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Actualizado procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos por Resolución 106 de 2023 del MFP
07 jun. 2023 | 1149
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Gaceta Oficial de la República No. 47 de 2023 publicó la Resolución 106, del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, que actualiza el “Procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos” dirigido a cumplir la directiva gubernamental de enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y hechos de corrupción. En el proceso de actualización del sistema de control a las cuentas por cobrar y por pagar, han participado los gobiernos provinciales, una selección de órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, expertos de universidades y entidades de diferentes sectores económicos, entre ellas empresas consultoras. Entre los objetivos de este procedimiento se encuentra coadyuvar a la transformación del sistema de gestión y ordenamiento de los cobros y pagos, el que aún presenta limitaciones y no se aplica con la efectividad requerida, debiéndose acudir a mayor empleo de análisis de procesos asociados a las cadenas de impago, los altos por cientos de vencimientos respecto al total de las cuentas, las operaciones vinculadas a la importación, y el papel fiscalizador por parte de las entidades rectoras que participan en estas actividades. El ámbito de aplicación de esta Resolución es extensivo en todas las entidades nacionales, empresas estatales, unidades presupuestadas y unidades presupuestadas con tratamiento especial, de subordinación a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de Administración municipales; así como; así como en las MIPYMES estatales y mixtas y entidades del sector cooperativo agropecuario y no agropecuario, que realicen emisión de instrumentos de pagos con los diferentes titulares del Presupuesto del Estado, lo que supone un reforzamiento en la acción fiscalizadora que debe primar en este proceso. Esta nueva norma deroga la Resolución 435, del 4 de noviembre de 2019 MFP. Puede consultar la Resolución 106 en la sección Publicaciones del sitio web del MFP o descargarla aquí.
¿Cómo aplican y pagan por Transfermóvil el Recargo por Mora las personas naturales? ¡Los detalles y el tutorial aquí!
06 jun. 2023 | 2964
El Recargo por Mora no es una sanción, sino una indemnización que el Estado exige a los contribuyentes morosos– aquellos que aportan sus tributos pasado el plazo legal establecido–, por no poder contar con ese dinero en el momento planificado. Todo lo relacionado con el Recargo por Mora se estipula en la Ley No.113 del Sistema Tributario en los artículos del 419 al 425. El primero de dichos artículos lo establece y dispone su carácter indemnizatorio; mientras que el último regula su forma de aplicación y cálculo. La manera en que se aplica el recargo también se incluye, de forma resumida, en una tabla que aparece en el RC-04 A Vector Fiscal de las personas naturales, específicamente en la parte de donde se expone la información sobre los deberes formales, beneficios fiscales, las consecuencias de incumplir y los servicios y facilidades creados para ayudar a los contribuyentes. Días de mora vencido término de pago    Porcentaje %  Hasta 30 días hábiles   2% del principal adeudado   Más de 30 y hasta 60 días hábiles   5% del principal adeudado   Más de 60 días hábiles  0.1% por cada día de mora y hasta el 30% del principal Pero existen todavía dudas en cuanto a la forma de calcular el recargo. ¿Cómo se calcula el Recargo por Mora? El monto a pagar por concepto de Recargo Mora depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo legal establecido para aportar el tributo (o principal), hasta el día en que este pago se hace efectivo, teniendo en cuenta los 3 períodos dispuestos en el artículo 425 de la Ley 113 y  los tipos impositivos (porcentajes) con que está gravado cada uno. Estos tipos impositivos son excluyentes, o sea, se aplica uno u otro, en dependencia de en cuál de ellos encaje el tiempo que se ha demorado el contribuyente en realizar el aporte.  