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Deudores en Vía de Apremio tendrán limitaciones para realizar trámites y salir del país.
07 feb. 2022 | 1187
Como acción para corregir y evitar las conductas evasoras se prevé próximamente imponer limitaciones para realizar trámites y salir de país a ciudadanos con deudas fiscales en Vía de Apremio, informa la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).   No se incluyen en este grupo, como se verá más adelante, quienes hayan establecido convenios de aplazamiento de la deuda en el plazo legalmente dispuesto (lo cual implica que la aceptan y renuncian a reclamar), o aquellos que han reclamado, interponiendo recursos de reforma o alzada contra lo determinado por la ONAT. La medida, que aún no se pone en vigor y en cuya implementación trabajan conjuntamente la ONAT, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Ministerio del Interior (MININT), consiste en privar a los deudores en Vía de Apremio de la posibilidad de realizar distintos tramites y de viajar al extranjero, hasta tanto no liquiden su deuda con el fisco. En reuniones concertadas entre los tres organismos se reveló que la prohibición de salir del territorio nacional se aplicará a las personas naturales que deban más de 500 mil presos y ya se les haya notificado la Vía de Apremio y el recargo estipulado por este concepto. A partir de que sean aprobadas y entren en vigor, la ONAT, comunicará las mencionadas limitaciones tanto en la notificación que haga al contribuyente deudor, como en la providencia o documento legal que da inicio a la Vía de Apremio.   También incluirá información sobre estas medidas en todos los canales de comunicación con que cuenta la Oficina: el Portal Tributario, el canal OnatdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter; además de responder todas las dudas y planteamientos que se reciban por los mencionados canales, así como por los correos electrónicos de consultas y los teléfonos de las oficinas tributarias, que pueden obtenerse en la sección Contacto del portal. ¿Qué es la vía de apremio y cómo se aplica? Cuando la ONAT le notifica la deuda tributaria al contribuyente –ya sea porque no ha pagado el tributo, lo liquidó fuera del término establecido o aportó menos de lo que debía–, en la propia notificación y en la resolución que dispone o hace firme dicha deuda, le informa que tienen 15 días hábiles para liquidarla o para establecer una reclamación si no está de acuerdo con la determinación de la oficina. Si en ese período el implicado no hace el aporte, ni establece un convenio de aplazamiento de la deuda ni la reclama mediante recursos de reforma o alzada, la ONAT, inmediatamente dicta la citada providencia (documento legal) que inicia la Vía de Apremio, en la cual se declara que el deudor es moroso y ha incurrido en el recargo correspondiente. El recargo de apremio, como se le define en la legislación, es de un 5%, constituye una sanción y se aplica sobre todo el adeudo que le fue determinado al contribuyente. Por lo que incrementa lo que este deberá pagar al Presupuesto del Estado. Para que se entienda mejor lo anterior es necesario explicar que el mencionado 5% se suma a la deuda fiscal determinada por la ONAT que está conformada por: El tributo que debió pagarse (el principal), el recargo por mora (que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso de dicho tributo en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportarlo) y la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago. ¿Qué legislación establece la Vía de Apremio? La vía de apremio se establece en la Ley 113 del Sistema Tributario, LIBRO SEXTO: DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS, TÍTULO I: Gestión y Control de los Tributos, Capítulo XI, artículos 451 al 454. Esta norma puede consultarse dando clic sobre el texto destacado en azul en el párrafo anterior o accediendo a la sección Legislación del Portal Tributario. ¿Qué sucede si el deudor continúa sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda? Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal. Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.(dé clic sobre el textos destacados en azul para acceder a los documentos a los cuales hacen referencia)
Filma, pinta, canta, baila «y paga lo que debes»
02 feb. 2022 | 895
TOMADO DE JUVENTUD REBELDE Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), esclarece dudas e inquietudes específicas del sector artístico a Juventud Rebelde. Dudas e inquietudes relacionadas con la declaración jurada y el tributo en el sector artístico son aclaradas, en tanto constituye una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible Publicado: Sábado 29 enero 2022 | 09:47:32 pm.     Autor:     anamaria@juventudrebelde.cu   Ver Más Hasta el 30 de abril los artistas y profesionales del sector de la cultura y otras personas naturales deben presentar la declaración jurada. Autor: Ana María Domínguez Cruz Publicado: 29/01/2022 | 09:34 pm   Desde el 10 de enero comenzó la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos y Otros Aportes 2022, según lo establece la Ley No. 144 del Presupuesto del Estado para el actual año, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 2022. Es una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible, pues ello contribuye al Presupuesto del Estado o, pudiéramos decir, a nosotros mismos en un país como Cuba, donde cada ciudadano es beneficiado de todos los programas sociales hacia los cuales se destinan determinados ingresos. Hasta el 30 de abril los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación; los artistas y profesionales del sector de la cultura, el personal que labora en sucursales extranjeras, los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas deben presentar la declaración jurada (DJ-08) y liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, según lo dispuesto en la Ley No. 113 del Sistema Tributario. Conversar con Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), permitió esclarecer dudas e inquietudes específicas del sector artístico, sobre todo a partir de la apertura del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico en 2019, con la aprobación del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, que permite a los realizadores cubanos un amparo legal para su seguridad social, el manejo de una cuenta bancaria corriente individual en la que ingresarán y erogarán financiamientos asignados a un proyecto audiovisual, y pueden además ser contratados y contratar