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Bonificada en un 70% Tasa por Peaje para los conductores de Cárdenas y Matanzas.
05 abr. 2021 | 147
Una bonificación consistente en descontar el 70% de la Tasa por Peaje a los conductores de vehículos residentes de Santa Marta y Varadero,  Cárdenas, y en el municipio Matanzas, por cada ocasión en que circulen por los tramos de carretera gravados por el tributo, fue aprobada por la Resolución No.29 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. La norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.13 del 2 de marzo de 2021, especifica que se acogen a la bonificación, además de los choferes que viven en Santa Marta y Varadero, los “trasportistas profesionales del sector estatal y no estatal residentes en los municipios de Cárdenas y Matanzas, dedicados al transporte de pasajeros” o de “cargas destinadas a entidades estatales que comercializan al consumo social y a la población”. Igualmente se beneficia la Empresa de Transporte a Trabajadores que traslada al personal que labora en los polos turísticos. En su Disposición Especial primera, la Resolución 29, que se puede consultar en la sección Legislación del Portal Tributario, faculta al Gobierno de Matanzas, de conjunto con el Centro Nacional de Vialidad para establecer los mecanismos para otorgar, suspender y controlar la bonificación en los citados municipios yumurinos. Esta legislación forma parte de la implementación del ordenamiento monetario y financiero en el país, que indicó la necesidad de reducir las tarifas a pagar por concepto de esta tasa para los conductores residentes en los mencionados territorios.
¿Cómo y por qué solicitar una Certificación Fiscal a la ONAT?
01 abr. 2021 | 423
La Certificación Fiscal es un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) que da fe de la situación fiscal actualizada del contribuyente persona natural (ciudadano) y jurídica (empresas, unidades presupuestadas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades). Aquellas cuestiones sobre las cuales los contribuyentes pueden solicitar a la ONAT una Certificación Fiscal, los plazos para concederla y la obligación de pagar por ella un Impuesto sobre Documentos se estipulan en el Decreto 308 de 2012 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, en su Capítulo IV, Sección Quinta, artículos del 55 al 57. Según la norma la certificación puede dar fe de las cuestiones siguientes:   Inscripción en el Registro de Contribuyentes. Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales. Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado. Estatus del contribuyente como Beneficiario de la Seguridad Social. Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición.   El contribuyente la solicita por escrito en la ONAT del municipio donde está inscrito y la institución se la ofrece en correspondencia con lo que le hayan pedido que certifique. Para emitirla, la oficina municipal tiene hasta 15 días naturales. Pero si va a utilizarse fuera de Cuba, el plazo puede extenderse por 10 días más pues, tanto la Certificación Fiscal como la documentación que la fundamenta, deben enviarse la Oficina Central de la ONAT para ser validadas por la Dirección Jurídica, instancia que autentica la firma del director municipal que emitió el documento, cuando este necesite ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho término de 10 días comienza a contar desde que la Certificación es recibida y registrada en la Oficina Central. El escrito de solicitud puede ser presentado por el contribuyente o su representante legal ante notario, quien debe mostrar las escrituras notariales y documentos oficiales que lo acreditan como tal. En el escrito deben constar los siguientes datos del solicitante: Nombre y apellidos (persona natural) o razón social (persona jurídica). Número de Identificación Tributaria (NIT) o en su defecto el Número de Carnet de Identidad. Domicilio fiscal o legal. Motivo o proceso legal en que se utilizará la certificación que se solicita y, en caso de que sea para usar fuera del territorio nacional, se indicará el país de destino. En el caso la Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición, si se trata de un ciudadano que no está inscrito, se le exige la inscripción en el Registro de Contribuyentes. Si se comprobara que en la certificación algún dato ha sido omitido, es incorrecto o poco claro y el error no se subsanó en el momento presentar el trámite en la ONAT municipal, se devuelve el escrito al solicitante, quien podrá presentar una nueva solicitud. Para otorgar la Certificación Fiscal se exigen sellos del timbre como pago del impuesto sobre documentos por valor de: $ 20.00 CUP para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. $ 500.00 para las personas naturales no residentes permanentes, sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional. Estos dos grupos y la diferenciación de los valores que deben abonar en sellos del timbre se establecen en las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda y en el Anexo 4, Documentos Gravados, numeral 23 del Decreto Ley No.21 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 2020. El tipo impositivo de $500.00 es el equivalente de convertir los 20 CUC que se pagaban antes del cambio monetario teniendo en cuenta la tasa de cambio de 1 CUC X 25 CUP. Los países con los que Cuba ha establecido y mantiene vigentes Convenios para Evitar la Doble Imposición son: España. Barbados República Portuguesa  Rusia  República Popular China República Socialista de Vietnam República Bolivariana de Venezuela República de Austria. Estado de Qatar. Si después de leer esta información tiene alguna duda sobre el proceso de solicitud y emisión de certificaciones fiscales, por favor, háganosla saber en los comentarios.