Así, por ejemplo: Si no han pasado o se está dentro de los 30 días hábiles – que se cuentan sin considerar los fines de semana ni los feriados o festivos– desde la fecha en que venció el período legal de pago, el recargo es el 2% del principal y se calcula de la siguiente manera:  En el supuesto de que lo dejado de pagar fue el aporte trimestral de la Contribución Especial a la Seguridad social (CESS), cuyo importe ahora asciende a $1200 –pues el aporte mensual mínimo es $ 400 según el Decreto Ley 48 de 2021–, a dicho importe trimestral se le halla el 2%: $1200 X 2%= $ 24 y esta cifra (que es el recargo) se suma a los $1200 que debieron haberse pagado, y los $ 1224 resultantes son la cantidad total a liquidar por el contribuyente moroso. Ahora, y ¡muy importante! el pago de los dos aportes se hace por separado, cada uno por su párrafo correspondiente: 0820132 para CESS y el 106012 para el Recargo por Mora, tanto si se realiza en las sucursales bancarias, como a través de Trasfermóvil. En caso de hacerse por la popular aplicación, debe seleccionarse la opción NIT o Carnet de Identidad y el contribuyente tendrá que realizar dos operaciones de pago, una para liquidar la CESS y otra para abonar el recargo, siguiendo los pasos indicados en el tutorial , los cuales se detallan más adelante. A quienes utilicen los canales digitales, se le descuenta un 3% del importe a pagar por emplear esta vía de pago y, volviendo al ejemplo, el implicado terminaría aportando finalmente $1187,28 pesos, en lugar de los $1124 que habría de ingresar al presupuesto si pagase en el banco ambos aportes. Para el caso en que hayan transcurrido más de 30 días hábiles y hasta 60 se abona el 5% y, para hallarlo, se efectúa la misma operación matemática: $1200 (principal) X 5%= $ 60 (recargo). Aportaría dichos principal y recargo por sus respectivos párrafos y, si usara Transfermóvil, terminaría liquidando en total $ 1222,2 y no los $1260 que les representaría pagar una sucursal bancaria. Si hace más de 60 días hábiles, entonces el recargo es el 0.1% diario hasta llegar al 30% de $1200 ($360). Suponiendo que hayan pasado 305 días hábiles desde el fin del término voluntario, el cálculo sería el siguiente: $1200 X 0,1% diario=1,2 1,2 X 305 días= $366 En este caso el cálculo daría que el incumplidor tendría que pagar $1200 + $ 366 = $1566. Pero… como $366 es más que del 30% del principal, el contribuyente tendría que aportar finalmente $360 de recargo (párr.106012) y los $1200 de CESS (párr. 0820132), para un monto total de $1560 que, abonados por Transfermóvil, se reducirían a $1513,2 con el descuento del 3%. ¿Cuáles son los pasos para aportar el recargo por Transfermóvil y cómo obtener el tutorial que los explica? En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario, es posible obtener el “Tutorial para el pago del Recargo por Mora por Transfermóvil (personas naturales)” (dé clic sobre el enlace azul para visualizarlo) que explica en 4 pasos cómo hacer este aporte mediante la popular aplicación.  Paso 1: se le pide a la persona que introduzca el pin de acceso para autenticarse el su banco emisor, o sea aquel al que pertenece su tarjeta: Popular de Ahorro (BPA), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Metropolitano (BANMET). Paso 2: consiste en ir la opción Operaciones y seleccionar Pagar ONAT (si es usuario de BANDEC O BPA) o Pagar Impuestos (BANMET). Paso 3: se elige la forma de pago, que en el caso del recargo tiene que ser la de Pago mediante NIT o Carnet de identidad. Paso 4: el usuario introduce el número de carnet de identidad, selecciona de las listas desplegables su provincia, municipio, tributo o aporte, en este caso el Recargo Por Mora 1060122 y el tributo que dejó de aportar; luego introduce el período de la obligación, o sea, la fecha correspondiente al impuesto, tasa o contribución que está aportando, y luego escribe el  monto en CUP que haya calculado según lo establecido en el artículo 425 de la Ley resumido en la tabla de su vector y siguiendo la explicación de los ejemplos dados, y, para concluir la operación, da clic en Aceptar. La tabla del vector se incluye igualmente en el tutorial para el pago del recargo por Transfermóvil, en el que además se reitera que el pago de recargos y multas por canales electrónicos, al igual que el de los tributos, también está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar.  También puede darse el caso de una persona que ya haya pagadoel tributo fuera de término por la APK, pero sin el recargo, y quiera aportar este último. En tal caso solo calcularía  y aportaríá el monto correspondiente al recargo. La ONAT advierte que el pago en término de los tributos constituye un deber formal dispuesto la Ley 113, cuyo incumplimiento, además de estar sujeto a un recargo por mora, constituye una infracción tributaria sancionada con multas, y con otras penalizaciones no pecuniarias como el embargo de las cuentas bancarias fiscales o el retiro de la autorización para ejercer la actividad económica. Por eso la Oficina insta a los contribuyentes a cumplir siempre con el pago de sus tributos en tiempo y en la cuantía correcta; porque es su deber y responsabilidad social, porque su aporte importa ya que financia los servicios públicos a cuyo disfrute tiene derecho toda la ciudadanía.
