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Lo que puede suceder en una reclamación: del recurso de reforma ante la ONAT al de casación ante del Tribunal Supremo.
13 jun. 2022 | 964
Esta noticia es sobre un caso real que comenzó con la reclamación de una deuda determinada por la ONAT municipal, contra la cual se interpusieron recursos de reforma y alzada, fue presentada ante el Tribunal Popular Provincial (TPP) de la Capital e impugnada a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular (TSP).
Por respeto al derecho de confidencialidad de la información que le asiste al contribuyente no se revelará de quién se trata, pero sí será expuesto todo el proceso por el cual pasó su reclamación ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria y el tribunal para que se conozcan todas las posibilidades que le asisten administrativa y judicialmente a los reclamantes.
Antes de conocer qué sucedió será necesario aclarar algunos términos que pudieran ser desconocidos para nuestros usuarios como los citados recursos de reforma, alzada y de casación.
El recurso de reforma es la reclamación que el contribuyente interpone ante la autoridad facultada que dictó la resolución, providencia u otro acto administrativo objeto de impugnación, porque no está de acuerdo con la decisión tomada por dicha autoridad. En este caso fue interpuesto ante la ONAT del municipio en el cual está inscrito contra una resolución de determinación de deuda dictada por dicha oficina. Pero puede presentarse ante los directores municipales, provinciales o el jefe de la ONAT.
El recurso de Alzada, por su parte se presenta cuando no se está de acuerdo con el fallo o resultado del recurso de reforma, en los 15 días hábiles que siguen al día en que fue entregada la notificación al contribuyente. Puede ser presentando ante la misma oficina que resolvió el de reforma, pero es respondido por la instancia superior. En el ejemplo que exponemos fue contestado por la ONAT Central.
Muy importante es que para interponer recurso de alzada ya no se exige del pago previo de la deuda reclamada, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 45, de la Ley No. 142, "Del Proceso Administrativo", puesta en vigor el 1ro de enero del 2022, que modifica el artículo 467 de la Ley 113 del Sistema Tributario, donde sí se exigía este requisito.
Resuelta la alzada y agotada de esta manera la vía administrativa, si el contribuyente continúa inconforme, puede acudir a la vía judicial administrativa. En en un primer momento ante los tribunales municipales o provinciales, según corresponda y, si no está de acuerdo con el fallo de estas instancias, tiene la opción de impugnarlo entonces mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular.
Este recurso es aplicable “cuando la ley es quebrantada para restablecer el derecho vulnerado, garantizando con ello la seguridad jurídica necesaria al ciudadano” y se presenta ante la sala correspondiente a esta especialidad del TPP. Los abogados del Bufete Especializado en Casación, dan continuidad al trámite ante el Tribunal Supremo Popular.
¿Qué sucedió en el caso que nos ocupa?
Pues, al contribuyente la ONAT municipal le determinó una deuda por subdeclaración, o sea porque aportó menos de lo que debía por concepto de impuestos. Lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.
La persona en cuestión no estuvo de acuerdo con la decisión de la oficina y reclamó la resolución de determinación de deuda mediante un recurso de reforma que resultó ser sin lugar, es decir, se ratificó dicha deuda.
El reclamante presentó entonces recurso de alzada que fue resuelto por la ONAT Central, la cual declaró la reclamación con lugar en parte y modificó la deuda, disminuyéndola en un 50%.
Inconforme también con el resultado del recurso de alzada, el contribuyente lo impugnó ante el TPP de La Habana, el cual después de analizar el caso, falló a favor de la resolución de la ONAT que resolvió el citado recurso.
Pero con esto tampoco estuvo de acuerdo el contribuyente y presentó un recurso de casación ante el TSP para impugnar decisión del TPP, alegando que este había incurrido en error de derecho, porque se había infringido lo dispuesto en los artículos 425 y 427, de la Ley 113, al soslayar la tasa progresiva del recargo por mora estipulada en dicha ley que, en su caso no podía exceder del 30% del principal (el tributo, o la parte de este dejada aportar) y no lo aplicó a lo adeudado por mes.
Esta interpretación del contribuyente es errónea, pues solo se basó en suposiciones personales y no tuvo en cuenta la explicación ofrecida por la ONAT en la resolución que respondió el recurso de alzada, la cual está respaldada legalmente por lo estipulado en los artículos 420 y 422 que disponen textualmente:
“Artículo 420: Los recargos pueden ser por mora cuando ha vencido el término para el pago de la obligación tributaria y surge sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 422.- El recargo por mora tiene el mismo concepto del principal del tributo y debe pagarse conjuntamente con este.”
