empresas mixtas que a la salida del socio extranjero se convierten en una sociedad de capital totalmente cubano. Tenemos también casos de unidades presupuestadas que se transforman en empresas estatales. La transformación es un movimiento permitido y que será facultad de cada uno de estos actores”, afirmó.   ¿Se puede ser socio de más de una MIPYMES?   Al responder a esta interrogante, la viceministra aclaró que no se puede ser socio de más de una mipymes. “Está establecido que usted solo puede ser socio de una micro, pequeña y mediana empresa”. Esto se debe –argumentó– al diseño de nuestro sistema socialista que desde los lineamientos quedó refrendado la no concentración de la propiedad y la riqueza en actores no estatales o personas naturales. “Sin embargo, el objeto social de la micro, pequeña y mediana empresa es amplio. No se tienen que dedicar a una única actividad. Puede dedicarse a cuantas actividades estén autorizadas y ella pueda realizar. “La idea es que el dinero o los bienes que esa persona posea se puedan poner en función de ese emprendimiento o negocio y que puedan hacerlo crecer en las actividades que están haciendo, pero no siendo socio en más de una micro, pequeña o mediana empresa”, señaló. No obstante, la viceministra aclaró que una persona sí puede ser socio de una mipymes y de una cooperativa. “En el caso de las mipymes el socio no está obligado a trabajar, como dueño o titular que es. Aunque en nuestra realidad los socios generalmente trabajan porque son empresas pequeñas. Pero en las cooperativas el socio sí tiene que trabajar”, puntualizó.   ¿Una MIPYMES puede tener participación social en otra?   La viceministra recordó que, según lo estipulado en las normas jurídicas, solo pueden ser socios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas personas naturales. “Esto es así precisamente para evitar la concentración de la propiedad y la riqueza, un elemento que no es coherente con nuestro diseño de socialismo. Pudiera burlarse si se constituyen sucesivas mipymes donde el dueño siempre es la misma persona. Si esto sucediera se estaría de alguna manera incumpliendo el precepto constitucional, por lo que se ha concebido que en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas sean solo las personas naturales las que puedan ser socios”, reiteró.   ¿Una MIPYMES puede fundirse o absorber parte de otra?   Sobre este particular, Odriozola Guitart respondió que sí es posible. “Es una facultad del máximo órgano de las micro, pequeñas y medianas empresas que es la junta de los socios. Esta puede decidir cualquier proceso de transformación, siempre respetando los límites que tiene la mipymes del océano ocupado.  “Por ejemplo –precisó– se puede absorber parte de una y la otra quedar con menos. No puede salirse del rango de los límites que están establecidos para esos casos”.   ¿Cuáles son los sectores priorizados para la primera convocatoria?   La viceministra recordó que la gradualidad está relacionada “con evitar los cuellos de botella y lograr el más eficiente de los acompañamientos en la creación de estos actores. No tiene ningún objetivo de detener, retroceder el proceso o que queden actividades sin discurrir. Simplemente es comenzar el proceso y evaluar que no haya una situación organizativa que pueda empañar todo el proceso de conducción. Sucesivamente se irán aprobando otras actividades.  “Se han priorizado –puntualizó– la producción de alimentos, las empresas de base tecnológica relacionadas con manufactura aditiva, robótica o creación de nuevos materiales o asentadas en parques tecnológicos, los proyectos de desarrollo local que sean coherentes con la política aprobado de desarrollo territorial y toda la actividad de economía circular, que tiene como punto esencial emplear materias primas nacionales”.   ¿Se puede tener pluriempleo trabajando en una MIPYMES?   Foto: Roberto Garaicoa La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera comenzó su intervención en la Mesa Redonda respondiendo una de las principales interrogantes de la población referida con el tema de pluriempleo trabajando en una MIPYMES, pues nace este nuevo actor económico.   “En materia laboral, el Código de Trabajo en la Ley 116, artículo 28 se establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores y contratarse en otra entidad”,  Además dijo la ministra que puede ser en el propio organismo, realizando otro tipo de actividad o  pueden contratarse fuera de la entidad. En estos momentos  –señaló- existe un grupo de trabajadores que realizan el pluriempleo dentro del mismo sector estatal y además dentro del sector estatal y no estatal, principalmente como trabajadores por cuenta propia y en menor medida en algunas cooperativas haciendo trabajos en los términos que se establecen de tres meses para labores puntuales.  “A partir de los que establece el Código de Trabajo las personas pudieran contratarse con varios actores económicos”, indicó Feitó Cabrera. Debe cumplirse con la jornada de trabajo “lo elemental es que se cumpla con la disciplina, las jornadas y con el contenido de trabajo.” Cuba a diferencia de otros países no tiene una tendencia al pluriempleo. De acuerdo con la ministra de Trabajo y Seguridad Social esto se debe a  un grupo de gratuidades que tiene el país, como la salud y la educación. En otros países los estudiantes tienen que trabajar para poder costear los estudios, no es el caso de Cuba. Aunque existe un grupo de estudiantes universitarios cubanos que laboran sobre todo en el período vacacional, lo cual está permitido,   ¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos?   Otra de las interrogantes está centrada en ¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos? Antes de esta norma –puntualizó- había dos Regímenes Especiales de Seguridad Social. “Uno dirigido a los trabajadores por cuenta propia y otro centrado en las cooperativas no agropecuarias. Aunque presentaban similitudes, tenían diferencias en el tema de la cobertura y también con lo que establece el Régimen General de Seguridad Social”. Cuando se hace el perfeccionamiento de los actores económicos, se realizó un  diseño de la Seguridad Social bajo el principio de que “no debe ser la cobertura de riesgo lo que diferencie los Regímenes Especiales de Seguridad Social. Es un solo régimen que tiene integrados a los trabajadores por cuenta propia, los cooperativistas y las MIPYME, tienen una cobertura de riesgo igual, incluso de las que tienen los trabajadores estatales con la Ley 105 de Seguridad Social”. Desde el punto de vista de la cobertura -destacó la ministra- faltaba  la enfermedad de origen común o profesional, lo cual ahora se integra y otro grupo de beneficios desde el punto de vista de la escala de contribución que se puede seleccionar.  La contribución es obligatoria para poder ejercer la labor que realizan estos actores económicos, pero no solo debe verse en términos monetarios, sino de cara a futuro, a corto, mediano y largo plazo. “El trabajador puede recibir una prestación ante una invalidez temporal por enfermedad, o los beneficios por maternidad y se pueden extender a los familiares, como el esposo o los abuelos; por invalidez total o temporal, dictaminado por la comisión de peritaje médico”, recordó la ministra. Además agregó que se tienen los beneficios cuando se alcanza la edad de jubilación. “Como los actores económicos se han ido perfeccionando, el tiempo de servicio que acumule en cualquiera de los sectores de la economía le sirve a los efectos del tiempo de cómputo que debe  tener una personas. Son 30 años de servicio, con la edad de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres”, puntualizó. En caso de fallecimiento de una persona los familiares con derecho pueden ser beneficiarios también de esa protección. Feitó Cabrera señaló que “es una cobertura amplia y mucho más coherente.” Existía una escala -dijo- que tenía un límite de 350 pesos mínimo y cuando se implementó la tarea ordenamiento se subieron los máximos de la escala para  acceder a la jubilación ¿Qué se hizo ahora? Esos rangos se incrementaron  para cuando se tuviera que acceder a las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social se pudiera seleccionar y recibir una prestación temporal ajustada a los ingresos que está recibiendo en ese momento la persona.  “Hay una disposición transitoria que tiene este decreto ley, que en los próximos dos años las personas pueden optar por modificar su escala. No es una cuestión obligatoria, pero las personas  deben sacar sus cuentas. El hecho de mantenerse en las escalas actuales generará una pensión mucho menor que la posible sí contribuye  de una manera diferente”, acotó Otra de las cuestiones que fueron modificadas, en lo concerniente a los Regímenes Especiales, era que había reglas para complementar el tiempo de contribución con el tiempo de servicio laborado en el sector estatal. La titular de Trabajo y Seguridad Social dijo que anteriormente eran 10 años para la pensión por edad, tenían cinco años para la pensión por edad extraordinaria y dos años para las prestaciones por invalidez total.  “Las personas, en particular las que pasaban del sector estatal para el trabajo por cuenta propia, no lograban completar los 10 años de contribución y no generaban ese derecho”, afirmó. Se produjo -agregó- una reducción del tiempo de contribución  mínimo para tener derecho a esas prestaciones, actualmente para la pensión ordinaria son cinco años, tres para la presión extraordinaria y dos años para la pensión por invalidez total.  Este Régimen tiene un beneficio adicional, antes los trabajadores por cuenta propia contribuían un 25% de la escala salarial que habían elegido y las cooperativas tenían el 20% “decidimos homologar a todos los actores económicos con el 20 %”.  Los trabajadores contratados por las MIPYMES y por las cooperativas no agropecuarias están sujetos al Régimen General de Seguridad Social. “La persona jurídica que los contrata tiene una obligación con esos trabajadores, la seguridad social es una contribución compartida, además de contribuir el trabajador, lo hace por ellos la cooperativa o la MIPYMES”. La ministra dijo que una de las quejas que tenían los trabajadores por cuenta propia era que tenían una cuantía fija del 60% de esa base de contribución. Algunas personas tenían más de 30 años de servicio. En el sector estatal, por cada año de servicio que tenga luego de los 30, se le va incrementando un por ciento “esa forma de cálculo también está incluida en esta norma jurídica, por tanto es beneficio y resulta necesario que las personas analicen en qué escala de contribución se quieren fijar”, acotó.   ¿Cómo será el salario en las MIPYMES estatales?   La ministra de Trabajo y Seguridad Social informó que se realizó un diseño en el sistema empresarial que se está iniciando por el sector del turismo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y Biocubafarma, donde no se aplica la escala salarial.  La escala -dijo- ha tenido muchos cuestionamientos, porque tiene una estructura piramidal, donde los obreros están en la base inferior,  después vienen los trabajadores de servicios, los administrativos, los técnicos (de nivel medio, medio superior y superior) y encima los dirigentes. En dependencia de la entidad que se trate, el más importante puede ser el que tiene la categoría de obrero “puede que ese operatorio tenga nivel superior, pero como está en la escala inferior tiene un salario deprimido”. Por ejemplo, los linieros en la Empresa Eléctrica, los operarios de las Centrales Termoeléctricas. La propuesta que se aprobó rompe con ese principio, “se faculta a la entidad para hacer un diseño de su sistema salarial, adecuado a sus condiciones  y a la importancia que tienen los cargos”. Feitó Cabrera alertó que este diseño requiere la participación de los trabajadores y debe estar aprobado por ellos en un convenio colectivo de trabajo, donde juegan un importante papel los sindicatos. “Se construye de una parte fija del salario y otra móvil, que está en dependencia de los sistemas de pago que se diseñen y apliquen en esa entidad. Además de la distribución de las utilidades”, dijo.  La titular de Trabajo y Seguridad Social informó que esto se va a comenzar en el mes de septiembre y se está haciendo un trabajo serio y a conciencia en estas entidades antes mencionadas. Además se preparó al sector empresarial del país para que pueda a partir del año próximo aplicar esta política.“Los nuevos actores económicos van con los arreglos, y esa flexibilidad en el sistema salarial, tal cual sucede en el sector no estatal”, explicó.   ¿Cómo será el proceso de inscripción de los TCP?   “Queremos transmitir total tranquilidad, la norma establece hasta un año para realizar el proceso. Nosotros hemos diseñado un sistema donde se va a inscribir de oficio a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo tanto el día 20 que entrarán en vigor las normas no hay que hacer ninguna acción adicional”, aclaró. Asimismo añadió que se mantienen vigentes todos los permisos que actualmente tienen los TCP, como una licencia sanitaria, operación de transporte, contrato de servicios con Etecsa o Correos de Cuba. ¿Quiénes deben ir a las oficinas de trámites? Las personas que quieran inscribirse como nuevos TCP o si desean ampliar el proyecto de trabajo que tienen “con todas las flexibilidades que se han brindado, porque no hay un alcance establecido, sino que el alcance lo determina el trabajador”.   ¿Pueden los inspectores retirar la licencia de los TCP?   Se está realizando un perfeccionamiento de todo el sistema de inspección de los órganos locales del Poder Popular y uno de los objetivo que persigue es “lograr la transparencia y eficacia de la inspección”. La inspección debe estar dirigida-indicó la ministra-  al enfrentamiento a las ilegalidades. “Los TCP cumplen con sus obligaciones y tiene un estatus disciplinado en su funcionamiento, vamos a ir sobre las ilegalidades que se estén produciendo en el territorio”. Las infracciones se clasifican en tres grupos: menos graves, graves y muy graves. “Las medidas que se ponen principalmente son las multas y otras  accesorias como el comiso de los productos, la obligación de hacer, y en el caso de las infracciones muy graves procede el retiro de la autorización.” ¿Cómo es hasta que entre en vigor las normas? El inspector obligatoriamente tiene que poner la multa y retirar la autorización “se actúa de manera obligatoria”.  La política tiene una diferencia, pues además de reclamar administrativamente, si no estás conforme con la respuesta puede llegar a los tribunales. “Se crea también el cargo de supervisor que va a existir a nivel de provincia y de municipio. Este se encargará de comprobar el actuar del inspector”, dijo la titular de Trabajo y Seguridad Social.   Alcance territorial de las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES   En un segundo momento del espacio, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart informó que se ha eliminado el límite del alcance territorial para las cooperativas, “y las micro, pequeñas y medianas empresas no están naciendo con esta limitación”.  De hecho, –añadió– hay una facultad similar, tanto para las CPA como para las mipymes, que es la posibilidad de abrir los establecimientos que entiendan en cualquier lugar del país, siempre que no sea un ente con personalidad jurídica. “Pueden abrir sucursales y tener representaciones o brigadas que les permitan realizar su trabajo en distintos lugares, siempre que no constituyan entes. Es una facultad establecida para ambos actores. Las actividades que están permitidas son parte del objeto y este no está restringido al lugar donde estén domiciliados o donde ejerzan la actividad”.   ¿Pueden las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES acceder a créditos en CUP y MLC?   La viceministra se refirió a las normas publicadas el 19 de agosto, entre las cuales existe una resolución del Banco Central de Cuba que establece el acceso a los créditos en CUP a las CPA y a las mipymes. “Ya existía una norma para las cooperativas no agropecuarias y ahora se incorporó a las mipymes para que puedan ser sujetos de créditos u otros productos y servicios financieros y bancarios. Pueden acceder a estos créditos en moneda nacional tanto para capital inicial, de trabajo o inversiones”. En el caso de los créditos en MLC, Odriozola Guitart señaló que se trata de un diseño en el que se está trabajando. “Para otorgar financiamientos en esa moneda tendríamos que estar en presencia de sujetos que tengan ingresos en esa moneda y la capacidad después de devolver esos financiamientos, de ahí la posibilidad de retener dinero por exportaciones o liquidez por las ventas al Mariel o para la venta en las tiendas MLC”, explicó. Reiteró que es un diseño en que se está trabajando, pues “es una necesidad que los actores puedan tener acceso a una moneda con la que hoy necesariamente hay que contar para poder adquirir determinados bienes e insumos”.   ¿Trabajadores no mencionados y socios?   Odriozola Guitart recordó que la norma de las mipymes “es peculiar porque está regulando una sociedad que no existía en el ordenamiento jurídico. Por eso, parte de la norma, más que regular la mipyme, lo está haciendo al tipo de sociedad de responsabilidad limitada y a todo su funcionamiento interno. “En la mayoría de los países las normas de los mipymes son cortas. Dicen a qué se dedican, cuál es el indicador y las políticas públicas, pero todo lo demás discurre por el resto del ordenamiento que exista en esos países. Al no tener nosotros una ley de sociedades que responda a cómo funcionan, la norma de las mipymes tuvo que suplir esta carencia”. Resaltó que una de los artículos fundamentales del decreto ley dice que “los trabajadores de las mipymes tienen el mismo derecho que el resto de los trabajadores en la legislación”.  “La idea es concebir una norma que no replicara lo que ya existía porque bajo el fundamento de las condiciones similares todo lo que exista para el resto de los actores, que fuese aplicable, debe discurrir por el mismo camino y con las mismas normativas. Todo ello, con el objetivo de no hacer una regulación puntual que no tendría sentido si estamos hablando de que la regulación es la misma”.   ¿Habrá capacitación y asesoría?   Sobre este asunto, la viceministra comentó que se trabaja aceleradamente. “Primero, porque hay que capacitar a distintos actores: emprendedores o trabajadores por cuenta propia que quisieran reconvertirse. También a las demás instituciones que intervienen en el proceso de creación y acompañamiento económico o jurídico, a los organismos de la administración central del Estado y los entes controladores”. Explicó que se ha concebido una capacitación para los distintos destinatarios de las normas. “Esta semana se han estado grabando cinco teleclases que serán transmitidas la próxima semana por el Canal Educativo. Estas tienen que ver con los cambios en el trabajo por cuenta propia, el sistema tributario y el resto de los actores como las CPA y las mipymes”, informó. Asimismo, dijo que se han pensado capacitaciones para los propios emprendedores, a partir de unos videos cápsulas que se están grabando. También se refirió a que existe un diseño de asesoramiento jurídico para que todos estos actores puedan contar con este servicio. “Este lo brindan tanto las consultorías jurídicas, como los bufetes especializados y de la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos”, precisó.   ¿Qué papel juegan las consultorías en la creación de las MIPYMES y las CNA?   Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios. Foto: Roberto Garaicoa. Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, comenzó su intervención en la Mesa Redonda refiriéndose al papel de las consultorías en el proceso de creación de las MIPYMES y las CNA. “Uno de los grandes retos que han tenido las instituciones en el diseño y la implementación de normas y ordenamiento de los nuevos actores económicos, está en la capacitación de funcionarios, especialistas, y también de esos propios actores: los que ya están, que irán a una transformación, por elección, y los que se enfrentan al diseño de un nuevo proyecto”, dijo. Regueiro Ale catalogó el tema de complejo: “Estamos conscientes de ello. El propio Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) tiene seis nuevas normas para regular la tributación de esos actores económicos, con diferencias marcadas, de acuerdo con sus características”. Comentó que se incluyen no sólo cuestiones tributarias, sino contables; de análisis de la operatoria y normativas financieras. “Requiere de un conocimiento especializado, una atención particular para cada proyecto o negocio que se diseñe. Esto puede superar la capacidad de gestión que tengamos en las oficinas de administración tributaria, direcciones de economía o en las propias oficinas de trámite”. El viceministro primero insistió en la necesidad de establecer alianzas con las entidades del sistema empresarial. “Sobre todo con el Grupo Caudal, atendido por la ministra de Finanzas y Precios, donde hay experiencia acumulada sobre temas financieros, y se ha trabajado con varias empresas”. Detalló que hay unos 282 especialistas en disposición de brindar un servicio básico durante el primer momento del ordenamiento. “Lo relativo al compendio normativo sobre las elecciones y las posibles variantes que pueden adoptar para el diseño de sus proyectos”. Regueiro Ale apuntó que esta facilidad de consultoría, implementada a partir del 1 de septiembre, será gratuita para los actores económicos. “No se cobrará por esta asesoría inicial, esencialmente, sobre la aplicación de las normas, su interpretación y las propuestas del ordenamiento de los proyectos”. Además, en la página del MFP, y en las de cada una de las consultorías se comenzarán a divulgar las formas de acceder a estos servicios. Aseguró que esas entidades también están capacitadas para asesorías más complejos como estudios de factibilidad, los que se ajustarán a las tarifas establecidas.   ¿Qué diferencias hay entre la tributación de las CNA y el resto de las figuras económicas?     