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Este es el comportamiento de la presentación de la DJ de Ingresos Personales a 18 días de que venza el plazo.
13 abr. 2023 | 1222
A 18 días de que venza el plazo legalmente establecido para presentar la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP), han declarado por la DJ-08 el 46% y, por la DJ-12 el 60,3% de las Personas Naturales (PN) que son sujeto de este tributo.
La DJ-08 la entregan todos los trabajadores por cuenta propia, (TCP) –tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado–. También tienen que presentarla los artistas y creadores del sector de la cultura (sector artístico), los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores.
Mientras que por la DJ12 declara el Sector Agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Ambos modelos se entregan en las oficinas muncipales, depositándolos en el buzón habilitado a tales efectos, y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) advierte que deben presentarse aunque los contribuyentes no hayan recibido ningún ingreso en 2022 o el cálculo de la DJ no les dé a pagar. Siempre cerciorándose de haberlas firmado y de que los datos se han consignado de forma correcta.
Recuerda también la Oficina, que las personas que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF del modelo firmado por correo electrónico o entregarlo en formato digital por medio de una memoria u otro dispositivo USB.
En el caso específico de la DJ-08, los contribuyentes que cuentan con certificado o firma digital y están registrados en el Portal Tributario, pueden presentarla a través de la plataforma mediante el servicio Declaración Jurada. También tienen la posibilidad de hacerlo por correo electrónico o de entregarla en formado digital mediante un dispositivo USB. En todos los casos deben asegurarse de haber firmado digitalmente el modelo con su P12.
Precisiones sobre la marcha DJ-08 y la DJ-12.
De un potencial (total de declarantes planificado) de 429 mil 068 PN, presentaron la DJ 197 mil 560, que constituyen el 46 % de cumplimiento mencionado al inicio.
Aunque este porcentaje de presentación de la DJ-08 es ligeramente (9,1%) superior al 36,9% alcanzado en igual período de 2022, representa menos de la mitad del potencial (cantidad total) de personas que tienen que declarar este impuesto, cuando faltan menos de 3 semas para que venza el término.
El comportamiento de las principales figuras que son sujetos de este tributo fue el siguiente:
TCP: De un potencial de 384 mil 039 presentaron 179 mil 353, el 46.7%
Sector artístico: de 35 mil 554 declararon 12 mil 913, el 36.3 %.
Comunicadores Sociales y Diseñadores: de 711 han presentado 496, el 69.8 %.
Personal que labora en sucursales extranjeras: de 5 mil 862 entregaron 3 mil 453, el 58.9 %.
Los resultados de la presentación de la DJ-08 muestran que los territorios más atrasados son: Las Tunas donde solo ha declarado 37,5%, así como Villa Clara y Santiago de Cuba con un 40,1% que no llegan al 505 de modelos entregados.
Por figuras, en el caso de los TCP, las provincias rezagadas son Villa Clara (40,5%), Ciego de Ávila y Santiago de Cuba (41,2%), así como Pinar del Río (42,1%).
En el sector artístico las de menos declarantes son: Santiago de Cuba (31,9%), Matanzas (32,6%), Villa Clara (35 %) y Ciego de Ávila (35%); Las Tunas (37,8%) y Camagüey (39,9%),
Los comunicadores sociales y diseñadores declarantes son menos en Artemisa (20,0%), Camagüey (51,6%) y Holguín (56,3%). Vale destacar hay 6 territorios donde el 100% de ellos ya presentó su DJ: Pinar del Río, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Granma, Guantánamo y Isla de la Juventud.
Dentro del personal que labora en sucursales extranjeras, los mayores atrasos se concentran en Matanzas (46%) y Santiago de Cuba (25 %) y se destaca Sancti Spíritus donde el 100% entregó su planilla.
En lo que respecta al Sector Agropecuario, la ONAT ha recibido un total de 98 mil 873 DJ, el 60%, de un total de 163 mil 946 que tienen que presentarse hasta el 2 de mayo.
Los territorios donde menos campesinos han entregado su DJ-12 son Isla de la Juventud (34,8%), Cienfuegos (41,7%), Camagüey (43,6%), Las Tunas (47,6%).