Los artículos citados complementan lo estipulado en el 425 que se cita a continuación:
“ARTÍCULO 425.- Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a:
un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida;
un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30)
días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y
un cero coma uno por ciento (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.”
El análisis de los preceptos legales en los cuales se basó la ONAT dejaron claro que, en este caso, el recargo aplicable era del 0,1% diario por cada día de demora, hasta alcanzar el 30% del principal pues el pago se realizó luego de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida por la ley.
Por tal razón el TSP, al comprobar que la ley no fue quebrantada, desestimó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia del TPP de La Habana.
El caso narrado, además de dar a conocer las posibilidades que tiene el contribuyente para reclamar administrativa y judicialmente, demuestra que la ONAT le da al reclamante la razón que le asiste, aplica con justicia y correctamente la legislación fiscal y el tribunal, garantiza que la ley sea respetada.
Nota: Los requisitos para presentar los recursos de reforma y alzada pueden consultarse en la sección Trámites/ Reclamaciones del Portal Tributario (Dé clic sobre el texto destacado en azul para acceder)
Esto es lo que hará la ONAT para enfrentar los incumplimientos y potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado.
07 jun. 2022 | 887
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, ejecutará un programa de acciones para enfrentar los incumplimientos y captar todos los recursos que deben ingresar al Presupuesto Estatal con el fin de financiar los servicios públicos que recibe la ciudadanía.
El programa que comenzará a implementarse este mes de junio incluye actuaciones sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales (PN) y jurídicas (PJ), o sea el pago de los tributos que están obligados a abonar mensual y trimestralmente, así como la liquidación adicional anual mediante las correspondientes declaraciones juradas (DJ) de ingresos personales, utilidades e ingresos no tributarios.
Esto significa que el programa abarca tanto las deudas de las empresas estatales y no estatales como las de los trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras, los productores individuales del sector agropecuario y otras personas naturales.
Se accionará además sobre los omisos, o sea, los contribuyentes que no han presentado su DJ en el término legal establecido; se identificarán y enfrentarán los incumplimientos relacionados con los actos de transmisión de la propiedad, es decir la compraventa de autos y viviendas, incluidas las permutas, gravados con los impuestos sobre ingresos personales (el que vende) o sobre Transmisión de Bienes y Herencias (el que adquiere).
Este último tributo también deben abonarlo quienes obtienen esos y otros bienes por herencias, donaciones u otras causales gravadas por este impuesto en la Ley No.113 del Sistema Tributario y contenidas en la DJ-05, modelo mediante la cual se calcula y declara. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para consultar dichos documentos)
La ONAT actuará sobre las subdeclaraciones de tributos (aportes por debajo de lo debido) efectuadas por contribuyentes que hayan recibido pagos del sector estatal.
Asimismo, investigará los conceptos que generan más incumplimientos para detectar posibles brechas o bolsas de evasión y se priorizará la exigencia de las deudas de años anteriores.
Paralelamente la Oficina dará a conocer todo lo relacionado con la implementación del programa y sus resultados, mediante los canales institucionales, las páginas, perfil en Facebook, Twitter y canal OnatdeCuba en Telegram. También se apoyará en los medios de comunicación masiva nacionales, municipales y provinciales: radioemisoras, telecentros y espacios de tv y la prensa digital e impresa.
Los mensajes estarán enfocados en alertar a los implicados, explicarles en qué consisten los incumplimientos sobre los cuales se incidirá: omisiones, subdeclaraciones, falseo u ocultamiento de información de transcendencia fiscal los cuales pueden implicar que se incurra en el delito de evasión fiscal, sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. También se abordarán las posibilidades y vías para cumplir existentes.
Como parte del enfrentamiento a los incumplimientos la ONAT ha previsto además trabajar de conjunto con instituciones como el MINCULT y sus sedes en provincias y municipios; el MINED, para potenciar el trabajo con los círculos de interés tributario y crear conciencia cívica fiscal desde edades tempranas; el MES, para la prevención de conductas evasoras en los estudiantes universitarios; las direcciones municipales de finanzas y los gobiernos municipales, que darán información sobre el destino de los tributos en los territorios.
Precisamente el destino de los tributos será uno de los temas en que se hará énfasis, para que la población conozca cúales servicios y gastos públicos se pueden ver afectados en las localidades si el Presupuesto local o nacional no recibe los ingresos previstos por concepto de impuestos, tasas y contribuciones en la cuantía y momento adecuados.
