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Quienes no presentaron la DJ del 2019 antes del 31 de diciembre de 2020, lo harán sin descontar del 5%
08 ene. 2021 | 318
   Los contribuyentes que no presentaron antes del 31 de diciembre de 2020 su declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, podrán hacerlo pero sin descontarse el 5% del importe a pagar, bonificación dispuesta por el Ministerio de Finanzas y Precios para quienes aportaran los tributos en la citada fecha. La herramienta informática que calcula el impuesto y permite llenar el modelo a los contribuyentes que están en este caso se encuentra ya en el Portal Tributario, en el apartado Descargas, dentro de los Modelos y Formularios, bajo el nombre DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales 2019 para los que no presentaron antes del 31 de diciembre 2020.content area             Descarga directa Alertamos a todos los usuarios del Portal Tributario que vayan a descargar las DJ 08 Exel que se fijen bien en el nombre del archivo para que obtengan y utilicen la herramienta correcta, pues, además de la del 2019, aparece la correspondiente al ejercicio fiscal 2020 que se presenta a partir de enero del actual año 2021 bajo el nombre  DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales TCP y otros para 2021. También les aconsejamos que estén atentos a las Noticias del Portal Tributario donde más adelante incluiremos informaciones detalladas y precisas sobre los aspectos que deben tener en cuenta para la presentación de ambos modelos. Los convidamos además a visitar nuestro Canal OnatdeCuba y el Grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios de Telegram, así como el perfil institucional en Facebook donde podrán concer respecto a este y muchos otros temas fiscales.
¡Importante! Nota informativa de la ONAT sobre las Campañas de Declaración y Pago de Tributos.
29 dic. 2020 | 1124
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ofrece a los contribuyentes información precisa sobre las cuestiones tener en cuenta en las Campañas de Declaración y Pago de Tributos de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021.  Afirma, en primer lugar, que el período voluntario de pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en la Campaña 2020 correspondiente al ejercicio fiscal 2019 culmina el 31 de diciembre del actual año e insta a los contribuyentes a realizar el aporte antes del día 30, debido que el banco el Banco Central de Cuba declaró los dos últimos días del mes como feriados y sus oficinas no presará servicios. Solo funcionará la banca electrónica hasta el día 30 a las 6 de la tarde. A quienes paguen sus tributos en la fecha aconsejada y lo hagan por los canales electrónicos se les descontará en total un 8% del importe a pagar: 5% como bonificación por pronto pago y 3% por utilizar dichos canales. En cuanto a la Campaña 2021 correspondiente al ejercicio fiscal 2020, la ONAT afirma que comienza el próximo 28 de enero, aunque aclara que antes de esta fecha pueden presentar su DJ de Ingresos Personales quienes así lo deseen. Para este proceso la Oficina aclara que los trabajadores por cuenta propia que hayan permanecido suspendidos durante seis meses o más están exentos de presentar la DJ y especifica que para esta campaña se mantienen el mismo modelo DJ 08, el mínimo exento de 10000 pesos, la escala progresiva y el porcentaje de gastos por grupos de actividades. Igualmente se aplicarán los beneficios del 5% a quienes liquidan el tributo antes del 28 de febrero, más el 3% si lo hacen por las pasarelas electrónicas.   También se mantiene el modelo DJ 12 por el cual el sector agropecuario declara sus ingresos personales y paga el impuesto. Por último, revela la ONAT que en la Campaña de Declaración Jurada 2022 perteneciente al ejercicio fiscal 2021 será cuando se acepten el reconocimiento del descuento del 100% de los gastos en que incurra el contribuyente durante el ejercicio de la actividad– siempre que justifique el 80% de los mismos– y la aplicación del mínimo exento de 39 120.00 CUP, estipulados en el Decreto Ley No.21 de diciembre de 2020 que fue publicado en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020. Se mantienen para esa campaña la misma escala progresiva de las anteriores, así como los porcentajes de descuento de la bonificación por pronto pago (5%) y por el uso de los canales electrónicos (3%). Los modelos de declaración jurada para las campañas 2020 y 2021 tanto la DJ 08 Excel: herramienta informática que calcula el Impuesto sobre los Ingresos Personales y permite llenar la planilla, como en formato PDF se pueden obtener en la sección Descargas del Portal Tributario cubano , el apartado Modelos y Formularios. Las DJ 08 Excel de cada proceso aparecen bajo el nombre: DJ 08 EXCEL DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES TCP Y OTROS 2020 y DJ 08 EXCEL DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES TCP Y OTROS PARA 2021. La ONAT le desea un feliz y próspero 2021.
