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Sobre las infracciones tributarias y el delito de evasión fiscal
03 mar. 2023 | 1317
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP
Por Belkis Pino Hernández
La Ley 113 de 2012, Sistema Tributario, en su Libro Sexto, establece las Infracciones tributarias como aquellas generadas por incumplimiento de la obligación de pago y las derivadas de incumplimiento de deberes formales.
Como incumplimiento de pago, se disponen sanciones por cuantías fijas o porcentuales, tales como:
a) multa de hasta el 30% del principal adeudado o pagado fuera del término voluntario; o
b) multas en cuantías fijas para PN de 350 a 10 000 y PJ 1 000 a 10 000.
Por los incumplimientos de la obligación de los deberes formales, se sancionan en el caso de las multas con cuantías fijas de 50 pesos a 5 mil pesos.
Se establecen, además, otras sanciones administrativas tributarias, de carácter no pecuniarias, entre ellas:
a) pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales; y
b) cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas.
Entre las Infracciones tributarias reconocidas, se encuentran:
a) no estar inscrito o no actualizar los datos del Registro de Contribuyentes en el término establecido.
b) incumplir con el deber de conservar, facilitar y/o entregar, portar o mostrar, en su caso, los documentos que acrediten su inscripción en el Registro de Contribuyentes
c) no conservar en condiciones de auditabilidad o comprobación, ni actualizar por el término de cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copia de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la aduana, los recibos de pagos, facturas de venta, retenciones realizadas, soportes magnéticos que contengan la información y sus programas respectivos, y demás documentos a que están obligados
d) no ajustar su contabilidad y el registro de sus operaciones a las normas contables y de valoración de activos, pasivos y demás disposiciones legales tributarias, de modo que impida u obstaculice su fiscalización.
e) ofrecer resistencia u obstruir el acceso a su domicilio fiscal a funcionarios designados por la Administración Tributaria para el ejercicio de acciones fiscalizadoras o de cobro coactivo; así como la negación o demora en la entrega de los documentos solicitados expresamente.
f) no presentar o presentar fuera del término las declaraciones juradas, autoliquidaciones, balances, informes, certificaciones y demás registros y documentos, en la forma y con sujeción a los requisitos establecidos legalmente.
g) no probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que ha financiado sus gastos, desembolsos o inversiones.
h) no acreditar cuando se solicite información sobre su patrimonio, el monto, origen e integración.
i) no proporcionar información sobre las cuentas bancarias y sus movimientos, depósitos, créditos, transacciones y cualquier otro tipo de operaciones comerciales o mercantiles realizados por los sujetos pasivos con los que se relaciona, cuando lo requiera expresamente la Administración Tributaria, para fines de investigación, fiscalización, y en procesos ejecutivos de cobro.
j) falsear, ocultar, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.
k) no concurrir, dentro del término concedido, ante la Administración Tributaria correspondiente a la que haya sido previamente citado o requerido.
l) incumplir con otros deberes formales y de colaboración; así como las obligaciones establecidas por este cuerpo legal y las demás disposiciones legales tributarias.
m) incumplir las obligaciones establecidas por este cuerpo legal u otras normas complementarias por parte de los peritos designados por la Administración Tributaria. Se sanciona con multa de cincuenta (50) a mil (1 000).
Las Infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de un presunto delito de evasión fiscal, siempre que se manifieste la intención de utilizar mecanismos de evasión fiscal de los tributos.
La evasión fiscal o tributaria pudiera definirse “como toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales."
La evasión fiscal es un fenómeno complejo en atención a sus múltiples causas y efectos, requiriendo en su análisis un enfoque interdisciplinario, por su naturaleza se considera como un ilícito penal especial y pluriofensivo, que ataca diferentes objetividades jurídicas y afecta el orden económico-social.
Elementos en la identificación de un presunto hecho de evasión fiscal:
- Alteración de la información que presenta el contribuyente a fiscalizar.
- Ocultar la verdadera identidad de los titulares o dueños de los negocios.
- Desactualización de los libros, registros, submayores y demás modelos establecidos por las Normas Cubanas de información Financiera.
- Manipulación, falsificación o alteración de registros contables o documentos de soporte con los cuales se preparan los estados financieros. Intencionadamente Subdeclarar ingresos y gastos.
- Incorrecta manipulación en los sistemas automatizados contables financieros tales como alteración de ficheros, trazas y borrado o eliminación de transacciones.
- Cancelaciones de cuentas por cobrar sin respaldo documental.
- Malversación de activos.
- Controles internos deficientes.
- No declarar la fuerza de trabajo contratada
La norma penal vigente en el país es el Código Penal Ley 151 de 2022. La evasión fiscal y el lavado de activos, están comprendidos como Delitos contra el orden económico nacional. Se establecen modalidades delictivas, fundamentales, que son sancionadas penalmente, según su gravedad, tal como:
-Negarse a pagar, firme que sea la deuda, de 1 a 3 años de privación de libertad, o multas.
-Utilizar ardid, engaño, intencionalidad, falsificaciones en la contabilidad, de 2 a 5 años.
-Causar un grave perjuicios a la economía, de 3 a 8 años.
Además, existe otra medida severa vinculada al proceso penal, una vez demostrada la conducta delictiva por evasión fiscal, siendo esta confiscación de bienes.
Actualización sobre la Campaña de Declaración Jurada y pago de impuestos 2023
03 mar. 2023 | 2255
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP
Por Sonia Fernández Ramírez, vicejefa de la ONAT.
Declaración Jurada y Pago de tributos 2022
La Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el año 2023 se inicia para los tributos en:
TRIBUTOS
PERÍODO
Impuesto sobre los Ingresos Personales
Para productores cañeros
de 9 de enero a 2 de mayo
de 3 de julio a 31 de octubre
Impuesto sobre Utilidades
hasta 31 de marzo
Rendimiento de la Inversión Estatal
hasta 31 de mayo
Impuesto sobre el Transporte Terrestre
hasta 30 de septiembre
Impuesto por la Propiedad o
Posesión de Embarcaciones
hasta 30 de septiembre
Como en años anteriores el Impuesto sobre Ingresos Personales, Utilidades y el aporte del Rendimiento de la Inversión Estatal se liquidan a través del modelo de Declaración Jurada.
Para esta Campaña, se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada y la escala progresiva. Se mantiene el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 39 120 pesos y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%.
Se mantiene la bonificación fiscal del descuento, que deben realizar los contribuyentes directamente en su planilla de un 5 % del Impuesto a pagar por Ingresos personales, para los que declaren y paguen antes del 28 de febrero. Esta bonificación de pronto pago también la aplican los productores cañeros que declaren y paguen antes del 30 de agosto.
En el caso de la Declaración Jurada, modelo DJ 08, la deben presentarla:
Todos los Trabajadores por Cuenta Propia, incluidos los contribuyentes que tenían autorizados al Régimen Simplificado de Tributación, y estos pagaran si sus ingresos son superiores a 200 mil pesos. Esta forma de tributar no afecta a ningún contribuyente, pues se declara en correspondencia con el total de los ingresos obtenidos. Aclaramos que los contratados no presenta Declaración Jurada.