a otros especialistas para la realización de sus obras. —¿Cuáles son los ingresos que debe declarar un artista, teniendo en cuenta que, en ocasiones, a su cuenta bancaria se asigna el monto total para la realización de una obra? —La declaración de ingresos personales es individual. Cada artista debe conocer el monto de cada uno de los contratos que firmó y la suma de todos ellos, es la cifra que se debe registrar en la declaración jurada que presenta anualmente. En el caso de los premios está establecido que se pague el cuatro por ciento y las donaciones se asumen como tales. «El monto total para la realización de una obra puede estar asignado a una cuenta bancaria, pero no es el ingreso personal del artista titular de esa cuenta, y existen maneras para demostrarlo. Ese artista debe poseer la documentación que refleje los destinos que tuvo ese dinero total, ya sea para pagar a los profesionales involucrados, para el pago del equipamiento utilizado, para gastos relacionados con transporte, alimentación, vestuario y maquillaje, entre otras actividades. Su ingreso personal es el dinero que recibió como pago de su trabajo, aunque una cifra mayor se refleje en su cuenta bancaria. «La declaración jurada —de la que una copia debe entregársele a la ONAT y otra debe quedar en manos del contribuyente— debe tener como anexo una copia de los contratos firmados, así como las retenciones que realiza cada institución que contrata y que ya es un aporte al Presupuesto del Estado, como es el caso de RTV Comercial, por ejemplo. «A los ingresos personales que se declaren se les debe restar 39 120 CUP, que es el mínimo exento del pago en la actualidad, y luego se le puede restar el total de los gastos declarados relacionados con la actividad que se realiza, si es posible mostrar justificantes documentales del 80 por ciento de esos gastos. «Aclaro que esa cuenta bancaria de la que un artista es titular responde a la tipología de una cuenta corriente destinada a recibir los ingresos para la ejecución de una obra. Las cuentas bancarias fiscales solo la poseen los trabajadores por cuenta propia y más recientemente las pequeñas y medianas empresa (pymes)». —Los artistas en general realizan compras de equipamiento e insumos de diversa índole en el exterior. ¿Cómo justificar de manera documental ese gasto en el que se incurre en otra moneda? —Se puede incluir en los gastos asociados a la actividad esa compra realizada en el exterior de cámaras de video o fotográficas, cables, equipos de sonido, lámparas, pinceles, pinturas, instrumentos, computadoras o piezas de estas, entre otros recursos, en CUP al cambio oficial del momento. —Esas compras en el exterior por lo general las realiza un amigo o familiar del artista, aunque este pueda viajar al exterior, e incluso entregarle el dinero para la compra, pues no posee cuentas bancarias en el país en cuestión ni es residente allí. ¿Cómo utilizar esas facturas con nombres ajenos como prueba documental del gasto? —Se deben acumular las facturas de esas compras, y una declaración jurada personal del artista debe explicar al detalle esa operación, firmada por la otra persona, y en la que además se explique el cambio monetario efectuado para ello. «Al revisor se le debe convencer, con todas las pruebas posibles, de que se utiliza en la actividad que se realiza todo aquello que se dedujo como gasto. Mostrar una factura a nombre de otra persona puede constituir un problema, pero hay que hacerse responsable y justificar el hecho mediante una declaración jurada. Además, si se posee el equipo o el insumo reflejado en la factura, ya esa es una prueba contundente de que no se tomó una factura X para justificar un gasto, sin haber sido real. «Sabemos las dificultades relacionadas con la facturación. Existe un sistema de facturación nacional que será emitido por la ONAT para todo el que realice una compra-venta en el país. Facturas electrónicas fiscales, a partir de las cuales próximamente el fisco tendrá la información del comercio que se realice en este tipo de transacción». —Gastos relacionados con la actividad que se realice pueden asociarse a compra de combustible, recargas de teléfono celular e incluso el pago de la tarifa de la electricidad del artista, como sucede frecuentemente cuando se trabaja en casa. ¿De qué manera se puede separar el gasto para el trabajo y el gasto para la vida personal? —Debe hacerse a conciencia. Puede resultar difícil en ocasiones, porque no existe una cifra establecida, pero el contribuyente debe ser capaz de asociar un por ciento del total de ese tipo de gastos a su actividad laboral y no a su vida personal. «Realmente es frecuente que un artista posea un estudio en su casa y utiliza parte de la electricidad en su actividad. Sucede con la recarga de los teléfonos celulares, pues sabemos que es una herramienta vital de trabajo pero también es empleado para cuestiones personales, como pasa con una computadora que se compre, con el gasto del combustible o la alimentación, que puede utilizarse para cuestiones laborales, pero también se emplea para cuestiones personales. De cada uno de esos gastos debe deducirse un por ciento del total para incluirlo como gastos justificables asociados a nuestra actividad». —Quien posea una cuenta bancaria al amparo del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente y luego abre una cuenta bancaria como trabajador por cuenta propia, ¿puede disfrutar de los tres meses libres de declaración de impuestos en esa nueva cuenta? —El trabajador por cuenta propia, cuando se inicia en el ejercicio de su actividad, tiene derecho a tres meses exonerados de la declaración de impuestos. Si antes la persona poseía una cuenta bancaria como GNE, que es la tipología asociada a los inscritos en el Registro del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, por ejemplo, no tiene relación alguna con la nueva licencia adquirida como TCP. Son códigos diferentes, así que la declaración jurada permite ser una sola con todas las actividades asociadas al contribuyente. Vilaseca Méndez recordó además que Operador y/o arrendador de equipos para la producción artística, Agente de selección de eventos (casting) y Auxiliar de producción artística, son tres actividades puestas en vigor por la Resolución No. 42 de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 85 de ese mismo año, relacionadas con el sector artístico en calidad de trabajador por cuenta propia. —El Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente ampara la inscripción de un colectivo