Publicada en la Gaceta Oficial Ley 159/2022 "De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social"
31 may. 2023 | 1109
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP La Ley No.159  “De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social”, publicada en la Gaceta Oficial 46 del 29 de mayo de 2023, fue aprobada en el Décimo Período Ordinario de Sesiones, de la IX Legislatura, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, oportunidad en la que los diputados al parlamento cubano realizaran su análisis y discusión. Esta Ley cumplimenta el mandato constitucional, establecido en el Artículo 58, párrafos 2 y 3, de la Constitución de la República, y completa el régimen jurídico de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, estableciendo por ley las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, la forma de indemnización y demás cuestiones que resulten procedentes en razón del mandato constitucional al efecto. La institución de la expropiación ha estado presente en Cuba desde el año 1836 y es una institución jurídica presente en la mayoría de los países. En la historia de la Revolución cubana, ha devenido como instrumento del Estado para la transformación socio-económica y política, y para asegurar la satisfacción de determinados objetivos y fines de interés general. La expropiación es una medida de aplicación muy excepcional, con esta Ley se robustece su régimen jurídico, y amplía los derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado. Se establecen desde esta norma las causales de expropiación, lo que refuerza garantías para la persona sujeto de la expropiación. La declaración de utilidad pública o interés social y la promoción de la expropiación ante un tribunal corresponden al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; el gobernador provincial; el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las oficinas de las zonas especiales de desarrollo. En Cuba se decide en los tribunales de justicia si debe ser expropiado un bien. A la expropiación pueden oponerse el propietario o titular del bien o derecho, o cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo, y pueden objetar la declaración concreta de utilidad pública o interés social, o la necesidad de adquisición del bien o derecho. Como otra garantía para la persona dispone la reversión de la expropiación dentro del plazo de hasta 3 años (si la Administración pública no destina el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública). Se ratifican las garantías a las inversiones extranjeras, previstas y establecidas en la Ley No.118 De la Inversión Extranjera (Artículo 4.1). Puede consultar la Ley en la sección Publicaciones del sitio web del MFP o descargarla aquí.   Ministerio de Finanzas y Precios
10 cosas que las empresas estatales deben conocer sobre la DJ de Ingresos No Tributarios que vence el 31 de mayo.
19 may. 2023 | 1326
El 31 de mayo vence el plazo para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06) y liquiden mediante ella el Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal. Hasta el momento, a solo 11 días de que culmine el período legalmente establecido para declarar, ha cumplido con estas responsabilidades tributarias poco más de la mitad (el 55,2%) de las entidades estatales implicadas. ¿Qué se declara mediante la DJ-06? Mediante este modelo, como ya se ha dicho, las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello determinan y liquidan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. Este debe ser, como mínimo, el 50% del valor de la utilidad después del impuesto, luego de haber deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con el método de cálculo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, sin embargo, lo utilizan para declarar los dividendos, los cuales deben ser como mínimo el 50% de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias. ¿Qué legislación dispone la presentación de la declaración de Ingresos No Tributarios? La declaración y todo lo relacionado con este aporte se estipula en la Resolución No.124 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.51 de ese año, la cual pone en vigor el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.  (Dé clic sobre el enlace azul para consultar la legislación) Según este procedimiento, las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, tras finalizar el año fiscal–  independientemente de sus resultados– están obligadas a presentar la DJ-06 ante la oficina tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a entregar una copia al organismo estatal u organización superior de dirección al cual se subordinan. ¿Cuándo se presenta la DJ-06? Desde el 1ro de enero  hasta el 31 de mayo de cada año para las empresas estatales y para las sociedades mercantiles el pazo culmina el 30 de junio. Las entidades poseedoras de firma digital pueden presentar la DJ-06 firmada con su certificado electrónico a través por la dirección de correo de la ONAT del municipio fiscal, que puede localizarse en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla allí, mediante una memoria o dispositivo USB. ¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios? Se presentan luego de que los órganos correspondientes a las entidades les hayan aprobado a estas la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de sus inversiones. ¿Cómo se obtiene la DJ-06? En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario o dando clic sobre su nombre cada en esta noticia.  