¡A su disposición el resumen de todas las gacetas del ordenamiento y las que modifican la Ley Tributaria en solo 2 documentos!
24 dic. 2020 | 523
El Portal Tributario cubano pone a disposición de los contribuyentes y la ciudadanía dos documentos que incluyen todas gacetas oficiales relacionadas con el ordenamiento monetario y enuncian las legislaciones contenidas en cada una, junto con un resumen de lo que establecen las normas, así como las modificaciones que introducen al Sistema Tributario. Uno se titula “Resumen de las gacetas oficiales con las normas del ordenamiento monetario” y el otro: “Modificaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario y su reglamento, El Decreto 308 De 2012, a partir de la aprobación de las nuevas legislaciones del ordenamiento monetario”. Ambos fueron elaborados por la Dirección Jurídica de la ONAT, aparecen en el apartado Legislación y se publicaron desde la inauguración del Portal Tributario, el martes 22 de diciembre de 2020. El primero expone el nombre de cada una de las 9 gacetas que disponen el ordenamiento (de la No.68 a la No.76 de diciembre de 2020) y las normas legales que contiene cada una, acompañadas de un pequeño resumen de lo que establecen. Esta herramienta de ayuda permite que los usuarios conozcan lo fundamental de todos los paquetes legislativos en un solo lugar. De modo que no tengan que abrir una por una de las gacetas contenidas en dicha sección, sino solo aquella que le interesa consultar. No obstante vale aclarar que en el mencionado apartado del portal también aparecen las principales normas contenidas en cada gaceta y un extracto de lo que establecen, aunque menos amplios que los mostrados en la citada herramienta. Por su parte, el segundo documento, consiste en una compilación de las normativas del ordenamiento que inciden sobre el Sistema Tributario y expone las modificaciones que estas legislaciones imponen a la aplicación de los tributos establecidos en la Ley No.113 del Sistema Tributario cubano. El contenido de dichos documentos y de las normativas a las que se refieren, es de vital importancia para los contribuyentes y la ciudadanía pues inciden directamente en su situación económica, tributaria y por ende en su vida cotidiana. Así que instamos todos los usuarios revisarlos, compartirlos y comunicarnos cualquier duda que surja al respecto por el propio Portal Tributario, por los correos de consulta, las redes sociales o por el grupo de Telegram OnatdeCuba Dudas y Comentarios.
La ONAT aclara que sí se puede pagar por Transfermóvil y enseña cómo hacerlo con dos tutoriales
21 dic. 2020 | 4258
La ONAT informa a todos los contribuyentes que la aplicación Transfermóvil no presenta problemas técnicos para realizar los pagos,  ya que las bases de datos se encuentran actualizadas, pues se entregan con una frecuencia bimensual  a los Servicios de Pago REDS.A. del Banco Central de Cuba. Aconseja, por lo tanto a las personas con dificultades para realizar pagos,  que deben primero comunicarse con el Banco al cual se encuentran afiliadas para saber si existe algún fallo de conexión en la red. Si el incoveniente para realizar el pago persiste,  pueden escribir al Correo consulta , enviar sus datos y explicar en qué consiste específicamente el problema que afrontan para aportar sus tributos por esta pasarela de pago. Los usuarios que deseen actualizar la aplicación de Transfermóvil puede hacerlo en la sección de Descargas del portal. Ponemos también a  disposición de nuestros usuarios  un videotutorial actualizado al que pueden acceder desde nuestro Canal de Picta, y un tutorial en PDF, que explican de marena sencilla y clara cómo realizar los pagos de los tributos por esta apk. Esperamos que les sean de utilidad. Así facilitamos que haga su aporte puntual para el bien de todos.                    
