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Autoriza MINJUS cobro en efectivo y electrónico de los sellos del timbre.
27 dic. 2022 | 959
El Ministerio de Justicia (MINJUS) autorizó el cobro en efectivo o electrónico de los sellos del timbre– forma de pago del Impuesto sobre Documentos– como solución alternativa ante la escasez de especies timbradas, mediante la Resolución 685 de 2022, publicada en Gaceta Extraordinaria 86 de 2022.
La norma dispone el cobro mediante estas dos variantes para la prestación de servicios notariales y registrales en el territorio nacional, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos servicios no puedan entregar los sellos en formato impreso.
Según la Resolución 685 del MINJUS en su apartado segundo, los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios gravados por la ley con el pago del impuesto en cuestión, acreditan el pago virtual accediendo al portal de la plataforma Transfermóvil, con el número del documento de identidad oficial del usuario, y una vez allí, cancelan el valor correspondiente y consignan, en el documento autorizado, el código de pago de la Agencia Bancaria donde se efectuó la operación.
La citada legislación también establece que “las cuantías resultantes del pago del valor del impuesto sobre documentos…, en todos los casos, se ingresan al Presupuesto del Estado” por el párrafo mediante las vías establecidas al efecto”.
Mientras la ONAT aclara que este aporte se efectúa por el párrafo 0730122 establecido para este tributo en el Clasificador del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto.
Además, la legislación estipula que los registros del Estado Civil expiden certificaciones sin el sello del timbre, únicamente para surtir efectos en las notarías y bufetes especializados atendidos por el MINJUS, que son los establecimientos en los cuales se abona el Impuesto sobre el Documentos.
Los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados y hacen constar este hecho expresamente en la propia certificación, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO ÚNICO de la citada resolución.
Responsabiliza, por otro lado a los directores provinciales y municipales de Justicia y de los bufetes especializados de la instrumentación de la norma y la realización de los ajustes necesarios en las áreas económicas y contables de sus instituciones.
Igualmente exige a los directivos del Sistema del Ministerio de Justicia, notarios, registradores, cartularios, auxiliares y recepcionistas explicar con claridad a las personas los argumentos de este procedimiento, facilitar los trámites, el conocimiento de las variantes de pago de los sellos y garantizar “que todas las personas reciban los servicios con respeto, amabilidad, desempeño ético, profesional y diligente, con educación formal y decencia.”
Y por último, encarga a los directores generales de notarías y registros públicos y de desarrollo del MINJUS el control de lo normado en la Resolución 685 y la presentación de propuestas de medidas y acciones que permitan perfeccionar sistemáticamente el novedoso procedimiento.
El Impuesto sobre documentos, establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, fue modificado por el Decreto Ley 21 de 2020 que, en su Anexo Único, introdujo variaciones al Anexo 4 de la ley que establece los tipos impositivos o cantidades a pagar por los documentos que tramitan las diferentes instituciones y organismos del país.
(Dé clic sobre el texto destacado en azul en esta noticia para acceder a las legislaciones y contenidos a los que hacen referencia)
Las DJ Excel para 2023 que calculan el Impuesto sobre Ingresos Personales ya están en el Portal Tributario.
26 dic. 2022 | 8780
En enero comienza la Campaña de Declaración y pago de tributos 2023 y ya están publicadas en el Portal Tributario, las DJ Excel que permiten llenar las declaraciones juradas (DJ) y calculan Impuesto sobre Ingresos Personales, cuyo plazo de pago que culmina el 30 de abril del próximo año.
Se trata de la DJ-08 Excel establecida por la ONAT para los trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, artistas y su personal de apoyo, diseñadores, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones entre otros.
Y también de la DJ12 Excel dispuesta para los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario.
La ONAT recuerda que en 2023 todos los TCP presentan DJ 08, ya sean del régimen General o del Simplificado.
Es por eso que en la Página 1 de la DJ 08 Excel, si usted es TCP, debe especificar en la casilla habilitada como A, por cuál régimen tributa.
Si usted pertenece al Régimen Simplificado, y sus ingresos brutos anuales no superan los 200 mil CUP, entonces llena el modelo y lo presenta en la ONAT, pero no tiene que realizar la liquidación adicional del tributo, o sea, no tiene pagar nada.
