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¡A su disposición el resumen de todas las gacetas del ordenamiento y las que modifican la Ley Tributaria en solo 2 documentos!

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¡A su disposición el resumen de todas las gacetas del ordenamiento y las que modifican la Ley Tributaria en solo 2 documentos!
Publicado: 24 dic. 2020
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El Portal Tributario cubano pone a disposición de los contribuyentes y la ciudadanía dos documentos que incluyen todas gacetas oficiales relacionadas con el ordenamiento monetario y enuncian las legislaciones contenidas en cada una, junto con un resumen de lo que establecen las normas, así como las modificaciones que introducen al Sistema Tributario.

Uno se titula Resumen de las gacetas oficiales con las normas del ordenamiento monetario” y el otro: Modificaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario y su reglamento, El Decreto 308 De 2012, a partir de la aprobación de las nuevas legislaciones del ordenamiento monetario”. Ambos fueron elaborados por la Dirección Jurídica de la ONAT, aparecen en el apartado Legislación y se publicaron desde la inauguración del Portal Tributario, el martes 22 de diciembre de 2020.

El primero expone el nombre de cada una de las 9 gacetas que disponen el ordenamiento (de la No.68 a la No.76 de diciembre de 2020) y las normas legales que contiene cada una, acompañadas de un pequeño resumen de lo que establecen.

Esta herramienta de ayuda permite que los usuarios conozcan lo fundamental de todos los paquetes legislativos en un solo lugar. De modo que no tengan que abrir una por una de las gacetas contenidas en dicha sección, sino solo aquella que le interesa consultar.

No obstante vale aclarar que en el mencionado apartado del portal también aparecen las principales normas contenidas en cada gaceta y un extracto de lo que establecen, aunque menos amplios que los mostrados en la citada herramienta.

Por su parte, el segundo documento, consiste en una compilación de las normativas del ordenamiento que inciden sobre el Sistema Tributario y expone las modificaciones que estas legislaciones imponen a la aplicación de los tributos establecidos en la Ley No.113 del Sistema Tributario cubano.

El contenido de dichos documentos y de las normativas a las que se refieren, es de vital importancia para los contribuyentes y la ciudadanía pues inciden directamente en su situación económica, tributaria y por ende en su vida cotidiana.

Así que instamos todos los usuarios revisarlos, compartirlos y comunicarnos cualquier duda que surja al respecto por el propio Portal Tributario, por los correos de consulta, las redes sociales o por el grupo de Telegram OnatdeCuba Dudas y Comentarios.

Se han publicado 61 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Yoanna Melbis Despaigne Juztiz dijo:

Pagué por adelantado las cuotas de los meses que fueron suspendidos. Favor de explicarme los pasos a seguir para que me reintegren el dinero pagado. Gracias anticipadas.

25 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Yoanna debe ir a la ONAT de su municipio y solicitar mediante documento firmado la devolución o compensación del importe pagado. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Arlene Díaz García dijo:

Como descargar vector fiscal de año 2021, pues cuando doy a descargar en la opción me descarga el del 2020

25 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Arlene, al inicio del año con el cierre de todos los municipio del país se genera el nuevo vector fiscal para el 2021, a partir de la segunda quincena de este mes , ya puede descargarlo. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Evelin Pérez Leiva dijo:

Gracias, mi respeto al trabajo realizado...

29 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Evelin, muchas gracias por su comentario, trabajamos para crear facilidades a los contribuyentes e informar a la población. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Grizel María dijo:

Es de mucha utilidad

31 dic. 2020 / responder
ONAT dijo:

Grizel muchas gracias por su comentario. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Yazmin García Vento dijo:

Me gusta la página

02 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Muchas gracias por su comentario

07 ene. 2021 / responder
Rafael Diego Leon Rodriguez dijo:

Cuál es la cuota mensual que debe pagar el repasador en el año 2021?

03 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Buenas Las cuotas mínimas las puede encontrar en la resolución 427 de la Gaceta 85/2019. Dichas cuotas pueden ser incrementadas por el CAM. Si usted es contribuyente puede consultar en los servicios su VF o en las modificaciones de cuotas, recuerde que para acceder a los servicios usted debe estar registrada en el portal con sus datos personales. Saludos

07 ene. 2021 / responder
Sara dijo:

vector fiscal 2021?