Este es el argumento más efectivo para demostrar cómo el incumplimiento nos daña a todos y la poderosa razón que respalda este necesario programa puesto en marcha por la ONAT.
10 preguntas sobre la declaración de Ingresos No Tributarios que vence este 31 de mayo para las empresas estatales.
30 may. 2022 | 1380
Este 31 de mayo termina el plazo para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06).
¿Qué se declara mediante la DJ-06?
Mediante este modelo las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello determinan y liquidan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal el cual es, como mínimo, el 50% del valor de la utilidad después del impuesto, una vez deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, en cambio, lo utilizan para declarar los dividendos, los cuales deben ser como mínimo el 50% de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias.
¿Qué norma legal establece la declaración de Ingresos No Tributarios?
Todo lo relacionado con este aporte se incluye en la Resolución No.124 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.51 de ese mismo año, la cual dispone el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”. (Dé clic sobre el nombre de la legislación destacado en azul para consultarla)
Dicho procedimiento estipula que las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, luego de finalizado el año fiscal e independientemente de sus resultados, están obligadas a presentar la DJ-06 ante la oficina tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a entregar una copia al organismo estatal u organización superior de dirección al cual se subordinan.
¿Cuándo se presenta la DJ-06?
El término para presentarla vence el 31 de mayo de cada año para las empresas estatales y para las sociedades mercantiles el 30 de junio.
Las entidades que posean firma digital pueden presentar la DJ-06 firmada con su certificado electrónico a través por la dirección de correo de la ONAT del municipio fiscal, que puede localizarse en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla allí, mediante una memoria o dispositivo USB.
¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios?
Las entidades deben presentarla luego de que sus órganos correspondientes les hayan aprobado la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.
¿Cómo puede obtenerse la DJ-06?
Puede adquirirse en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal o dando clic sobre su nombre cada vez que aparece destacado en azul en esta noticia. También es posible solicitarla a través de las direcciones electrónicas de consulta, en la sección Contacto; en el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram o adquirirla en las oficinas tributarias mediante memorias y otros dispositivos USB.
¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que no pueden presentar la DJ-06 por no haber recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias?
Pueden solicitar a la ONAT Municipal, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta dos (2) meses, o sea hasta el 31 de julio en el caso de las empresas estatales y hasta el 30 de agosto en el caso de las sociedades mercantiles.
¿Solo se realiza un pago anual por concepto de ingresos no tributarios? ¿Cuáles son las vías para realizar el aporte?
Las entidades en cuestión también efectúan pagos a cuenta, al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del año fiscal que son restados o deducidos en la DJ-06.
Las empresas estatales realizan estos pagos en pesos cubanos (CUP) y los ingresan al Presupuesto, en los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Mientras que las sociedades mercantiles aportan los dividendos por el párrafo 110020 – Dividendos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro de estos.
El aporte puede realizarse por transferencia, utilizando la plataforma Virtual BANDEC, mediante cajeros automáticos o en las propias sucursales bancarias.
¿Qué hacen las empresas que al finalizar su ejercicio económico no soliciten o no se les apruebe retener utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias?
Determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto, deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias.
¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que presenten la DJ-06 después del término legal establecido?
Incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo establecido en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.
Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones (multas) previstas en también en la Ley No.113 en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”, artículo 438.
Si las entidades insisten en no cumplir, pueden incurrir en el delito de evasión fiscal que puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.
¿Qué hace la empresa o sociedad mercantil si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales?
Solicita a la ONAT Municipal la devolución de la cantidad pagada en exceso. Por correo electrónico o personalmente en la Oficina. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en el apartado Trámites del portal.
Utilice estos 10 tips para llenar su declaración jurada, presentarla y pagar ¡hoy mismo!
26 abr. 2022 | 2587
El sábado 30 de abril, termina el plazo legal para que las personas naturales presenten su declaración jurada y paguen el Impuesto sobre Ingresos Personales y para ayudarles a cumplir hoy mismo les ofrecemos estos valiosos tips, informaciones y herramientas.
¿Quiénes tienen que declarar y mediante cuál modelo de DJ?
Por la DJ-08,: los trabajadores por cuenta propia (TCP) del régimen general, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores y trabajadores de sucursales extranjeras que reciben gratificaciones.
Por la DJ-12: los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
10 tips para ayudarlo a cumplir hoy mismo
No deje para el último día la presentación del modelo y el pago del tributo. Deben considerar que cualquier imprevisto pudiera hacerlo incumplir con la fecha establecida y tener que asumir el recargo y las sanciones previstas en el Régimen Sancionador estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario, Libro Sexto.