La ONAT recomienda a los contribuyentes que no dejen la declaración y pago del impuesto para los últimos días. Esto les permite tener tiempo para rectificar la DJ, si tuvieran que hacerlo, dentro del período voluntario y, además, evita que cualquier imprevisto de última hora los haga cumplir fuera de la fecha establecida.
Igualmente les sugiere utilizar las DJ Excel que facilitan el llenado del modelo y el cálculo del tributo y que realicen el aporte mediante los canales electrónicos de pago (Transfermóvil, Telebanca y otros), bonificados con un descuento del 3% del importe a pagar.
Les advierte, además, que cuando no se declara en tiempo, proceso que incluye presentar la DJ y aportar el tributo correspondiente, se incurre en mora y deben afrontarse el recargo por mora y las sanciones pecuniarias (multas) y no pecuniarias (embargo de las cuentas bancarias fiscales y cierre de establecimientos) dispuestas para este tipo de incumplimientos en la Ley No.113 del Sistema Tributario y sus normas complementarias.
Pero la ONAT confía en que las personas naturales cumplirán correcta y puntualmente con la declaración de este impuesto que, como el resto de los que conforman el Sistema Tributario, financian la vida en común en el país.
PS: Los modelos mencionados en esta noticia pueden obtenerse: dando clic sobre sus nombres destacados en azul, accediendo la sección Descargas del Portal Tributario, acudiendo a la ONAT del municipio con un dispositivo USB o solicitándolos por correo electrónico.
Las direcciones electrónicas y físicas de todas las oficinas se encuentran en la sección Contacto del portal.
Para saber cómo llenar su DJ-08 Excel, vea el Programa No.1 del espacio Tributos al Día al que puede acceder en el canal ONAT en Picta, dando clic en el siguiente enlace. https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-1-2023-02-10-08-33-52-938995
Entidades estatales podrán comprar sellos digitales mediante transferencias, cheques o efectivo.
12 abr. 2023 | 720
Las entidades del sector estatal podrán comprar sellos o series digitales para el pago del Impuesto sobre Documentos, a través de cheques, transferencias o en efectivo, gracias a las coordinaciones realizadas entre la ONAT, el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) y otros organismos e instituciones.
En un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, que explica los pasos a seguir por el sector estatal para la compra de sellos electrónicos se aclara que, para optar por la modalidad de cheque o transferencia, que ya está desplegada en toda la isla- las entidades estatales deben establecer un contrato con la empresa del Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) que atiende el territorio donde están enclavadas.
En La Habana, por ejemplo, la distribución de las empresas de correos por municipios es la siguiente:
- Empresa de Correos Habana Oeste: Playa, La Lisa, Boyeros, Marianao y Arroyo Naranjo.
- Empresa de Correos Habana Centro: Plaza, Cerro, 10 de octubre, Centro Habana y Habana Vieja.
- Empresa de Correos Habana Este: Regla, Guanabacoa, Habana del Este, San Miguel y Cotorro.
Para poder adquirir los las series mediante transferencia o cheque, una vez contratado el servicio con Correos, estos contribuyentes deben presentar una carta de solicitud en la cual detallen los trámites y la cantidad o monto en sellos que se exige para cumplimentarlos, así como el nombre, apellidos y número de carnet de identidad (CI) del representante de la entidad ante las oficinas de trámites.
De ser posible, debe incluirse la fotocopia de dicha identificación para asegurar que la información del tramitador sea correcta, pues a su CI la Empresa de Correos de Cuba asociará el depósito de las series digitales exigidas para los trámites demandados por la entidad.
Luego de efectuado el pago, Correos le entrega al tramitador la factura y el listado de series electrónicas correspondientes a la compra efectuada.
Después, en la oficina de trámites, que cuenta con los datos identificativos del representante de la entidad, se buscan las series digitales pagadas, se cancelan en el sistema– lo que es equivalente a la cancelación o remate del sello del timbre físico con un cuño–, y se procede a ejecutar el trámite solicitado.
Pago en efectivo de series digitales
En este caso la entidad se rige por lo regulado en ella para el uso de efectivo por caja.
El representante acude a la oficina de correos más cercana, solicita en ventanilla el servicio “Compra de Series Digitales ISD”.