12 cosas que debes saber al usar los nuevos Servicios para el Contribuyente en el Portal Tributario cubano.
21 dic. 2020 | 1485
La principal novedad del Portal Tributario cubano www.onat.gob.cu , disponible ahora también en su móvil con los megas de la navegación nacional, son los servicios en línea que ofrece, concebidos solo para contribuyentes inscritos en la ONAT. Como es algo nuevo para todos aquellos que accedan al portal, creímos importante informarles las once cuestiones principales que deben tener en cuenta para poder utilizarlos eficientemente. Son 4 servicios en línea solo para contribuyentes inscritos en la ONAT: para poder utilizarlos es obligatorio registrarse portando el Número de Identificación Tributaria (NIT), una contraseña segura y luego el número del código de barras del RC-05 Identificación Fiscal Única. Esto garantiza la protección de la privacidad de la información fiscal que es un derecho del contribuyente. El servicio del Vector Fiscal da la posibilidad de obtener de forma inmediata el documento que los contribuyentes utilizan para pagar en el banco  y que contiene todos sus pagos y obligaciones fiscales. Se le cataloga como un vector dinámico, pues cualquier cambio que se haya producido en la actividad se refleja en él automáticamente, de modo que cada vez que el contribuyente lo genera en el portal, lo recibe actualizado. El de Modificación de Cuotas permite conocer las modificaciones aplicadas a las cuotas mensuales establecidas para la actividad del trabajador por cuenta propia (TCP). También fue concebido para los tenedores de libros, pues  si estos han declarado en la ONAT municipal todos sus contribuyentes asociados, pueden consultar la información de los mismos. El de Suspensiones se enfoca en dar a conocer tanto los meses suspendidos por solicitud propia del contribuyente, como las suspensiones aprobadas por los consejos de la administración del Poder Popular, que no siempre llegan a ser del conocimiento de los TCP. El de Consulta consiste enla posibilidad de formular  planteamientos desde el portal ya sean consultas, discrepancias, sugerencias, quejas o denuncias, los cuales son contestados por especialistas de la ONAT capacitados para ello. Los tenedores de libros que hayan declarado los contribuyentes asociados a sus servicios en la ONAT municipal, pueden solicitar el Vector Fiscal, las Modificaciones de cuota y las  Suspensiones de sus clientes. Para el servicio de Consultas debe saber cómo clasificar su planteamiento antes de introducirlo: si es una consulta, discrepancia o sugerencia, queja o una denuncia. Esta clasificación se dispone en el Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONAT, establecido en la Resolución No.90 de 2014 de la institución y según esta: Una consulta es cuando cualquier persona natural o jurídica, esté inscrita o no como contribuyente, solicita información, aclaración de dudas, o confirmación sobre normas tributarias, o asuntos de trascendencia fiscal, casi siempre con el objetivo de establecer un modo de actuación posterior. Por eso aquellos usuarios que no son contribuyentes y no pueden registrarse para acceder al servicio, pueden formular sus consultas en la sección Contáctenos del  portal. Una queja: se produce cuando el contribuyente o ciudadano se le niega o disminuye un derecho establecido en la legislación tributaria, no se le atiende, ni se le asiste inadecuadamente, es maltratado por funcionarios o trabajadores de la ONAT o de cualquier dependencia de la Administración Central del Estado, se incumple con los términos fijados en la legislación para responderle cualquier solicitud o realizar un determinado trámite correspondiente a la Administración Tributaria. Una Denuncia: es la imputación que se recibe por cualquier vía, incluso mediante anónimos, para informar sobre violaciones de la legislación tributaria y otras ilegalidades de trascendencia fiscal, cometidas por cualquier persona natural o