Foto: Roberto Garaicoa Las características de gestión de las cooperativas hacen que el pago de tributos se diferencie del resto. Foto: Escambray. En cuanto a las diferencias de tributación de las cooperativas no agropecuarias con el resto de las figuras económicas, Vladimir Regueiro Ale apuntó en la Mesa Redonda que se debe a que “se trata de una forma de gestión más social, característica de las cooperativas no agropecuarias o a las formas cooperativas de gestión de una actividad”. El viceministro primero de Finanzas y Precios aclaró que lo anterior no deriva de la última transformación económica, sino que es un principio de la política tributaria, aprobada en el 2012, como consecuencia de la implementación gradual y consciente de la ley del sistema tributario (113). “Lo que hemos hecho en estos momentos es adecuar la normativa general a los actores que van surgiendo”. Precisamente, se privilegia a las CNA por esos principios asociativos de producción y de distribución, según lo que va aportando cada uno de los socios. “No es la renta del capital, como el caso de otras entidades”. Además, dijo, que se beneficia también tributariamente a algunas formas del sector cooperativo agropecuario. “Es un respaldo, un incentivo a todo el cooperativismo; coherente con la visión de un país socialista y con los principios generales de la tributación”.   ¿Cuándo las nuevas formas de gestión empezarán a tributar?   Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, explicó que se empezará a pagar los tributos con la entrada en vigor de las nuevas formas, el 20 de septiembre. “Estaríamos cerrando ese mes y los ajustes comenzarán a realizarse en octubre. Hay adecuaciones—desde el punto de vista formal— como la de generalizar para mejorar el control y lograr la transparencia de las contribuciones de los contribuyentes, a través de la presentación de la declaración jurada”. Comentó que se ha previsto que la generalización transcurra a partir del próximo ejercicio fiscal. “La norma recoge la obligación de que todos los trabajadores por cuenta propia, no importa el régimen en que estén, presenten declaración jurada a partir del 1 de enero de 2023, o sea, ahora solo tendrá que hacerlo quién esté obligado por las reglas actuales”. Igualmente, explicó que la transición de una forma de organización a otra no implica que se trasladen las obligaciones. “Son responsabilidades muy independientes”. Aseveró que nunca la sociedad asumirá las deudas de la persona natural. Al concluir precisó que “todo trabajador por cuenta propia que cesa en una actividad está obligado a ofrecer una declaración jurada en el término de 15 días y siempre están previstas las posibilidades de adecuar el cumplimiento a las actuales condiciones de enfrentamiento a la COVID-19”.   ¿Las MIPYMES pueden dar un regreso al Capitalismo?   El viceprimer ministro enfatizó que la aprobación de los nuevos actores de la economía están en total correspondencia con el modelo económico cubano y la Constitución. “Hoy en esta Mesa Redonda hemos hablado todo el tiempo de socialismo. Conversamos sobre seguridad social, de protección a los trabajadores, de limitación de la concentración de la propiedad y la riqueza, de la creación de fórmulas tributarias que favorecen a las formas de gestión más social. Estamos ante un perfeccionamiento de nuestro modelo económico basado en nuestros principios socialistas”. Añadió que con esta estrategia no se pretende restaurar el capitalismo en Cuba. “No es lo que quiere nuestro pueblo. Estamos perfeccionando nuestro modelo porque la economía tiene que respaldar nuestro socialismo. Tenemos que alcanzar una economía eficiente que en medio de las restricciones impuestas por el bloqueo, sea capaz de sobreponerse a eso y que sea capaz de crear la riqueza y los bienes que respalde un proyecto social inclusivo”. Todo esto, añadió, bajo el principio de equidad. “No queremos un proyecto capitalista y de corte neoliberal y por tanto hemos prestado especial atención a la protección a los trabajadores y el régimen de seguridad social. Es un socialismo más moderno, más inclusivo”. Reconoció que el país necesita mayor eficiencia en la economía y que se diversifique. “Buscamos mayor competitividad y lograr incentivos para que la economía se mueva por mecanismos menos administrativos y si por incentivos financieros”. “Vamos a alcanzar un país con mayor coherencia, donde las personas puedan desarrollar su proyecto de vida. Esto es más socialismo y más Revolución”.
¡IMPORTANTE! el Perfil Onat en Facebook desaparece el 1ro de septiembre y queda solo la página oficial ONAT.