A la hora de realizar la compra, al igual que en las modalidades anteriores, se recomienda que entregue el documento donde se detallan los trámites, el monto en sellos que se exige para cumplimentarlos, el nombre y apellidos del tramitador y su número CI, al cual se le depositarán las series digitales una vez pagadas.
También se cumple en este caso que la dependencia de correos le entrega el comprobante con el listado de sellos correspondientes a la compra efectuada y que, al llegar a la oficina de trámites, esta identifica los datos del tramitador y se cancelan los sellos.
Como aviso importante el documento de la ONAT advierte que esta alternativa de venta de especies electrónicas, asociándolas al carnet de identidad del tramitador, es temporal pues se trabaja para vincularlas al código REUP, para que los representantes gestionen los trámites por medio de este.
El Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas, REEUP, en Cuba es –valga la redundancia– “el registro público encargado de inscribir, anotar y mantener actualizada la información con los datos de identificación única, ubicación geográfica y clasificación por actividad económica, entre otros atributos, de las entidades que operan en el país.”
La compraventa de series digitales para el pago del Impuesto sobre Documentos es una práctica impulsada en el país desde principios del actual año por la ONAT de conjunto con el GECC y ETECSA y los ministerios de Justicia, del Interior y de Comunicaciones.
Comenzó como una alternativa ante el déficit de sellos del timbre físicos y se ha convertido en un importante paso de avance dentro del proceso de informatización de la sociedad.
PS: Los tipos impositivos o cantidades a pagar en sellos por los trámites gravados con el impuesto en cuestión se establecen en el Anexo Único del Decreto Ley No. 21 de 2020 que modifica el Anexo No.4 de la Ley No113 del Sistema Tributario. (dé clic sobre los enlaces destacados en azul para acceder a las legislaciones)
Cómo aplicar las escalas progresivas de los tributos que pagan los trabajadores estatales y otras cuestiones esenciales.
11 abr. 2023 | 2388
Las escalas progresivas de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y del Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) que pagan los trabajadores estatales fueron ampliadas con nuevos tipos impositivos que descuentan y aportan mensualmente las empresas estatales y las unidades presupuestadas, mediante el sistema de retenciones establecido para estas entidades.
Esta modificación a la forma de tributación de los trabajadores asalariados del sector estatal fue dispuesta en Resolución No 41 se 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 20 de este año.
Los tipos impositivos de la Contribución Especial a la Seguridad Social
De acuerdo con el Resuelvo Primero de dicha norma, la CESS se incrementa y ahora se aporta por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades según los tipos impositivos de la escala progresiva siguiente:
UM: Pesos
Ingresos mensuales
Tipo impositivo
Hasta 15 000.00
5%
El exceso de 15 000.00
10 %
Es decir, los trabajadores que cobren hasta 15 000 pesos, aportan como CESS el 5% de esa cantidad y, de 15001 pesos en adelante, pagan el 10% de lo percibido.
La CESS es retenida y aportada por la empresa a través del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Esta escala comienza a aplicarse a las remuneraciones correspondiente al mes de abril de 2023 que la entidad tiene que aportar al Presupuesto en mayo.
La escala progresiva del Impuesto sobre Ingresos Personales
En lo que respecta al ISIP, la norma, en su Resuelvo Tercero, dispone como tipos impositivos sobre los ingresos de los trabajadores contratados o asalariados los contenidos en la escala proporcional siguiente:
UM: Pesos
Ingresos mensuales
Tipo Impositivo
Hasta 3 260.00
Exento
El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00
3%
El exceso de 9 510.00 hasta 15 000.00
5%
El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00
7.5 %
El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00
10%
El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00
15%
El exceso de 30 000.00
20%
El Impuesto sobre los Ingresos Personales, lo retiene y aporta la empresa o unidad presupuestada mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, a través del párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales–Trabajadores”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Estos tipos impositivos también comienzan a aplicarse a las remuneraciones de abril y el impuesto se paga en el mes de mayo.
Los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, de acuerdo con la legislación citada, están exonerados de la presentación de la declaración jurada y la liquidación anual del Impuesto sobre Ingresos Personales.