También es posible solicitarla a través de los correos electrónicos de consulta. También puede adquirirse en las oficinas tributarias mediante memorias y otros dispositivos USB. En la sección Contacto del portal se encuentran las direcciones físicas y electrónicas de todas las oficinas del país. ¿Qué sucede con las empresas y sociedades mercantiles que no pueden presentar la DJ-06 porque no han recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias? Pueden solicitar a la ONAT Municipal, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta dos (2) meses, o sea hasta el 31 de julio en el caso de las empresas estatales y hasta el 30 de agosto en el caso de las sociedades mercantiles. ¿Solo se realiza un pago anual por concepto de ingresos no tributarios?  ¿Cuáles son las vías para realizar el aporte? Las entidades también efectúan pagos a cuenta, al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del año fiscal que son restados o deducidos en la DJ-06. Las empresas estatales realizan estos pagos en pesos cubanos (CUP) y los ingresan al Presupuesto, en los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Por su parte,  las sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas, aportan los dividendos por el párrafo 110020 – Dividendos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro de estos. El aporte puede realizarse por transferencia, utilizando la plataforma Virtual BANDEC, mediante cajeros automáticos o en las propias sucursales bancarias. ¿Qué hacen las empresas que al finalizar su ejercicio económico no soliciten o no se les apruebe retener utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias? Determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto, deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias. ¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que presenten la DJ-06 después del término legal establecido? Incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo establecido en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones (multas) previstas en también en la Ley No.113 en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”, artículo 438. Si las entidades insisten en no cumplir, pueden incurrir en el delito de evasión fiscal que puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. ¿Qué hace la empresa o sociedad mercantil si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales? Solicita a la ONAT Municipal donde está inscrita la devolución de la cantidad pagada en exceso. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en el apartado Trámites del portal. Si posee firma digital también le es posible pedirla por el correo electrónico a la oficina tributaria de su municipio. Los teléfonos y direcciones de esta y de totas las del país se encuentran en la sección Contactos del portal,  
Las devoluciones de ingresos por sellos digitales no utilizables se solicitan en la ONAT del municipio de residencia.
11 may. 2023 | 2889
Las devoluciones de ingresos por los sellos del timbre electrónicos que no se usarán en los trámites para los cuales fueron adquiridos, se solicitan en la ONAT del municipio donde reside el ciudadano que los compró y, si es contribuyente, en la que está inscrito. Para solicitar la devolución de los ingresos por concepto de los sellos o series digitales, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informa que deben cumplirse los requisitos establecidos para este trámite en la Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. Dichos requisitos, que también se muestran en la sección Trámites del Portal Tributario de manera más general, son básicamente los siguientes: Presentar en la ONAT municipal un escrito de solicitud impreso y firmado por el adquiriente donde deben constar: Su nombre y apellidos, domicilio legal, o sea la dirección de residencia según el carnet de identidad y el número de este. Si es contribuyente, informará su Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, se incluirán la referencia del aporte al Presupuesto del Estado, es decir, el importe pagado en sellos digitales cuya devolución se está solicitando; la fecha en que se hizo la compra, la vía utilizada (Transfermóvil o establecimientos de Correos de Cuba), los trámites para los cuales se adquirieron, así como las causas por las que no se usarán que a su vez constituyen el motivo por el cual se pide la restitución del dinero empleado en comprarlos. Los contribuyentes que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF de la solicitud de devolución firmada con su P12, a través del correo electrónico de consultas de la ONAT municipal. Las direcciones de todas las oficinas se encuentran en la sección Contacto del portal. (Dé clic sobre el enlace azul para acceder) Entregar los documentos que acreditan el pago cuya devolución se solicita, o sea, el código digital entregado por la Empresa de Correos, si se compró el por esta vía, o el comprobante electrónico emitido por Transfermóvil que se almacena en la carpeta PAGOXMOVIL del celular, en caso de que la persona haya adquirido la especie mediante la popular aplicación de ETECSA. La ONAT asegura que las oficinas se organizan y están trabajando para tramitar de forma ágil las solicitudes, a fin de favorecer que la devolución se haga en el menor tiempo posible. Los sellos del timbre físicos y digitales son la forma de pago del Impuesto sobre Documentos (ISD) que grava la mayoría de los trámites que realizan la población y las entidades. Los tipos impositivos o cuantías a pagar en sellos por los trámites gravados con el ISD se establecen en el Anexo Único del Decreto Ley (DL) No.21 de 2020 (Pulse en el enlace para visualizarlo) que modifica el Anexo No.4 de la Ley 113. En las disposiciones especiales primera y segunda de dicho DL 21, los tipos impositivos de este tributo se dividen en 2 grupos: El Grupo 1 comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. En tanto el Grupo II contiene las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como a las