Tienen la responsabilidad de presentar la Declaración Jurada, y en ella reflejan los ingresos obtenidos en el año fiscal: artistas; creadores; personal de apoyo del sector de la cultura; los comunicadores sociales y diseñadores.
Y las personas que laboran en sucursales extranjeras, y se les autoriza un gasto de hasta el 10%, y la deducción de mínimo exento de 39 120.00 pesos.
En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, mantienen la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) en la Declaración Jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, extensivo a los productores cañeros.
Para todos los contribuyentes, se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos.
Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades (Personas Jurídicas)
Presentan esta Declaración Jurada:
- Las Empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
- Las Cooperativas No Agropecuarias.
- Las Cooperativas de Producción Agropecuaria
- Las Cooperativas de Créditos y Servicios.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que hayan concluido el periodo de exención de pago.
Aquí alertamos que los Socios de las MIYMES, pagan por los dividendos que reciban, que igualmente tienen como mínimo exento 39120.00 pesos
En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC) siempre que más del 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes.
También se excluye por el pago de los ingresos obtenidos del cultivo de la caña de azúcar.
Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al Presupuesto del Estado.
En esta campaña se intensiona el uso de las vías digitales para facilitar a los contribuyentes, la presentación de las declaraciones juradas.
Impuesto sobre el transporte terrestre y el Impuesto por la posesión de embarcaciones
Estos impuestos se pagan el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año anterior como la Declaración Jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien.
Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.
Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para ambas personas naturales y jurídicas.
El descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento que realiza el pago, por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por tranfermóvil debe poner el importe con el descuento ya realizado. Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por telebanca o por tranfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso utilizan el vector fiscal del 2023.
Continuamos potenciando el uso de la tecnología digital, se actualizó la aplicación transfermóvil y se perfeccionó nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu mucho más funcional e interactivo, ventajas que se utilizan para implementar una campaña en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad.
Los modelos de Declaración Jurada se pueden obtener en el Portal Tributario en la sección ¨Descarga/Modelos y Formularios¨, también se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto, incluso contamos con la DJ Excel de Utilidades para las personas jurídicas.
Al igual que el año anterior los modelos también pueden obtenerse en nuestras oficinas llevando una memoria flash y aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico.
Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por Correo certificado, al estar implementada la firma digital para los contribuyentes, por tanto, aquellos que posean firma digital, pueden hacer llegar la DJ en pdf por correo electrónico o llevarlo en una memoria flash a la oficina.
Las cuentas como son: Ley del presupuesto del Estado 2023
03 mar. 2023 | 375
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP
Por Dr.Cs. José Carlos del Toro Ríos. Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación del MFP.
Cada año la Asamblea Nacional de Poder Popular evalúa y aprueba la Ley del Presupuesto del Estado para un ejercicio fiscal, la que resumen las principales características de funcionamiento de los Sistemas de la Administración Financiera del Estado y marca las pautas para la gestión de las finanzas públicas en el país.
La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023” fijó las pautas presupuestarias para ese ejercicio fiscal, en la cuál reconoce, en su Artículo 1, el sustento de los proyectado para este año, que en resumen se concentran en:
Reducir gradualmente el déficit fiscal, a partir de proyectar un incremento de los ingresos al Presupuesto del Estado como resultado de transformar con efectividad y sostenibilidad la gestión y el sistema de control sobre el cumplimiento de los aportes y la implementación de medidas tributarias que se atemperen a las condiciones actuales de la economía, contribuyan a la estabilización macroeconómica y minimicen las brechas de elusión y conductas evasoras, unido a la exigencia en el uso y destino racional del gasto presupuestario;
continuar financiando los programas y políticas sociales de la Revolución que permita, aún en la compleja y tensa situación financiera, una mejoría de los servicios sociales básicos; priorizando desde los presupuestos municipales la transformación de las comunidades, la solución paulatina a los problemas habitacionales y la atención priorizada a las personas y hogares en situaciones de vulnerabilidad, con la participación de la población en las propuestas y soluciones a acometer;
exigir un uso más eficiente de los gastos corrientes en el sector presupuestado, acometer acciones integrales y sostenibles que garanticen el control de los recursos financieros asignados;
restringir el crecimiento de los gastos de personal en las unidades presupuestadas, sin afectar la calidad de los servicios y en correspondencia con el inicio de los trabajos de redimensionamiento del sector presupuestado; estos gastos y los tributos asociados tienen carácter directivo y de destino específico;
realizar la entrega de subsidios a personas naturales para acciones constructivas en sus viviendas, en correspondencia con el programa de construcción de células básicas, reparaciones constructivas y como parte de la transformación de los barrios y comunidades;
destinar recursos provenientes de las recaudaciones de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local con vista a la gestión del desarrollo territorial, en un contexto de descentralización de facultades a los municipios, con el objetivo de impulsar su desarrollo y aprovechar los recursos locales;
proyectar las soluciones financieras, con un enfoque integral, en las empresas que presentan pérdidas o un deterioro en sus resultados económicos por el incremento sostenido de los costos de las principales materias primas, insumos y productos importados, y que comercializan con precios centralizados, bienes y servicios sensibles y de alto impacto en la población;
continuar la ampliación de los servicios y facilidades a los contribuyentes, con el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, desplegar acciones de divulgación y comunicación que potencien el uso de estas tecnologías;
continuar avanzando en el perfeccionamiento del Sistema de Tesorería, reduciendo la dispersión de los recursos en las cuentas de las unidades presupuestadas y minorando los costos del endeudamiento; e j) implementar con efectividad y sostenibilidad las Directivas Generales aprobadas por el país para enfrentar resueltamente las ilegalidades, indisciplinas y manifestaciones de corrupción, perfeccionando las regulaciones y efectuando controles rigurosos y sistemáticos a los actores económicos que persistan en la aplicación de precios abusivos y especulativos.
Sin embargo, lo definido para este año marca puntos de atención a tener en cuenta, entre los que señalo tres de ellos:
· Sobre el financiamiento de la Seguridad Social
El Presupuesto de la Seguridad Social sigue siendo deficitario, la cobertura de ingresos solo cubre el 16.8 % del gasto, lo que indica la necesidad de seguir buscando fuentes de ingreso en este sentido que posibilite dar cumplimiento al Lineamiento 105 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, referente a “Disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social, la que continuará creciendo a partir del incremento del número de personas jubiladas, por lo que es necesario seguir extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal y la aplicación de regímenes especiales de contribución en el sector no estatal”.
A ello debe contribuir, las medidas que se adopten desde otras formas de financiamiento, como el Seguro; para lo que se debe avanzar en la implementación del Lineamiento 48, referido a “Potenciar el uso del seguro en sus diferentes modalidades, como mecanismo de protección financiera de las personas y del sector productivo, en todas las formas de gestión. Desarrollar los seguros de vida como complemento de la seguridad social.”