Descargue desde aquí su DJ Excel y la última versión de Transfermóvil dando clic en los siguientes enlaces destacados en azul:
DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2022
DJ 08 Ingresos Personales solo para contribuyentes que reciben Gratificaciones (personal que labora en sucursales extranjeras)
DJ12 Declaración Jurada Ingresos Personales usufructuarios.
Transfermóvil
Llene luego la DJ Excel correspondiente a su caso, la cual calcula el impuesto cuando usted coloca los datos numéricos en los lugares en que se le piden. Una vez hecho esto, imprima dos copias de la planilla y fírmelas.
Después pague el impuesto mediante Transfermóvil. Si no sabe cómo hacerlo guíese por el Tutorial: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil.(Dé clic sobre el texto anterior destacado en azul para consultarlo). La versión de la app que ponemos a su disposición ahora (que es la ubicada en la sección Descargas del portal), tiene los códigos para el pago de todos los tributos por la opción del RC04 A (Vector Fiscal) o del NIT o carnet de identidad. Recomendamos utilizar la primera.
El pago por la citada aplicación, Telebanca o los cajeros automáticos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar por utilizar estor canales electrónicos.
Si lo necesita o prefiere, también puede pagar el tributo en las sucursales bancarias portando su vector fiscal de 2021.
En caso de que no pueda aportar o llenar la DJ usted mismo, tiene la posibilidad de contratar los servicios de un Tenedor de Libros o Cobrador Pagador que lo haga por usted. Puede preguntar al respecto en la ONAT de su municipio.
Una vez pagado el impuesto diríjase con una de las planillas impresas a cualquier oficina tributaria y deposítela en el buzón habilitado con este fin. El otro modelo se queda en su poder, así como el aviso que Transfermóvil envía a la carpeta PAGOXMOVIL y debe conservar ambos por 5 años, de acuerdo con lo legalmente establecido.
Si usted posee firma digital, puede presentar la DJ firmada electrónicamente enviándola por correo a la ONAT del municipio en que está inscrito o entregándola mediante una memoria u otro dispositivo USB.
Revise los siguientes artículos y contenidos del portal que tienen información que le ayudará a cumplir:
En qué lugar de la DJ-08 ubicar las bonificaciones del 5% por pronto pago y del 3% por el uso de los canales electrónicos.
Tutorial: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil.
¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa?
¡Disponible versión de Transfermóvil que incluye pago de sellos del timbre para trámites tributarios y nuevos párrafos
Esperamos que las recomendaciones que le hacemos le sean de utilidad para declarar bien y con la mayor celeridad. Si cree que nos faltó algún consejo o aclaración que pueda ayudarlo a cumplir más fácilmente, por favor déjelo en los comentarios.
30 de abril vence plazo para presentar la DJ-08 y la DJ-12. Lo ayudamos a declarar hoy y le informamos sobre la campaña.
22 abr. 2022 | 551
Conozca cómo marcha la campaña de declaración jurada (DJ) y utilice los tips y herramientas que le brindamos aquí para llenar su planilla, presentarla y pagar ¡hoy mismo!
El sábado 30 de abril, vence el plazo legal para el pago del impuesto sobre Ingresos Personales por las personas naturales (mediante la DJ-08) y los productores agropecuarios (por la DJ-12) y los porcentajes de declaración están por debajo de los alcanzados en 2021.
Por eso aprovechamos la ocasión para informarle primeramente cómo marcha la campaña y luego darle algunas herramientas y tips que le ayuden a llenar su DJ y pagar hoy mismo. Comencemos por las estadísticas.
En el caso de la DJ-08, ha declarado el 43,7% de las 231 mil 873 Personas Naturales obligadas a hacerlo: trabajadores por cuenta propia (TCP) del régimen general, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores y trabajadores de sucursales extranjeras que reciben gratificaciones.
Esta cifra es inferior al 50.5 % alcanzado en igual período de 2021.
El comportamiento por figuras también estuvo por debajo del logrado el pasado año y fue el siguiente:
TCP: 45.2 %
Sector artístico y su personal de apoyo: 36.0 %
Comunicadores sociales y diseñadores: 48.1 %,
Trabajadores de sucursales extranjeras: 49.2 %
Y en el caso de las figuras mixta (contribuyentes que ejercen varias actividades económicas bajo diferentes órganos rectores): 29.9 %
En cuanto a la DJ-12, ya declaró mediante ella el 64.8 % de los 165 mil 288 obligados: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Respecto al comportamiento por provincia se destacan como positivos los porcentajes alcanzados por Granma que ha logrado un 73.5 % de declarantes en la DJ-08 y 86.9 % en la DJ-12, mientras que los menos alentadores han sido los resultados de Santiago de Cuba y la Isla de la Juventud.