personas naturales no residentes permanentes en Cuba. Sobre la alternativa de compraventa y uso de sellos digitales Desde diciembre de 2022, como solución ante el déficit de estampillas impresas, se anunció la venta de sellos por vía digital a través de los establecimientos de la Empresa de Correos de Cuba y de Transfermóvil que, en su versión V.1.221220, introdujo en la operación Pagar ONAT, la opción Sellos del Timbre. En aquel momento las series compradas por esas dos vías solo podían emplearse en los trámites tributarios, del registro civil y notariales. Pero en la versión V.1.230223 de la APK, de abril de 2023, la posibilidad del uso de series electrónicas se amplió a los trámites del Ministerio del Interior (MININT), específicamente los exigidos por la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería (DIIE), entre los cuales figuran la expedición y renovación de pasaportes y la solicitud del carnet de identidad, entre otros. Cada compra de sellos electrónicos está asociada al número de carnet de identidad (CI) de la persona y al trámite específico que esta va a realizar. Por tanto, solo ella puede hacer uso de las especies adquiridas y tiene que emplearlas, exclusivamente en trámite para el cual las obtuvo. Esto significa que, si van a realizarse varios trámites, debe abonarse el monto correspondiente a cada uno de forma independiente. Lo anterior no impide que un ciudadano con Transfermóvil compre sellos para otro que no tenga instalada la aplicación o no posea la versión requerida. Pero en este caso es muy importante que el comprador se asegure de no cometer errores al teclear el CI del adquiriente y que seleccione adecuadamente el trámite que se va a realizar. Para la acreditación o validación del pago de virtual, el funcionario de la entidad que exige el trámite accede al bulevar Mi Transfer del Portal de la Plataforma Transfermóvil, con el número del carné de identidad del individuo que compró el sello o el número de serie digital entregado por correos que identifica la denominación adquirida. Una vez allí, procede a cancelar el valor correspondiente y consignar, en el documento gravado con el ISD, el código de pago de la agencia bancaria en la que se efectuó la operación. ¿Cuándo los sellos comprados no pueden usarse? Hay que tener presente que si existe algún error en el CI o se escogen equivocadamente el trámite o la entidad a la cual este pertenece, los sellos no podrán usarse. Es imprescindible que ambos datos sean colocados correctamente cuando se compran especies por la APK o en correos. Un error en el CI puede implicar que las series se anclen a un usuario equivocado y no puedan ser empleadas por quien realmente las necesita pues, por el momento, no es posible transferirlos de una persona a otra. No obstante, ETECSA aclara que las adquiridas por error permanecen activas en el sistema mientras no se utilicen. No tienen fecha de caducidad, solo vencen cuando son usadas en el trámite legal para el cual fueron adquiridas. Por otro lado, si, por ejemplo, se van a comprar para un pasaporte que es un trámite del MINIT y, en lugar de pulsar en la opción habilitada para este organismo, se selecciona la alternativa Otros Trámites y se adquieren sellos por 2500 pesos, estos no le servirán a la persona para obtener dicho pasaporte.   También está sucediendo que varias instituciones aún tienen dificultades para validar la compra y esto impide que puedan aceptar las series digitales y que se complete el trámite. En todos los casos, para recuperar el dinero se debe solicitar la devolución a la ONAT municipal. Esta es la solución que ofrece la oficina a los ciudadanos afectados que se han comunicado con la organización por diferentes vías. Algunos de ellos, aunque reconocen que la “mejor de las opciones es el sello digital”, lamentan las dificultades que inutilizan su compra; mientras que otros, precisamente por estos problemas, consideran que es mala esta alternativa. Lo cierto es que los inconvenientes que impiden el empleo exitoso de las series digitales, que constituyen una solución efectiva al déficit de sellos impresos, están opacando las incuestionables ventajas de esta novedosa vía de compra. La solución existe y la meta es eliminar los obstáculos que dificultan su implementación Como ya se dijo, la solución al déficit de especies timbradas está implementada: ya los sellos pueden pagarse desde la comodidad del móvil, en cualquier momento y lugar, con un 3% de descuento del importe a pagar y un costo ínfimo de tiempo y recursos, tanto para los adquirientes como para las entidades que exigen y son responsables de garantizar la ejecución de los trámites gravados con el ISD. Existe una plataforma donde las entidades pueden validar la compra y el uso de las series y también está dispuesta por ley la posibilidad de la devolución de los montos pagados por este concepto cuando sea solicitada. Para la ONAT, lograr que la compra y uso exitoso de los sellos digitales se produzca de forma óptima y estable, es un reto que esta necesaria y novedosa alternativa ha impuesto al día a día de todas las instituciones encargadas de garantizar su funcionamiento. Trabajar coordinada y arduamente para solucionar los problemas de su implementación es la meta que en cual deben enfocarse y hacia la cual están dirigiéndose hoy todos los esfuerzos de esas organizaciones. PD: Le pudiera interesar la noticia “Para comprar sellos por Transfermóvil, siga lo indicado en esta noticia y en el tutorial hecho por la ONAT” y el “Tutorial para realizar la compra de Sellos del Timbre por Transfermóvil”. (Dé click sobre los enlaces para acceder)
Descargue y use la herramienta que calcula tributos que se retienen a trabajadores del sector estatal y presupuestado.