de creación artística, y por consiguiente, la apertura de una cuenta bancaria a la que se destinen ingresos para una obra, que aparecerán a nombre de personas que, de manera individual, poseen cuentas bancarias. ¿Cómo realizar la declaración jurada en esos casos? —Si los ingresos de ese colectivo son los únicos que reciben sus integrantes se puede presentar una declaración jurada conjunta, si todos están de acuerdo. Si alguno de sus miembros recibió ingresos por otra actividad a través de esa cuenta bancaria individual, entonces ya no se puede hacer de manera conjunta; debe realizarse por separado. —¿Cuáles son los errores o modos de actuar incorrectos más comunes en el sector artístico? —En cualquier sector es común la subdeclaración. Por ejemplo, cuando se declaran solamente los montos asociados a los contratos oficiales, donde se hizo la retención. No declarar otros ingresos recibidos, incluso fuera del país, es una violación de la ley. «La revisión se realiza mediante selecciones de contribuyentes, automatizadas o no, a partir de riesgos fiscales establecidos y conocidos por determinadas personas. El Decreto 308, que establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, en el artículo 119 detalla las infracciones y las sanciones correspondientes. Por lo general se imponen multas, pero se puede llegar al cierre del establecimiento o la cancelación de contratos para el ejercicio de la actividad». —¿Cuál es el gran reto de la administración tributaria hoy? —Sabemos que debemos capacitar más en todos los niveles de la institución. Trabajamos en el perfeccionamiento de la atención al contribuyente. Realizamos ahora muchas acciones de divulgación en las redes sociales, pero sabemos que tenemos la responsabilidad de llegar a cada contribuyente. Si cada ciudadano tiene la responsabilidad de estar informado, y es necesario aumentar la cultura sobre este tema, nosotros debemos informarle más y mejor en nuestro portal (www.onat.gob.cu) y en todos los espacios posibles. «Es más de nuestra parte en estos momentos porque debemos proveer los canales para ello. No se puede pensar que con toda la divulgación realizada en lo concerniente a las normas más recientes, no existan personas que desconocen la materia aun cuando ejercen la actividad. «Es parte de nuestro reto también hacerle saber a cada ciudadano que el destino de los tributos es social. En Cuba se sabe porque se explica, aunque consideramos que debería ser más transparente. Cada ciudadano debería saber lo que aportó y en qué se gastó. Hasta ahí debemos llegar. El espacio de la rendición de cuentas es ideal para ello. Cada delegado debe saber lo que se hizo en su circunscripción y quién aportó para ello». Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Foto: Cortesía del entrevistado.  
Impuesto sobre el Transporte Terrestre o “pago de la chapa”: las 9 respuestas necesarias para aportarlo bien.
02 feb. 2022 | 16459
El Impuesto sobre el Transporte Terrestre ¿por qué se paga? ¿Quiénes lo aportan? ¿Cómo y por qué vías?  ¿Cuál es el monto a liquidar y de qué manera se determina? ¿Qué legislación lo establece? ¿cuáles son los beneficios fiscales asociados este tributo? En 9 respuestas aclaramos aquí estas y otras interrogantes que resumen las cuestiones esenciales que necesitan saber los contribuyentes y ciudadanos obligados a aportarlo, para cumplir correcta y puntualmente con el pago de este impuesto. Aquí les van: ¿Qué grava o por qué se paga el Impuesto sobre el Transporte Terrestre? Este tributo grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional. ¿Quiénes están obligados a aportarlo? Las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos vehículos. ¿Cuál es el término legal establecido para liquidar este tributo? Se extiende desde el 1ro de enero hasta el 30 de septiembre. En qué consiste la bonificación por pronto pago asociada a este impuesto y cómo se aplica Este beneficio fiscal consiste en que los contribuyentes que paguen la chapa en o antes del 1ro de marzo, pueden descontarse el 20% del impuesto a liquidar. Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento de efectuar el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar por Transfermóvil, debe poner el importe con el 20% ya restado y la aplicacion le descuenta , además, el 3% por utilizarla como vía para aportarlo. O sea pagará un 23% menos. ¿Cómo se aporta la chapa? Mediante los canales electrónicos de pago: la mencionada apk Transfermóvil, así como la Telebanca, cajeros automáticos u otros, que son los que la ONAT recomienda por sus numerosas ventajas: su uso  como se dijo, está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar, el cual se aplica de forma automática. Además, permite hacer el aporte desde la comodidad del móvil, Tablet o computadora personal, en cualquier momento y lugar, entre otras bondades. El pago mediante Transfermóvil, la Oficina Nacional de Administración Tributaria aconseja hacerlo utilizando la opción del vector fiscal, la cual está disponible para personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes. El párrafo o código del tributo es el 0710622. Quienes no están inscritos, pueden utilizar la opción del pago por NIT o carnet identidad. Para aquellas personas que no saben aportar el tributo mediante la conocida aplicación, existe un tutorial titulado: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil en la sección Descargas del Portal Tributario que explica paso a paso cómo hacerlo. También es posible acceder a este material dando clic sobre su nombre destacado en azul en el actual párrafo. La chapa puede pagarse además en las sucursales bancarias, presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago del año anterior. ¿Los propietarios y poseedores de vehículos están obligados a inscribirse en la ONAT? Sí. Todos los propietarios y poseedores tienen la obligación de inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad. Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción (multas), según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario en sus artículos 434 y 439. ¿Cómo el contribuyente identifica la cantidad que le corresponde pagar por su vehículo? Las cantidades a pagar por los vehículos varían según el grupo al cual pertenezca el contribuyente. De acuerdo con lo establecido en Artículo 1 del Decreto Ley 21 de 2020 (Gaceta Oficial Extraordinaria No.68), que modifica el artículo 186 de la Ley 113 del Sistema Tributario, para el pago del impuesto los contribuyentes se dividen en dos grupos: El Grupo 1: comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. El Grupo 2: contiene las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional. Las cuantías también dependen de la clasificación dispuesta en el Anexo Único del Decreto Ley 21 que modifica el Anexo 2 de la Ley 113, que dispone el monto a pagar por los vehículos según sus características y el uso que se les da. Dicha clasificación es la siguiente: Vehículos de motor:                                  Clase  “A”:  los destinados al  transporte de pasajeros: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor y ómnibus;  C lase   “B”:   dedicados  al    transporte  de  carga:  motocicletas,  motonetas  o  similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semi remolques; y Clase “C”:  Utilizados en servicios especiales: humanitarios, ambulancias y funerarios. Vehículos de tracción animal:  Clase “A”:  vehículos para el transporte de pasajeros; y Clase “B”:  vehículos para el transporte de carga. ¿Cuáles son los tipos impositivos o cuantías que se aportan por cada grupo y vehículo según sus características y el uso que se les da? Cuantías a pagar por vehículo, según su Vehículos de motor     1   Por   los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán   las cuantías siguientes:   Cuantía Grupo 1   Cuantía Grupo 2 Motocicletas   y   similares para   el   transporte de personas exclusivamente; $22.00 $550.00 Cuando estén equipados con un carro lateral    o   cama adjunta; $30.00 $750.00 Autos y jeeps de uno a cinco asientos; $52.00 $1 300.00  Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas; $75.00 $1 875.00 Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares. S90.00 $2 250.00     2   Por los vehículos de la clase “B”, incluidos los autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:   Cuantía Grupo 1   Cuantía Grupo 2 Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas: Cuando   su   peso bruto no exceda de   una   tonelada, incluyendo   las motocicletas, motonetas o similares des tinadas al transporte de carga; $30.00 $750.00 Cuando su pes o bruto es té comprendido entre más de una y hasta dos toneladas. $75.00 $1 875.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas. $90.00 $2 250.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas. 60.00 por camión más 15.00 por tonelada o fracción. $1 500.00 por camión más 375.00 por tonelada o fracción. Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas.   200.00 por camión más 15.00 por cada tonelada o fracción. 5 000.00 por camión más 375.00 por cada tonelada o fracción. Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas.   200.00 pesos por camión más 20.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas 5 000.00 pesos por camión más 500.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas. Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones. El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.   3 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente: Cuantía Grupo 1 Cuantía Grupo 2 Humanitarios:   los vehículos   de uso de los   asilos   e instituciones humanitarias para sus fines benéficos; $6.00 $150.00 Ambulancias; $45.00 $1 125.00   Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares. $54.00 $1 350.00 Vehículos de tracción animal   1 Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo al uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:   Cuantía Grupo 1     Cuantía Grupo 2   Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores; $22.00 $550.00 Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación; $30.00 $750.00 Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo a la capacidad máxima de carga conforme  al tipo impositivo siguiente:   Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualquera que sea el uso al que se destina:   Cuantía Grupo 1   Cuantía Grupo 2 Con capacida de carga de hasta una tonelada; $18.00 $450.00 Con capacida de carga entre más de una y dos toneladas; $22.00 $550.00 Con capacidad de carga superior a dos toneladas. $30.00 $750.00 Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera   que sea el uso a que se destinen: Cuantía Grupo 1 Cuantía Grupo 2 Con capacidad de carga de hasta dos toneladas; $22.00 $550.00 Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas $30.00 $750.00 Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas. $45.00 $1 125.00             sucede cuando no se paga La Chapa en tiempo? ¿Qué hacer si no se aportó el impuesto en años anteriores? Si el contribuyente no aportó Impuesto sobre el Transporte Terrestre en años anteriores, debe dirigirse a la ONAT del municipio donde está inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el principal (“La Chapa” que le toca pagar) más el recargo por mora y la multa establecidos en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. El recargo no constituye una sanción, sino una indemnización que el Estado exige por no contar con ese dinero en la fecha planificada. Se aplica de la siguiente manera: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los 30 y dentro de los 60 días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos 60 días, y puede alcanzar hasta el 30 % del principal. Por ejemplo: Si no se pagó el año anterior y se trata de una persona natural residente permanente en Cuba con un auto de uno a cinco asientos, cuyo monto a pagar el $52.00 pesos, el importe a pagar como recargo sería el 0,1 % por cada día de demora hasta el 30% del principal y se calcula como sigue: $52.00 (el principal) X30%= $15,60. Entonces $52 + $15,60= $67,60 que sería el recargo por mora total. A este recargo se le suma la multa, que sí es una sanción que se aplica por no liquidar el impuesto en plazo estipulado y la determina la ONAT municipal. Claro que si ambos se liquidan mediante Transfemóvil u otro canal electrónico, se descuenta, como ya se dijo, un 3% del importe a pagar. Si tiene alguna otra pregunta que no haya sido incluida en este artículo, déjela en los comentarios o formúlela por el servicio Consultas de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del portal, si es un usuario registrado en la plataforma. En caso de que no lo sea, utilice el apartado Contáctenos o envíela mediante el correo de consultas de la ONAT del municipio en el cual está inscrito. Los teléfonos y direcciones electrónicas de todas la oficinas tributarias pueden obtenerse en la sección Contactos del portal.  
Revelan DESOFT y ONAT causas de la inestabilidad del Portal Tributario y aseguran estar trabajando en su solución.