3 ejemplos concretos del cálculo de la CESS y el ISIP
Existen 3 ejemplos concretos que explican cómo realizar el cálculo de CESS y el ISIP según lo establecido en la Resolución 41, elaborados por el Ministerio de Finanzas y Precios, cuyas imágenes incluimos debajo. Pueden además consultarse y descargarse en el sitio Web del MFP a través del enlace https://www.mfp.gob.cu/noticia/828 y en el Portal Tributario, en la sección Descargas, en https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios.
Igualmente es posible obtener en el portal, en el apartado Descargas, un tutorial que explica todo lo relacionado con la aplicación de ambos tributos a los trabajadores del sector estatal empresarial y presupuestado.
¿Qué pasa si el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de la CESS y el ISIP?
Si el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado y la diferencia se registra como una deuda del asalariado con el Presupuesto del Estado.
Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, cuando se realice el pago mensual de estas obligaciones.
La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que registra como adeudo del empleado y retiene junto con los tributos en los períodos subsiguientes.
Al practicar la retención del ISIP, las empresas y unidades presupuestadas deben tener en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en la Ley 59 “Código Civil”, Título I “Obligaciones en General”, Capítulo VI “Prelación de créditos”, artículos 307 y 411 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” .
¿Cómo retener en caso de pluriempleo?
En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones según lo establecido en la Resolución 41 y verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.
Cuando el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en dicha resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.
Las empleadoras-retentoras establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la norma del MFP.
Por qué se amplían los tipos impositivos y las escalas progresivas de la CESS y el ISIP
Para que exista mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la aplicación de principios tributarios de justicia, equidad y progresividad.
Porque el país necesita que todos aportemos según los ingresos que seamos capaces de generar.
Porque la progresividad es un principio tributario.
Porque hay que lograr captar ingresos en función de respaldar los gastos sociales.
Precisiones para el personal vinculado a programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación en la inversión extranjera, devengados en 2022.
Por último, la Disposición Transitoria Única de la Resolución 41 de 2023 establece que a las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y otras no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo, entre las que se identifican las pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación en el sector de la Inversión Extranjera, que hayan sido devengados en el 2022, se les aplica lo dispuesto en la Resolución 310 del MFP del 2020.
Nuevas escalas progresivas para tributos de trabajadores del sector empresarial y presupuestado.
03 abr. 2023 | 2022
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 20 publicó la Resolución No. 41 del 31 de marzo de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios que actualiza la forma de cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales para los trabajadores asalariados del sector empresarial y presupuestado.
Esta norma ratifica la aplicación de las actuales cuantías en el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los trabajadores asalariados por las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y los fondos de estimulación hasta 15 000.00 pesos mensuales.
También actualiza las cuantías a pagar de estos tributos, en función de los niveles de ingresos obtenidos por los trabajadores a partir de retribuciones vinculadas al empleo, incluidos los salarios y las utilidades distribuidas, así como los pagos de los fondos de estimulación en el sector de la inversión extranjera y por su participación en proyectos de investigación cuando excede de 15 000.00 pesos, en función de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la consolidación de los principios tributarios de justicia, equidad y progresividad en el pago de los tributos.
Puede ser consultada en la Sección Legislación del Portal Tributario o descargarla desde aquí.
Aprobada resolución que modifica aplicación del Impuesto sobre Ingresos personales para quienes reciben gratificaciones.
03 abr. 2023 | 1747
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 20 de 31 de marzo de 2023 fue publicada la Resolución 42 del Ministerio de Finanzas y Precios, que actualiza el tratamiento tributario al personal que recibe ingresos por concepto de gratificaciones reconociendo el porcentaje de gasto autorizado para la actividad y el mínimo exento anual a los efectos de la presentación de la declaración jurada y liquidación del Impuesto sobre los ingresos personales.
Esta norma establece efectuar un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre.
Mediante la citada Resolución se ratifica que al finalizar el periodo fiscal, las personas están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, y dispone la aplicación de la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 ''Del Sistema Tributario".
También reconoce que a los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondientes al año fiscal, se descuente de los ingresos totales obtenidos hasta un 10% por concepto de gasto deducible y el mínimo exento anual, por una cuantía de 39 120.00 CUP.
Puede ser consultada en la Sección Legislación de nuestro Portal Tributario o descargada desde aquí.