28 abr. 2023 | 1353
Una herramienta que calcula los tributos que las empresas estatales y las unidades presupuestadas retienen a sus trabajadores, cumpliendo con lo establecido en la Resolución 41 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, está publicada y lista para usar en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario. La citada herramienta fue elaborada en Microsoft Excel por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, y se denomina Hoja de trabajo para cálculo de retenciones del Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social Sector Estatal y Presupuestado (dé clic en el texto destacado para acceder). Este archivo Excel calcula automáticamente los tributos, cuando se coloca el monto total correspondiente a las remuneraciones que las entidades estatales pagan a sus trabajadores y están gravadas por los mencionados tributos. Dentro de dichas remuneraciones se incluyen las salariales, la distribución de utilidades y otras no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo, así como las pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de la Ciencia. Aunque constituye una facilidad creada para que las empresas y unidades presupuestadas calculen los mencionados tributos y sepan lo que tienen que retener a cada trabajador, al publicarla en el portal, la ONAT facilita igualmente que cualquier asalariado que lo desee pueda descargar y usar esta herramienta para conocer cuánto se le descontará y planificar su economía doméstica. La citada Resolución 41 del MFP fue publicada en la Gaceta Ordinaria No. 20 de 2023 y es posible obtenerla en la sección Legislación del portal. Según esta norma los tributos mencionados se aplican de acuerdo a como se muestra en los ejemplos elaborados por ese organismo y en el tutorial hecho al respecto por la ONAT, a los cuales puede accederse mediante los siguientes enlaces: Ejemplos de aplicación Impuesto sob. Ing. Personales y la Contrib. Esp. a la Seg Social a trabajadores estatales Res 41 de 2023 del MFP. Tutorial sobre la aplicación de escalas progresivas de CESS e ISIP trabajadores estatales y su retención y aporte por parte de las entidades. Res 41-2023 MFP Estos tributos tienen que ser aportados mensualmente al Presupuesto del Estado por las empresas y unidades presupuestada en los términos y de la manera siguiente: La CESS es retenida y aportada por del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. El Impuesto sobre los Ingresos Personales se retiene y aporta dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, mediante el párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales–Trabajadores”. Facilitar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias es uno de los objetivos principales de la ONAT, y esta herramienta que ahora promocionamos y ponemos a disposición de los contribuyentes está hecha justo a la medida de esa misión institucional. ¡Esperamos que les sea de mucha utilidad! Pudiera interesarle la noticia: Cómo aplicar las escalas progresivas de los tributos que pagan los trabajadores estatales y otras cuestiones esenciales. (Pulse sobre el enlace para acceder)
A menos de una semana del fin del plazo, la presentación de la DJ-08 está al 65.7% y de la DJ-12, al 78.7% ¡Conozca más!
