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Registrarse, iniciar sesión y cambiar contraseña en Portal Tributario: todos los pasos para hacerlo exitosamente.
23 feb. 2022 | 5361
Persisten las dificultades para completar los procesos de registro e inicio de sesión en el Portal Tributario, que se exigen para poder utilizar los servicios en línea que ofrece la plataforma, disponibles solo para contribuyentes (personas naturales) inscritos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT. Estos servicios permiten a los usuarios registrados descargar su Vector Fiscal RC-04 A (el documento que contiene todas sus obligaciones tributarias); consultar los pagos realizados, las suspensiones aprobadas a su actividad o proyecto (en el caso de los trabajadores por cuenta propia) y formular dudas y planteamientos. Todos son muy solicitados y si la autenticación falla, no es posible usarlos. Por tal razón, el Equipo de Administración y Desarrollo del portal, expone aquí un resumen de lo que deben hacer las personas naturales interesadas para lograr registrarse e iniciar sesión en el portal de forma exitosa. Los pasos para registrarse, los errores que se comenten y cómo solucionarlos El principal error que comenten los contribuyentes que van a registrarse en el portal es que ponen su NIT y una contraseña en la primera ventana que se abre cuando dan clic sobre el icono de registro: la de INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO y luego pulsan en aceptar, a pesar de que contiene un texto destacado en rojo que les indica no hacerlo. Esto provoca que se les muestre el mensaje “Datos incorrectos. Verifique su usuario y contraseña”, ante el cual insisten y continúan introduciendo una y otra vez los datos infructuosamente. Lo que deben hacer aquí, tal y como se ha indicado es no escribir nada sino dar clic directamente en el botón REGISTRARSE que lleva a la pantalla REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO. Una vez en esta colocarán: su Número de Identificación Tributaria (NIT); el número de 16 dígitos (sin los guiones) que aparece sobre el código de barras de su RC-05 Identificación Fiscal Única y también en su vector fiscal; un correo electrónico a donde pueda enviársele el código de verificación, en caso de que caduque la contraseña o la olviden; su móvil o teléfono fijo y una contraseña segura con las características enunciadas en el paso 5 de la infografía ubicada al inicio de esta noticia. Deben asegurarse de escribir los datos correctamente para que la operación sea efectiva. Si todo está bien, al dar clic en el botón ACEPTAR se mostrará un cartel que indica que el registro fue completado exitosamente. Es entonces que pueden colocar en la pantalla de inicio de sesión el NIT y la clave con que se registraron. Sabrán que se autenticaron porque en la parte superior derecha de la pantalla, como ya se ha dicho, aparecerá la letra inicial de su nombre, en lugar del ícono de registro. ¿Cómo resolver los problemas de inicio de sesión? Lo que mayormente dificulta el inicio de sesión para los usuarios registrados es que, luego poner su NIT y contraseña, en lugar de dan clic en el botón ACEPTAR, pulsa el de REGISTRARSE. Como consecuencia se abre la ventana REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO y, al intentar colocar nuevamente el NIT– algo que la mayoría tienen a hacer– sale el mensaje de error “El campo NIT debe ser único”. Aquí lo adecuado es seleccionar el botón CANCELAR (situado en la parte inferior izquierda), regresar a la ventana INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, colocar NIT y contraseña y dar ACEPTAR. Consejos para un cambio de contraseña exitoso. La contraseña hay que cambiarla por varios motivos: se olvidó, expiró o el contribuyente, al registrarse, no colocó una dirección de correo electrónico, la escribió incorrectamente o consignó una que no existe y como consecuencia el mensaje de confirmación para el cambio de clave no puede llegarle. Lo indicado para los usuarios que están en esta situación es dirigirse a la sección Contáctenos del portal, ubicada en la parte inferior de la página y aportar los siguientes datos para que el Equipo de Administración y Desarrollo de la plataforma compruebe su identidad: NIT, número de 16 dígitos de su RC-05 o Carnet de Contribuyente, nombre y apellidos, provincia y municipio. Una vez que se verifica la veracidad de estos datos, estos son borrados del sistema y se informa de ello a los contribuyentes, a través del correo que consignaron en la citada sección Contáctenos, para que puedan volver a efectuar el registro como si lo hicieran por primera vez, siguiendo los 8 pasos enunciados al inicio. Quienes colocaron mal el correo, pero recuerdan la clave y esta no ha expirado, no necesitan enviar sus datos para que sean borrados del sistema: Pueden rectificar la dirección electrónica accediendo a su información de registro de la siguiente manera: Al corregir la dirección electrónica, deben poner cuidando de escribirla correctamente, sin omitir o cambiar ninguna letra o carácter para que el mensaje de verificación pueda llegar sin problemas y les sea posible modificar la contraseña cada vez que sea necesario. Contenidos del portal donde se aborda el tema de la autenticación Las recomendaciones para registrarse e iniciar sesión en el portal han sido abordadas en varios artículos y secciones. A continuación, informamos de qué materiales se trata y colocamos los enlaces para que los usuarios puedan consultarlos, si así lo desean. Los tutoriales para la autenticación desde el móvil o la computadora personal se encuentran una noticia ubicada en la sección de igual nombre, en sendos tutoriales incluidos en el apartado Descargas, y en las Preguntas Frecuentes. Dé clic sobre los siguientes enlaces para acceder a esos materiales: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/40 https://www.onat.gob.cu/storage/downloads/Para%20registrarse%20en%20el%20portal%20desde%20el%20m%C3%B3vil.actualizado%20pagos_1622744251.pdf https://www.onat.gob.cu/storage/downloads/Tutorial%20C%C3%B3mo%20registrarse%20en%20el%20Portal%20Tributario%20desde%20la%20computadora%20pag_1622742351.pdf https://www.onat.gob.cu/home/preguntas?id=100   Las dificultades para registrarse e iniciar sesión y sus soluciones se han abordado en:  https://www.onat.gob.cu/home/noticias/74 https://www.onat.gob.cu/home/noticias/119 https://www.onat.gob.cu/home/preguntas?id=104 https://www.onat.gob.cu/home/preguntas?id=119 Aclaración importante: todos los textos señalados en azul en este artículo son enlaces. Si se da clic sobre ellos se abren los documentos a los cuales hacen referencia.