Vence mañana el plazo para la presentación de la DJ de Utilidades ¡La ONAT alerta una vez más!
30 mar. 2021 | 200
Vence mañana 31 de marzo el plazo para la presentación de la declaración jurada (DJ) y pago el impuesto sobre los Utilidades y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) insta a las personas jurídicas que no han cumplido aún con esta obligación tributaria a que lo hagan en las próximas horas. Tienen que declarar el citado tributo, según la Ley No.113 del Sistema Tributario, las personas jurídicas cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles independientemente de su forma de organización o régimen de propiedad.   Este impuesto es uno de los que más ingresos tributarios aporta al Presupuesto del Estado cubano y lo pagan las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), de Producción Agropecuaria (CPA), de Créditos y Servicios (CCS); las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente cubano, las Sociedades Mercantiles Extranjeras, otras formas organizativas. Ya la ONAT había lanzado la alerta cuando faltaba una semana y hoy la reitera por su canal OnatdeCuba en Telegram, en los habilitados por la institución en Youtube y Picta y en los perfiles de la Oficina en Facebook y Twitter. También se ha hecho eco del aviso la Agencia Cubana de Noticias (ACN) en su canal de Youtube. La administración tributaria advierte a todas las entidades obligadas que, si no presentan la DJ de utilidades en el término estipulado por la ley, además de incurrir en mora y tener que pagar el recargo establecido, cometen una infracción tributaria sujeta a sanción en la legislación fiscal cubana.
¡Queda solo una semana para presentar la DJ y pagar el impuesto sobre Utilidades!
23 mar. 2021 | 221
Quedan apenas 7 días para que culmine el plazo de presentación de la declaración jurada (DJ) y pago el impuesto sobre los Utilidades que deben aportar las personas jurídicas cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles independientemente de su forma de organización o régimen de propiedad. El plazo para la liquidación de este tributo abarca del 28 de enero al 31 de marzo de 2021 y hasta el día 15 de este mes la ONAT habían recibido 2 mil 153 declaraciones, apenas el 33% de 6 mil 414 tienen que presentarse el actual año. Este impuesto es uno de los que más ingresos tributarios aporta al Presupuesto del Estado cubano y lo pagan las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), de Producción Agropecuaria (CPA), de Créditos y Servicios (CCS); las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente cubano, las Sociedades Mercantiles Extranjeras, otras formas organizativas. El comportamiento por forma organizativa, de menor a mayor porcentaje de declaraciones presentadas es el siguiente: Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC): 10.7 %. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA): 14.3 %. Las Cooperativas de Créditos y servicios (CCS): 25 %. Empresas de Subordinación Nacional: 43.3 %. Empresas de Subordinación Provincial: de 318, lo han hecho 123 para un 38.7 %. En otras formas organizativas: 40.5 %. Empresas de Subordinación Municipal: 39.3%. Las Cooperativas No Agropecuarias (CNA): 49.3 %. Las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente cubano y sus Sucursales: 50.6 %. Las Sociedades Mercantiles Extranjeras y Sucursales de Venta directa: 59.9 %. La ONAT insta a todas las entidades obligadas a que presenten ya su DJ del Impuesto sobre Utilidades. De modo que, si surge alguna dificultad, esta pueda solucionarse antes de que finalice el período establecido para declarar. Alerta, además, que incumplir con el acto de declaración y pago del tributo en el tiempo establecido, constituye una infracción sujeta a sanción en la legislación tributaria.