27 ago. 2021 | 205
El Perfil Onat será eliminado de Facebook el 1ro de septiembre y quedará funcionando solamente la página oficial ONAT, según una información publicada en estos propios sitios de la Oficina Nacional de Administración Tributaria. La página oficial ONAT con que funcionará la organización en la citada red social, tiene como nombre de usuario @onat.gob.cu y su dirección es https://www.facebook.com/onat.gob.cu En el comunicado, del cual se hacen eco el resto de los canales de comunicación institucionales en Telegram y Twitter, la Oficina ruega a todos los amigos del Perfil Onat que disculpen las molestias que esta decisión pueda ocasionarles y les asegura que por la página ONAT podrán seguir interactuando con la organización tal y como lo han hecho hasta ahora, recibiendo información actualizada, manifestando sus inquietudes y recibiendo respuestas oportunas a sus planteamientos. La entidad invita a los amigos del perfil que desaparece a convertirse de en seguidores de la página ONAT y afirma que en realidad será el único cambio perceptible para ellos en su relación con la administración tributaria por esta red social. La decisión de eliminar la cuenta responde a que, como organización gubernamental, la ONAT debe tener una página y no un perfil que es algo más bien personal. Además, la existencia en Facebook de dos sitios institucionales diferentes, tiende a confundir a los usuarios que intentan buscar a la administración tributaria y al verse ante ambas opciones no saben cuál escoger, ni si pueden encontrar lo mismo en los dos lugares. A esto se suma que resulta mucho más complicando actualizar simultáneamente dos páginas e interactuar con los usuarios de cada una de estas a la misma vez. Con el funcionamiento solo de la página ONAT, toda la información tributaria que ofrece la institución a través de Facebook estará concentrada en un mismo sitio y esto permitirá brindar una mejor atención a todas las personas que prefieren comunicarse con la Oficina a través de esta red social. ¿Cómo convertirse en seguidores de la página ONAT en Facebook? Para lograrlo, los interesados, luego de entrar en su perfil personal, deben acceder a la citada página. Lo que pueden hacer ya sea colocando en el buscador la palabra ONAT, el nombre de usuario  @onat.gob.cu o situando en el navegador la dirección https://www.facebook.com/onat.gob.cu. Una vez en la página institucional, dan clic en el rectángulo con los tres puntitos que aparece a la derecha del símbolo de Messenger. Al hacerlo se despliega una ventana donde aparecen varias opciones, entre ellas la de Seguir, pulsan sobre esta palabra y ¡Listo! ¡Ya se han convertido en seguidores de la página ONAT en Facebook!    
Tres materiales de AUGE con lo más relevante para TCP, MIPYMES y CNA aquí en el Portal
23 ago. 2021 | 560
Tres materiales denominados Nuevos Tiempos; Nuevas Preguntas elaborados por la Consultoría Auge y que resumen respectivamente “las cuestiones más relevantes” de las nuevas normas para los trabajadores por cuenta propia (TCP), las micro, pequeñas y medianas empresa MIPYMES y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) están a disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario. Puede acceder a ellos dando clic en el texto destacado en azul en el párrafo anterior que constituyen vínculos directos a cada documento y a la citada sección Descargas. AUGE aclara que los documentos- a cada uno de los cuales define como Resumen Ejecutivo- fueron elaborados “a partir de la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021” y que “Bajo ningún concepto” pueden ser utilizados o entendidos como sustitutos de las legislaciones, pues “su propósito es únicamente informativo”. Advierte, además, que se prohíbe su comercialización y que sus lectores, ante cualquier duda, deben remitirse a los textos originales o contactar a las autoridades pertinentes. La Consultoría concluye declarando que “no haber recibido compensación alguna por este esfuerzo y haber procedido con esta iniciativa por voluntad propia”. Por la seriedad y profesionalidad con que fueron elaborados los 3 resúmenes ejecutivos de AUGE, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) decidió incluirlos en la sección Descargas del portal para facilitar la capacitación de los actores económicos a los cuales van dirigidos.  AUGE es una consultora del sector no estatal que se autodefine como un “equipo de profesionales con experiencia empresarial dentro y fuera del país” que aplica las herramientas del desarrollo de negocios, la gestión comercial, la comunicación y el diseño de manera creativa, en el contexto cubano de los emprendimientos privados, según consta en su perfil del LinkedIn. Sus direcciones en Facebook, Instagram y su correo electrónico están incluidos en los tres materiales, para que los usuarios interesados pueden comunicarse con esta consultoría que también manifiesta su deseo de que los documentos.