jurídica, esté inscrita o no como contribuyente, o por dirigentes, funcionarios o trabajadores de cualquier dependencia de la Administración Central del Estado, incluyendo a la Administración Tributaria. Discrepancia o sugerencia: es un desacuerdo con la legislación tributaria o recomendaciones que hacen los contribuyentes u otras personas, tanto en lo referido a la política fiscal como a las normas por las cuales se rige la Administración Tributaria. Generalmente se refieren a aspectos que escapan a la competencia de la ONAT; aunque son de especial interés para la elaboración de propuestas dirigidas a las instancias y niveles correspondientes, que posibiliten la simplificación de funciones y trámites, y el perfeccionamiento de la política fiscal. A aquellos usuarios que no son contribuyentes inscritos en la ONAT y no pueden registrarse para acceder los servicios, pueden formular sus consultas en la sección Contáctenos del  portal. Esperamos que estas sugerencias le sirvan para usar con éxito los nuevos servicios del Portal. Si después de utilizarlos considera que hay algo más a tener en cuenta que no hayamos incluido aquí, por favor, déjenos saber en los comentarios.
Estas son las novedades y contenidos que ofrece el Portal Tributario cubano.
21 dic. 2020 | 793
El Portal Tributario cubano www.onat.gob.cu nació del rediseño del anterior Sitio Web de la ONAT y se ha convertido en una plataforma enfocada en los servicios, ahora disponible también en el móvil, utilizando los megas de la navegación nacional. Se trata de un portal cubano, con la marca país visible en todas sus partes y una visualidad atrayente y original; más interactivo y fácil de usar, creado por la ONAT en colaboración con la Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT.   Novedades: 4 importantes servicios en línea solo para contribuyentes inscritos en la ONAT: Vector Fiscal: posibilidad de obtener siempre actualizado el documento que los contribuyentes utilizan para pagar en el banco y que contiene todos sus pagos y obligaciones fiscales.. Consultas: formulación de consultas, sugerencias, discrepancias, quejas y denuncias. Modificación de Cuotas: conocer las cuotas que han sido modificadas. Suspensiones: saber cuántas veces ha sido suspendida la actividad. Protección de la Privacidad de la información fiscal de los contribuyentes: Para poder usarlos es obligatorio registrarse portando el Número de Identificación Tributaria (NIT), una contraseña segura y luego el número del código de barras del RC-05 Identificación Fiscal Única. Más de 10 Secciones con contenidos disponibles para todos los usuarios Nuestra Institución: Explica qué es la ONAT, sus funciones, estructura, directivos y otras cuestiones institucionales que pueden ser de interés para los contribuyentes y la ciudadanía. Legislación: Contiene las principales normas tributarias vigentes con un resumen de lo que establecen y gacetas oficiales en las cuales fueron publicadas, así como los Derechos y deberes de los contribuyentes Trámites: Informa sobre todos los trámites que tradicionalmente se han realizado y promovido en la ONAT y los documentos y acciones que es necesario realizar para cumplimentarlos:   Inscripción, baja y actualización de los datos en el Registro de Contribuyentes; las solicitudes de convenios de pago de la deuda, devoluciones de ingresos indebidos, de exenciones por suspensiones temporales; la reclamaciones mediante la presentación de recursos de reforma y alzada y otros. Detalla también cuáles son los servicios que ofrece la ONAT por diferentes vías y canales. Descargas: Contiene todos los modelos establecidos por la ONAT para declarar y pagar los tributos con sus instrucciones de llenado, los registros de ingresos y gastos y las herramientas informáticas en Microsoft Excel para calcular el tributo y llenar la declaración Jurada. También ofrece las aplicaciones móviles: DJ-08 entumovil, Normas TCP (con las principales legislaciones