18 ene. 2022 | 115
La inestabilidad que ha presentando el Portal Tributario se debe a las medidas de seguridad que tuvo que implementar la Empresa de Aplicaciones Informáticas, DESOFT, luego de los varios ciberataques que han sufrido este y otros sitios cubanos, a partir del mes de julio de 2021, según reveló esa propia entidad. Explica, DESOFT, que las citadas medidas de seguridad han atentado contra la eficiencia de la plataforma y la infraestructura donde esta se aloja, por esa razón, en los períodos donde existe gran concurrencia y muchos intentos de acceso al portal, este se cae o deja de funcionar, lo que imposibilita el uso de los servicios en línea y la revisión de los contenidos que ofrece. Tanto DESOFT como la ONAT ruegan a los afectados que disculpen las molestias que esta situación les ha estado provocado y  aseguran que trabaja ardua y estrechamente para dar una solución rápida, certera y definitiva  que  le devuelva la estabilidad al principal medio de comunicación de la administración tributaria y la posibilidad a los contribuyentes de consultar y obtener, sin dificultades y en cualquier momento, toda la información que necesitan para cumplir correcta y puntualmente con sus responsabilidades fiscales. Se han dado algunos pasos en este sentido, aunque el principal que es alojar el portal en un nuevo servidor todavía no ha concluido. Sin embargo, ya puede percibirse que la navegación en la plataforma es más ágil, aunque todavía pueden persistir algunas dificultades para registrarse o para acceder a algunos servicios. Como buena noticia, la Oficina revela que desde ayer están disponibles los vectores fiscales de 2022 con todas las obligaciones del actual año incluidas, según se anunció aquí en el portal y en el canal OnatdeCuba en Telegram y en las páginas institucionales en Facebook y Twitter. Dé clic en el siguiente enlace https://www.onat.gob.cu/home/noticias/132  para acceder a la noticia que expone los pormenores de la publicación de los vectores, titulada: “¡Los vectores fiscales de 2022 pueden descargarse ya actualizados desde el Portal Tributario!  
En qué lugar de la DJ-08 ubicar la bonificaciones del 5% por pronto pago y del 3% por el uso de los canales electrónicos
18 ene. 2022 | 1164
¿En qué parte de la Declaración Jurada (DJ-08) se colocan las bonificaciones del 5% por pronto pago para quienes declaren y liquiden el Impuesto sobre Ingresos Personales en o hasta el 1ro de marzo y la del 3% por utilizar los canales electrónicos para el aporte de los tributos? Ambas bonificaciones se ubican en la hoja 2 de la DJ-08. La del 5% por pronto pago se sitúa en la Sección E, Total a Pagar, Bonificaciones, fila 33. En cambio, el lugar de ubicación del la del 3% varía en dependencia de los tributos mensuales o trimestrales que se hayan aportado por vía digital. Por ejemplo, los impuestos sobre las ventas o servicios, por la utilización de la fuerza de trabajo, la Contribución Especial a la Seguridad Social, la Tasa por la Radicación de Anuncios y otros, excepto los pagos anticipados y la cuota porcentual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, se consignan en la Sección B: Determinación de la Base Imponible, Bonificación según aprobación del MFP, fila 19. Por su parte el descuento por el aporte electrónico de los citados pagos adelantados y las cuotas cuotas porcentuales, tanto las mensuales del régimen general, como las trimestrales del régimen simplificado a que están obligados los trabajadores por cuenta propia (TCP), se plasman en Sección C: Determinación del Impuesto a Pagar, Bonificaciones autorizadas, fila 25. La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda utilizar la DJ-08 Excel actualizada para este año y publicada en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario bajo el nombre:  DJ 08 INGRESOS PERSONALES PARA PRESENTAR EN EL 2022. (Dé clic sobre el nombre destacado en azul para descargarla). Esta herramienta informática permite llenar el modelo y calcula el impuesto sobre Ingresos Personales si se colocan los datos en los lugares correctos. Una vez llena la DJ, se imprimen dos declaraciones, se firman y una de ellas se deposita en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, mientras que la otra se queda en poder del declarante quien debe conservarla por un período de 5 años.  Aquellos contribuyentes que poseen firma digital pueden enviar el modelo de DJ firmado electrónicamente a través del correo habilitado con este fin por la ONAT del municipio donde están inscritos. Las direcciones y teléfonos de las oficinas municipales para indagar por dicho email pueden consultarse en la sección Contacto del portal. También es posible entregarlo mediante una memoria o dispositivo USB. Quienes presenten y liquiden el impuesto en o hasta el 1ro de marzo se benefician con el mencionado descuento del 5% como bonificación por pronto pago. Si utilizan la DJ-08 Excel recomendada, el propio modelo descuenta el porcentaje al colocar la fecha en la hoja 4, si esta es anterior o igual al 1ro de marzo de 2022. En caso de que aporten el impuesto resultante de la DJ por algún canal electrónico: Transfermóvil, Telebanca o cajeros automáticos se les descuenta adicionalmente y de forma automática el 3% establecido por utilizar estas vías de pago. O sea reciben un descuento total de un 8%. La ONAT aclara que los contribuyentes del régimen general que estuvieron suspendidos por más de seis meses, así como los artistas y creadores del sector de cultura, comunicadores sociales y diseñadores que no obtuvieron ingresos durante 2021 y otros obligados que se hallen en igual situación, también tienen que cumplir con el deber formal de presentan su DJ aunque sus ingresos brutos hayan sido cero. Respecto al personal que labora en sucursales extranjeras informa que existe en el portal, también en la sección Descargas/Modelos y Formularios, una DJ Excel específica para estos contribuyentes denominada: la DJ 08 INGRESOS PERSONALES SOLO PARA CONTRIBUYENTES QUE RECIBEN GRATIFICACIONES (PERSONAL QUE LABORA EN SUCURSALES EXTRANJERAS) Asimismo reitera que los  TCP del régimen simplificado no presentan declaración jurada este año sino en 2023 por los ingresos obtenidos en 2022 y no realizan liquidación adicional, tal y como establece la resolución No.345 del Ministerio de Finanzas y Precios, que regula tratamiento tributario y de precios para el trabajo por cuenta propia, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 de 2021. Por último recuerda que el período legal establecido para declarar y liquidar el Impuesto sobre Ingresos Personales abarca desde el pasado 10 de enero hasta el 30 de abril del actual actual año.  