· Sobre los Presupuestos Locales
Indiscutiblemente, se ha iniciado una mirada diferente a estos presupuestos, en especial a los municipales, según lo dispuesto en el Artículo 168 de la Constitución de la República; los que deben alcanzar un nivel de autonomía para el que hay que ir creando capacidades, y donde se jerarquiza la participación popular en la gestión presupuestaria bajo la dirección de la Asamblea Municipal.
La referida autonomía refiere la existencia de ingresos propios y la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos.
En ese escenario, se ha decidido incrementar el nivel de participación de los ingresos centrales, en función de respaldar el desarrollo económico y social de los territorios, lo que ha provocado que el cien por ciento de los que se recaude en cada municipio por concepto de Impuestos sobre utilidades de las empresas de subordinación nacional radicadas en sus territorios, sobre ventas y los especiales no cedidos, en la mayoría de los territorios con excepción de La Habana y Matanzas.
Ello demuestra la necesidad de que los territorios continúen los esfuerzos en generar ingresos y afianzar la labor recaudatoria en cada municipio.
· Sobre la gestión presupuestaria
La gestión de cada titular de presupuesto cobra una dimensión extraordinaria en este ejercicio fiscal, para poder lograr las metas fiscales. Las acciones de seguimiento y control, así como, la participación popular que se logre en cada etapa del proceso, permitirá contribuir a disminuir el déficit fiscal y lograr niveles de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Estado.
En ejercicios siguientes y como resultado del programa de estabilización macroeconómica que se apruebe, la Ley podrá mostrar indicadores y metas asociadas a reglas fiscales que posibilitarán encadenar los resultados presupuestarios al resto de las variables concebidas en esa estrategia, marcando pautas de gestión y transformaciones en la mirada de cada titular de presupuesto de cara a la obtención de los objetivos trazados para el desarrollo económico y social del país.
Con el concurso de todos podemos lograr perfeccionar la Administración Financiera del Estado y lograr la anhelada estabilización económica que nos permita dar pasos a una economía próspera y sostenible.
Obtenga en Picta los programas Tributos al Día sobre llenado de la DJ-08, DJ de Utilidades, registro en el portal y más.
27 feb. 2023 | 1236
Las 3 emisiones del programa Tributos al Día que se han transmitido hasta el momento ya están disponibles en el canal de la ONAT en Picta (https://www.picta.cu/canal/Onat), la plataforma cubana de contenidos audiovisuales a la que se accede por la navegación nacional.
Nuestros usuarios pueden visualizarlos utilizando los link o enlaces que ponemos a su disposición en la actual noticia del Portal Tributario y en las publicaciones hechas al respecto en las cuentas institucionales en Telegram, Twitter y Facebook.
El programa 1, al cual puede verse dando clic en: https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-1-2023-02-10-08-33-52-938995, se transmitió el pasado 7 de febrero, trató sobre el “llenado de la DJ-08 Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales y el cálculo de este tributo, mediante la herramienta creada en Microsoft Excel a tales efectos" y fue presentado por la máster Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la ONAT, según se afirma en la noticia Tributos al Día: el programa para fomentar la cultura tributaria en Cuba, los martes, en el Canal Educativo, publicada en el portal y compartida también en las redes sociales de la organización.
En la segunda edición del espacio televisivo (programa 2), también conducido por la directora Arelys, se abordaron las facilidades y servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria, los pasos para registrarse en el portal,cómo pagar por Transfermóvil, la firma digital, sus ventajas y usos, entre otras cuestiones de interés. El link para visualizarlo es https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-2-2023-02-20-13-36-54-763041
Por su parte, en la tercera emisión (programa 3), disponible en https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-3-2023-02-22-09-41-33-322091, la licenciada, Raysa Bello López, supervisora de Auditoría Externa de ONAT de La Habana, explicó lo relativo al llenado de la DJ del Impuesto sobre Utilidades que presentan las personas jurídicas: entidades estatales, mixtas, privadas, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), cooperativas no agropecuarias (CNA) y otras organizaciones e instituciones obligadas al pago del mencionado impuesto.
Tributos al Día, “el programa para fomentar la cultura fiscal en Cuba”-–así se le definió en la noticia del portal donde fue presentado–, está enfocado en lograr que los contribuyentes y la ciudadanía “conozcan sobre los tributos que se pagan en el país, en qué consisten, quienes tienen que pagarlos, cómo se aportan, por qué, a qué se destinan; cuál legislación los establece, qué facilidades y servicios se han creado para declararlos y aportarlos, qué beneficios fiscales existen, qué pasa cuando se incumple con el fisco, qué hacer cuando no se está de acuerdo con las decisiones de la ONAT, dónde encontrar las respuestas a las principales inquietudes y otras temáticas de interés.”
La creación de cultura tributaria en nuestro país se impone por varias poderosas razones:
Debido a que la ley dispone y exige la responsabilidad ciudadana de conocer y asumir cabalmente las obligaciones fiscales.
Porque cumplir correcta y puntualmente con el fisco constituye un deber cívico cuyo incumplimiento afecta negativamente el financiamiento y la prestación de los servicios públicos que recibe la ciudadanía.
Porque la falta de cultura fiscal es una de las principales causas del incumplimiento tributario.
Por eso recomendamos a todos los contribuyentes y usuarios que no han visto Tributos al Día, que accedan mediante los enlaces compartidos en la actual noticia a los tres programas que ya salieron al aire.
También les sugerimos que no se pierdan los próximos que serán televisadas los martes, después del noticiero, por el Canal Educativo y se retransmitirán los sábados a las 11 de la mañana.
Y para esclarecer sus inquietudes puede comunicarse con la ONAT por el servicio Consultas del portal, habilitado para los usuarios registrados; mediante la sección Contáctenos de la plataforma, disponible para cualquier internauta; así como por los correos electrónicos de consulta y los teléfonos de las oficinas ubicados en el apartado Contactos.
Si aún no ha hecho su registro en nuestra plataforma y no sabe cómo efectuarlo, entérese de los 8 pasos para lograrlo en la siguiente infografía
También puede consultar los tutoriales:
Pasos para registrarse en el portal desde el móvil
Cómo registrarse en el Portal Tributario desde la computadora personal
Incrementar la cultura tributaria de nuestros contribuyentes y facilitarles el cumplimiento de las responsabilidades fiscales, la realización de su aporte correcto y puntual en bien de todos, es misión esencial y perenne de la administración tributaria cubana.
La mayor parte de la recaudación tributaria en 2022 entró al Presupuesto por los canales electrónicos de pago.
14 feb. 2023 | 569
La mayor parte de lo recaudado por concepto de tributos en 2022 entró al Presupuesto del Estado por los canales electrónicos de pago, de acuerdo con un reporte emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, que compara el comportamiento de los aportes presenciales y electrónicos del pasado año con los de 2021.