Los TCP de este régimen que utilicen la DJ08 Exel para llenar el modelo y calcular el tributo, al completar todos los datos, en caso de que sus ingresos sean inferiores a 200 mil CUP, observarán que se coloca automáticamente un cero en la Sección C Determinación del Impuesto a Pagar.
Pulse en los siguientes enlaces destacados en azul para obtener.
DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2023
DJ 12 Declaración Jurada Ingresos Personales Usufructuarios 2023
Le aclaramos a nuestros usuarios que los textos destacados en azul en esta noticia, constituyen enlaces que permiten que se muestren los documentos o contenidos a los cuales hacen referencia.
Los contribuyentes que declaren y paguen el tributo antes del 28 de febrero se les descuenta el 5% del impuesto a pagar como bonificación por pronto pago y, si realizan el aporte por Transfermóvil o Telebanca se les descuenta, además un 3% por utilizar esta vía electrónica.
La ONAT les recomienda a todas las personas naturales obligadas al pago de este tributo que aprovechen ambos beneficios fiscales que les permitirán liquidarlo con undescuento total de un 8%. Ser puntuales es mejor para ellos, para el Presupuesto, para todos.
Sobre medidas tributarias a implementar en el año 2023
13 dic. 2022 | 2260
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
La Asamblea Nacional de Poder Popular, en su sesión del 12 de diciembre aprobó la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023, en la que se recogen las cifras de ingresos a captar, mayoritariamente por la aplicación del sistema tributario, así como los programas de gastos sociales y de inversiones a financiar para mantener los servicios básicos a nuestra población y otros programas de inversiones.
Como parte de la Ley fue aprobado un grupo de adecuaciones tributarias, que implican tanto a entidades estatales como a nuevos actores económicos, las que tienen por objetivo consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributarias, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios bajo el principio de contribuir en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente. Es un propósito y una meta en la articulación y complementariedad que debemos alcanzar en la implementación de nuestro modelo de desarrollo económico y social, que los diversos actores económicos operen en similares condiciones, a lo que también tributan estas medidas.
El diseño y la necesaria comprensión de los ajustes aprobados en la tributación, deben evaluarse no solo desde el criterio estricto de la imposición, sino que debe articularse con otro grupo de medidas en las que se trabaja para impulsar la economía cubana. En todo caso, la implementación de las medidas tributarias se realiza mediante normas complementarias a la Ley del Presupuesto del Estado, que reglamentan estas decisiones y precisan el alcance de cada una. En ocasión de la promulgación de esas normativas se desplegará el proceso detallado de preparación y capacitación a contribuyentes y de información a la población en general.
Para el próximo año, se ratifica un grupo de incentivos fiscales proyectados con carácter general para todos los actores económicos, sin distinción de su forma organizativa, orientados a sectores claves como la producción de alimentos, la energía renovable, y las actividades de ciencia e innovación, entre otros.
Los incentivos tributarios, como dispone la Ley Tributaria, tienen un carácter temporal y requieren una evaluación sistemática en función de los objetivos propuestos y la evaluación de los contextos en que se desarrolla la economía.
Respecto a los nuevos actores económicos, para quienes se ratifica su necesario papel en la economía y sociedad cubanas, las medidas toman en cuenta las experiencias de más de un año trascurrido desde su reconocimiento y regulación. Para este sector, como para el resto de los actores económicos, mediante las normas complementarias a la Ley del Presupuesto del Estado, se precisará el alcance de los ajustes tributarios, que en su generalidad se orientan a potenciar los ingresos de los presupuestos municipales.
Uno de los retos esenciales del desempeño presupuestario como parte del programa de estabilización macroeconómica, es la reducción gradual del déficit fiscal, en lo que están vinculados positivamente todos los actores económicos incluidos los no estatales, cuyo nivel de actividad y participación en la economía, se ha incrementado en el último año y medio y sigue creciendo.