¡Los vectores fiscales de 2022 pueden descargarse ya actualizados desde el Portal Tributario!
17 ene. 2022 | 1309
Los vectores fiscales de personas naturales o RC-04 A correspondientes al actual año 2022 ya pueden descargarse actualizados del Portal Tributario por los usuarios registrados en la plataforma, tal y como había anunciado Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, cuando previó su publicación después del 15 de este enero. Antes de la citada fecha los vectores correspondientes del actual año no contenían la tabla con la información detallada de las obligaciones fiscales: los párrafos por los cuales estas se aportan, el código de barras que se exige para el pago por los canales electrónicos, la fecha límite de pago, el porcentaje de recargo y otros datos necesarios, porque aún no había concluido el proceso de cierre de año de la ONAT, cuyos pormenores pueden conocerse en la noticia que los explica, a la cual es posible acceder dando clic sobre el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/129 Dicho cierre felizmente culminó y por esa razón a partir de este 17 de enero en la tarde ya los RC-04 A que emite el portal cuentan con toda la información personalizada que los contribuyentes necesitan para cumplir de forma correcta y puntual con sus responsabilidades tributarias. Los tenedores de libro registrados en la plataforma que declaren en la ONAT del municipio donde están inscritos la lista las personas naturales asociadas a sus servicios, podrán descargar también los vectores fiscales de estas, así como la información de los pagos que hayan realizado y las suspensiones que les fueron aprobadas. Aquellos contribuyentes que no se han registrado en el portal y desean hacerlo, pero no saben cómo, pueden consultar los tutoriales que explican los pasos para registrarse desde el móvil o la computadora personal, ubicados en la sección Descargas/Modelos y Formularios, a los cuales se puede acceder igualmente pulsando sobre las palabras destacadas en azul en este párrafo. En caso de que se detecte algún error u omisión en el documento, la organización recomienda a los afectados comunicarse con la ONAT del municipio en el cual están inscritos. Los teléfonos y direcciones electrónicas y físicas de las oficinas tributarias del país pueden consultase en la sección Contacto del portal.
Prepara ONAT tutorial para asesorar sobre instalación de requerimientos de la firma digital en la computadora personal.
17 ene. 2022 | 238
Ante la complejidad de la instalación en la computadora personal (PC) de los requerimientos para firmar documentos digitalmente, la Oficina Nacional de Administración Tributaria prepara un tutorial en PDF que explica paso a paso el proceso para que los contribuyentes que han recibido su certificado electrónico, puedan culminarlo exitosamente. La ONAT, no obstante, recomienda a el uso de e-Firma, la única aplicación cubana que tiene pre-empaquetadas las configuraciones necesarias para firmar, sin necesidad de amplios conocimientos de informática. La APK e-Firma está disponible para versiones de Android 5.0 o superior y admite ficheros .docx (Microsoft Word) , .xlsx (Microsoft Excel) , .pdf (Adobe Reader o Acrobat) , .pptx (Power Point). En cuanto esté listo el tutorial y sea publicado en el Portal Tributario, la ONAT lo dará a conocer en sus canales de comunicación oficiales: el propio portal, el canal ONATdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter y su canal en Picta. Las personas que poseen certificado digital o P12 pueden presentar por correo electrónico la declaración jurada firmada en PDF, solicitar certificaciones fiscales, devoluciones de ingresos indebidos y formular reclamaciones ante la ONAT, así como realizar trámites por la vía virtual con otras instituciones que acepten dichos certificados.
La Declaración y pago de tributos en el 2022 y los elementos que debes conocer, abordados en Mesa Redonda.
12 ene. 2022 | 4387
TOMADO DE CUBADEBATE Y EDITADO PARA EL PORTAL Para conocer sobre las peculiaridades de este proceso, las adecuaciones en los tributos, las facilidades de pago, la inscripción de los nuevos actores económicos en el registro del contribuyente, el uso social de los tributos aportados y otros elementos de interés, comparecieron este martes en la Mesa Redonda la jefa y los vicejefes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT). Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Karina Rodríguez Martínez Publicado en: Foro Debate En este artículo: Economía, Impuestos, Ley Tributaria, Mesa Redonda, ONAT 11 enero 2022 | 16 La campaña del 2021 se desarrolló en un escenario complejo Detalles de la actual campaña de declaración jurada ¿Cómo será la campaña tributaria para los nuevos actores económicos? Pasos en la transformación digital de la ONAT Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en WhatsApp Compartir en Telegram Este 10 de enero comenzó en todo el país la campaña de de­claración y pago de tributos. Foto: Trabajadores. Este 10 de enero comenzó la campaña de declaración jurada y pago de tributos correspondiente al año 2022. Para conocer sobre las peculiaridades de este proceso, las adecuaciones en los tributos, las facilidades de pago, la inscripción de los nuevos actores económicos en el registro del contribuyente, el uso social de los tributos aportados y otros elementos de interés, comparecieron este martes en la Mesa Redonda la jefa y los vicejefes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT). La campaña del 2021 se desarrolló en un escenario complejo   Al comenzar el espacio radiotelevisivo, Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT, comentó que la campaña del 2021 se desarrolló en un escenario complejo. Sobre él estuvo gravitando el recrudecimiento del bloqueo, agravado por los efectos de la crisis económica mundial producida por la pandemia. “Todo esto ha impactado en la economía del país y, por consiguiente, en la de los contribuyentes”, dijo la funcionaria. Esto llevó a mantener un grupo de medidas tributarias adoptadas desde el año anterior, relacionadas con las suspensiones de algunas actividades y el aplazamiento de pagos durante varios meses del año, incluyendo la campaña que se aplazó hasta el 31 de mayo. Hubo una contracción de los ingresos, por lo que se aprobó en junio una modificación presupuestaria que fijó una recaudación de más de 245 900 millones de pesos. “Resultaba imprescindible cumplir, para asegurar y respaldar los servicios y programas sociales, así como todos los gastos asociados a la covid-19”, recordó la funcionaria. Señaló, además, que las oficinas de la ONAT trabajaron casi todo el año con una reducción significativa de trabajadores, lo que tensó el cumplimiento de disímiles tareas y obligó a continuar perfeccionando