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Establecida tasa sanitaria de 30 dólares en aeropuertos, puertos y marinas internacionales de Cuba

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Establecida tasa sanitaria de 30 dólares en aeropuertos, puertos y marinas internacionales de Cuba
Publicado: 21 dic. 2020
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Todas las personas que arriben a Cuba por aeropuertos, puertos y marinas internacionales pagarán una tasa sanitaria de 30 dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda convertible por los servicios de Control Sanitario Internacional que efectúan las autoridades de Salud Pública.

La tasa que entrará en vigor el primero de diciembre, fue dispuesta por la resolución No. 239 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.64  Extraordinaria del 14 de noviembre y está amparado en el artículo 40 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) del que Cuba es signataria, el cual dispone el cobro de este tipo de tasa “por las medidas sanitarias relativas a viajeros”.

Según la  resolución No.239  los ingresos que genere el cobro de la Tasa Sanitaria se emplearán en financiar los costos en incurre el país para aplicar tanto la prueba PCR, como  el resto de los protocolos sanitarios que se ejecuten en sus fronteras.  

La norma estipula también que los transportistas aéreos, al igual que las navieras y los propietarios de embarcaciones-incluyendo las de recreo-, aportan la tasa correspondiente a sus pasajeros y tripulantes, mediante los operadores aeroportuarios, portuarios, de marinas, y de los agentes de buques.

Por otro lado exime del pago a los tripulantes de aeronaves y naves que permanezcan por menos de 24 horas en el territorio nacional.

Y por último responsabiliza a los ministerios de Salud Pública, Transporte y Turismo de garantizar que las autoridades sanitarias, portuarias, aeroportuarias, de las marinas y los agentes de buques establezcan  los procedimientos financieros para la gestión y cobro de la tasa, así como para la asignación de los recursos que esta reporte al destino para el cual fue dispuesta.

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