para este sector), Transfermovil, Enzona, Picta: la apk cubana que permite ver vídeos utilizando los megas de navegación nacional y Telegram que da acceso al canal OnatdeCuba y al grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios. Preguntas Frecuentes: Agrupa las interrogantes más planteadas por los contribuyentes y ciudadanos y sus respuestas. Las dudas no incluidas en esta sección se irán adicionando a medida que vayan identificándose para que otras personas con igual inquietud puedan aclararla. Contacto Reúne los teléfonos, direcciones y correos de consulta de las oficinas municipales y provinciales de la ONAT. Buscador: Permite localizar cualquier contenido en el portal, colocando palabras clave. Por ejemplo: inscripción, baja, devolución, suspensiones, reclamación, aplazamiento, declaración jurada, recargo, multa, recursos de reforma, certificación, TCP, cuotas, modificaciones y otras y se muestran los contenidos relacionados con ellas. Noticias Este apartado incluye notas informativas, trabajos periodísticos, mensajes e infografías para que los usuarios estén informados sobre diferentes temas tributarios de su interés. Multimedia: Comunica mediante videos, infografías y tutoriales diferentes temas de interés para los contribuyentes y la ciudadanía. Sitios de interés Remite a los usuarios a otros sitios y portales donde pueden encontrar informaciones relacionadas con temáticas fiscales que pueden ser de su interés. Contador: Indica la fecha límite de pago de los tributos, las bonificaciones asociadas estos y cuántos días restan para aportarlos. Contáctenos: Donde los usuarios que no son contribuyentes  pueden formular sus planteamientos y dudas. Síguenos: Acceso a los perfiles institucionales de la ONAT en Facebook, Twitter, Telegram y Picta. El logotipo de la ONAT que aparece en la parte superior izquierda de la pantalla ya sea con todos los colores o en blanco sobre fondo rojo, funciona como el botón inicio y permite volver a la página principal del Portal Tributario.
Establecida tasa sanitaria de 30 dólares en aeropuertos, puertos y marinas internacionales de Cuba
21 dic. 2020 | 160
Todas las personas que arriben a Cuba por aeropuertos, puertos y marinas internacionales pagarán una tasa sanitaria de 30 dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda convertible por los servicios de Control Sanitario Internacional que efectúan las autoridades de Salud Pública. La tasa que entrará en vigor el primero de diciembre, fue dispuesta por la resolución No. 239 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.64  Extraordinaria del 14 de noviembre y está amparado en el artículo 40 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) del que Cuba es signataria, el cual dispone el cobro de este tipo de tasa “por las medidas sanitarias relativas a viajeros”. Según la  resolución No.239  los ingresos que genere el cobro de la Tasa Sanitaria se emplearán en financiar los costos en incurre el país para aplicar tanto la prueba PCR, como  el resto de los protocolos sanitarios que se ejecuten en sus fronteras.   La norma estipula también que los transportistas aéreos, al igual que las navieras y los propietarios de embarcaciones-incluyendo las de recreo-, aportan la tasa correspondiente a sus pasajeros y tripulantes, mediante los operadores aeroportuarios, portuarios, de marinas, y de los agentes de buques. Gaceta Oficial No. 64 Extraordinaria de 14 de noviembre de 2020 Por otro lado exime del pago a los tripulantes de aeronaves y naves que permanezcan por menos de 24 horas en el territorio nacional. Y por último responsabiliza a los ministerios de Salud Pública, Transporte y Turismo de garantizar que las autoridades sanitarias, portuarias, aeroportuarias, de las marinas y los agentes de buques establezcan  los procedimientos financieros para la gestión y cobro de la tasa, así como para la asignación de los recursos que esta reporte al destino para el cual fue dispuesta.