backtotop
12 cosas que debes saber al usar los nuevos Servicios para el Contribuyente en el Portal Tributario cubano.
21 dic. 2020 | 2142
La principal novedad del Portal Tributario cubano www.onat.gob.cu , disponible ahora también en su móvil con los megas de la navegación nacional, son los servicios en línea que ofrece, concebidos solo para contribuyentes inscritos en la ONAT. Como es algo nuevo para todos aquellos que accedan al portal, creímos importante informarles las once cuestiones principales que deben tener en cuenta para poder utilizarlos eficientemente. Son 4 servicios en línea solo para contribuyentes inscritos en la ONAT: para poder utilizarlos es obligatorio registrarse portando el Número de Identificación Tributaria (NIT), una contraseña segura y luego el número del código de barras del RC-05 Identificación Fiscal Única. Esto garantiza la protección de la privacidad de la información fiscal que es un derecho del contribuyente. El servicio del Vector Fiscal da la posibilidad de obtener de forma inmediata el documento que los contribuyentes utilizan para pagar en el banco  y que contiene todos sus pagos y obligaciones fiscales. Se le cataloga como un vector dinámico, pues cualquier cambio que se haya producido en la actividad se refleja en él automáticamente, de modo que cada vez que el contribuyente lo genera en el portal, lo recibe actualizado. El de Modificación de Cuotas permite conocer las modificaciones aplicadas a las cuotas mensuales establecidas para la actividad del trabajador por cuenta propia (TCP). También fue concebido para los tenedores de libros, pues  si estos han declarado en la ONAT municipal todos sus contribuyentes asociados, pueden consultar la información de los mismos. Es un servicio que ya no es necesario, porque se eliminaron las cuotas fijas y las cuotas son prcentuales. El de Suspensiones se enfoca en dar a conocer tanto los meses suspendidos por solicitud propia del contribuyente, como las suspensiones aprobadas por los consejos de la administración del Poder Popular, que no siempre llegan a ser del conocimiento de los TCP. El de Consulta consiste enla posibilidad de formular  planteamientos desde el portal ya sean consultas, discrepancias, sugerencias, quejas o denuncias, los cuales son contestados por especialistas de la ONAT capacitados para ello. Los tenedores de libros que hayan declarado los contribuyentes asociados a sus servicios en la ONAT municipal, pueden solicitar el Vector Fiscal, las Modificaciones de cuota y las  Suspensiones de sus clientes. Para el servicio de Consultas debe saber cómo clasificar su planteamiento antes de introducirlo: si es una consulta, discrepancia o sugerencia, queja o una denuncia. Esta clasificación se dispone en el Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONAT, establecido en la Resolución No.90 de 2014 de la institución y según esta: Una consulta es cuando cualquier persona natural o jurídica, esté inscrita o no como contribuyente, solicita información, aclaración de dudas, o confirmación sobre normas tributarias, o asuntos de trascendencia fiscal, casi siempre con el objetivo de establecer un modo de actuación posterior. Por eso aquellos usuarios que no son contribuyentes y no pueden registrarse para acceder al servicio, pueden formular sus consultas en la sección Contáctenos del  portal. Una queja: se produce cuando el contribuyente o ciudadano se le niega o disminuye un derecho establecido en la legislación tributaria, no se le atiende, ni se le asiste inadecuadamente, es maltratado por funcionarios o trabajadores de la ONAT o de cualquier dependencia de la Administración Central del Estado, se incumple con los términos fijados en la legislación para responderle cualquier solicitud o realizar un determinado trámite correspondiente a la Administración Tributaria. Una Denuncia: es la imputación que se recibe por cualquier vía, incluso mediante anónimos, para informar sobre violaciones de la legislación tributaria y otras ilegalidades de trascendencia fiscal, cometidas por cualquier persona natural o jurídica, esté inscrita o no como contribuyente, o por dirigentes, funcionarios o trabajadores de cualquier dependencia de la Administración Central del Estado, incluyendo a la Administración Tributaria. Discrepancia o sugerencia: es un desacuerdo con la legislación tributaria o recomendaciones que hacen los contribuyentes u otras personas, tanto en lo referido a la política fiscal como a las normas por las cuales se rige la Administración Tributaria. Generalmente se refieren a aspectos que escapan a la competencia de la ONAT; aunque son de especial interés para la elaboración de propuestas dirigidas a las instancias y niveles correspondientes, que posibiliten la simplificación de funciones y trámites, y el perfeccionamiento de la política fiscal. A aquellos usuarios que no son contribuyentes inscritos en la ONAT y no pueden registrarse para acceder los servicios, pueden formular sus consultas en la sección Contáctenos del  portal. Esperamos que estas sugerencias le sirvan para usar con éxito los nuevos servicios del Portal. Si después de utilizarlos considera que hay algo más a tener en cuenta que no hayamos incluido aquí, por favor, déjenos saber en los comentarios.
Estas son las novedades y contenidos que ofrece el Portal Tributario cubano.