El sistema tributario cubano es una herramienta fundamental en la captación de recursos para financiar los gastos sociales que cotidianamente respaldan los servicios básicos a nuestro pueblo, y a la vez, es herramienta de control económico. La aplicación de los tributos no provoca por sí mismo, una descapitalización de las entidades, toda vez que inciden sobre los valores generados, sobre los ingresos obtenidos o las ganancias alcanzadas. La evaluación del desempeño del sistema tributario ha demostrado la necesidad de potenciar la participación de todos los actores económicos, conforme a su capacidad contributiva en la financiación de los gastos sociales; lo que implica actualizar tanto la estructura de impuestos en específico, como perfeccionar los mecanismos de gestión y control del cumplimiento de su pago.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Informan ONAT y Correos de Cuba sobre déficit de sellos del timbre y soluciones
28 nov. 2022 | 2077
En los últimos días se ha producido un déficit de sellos de timbre en las oficinas de Correos de Cuba, debido al incremento de la realización de trámites por los ciudadanos y las entidades estatales del país. Esta situación no prevista ha causado un aumento de la demanda y, en consecuencia, una afectación en ese servicio.
Por tal razón, de manera conjunta, la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) y el Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC), en una labor sistemática, continúan haciendo esfuerzos para mantener las ventas de todas las denominaciones de los sellos de timbre. Para ello se recirculan las reservas existentes en los diferentes territorios, en aras de garantizar un equilibrio entre los mismos.
Además, esta semana se está efectuando una nueva impresión de sellos que estarán circulando para su venta y ambas entidades mantendrán el monitoreo constante del servicio.
Con el fin de evitar el acaparamiento, Correos de Cuba ha establecido la regulación de las ventas en sus unidades: el límite que estará permitido vender por persona será de hasta 3 unidades de sellos de las denominaciones de $10.00, $20.00, $40.00, $50.00, $125.00, $500.00 y $1000.00 pesos CUP. En cambio, para los sellos de $ 5.00 el límite es de hasta 5 unidades.
En el mes de diciembre se comenzará la impresión de otros 7 millones de especies timbradas, que se expenderán en todas las unidades de Correos de Cuba, priorizando las oficinas de correos principales de cada municipio.
Vence hoy para el sector cañero campaña de presentación de la declaración jurada de Ingresos Personales y Utilidades.
31 oct. 2022 | 563
El plazo establecido para que los campesinos cañeros y las entidades del sector presenten las declaraciones juradas (DJ) y liquiden los impuestos sobre Ingresos personales y Utilidades respectivamente culmina hoy 31 de octubre.
Lo que deben tener en cuenta los campesinos cañeros para presentar DJ-09 del Impuesto sobre Ingresos Personales que aportan los campesinos cañeros.
Según la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para 2022, los ingresos provenientes de la producción de caña de azúcar están exentos de pago, o sea no se incluyen a la hora de presentar la DJ-09, modelo establecido para estos contribuyentes.
Los campesinos cañeros, por lo tanto, solo declaran los ingresos provenientes de la comercialización que hayan realizado de otros productos agropecuarios y, a la hora de hacer la DJ, tienen en cuenta lo siguiente:
Aplican un tipo impositivo fijo del 2 % al resultado que obtengan, luego de descontar a esos ingresos obtenidos, los 39 120 pesos de mínimo exento y el porcentaje de gastos establecidos en el Decreto Ley 21 de 2020, norma que dispone que puede deducirse el 100% de estos, siempre y cuando se tenga prueba documental del 80% de los mismos.
Para estos contribuyentes la legislación establece el beneficio fiscal consistente en el descuento de 5 % como bonificación por pronto pago que disfrutaron quienes aportaron el impuesto antes del 30 de agosto de 2022.
Deben tener en cuenta, además, que se llenan e imprimen dos modelos, que hay que evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos sean correctos y están ubicados en el lugar adecuado.
Igualmente deben verificar la presencia de su firma y la fecha en las planillas y recordar que si la DJ no cumple con los requisitos hasta aquí mencionados será rechazada y, una declaración rechazada, la ONAT la considera como no presentada.
La DJ-09 , que está disponible en la sección Descargas del Portal Tributario (dé clic sobre su nombre destacado en azul en esta noticia para visualizarla), se entrega en la ONAT municipal depositándola en el buzón habilitado a estos efectos o se envía por correo certificado a la oficina del municipio en el cual está inscrito el agricultor. También se encuentran en este apartado del portal las instrucciones de llenado del modelo.
El pago el impuesto, por su parte, se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural), aunque, también puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermovil, Banca Remota y por el uso de estas vías se descuenta un 3% del importe a pagar.
La ONAT recuerda que los modelos de la DJ-09, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario.