Finaliza presentación de DJ de Utilidades el 31 de marzo. Descargue aquí modelo, instructivo y video sobre su llenado.
27 mar. 2023 | 1435
El viernes 31 de marzo culmina el plazo legal establecido para que las personas jurídicas (entidades) presenten la declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y paguen este importante tributo que es el que más ingresos reporta al Presupuesto del Estado.
Para facilitarles el cumplimiento, ponemos a disposición de estos contribuyentes el modelo de DJ de Utilidades, sus instrucciones de llenado y un video que las explica, el cual constituye el programa 3 del espacio Tributos al Día, disponible en el canal de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Picta y al que se puede acceder dando clic en el siguiente enlace https://www.picta.cu/medias/tributos-dia-programa-3-2023-02-22-09-41-33-322091.
El período de declaración y liquidación del ISU abarca del 1ro de enero al 31 de marzo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, norma que también dispone las sanciones (multas) para las entidades que presenten fuera del término establecido, no lo hagan o subdeclaren (aporten menos de lo debido).
Están obligadas a aportar este tributo las empresas y entidades cubanas y extranjeras que hayan obtenido utilidades imponibles en 2022, independientemente de su forma de organización o propiedad.
Se trata expresamente de: Las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las cooperativas de producción agropecuaria CPA, las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); Las cooperativas no agropecuarias (CNA), las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las extranjeras y empresas mixtas, así como las micro pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Cabe destacar que las MIPYMES declaran por primera vez en 2023. En específico las que ya disfrutaron del beneficio de la exención por los primeros 6 meses o un año en dependencia de si fueron, respectivamente, reconvertidas o de nueva creación.
Los modelos mediante los cuales declaran el ISU los contribuyentes mencionados pueden obtenerse en la sección Descargas del Portal Tributario (páginas 1 y 3 del apartado), y también dando clic sobre sus nombres destacados en azul que ubicamos a continuación y que constituyen vínculos o enlaces que permiten abrir automáticamente estos documentos al dar clic sobre ellos:
Modelo DJ Utilidades e Instructivo para Empresas Soc Mercant, Mipymes (archivo Winrar).
DJ Utilidades Cooperativa No Agropecuaria CNOA
DJ Utilidades CPA y UBPC
DJ Utilidades CCS Granjas y Empresas del Sector Agropecuario Instructivo.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, insta a todas las entidades a que presenten la DJ y liquiden el ISU.
Recuerda, además, que aquellas que poseen firma o certificado digital, tienen la posibilidad de enviar la DJ firmada electrónicamente a través del correo de consultas de la oficina tributaria del municipio en el cual están inscritas o entregarlas en estas mediante memorias u otros dispositivos USB.
En el apartado Contacto del portal se encuentran los teléfonos y direcciones electrónicas de todas las ONAT del país. (Pulse sobre el enlace destacado en azul para acceder a la mencionada sección de la plataforma)
El actual llamado a declarar es una más de las innumerables acciones llevadas a cabo por la ONAT en todo el país para favorecer el cumplimiento correcto y puntual de este tributo y potenciar los ingresos al presupuesto por su concepto, pues se trata del impuesto que más ingresos representa en la recaudación fiscal y, por tanto, el que más contribuye al financiamiento de la vida en los territorios.
Insiste igualmente la oficina en que no debe dejarse la declaración y pago para el último día, ya que cualquier dificultad imprevista puede impedir el cumplimiento en tiempo de la obligación y hacer que se incurra en mora y tengan que afrontarse las sanciones previstas para estos casos en la legislación tributaria vigente.
Cada una de estas entidades debe tener muy claro que no solo se trata de cumplir porque la ley así lo exige sino también porque su aporte importa y cuenta para el municipio en el que desarrollan su actividad económica.
DJ de Ingresos Personales, Utilidades e Ingresos No Tributarios. Así marcha la presentación hasta el momento.
16 mar. 2023 | 2374
A partir de enero comenzó la presentación de las declaraciones juradas (DJ) de los impuestos sobre Ingresos Personales (ISIP) para las personas naturales ; Utilidades (ISU), para las jurídicas, así como la de Ingresos No Tributarios (INT) que entregan las empresas estatales y la ONAT revela los resultados alcanzados hasta el momento.