La ONAT habla de la importancia de inscribirse en el Registro de Contribuyentes y el Portal Tributario en el programa De Tarde en Casa
11 mar. 2021 | 262
La Vice jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, Belkis Pino Hernández y la Directora de Atención al Contribuyente, Arelys Pérez García, participaron en el programa televisivo De Tarde en Casa y explicaron la importancia de inscribirse en el Registro de Contribuyentes, las ventajas de contar con el vector fiscal y de realizar el pago de los tributos utilizando esta facilidad. También se refirieron al Portal Tributario, a los cuatro SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES que brinda,  los contenidos que la plataforma pone a disposición de los contribuyentes, a las vías de comunicación con la oficina y a las ventajas del pago por los canales electrónicos. Sobre la importancia de estar inscrito en el Registro de Contribuyentes, Belkis, aclaró que cuando no se paga por vector fiscal que es el documento que contiene las obligaciones fiscales del contribuyente inscrito en la ONAT, sino por el carnet de identidad, ese pago va a las cuentas del Presupuesto del Estado, pero sin el nombre del contribuyente, porque este no se encuentra en la base de datos de la oficina. Si en un futuro, abundó, esta persona necesitara una certificación fiscal de que realizó ese pago, no constaría en el Registro ese pago asociado a su nombre. Y aclaró que la ONAT ofrece el certifico a las personas inscritas en el Registro de Contribuyentes. Se refirió además a quienes pagaron el Impuesto sobre el Transporte Terrestre por el carnet de identidad y no por el vector Fiscal que aclara el párrafo o código del tributo y, por desconocerlo, utilizaron un párrafo erróneo y por lo tanto terminaron aportando una cantidad mucho mayor que la que realmente les correspondía pagar. La Vice Jefa reveló, no obstante, que se le está buscando una solución a estos casos. La Directora de Atención al Contribuyente habló, por otra parte, del lanzamiento del nuevo Portal Tributario el pasado 22 de diciembre de 2020, que ya tiene más de 200 mil visitas, resulta más interactivo y fácil de usar que el anterior sitio Web y está disponible ahora desde el móvil, con los megas de la navegación nacional. Arelys, aseguró que el portal tiene “toda o casi toda la información que los contribuyentes necesitan”: noticias que enseñan cómo pagar por Transfermovil, apoyadas por tutoriales e infografías explicativas. Precisó que el portal es para toda la ciudadanía, pero especificó que los servicios que brinda son solo para contribuyentes inscritos. Informó, además, sobre el requerimiento de registrarse o autenticarse en el portal para poder tener acceso a los cuatro SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES que brinda la plataforma, entre los cuales está, en primer lugar, la posibilidad de descargar el vector fiscal en línea, y aclaró que hasta la fecha más de 89 mil personas lo han descargado. En segundo lugar, habló del servicio: Modificación de Cuota, que como su nombre lo indica, permite conocer las modificaciones que han sufrido las cuotas mensuales; en tercer lugar, del denominado Suspensiones que informa sobre los períodos por los cuales las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social y los gobiernos municipales han autorizado que se suspenda la actividad de los trabajadores por cuenta propia. En este sentido la directora acotó que aquellos que estuviesen suspendidos por 6 meses o más no tienen que presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, cuyo período voluntario de entrega concluye el 30 de abril próximo. Y por último hizo referencia al servicio Consultas, por el que ya se han recibido alrededor de 4 mil dudas, sugerencias, discrepancias, entre otros planteamientos que son respondidos por el Equipo de Desarrollo del portal, a través del correo electrónico que informó el usuario en el proceso de registro en el portal y que constituye un requisito obligatorio para poder autenticarse en la plataforma, además de garantizar que sus dudas puedan ser aclaradas. El programa concluyó con las recomendaciones de Belkis, quien exhortó a los contribuyentes a mantenerse informados mediante al Portal Tributario, a presentar su declaración jurada y realizar el pago del impuesto en el término establecido y por los canales electrónicos de pago para que puedan descontarse el 3% del importe a pagar por utilizar la vía digital para realizar el aporte. Arelys, por su lado, recomendó a los contribuyentes y a la ciudadanía comunicarse mediante el grupo de Telegram OnatdeCuba Dudas y Comentarios; por los perfiles institucionales en Facebook y Twitter, los correos electrónicos de consultas. Insistió en que no vayan a las oficinas tributarias, a que se queden en casa. Se refirió igualmente a los videos sobre temas tributarios publicados en Picta, una aplicación cubana que permite visualizarlo utilizando los megas nacionales. Las funcionarias concluyeron recordando que el desconocimiento de la ley no exime a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que aquellos que no tienen dominio de la internet y las redes sociales, pueden solicitar en las oficinas que se les copien los documentos, modelos y materiales de ayuda que necesitan en dispositivos USB. Finalizaron agradeciendo al programa la posibilidad que le brinda a la ONAT de llegar a todos los hogares e informar a los contribuyentes.  
¡Los tenedores de libros y cobradores pagadores ya pueden descargar en línea los vectores fiscales de sus clientes!
