Según la resolución No.239 los ingresos que genere el cobro de la Tasa Sanitaria se emplearán en financiar los costos en incurre el país para aplicar tanto la prueba PCR, como el resto de los protocolos sanitarios que se ejecuten en sus fronteras.
La norma estipula también que los transportistas aéreos, al igual que las navieras y los propietarios de embarcaciones-incluyendo las de recreo-, aportan la tasa correspondiente a sus pasajeros y tripulantes, mediante los operadores aeroportuarios, portuarios, de marinas, y de los agentes de buques.