Para conocer cómo se aporta el impuesto por Transfermovil existe, también en la sección Descargas, un tutorial que explica los pasos para hacerlo.
La ley 144 estipula asimismo que las entidades acopiadoras y comercializadoras de caña aplican igualmente un 2% en la retención (descuento) del tributo por las ventas que estos productores realizaron a través de ellas y son las encargadas de aportar lo retenido al Presupuesto del Estado.
Acerca del Impuesto sobre Utilidades para entidades cañeras: CCS, granjas estatales, empresas, CPA y UBPC y otras
En lo que respecta a la DJ de Utilidades de estas entidades, la Ley 44 del Presupuesto del Estado norma que “excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquidación anual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivo de caña de azúcar”.
También establece que están exoneradas de liquidar este tributo, por las operaciones correspondientes al año 2021, las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC) del sector no cañero, siempre que más del cincuenta 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados con dichas producciones. Y que el objetivo de esta disposición es contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.
Igualmente dicta que tanto las UBPC como las cooperativas de producción agropecuaria (CPA) aportan el dos por ciento 2 % sobre el total de los ingresos obtenidos anualmente por la venta de sus producciones, como aporte mínimo de este impuesto.
La ONAT insta a todos los contribuyentes del sector cañero a presentar sus correspondientes declaraciones juradas y liquidar los impuestos sobre Ingresos Personales y Utilidades en tiempo para no incurrir en mora y tener que afrontar el recargo y las sanciones correspondientes por la infracción de cumplir fuera del término establecido.
También aplican embargo preventivo a personas naturales que recibieron pagos de entidades y no aportaron lo debido
28 oct. 2022 | 1269
Las cuentas bancarias fiscales de las personas naturales (PN) que recibieron ingresos a través de entidades y no realizaron el pago de los tributos o aportaron menos de lo debido, fueron embargadas preventivamente por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) al amparo del artículo 417 de la Ley 113 del Sistema Tributario.
Según el mencionado artículo 417 de la Ley 113, la Oficina está facultada, en cualquier momento, una vez transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria, con el fin de asegurar el cobro de la misma.
Este embargo preventivo que también enfrentan las entidades que no efectuaron los pagos parciales del Impuesto sobre Utilidades y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal correspondientes al tercer trimestre del actual año, forma parte del conjunto de acciones que desarrolla la ONAT como parte del programa de enfrentamiento al incumplimiento y potenciación de los ingresos al presupuesto iniciado en junio de 2022. (dé clic en el texto destacado en azul para ver noticias)
El programa, según se ha aclarado en otras noticias publicadas en este portal, comprende la actuación sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales y jurídicas, es decir, el pago de los tributos que se aportan mensualmente (impuestos sobre ingresos personales y servicios y ventas) entre otras obligaciones.
Para la aplicación del citado embargo preventivo, la administración tributaria tuvo en cuenta los datos enviados por el BCC sobre PN que recibieron pagos de entidades, los cuales no fueron tenidos en cuenta por estos contribuyentes a la hora de calcular los impuestos y, por lo tanto, abonaron menos de lo debido, o sea, subdeclararon.
También están en esta situación algunos trabajadores por cuenta propia que obviaron que a partir de octubre de 2021 la cuota fija mensual a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales pasó a ser porcentual (de un 5%), según lo establecido en el Decreto Ley 49 y la Resolución 345 del MFP del citado año y continuaron aportando dicha cuota fija que, al ser inferior, implicó una subdeclaración de impuestos.
La Ley 113 dispone que los contribuyentes tienen la obligación de cumplir de forma correcta y puntual con sus responsabilidades fiscales: pagar los tributos en las cuantías, forma y términos legalmente establecidos y, para facilitar que así sea, la ONAT creó y ha puesto a disposición de estos el RC-04 A Vector Fiscal de Persona Natural que pueden obtener, siempre que lo deseen, descargándolo desde el Portal Tributario (para lo cual deben registrarse en la plataforma siguiendo los pasos del tutorial en la sección Descargas) o solicitándolo en las oficinas tributarias, donde se les copia en una memoria u otros dispositivo USB de su propiedad.
El RC-04 A o vector como más se le conoce, contiene toda la información tributaria individual, específica y precisa que cada persona natural inscrita en el Registro de Contribuyentes (RC) necesita saber para aportar en tiempo y forma los impuestos, tasas y contribuciones que les corresponde pagar.