sistemas de trabajo y las vías de comunicación, información y servicios a distancia a los contribuyentes. En medio de este escenario, la ONAT centró su trabajo en los procesos siguientes: Gestión de los ingresos e identificación de reservas potenciales. Se logra sobrecumplir la recaudación al cierre del año, posibilitando cubrir gastos necesarios, entre los que se destacan los asociados al enfrentamiento a la covid-19, en el entorno de 16 000 millones de pesos, incluyendo el proceso de vacunación de la población por 3 300 millones. Seguimiento a la campaña de declaración jurada y pago de los impuestos de ingresos personales y utilidades y la preparación de condiciones para el presente año. La asistencia a los contribuyentes, desarrollando un grupo de trámites y servicios que les permitieran cumplir sus responsabilidades tributarias con mayor facilidad y mantenerse informados oportunamente, algo que no siempre se logra. Creación de condiciones técnicas y organizativas para la implementación de las normas tributarias a aplicar en el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y a los nuevos actores económicos, incluyendo la transformación, en ambiente digital, de las relaciones de trabajo de la ONAT con las entidades que participan en este proceso.   Detalles de la actual campaña de declaración jurada   Más adelante en la Mesa Redonda, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, se refirió a la actual campaña de declaración jurada y pago de tributos. Este año se mantienen la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y sobre el transporte terrestre, así como el impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones. “Como en años anteriores, el impuesto sobre ingresos personales, utilidades y el aporte del rendimiento de la inversión estatal se liquidan a través del modelo de declaración jurada”, explicó Pino Hernández. Reiteró que, para esta campaña, se mantienen el mismo modelo de declaración jurada y la escala progresiva. “Se modifica el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos a 39 120 pesos, y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%, atendiendo a lo dispuesto en Decreto Ley No. 21, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario”. Asimismo, continúa la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen en o antes del primero de marzo. En otro momento del programa, la vicejefa de la ONAT precisó quiénes deben presentar la DJ08. En este caso se incluyen: Todos los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del régimen general de tributación, a diferencia del año pasado, en el que los que se mantuvieron con seis meses o más de suspensión no declararon, lo cual no afecta al contribuyente pues se declara en correspondencia con los ingresos obtenidos. Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura. Es importante aclarar que se han recibido planteamientos de contribuyentes de este sector que expresan que en todo el año no recibieron ingresos. Para estos casos, Pino Hernández aclaró que, al llenar la declaración jurada, reflejan ingresos brutos cero, pero sí tienen la obligación de presentarla. Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS. Personas que laboran en sucursales extranjeras. En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, se aprobó la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% en la declaración jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar; es decir, se disminuye del 5% al 2%. “La aplicación de este tratamiento se hace extensiva a los productores cañeros. Para ellos, el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los ingresos obtenidos por todas sus producciones se inicia el primero de julio y concluye el 31 de octubre de 2021. Se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar, según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto”, informó la vicejefa de la ONAT. También se mantiene la bonificación del 3% para quienes paguen utilizando los canales electrónicos. En el caso de la declaración jurada del impuesto sobre utilidades (personas jurídicas), la deben presentar: Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal. Las cooperativas no agropecuarias. Las cooperativas de producción agropecuaria Las cooperativas de créditos y servicios La funcionaria destacó que, aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al presupuesto del Estado. “En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC), siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar declaración jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. Esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes”, agregó. En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, puntualizó que este se paga el año que se inicia. “No se trata de una liquidación del año anterior como la declaración jurada, sino del pago del año en curso por la propiedad del bien”. Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales. Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para quienes pagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas. Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento en que realiza el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por Transfermóvil, debe poner el importe con el descuento ya realizado. “Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por Telebanca o Transfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso necesitan el vector fiscal del 2022. En este sentido, informamos a todos los contribuyentes que la ONAT se encuentra realizando el cierre del año. Por tanto, los vectores fiscales de 2022 de las personas naturales estarán disponibles y  podrán descargarse del portal tributario en la sección Servicios para el Contribuyente a partir del 15 de enero”, precisó. La vicejefa del órgano tributario afirmó que se seguirá potenciando el uso de la tecnología digital. Como parte de ese trabajo, se actualizó la aplicación Transfermóvil y se perfeccionó el portal tributario www.onat.gob.cu. A su juicio, este sitio web es ahora mucho más funcional e interactivo, en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad. “Los modelos de declaración jurada se pueden obtener en el portal tributario en la sección Descarga/Modelos y Formularios. También se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto. Incluso, contamos con la DJ Excel de utilidades para las personas jurídicas”, dijo. No obstante, aclaró que, al igual que el año anterior, los modelos también pueden obtenerse en las oficinas de la ONAT llevando una memoria flash. Aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico. “Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por correo certificado. Como novedad, nuestra oficina está implementando la firma digital para los contribuyentes. Por tanto, aquellos que posean firma digital pueden hacer llegar la DJ en PDF por correo electrónico o llevarla en una memoria flash a la oficina”, concluyó.   ¿Cómo será la campaña tributaria para los nuevos actores económicos? La vicejefa primera de la ONAT, Yoandra Cruz Dovales, recordó que en agosto del 2021 se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 sobre el perfeccionamiento de los actores económicos. Se inició el proceso de constitución de mipymes, CNA y el reordenamiento del sector de trabajadores por cuenta propia. Como aspecto novedoso, señaló que los procesos de inscripción de los nuevos actores se están realizando desde plataformas informáticas. En el caso de los TCP, presentan toda la documentación en las oficinas de trámites o las direcciones municipales de trabajo. “Las mipymes lo hacen a través de la plataforma electrónica que ha puesto a disposición de los usuarios el Ministerio de Economía y Planificación”, apuntó Cruz Dovales. Según información del Registro de Contribuyentes de la ONAT, hasta la fecha se han presentado nuevos proyectos de 61 971 trabajadores por cuenta propia, se han inscrito 22 cooperativas no agropecuarias, que totalizan ya 440 constituidas, así como 1 374 mipymes también constituidas, que han generado más de 21 786 empleos. Del total, 1 326 son privadas, y 26, estatales. Entre las principales modificaciones, la vicejefa primera de la ONAT mencionó, en el caso de los trabajadores por cuenta propia: La generalización de la presentación de la declaración jurada por todos los trabajadores por cuenta propia, con independencia del régimen de tributación que se les aplique. En este caso, surte efecto para el ejercicio fiscal 2022, a declarar a principios de 2023. Todos los TCP pagan sus obligaciones conforme al régimen general, excepto aquellos a quienes la ONAT autorice a aplicar el régimen simplificado a partir de enero de 2022. “Deben utilizar la contabilidad para el registro de sus operaciones, deben abrir y operar una cuenta bancaria fiscal y adicionalmente cambia la forma de sus pagos”, dijo la funcionaria. Se elimina la cuota fija para el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales, que pasa a ser porcentual. El régimen simplificado –explicó– está concebido para aquellos proyectos con actividades muy simples, de operaciones sencillas que generen bajos ingresos, inferiores a 200 000 pesos en el año y que no utilicen fuerza de trabajo (solo labora el titular). Se otorga con carácter excepcional. “Las aprobaciones que se han otorgado hasta la fecha y que entran en vigor a partir de enero del 2022, serán revisadas o fiscalizadas en el presente año para verificar los elementos expuestos por los contribuyentes”, informó. Sobre las CNA y las mipymes Cruz Dovales aclaró que las cooperativas no agropecuarias de nueva creación están exoneradas del pago por el periodo de un año y las reconvertidas por seis meses. “Tendrán un periodo mayor para prepararse en el pago de los impuestos”. Los trabajadores asalariados contratados por las CNA pagan el impuesto sobre ingresos personales por el total de remuneraciones que obtengan. Se paga por retención. Están exentos de la presentación de la declaración jurada: Hasta 3 260: exento El exceso de 3 260 hasta 9 510: 3% El exceso de 9 510: 5%. Igualmente, las mipymes de nueva creación están exoneradas del pago por el periodo de un año, y las reconvertidas, por seis meses.   Pasos en la transformación digital de la ONAT   La pandemia de covid-19 aceleró los trabajos en el campo de la transformación informática que se estaban llevando a cabo en la ONAT, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la oficina tributaria. “Ello ha conllevado mejorar continuamente los procesos internos, los procedimientos que los implementan y las aplicaciones informáticas que los soportan, en una plataforma tecnológica de gestión tributaria integrada”, resaltó. Esa plataforma enlaza las bases de datos municipales con la base de datos central, la cual contiene información detallada de todos los contribuyentes inscritos en el país, incluyendo sus aportes al presupuesto del Estado. De acuerdo con Reinaldo Alemán, contar con esta base de datos central, con información casi en tiempo real, ha permitido a la ONAT iniciar el camino hacia su transformación digital, bajo la concepción de situar al ciudadano/contribuyente en el centro del servicio o trámite puesto a su disposición. Entre los principales resultados, está la consolidación del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), en funcionamiento desde diciembre de 2020, que cuenta con casi 50 500 usuarios y ha recibido 533 000 visitas. El vicejefe de la ONAT agregó que están implementados cinco servicios en línea orientados a contribuyentes personas naturales: descarga del vector fiscal (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones, consultas y pagos realizados, así como funcionalidades para personas naturales y jurídicas (modelos y formularios, legislación, aplicaciones, multimedia, preguntas frecuentes, noticias, buscador y contáctenos, entre otras). Además, se perfeccionó el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota de BPA, Virtual BANDEC, Kiosco BANDEC y cajeros automáticos. “Por Transfermóvil se realizó el 9.5% de la cantidad total de pagos de tributos, el 1.8% del importe total de estos”. Otro aspecto novedoso es el Decreto Ley No. 49, Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario, que establece que el impuesto sobre documentos se paga mediante la fijación de sellos del timbre o, en su valor equivalente, a través de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan. Alemán Mondeja informó que la versión de Transfermóvil del pasado 24 de diciembre incluye el código del párrafo del impuesto sobre documentos en el listado que se despliega en la opción Pago mediante NIT o Carnet de Identidad, de la sección dedicada a la ONAT. Al seleccionar este párrafo, se despliega una lista con la ONAT como única entidad a escoger por el usuario a la que está asociado el trámite a realizar. También en el Bulevar Mi Transfer se creó un espacio para la ONAT, donde se visualizan los pagos del impuesto sobre documentos. Para facilitar su control, “se identificaron otras 24 entidades que pudieran incorporarse a esta solución tecnológica”. La implementación de la firma digital en la administración tributaria cubana es otro avance en que ha trabajado la ONAT en 2021. Ese tipo de firma era utilizada por los cuadros y funcionarios, pero en menor medida por la población. “Hasta la fecha, 134 contribuyentes en el país tiene certificadas sus firmas digitales”, apuntó Alemán Mondeja. Además, se han entregado certificados digitales a 1 803 funcionarios de las 184 oficinas tributarias (168 municipales, 15 provinciales y la central).