¿Declarar es igual a presentar la DJ?
Es válido especificar que declarar incluye tanto la liquidación del tributo (la obligación fiscal) como la entrega de las DJ (el deber formal); y ambas acciones deben cumplirse en el término legalmente establecido.
El incumplimiento de cualquiera de estas responsabilidades fiscales constituye una infracción tributaria sujeta a sanción según la Ley No.113 del Sistema Tributario, Libro Sexto, que establece el Régimen Sancionador en sus artículos del 434 al 463.
Por tanto, presentar la DJ sin aportar el tributo o viceversa, implica que la acción de declarar ha sido incompleta.
¿Por qué vía se presentaron más declaraciones?
La vía más utilizada para presentar la DJ-08 – y aquí sí hablamos solo de entregar el modelo- fue el Buzón habilitado en las oficinas tributarias del país, por el cual se recibió 98.54 % de las planillas. De estas, 6 mil 590 fueron llenadas con la DJ Excel descargada desde el Portal Tributario: la herramienta informática que facilita introducir los datos y calcula el tributo, la cual puede obtenerse en la sección Descargas.
Las provincias que más se han destacado en la utilización de esta facilidad son Artemisa y La Habana.
Hasta la fecha se han rechazado 394 DJ, que deben volver a ser presentadas, pues una DJ rechazada equivale a no haber sido entregada.
Descargue desde aquí su DJ Excel, la última versión de Transfermóvil y siga los pasos para declarar hoy mismo.
Dé clic ahora en los siguientes enlaces destacados en azul para obtener las DJ-08 o la DJ-12 Excel, según sea su caso, y la última versión de Transfermóvil todos ubicados en la sección Descargas del Portal Tributario:
DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2022
DJ 08 Ingresos Personales solo para contribuyentes que reciben Gratificaciones (personal que labora en sucursales extranjeras)
DJ12 Declaración Jurada Ingresos Personales usufructuarios.
Transfermóvil
Llene luego su declaración mediante la herramienta seleccionada que calcula el impuesto cuando usted coloca los datos numéricos en los lugares en que se le piden. Una vez hecho esto, imprima dos copias de la planilla y fírmelas.
Después pague el impuesto mediante Transfermóvil. La versión que ponemos a su disposición ahora en el portal, tiene los códigos para el pago de todos los tributos por la opción del RC04 A (Vector Fiscal) o del NIT o carnet de identidad. Recomendamos utilizar la primera.
El pago por la citada aplicación, Telebanca o los cajeros automáticos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar.
También puede pagar el tributo en la sucursal bancaria portando su vector fiscal de 2021 o servirse de la ayuda de un Tenedor de Libros o Cobrador Pagador que haga la gestión por usted e incluso le ayude a llenar el modelo si no sabe cómo hacerlo.
Una vez pagado el impuesto diríjase con una de las planillas impresas a las oficinas tributarias y deposítela en el buzón habilitado con este fin. El otro modelo se queda en su poder, así como el aviso que Transfermóvil envía a la carpeta PAGOXMOVIL y debe conservar ambos por 5 años, de acuerdo con lo legalmente establecido.
Si usted posee firma digital, puede presentar la DJ firmada electrónicamente enviándola por correo a la ONAT del municipio en que está inscrito o entregándola mediante una memoria u otro dispositivo USB.
Aproveche y declare hoy. Considere que si lo deja para el último día, cualquier imprevisto pudiera hacerlo cumplir fuera de la fecha establecida, incurrir en mora y tener que afrontar el recargo y las sanciones previstas en la ley para estos casos.
También pudieran serle útiles para declarar los siguientes artículos del portal:
En qué lugar de la DJ-08 ubicar las bonificaciones del 5% por pronto pago y del 3% por el uso de los canales electrónicos.
Tutorial: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil.
¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa?
¡Disponible versión de Transfermóvil que incluye pago de sellos del timbre para trámites tributarios y nuevos párrafos
Actuaciones de la ONAT sobre casi 15 mil TCP deudores permiten recaudar cerca de 14 millones de pesos.
15 abr. 2022 | 926
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, actuó sobre casi 15 mil trabajadores por cuenta propia (TCP) deudores de los impuestos sobre Ingresos Personales y sobre Ventas y Servicios y recuperó e ingresó al Presupuesto del Estado cerca de 14 millones de pesos.