En él se detallan los párrafos por los cuales se ingresan los tributos al Presupuesto del Estado, las fechas de pago de cada uno, los códigos para realizar el pago por vía electrónica, la frecuencia, los beneficios fiscales asociados, los tipos impositivos (porcentajes o cantidades a liquidar), las vías para recibir ayuda y asesoría y la responsabilidad individual de revisar y familiarizarse con lo indicado en el vector y actuar en consecuencia, entre otras cuestiones de interés.
Además, la ONAT ha reiterado en el portal y por el resto de los medios de comunicación institucionales (canal OnatdeCuba en Telegram, página ONAT en Facebook y cuenta @OnatdeCuba en Twitter, murales de las oficinas) que en caso de no poder realizar los aportes en el plazo previsto, los contribuyentes pueden solicitar acuerdos de aplazamiento de la deuda tributaria, los cuales se tramitan en la ONAT del municipio en el cual están inscritos.
Los requisitos establecidos para solicitar un convenio de aplazamiento se encuentran en la sección Trámites del portal y pueden conocerse además a través de las redes sociales institucionales, principalmente en el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, así como mediante los correos electrónicos de consulta y los teléfonos de las oficinas los cuales están disponibles en la apartado Contacto.
La ONAT insiste en reiterar que el incumplimiento de las responsabilidades tributarias constituye una infracción tributaria sujeta a sanción y puede conllevar, además a incurrir en el delito de evasión fiscal sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, vigente Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.
Por último, repite textualmente a los contribuyentes el mensaje final que aparece en sus vectores: “Conozca y consulte siempre su vector fiscal. En él está toda la información básica que Ud. necesita para cumplir correcta y puntualmente con sus obligaciones tributarias”.
Revelan MTSS y la ONAT qué pasará con TCP que no presentaron sus proyectos en las oficinas de trámites.
27 oct. 2022 | 4004
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) acordaron el tratamiento que darán a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites como parte del proceso de reinscripción establecido el Decreto Ley No.44 de 2021.
La decisión más importante revelada en una reunión realizada por ambas instituciones para abordar cómo se actuará con los TCP que se encuentran en esta situación, fue la determinación del MTSS de permitir que aquellos que tienen hasta 3 contratados y se han mantenido pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades.
Esta decisión del MTSS se basa en el reconocimiento de que dichos TCP continúan desarrollando la misma actividad, por tanto, no se les aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ley 44, publicado en la Gaceta Ordinaria 94 de 2021, que estipula que el proceso de reinscripción se realizaría hasta el 20 de septiembre del 2022, o sea 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma y que, vencido este período, se procedería a la cancelar la autorización para ejercer la actividad.
El DL 44 establece también que para ser TCP no se puede contratar a más de 3 trabajadores, por tanto, cuando se incumpla este requisito los titulares o dueños del negocio deberán ajustar sus empleados a 3 o reconvertir su negocio en una empresa (MIPYME o CNA) o cesar en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
En un documento realizado por la ONAT que contiene las indicaciones a todas las Oficinas del país para la actualización del Registro de Contribuyentes (RC) después de vencido el plazo dispuesto en el DL 44, se pautan igualmente los procesos registrales que realizarán ambas instituciones con los TCP que no presentaron proyectos en la fecha legalmente establecida.
Según dicho documento, los mencionados procesos se desarrollarán por vía digital, de oficio, aprovechando la interoperabilidad existente entre la plataforma del Sistema de Gestión Integrada (GesTI), de la ONAT y la correspondiente al MTSS, que comenzó desde la puesta en vigor en 2021 de las normas que regulan a los nuevos actores económicos.
De acuerdo con el documento de la ONAT se actuará con estos trabajadores de la siguiente manera:
Se les dará baja a:
Los TCP con más de 3 contratados,
Los asociados a la Unidad Estatal de Tráfico (transportistas) que no se presentaron a renovar su Licencia Operativa del Transporte
Los que no realizaron ningún pago de tributos.
Se actualizará de oficio la situación registral de:
Los contratados de artistas y de los trabajadores agropecuarios eventuales que no tengan otra actividad del trabajo por cuenta propia.
Los TCP sin contratados que realizan una sola o varias actividades económicas.