El reporte muestra que se ha producido un significativo aumento del número de pagos efectuados por vía digital, tanto en el caso de las personas naturales (PN) como en el de las jurídicas (entidades) en 2022. También el monto o importe recaudado ese año por vía electrónica fue superior al captado presencialmente.
En el caso de las PN, prevaleció el pago en las sucursales bancarias, sin embargo fue notable el incremento del uso de vía digital, elegida por el 43.3%; cifra que supera en un 15,5% el 27,8% alcanzado en 2021.
Contrasta, sin embargo, que en 2022, el importe recaudado por canales electrónicos fue de 66.2%, superior al ingresado en por las personas que liquidaron en el banco, y también mayor que el 57,6% de 2021.
Es decir, aunque el número de contribuyentes que acudieron al banco fue mayor, el monto que se recaudó por vía electrónica superó al ingresado presencialmete en las sucursales bancarias.
Según asegura el reporte de la ONAT, 2 de cada 3 pesos que aportan las PN, entran al presupuesto por vía digital y esto significa que los contribuyentes que más aportan, utilizan los canales electrónicos para aprovechar la bonificación del 3%, exclusivamente aprobada para este sector.
Respecto a las entidades, el informe revela que en ambos años utilizaron más la vía electrónica que las PN y que el importe recaudado por este canal fue superior al que se liquidó acudiendo a los bancos.
Es importante aclarar, no obstante, que en 2021 prevalecía en las PJ el empleo de la vía presencial: más de la mitad de las entidades (54,9%) la eligió; en cambio, en 2022, revirtieron esta situación al incrementar el uso de los canales electrónicos que llegó a ser de 61,9% y superó en un 7% la otra alternativa de pago.
También los importes recaudados por canales digitales se incrementaron en este sector de 46,3% en 2021 a 52,1% en 2022.
Indiscutiblemente la alternativa de pago digital está ganando cada vez más protagonismo en la recaudación tributaria y en la vida de todos los cubanos en general.
Y es que sus ventajas hacen que se imponga: la posibilidad de cumplir puntual y correctamente con las responsabilidades fiscales las 24 horas, los 7 días de la semana y en cualquier lugar (la casa, el trabajo); desde la comodidad del móvil, computadora o tableta y con el beneficio de un descuento (3%) de la cantidad a pagar, son razones más que sobradas para ello.
Entre los canales digitales que suelen emplear las PN sobresalen la aplicación Transfermóvil (puede obtener la última versión en la sección Descargas del Portal Tributario) y la Banca Telefónica fundamentalmente; mientras para las jurídicas una de las plataformas más conocidas es Virtual Bandec.
No lo dude: cumplir a través de los canales electrónicos es tributar de forma fácil, cómoda y segura por el bien de todos.
Le pudiera interesar el Tutorial Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil (Dé clic sobre el enlace en azul para acceder)
¿Cómo marcha la compra en efectivo o digital de sellos?
14 feb. 2023 | 656
TOMADO DE GRANMA
A un mes de iniciar esta modalidad, Granma conversó con un grupo de especialistas para conocer el comportamiento de este servicio, así como los nuevos organismos y las mejoras que se incorporarán
Autor: Susana Antón Rodriguez | susana@granma.cu
14 de febrero de 2023 00:02:04
Entre los registros mercantiles, los de la propiedad, y las notarías, un total de 21 586 personas en todo el país pagaron los sellos en efectivo. Foto: José Manuel Correa
Diciembre de 2022 marcaba la diferencia cuando, en correspondencia con la Resolución 685 del Ministerio de Justicia (Minjus), se autorizaba el cobro en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos. ¿Qué ha pasado en un mes? ¿Cuánto queda por perfeccionar e incorporar en este servicio a la población?
Nelson Plutín Santos, director de Registros Centrales e Inversión Extranjera del Minjus, explicó que quienes acuden a las dependencias para efectuar este servicio tienen, en primera opción, el pago en efectivo, seguido de la entrega de sellos físicos, la compra electrónica por la pasarela Transfermóvil y la venta digital de sellos por las unidades del Grupo Empresarial Correos de Cuba.
Agregó que, entre los registros mercantiles y los de la propiedad, y en notarías, un total de 21 586 personas en todo el país pagaron en efectivo.
«La avalancha que esperábamos de necesidad del sello electrónico no ha tenido ese impacto directo en las oficinas, lo que no quiere decir que no se compre por Transfermóvil, pues hay un volumen considerable de personas que están accediendo a la compra del sello y aún no lo han empleado en ese trámite», dijo.
En correspondencia con lo estipulado en la Resolución 685, para los documentos cuyo valor del sello sea pagado en efectivo, se le hace constar en la propia certificación. En palabras de Plutín Santos, no ha existido ninguna dificultad en el impacto que ha tenido este instrumento jurídico.
NO EXISTEN DIFICULTADES CON LOS CONSULADOS O EMBAJADAS EN ACEPTAR ESTOS DOCUMENTOS
La Resolución 4/2023 autorizó, a finales de enero, el cobro del sello en efectivo o electrónico del valor del impuesto para los trámites que surten efecto fuera del territorio nacional, concerniente a la legalización de documentos que realizan las sociedades civiles de servicios jurídicos.
Esta medida, con igual aceptación por la población, también tiene el pago en efectivo como método más empleado, pues estas oficinas cobran el servicio e incluyen el valor del sello en el propio paquete que prestan, comentó Francisco Díaz Enríquez, coordinador de informatización del Minjus.
Resaltó que en estos casos se aplican los requisitos que establece la legislación cubana para la validez de los documentos, a lo que Plutín Santos añadió que, previo a la entrada en vigor de la Resolución 4/2023, se realizaron las coordinaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este organismo, agregó, comunicó, tanto a las sedes diplomáticas acreditadas en la Isla como a las embajadas y consulados de Cuba en el exterior, que podían recibir documentos jurídicos con sellos físicos o con las especificaciones concernientes a los nuevos mecanismos adoptados en el país.
Aunque el volumen aún no es significativo, dijo, no han existido irregularidades referentes a las emisiones de documentos con sellos pagados por vía digital o efectivo, para surtir efecto en el exterior.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR AMPLIÓ SUS SERVICIOS A TODO EL PAÍS
En la segunda quincena de enero, el Ministerio del Interior (Minint) inició por La Habana lo estipulado en la Resolución 685 (se autorizaba el cobro en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos) y, a partir del 1ro. de febrero, se amplió a todo el país.
La coronel Magnolia Soto Bernal, de la Unidad de Trámites de La Habana, recordó que este proceder abarca los trámites para la licencia de conducción, registro de vehículos, de identidad y viaje, los migratorios para extranjeros y los asociados con Tropas Guardafronteras.
En el caso de la capital, es la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (diie) en la que mayor volumen de personas han hecho uso del pago digital de los sellos, unas 6 174, con un importe de más de nueve millones de pesos, con el empleo de Transfermóvil en el 57 % de los trámites, acotó.