Esta actuación de la Oficina sobre los TCP del régimen general de tributación (obligados al pago de los impuestos citados según la Resolución No. 346 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, persigue incrementar la percepción de riesgo ante el incumplimiento de las responsabilidades tributarias, lograr un mayor control fiscal y contribuir al cumplimiento del plan de ingresos al Presupuesto del Estado.
De acuerdo con el informe que realiza al respecto la Oficina, en los meses de enero y febrero la ONAT logró identificar un total de 71 mil 130 TCP deudores y al cerrar marzo había actuado sobre el 21% de ellos (14 mil 917).
Gracias a las actuaciones desarrolladas hasta marzo, el 57% (8,573) de los incumplidores sobre los cuales se accionó pagó la deuda que le fue determinada, la cual está conformada por:
El tributo (o la parte de este) que debió pagarse a lo cual se le denomina el principal.
El recargo por mora que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso de dicho tributo en el momento previsto. El monto del recargo depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportar el principal.
La multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago, según lo estipulado en la Ley No. 113 del Sistema Tributario de 2012 en su Liro Sexto, Capítulo IX Del Régimen Sancionador.
Como resultado fueron recaudados e ingresados al Presupuesto por concepto de principal 4.5 millones de pesos del Impuesto sobre Ingresos Personales y 6.6 millones del Impuesto sobre Ventas y Servicios; mientras que por la imposición de los recargos y multas correspondientes, se recaudaron otros 2.8 millones de pesos; de lo cual resultó una recaudación total ascendente a 13,9 millones de pesos.
Las provincias que más avanzan en las actuaciones son La Habana que ha accionado sobre el 91,3 % de los incumplidores identificados; Matanzas que alcanzó al 80,7%, Pinar del Río que llegó al 78,9% y Las Tunas que alcanzó al 73%.
Por su parte las que más deudores han identificado son Guantánamo (15,084), Granma (11,377), Sancti Spíritus (10,210) y Villa Clara (9,273).
Tanto la identificación de deudores como las acciones que sobre ellos llevan a cabo las oficinas de los territorios, son chequeadas sistemáticamente por la ONAT Central en videoconferencia con los directores provinciales.
¿Qué sucede a quienes no pagan o aportan menos de lo que deben?
Cuando la ONAT detecta a un contribuyente incumplidor y le notifica la deuda tributaria porque no pagó el tributo, lo aportó fuera del término establecido o liquidó menos de debido, en la propia notificación y en la resolución que dispone o hace firme dicha deuda, le informa que cuenta con 15 días hábiles para realizar el porte o para reclamar si no está de acuerdo con la determinación de la oficina.
En caso de que el implicado no cumpla, ni establezca un convenio de aplazamiento de la deuda ni la reclame mediante recursos de reforma o alzada, la ONAT, inmediatamente dicta una providencia (documento legal) que inicia la Vía de Apremio, en la cual lo declara como moroso que ha incurrido en el recargo de apremio, valga la redundancia.
Desde el momento en que es declarado deudor en Vía de Apremio, al infractor puede enfrentarse a limitaciones para realizar trámites e incluso para salir de país.
Además, si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT para cobrar la deuda, el contribuyente insiste en no pagar, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal.
Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.
NOTA:dé clic sobre los enlaces destacados en azul para acceder a las legislaciones a las cuales hacen referencia.
Denunciado ciberataque a la página web del Ministerio de Finanzas y Precios
04 abr. 2022 | 267
Un ataque cibernético contra la página web www.mfp.cu del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba (MFP) fue denunciado este domingo por la ministra, Meisi Bolaños Weiss, en su cuenta en Twitter.
La titular del MFP dijo textualmente: “Denunciamos enérgicamente que la página web de nuestro Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba fue hackeada, mostrando contenidos que no se corresponden con los principios y valores patrios y revolucionarios de nuestros trabajadores”.
Cerró su tuit agregando: “ratificamos el respaldo unánime a nuestro Partido, a nuestro presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez y a la Revolución”,.
El jaqueo también fue condenado enérgicamente por el viceministro primero, Vladimir Regueiro Ale
Nuevas normas de la Aduana para la exportación e importación de bienes entrarán en vigor en abril
30 mar. 2022 | 359
TOMADO DE GRANMA
La Aduana General de la República adoptará nuevas normas referidas a la exportación e importación de bienes que entrarán en vigor en abril próximo.
Autor: Redacción de Corresponsales | internet@granma.cu
26 de marzo de 2022 10:03:41
Foto: Ariel Cecilio Lemus
De alta incidencia en los viajeros tanto a la entrada como a la salida del país, y en la actividad de Comercio Exterior, un grupo de nuevas medidas que entrará próximamente en vigor y que, además, deben contribuir a agilizar el flujo de pasajeros en los aeropuertos cubanos, fueron adoptadas por la Aduana General de la República (AGR).
Al intervenir en el espacio televisivo Mesa Redonda, el jefe de la AGR, Nelson Cordovés Reyes, precisó que dirigidos a la simplificación de varios procesos de control, los elementos de las 32 disposiciones formuladas conjuntamente con otros organismos del Estado, están a tono con las transformaciones en la Isla y deben conocerse por la población.
En tal sentido, la actualización de los regímenes para importación temporal, el perfeccionamiento de activos o para la devolución de derechos o de los impuestos aduaneros, al decir del vice ministro primero de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, responde a las expectativas de exportación y la inserción internacional presente en las empresas del sector estatal y también a los nuevos actores de la economía.
Con ello se reglamentan estos regímenes aplicables ahora a las formas de gestión no estatal que recibieron, recientemente, autorización o la ampliación del ámbito normativo para que puedan realizar operaciones de exportación e importación, y que se une a otros estímulos fiscales que se han ido aprobando bajo el principio de priorizar a lo relacionado con la actividad exportadora.
Foto: Ricardo López Hevia
Así comprende una suspensión del pago de los derechos arancelarios del impuesto aduanero cuando las mercancías importadas se destinan a transformaciones industriales o responden al enriquecimiento de procesos productivos en que se incrementa el valor, y están destinadas a la exportación por un periodo que se declara con los requisitos que deben certificarse ante la aduana.
En cuanto a los límites para la importación y exportación de pesos cubanos la secretaria del Banco Central de Cuba (BCC), Marta Lussón Argüelles, argumentó que el propósito de la resolución que su entidad propone actualizar es para facilitar el pago de los aranceles de aduana a los viajeros al regreso al país por concepto de importación de artículos y mercancías.
Como antecedente inmediato, una resolución de 2019 limitaba para la exportación e importación libre en moneda nacional, la cifra de 2 000 pesos, la cual en esta oportunidad se eleva a 5 000 CUP, mientras que una resolución vigente del BCC, que establece como límite para la importación y exportación libre en divisa 5 000 MLC, en este caso la importación es libre.
Foto: Ariel Cecilio Lemus
La funcionaria acotó que todos los países están obligados a adoptar medidas de este tipo en el control en frontera de la entrada y salida de dinero en efectivo, en cumplimiento de estándares internacionales (convenciones de las cuales Cuba es signataria) con el interés de prevenir y enfrentar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y proteger las monedas nacionales.
Explicó que, rebasados esos límites, se requiere un permiso del BCC, para cuya respuesta tiene hasta siete días, y a su vez la persona que solicite la exportación debe demostrar la licitud de los fondos. Añadió que los pasajeros tienen acceso a un formulario que se les entrega en el propio avión y ahí se declara.
Según puntualizó, la exportación de MLC a nivel internacional tiene un límite de 10 000. En el caso de la moneda nacional recordó que en el aeropuerto se cuenta con el servicio de Cadeca, donde los viajeros cubanos que tienen tarjetas en la Isla pueden extraer efectivo para cualquier pago dentro del aeropuerto a través de los canales electrónicos de pago.
Importación o exportación de bienes
Acerca del concepto de importación o exportación temporal, la directora general de Procesos Aduaneros, Yamila Martínez Morales, detalló que es el tratamiento aduanero que permite importar o exportar bienes con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos, lo cual se tramita excepto de pago.
Agregó que esas mercancías deben estar destinadas para un propósito específico y deben ser reexportadas o reimportadas dentro de un plazo determinado, sin que hubieran sufrido una modificación, excepto su depreciación normal. «Es una condición necesaria para gozar de la facilidad del retorno de los medios a su lugar de origen», dijo.
Tal tratamiento no es exclusivo de Cuba, y aparece refrendado en acuerdos y convenios internacionales de los que el país es signataria, generalmente para mercancías y materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas o deportistas.
Por tales razones, el proyecto de normas elaborado responde a las exigencias del tráfico internacional y a una práctica habitual en todas las aduanas, en que los pasajeros presentan su solicitud durante el control aduanero a la entrada o salida del país, y cuyos aspectos más representativos de la nueva norma son:
–La solicitud de la facilidad es realizada por los viajeros ante la autoridad aduanera en el momento de su paso por la frontera. La aduana realizará una evaluación expedita de esa solicitud considerando que la persona no haya presentado incumplimiento de la normativa aduanera, y que la facilidad no constituya una forma de intentar evadir el pago de los impuestos establecidos.
–La vigencia de la facilidad se otorga en correspondencia con el tiempo de permanencia del pasajero en el territorio nacional o en el extranjero, según corresponda. Esta puede ser prorrogada a solicitud propia.
Se establece que todo bien o artículo puede importarse o exportarse temporalmente siempre que no constituyan efectos personales, no se encuentre expresamente prohibida su importación o exportación o sujetas a requisitos especiales, no estén sujetos a un procedimiento por infracción administrativa aduanera, o sean de fácil descomposición u objeto de consumo.
Esta facilidad se otorga a condición de que los bienes sean reexportados o reimportados y no sean cedidos sin previa autorización de la Aduana. Para dar cumplimiento a esta, los viajeros están en el deber de presentarse ante la aduana, y en caso de su incumplimiento deberán responder por ello, pudiendo considerarse una infracción administrativa.
Por otra parte, a uno de los temas más comentado como es el caso de la autorización a importar sin carácter comercial motores marinos, por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional, se refirió en el panel el director general de la Administración Marítima de Cuba, Miguel Pineda López.
La normativa que deroga la resolución anterior de la AGR y que deberá ser firmada por el Ministro del Transporte, como representante de la actividad marítima en Cuba, plantea la posibilidad de agilizar los trámites y acercarlos a la población para su obtención de forma más expedida en las Capitanías de Puerto donde esté inscrita la embarcación.
En todos los casos, los motores no deben exceder los diez caballos de fuerza, y la importación se realizará dentro del límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial, según la legislación vigente y previa presentación, en el momento de la extracción del motor, del permiso de importación emitido por la Capitanía de Puerto.
En otro tema la jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, Mailin Beltrán Delgado, abordó las modificaciones en la prohibición de importación y exportación de productos médicos, entre los que se encuentran medicamentos, drogas estupefacientes, sicotrópicos y sustancias de efecto similar de uso médico, hemoderivados, vacunas, equipos y dispositivos médicos.
Debe significarse que la norma no modifica la regulación actual sobre importación de medicamentos e insumos médicos en cantidades libres de aranceles, pues se refiere a aquellos que pudieran resultar dañinos para la salud y por tanto el objetivo es lograr un tránsito y un control efectivo de ellos en el territorio nacional.
Beltrán Delgado subrayó que así como no limita la regulación vigente para la importación de medicamentos e insumos médicos libres de aranceles, la norma propuesta flexibiliza la transportación de sustancias fiscalizadas por viajeros que las requieran para tratamiento médico.
Al presentar el proyecto referente a las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial del tabaco torcido, Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, aclaró primero que libera la exportación de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados al excluirlos de las regulaciones.
En lo normado informó que los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje acompañado hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar factura y hasta 50 unidades de tabaco torcido, totalmente a mano, sin necesidad de presentar factura, con la condición de que estén contenidas en envases originales.
En el caso de los tabacos torcidos a mano que se expenden en las unidades especializadas de este producto, la norma no limita su cantidad por viajeros, siempre que presenten la factura de compra del establecimiento designado para esa función, y cumplan los requisitos en cuanto a atributos de sus envases originales.
El incumplimiento de lo previsto implica la sanción de decomiso, según lo establecido en la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible cuando corresponda.
Por último, Nilson Acosta Reyes, vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, refirió la exportación e importación de bienes culturales, donde la nueva propuesta exime de permiso de exportación la pintura de aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, salvo aquellos que se exceptúan en la propia resolución.
Además, faculta a funcionarios de ese Consejo en frontera a emitir permisos de exportación para un limitado grupo de bienes definidos en la normativa, mientras reafirma que las artes plásticas, pinturas del siglo XIX o anteriores, donde la antigüedad es un elemento clave, no son en principio exportables.
Al cierre de la importante comparecencia, Cordovés Reyes informó que en los primeros días de abril serán publicadas en la Gaceta Oficial estas normas, así como en los sitios de los organismos implicados y de la Aduana. A partir de su publicación, deberán transcurrir 30 días para su instrumentación.
«Se requiere en primer término —enfatizó— la preparación de nuestro personal, pero a su vez estamos trabajando para revisar todas las normas que repercuten en la actividad en frontera, con el objetivo de eliminar trabas y otros aspectos que ralentizan la actividad, tanto en la esfera comercial como en la no comercial y en la atención a los viajeros».