Ministras cubanas informan sobre salarios empresariales, precios y déficit fiscal en escenario de inflación
22 feb. 2022 | 356
TOMADO DE CUBADEBATE Para abordar las modificaciones salariales en la empresa estatal, la atención a situaciones de vulnerabilidad, los precios y el peso del déficit fiscal en el contexto de inflación que vive el país, comparecen este lunes en la Mesa Redonda las ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios. Por: Randy Alonso Falcón, Lissett Izquierdo Ferrer, Andy Jorge Blanco, Lisandra Fariñas Acosta, Deny Extremera San Martín En este artículo: Cuba, Economía, Finanzas, Gobierno, inflación, Meisi Bolaños Weiss, Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Precios, Salarios 21 febrero 2022 | 19 | Empleo y salario en la empresa estatal cubana “No se han dejado de atender las vulnerabilidades en medio de la compleja situación” Inflación en Cuba: ¿Cómo interviene el Gobierno en el control de los precios? Para abordar las modificaciones salariales en la empresa estatal, la atención a situaciones de vulnerabilidad, los precios y el peso del déficit fiscal en el contexto de inflación que vive el país, comparecen este lunes en la Mesa Redonda las ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios. Al intervenir en el espacio televisivo, Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, agradeció la oportunidad de que se diera continuidad a la reciente intervención del viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, que puso en contexto la situación tan difícil que enfrenta la economía cubana y, sobre todo, cuáles son los desafíos y proyecciones. “Una crisis que está agravada por el recrudecimiento del bloqueo y las 243 medidas impuestas para asfixiar económicamente al país, en un momento en que, además, se vive una cruel pandemia de la que Cuba no ha estado exenta, si bien el país ha podido controlar la enfermedad gracias, entre otros elementos, a las vacunas propias desarrolladas, lo cual nos ha permitido salir adelante e incluso posicionarnos en el primer lugar en cobertura de vacunación en América Latina”, dijo. Recordó que esta crisis económica no es privativa de Cuba. “Es una crisis que afecta al mundo y, por tanto, nos afecta directamente en los ingresos. No solamente se trata de cuán costosos son los alimentos, del incremento de los aranceles, sino también que, después de hechas todas las contrataciones, demoran muchísimo los productos en llegar al país”. Empleo y salario en la empresa estatal cubana   Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Foto: Roberto Garaicoa/ Cubadebate/Archivo. En el ámbito propio del empleo, dijo que la Organización Internacional del Trabajo ha anunciado una pérdida del 4.2% del empleo para las mujeres y del 3% para los hombres a nivel global. “El Gobierno cubano no ha descansado ni un minuto en tratar de buscar soluciones a toda esta problemática, soluciones que no son sencillas. Nuestro país ha apostado por fortalecer la empresa estatal socialista y fortalecer la producción nacional.  “Aunque se han venido tomando medidas que son las de mayor impacto en los últimos meses de 2021, hay que recordar que en 2019 se aprobaron, con destino a la empresa estatal socialista, 28 medidas que descentralizan facultades y flexibilizan procesos. “Después, en el 2020, fueron aprobadas 15 nuevas medidas. Hay que saber aprovechar todas estas medidas, hay que acoplarse a ese sistema integral de medidas para poder continuar avanzando”. Ello –agregó la ministra–, con la máxima que ha establecido nuestro primer secretario del Comité Central del Partido, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, de ir arrancándole todos los días un pedacito a los problemas. En ese escenario –continuó–, el Ministerio de Trabajo hizo un análisis y actualizó el banco de problemas, “para ver qué más podíamos hacer o flexibilizar”. “En el ámbito del empleo tenemos una flexibilización total. Hay una descentralización de la gestión de las fuerzas de trabajo hacia las entidades, de la aprobación de las plantillas, de la contratación, flexibilización en todo lo que tiene que ver con los sistemas de pago”, señaló. Sin embargo, “nos quedaban todavía algunas trabas que ponían en desventaja a la empresa estatal socialista en relación con el resto de las formas de gestión como complemento que, además, es voluntad del Gobierno continuar desarrollando “Aun así, en este contexto queremos destacar que el año pasado, si bien no se cumplió el plan, se generaron 140 000 nuevos empleos. Es un esfuerzo extraordinario. No solo estamos contando los de carácter estatal, sino también los que se generaron producto del desarrollo local, una forma que también tenemos que ir potenciando e incrementando las ofertas de empleo para que las personas puedan sustentarse económicamente”. Según la ministra, se incorporaron más de 236 400 personas que estaban desvinculadas del estudio y el empleo, “pues el año pasado aumentó la motivación por el empleo, lo cual hacía muchos años que no pasaba. Es un resultado positivo que hemos evaluado”. También, de acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, más de 12 600 jóvenes se incorporaron al estudio como paso previo para acceder al empleo. Feitó Cabrera sostuvo que la aparición de nuevos actores económicos contribuyó en este proceso, pues también se están contando los empleos que generaron las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los proyectos de desarrollo local, así como los que son producto de inversión y la recuperación de capacidades en el sector estatal. “Una cualidad que tiene esta incorporación al estudio, a los cursos y al empleo es que el 35% de las personas que se incorporaron son mujeres y el 59% son jóvenes. Eso lo hemos valorado como muy positivo”, destacó. Se refirió a una de las 63 medidas aprobadas para dinamizar la producción agrícola y aumentar la capacidad productiva de la empresa estatal socialista, que estaba en una desventaja total en términos de contratación y en términos salariales cuando se comparaba con la contratación y el pago del salario que podían hacer un campesino independiente, un usufructuario de tierra, un cooperativista de las diferentes formas de cooperativa existentes. “Esta es una cuestión que hemos trabajado conjuntamente con el Ministerio de la Agricultura, e hicimos un modelo de gestión económica que flexibiliza tanto en lo que tiene que ver con la relación laboral como en lo salarial y, sobre todo, privilegia al trabajador que está directamente vinculado a la producción de alimentos “Ahí se crean los colectivos agropecuarios. Es importante destacar que ha habido mucha motivación por la creación de estos colectivos laborales agropecuarios. En estos momentos hay más de 874 colectivos creados en más de 60 empresas del sistema empresarial, que incluyen a más de 9 500 trabajadores”. Destacó que el resultado ya es visible. “Se ha incrementado la producción de alimentos, aunque todavía no en las proporciones y dimensiones que queremos” Insistió en que ha habido una alta motivación de los trabajadores por ese colectivo laboral. “Es el jefe de ese colectivo que, inclusive, está seleccionado por acuerdo de quienes lo integran. Es el que puede, junto al resto de los trabajadores, aprobar el sistema de pago que allí se acuerde, el momento o la periodicidad con que se va a pagar el salario “Es un diseño propio de ese colectivo. De ese modo, se va poniendo a este actor estatal en iguales condiciones. No hay que esperar por que el jefe de la empresa apruebe el sistema de pago, sino que ellos lo hacen, el propio jefe del colectivo, quien también tiene la posibilidad de que en determinado momento en que se requiera una fuerza de trabajo adicional (por estar en pico de cosecha o de siembra, por ejemplo), tiene la facultad de contratar esa fuerza de trabajo”, apuntó la ministra. De hecho –prosiguió su intervención–, “se oficializa la figura del gestor de fuerza de trabajo, esa persona que contribuye (porque verdaderamente esa empresa que está en el campo no puede estar dedicándose a gestionar todo el tiempo, sino que puede auxiliarse de otra persona que ya le facilita esta fuerza de trabajo). Se hacen los acuerdos, se establecen las formas de pago, se establece la periodicidad del mismo. Es un diseño muy particular que tiene cada uno de estos colectivos”. Destacó, además, que ha habido un retorno de trabajadores que anteriormente estaban en el sector estatal de la agricultura y lo habían abandonado porque estaba deprimido, los ingresos eran insuficientes y no cumplía sus expectativas. “Estas personas están retornando y ello va a generar no solamente producción en el sector agrícola, sino también en el agropecuario, es decir, de manera integral en todo el sistema”, dijo. “Actualmente se está llevando de una manera exhaustiva el control para evaluar los impactos que va teniendo esta medida. El Ministerio de la Agricultura ha sido muy celoso en el seguimiento y cumplimiento de estas medidas. Es algo que está empezando, pero debe dar mejores resultados mientras avance el año”. Esos colectivos ya están en