Detalló que 3 655 personas, entre 16 y 35 años, han dispuesto de este servicio.
La coronel Soto Bernal destacó que en algunas provincias del país predomina la entrega de sellos físicos, pues el proceso solo lleva diez días, pero el propósito es que esta nueva vía represente más comodidad para el ciudadano.
MÁS DE 8 800 VENTAS DE SELLOS DIGITALES EN CORREOS
Abel Delgado Riesgo, especialista comercial de Grupo Empresarial Correos de Cuba, expresó que se han realizado –al cierre de enero– 8 821 ventas de sellos, para un importe de 2 385 140 pesos, servicio que se brinda en todas las unidades, ya sea para los trámites del Minint o del Minjus.
Señaló que, si bien al inicio existieron algunas dificultades, estas se han resuelto. Entre ellas mencionó las mejoras incorporadas al sistema, que evitan errores a la hora de seleccionar los sellos.
¿QUÉ PASARÁ CON LA IMPRESIÓN DE SELLOS FÍSICOS?
Juan Carlos Vilaseca Méndez, vicejefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (onat), afirmó que la impresión de sellos físicos para este año aún espera por el arribo al país de la materia prima, previsto entre febrero y marzo.
Señaló que, normalmente, se imprimen hasta 30 millones de sellos todos los años en las diferentes denominaciones. Sin embargo, en 2022 el comportamiento solo fue de 15 millones, de ahí los problemas que surgieron. Para este año la planificación es de 15 millones, «aunque es una cifra que evaluaremos, en dependencia del comportamiento de la compra digital y en efectivo», puntualizó.
A raíz de esto, precisó, se tendrá en consideración la distribución de las denominaciones, siendo la de cinco pesos la más solicitada, seguida de las relacionadas con los trámites migratorios. Es un proceso caro para el país, pues cada millar de sellos impresos le cuesta al Presupuesto del Estado 400 pesos, en adición de su monto en divisa, por concepto de impresión, distribución y comercialización.
Vilaseca Méndez significó que, desde finales del pasado año, se hizo primero una impresión de casi un millón de sellos de cinco pesos, que se distribuyó para todo el país, y después otra de alrededor de seis millones.
No obstante, «conocemos que en provincias como La Habana, Sancti Spíritus y otras del centro de la Isla cuentan con poca disponibilidad de sellos físicos, de ahí la importancia de que el Minint se incorporara a este tipo de trámite».
Al cierre de enero, aseveró el directivo de la onat, 9 200 personas han comprado los sellos por Transfermóvil, lo que sumado a las de las unidades de Correos, llegan a las 18 000 las que han usado estos nuevos mecanismos; el 50 % de la venta digital corresponde a sellos de cinco pesos, y el 75 % de los que habían comprado son de la capital.
NUEVOS ORGANISMOS SE INCORPORARÁN A ESTA MODALIDAD
Vilaseca Méndez aseguró que próximamente se deben incorporar un grupo de ministerios que expiden documentos, en los cuales se hace necesario el uso de sellos de timbre.
En un primer momento:
Ministerio de la Agricultura, con los trámites vinculados con el registro de tenencia de la tierra, de ganado mayor y del tractor.
Ministerio de Finanzas y Precios, relacionados con pólizas de seguro.
Ministerio de las Comunicaciones, con la certificación de los radioaficionados.
En un segundo momento:
Ministerio del Comercio Interior, con los trámites del registro de consumidores.
Ministerio de Energía y Minas, con el registro minero.
Ministerio de la Construcción, con los concernientes a la vivienda.
Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, con los asociados a la planificación física.
Minrex, con los servicios que le quedan de legalización de documentos que hacen en su sede.
Tribunal Supremo Popular, con los trámites de documentos que se piden ante los tribunales.
Ministerio de Transporte y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para todos los casos, refirió el Vicejefe de la onat, se evalúa, primero con el organismo, su posibilidad tecnológica para ver en qué territorios se implementarán, y se realizan capacitaciones para su empleo.
Referente a la incorporación de la plataforma EnZona, como otra vía de compra de sello digital, manifestó que ya se trabaja con la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa (Xetid), desarrolladores de esta pasarela de pago.
Asimismo, para el cierre de febrero debe quedar listo el procedimiento de devolución expedita del monto del sello adquirido, en caso de que el usuario lo compre doble.
De forma general, el Vicejefe de la onat aseguró que «tenemos el deber de hacer todo lo que esté en nuestras manos para facilitar los trámites a la población y ahorrar divisas al país».
Todo lo que debe saber sobre la Declaración y pago de tributos en Cuba en el 2023
08 feb. 2023 | 4021
TOMADO DE CUBADEBATE
El pago de tributos oxigena la marcha de la economía nacional. Foto: Invasor
Directivos de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) comparecieron este martes en la Mesa Redonda para informar las características de la actual campaña de declaración y pago de tributos y su aporte al Presupuesto.
Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Lissett Izquierdo Ferrer
Publicado en: Foro Debate
En este artículo: Cooperativas, Economía, Empresas, Finanzas, Impuestos, Mesa Redonda, MiPyME, ONAT, Tributos
Al intervenir en el programa radio-televisivo de IDEAS Multimedio, Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT, dijo que, en el presente año su organización centra su trabajo en ingresar al Presupuesto del Estado como mínimo los ingresos definidos en la Ley del Presupuesto, de los cuales el 53% se capta como resultado de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones.
“Estos ingresos respaldan financieramente los gastos asociados a los programas sociales y obras vitales para el desarrollo del país, coadyuvan a disminuir el déficit fiscal, e inciden en una mejora de los equilibrios macroeconómicos”.
En este sentido, expresó que el cumplimiento de esa meta se basa en cuatro elementos fundamentales.
El primero relacionado con la educación tributaria a los contribuyentes y la ciudadanía en general, “para fomentar una real cultura tributaria apoyándonos en la estrategia de comunicación implementada por la oficina y que se diseña con otros organismos”, comentó.
Así mismo, subrayó, se debe tener en cuenta la ampliación del alcance de la transformación digital a los principales procesos tributarios y de apoyo de la oficina. Esto también impacta en los servicios y trámites que realizan los contribuyentes.
Otro elemento destacado por la jefa de la ONAT en la Mesa Redonda es el trabajo conjunto con las universidades. Esta conjunción permite abordar desde la ciencia las principales problemáticas del trabajo que requiere un enfoque innovador y creativo
Igualmente señaló la necesidad de un perfeccionamiento del sistema de trabajo con las administraciones locales en cada territorio y con el resto de los organismos que tienen los registros constitutivos y otros que intervienen en nuestros procesos.
Más adelante reafirmó que la campaña de declaración y pago de tributos es uno de los principales procesos de trabajo y dentro de ella la del impuesto sobre ingresos personales.