27 abr. 2023 | 797
Falta poco menos de una semana para el día 2 de mayo en que culmina el plazo establecido para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y han entregado su DJ-08 el 65.7% de las personas naturales y la DJ-12, el 78.7% de los usufructuarios de tierra. Mediante la DJ-08 declaran los trabajadores por cuenta propia, (TCP) –tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado–. También, los artistas y creadores del sector de la cultura (sector artístico), los periodistas, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores. La DJ-12, por su parte, la presentan las personas naturales del Sector Agropecuario no cañero: los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. A todos ellos la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, les recomienda el uso de las DJ Excel (DJ-08 y D-12). Herramientas informáticas que facilitan el llenado del modelo y calculan el tributo. Las dos se encuentran en sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario. Aunque también pueden descargarse dando clic sobre los enlaces destacados en azul en este párrafo. Asimismo, reitera la Oficina que estos contribuyentes tienen que llenar y firmar sus declaraciones antes de entregarlas, lo cual se hace depositándolas en el buzón de la oficina municipal en la cual están inscritos o en el de cualquier otra cercana, si se encontraran fuera de su territorio de residencia. Igualmente les recuerda que tienen que realizar la presentación, aunque no hayan obtenido ingresos en 2022 o el resultado del cálculo del impuesto en su DJ sea cero. Reitera que aquellos contribuyentes que poseen firma o certificado digital (P12) y están registrados en el Portal Tributario pueden presentar la DJ mediante el servicio Declaración Jurada habilitado en la plataforma. Para ellos también existe la opción de enviar por el correo electrónico de la ONAT en la cual están inscritos, el PDF del modelo de DJ firmado digitalmente. Los teléfonos y direcciones de todas las oficinas se encuentran en la sección Contactos del portal. Cuando la DJ da a pagar y se realiza el aporte mediante la aplicación Transfermóvil u otro canal electrónico –que está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar– esto no libra al contribuyente de cumplir con el deber formal (establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario) de acudir a la ONAT y depositar el modelo firmado en el buzón o de presentarlo digitalmente si posee un P12. La ONAT insiste en alertar que el periodo establecido para declarar (acto que comprende el pago del impuesto y la entrega de la planilla) vence el próximo 2 de mayo y que quienes no cumplan en la fecha estipulada, estarán sujetos a las sanciones dispuestas para este tipo de incumplimiento en la legislación tributaria. Dichas sanciones pueden ser pecuniarias como las multas– porque el recargo por mora, aunque es monetario, no constituye una sanción sino una indemnización al Estado– o no pecuniarias, entre las cuales figuran el retiro de licencias para ejercer la actividad y el embargo de cuentas bancarias fiscales. Los municipios con 100% de DJ recibidas y los rezagados. Existen 67 municipios repartidos en las 15 provincias del país, en los cuales el 100% de los usufructuarios entregó su D-12: 5 de Pinar del Río, 6 de Artemisa, 7 de La Habana, 4 de Mayabeque, 8 de Matanzas, 7 de Villa Clara, 1 Cienfuegos, 7 Ciego de Ávila, 1 Camagüey, 2 Las Tunas, 8 Holguín, 1 Granma, 3 Santiago de Cuba y 7 de Guantánamo. Las provincias más rezagadas son Cienfuegos con 57,4%; Camagüey 56,9%; Las Tunas 60,1% y el Municipio Especial Isla de la Juventud con 67%. El resto está por encima del 70% de presentación Con respecto a la DJ-08, alcanzaron el 100% de presentación 19 municipios: 2 de Pinar del Río, 4 en Mayabeque, 1 en Matanzas, 1 Villa Clara, 2 en Ciego de Ávila, 2 en Holguín y 7 en Guantánamo. Se encuentran más atrasadas, con menos de 60% de entrega, Artemisa 58,5 %; Camagüey 52,9 %; Las Tunas 57,6 v y Santiago de Cuba 52,1%. La ONAT, una vez más, insiste en instar a las personas naturales a declarar ya, a no dejarlo para el último día, pues cualquier imprevisto de última puede conllevar a incumplir fuera del término. Para hacerlo, utiliza un refrán tributario ideado por la propia oficina “Es mejor un pago en tiempo que ser moroso por un contratiempo” y tener que asumir las consecuencias.  
Para comprar sellos por Transfermóvil, siga lo indicado en esta noticia y en el tutorial hecho por la ONAT.
19 abr. 2023 | 11468
La compra de sellos del timbre digitales a través de la aplicación Transfermóvil de ETECSA, para el pago del Impuesto sobre Documentos que grava los trámites que realiza la ciudadanía con diferentes entidades, comenzó en diciembre de 2021 solo para los tributarios y fue ampliando su alcance como respuesta al déficit de sellos y a las necesidades de la población. Así la opción Sellos del Timbre incluida en la popular aplicación, que al principio solo permitía pagar las especies timbradas exigidas para la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de ministración Tributaria (ONAT) y la obtención de certificaciones fiscales, permitió luego la utilización de las series digitales también en los trámites de las entidades pertenecientes al Ministerio de Justicia (MINJUS). En este caso se trata de los correspondientes al Registro Civil (Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, fe soltería, divorcio y otras) y los notariales (Declaratoria de Herederos, Compraventa y donaciones de