En gaceta nuevas normas para TCP, MIPYME y CNA
20 ago. 2021 | 1527
Las nuevas normas que regulan el Trabajo por Cuenta Propia (TCP); las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de este 19 de agosto de 2021. Se trata 6 decretos leyes del Consejo de Estado; 1 Decreto del Del Consejo de Ministros, y 17 resoluciones emitidas por los ministerios de Comercio Interior (MINCIN), Comunicaciones (MINCOM), Economía y Planificación (MEP), de Finanzas y Precios, de la Industria Alimentaria (MINAL), de Salud Pública (MINSAP), de Transporte (MINTRAS) y el Instituto de Planificación Física (IPF). Todas las legislaciones mencionadas entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial. A continuación, exponemos cada una con su nombre y un pequeño resumen de lo que estipulan: Decreto-Ley 44 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Actualiza las disposiciones generales para el ejercicio TCP. Decreto-Ley 45 De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Establece dichas contravenciones, así como las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten. Decreto-Ley 46 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. Regula la creación y funciona­miento de MIPYME. Decreto-Ley 47 De las Cooperativas No Agropecuarias. Dispone las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de la CNA. Decreto-Ley 48 Del Régimen Especial de Seguridad So­cial para los TCP, los socios de las CNA y de las MIPYME.. Decreto-Ley 49 Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. Establece los tributos, principios, normas y procedi­mientos fiscales generales para los TCP, MIPYME Y CNA. Decreto 49 De las actividades a realizar por las MIPYME Y CNA. Resoluciones 212 y 213 del BCC. Esta­blecen el servicio de cuentas bancarias aplicables a las CNA y MIPYME, así como los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para estos actores de la economía. Resolución 103 del MINCIN. Reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia.  Resolución 111 del MINCOM. Aprueba las tarifas máximas a aplicar por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) para MIPYME. Resoluciones 63 y 64 del MEP, disponen el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; así como la contratación entre personas jurídicas cubanas y TCP, CNA y MIPYME. Las 7 Resoluciones del MFP: Resolución 345. Normas para la tributación y el tratamien­to de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia. Resolución 346. Aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera Resolución 347. Regula la apertura y operatividad de la cuenta bancaria fiscal. Resolución 348. Sobre la Determinación de los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen CNA. Resolución 349. Aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores asalariados contratados por las CNA. Resolución 350.  Regulaciones tributarias, financieras y de precios de las MIPYME. Resolución 351. Dispone la aplicación por las MIPYME de las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de las operaciones. Resolución 95 del MINAL. Reglamento del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas” del 21 de septiembre de 2020 (GOC-2021-795-O94) Resolución 137 del MINSAP. Establece los requisitos higiénico-sanitarios para las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos; las prohibiciones previstas para ellas y el procedimiento para la solicitud y emisión de las licencias sanitarias. Resolución 237 del MITRANS. Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte” Resolución 32 del IPF. “Procedimiento que regula la actuación de la dirección municipal de planificación física en el proceso de apro­bación del proyecto de trabajo y el otorgamiento de la autorización que se expide para la colocación de soportes de publicidad a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias” (GOC-2021-798-O94)   La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) aclara que a esta institución solo le compete esclarecer lo relacionado con las modificaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario estipuladas por el Decreto Ley No.49 y las 7 resoluciones emitidas por el MFP. En este sentido revela que en próximas noticias se abordarán detalladamente los regímenes tributarios para cada uno de los actores económicos, estipulados en las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente. Recomienda entonces a quienes deseen conocer aspectos relacionados con el resto de las normativas contenidas en la gaceta, que se dirijan a los órganos encargados de implementarlos para recibir una respuesta especializada y precisa. Los canales de la ONAT para responder inquietudes relacionadas con las adecuaciones tributarias del TCP, las MIPYME y CNA son el servicio CONSULTA de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES y el apartado CONTÁCTENOS ambos del Portal Tributario. También por el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, los perfiles y páginas de la ONAT en Facebook y Twitter, los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias y sus teléfonos que pueden conocerse en la sección CONTACTO, en la parte superior derecha del portal. La Gaceta Ordinaria 94 es posible consultarla y obtenerla dando clic sobre su nombre en esta noticia, en la sección Legislación del portal o en el sitio Web www.gacetaoficial.gob.cu.