“En el proceso anterior correspondiente al 2022 y en el cual se liquidó el ejercicio fiscal 2021, los resultados no fueron favorables en la presentación de la declaración jurada en el término voluntario para las personas naturales (los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, diseñadores y personal que recibe gratificaciones). Solo las provincias de Ciego de Ávila y Sancti Spíritus concluyeron al 100 por ciento”.
En el caso del sector agropecuario concluyó con resultados superiores al 98%; mientras que la presentación de la Declaración Jurada de Impuestos sobre Utilidades superó el 97%.
“La presente campaña se ha preparado potenciando el uso de las vías y servicios digitales, tiene como como indicador de disciplina superar el 90% de presentación en personas naturales y en la personas jurídicas mantener como mínimo los resultados obtenidos el pasado año”.
Ortega Barredo concluyó que la ONAT orienta sus esfuerzos al trabajo proactivo, la asistencia diferenciada por sectores de contribuyentes y la facilitación de los servicios que brinda, “en aras de fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad ciudadana en el pago de los tributos. Unido a esto fortalece las acciones de control fiscal”.
Declaración Jurada y pago de tributos para el presente año
El portal de la ONAT da acceso a todos los modelos de declaración y pago, así como a las herramientas informáticas para calcular los tributos. Foto: Ariel Cecilio Lemus
Por su parte, Sonia Fernández Ramírez, vicejefa de la ONAT, comentó sobre las características de la Declaración Jurada y pago de tributos para el presente año, dando a conocer el cronograma previsto para su cumplimento.
Posteriormente subrayó que en esta campaña se aspira al uso de las vías digitales para facilitar a los contribuyentes la presentación de las declaraciones juradas.
“Como en años anteriores el Impuesto sobre Ingresos Personales, Utilidades y el aporte del Rendimiento de la Inversión Estatal se liquidan a través del modelo de Declaración Jurada”.
Añadió que, para esta campaña, se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada y la escala progresiva. “Se mantiene el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 39 120 pesos y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%”.
Igualmente, se mantiene la bonificación fiscal del descuento, que deben realizar los contribuyentes directamente en su planilla de un 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, para los que declaren y paguen antes del 28 de febrero.
“Esta bonificación de pronto pago también la aplican los productores cañeros que declaren y paguen antes del 30 de agosto”.
¿Quiénes presentan la Declaración Jurada?
También aclaró que, en el caso de la Declaración Jurada, modelo DJ 08, la deben presentar:
Todos los trabajadores por cuenta propia, incluidos los contribuyentes que tenían autorizados al régimen simplificado de tributación, y estos pagaran si sus ingresos son superiores a 200 000 pesos. Esta forma de tributar no afecta a ningún contribuyente, pues se declara en correspondencia con el total de los ingresos obtenidos. Aclaramos que los contratados no presenta Declaración Jurada.
Tienen la responsabilidad de presentar la Declaración Jurada, y en ella reflejan los ingresos obtenidos en el año fiscal: artistas; creadores; personal de apoyo del sector de la cultura; los comunicadores sociales y diseñadores.
Y las personas que laboran en sucursales extranjeras, y se les autoriza un gasto de hasta el 10%, y la deducción de mínimo exento de 39 120.00 pesos.
Fernández Ramírez explicó que, en el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, mantienen la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2%) en la Declaración Jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, extensivo a los productores cañeros.
Advirtió que, para todos los contribuyentes, se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos.
En el caso de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades para personas naturales deben presentarla:
Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
Las cooperativas no agropecuarias.
Las cooperativas de producción agropecuaria
Las cooperativas de créditos y servicios.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, que hayan concluido el periodo de exención de pago.
“Aquí alertamos que los socios de las mipymes, pagan por los dividendos que reciban, que igualmente tienen como mínimo exento 39 120.00 pesos”
La funcionaria también aclaró que en el caso de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa del sector no cañero (UBPC) siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes.
“También se excluye por el pago de los ingresos obtenidos del cultivo de la caña de azúcar”.
En otro momento de la Mesa Redonda se informó que en el caso del aporte por el rendimiento de la inversión estatal es como mínimo del 60% del valor de la utilidad, deducido el impuesto y el monto para incrementar la reserva de pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por este Ministerio.
“Mantienen el aporte como mínimo del 50% siempre que tengan precios centralizados y muestren respecto al año anterior una rentabilidad sobre ventas netas, inferior al 50%”.
La vicejefa de la ONAT señaló que, aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al Presupuesto del Estado.
Impuesto sobre el transporte terrestre y el Impuesto por la posesión de embarcaciones
Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.
Estos impuestos se pagan el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año anterior como la Declaración Jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, detalló Sonia Fernández Ramírez.
Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.
“Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para ambas personas naturales y jurídicas.
El descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento que realiza el pago, por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por Transfermóvil debe poner el importe con el descuento ya realizado. Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por telebanca o por Transfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso utilizan el vector fiscal del 2023”, comentó.
¿Dónde se pueden encontrar estos documentos?
La vicejefa de la ONAT dijo que se continúa potenciando el uso de la tecnología digital, “se actualizó la aplicación Transfermóvil y se perfeccionó nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu, el cual es mucho más funcional e interactivo, ventajas que se utilizan para implementar una campaña en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad”.
Los modelos de Declaración Jurada se pueden obtener en el Portal Tributario en la sección Descarga/Modelos y Formularios, también se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto, incluso contamos con la DJ Excel de Utilidades para las personas jurídicas.
“Al igual que el año anterior los modelos también pueden obtenerse en nuestras oficinas llevando una memoria flash y aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico”.
También dijo que se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por correo certificado, al estar implementada la firma digital para los contribuyentes, por tanto, aquellos que posean firma digital, pueden hacer llegar la DJ en pdf por correo electrónico o llevarlo en una memoria flash a la oficina.
Nuevos servicios digitales en el Portal Tributario
El vicejefe de la ONAT, Juan Carlos Vilaseca, se refirió a la consolidación este año de los servicios digitales en el Portal Tributario, que funciona desde diciembre de 2020 en colaboración con las empresas del Grupo de la Informática y las Comunicaciones.
Entre los servicios más demandados por los contribuyentes se encuentra la descarga del vector fiscal, documento que permite el pago de los tributos, tanto en la ventanilla de las sucursales bancarias como por los canales electrónicos de pago.
Hasta la fecha se han descargado del portal tributario más de 200 000 vectores fiscales, puntualizó Vilaseca.
De acuerdo con el vicejefe de la ONAT, el portal ofrece el servicio de consultas de pago –posibilita al interesado conocer su situación fiscal– y facilita múltiples descargas de documentos, como los modelos utilizados en la Campaña y tutoriales para acceder a estos servicios, a los pagos por canales electrónicos, entre otros.
También se brindan consultas especializadas, unas 8 000 anualmente.
El vicejefe de la ONAT subrayó que este año se incorpora la posibilidad de presentar la Declaración Jurada de ingresos personales mediante el portal.