Según el informe cualitativo sobre el comportamiento de la recepción de las DJ en 2023 emitido por la Dirección de Servicios al Contribuyente (DSC), con cierre 11 de marzo, la entrega de las declaraciones correspondientes a ingresos personales (DJ-08 y DJ12) experimentó un ligero aumento con respecto a igual período del año anterior`; mientras que la de Utilidades disminuyó.
También fue algo inferior la entrega de la DJ-06 de Ingresos No Tributarios, mediante la cual las empresas declaran el Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal.
Todas las DJ mencionadas se presentan en las oficinas tributarias. Aunque las personas naturales o jurídicas que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF del modelo firmado por correo electrónico o entregarlo en formato digital por medio de una memoria u otro dispositivo USB.
En el caso de la DJ-08, los contribuyentes que cuentan con certificado electrónico y están registrados en el portal, pueden presentarla a través de la plataforma, mediante el servicio Declaración Jurada.
Los modelos mencionados en esta noticia pueden obtenerse: dando clic sobre sus nombres destacados en azul, accediendo la sección Descargas del Portal Tributario, acudiendo a la ONAT del municipio con un dispositivo USB o solicitándolos por correo electrónico. Las direcciones electrónicas y físicas de todas las oficinas se encuentran en la sección Contacto.
Comportamiento de la DJ-08 del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
El informe de la DSC detalla que de un potencial de 503 mil 943 Personas Naturales obligadas a declarar el ISIP mediante la DJ-08, el 22.5% (113 mil 207) ha presentado la planilla. Resultado que representa un pequeño incremento de 0,8% con respecto a 2022, en que fue entregada por el 21,7 %.
Los contribuyentes obligados a declarar utilizando la DJ-08 son los trabajadores por cuenta propia, los artistas y creadores del sector de la cultura (sector artístico), los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores.
Por las figuras mencionadas, las estadísticas de entrega del modelo se comportaron como sigue:
De un total de 456 mil 665 TCP que deben declarar, lo han hecho 102 mil 630, para un 22.5 %.Resultado similar al logrado en 2022.
En el Sector artístico, de 36 mil 729 presentaron la planilla 7 mil 318. Un 19,9 %; superior al 16 % del pasado año
De los 732 obligados de la Asociación de Comunicadores Sociales y Diseñadores, 272 o sea el 37.2 % declararon. Cifra también superior al 32,8 % de 2022.
En cuanto al personal que labora en sucursales extranjeras, de los 6 mil 379 que tienen que presentar, declararon 2 mil 327: un 39.5 % que supera al 31.9 % de 2022.
En el caso de las Figuras Mixtas, de 3 mil 438 entregaron el modelo 660: un 19.2 %, que está por encima del 15.9 % logrado el año pasado.
La DJ-12 del ISIP para el Sector Agropecuario
En relación con el Sector Agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, que presentan la DJ-12, se han recibido un total de 49 mil 757 modelos que representan el 27.9 % de los 178 mil 107 que deben presentar estos campesinos. En este caso también se experimentó un crecimiento con respecto al 24.4 % logrado en 2022.
El Impuesto sobre Utilidades
Respecto a las DJ del ISU, a cuya entrega están obligadas las entidades, de un potencial de 10 mil 897 se han recibido un total de 4 mil 266 DJ que representan un 39.1 % de cumplimiento; cifra inferior al 41% logrado el año anterior.
En este tributo, por forma organizativa, los resultados se comportaron de la siguiente manera:
Las empresas de Subordinación Nacional: de un potencial de mil 305, presentaron 849 (el 65.1 %). Superior 64.3 % de 2022.
Empresas de Subordinación Provincial: de 493 DJ, se han recibido 259 para un 52.5 % que está por encima del 49.8 % 2022.
Empresas de Subordinación Municipal: potencial 2 mil 010, recibidas 948 (47.2 %). Inferior al 55.3 % de 2022.
Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA): potencial 558; recibidas 148 (26.5 %).Superior al 17.2 % de 2022.
Cooperativas de Créditos y servicios (CCS): potencial 2 mil 289, entregadas 1064 (46.5 %). Superior al 39.4 % de 2022.
Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC): potencial 268, declararon 76 (28.4 %). Superior al 9 % de 2022.