similares condiciones independientemente de la forma de propiedad y gestión que tiene esa tierra, agregó. La otra medida, una de las que más expectativas ha creado, es la facultad de descentralizar la organización salarial de los trabajadores del sistema empresarial, “que se traduce como muchas personas lo dicen en la eliminación de la obligatoriedad de aplicar la escala salarial”. “Una escala salarial con la que muchos trabajadores del sistema empresarial están inconformes. Con ella y su cuantía. Cuando hicimos un mapeo de los actores económicos y vimos las comparaciones en cuanto a la seguridad social y otros parámetros, veíamos que desde el punto de vista del salario estaban en desventaja en relación con el sector no estatal. “Se habían dado pasos, se habían eliminado los límites administrativos al salario que condicionaban los sistemas de pago… Después vino el tema de la distribución de utilidades, al que ya se le quitó el tope, y después, la conformación del salario estructurado en una parte fija asociada fundamentalmente al salario escala más los pagos adicionales y una parte móvil del salario que tiene que ver con la aplicación de los sistemas de pago a destajo o con la aplicación de los sistemas de pago por resultados. “Esta última es otra de las medidas que ahora estamos implementando, pero con un orden diferente a como estaba antes, y el pago adelantado de utilidades”, explicó. Señaló que en el sistema empresarial los trabajadores deben ocuparse más de la parte móvil del salario, porque esta no tiene límite, ese lo pone la eficiencia, por lo que entre más productivo sea el trabajador y más eficiente sea la empresa, más puede ganar sin límite. “Entendimos que si en el sector no estatal podía fijar el salario la persona al frente del negocio o la actividad, ¿por qué no podía ser así en estos colectivos?. Entonces, descentralizamos esta actividad. Es una medida audaz, que en Cuba no tiene precedente”. Pero –aclaró–, esta medida no puede verse al margen de la organización del trabajo. “Tiene que venir acompañada de un balance de carga y capacidad para saber qué plantilla requiere la entidad realmente, porque si malo es que en el sector presupuestado haya trabajadores que no tienen contenido para ocho horas, igual de perjudicial es en el sector empresarial, porque están gravitando los resultados de la empresa sobre personas que están improductivas innecesariamente. No se puede desconectar la organización del trabajo con el diseño de puestos, las mejoras desde el punto de vista del tiempo y el flujo del proceso. No se puede fijar el salario al margen de eso”, apuntó Feitó Cabrera.. “Ello tampoco significa que ahora los trabajadores van a ganar más haciendo lo mismo, o que van a ganar más porque van a incrementar los precios de los productos que venden. Ese no es el sentido de esta medida, que busca que, a partir de una adecuada gestión de los recursos humanos, ello conduzca a desatar las fuerzas productivas, a que las personas produzcan más y las empresas tengan mejores resultados. “Esos resultados van a tributar directamente a la población, porque de lo que se trata es de lograr un incremento de bienes y servicios de cara a la población”. Explicó que hay un grupo de principios para fijar el salario, relacionados con la organización del trabajo y los salarios. Hay cargos en una entidad que son la razón de ser de la misma y esa fuerza tiene que estar jerarquizada, porque es el centro de la actividad. “La complejidad del trabajo es muy importante, unida a la no discriminación, lo cual obedece a los principios de derecho del código de trabajo. Otro de los principios es la diferenciación, donde, además, de la complejidad del trabajo, se toman en cuenta elementos como las condiciones del puesto de trabajo”, señaló. Asimismo, mencionó la idoneidad demostrada, pues todos los trabajadores no tienen la misma capacidad de trabajo, el aporte individual, la proporcionalidad en dependencia de la cantidad  y el tiempo de trabajo y la dinámica.  Sobre este último aspecto, aclaró que el hecho de que se fije ese salario no significa que es inamovible y que no se pueda, en la medida en que la empresa crezca, hacer que los salarios lo hagan también, no solamente por el pago de utilidades o sistemas de pago, sino del diseño de esa escala salarial. “Para aplicar este sistema hay condiciones. En primer lugar, no planificar pérdidas ni disminuir los niveles de utilidad.Tampoco puede afectarse el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de los dividendos, en el caso de los socios para la inversión extranjera”, precisó Feitó Cabrera. Según la ministra, en 2021 entraron de inicio un grupo de entidades del sector del turismo, de las FAR y BioCubaFarma, que fueron las punteras. Después se incorporaron un grupo de entidades de prácticamente todos los sectores, incluyendo empresas de subordinación local. “Hubo un despegue en ese sentido, pero la norma establece que para 2022 ya no se requiere de la autorización que al principio se necesitaba por el Consejo de Ministros. En la medida en que van cumpliendo las condiciones y se va haciendo el rediseño, las empresas pueden aprovechar esta facultad de una medida tan revolucionaria”. Subrayó que debe existir una plena participación de los trabajadores, al margen de los cuales no se puede implementar esta medida, “porque incluso esa organización salarial se aprueba en el consejo de dirección, previo acuerdo con el sindicato, además de que se lleva al convenio colectivo de trabajo. Ello significa que los empresarios adquieren una altísima responsabilidad”. Aun con los avances, en este periodo se han detectado desviaciones de lo previsto en la política. Según la ministra, el año pasado hubo 197 entidades que ya aplican este sistema, y más de 275 000 trabajadores están sujetos a este beneficio, el 18% del total del sector empresarial, algo todavía insuficiente. Con base en los resultados preliminares de los estados financieros que brinda la ONEI, “en todas las entidades donde se aplica hay un incremento de las ventas y un crecimiento de la productividad del trabajo. En todos los casos, el salario devengado y los ingresos a partir de la distribución son superiores al del resto del sector empresarial”, destacó.. “Es decir, a priori, el impacto es favorable en la aplicación de la norma”, afirmó. Una duda frecuente –comentó la ministra de Trabajo y Seguridad Social– es que, si se aplica esta facultad, ya no se puede distribuir utilidades o si desaparecen los sistemas de pago. “Al contrario –apuntó–, se mantienen las utilidades con ese pago a cuenta adelantado como parte del ingreso de los trabajadores. Se mantiene también la posibilidad de aplicar los sistemas de pago a destajo y la reciente Resolución No. 1/2022 del MTSS, que complementa el Decreto 53, establece la posibilidad de aplicar sistemas de pago por resultados, pero a los trabajadores que están directo en la producción y siempre que se pueda medir concretamente el aporte individual. Una manera más justa que como se hacía anteriormente”. En otro momento de su intervención, Fetó Cabrera apuntó que 588 000 trabajadores se beneficiaron con el pago de la distribución de utilidades, solo el 39% de los trabajadores del sector empresarial. Más de 500 empresas operan con pérdidas, lo cual se analiza desde el Ministerio de Economía y Planificación. “A veces tenemos desconectados los precios mayoristas de los minoristas, porque el precio del mercado está a un nivel que, si se hace corresponder el mayorista con el minorista, la disminución de la capacidad de compra del salario sería todavía inferior, pues realmente son muy elevados los precios”, señaló. Sobre este punto, reconoció que hay mucha inflación, sobre todo en el sector no estatal; sin embargo, los precios de otros servicios a la población se han mantenido, aun en medio de la crisis económica. “Eso está afectando a la economía del país y a los trabajadores de esas entidades que tienen desmotivación por el trabajo, porque no avanzan”, subrayó. La ministra de Trabajo y Seguridad Social se refirió al papel que desempeñan los cuadros en las empresas: “Hay entidades que todavía no habían empezado a aplicar este decreto, y ya se estaban aprovechando de otras facilidades”. “No se puede actuar con miedo, hay que tomar decisiones y sobre todo, prepararse”, afirmó y añadió que la medida no tiene marcha atrás.   “No se han dejado de atender las vulnerabilidades en medio de la compleja situación”   Según Feitó Cabrera, no se han dejado de atender las vulnerabilidades en medio de la compleja situación económica del país. “Estamos haciendo una combinación de medidas compensatorias como las que se aprobaron el año pasado para que, por ejemplo, a todos los beneficiarios de la asistencia social y los pensionados con pensión mínima que viven solos y no tienen otros familiares en condiciones de prestarles ayuda, se les financie el costo de la canasta familiar normada y todos los productos de aseo que se entregan por la libreta”. Por otro lado, la ministra comentó que la piedra angular de la seguridad social es el trabajo. “La mayor protección que se le puede dar a un ciudadano es el empleo”, afirmó. Como parte de las medidas antiinflacionarias, dijo que habrá algunas que contribuyen a enfrentar situaciones de vulnerabilidad económica.   