“El contribuyente que posea firma digital podrá descargar el modelo en Excel, llenarlo digitalmente, firmarlo y subirlo al portal”, explicó.
Sobre la firma digital, Vilaseca detalló que desde el 2021 la ONAT brinda este servicio a los contribuyentes. Hasta la fecha han adquirido su certificado 871 contribuyentes.
Con la firma digital, agregó, las personas jurídicas también pueden presentar su Declaración Jurada de Utilidades, enviándola por correo electrónico a la oficina de la ONAT que le corresponde.
Vilaseca anunció que próximamente también se podrá presentar y recibir de forma digital certificaciones fiscales a través del portal, documento muy demandado por los contribuyentes, fundamentalmente, para concertar contratos de trabajo, para trámites de la Seguridad Social y en embajadas.
En 2022 se solicitaron más de 57 000 certificaciones fiscales.
El vicejefe de la ONAT argumentó que la entrega por vía digital de este documento llega gracias a que 1 800 funcionarios de la administración tributaria cuentan ya con firma digital.
“Este servicio ha permitido también desarrollar todo un proceso de actualización del trabajo por cuenta propia, con más de 358 000 proyectos inscritos, y cerca de 5 000 mipymes y cooperativas no agropecuarias, sin que los contribuyentes tengan que acudir a nuestras oficinas, ya que se le facilita toda la documentación digital y firmada a través de plataformas electrónicas”, destacó.
Otra facilidad que se mantiene son los pagos de tributos por los canales electrónicos, con el descuento del 3%.
Al cierre del 2021, el 45% de los pagos recibidos de personas jurídicas se realizó por estos canales, y solo un 28% en el caso de las personas naturales.
Al cierre del 2022, su uso por personas jurídicas aumentó a 62% y en personas naturales a 43%.
El 53% del importe de la recaudación se mueve hoy por los canales electrónicos de pago, resumió el directivo.
Vilaseca comentó que recientemente se amplió la posibilidad de pagar el impuesto sobre documentos (sello del timbre) por canales electrónicos para trámites de los ministerios de Justicia y del Interior.
Abundó que continuarán trabajando para incorporar otros organismos que tienen trámites gravados con este impuesto.
Pese a las nuevas posibilidades, el vicejefe de la ONAT dijo estar insatisfecho, debido a la necesidad de continuar perfeccionando estos mecanismos de manera que se logre su estabilidad con el objetivo de que “más contribuyentes se incorporen como usuarios del portal, como seguidores de nuestros perfiles en las redes sociales, con su firma digital y haciendo uso de los canales electrónicos de pago”.
“Seguiremos por el camino del desarrollo de los servicios digitales para los contribuyentes, consolidando los que ya están y creando nuevos que permitan facilitar los trámites, entre ellos, los de presentación de la Declaración Jurada y el pago de impuestos”.
Por una mayor disciplina tributaria
Belkis Pino Hernández, vicejefa primera de la ONAT, reafirmó que “el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es un ganar-ganar para ambas partes”, tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes.
No obstante, dijo, ante la subdeclaración de ingresos y la evasión fiscal, la ONAT realiza acciones de control e impone las sanciones en correspondencia con lo dispuesto en la Ley.
Con respecto a los resultados de la pasada Campaña de Declaración Jurada, Pino Hernández señaló que los mayores incumplimientos se centraron en los trabajadores por cuenta propia y dijo que más de 9 000 no presentaron su declaración
A estos contribuyentes, además de imponerle una multa, se les exige que presenten la declaración jurada y paguen.
La directiva comentó que para este 2023 la ONAT se propuso un grupo de medidas dirigidas a la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas, incumplimientos tributarios y conductas evasoras:
Incorporar de forma permanente a las oficinas municipales y provinciales a los Grupos de Enfrentamiento de cada territorio y participar activamente en los operativos y acciones de control que organicen los gobiernos para enfrentar las conductas ilegales en la comercialización de productos o servicios a la población.
Elevar el rigor en la aplicación de sanciones accesorias no pecuniarias, cuando tipifican conductas más gravosas, en las que se evidencia intencionalidad de no pago de los tributos, tales como: cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales, retirada temporal o definitiva de la licencia o autorización para desarrollar las actividades, previa comunicación al órgano de relación correspondiente, embargo y comiso de bienes, entre otras.
Presentar las propuestas a la instancia correspondiente de la pérdida del derecho para obtener beneficios e incentivos fiscales. Por ejemplo, cuando se detecte el ejercicio sin licencia de un trabajo, una vez que se legalice, proponer la pérdida del beneficio de exoneración del pago de los primeros tres meses.
Implementación de una matriz básica de riesgos fiscales para la selección de contribuyentes a controlar.
En auditorías fiscales, fiscalizaciones y otras acciones de control, inspeccionar la contratación de la fuerza de trabajo y los impuestos asociados a este tributo, teniendo en cuenta la práctica de evadir el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, lo cual limita además las garantías del trabajador y los derechos laborales.
Controlar con mayor rigor el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las formas de gestión no estatal ubicadas en zonas de concentración.
Avanzar de conjunto con el Banco Central de Cuba en la bancarización obligatoria de los flujos monetarios vinculados a los ingresos y ventas de las formas de gestión no estatal.
Un Registro de Ingresos y Gastos en Excel que suma las operaciones y tributos del TCP. Obténgalo en el portal.
08 feb. 2023 | 9854
El Registro de Ingresos y Gastos (RIG), donde deben registrar sus operaciones económicas los trabajadores por cuenta propia (TCP), es ahora una herramienta confeccionada en Microsoft Excel que suma también los tributos del mes y ya está disponible en la sección Descargas de nuestro Portal Tributario.
Este documento es el que deberá ser utilizado por todos los TCP y su elaboración en este formato que facilita el llenado y los cálculos es la respuesta de la ONAT a muchos contribuyentes que solicitaron que se confeccionara en Excel al igual que las declaraciones juradas.
Es importante aclarar, en lo que se refiere al control de las operaciones contables, que los titulares que antes pertenecían al Régimen Simplificado (RS) y ahora pasan al General (RG) – que será único régimen de tributación para los TCP a partir de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 157 del Presupuesto del Estado para 2023– utilizarán este nuevo registro hasta tanto se actualice la norma que establece la contabilidad para los cuentapropistas.
El RIG contiene los datos de los ingresos, gastos y tributos que se consignan en la Declaración Jurada del Impuesto sobe los Ingresos personales. Mantenerlo actualizado es un deber formal de cada TCP, cuyo incumplimiento está sujeto a sanción, según lo establecido en el artículo 393 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. (dé clic para visualizar la guia que le ayuda a consultar la ley)
Este documento Excel que la ONAT poner ahora a disposición de los TCP Consta de 4 hojas o páginas cuyos nombres, una vez abierto el archivo, se visualizan en la parte inferior.
Lo que debe contener cada hoja del RIG
A continuación se incluyen los nombres de cada hoja con la descripción de los datos que debe colocar en TCP en cada una.