Cooperativas No Agropecuarias (CNA): potencial 389, recibidas 188 DJ (48.3 %). Inferior al 59.3 % de 2022.
Sociedades Mercantiles de Capital Ciento por Ciento Cubano y sus Sucursales: potencial de 332, recibidas 174 (52.4 %). Superior al 51.4 % de 2022.
Sociedades Mercantiles Extranjeras y Sucursales de Venta directa: potencial 616, presentaron 55 (8.9). Inferior al 24.5 % % de 2022
Otras formas organizativas: potencial 873, en los que se incluyen los Proyectos de Desarrollo Local (397). Se recibieron 98 (11,2%). Superior al 7.2 % de 2022.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES): potencial 1 764, recibidas 407 para un 23.1 % de cumplimiento.
DJ-06 de Ingresos No Tributarios
De un potencial de 3 mil 197 empresas obligadas a declarar y pagar el Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal mediante la DJ-06, se recibieron 685 modelos, que representan el 21.4 %. Monto ligeramente inferior al 23.4 % alcanzado el año pasado en igual período.
La valoración de la ONAT
Al valorar la campaña el informe asegura que, aunque los resultados son mejores que los alcanzados en de 2022 en cuanto al Impuesto sobre Ingresos Personales, tanto del Sector Agropecuario como del resto de las personas naturales, el crecimiento de la disciplina fiscal está por debajo de lo esperado, ya que algunos de los porcentajes de presentación semanales en varios territorios, son inferiores a los que la ONAT había planificado que debían lograrse para esta fecha.
Asimismo señala el comportamiento desfavorable en el ISU, debido al decrecimiento experimentado por las empresas de subordinación municipal, las CNA y las sociedades mercantiles extranjeras y sucursales de venta directa; así como de los Ingresos no Tributarios, donde los índices de presentación de la DJ se han mantenido por debajo de los registrasdos en 2022.
Territorios con 100% de presentación de la DJ
También se destacan en el citado documento los municipios en los que la totalidad de los contribuyentes presentaron la DJ-12 y la de Utilidades.
En el caso de la DJ-12 se alcanzó el 100% de presentación en 9 territorios:
Jaruco y San José (Mayabeque):
Unión de Reyes y Jovellanos (Matanzas)
Frank País y Moa (Holguín)
Diez de octubre, Cerro y Centro Habana (La Habana)
La DJ de Utilidades fue entregada por el 100% de las entidades en 3 municipios: Ranchuelo (Villa Clara) y en Niquero (Granma) y Sierra de Cubitas (Camagüey).
Estos resultados son la meta a la que deben aspirar todos los territorios y, en función de alcanzarla o acercarse lo mayor posible a ella, la ONAT desarrolla un conjunto de acciones que involucran a varios organismos (MINCUL, MTSS, MINAG, presidentes de OSDE, organismos que rectoran los contribuyentes obligados: ACCS, ICRT, PALCO, ACOREC, ANAP, MINAG).
Una de ellas es informar a los gobernadores sobre la marcha de la campaña en cada provincia, para lograr una mayor exigencia sobre los organismos y entidades territoriales involucrados directa o indirectamente en el proceso.
Otra muy importante es la transmisión de Tributos al Día, una serie de programas televisivos que son compartidos y promovidos en las redes sociales institucionales, enfocados en educar y comunicar sobre cómo llenar las DJ y utilizar los servicios y facilidades que ofrece la ONAT para el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre otros temas de interés.
Este espacio sale al aire los martes, después del Noticiero, en el Canal Educativo y se retransmite los sábados a las 11 de la mañana por este miso canal.
Además del mencionado programa se publican noticias sobre el tema en la televisión, el Portal Tributario y otros medios de comunicación nacionales y territoriales.
Igualmente está prevista la asesoría directa a tenedores de libros y proyectos de desarrollo local (PDL) que ofrecen servicios contables y financieros, entre otras actividades.
Plazos de presentación de las DJ
Los plazos de presentación de las DJ son los siguientes:
• DJ-08 y DJ-12: 9 enero al 2 de mayo
• DJ Utilidades: 1ro de enero al 31 de marzo
• DJ-06 Ingresos no Tributarios: 1ro de enero al 31 de mayo
La Oficina insiste en recomendar a los contribuyentes que declaren puntual y correctamente, para evitar así que cualquier contratiempo los haga incurrir en mora u omisión y tener que afrontar las sanciones legales establecidas para estos incumplimientos.
También persiste en recordarles que de sus aportes tributarios al Presupuesto del Estado somos beneficiarios todos.
Solicitud de Certificación Fiscal con sello digital o físico ¿Cómo hacerla? ¡Entérese aquí!
09 mar. 2023 | 1470
Para solicitar certificaciones fiscales (CF) se aceptan hoy tanto los sellos físicos como digitales, comprados por Transfermóvil o adquiridos en las oficinas de correos, y el modelo establecido para hacerlo y sus instrucciones de llenado ya están disponibles en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario.
Puede acceder a ambos documentos dando clic sobre los siguientes enlaces:
Solicitud de Certificación Fiscal
Instrucciones de llenado de la Solicitud de Certificación Fiscal
O pulsando sobre sus nombres destacados en azul en esta noticia.
Según indica el instructivo para el llenado del modelo Solicitud de Certificación Fiscal este documento debe presentarse firmado, en la ONAT del municipio en el cual reside la persona, que puede ser contribuyente o cualquier ciudadano que necesite de este trámite tributario.
Los contribuyentes que poseen certificado electrónico (firma digital) pueden enviar por correo electrónico el PDF del documento de solicitud firmado electrónicamente o entregarlo en la oficina municipal mediante una memoria o dispositivo USB.
Tanto los teléfonos como las direcciones físicas y electrónicas de todas las ONAT del país, se encuentran en la sección Contacto del portal.
En el modelo de solicitud de CF se les exigen a los solicitantes, en primer lugar, los datos identificativos siguientes:
Número de Identificación Tributaria (NIT) si son contribuyentes y, si no lo son, el número de carnet de identidad. Deben marcar con una x también, en la cuadrícula correspondiente, si se trata de una persona natural (ciudadano) o jurídica (entidad).
Nombres y apellidos (persona natural, PN), o razón social de la (persona jurídica, PJ) que solicita la certificación fiscal.
Domicilio legal/fiscal del contribuyente o ciudadano.
Municipio de residencia legal de la PN o PJ que solicita la CF.
Provincia de residencia legal de la persona natural o jurídica solicitante.
Los contribuyentes (PN y PJ) informarán también los datos de su representante legal, el cual tiene que estar debidamente acreditado ante la ONAT mediante poder notarial u otro documento exigido por la oficina.
Luego especificarán, en Uso de la certificación, el contexto el que esta será usada, marcando en la casilla correspondiente, si se utilizará dentro el territorio nacional o fuera de Cuba.
Después se aclaran los Datos de la solicitud. Es decir, los datos o información que necesitan que la Certificación Fiscal refleje, seleccionándolos con una x en la casilla correspondiente.
En caso de que se necesite la certificación de la Residencia Fiscal, es imprescindible especificar el país en que la CF se va a presentar.
En Causa de la solicitud, se señala para qué se pide la CF. Hay que tener en cuenta, en el caso de la opción Otros trámites, que es obligatorio especificar el tipo de trámite de que se trata.
Por su parte, en Sellos de Timbre se indicará el tipo de sello que se utilizará en la CF.
Si el contribuyente posee la estampilla impresa, coloca una X en la opción Sello físico.
En caso de que el sello sea digital y lo haya comprado por Transfermóvil, coloca el IdSello de la especie timbrada que consta en el mensaje que la aplicación le envía a la carpeta PAGOXMÓVIL en su celular.
Cuando el sello electrónico se haya adquirido en las oficinas de Correos, se coloca entonces el IdSello que aparece en el comprobante entregado por dicha empresa.
Y finalmente, en Firma, se ubica la rúbrica del solicitante de puño y letra, o la digital si se trata de un contribuyente con certificado electrónico.
La Solicitud de Certificación fiscal y su instructivo de llenado también pueden pedirse a través del correo de consultas de las oficinas tributarias cuyas direcciones se encuentran en la sección Contacto, como ya se ha dicho..
Facilitarle a los contribuyentes y ciudadanos el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y la realización de los trámites tributarios, es una prioridad constante para la ONAT.
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