21 dic. 2020 | 1178
El Portal Tributario cubano www.onat.gob.cu nació del rediseño del anterior Sitio Web de la ONAT y se ha convertido en una plataforma enfocada en los servicios, ahora disponible también en el móvil, utilizando los megas de la navegación nacional. Se trata de un portal cubano, con la marca país visible en todas sus partes y una visualidad atrayente y original; más interactivo y fácil de usar, creado por la ONAT en colaboración con la Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT.   Novedades: 4 importantes servicios en línea solo para contribuyentes inscritos en la ONAT: Vector Fiscal: posibilidad de obtener siempre actualizado el documento que los contribuyentes utilizan para pagar en el banco y que contiene todos sus pagos y obligaciones fiscales.. Consultas: formulación de consultas, sugerencias, discrepancias, quejas y denuncias. Modificación de Cuotas: conocer las cuotas que han sido modificadas. Suspensiones: saber cuántas veces ha sido suspendida la actividad. Protección de la Privacidad de la información fiscal de los contribuyentes: Para poder usarlos es obligatorio registrarse portando el Número de Identificación Tributaria (NIT), una contraseña segura y luego el número del código de barras del RC-05 Identificación Fiscal Única. Más de 10 Secciones con contenidos disponibles para todos los usuarios Nuestra Institución: Explica qué es la ONAT, sus funciones, estructura, directivos y otras cuestiones institucionales que pueden ser de interés para los contribuyentes y la ciudadanía. Legislación: Contiene las principales normas tributarias vigentes con un resumen de lo que establecen y gacetas oficiales en las cuales fueron publicadas, así como los Derechos y deberes de los contribuyentes Trámites: Informa sobre todos los trámites que tradicionalmente se han realizado y promovido en la ONAT y los documentos y acciones que es necesario realizar para cumplimentarlos:   Inscripción, baja y actualización de los datos en el Registro de Contribuyentes; las solicitudes de convenios de pago de la deuda, devoluciones de ingresos indebidos, de exenciones por suspensiones temporales; la reclamaciones mediante la presentación de recursos de reforma y alzada y otros. Detalla también cuáles son los servicios que ofrece la ONAT por diferentes vías y canales. Descargas: Contiene todos los modelos establecidos por la ONAT para declarar y pagar los tributos con sus instrucciones de llenado, los registros de ingresos y gastos y las herramientas informáticas en Microsoft Excel para calcular el tributo y llenar la declaración Jurada. También ofrece las aplicaciones móviles: DJ-08 entumovil, Normas TCP (con las principales legislaciones para este sector), Transfermovil, Enzona, Picta: la apk cubana que permite ver vídeos utilizando los megas de navegación nacional y Telegram que da acceso al canal OnatdeCuba y al grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios. Preguntas Frecuentes: Agrupa las interrogantes más planteadas por los contribuyentes y ciudadanos y sus respuestas. Las dudas no incluidas en esta sección se irán adicionando a medida que vayan identificándose para que otras personas con igual inquietud puedan aclararla. Contacto Reúne los teléfonos, direcciones y correos de consulta de las oficinas municipales y provinciales de la ONAT. Buscador: Permite localizar cualquier contenido en el portal, colocando palabras clave. Por ejemplo: inscripción, baja, devolución, suspensiones, reclamación, aplazamiento, declaración jurada, recargo, multa, recursos de reforma, certificación, TCP, cuotas, modificaciones y otras y se muestran los contenidos relacionados con ellas. Noticias Este apartado incluye notas informativas, trabajos periodísticos, mensajes e infografías para que los usuarios estén informados sobre diferentes temas tributarios de su interés. Multimedia: Comunica mediante videos, infografías y tutoriales diferentes temas de interés para los contribuyentes y la ciudadanía. Sitios de interés Remite a los usuarios a otros sitios y portales donde pueden encontrar informaciones relacionadas con temáticas fiscales que pueden ser de su interés. Contador: Indica la fecha límite de pago de los tributos, las bonificaciones asociadas estos y cuántos días restan para aportarlos. Contáctenos: Donde los usuarios que no son contribuyentes  pueden formular sus planteamientos y dudas. Síguenos: Acceso a los perfiles institucionales de la ONAT en Facebook, Twitter, Telegram y Picta. El logotipo de la ONAT que aparece en la parte superior izquierda de la pantalla ya sea con todos los colores o en blanco sobre fondo rojo, funciona como el botón inicio y permite volver a la página principal del Portal Tributario.
Establecida tasa sanitaria de 30 dólares en aeropuertos, puertos y marinas internacionales de Cuba
21 dic. 2020 | 258
Todas las personas que arriben a Cuba por aeropuertos, puertos y marinas internacionales pagarán una tasa sanitaria de 30 dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda convertible por los servicios de Control Sanitario Internacional que efectúan las autoridades de Salud Pública. La tasa que entrará en vigor el primero de diciembre, fue dispuesta por la resolución No. 239 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.64  Extraordinaria del 14 de noviembre y está amparado en el artículo 40 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) del que Cuba es signataria, el cual dispone el cobro de este tipo de tasa “por las medidas sanitarias relativas a viajeros”. Según la  resolución No.239  los ingresos que genere el cobro de la Tasa Sanitaria se emplearán en financiar los costos en incurre el país para aplicar tanto la prueba PCR, como  el resto de los protocolos sanitarios que se ejecuten en sus fronteras.   La norma estipula también que los transportistas aéreos, al igual que las navieras y los propietarios de embarcaciones-incluyendo las de recreo-, aportan la tasa correspondiente a sus pasajeros y tripulantes, mediante los operadores aeroportuarios, portuarios, de marinas, y de los agentes de buques. Gaceta Oficial No. 64 Extraordinaria de 14 de noviembre de 2020 Por otro lado exime del pago a los tripulantes de aeronaves y naves que permanezcan por menos de 24 horas en el territorio nacional. Y por último responsabiliza a los ministerios de Salud Pública, Transporte y Turismo de garantizar que las autoridades sanitarias, portuarias, aeroportuarias, de las marinas y los agentes de buques establezcan  los procedimientos financieros para la gestión y cobro de la tasa, así como para la asignación de los recursos que esta reporte al destino para el cual fue dispuesta.