GENERALES: En esta hoja se consignan los datos generales del TCP. Es decir, nombres y apellidos, número de identificación tributaria (NIT), domicilio fiscal que no es más que el lugar donde desarrolla su actividad, el municipio, la provincia, el domicilio fiscal (dirección del carnet de identidad); la actividad que realiza, el código de esta y la fecha.
INGRESOS: aquí aparecen columnas con cada mes del año y las filas donde el TCP debe colocar los ingresos diarios que percibe el negocio. Al teclearlos, estos se van sumando automáticamente y el resultado se muestra en la fila denominada Total. Simultáneamente los totales de cada mes se adicionan y se visualizan en la celda titulada Total de Ingresos Anuales.
GASTOS: tal y como sucede con los ingresos, los gastos van adicionándose en las columnas de esta hoja, a medida que se introducen, y simultáneamente van mostrándose, en la celda nombrada Total, la sumatoria de aquellos en los cuales incurrió el titular en el mes. Mientras que el acumulado de todos los meses aparece en Total Gastos Anuales.
TRIBUTOS: en esta hoja se ubican y contabilizan los Tributos asociados a la actividad. En la primera columna aparecen los meses del año y las 6 columnas siguientes corresponden a los Tributos pagados deducibles (que se descuentan) en la declaración jurada, los cuales son, en este orden, los impuestos sobre Ventas y Servicios (el conocido como 10%), por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, sobre Documentos (sellos); la Tasa por la Radiación de Anuncios (cartel), la Contribución Especial a la Seguridad Social y otros . El monto que representa la sumatoria de todos ellos se coloca en la columna Subtotal.
Además de los tributos mencionados, en la citada hoja se consignan la Contribución para la restauración y preservación de las zonas donde desarrollan su actividad (en la columna 8); La cuota mensual 51012 (o sea el 5%) y los Gastos deducibles de la base imponible que se agrupan en las columnas 10,11 y 12 y son, respectivamente: el pago por el arrendamiento a entidades estatales autorizadas; los importes exonerados por arrendamiento por asumir gastos de reparaciones y otros gastos autorizados por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Sobre las instrucciones para la conservación y anotación de las operaciones en el RIG
También en la hoja TRIBUTOS, justo debajo de la tabla donde se colocan los tributos y gastos se encuentran las instrucciones para la conservación del registro y anotación de las operaciones.
Aquí se explican detalladamente el objetivo de este documento, cómo se debe conservar y por qué tiempo, qué hacer en caso de extravío, se advierte de la obligación de mantenerlo actualizado y se indica dónde debe colocarse cada dato.
Puede consultarlas a continuación. Las incluimos de forma textual.
INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN DEL REGISTRO Y ANOTACIÓN DE LAS OPERACIONES
Objetivo: Facilitar el registro de las operaciones a los contribuyentes; proporcionando los elementos para llenar la Declaración Jurada del impuesto sobre ingresos personales. Se registra en CUP
- El Registro debe conservarse limpio y en buen estado. Cuando presenta deterioro, que impide la comprobación de la actividad, el contribuyente concurre a la Oficina Municipal en que está inscripto, con el Registro que debe sustituirse, para la obtención de uno nuevo. En caso de extravío concurre a solicitar uno nuevo.
- El Registro debe mantenerse actualizado. El Registro se llena a tinta y en letra de molde legible. Puede llevarse en formato digital
- El Registro se conserva por cinco (5) años, contados a partir del cierre del año fiscal en que se registraron operaciones. También se conservan por (5) años, las facturas, vales y otros documentos establecidos, que permiten justificar el pago de los productos o servicios, que amparan las deducciones a efectuar en la Declaración Jurada.
- En cada una de las columnas señaladas con la letra D se anota el día del mes a que corresponde el ingreso o el gasto.
- Los ingresos y gastos que se cobran o pagan en MLC se anotan en pesos (CUP) al tipo de cambio vigente establecido por el BCC. Cuando no se obtienen ingresos o no se incurre en gastos no se efectúan anotaciones.
- En las columnas de los meses, se anota el importe del ingreso del día, del mes que corresponda; y en las columnas de los gastos se anota el importe de los gastos del día, sin incluir los que se reflejan en las columnas 10, 11 y 12 de esta propia tabla, pues éstos se deducen directamente de la base imponible.
- Al finalizar cada mes, se pasa raya anulando las filas no utilizadas y se suman los ingresos y gastos en la fila: Suma.
- El Registro no puede tener borrones, tachaduras o enmiendas, cuando se equivoca, pasa una raya abarcando la fila de la columna del mes que corresponde y al lado del importe equivocado escribe la letra E/ (ERROR) y en la siguiente fila se escribe el importe correcto y al lado escribe la letra C/ (CORRECCIÓN).
- TRIBUTOS PAGADOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN JURADA y GASTOS DEDUCIBLES DIRECTAMENTE DE LA BASE IMPONIBLE:
- En la fila de cada mes se anota el importe pagado en ese mes.
- En las columnas de la 1 a la 5 se anotan los importes pagados por cada tipo de impuesto y en la columna Otros el importe del tributo pagado, no considerado en las columnas anteriores, excepto Transporte Terrestre y Embarcaciones, por ser patrimoniales. Ejemplo: Pago del Impuesto Forestal por el corte de la madera para la elaboración de escobas.
- En la columna 7 se suman los importes de las columnas 1 a la 6. En la columna 8 se anota el pago de la Contribución para la Restauración y Preservación de las Zonas donde Desarrollan su Actividad, en la columna 9, el pago de la cuota mensual y en las columnas 10, 11y 12, el pago por el arrendamiento de bienes a entidades estatales o el pago de igualas en el caso del Modelo de Gestión de Transporte, así como cualquier otro gasto que expresamente se autorice por el MFP a deducir de la Base Imponible.
- Al finalizar el año se suman verticalmente todas las columnas y el resultado se anota en la fila Total Pagado de cada columna; estos importes se llevan a la Declaración Jurada como sigue: el importe de cada columna de la 1 a la 6 de esta fila, se anota en la Sección F de la DJ; el de la columna 8 se deduce en la fila 15 de la Sección B de su DJ; el de la columna 9 se deduce en la fila 23 de la Sección C de la DJ, esta es un adelanto de lo que tiene que pagar al cierre del año. Los gastos de las columnas 10, 11 y 12, se deducen en la Sección B de la DJ.
El Registro de Ingresos y Gastos puede visualizarse dando clic sobre su nombre destacado en azul en la presente noticia o accediendo a la sección Descargas del Portal Tributario.
Esta nueva herramienta creada para los trabajadores por cuenta propia es una muestra más del compromiso de la ONAT de trabajar en función satisfacer al contribuyente y facilitarle el cumplimiento de las responsabilidades tributarias.
¡Qué cumplir sea cada vez más fácil, rápido, cómodo y seguro! Esa es la meta.