vehículos y viviendas, contrato de Permuta, escrituras de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, de Poder Especial o General, licencia de construcción y demás). Hoy, también es posible pagar con sellos (o series electrónicas) comprados por Transfermóvil (TM) los trámites del carnet de identidad y los migratorios pertenecientes a la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería (expedición y renovación de pasaportes, residencia en Cuba, solicitud del carnet de identidad y otros) establecidos por el Ministerio del Interior (MININT). Los tipos impositivos o cuantías a pagar en sellos por los trámites gravados con el Impuesto sobre Documentos se establecen en el Anexo Único del Decreto Ley (DL) No.21 de 2020 (Pulse en el enlace para visualizarlo) que modifica el Anexo No.4 de la Ley No.113 del Sistema Tributario de 2012. En las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda de dicho DL, los tipos impositivos de este tributo se dividen en 2 grupos: El Grupo 1 comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. En tanto el Grupo II contiene las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como a las personas naturales no residentes permanentes en Cuba. ¿Qué debe tenerse en cuenta a la hora de comprar sellos por Transfermóvil para los distintos trámites? El primer requisito necesario para poder comprar series digitales para los trámites de las entidades mencionadas es tener instalada en el celular la última versión de la popular APK: la V.1.230223. Otra cuestión indispensable a tener en cuenta es que cada sello electrónico está asociado al número de carnet de identidad (CI) de la persona que va a realizar el trámite. De modo que solo ella podrá utilizarlos. Vale aclarar que esta exigencia no impide que alguien con TM compre series digitales para otro ciudadano que no tiene instalada la aplicación o no posee la versión requerida. Eso sí, el comprador debe asegurarse de colocar el CI de ese individuo y cerciorarse de haberlo escrito correctamente. Es muy importante tener presente lo anterior porque, si es incorrecto el número de identidad, los sellos pueden anclarse a un usuario equivocado y no podrán ser empleados por quien realmente lo necesita pues, por el momento, no es posible transferirlos de una persona a otra. No obstante, los sellos adquiridos por error permanecen activos en el Sistema mientras no se utilicen, según se explica en la sección Preguntas Frecuentes (https://www.etecsa.cu/es/preguntas-frecuentes?faq=4425 dé clic para acceder) del portal de ETECSA. También se afirma en dicho apartado que no tienen fecha de caducidad, solo vencen cuando son usados en algún trámite legal y que el pago digital corresponde a un trámite en específico. Quiere decir esto que, si se van a realizar varios, debe pagarse el monto correspondiente a cada uno de forma independiente. Como para el resto de los aportes de impuestos realizados por vía electrónica, el pago de especies digitales está bonificado con un descuento del 3% del monto a pagar y este beneficio se aplica por cada compra. Las denominaciones que pueden adquirirse por la aplicación son las de: $5, $10, $15, $25, $40, $50, $60, $80, $100, $125, $200, $250, $375, $500, $625, $750, $1000, $1250, $1375, $1500, $1875, $2000, $2500, $5000. No obstante, cuando desee hacerse la compra de sello con una denominación diferente a las que se ofertan en la aplicación, el valor de esta puede especificarse en la opción Insertar otra denominación. El tutorial de la ONAT para facilitar la compra de sellos por Transfermóvil Para facilitar la obtención de las especies timbradas digitales por la aplicación de ETECSA, la ONAT elaboró un tutorial que explica de forma sencilla los pasos a seguir para lograrlo, el cual puede consultarse en la sección Descargas del Portal Tributario, dando clic sobre las palabras destacadas que hacen referencia a él en esta noticia o pulsando sobre el siguiente enlace: Tutorial para realizar la compra de Sellos del Timbre por Transfermóvil A continuación, se incluyen las infografías de este material didáctico dode se indican los pasos de forma ordenada: Si desea visualizar los sellos que ha comprado y el estado actual de estos, le es posible hacerlo en la opción Consultas / Consultar Servicio. Una vez allí, seleccione, en Tipo de servicio: Sellos del Timbre. Igualmente puede constatar esta información a través de los comprobantes de pago emitidos por Transfermóvil que se almacenan en la carpeta PAGOXMOVIL de su celular. Esta alternativa de pago del Impuesto sobre Documentos por TM desde la comodidad del móvil, en cualquier momento (24h/7días de la semana) y lugar (la casa, el trabajo, la escuela, etc.), además de una solución novedosa y acertada a la carencia de sellos impresos, constituye un importante paso de avance a favor de la informatización de los trámites de la población y de la sociedad. Lograr que funcione siempre de forma estable y óptima es el reto que marca, desde su implementación, el día a día de las instituciones encargadas de garantizar este novedoso servicio, para que los inconvenientes no opaquen sus ventajas. Porque indudablemente, con su puesta en marcha ganamos todos: ETECSA, la ONAT, el MINIT, el MINJUS, el Presupuesto del Estado y la ciudadanía que ahora puede cumplir más fácil y en la cual han de revertirse los ingresos captados por concepto de este tributo. Le pudiera interesar: Sellos del timbre electrónicos por Transfermóvil, en correos y pagados en efectivo en notarías y bufetes colectivos