Los TCP que tienen hasta 3 contratados y ejercen también más de un negocio.
La actualización o modificación consistirá fundamentalmente en que se sustituirá el formato de 3 dígitos que se utiliza hoy para identificar a las actividades de TCP, por el de letras que asignan el MTSS o la UET, según el Clasificador de Actividades Económicas.
A los contribuyentes actualizados se les asignará el Régimen General de Tributación.
Otro aspecto importante pautado en el citado documento es que al concluir cada uno de los procesos mencionados, se efectuarán conciliaciones personalizadas entre la ONAT y los órganos rectores, o sea las Direcciones Municipales de Trabajo y la UET para depurar de manera conjunta los casos que hayan quedado por definir.
Las actualizaciones serán reflejadas en el RC-04 A Vector Fiscal de persona natural que estos contribuyentes que pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, para lo cual deberán estar registrados en la plataforma. También se les copia en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad en las oficinas tributarias.
Aquellos contribuyentes que desconocen cómo registrarse en el portal pueden seguir los pasos ubicados a continuación o consultar los dos tutoriales para móvil y computadora (dé clic en las palabras destacadas en azul para acceder) ubicados en la sección Descargas.
La realización por vía digital de estos procesos registrales sin la presencia o movilización de los contribuyentes, que es posible gracias a la interoperabilidad de las plataformas ONAT-MTSS-UET, constituye un significativo paso de avance en la informatización de los servicios y tramites tributarios y, por tanto, en la facilitación del cumplimiento voluntario de las responsabilidades fiscales.
Embargo preventivo para entidades que no efectuaron pago parcial de Impuesto sobre Utilidades e ingresos no tributarios
27 oct. 2022 | 2075
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) determinó aplicar, a partir del martes 25 de octubre, un embargo preventivo a las cuentas bancarias de todas las entidades que no efectuaron los pagos a cuenta o parciales del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal (ingresos no tributarios) correspondientes al III trimestre de 2022.
Esta decisión de coordinar con los bancos el citado embargo responde a que existen empresas que dejaron de realizar estos importantes aportes –cuyo plazo legal de pago concluyó el 24 de octubre– a pesar de todas las acciones proactivas desplegadas por las oficinas tributarias del país para potenciar su cumplimiento correcto y puntual.
Dentro de estas acciones figuran alertas sobre el vencimiento del término a través de diferentes medios y canales de comunicación territoriales y nacionales, correos electrónicos individuales enviados a los contribuyentes, así como mediante intercambios personalizados presenciales y telefónicos con estos.
También se les reiteró su derecho de presentar solicitudes de aplazamientos de estos aportes tributarios, en caso de no contar con la liquidez necesaria para el pago. Sobre los requisitos para realizar este trámite pueden conocer detalladamente en la sección de igual nombre del Portal Tributario.
Desde el mes de septiembre la ONAT Central ha dado seguimiento diario al pago de estos dos aportes, chequeando el sistema de trabajo organizado por sus oficinas provinciales y municipales, pues son las obligaciones fiscales que más ingresos generan a los presupuestos locales y constituyen, por lo tanto, una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios.
Por ello y para potenciar la captación de estos aportes, la ONAT informará a los gobernadores provinciales, de forma nominalizada, las entidades deudoras que han sido objeto del embargo preventivo dispuesto por la ONAT.
La facultad de la Oficina para imponer embargos preventivos se establece en los artículos 417 y 418 de la Ley No.113 del Sistema Tributario , según los cuales la administración tributaria está facultada, en cualquier momento, luego de transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria.
Por su parte la obligatoriedad de realizar pagos parciales del ISU se estipula en el artículo 120, también de la Ley 113 , el cual dispone que los sujetos de este impuesto están obligados a efectuarlos, en sus 3 primeros trimestres naturales, y que deben calcularlos sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre.
Mientras que los pagos a cuenta del Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal son normados en la Resolución 124 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) , que establece las relaciones financieras de las entidades con el estado, específicamente en los artículos 12.1 y 13.1.
Según esta norma las empresas realizan el aporte parcial igualmente al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal.
En el citado artículo también se regula que, “una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen¨.
La ONAT alerta a todas las entidades sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales -que constituyen además un deber cívico– pues de sus aportes depende que el Presupuesto del Estado cuente con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.