Inflación en Cuba: ¿Cómo interviene el Gobierno en el control de los precios?   Meisi Bolaños Weiss, titular de Finanzas y Precios. Foto: Roberto Garaycoa Martínez/Cubadebate/ Archivo. Al intervenir en la Mesa Redonda de este lunes, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, recordó que los precios tienen un impacto objetivo en la población, “sobre todo en poder adquirir determinados bienes y servicios que son imprescindibles en el desarrollo de la vida en común y en la realización del proyecto de vida”. Bolaños Weiss dijo que hay un desequilibrio mundial entre la producción de bienes y la demanda de los mismos, “por lo que no es un fenómeno exclusivo de Cuba, sino que está presente, incluso, en países del Primer Mundo”. “En Cuba eso se traduce en el déficit de oferta, porque el producto no está a la mano y entonces se producen fenómenos de incremento de los precios ante la necesidad de adquirir estos productos”, precisó. En términos de precios hay dos causas que inciden en el incremento de los precios. “En el año 2021 comenzó el ordenamiento monetario en el país y eso llevó a ajustes”, existió un proceso de devaluación del peso cubano, lo que llevó, por diseño, a un incremento de los precios. Se trataba de una inflación diseñada que se compensaba con un incremento en los salarios y en los ingresos. “Dentro de sus objetivos, es una medida que incentivaba la producción nacional”, dijo. Añadió que desde el pasado año existe un proceso de incremento de los precios debido al incremento de los costos de las materias primas, insumos y los productos terminados de importación. “Entre esos productos de importación están los alimenticios, que forman parte de la canasta familiar normada. El arroz, insuficiente y limitado, pero que recibimos todos los meses; los frijoles, el aceite”. La ministra de Finanzas y Precios afirmó que la crisis económica mundial y la COVID-19 han incidido en el proceso de adquisición de insumos, materias primas y productos terminados. “A ello se unen las difíciles y complejas condiciones en que Cuba tiene que salir al mercado internacional”, bajo el efecto de las medidas coercitivas aplicadas por Estados Unidos y el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero, lo cual repercute en la población. “El incremento real de los costos inciden en la formación de los nuevos precios”, recordó. Al referirse al impacto en el sector productivo y de servicios, Bolaños Weiss afirmó que el incremento de los costos en el mercado internacional ha llevado a que el combustible esté creciendo en el entorno del 30%, con un incremento del precio del barril a más de 90 dólares. También los precios del arroz y los frijoles se han incrementado, a lo cual hay que sumar el valor de los fletes, que en ocasiones se ha triplicado. “Así nos pasa con el aceite crudo, el refino, con la soya, el trigo… A veces se plantea que hay una inflación, que se ha venido acrecentando, ante la cual no hay intervención del Estado. ¿Cuándo intervendrá el Gobierno?, ¿qué medidas va a adoptar para contener los precios? “A pesar de la difícil situación con la que opera la economía y de la escasez de divisas, el Estado sí ha intervenido en el control de los precios, centralizando los precios de tarifas y servicios más sensibles en la vida cotidiana de la población, como la electricidad, agua, gas, telecomunicaciones y transporte público. “Cuando se diseñó la Tarea Ordenamiento, el precio del petróleo que se manejó fue el de los años 2019 y 2020, cuando osciló entre 53 y 62 pesos el barril. Hoy el barril cuesta 92 pesos; sin embargo, las tarifas de electricidad que entraron en vigor tras el ordenamiento monetario se han mantenido. “Ha habido medidas de contención para que esa capacidad de compra de la población no se vea más deteriorada de lo que ya produce el incremento de los costos y el propio diseño de la Tarea Ordenamiento”, afirmó. ¿Cuál es el mecanismo de contención? La ministra explicó que no se trata de correr hacia la economía ese incremento del precio del combustible, sino de que el Estado asuma la diferencia entre el costo real y el precio de la tarifa eléctrica. El presupuesto estatal ha destinado 21 523 millones de pesos a subsidiar el servicio de electricidad.  “Podríamos decir que no hay intervención del Gobierno si se trasladara el precio real del combustible –como ha pasado en países europeos–, con lo cual sube el precio de la electricidad. Y entonces tendríamos menos déficit. Pero no es el objetivo en nuestro país. Nuestro objetivo es, tomando en cuenta las condiciones circunstanciales en las que estamos por el enfrentamiento a la pandemia, seguir apostando por un socialismo próspero y sostenible. Pero eso tiene un costo dentro del déficit fiscal”, sostuvo. En el caso del agua, la ministra recordó que se están desarrollando importantes inversiones para seguir avanzando en la infraestructura hidráulica del país, y mencionó la construcción de los trasvases y el mantenimiento de las termoeléctricas. También la mayor parte de los medicamentos recibe el respaldo del presupuesto estatal.  “Aun cuando los costos de las materias primas se han incrementado, no se ha subido el precio de los medicamentos. Entonces, sí hay intervención del Gobierno en el sentido de preservar un grupo de servicios básicos”, señaló. No obstante, subrayó la necesidad de reconocer el costo real de los productos y servicios en la formación de los precios. “De lo contrario, no vamos a tener sostenibilidad en la economía. Pero lo tenemos que hacer con racionalidad, y aquí también está la intervención del Gobierno, la fiscalización de las instituciones estatales y el papel del control popular”. También se refirió al precio de la papa, producto actualmente en la etapa de cosecha. “Cuando empieza la Tarea Ordenamiento en 2021, la papa cosechada no tenía los costos de esa medida, porque no se había sembrado con los costos de una devaluación. Por tanto, el precio solo subió a tres pesos por los propios costos de la cosecha y de la refrigeración, pero el costo de cultivo no tuvo el impacto de la devaluación. “La papa que se comercializará este año ya tiene incorporados los costos propios del escenario de devaluación y del incremento de los productos importados”. Para la formación del precio de Acopio, se tuvo en cuenta la opinión de los productores. “El incremento ha sido lo más racional posible, pero era imposible mantener el mismo precio, porque no se estimularía la producción de este producto”.      Comentó que desde el pasado año el presupuesto estatal asume un financiamiento para lograr el mantenimiento y la conservación de la papa en los frigoríficos, medida que no se está en condiciones de seguir manteniendo porque hay otras prioridades relacionadas con programas sociales. “Si bien no hay un subsidio directo para cubrir esos costos, sí hay una racionalidad, porque se liberó del pago de impuesto la comercialización de la papa”. Ahora la libra de papa cosechada cuesta cinco pesos y en caso de estar refrigerada seis pesos. La ministra aseguró que este precio se mantendrá regulado para que no suba desmedidamente en su comercialización. Dijo que transitar hacia la racionalidad en los precios se logrará no solo con medidas gubernamentales, sino con la eficiencia y el control en la formación de los precios por las organizaciones. “Tenemos que transformar el control institucional, potenciarlo desde las direcciones municipales. También necesitamos impregnar racionalidad en el proceso de los precios, no podemos tener altas utilidades a costa de incrementar los precios y de no actualizar las fichas de costo”, dijo. “Tenemos que formar fichas de costo con una utilidad razonable, que permita al negocio reaprovisionarse”, añadió. Destacó la necesidad de ganar en disciplina y preparación. “No podemos, a costa de subir precios, generar utilidades ficticias que impactan en la inflación, porque no se generan más bienes ni servicios”. Llamó también a combatir la reventa y la especulación, y aseguró que se están haciendo acciones de control popular. El déficit fiscal influye en la inflación. La ministra dijo que para lograr reducir ese déficit, que es alto, y para que el peso cubano sea el centro financiero del país, se requieren medidas integrales y encaminadas a generar mayores niveles productivos. “Las soluciones al elevado déficit fiscal tienen que transitar por una mejoría gradual, creciendo en los ingresos”, dijo, y reiteró que el país no renunciará a mantener los programas sociales ni a atender a los vulnerables, pero esto tiene un alto costo en el presupuesto estatal. Las soluciones transitan por mayor actividad productiva, crecimientos graduales y sostenibles de los ingresos y racionalidad en el gasto, sostuvo, y agregó que se tomarán medidas en cuanto al alto gasto en materia de salarios en la actividad presupuestada, para buscar una eficacia en este gasto público.