11 mar. 2021 | 860
Los tenedores de libros y cobradores pagadores registrados en el Portal Tributario pueden descargar en línea los vectores fiscales de sus clientes y consultar sus modificaciones de cuotas y suspensiones, gracias al trabajo conjunto entre la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) y la Empresa de Aplicaciones Informáticas (DESOFT). Para poder recibir este servicio, sugerido a la ONAT por los propios tenedores, estos y los cobradores pagadores deberán declarar en la oficina tributaria municipal en la cual están inscritos, la relación de sus contribuyentes asociados. Después de cumplir con este paso imprescindible,  si ya están registrados en el portal, solo tendrán que iniciar sesión colocando su NIT y contraseña y les será posible descargar en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES que aparece debajo del carrusel de imágenes, en la página principal de la plataforma, dando clic en el recuadro indicado, los vectores fiscales en formato PDF de todos sus clientes declarados, así como las modificaciones de cuotas y las suspensiones del ejercicio de la actividad que les han sido aprobadas a estos. Aquellos tenedores y cobradores que informen sus contribuyentes asociados y que aún no se hayan registrado en el portal, deben hacerlo siguiendo las indicaciones detalladas que aparecen en cualquiera de los dos tutoriales que explican cómo lograrlo –desde el móvil o la computadora–, y que es posible obtener en la sección Descargas/Modelos y Formularios de la plataforma. La ONAT y el Equipo de Desarrollo del Portal Tributario agradecen a los tenedores la sugerencia de este nuevo servicio tan necesario, cómodo, rápido y rentable que beneficia tanto a los contribuyentes como a la institución porque facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con un costo casi nulo de tiempo y recursos, desde la comodidad del móvil, en cualquier lugar y momento. Propuestas como estas, a tono con los tiempos que estamos viviendo, son las que nos hacen crecer y avanzar.
El Registro de Vehículos aceptará el pago electrónico de la chapa.
04 mar. 2021 | 241
El pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre (la chapa) por Transfermovil, Banca Telefónica y otros canales electrónicos será aceptado para los trámites en el Registro de Vehículos, de acuerdo con una indicación oficial emitida por esa entidad. La Comunicación No.44 del Departamento Nacional del Registro de Vehículos (DNRV) indica que el mensaje de texto que emite el canal digital como comprobante del pago electrónico del tributo, será revisado en el teléfono de las personas por los funcionarios actuantes de las unidades organizativas y de los órganos de trámites pertenecientes a esa entidad del Ministerio del Interior. Los aspectos a verificar y anotar por dichos funcionarios en el modelo de inspección son que junto al PARRAFO aparezca el código 0710622 correspondiente al Impuesto sobre el Transporte Terrestre; deben recoger además el nombre del banco: Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), Banco Popular de Ahorro (BPA) o Banco Metropolitano (BANMET); el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, el número de la transacción y la fecha en que se realizó. En el comprobante electrónico también aparecen el monto pagado, la bonificación del 3% que se les descuenta automáticamente a quienes realizan el pago por los canales digitales y la bonificación por pago adelantado o por pronto pago, aunque no están entre los datos relevantes a chequear y consignar. El DNRV aseguró que no se dejará de tramitar ningún caso de pago hecho por las pasarelas electrónicas existentes en el país y que cualquier duda sobre los mismos se esclarecerá con la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Los pasos del proceso fueron son expuestos en una infografía creada por la ONAT para mayor información de nuestros usuarios.
Las notarías aceptarán y radicarán los pagos electrónicos del Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencias.
25 feb. 2021 | 653
El pago del Impuesto sobre sobre Trasmisión de Bienes y Herencias puede hacerse mediante los canales electrónicos existentes en el país, según indicaciones emitidas por la Dirección Nacional de Notarías. La primera de estas disposiciones señala, además de lo anterior, que los notarios y registradores de la Propiedad tienen la obligación de verificar el pago del tributo por Transfermovil, Telebanca, los cajeros automáticos, la Banca Remota del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y del Banco Popular de Ahorro (BPA) u otros que se habiliten y asumir la acreditación de dicha liquidación electrónica o de la realizada  mediante el modelo DJ-05 Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. Por su parte la segunda indicación especifica que cuando se solicite un nuevo acto notarial o la inscripción de un título gravado por el tributo y el aporte de este se haya realizado por vía digital, se hará constar el hecho en la escritura pública o se  anotará en la columna destinada a “Relación de documentos presentados” del Libro Diario de Radicación el texto siguiente:  “pagado por Transfermovil (u otro), el impuesto, mediante el teléfono número _____, transacción número _____”. Para completar dichos datos el funcionario actuante exigirá previamente a la persona el número de teléfono y que le muestre la notificación de pago del tributo contenida en el móvil, o sea el número de la transacción. Finalmente, para efectuar el asiento de la inscripción consignará, en el apartado destinado al impuesto, los mismos datos recogidos en el Libro Diario de Radicación. Estas decisiones anunciadas por la Dirección Nacional de Notarías, son congruentes con la simplificación de trámites que se ha puesto en marcha como parte del Ordenamiento Monetario. Quienes utilizan los canales electrónicos de pago para abonar sus tributos se benefician con el descuento de un 3% del importe a pagar. Para aquellos que deseen hacer el pago por Transfermovil, existe en el portal un tutorial, en la sección Descargas/Modelos y Formularios que enseña cómo efectuarlo. En dicha sección, en el subapartado Aplicaciones, también es posible adquirir la última versión de este conocido canal electrónico de pago. A los ciudadanos que decidan realizar el aporte en las sucursales bancarias le damos la oportunidad de descargar la DJ-05. Pueden obtenerla, además, en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario.