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Un sello de $20 es mejor que cuatro de $5 y más consejos valiosos para la compraventa de especies timbradas.

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Un sello de $20 es mejor que cuatro de $5 y más consejos valiosos para la compraventa de especies timbradas.
Publicado: 30 may. 2021
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En la compraventa de sellos del timbre para el pago del Impuesto sobre Documentos que grava un sinfín de trámites y actos legales, es mejor utilizar los de mayor denominación para cubrir rápida y fácilmente la cantidad exacta a pagar.

¿Quién puede negar que resulta preferible vender, adquirir, conservar y estampar en un documento un sello de $20 en vez de cuatro de $5, o uno de $500 en lugar de diez de $50?

Sin embargo, sucede a menudo que, habiendo en existencia estampillas de mayor valor que sirven para cubrir el monto exacto del impuesto con que está gravado un documento, se expenden en su lugar varios sellos de menor denominación hasta alcanzar dicho monto.

Realizar una compraventa responsable basada en una selección y combinación adecuadas de las especies timbradas, sin abusar indiscriminadamente de las de menor denominación, no solo debe hacerse porque es más cómodo y rápido para vendedores, compradores y funcionarios lidiar con menos sellos; existen otros poderosos argumentos que avalan este proceder.

¿El primero? La cantidad de sellos que se imprimen de cada una de las denominaciones legalmente dispuestas en Cuba: $5, $10, $20, $40, $50, $125, $500 y $ 1000 es limitada y para un determinado lapso de tiempo.

Quiere decir esto que, si por abusar de la venta del sello de menor valor, se agotara totalmente su existencia, sería muy difícil para algunas personas suplir la cantidad o tipo impositivo preciso con que están gravados algunos documentos.

Por ejemplo: Para legalizar las certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, actos de última voluntad y otros, se requieren de sellos de $5. Si estos se acaban completamente ¿Cómo procederían las personas que gestionan estos documentos? ¿Tendrían que pagar con sellos de $10?

Foto tomada del perfil de Twitter del MINJUS

 

Es por eso que la Oficina de Administración Tributaria ONAT recomienda a los expendedores (oficinas de Correos de Cuba) utilizar la denominación que más se acerque o que coincida con el tipo impositivo con que se grava el documento y, a los adquirientes, los insta a exigirle al vendedor el sello preciso o la combinación adecuada para su caso.

Súmese como razón para cumplir con las recomendaciones de la ONAT, que hay que importarlo y es muy costoso el papel que se emplea en las estampillas.

Según la resolución No. 332 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que dispone la emisión e impresión de las denominaciones de $ 50, $ 125,  $500 y $ 1000 las características de dicho papel y de las estampillas es la siguiente: “de seguridad 90 g/m² sin goma, con Marca de agua a trasluz; fibras rojas y azul visibles; fibras amarillas visibles en ultra violeta; bandas holográficas de cinco milímetros de ancho, con variación de color según el ángulo de observación, con el texto “IMPRESOS DE SEGURIDAD” y un círculo con orla en cuyo interior aparecen las letras IS que se utiliza en su seguridad.”

Los tipos impositivos vigentes para el Impuesto sobre Documentos son los estipulados en el Anexo Único del Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.68 del mismo año, que modifica el Anexo 4 de la ley No.113 del Sistema Tributario y puede consultarse en la página 3 de la sección Legislación del Portal Tributario.

La aplicación de los tipos impositivos varía en dependencia de los contribuyentes obligados de que se trate. Según el Decreto Ley 21 se dividen en dos grupos:

  • Un Grupo I compuesto por los que aportaban y continúan aportando en igual cuantía el tributo en pesos cubanos. Está conformado por:  las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
  • Un grupo II integrado por quienes aportaban los sellos en CUC y ahora debe hacerlo convirtiendo esa moneda a pesos cubanos a razón de 1CUC = 25CUP. Se incluyen aquí: las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, así como los agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Como proyección futura cercana, la ONAT trabaja en la posibilidad de realizar el pago del Impuesto sobre Documentos por vía electrónica para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes y la emisión de certificaciones fiscales.

La implementación de esa facilidad de pago permitirá ahorrar recursos tanto al país en la impresión de sellos del timbre, como a las personas que no necesitarán trasladarse ni para comprarlos, ni para entregarlos, sino que podrán hacerlo desde la comodidad de su móvil o computadora.

Para lograr su materialización, antes es necesario que los contribuyentes posean firma digital, otro proyecto en el que también está laborando la institución y gracias al cual les será posible: conocer su situación fiscal, los pagos realizados y presentar la declaración jurada por vía digital, entre otras bondades.

Se han publicado 4 comentario(s)

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Berkita Martín darias dijo:

Saludos a ese colectivo

31 may. 2021 / responder
ONAT dijo:

Gracias y saludos a usted también, Berkita.

04 jun. 2021 / responder
Olga Amalia Mederos Chang dijo:

Muy buen artículo, vamos por más. Felicidades a la Onat por tanto esfuerzo en aras de viabilizar los trámites en sus oficinas q en estos momentos son tan engorrosos Esto es pensar como país

01 jun. 2021 / responder
ONAT dijo:

Olga Amalia: muchas gracias por su reconfortante comentario.

04 jun. 2021 / responder