En vigor resoluciones que respaldan Ley del Presupuesto
09 feb. 2022 | 233
TOMADO DE LA AGENCIA CUBANA DE NOTICIAS La Habana, 8 feb (ACN) Tras su publicación en la Gaceta Oficial No. 13 Ordinaria, del 4 de febrero, entraron en vigor cuatro resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que contribuyen a implementar o respaldar la Ley del Presupuesto del 2022, aprobada en diciembre último por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Fidel Rendón Matienzo|Foto: Autor 08 Febrero 2022 Una de ellas es la No. 16, que reglamenta el impuesto sobre las ventas de productos agropecuarios en la red minorista por los actores de la economía, estatales y no estatales, y constituye una fuente de ingresos para financiar programas y gastos sociales, como señaló hoy, en conferencia de prensa, Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de ese organismo. También destacó el alcance de las restantes tres Normas Complementarias, las resoluciones 17, sobre el procedimiento para operar los presupuestos de las provincias y municipios; 18, que establece el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, y 19, respecto a la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 144 “Del Presupuesto del Estado”. Recordó que desde 1994 se aplica el impuesto a la comercialización de productos del agro, cuya recaudación en 2021 – a partir de un tipo impositivo general del 10%- ascendió a la cifra record de más de 112 mil millones de pesos, en tanto están exonerados de su pago los alimentos que integran la canasta familiar normada y las dietas médicas. Informó que en el transcurso del 2022 la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) continuará con las acciones de control del pago de ese gravamen y su correspondencia con los precios aplicados, y así enfrentar las violaciones de precios, en especial aquellos que resulten abusivos y especulativos y, por consiguiente, afectan a la población. Respecto al Procedimiento para operar los presupuestos de las provincias y municipios, el viceministro primero del MFP señaló que permite dinamizar y fortalecer esa acción, además de darles más autonomía a los territorios, y destacó los debates que en las Asambleas Municipales del Poder Popular suscitó la aprobación del Plan de la Economía y del Presupuesto local para el presente año, al definirse por sus delegados los ingresos y gastos, las principales prioridades. Sobre el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, manifestó que la Resolución 18/2022 debe contribuir a la disminución de la deficiente o nula explotación de este recurso natural allí donde ello ocurra, en tanto lo que se recaude debe destinarse a financiar programas de desarrollo agropecuario. De la emisión de Bonos Soberanos para el financiamiento de la deuda pública, Regueiro Ale señaló el alcance de la Resolución 19, al contribuir a reducir el déficit fiscal con más ingresos que gastos, con un uso racional de los recursos, velando por que no se desvíen hacia otros destinos, y con mayor control por la ONAT en cuanto al pago por los actores económicos de los tributos, en el tiempo y montos establecidos.
8 precisiones sobre los gastos que pueden descontarse en la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales.
09 feb. 2022 | 3544
El porcentaje de gastos que pueden deducirse en la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales (DJ-08) es uno temas que más dudas genera entre los contribuyentes. A pesar de las noticias sobre el asunto que se han publicado en el Portal Tributario, las páginas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Facebook y Twitter, el canal OnatdeCuba en Telegram, los programas de la Mesa Redonda del pasado 11 y 12 de enero, las respuestas ofrecidas en el foro debate realizado en el sitio Web Cubadebate, el tratamiento del asunto en los medios y los cientos de consultas que al respecto se contestan, las dudas persisten. Por esa razón, exponemos nuevamente 8 precisiones hechas en las citadas mesas redondas por la vicejefa de la ONAT, Belkis Pino Hernández: Todos los gastos, tanto los justificados (porque cuentan con documentos probatorios) como los que no lo son, tienen que estar recogidos en los registros de ingresos y gastos y en los contables. Los porcentajes de gastos se asocian en este ejercicio fiscal 2022 al total gastos registrados contablemente, no al ingreso, como sucedía en el año anterior. Existe un 20% que no necesita justificantes para descontarse, considerando los problemas de facturación que hay en el país. Nunca se pueden descontar gastos superiores a los que se encuentran registrados, o sea el máximo a descontar es el 100%. Si se posee justificación documental de más del 80% y hasta el 100% se descuenta el 100%. Si el contribuyente no incurre en gastos, lógicamente no puede tenerlos registrados, por lo tanto, no se descuenta nada por este concepto. Si los registró y no tiene justificación documental alguna se descuenta el 20%. Si cuenta con justificación documental del 23% de los gastos, por ejemplo, puede restarse, además, el 20% mencionado anteriormente. En este caso se deduce en total un 43%. La ONAT aconseja a los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general, a los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, a los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas a declarar que utilicen “DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2022” publicada en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario. Se trata de la D-08 Excel, una herramienta informática creada por la ONAT que permite llenar el modelo y calcula el Impuesto sobre los Ingresos Personales al colocar los datos en los lugares indicados. Puede accederse a ella también dando clic sobre su nombre destacado en azul en el párrafo anterior. Para el personal que labora en sucursales extranjeras, la Oficina recomienda utilizar la denominada: “DJ 08 Ingresos Personales solo para contribuyentes que reciben gratificaciones (Personal que labora en sucursales extranjeras)” que también se encuentra en Descargas y es posible descargar haciendo la misma operación descrita anteriormente.   Igualmente reitera la ONAT que se imprimen dos copias del modelo llenado con esta herramienta, se firman y luego una se entrega depositándola en el buzón habilitado en la oficina tributaria municipal y la otra se queda en poder del contribuyente y debe conservarla por un período de 5 años. Asimismo, recuerda que quienes declaren y aporten el tributo hasta el 1ro de marzo pueden descontar como bonificación por pronto pago el 5% del importe a liquidar que resulte de la DJ, el cual se resta automáticamente al colocar la fecha en la DJ-08 Excel. Además, si utilizan Transfermóvil, Telebanca o los cajeros automáticos para realizar el aporte reciben un descuento adicional del 3%. Los registros de ingresos y gastos, por su parte se encuentran en la sección Descargas. Pulse sobre los enlaces siguientes para descargarlos: Registro de Ingresos y gastos. Winrar (PDF). Registro Ingresos y gastos Sistema Contable. Winrar (PDF) En tanto los contables, son los dispuestos por la Resolución 346 de 2021 del MFP (Gaceta Ordinaria No.94) que establece las Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia y se hallan en el apartado Legislación.
Deudores en Vía de Apremio tendrán limitaciones para realizar trámites y salir del país.
07 feb. 2022 | 1391
Como acción para corregir y evitar las conductas evasoras se prevé próximamente imponer limitaciones para realizar trámites y salir de país a ciudadanos con deudas fiscales en Vía de Apremio, informa la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).   No se incluyen en este grupo, como se verá más adelante, quienes hayan establecido convenios de aplazamiento de la deuda en el plazo legalmente dispuesto (lo cual implica que la aceptan y renuncian a reclamar), o aquellos que han reclamado, interponiendo recursos de reforma o alzada contra lo determinado por la ONAT. La medida, que aún no se pone en vigor y en cuya implementación trabajan conjuntamente la ONAT, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Ministerio del Interior (MININT), consiste en privar a los deudores en Vía de Apremio de la posibilidad de realizar distintos tramites y de viajar al extranjero, hasta tanto no liquiden su deuda con el fisco. En reuniones concertadas entre los tres organismos se reveló que la prohibición de salir del territorio nacional se aplicará a las personas naturales que deban más de 500 mil presos y ya se les haya notificado la Vía de Apremio y el recargo estipulado por este concepto. A partir de que sean aprobadas y entren en vigor, la ONAT, comunicará las mencionadas limitaciones tanto en la notificación que haga al contribuyente deudor, como en la providencia o documento legal que da inicio a la Vía de Apremio.   También incluirá información sobre estas medidas en todos los canales de comunicación con que cuenta la Oficina: el Portal Tributario, el canal OnatdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter; además de responder todas las dudas y planteamientos que se reciban por los mencionados canales, así como por los correos electrónicos de consultas y los teléfonos de las oficinas tributarias, que pueden obtenerse en la sección Contacto del portal. ¿Qué es la vía de apremio y cómo se aplica? Cuando la ONAT le notifica la deuda tributaria al contribuyente –ya sea porque no ha pagado el tributo, lo liquidó fuera del término establecido o aportó menos de lo que debía–, en la propia notificación y en la resolución que dispone o hace firme dicha deuda, le informa que tienen 15 días hábiles para liquidarla o para establecer una reclamación si no está de acuerdo con la determinación de la oficina. Si en ese período el implicado no hace el aporte, ni establece un convenio de aplazamiento de la deuda ni la reclama mediante recursos de reforma o alzada, la ONAT, inmediatamente dicta la citada providencia (documento legal) que inicia la Vía de Apremio, en la cual se declara que el deudor es moroso y ha incurrido en el recargo correspondiente. El recargo de apremio, como se le define en la legislación, es de un 5%, constituye una sanción y se aplica sobre todo el adeudo que le fue determinado al contribuyente. Por lo que incrementa lo que este deberá pagar al Presupuesto del Estado. Para que se entienda mejor lo anterior es necesario explicar que el mencionado 5% se suma a la deuda fiscal determinada por la ONAT que está conformada por: El tributo que debió pagarse (el principal), el recargo por mora (que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso de dicho tributo en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportarlo) y la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago. ¿Qué legislación establece la Vía de Apremio? La vía de apremio se establece en la Ley 113 del Sistema Tributario, LIBRO SEXTO: DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS, TÍTULO I: Gestión y Control de los Tributos, Capítulo XI, artículos 451 al 454. Esta norma puede consultarse dando clic sobre el texto destacado en azul en el párrafo anterior o accediendo a la sección Legislación del Portal Tributario. ¿Qué sucede si el deudor continúa sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda? Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal. Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.(dé clic sobre el textos destacados en azul para acceder a los documentos a los cuales hacen referencia)
Filma, pinta, canta, baila «y paga lo que debes»
02 feb. 2022 | 1115
TOMADO DE JUVENTUD REBELDE Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), esclarece dudas e inquietudes específicas del sector artístico a Juventud Rebelde. Dudas e inquietudes relacionadas con la declaración jurada y el tributo en el sector artístico son aclaradas, en tanto constituye una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible Publicado: Sábado 29 enero 2022 | 09:47:32 pm.     Autor:     anamaria@juventudrebelde.cu   Ver Más Hasta el 30 de abril los artistas y profesionales del sector de la cultura y otras personas naturales deben presentar la declaración jurada. Autor: Ana María Domínguez Cruz Publicado: 29/01/2022 | 09:34 pm   Desde el 10 de enero comenzó la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos y Otros Aportes 2022, según lo establece la Ley No. 144 del Presupuesto del Estado para el actual año, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 2022. Es una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible, pues ello contribuye al Presupuesto del Estado o, pudiéramos decir, a nosotros mismos en un país como Cuba, donde cada ciudadano es beneficiado de todos los programas sociales hacia los cuales se destinan determinados ingresos. Hasta el 30 de abril los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación; los artistas y profesionales del sector de la cultura, el personal que labora en sucursales extranjeras, los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas deben presentar la declaración jurada (DJ-08) y liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, según lo dispuesto en la Ley No. 113 del Sistema Tributario. Conversar con Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), permitió esclarecer dudas e inquietudes específicas del sector artístico, sobre todo a partir de la apertura del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico en 2019, con la aprobación del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, que permite a los realizadores cubanos un amparo legal para su seguridad social, el manejo de una cuenta bancaria corriente individual en la que ingresarán y erogarán financiamientos asignados a un proyecto audiovisual, y pueden además ser contratados y contratar a otros especialistas para la realización de sus obras. —¿Cuáles son los ingresos que debe declarar un artista, teniendo en cuenta que, en ocasiones, a su cuenta bancaria se asigna el monto total para la realización de una obra? —La declaración de ingresos personales es individual. Cada artista debe conocer el monto de cada uno de los contratos que firmó y la suma de todos ellos, es la cifra que se debe registrar en la declaración jurada que presenta anualmente. En el caso de los premios está establecido que se pague el cuatro por ciento y las donaciones se asumen como tales. «El monto total para la realización de una obra puede estar asignado a una cuenta bancaria, pero no es el ingreso personal del artista titular de esa cuenta, y existen maneras para demostrarlo. Ese artista debe poseer la documentación que refleje los destinos que tuvo ese dinero total, ya sea para pagar a los profesionales involucrados, para el pago del equipamiento utilizado, para gastos relacionados con transporte, alimentación, vestuario y maquillaje, entre otras actividades. Su ingreso personal es el dinero que recibió como pago de su trabajo, aunque una cifra mayor se refleje en su cuenta bancaria. «La declaración jurada —de la que una copia debe entregársele a la ONAT y otra debe quedar en manos del contribuyente— debe tener como anexo una copia de los contratos firmados, así como las retenciones que realiza cada institución que contrata y que ya es un aporte al Presupuesto del Estado, como es el caso de RTV Comercial, por ejemplo. «A los ingresos personales que se declaren se les debe restar 39 120 CUP, que es el mínimo exento del pago en la actualidad, y luego se le puede restar el total de los gastos declarados relacionados con la actividad que se realiza, si es posible mostrar justificantes documentales del 80 por ciento de esos gastos. «Aclaro que esa cuenta bancaria de la que un artista es titular responde a la tipología de una cuenta corriente destinada a recibir los ingresos para la ejecución de una obra. Las cuentas bancarias fiscales solo la poseen los trabajadores por cuenta propia y más recientemente las pequeñas y medianas empresa (pymes)». —Los artistas en general realizan compras de equipamiento e insumos de diversa índole en el exterior. ¿Cómo justificar de manera documental ese gasto en el que se incurre en otra moneda? —Se puede incluir en los gastos asociados a la actividad esa compra realizada en el exterior de cámaras de video o fotográficas, cables, equipos de sonido, lámparas, pinceles, pinturas, instrumentos, computadoras o piezas de estas, entre otros recursos, en CUP al cambio oficial del momento. —Esas compras en el exterior por lo general las realiza un amigo o familiar del artista, aunque este pueda viajar al exterior, e incluso entregarle el dinero para la compra, pues no posee cuentas bancarias en el país en cuestión ni es residente allí. ¿Cómo utilizar esas facturas con nombres ajenos como prueba documental del gasto? —Se deben acumular las facturas de esas compras, y una declaración jurada personal del artista debe explicar al detalle esa operación, firmada por la otra persona, y en la que además se explique el cambio monetario efectuado para ello. «Al revisor se le debe convencer, con todas las pruebas posibles, de que se utiliza en la actividad que se realiza todo aquello que se dedujo como gasto. Mostrar una factura a nombre de otra persona puede constituir un problema, pero hay que hacerse responsable y justificar el hecho mediante una declaración jurada. Además, si se posee el equipo o el insumo reflejado en la factura, ya esa es una prueba contundente de que no se tomó una factura X para justificar un gasto, sin haber sido real. «Sabemos las dificultades relacionadas con la facturación. Existe un sistema de facturación nacional que será emitido por la ONAT para todo el que realice una compra-venta en el país. Facturas electrónicas fiscales, a partir de las cuales próximamente el fisco tendrá la información del comercio que se realice en este tipo de transacción». —Gastos relacionados con la actividad que se realice pueden asociarse a compra de combustible, recargas de teléfono celular e incluso el pago de la tarifa de la electricidad del artista, como sucede frecuentemente cuando se trabaja en casa. ¿De qué manera se puede separar el gasto para el trabajo y el gasto para la vida personal? —Debe hacerse a conciencia. Puede resultar difícil en ocasiones, porque no existe una cifra establecida, pero el contribuyente debe ser capaz de asociar un por ciento del total de ese tipo de gastos a su actividad laboral y no a su vida personal. «Realmente es frecuente que un artista posea un estudio en su casa y utiliza parte de la electricidad en su actividad. Sucede con la recarga de los teléfonos celulares, pues sabemos que es una herramienta vital de trabajo pero también es empleado para cuestiones personales, como pasa con una computadora que se compre, con el gasto del combustible o la alimentación, que puede utilizarse para cuestiones laborales, pero también se emplea para cuestiones personales. De cada uno de esos gastos debe deducirse un por ciento del total para incluirlo como gastos justificables asociados a nuestra actividad». —Quien posea una cuenta bancaria al amparo del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente y luego abre una cuenta bancaria como trabajador por cuenta propia, ¿puede disfrutar de los tres meses libres de declaración de impuestos en esa nueva cuenta? —El trabajador por cuenta propia, cuando se inicia en el ejercicio de su actividad, tiene derecho a tres meses exonerados de la declaración de impuestos. Si antes la persona poseía una cuenta bancaria como GNE, que es la tipología asociada a los inscritos en el Registro del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, por ejemplo, no tiene relación alguna con la nueva licencia adquirida como TCP. Son códigos diferentes, así que la declaración jurada permite ser una sola con todas las actividades asociadas al contribuyente. Vilaseca Méndez recordó además que Operador y/o arrendador de equipos para la producción artística, Agente de selección de eventos (casting) y Auxiliar de producción artística, son tres actividades puestas en vigor por la Resolución No. 42 de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 85 de ese mismo año, relacionadas con el sector artístico en calidad de trabajador por cuenta propia. —El Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente ampara la inscripción de un colectivo de creación artística, y por consiguiente, la apertura de una cuenta bancaria a la que se destinen ingresos para una obra, que aparecerán a nombre de personas que, de manera individual, poseen cuentas bancarias. ¿Cómo realizar la declaración jurada en esos casos? —Si los ingresos de ese colectivo son los únicos que reciben sus integrantes se puede presentar una declaración jurada conjunta, si todos están de acuerdo. Si alguno de sus miembros recibió ingresos por otra actividad a través de esa cuenta bancaria individual, entonces ya no se puede hacer de manera conjunta; debe realizarse por separado. —¿Cuáles son los errores o modos de actuar incorrectos más comunes en el sector artístico? —En cualquier sector es común la subdeclaración. Por ejemplo, cuando se declaran solamente los montos asociados a los contratos oficiales, donde se hizo la retención. No declarar otros ingresos recibidos, incluso fuera del país, es una violación de la ley. «La revisión se realiza mediante selecciones de contribuyentes, automatizadas o no, a partir de riesgos fiscales establecidos y conocidos por determinadas personas. El Decreto 308, que establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, en el artículo 119 detalla las infracciones y las sanciones correspondientes. Por lo general se imponen multas, pero se puede llegar al cierre del establecimiento o la cancelación de contratos para el ejercicio de la actividad». —¿Cuál es el gran reto de la administración tributaria hoy? —Sabemos que debemos capacitar más en todos los niveles de la institución. Trabajamos en el perfeccionamiento de la atención al contribuyente. Realizamos ahora muchas acciones de divulgación en las redes sociales, pero sabemos que tenemos la responsabilidad de llegar a cada contribuyente. Si cada ciudadano tiene la responsabilidad de estar informado, y es necesario aumentar la cultura sobre este tema, nosotros debemos informarle más y mejor en nuestro portal (www.onat.gob.cu) y en todos los espacios posibles. «Es más de nuestra parte en estos momentos porque debemos proveer los canales para ello. No se puede pensar que con toda la divulgación realizada en lo concerniente a las normas más recientes, no existan personas que desconocen la materia aun cuando ejercen la actividad. «Es parte de nuestro reto también hacerle saber a cada ciudadano que el destino de los tributos es social. En Cuba se sabe porque se explica, aunque consideramos que debería ser más transparente. Cada ciudadano debería saber lo que aportó y en qué se gastó. Hasta ahí debemos llegar. El espacio de la rendición de cuentas es ideal para ello. Cada delegado debe saber lo que se hizo en su circunscripción y quién aportó para ello». Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Foto: Cortesía del entrevistado.  
Impuesto sobre el Transporte Terrestre o “pago de la chapa”: las 9 respuestas necesarias para aportarlo bien.
02 feb. 2022 | 25015
El Impuesto sobre el Transporte Terrestre ¿por qué se paga? ¿Quiénes lo aportan? ¿Cómo y por qué vías?  ¿Cuál es el monto a liquidar y de qué manera se determina? ¿Qué legislación lo establece? ¿cuáles son los beneficios fiscales asociados este tributo? En 9 respuestas aclaramos aquí estas y otras interrogantes que resumen las cuestiones esenciales que necesitan saber los contribuyentes y ciudadanos obligados a aportarlo, para cumplir correcta y puntualmente con el pago de este impuesto. Aquí les van: ¿Qué grava o por qué se paga el Impuesto sobre el Transporte Terrestre? Este tributo grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional. ¿Quiénes están obligados a aportarlo? Las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos vehículos. ¿Cuál es el término legal establecido para liquidar este tributo? Se extiende desde el 1ro de enero hasta el 30 de septiembre. En qué consiste la bonificación por pronto pago asociada a este impuesto y cómo se aplica Este beneficio fiscal consiste en que los contribuyentes que paguen la chapa en o antes del 1ro de marzo, pueden descontarse el 20% del impuesto a liquidar. Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento de efectuar el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar por Transfermóvil, debe poner el importe con el 20% ya restado y la aplicacion le descuenta , además, el 3% por utilizarla como vía para aportarlo. O sea pagará un 23% menos. ¿Cómo se aporta la chapa? Mediante los canales electrónicos de pago: la mencionada apk Transfermóvil, así como la Telebanca, cajeros automáticos u otros, que son los que la ONAT recomienda por sus numerosas ventajas: su uso  como se dijo, está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar, el cual se aplica de forma automática. Además, permite hacer el aporte desde la comodidad del móvil, Tablet o computadora personal, en cualquier momento y lugar, entre otras bondades. El pago mediante Transfermóvil, la Oficina Nacional de Administración Tributaria aconseja hacerlo utilizando la opción del vector fiscal, la cual está disponible para personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes. El párrafo o código del tributo es el 0710622. Quienes no están inscritos, pueden utilizar la opción del pago por NIT o carnet identidad. Para aquellas personas que no saben aportar el tributo mediante la conocida aplicación, existe un tutorial titulado: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil en la sección Descargas del Portal Tributario que explica paso a paso cómo hacerlo. También es posible acceder a este material dando clic sobre su nombre destacado en azul en el actual párrafo. La chapa puede pagarse además en las sucursales bancarias, presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago del año anterior. ¿Los propietarios y poseedores de vehículos están obligados a inscribirse en la ONAT? Sí. Todos los propietarios y poseedores tienen la obligación de inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad. Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción (multas), según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario en sus artículos 434 y 439. ¿Cómo el contribuyente identifica la cantidad que le corresponde pagar por su vehículo? Las cantidades a pagar por los vehículos varían según el grupo al cual pertenezca el contribuyente. De acuerdo con lo establecido en Artículo 1 del Decreto Ley 21 de 2020 (Gaceta Oficial Extraordinaria No.68), que modifica el artículo 186 de la Ley 113 del Sistema Tributario, para el pago del impuesto los contribuyentes se dividen en dos grupos: El Grupo 1: comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. El Grupo 2: contiene las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional. Las cuantías también dependen de la clasificación dispuesta en el Anexo Único del Decreto Ley 21 que modifica el Anexo 2 de la Ley 113, que dispone el monto a pagar por los vehículos según sus características y el uso que se les da. Dicha clasificación es la siguiente: Vehículos de motor:                                  Clase  “A”:  los destinados al  transporte de pasajeros: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor y ómnibus;  C lase   “B”:   dedicados  al    transporte  de  carga:  motocicletas,  motonetas  o  similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semi remolques; y Clase “C”:  Utilizados en servicios especiales: humanitarios, ambulancias y funerarios. Vehículos de tracción animal:  Clase “A”:  vehículos para el transporte de pasajeros; y Clase “B”:  vehículos para el transporte de carga. ¿Cuáles son los tipos impositivos o cuantías que se aportan por cada grupo y vehículo según sus características y el uso que se les da? Cuantías a pagar por vehículo, según su Vehículos de motor     1   Por   los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán   las cuantías siguientes:   Cuantía Grupo 1   Cuantía Grupo 2 Motocicletas   y   similares para   el   transporte de personas exclusivamente; $22.00 $550.00 Cuando estén equipados con un carro lateral    o   cama adjunta; $30.00 $750.00 Autos y jeeps de uno a cinco asientos; $52.00 $1 300.00  Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas; $75.00 $1 875.00 Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares. S90.00 $2 250.00     2   Por los vehículos de la clase “B”, incluidos los autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:   Cuantía Grupo 1   Cuantía Grupo 2 Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas: Cuando   su   peso bruto no exceda de   una   tonelada, incluyendo   las motocicletas, motonetas o similares des tinadas al transporte de carga; $30.00 $750.00 Cuando su pes o bruto es té comprendido entre más de una y hasta dos toneladas. $75.00 $1 875.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas. $90.00 $2 250.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas. 60.00 por camión más 15.00 por tonelada o fracción. $1 500.00 por camión más 375.00 por tonelada o fracción. Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas.   200.00 por camión más 15.00 por cada tonelada o fracción. 5 000.00 por camión más 375.00 por cada tonelada o fracción. Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas.   200.00 pesos por camión más 20.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas 5 000.00 pesos por camión más 500.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas. Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones. El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.   3 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente: Cuantía Grupo 1 Cuantía Grupo 2 Humanitarios:   los vehículos   de uso de los   asilos   e instituciones humanitarias para sus fines benéficos; $6.00 $150.00 Ambulancias; $45.00 $1 125.00   Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares. $54.00 $1 350.00 Vehículos de tracción animal   1 Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo al uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:   Cuantía Grupo 1     Cuantía Grupo 2   Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores; $22.00 $550.00 Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación; $30.00 $750.00 Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo a la capacidad máxima de carga conforme  al tipo impositivo siguiente:   Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualquera que sea el uso al que se destina:   Cuantía Grupo 1   Cuantía Grupo 2 Con capacida de carga de hasta una tonelada; $18.00 $450.00 Con capacida de carga entre más de una y dos toneladas; $22.00 $550.00 Con capacidad de carga superior a dos toneladas. $30.00 $750.00 Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera   que sea el uso a que se destinen: Cuantía Grupo 1 Cuantía Grupo 2 Con capacidad de carga de hasta dos toneladas; $22.00 $550.00 Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas $30.00 $750.00 Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas. $45.00 $1 125.00             sucede cuando no se paga La Chapa en tiempo? ¿Qué hacer si no se aportó el impuesto en años anteriores? Si el contribuyente no aportó Impuesto sobre el Transporte Terrestre en años anteriores, debe dirigirse a la ONAT del municipio donde está inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el principal (“La Chapa” que le toca pagar) más el recargo por mora y la multa establecidos en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. El recargo no constituye una sanción, sino una indemnización que el Estado exige por no contar con ese dinero en la fecha planificada. Se aplica de la siguiente manera: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los 30 y dentro de los 60 días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos 60 días, y puede alcanzar hasta el 30 % del principal. Por ejemplo: Si no se pagó el año anterior y se trata de una persona natural residente permanente en Cuba con un auto de uno a cinco asientos, cuyo monto a pagar el $52.00 pesos, el importe a pagar como recargo sería el 0,1 % por cada día de demora hasta el 30% del principal y se calcula como sigue: $52.00 (el principal) X30%= $15,60. Entonces $52 + $15,60= $67,60 que sería el recargo por mora total. A este recargo se le suma la multa, que sí es una sanción que se aplica por no liquidar el impuesto en plazo estipulado y la determina la ONAT municipal. Claro que si ambos se liquidan mediante Transfemóvil u otro canal electrónico, se descuenta, como ya se dijo, un 3% del importe a pagar. Si tiene alguna otra pregunta que no haya sido incluida en este artículo, déjela en los comentarios o formúlela por el servicio Consultas de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del portal, si es un usuario registrado en la plataforma. En caso de que no lo sea, utilice el apartado Contáctenos o envíela mediante el correo de consultas de la ONAT del municipio en el cual está inscrito. Los teléfonos y direcciones electrónicas de todas la oficinas tributarias pueden obtenerse en la sección Contactos del portal.  
Revelan DESOFT y ONAT causas de la inestabilidad del Portal Tributario y aseguran estar trabajando en su solución.
18 ene. 2022 | 149
La inestabilidad que ha presentando el Portal Tributario se debe a las medidas de seguridad que tuvo que implementar la Empresa de Aplicaciones Informáticas, DESOFT, luego de los varios ciberataques que han sufrido este y otros sitios cubanos, a partir del mes de julio de 2021, según reveló esa propia entidad. Explica, DESOFT, que las citadas medidas de seguridad han atentado contra la eficiencia de la plataforma y la infraestructura donde esta se aloja, por esa razón, en los períodos donde existe gran concurrencia y muchos intentos de acceso al portal, este se cae o deja de funcionar, lo que imposibilita el uso de los servicios en línea y la revisión de los contenidos que ofrece. Tanto DESOFT como la ONAT ruegan a los afectados que disculpen las molestias que esta situación les ha estado provocado y  aseguran que trabaja ardua y estrechamente para dar una solución rápida, certera y definitiva  que  le devuelva la estabilidad al principal medio de comunicación de la administración tributaria y la posibilidad a los contribuyentes de consultar y obtener, sin dificultades y en cualquier momento, toda la información que necesitan para cumplir correcta y puntualmente con sus responsabilidades fiscales. Se han dado algunos pasos en este sentido, aunque el principal que es alojar el portal en un nuevo servidor todavía no ha concluido. Sin embargo, ya puede percibirse que la navegación en la plataforma es más ágil, aunque todavía pueden persistir algunas dificultades para registrarse o para acceder a algunos servicios. Como buena noticia, la Oficina revela que desde ayer están disponibles los vectores fiscales de 2022 con todas las obligaciones del actual año incluidas, según se anunció aquí en el portal y en el canal OnatdeCuba en Telegram y en las páginas institucionales en Facebook y Twitter. Dé clic en el siguiente enlace https://www.onat.gob.cu/home/noticias/132  para acceder a la noticia que expone los pormenores de la publicación de los vectores, titulada: “¡Los vectores fiscales de 2022 pueden descargarse ya actualizados desde el Portal Tributario!