04 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

El Vector fiscal del año 2021 se va a empezar a generar a partir del día 5 de enero del año 2021

04 ene. 2021 / responder
Rosa Maria Morejon Vizcaino dijo:

necsito saber si las. personas que estaban suspendidas temporalmente por la covid 19 en los meses de octubre y noviembre en pinar del rio pero reciben en esos meses un cheque ¿estan obligados a pagar el 10 porciento del impuesto sobre los servicios o ventas?

04 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Rosa María, se supone que usted no obtuvo ingresos en los meses suspendidos, de recibir un cheque por realizar la actividad , paga los tributos asociados. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Tania Herrera Rolo dijo:

Hoy busque mi vector fiscal y no sale completo. no tiene las cuotas ni los meses

04 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Buenas Si el vector fiscal que desea descargar es el del año 2021 lo podrá obtener a partir del día15 de enero Saludos

07 ene. 2021 / responder
Raul Ernesto Merino Salvia dijo:

Buenos días. No puedo registarme en la pagina para solicitar el Vector Fiscal. Lo he intentado varias veces sin resultado.

05 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Para disfrutar de los servicios para los contribuyentes usted tiene que estar previamente registrado en el portal. En caso que no lo esté, debe consultar el tutorial sobre cómo registrarse, el cual se encuentra en una de las noticias del portal tributario . Si ya está registrado debe de iniciar sesión con su usuario y contraseña.

07 ene. 2021 / responder
Osmay dijo:

Hola, en todo este proceso de reordenamiento, la unificación y devaluación de la moneda, donde está diseñado que los precios de muchos servicios y productos crezcan, pienso que para el sector cuentapropista no basta con que aumenten el mínimo exento de pago de ingresos personales, si no que además los rangos de aplicación de porcientos del monto por enciema de ese exento también sea analizado. Comparando dos trabajadores con iguales ingresos del sector estatal y del cuentapropista, se puede comprobar que el del sector cuentapropista paga mayores impuestos sobre ingresos personales.

06 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Osmay, la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos personales, es sobre los ingresos reales, el mínimo exento se incrementó para todas las personas naturales, para los trabajadores del sector estatal, el mínimo exento mensual para este impuesto es de 3 260.00 CUP, que al año son los 39 120.00 Cup que usted se descuenta en la declaración jurada, además se puede descontar todos los gastos en que incurra si justifica el 80% de los mismos. Después de estas deducciones conforma su base imponible y es la que lleva a la escala progresiva que se mantiene. Sdos.

07 ene. 2021 / responder
LEONARDO dijo:

En el mes de Octubre pague la ONAT el 10 % de los servicios posterior al dia 21 del siguinete mes y por error pague 2% de incremento por demora en el pago sin conocer que esto no habia que aplicarlo a partir de las comunicaciones de la ONAT. Puedo ahora en el pago del mes de diciembre, descontar el monto pagado de mas? De no ser asi de que manera pudiera hacerlo. Agredeceria su respuesta

06 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Leonardo, usted debe dirigirse a la Onat de su mcpio para solicitar la compensación o devolución. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Doris de Las Nieves Medina Martín dijo:

Siempre pago el impuesto de transporte terrestre en el banco con el modelito de la Onat, pero ahora he tratado de pagar con transfermovil y me dice que esa operacion no esta disponible por ese canal. La onst me tiene que habilitar slgo para poder pagar por TM? Gracias

06 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Doris, puede realizar el pago por cualquiera de los canales electrónico de pago, ya sea telebanca, transfermovil u otro. Le sugiero en el caso de transfermovil utilizar la opción carne de identidad. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Xiomara Lina Ferrer Tejeda dijo:

Debido a la CLOVID-19 de Marzo a Diciembre se autorizo la exoeracion del apgo de las cuotas por arrendamienteo; seseo saber si debo enviar nuevamente una solicitud de suspensión de pagos a partir de Enero/2021 pues la situación se mantiene , no hay clientes y nos mantenemos cerrados

07 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Xiomara, las suspensiones se solicitan en las Direcciones de Trabajo de su mcpio, ya que es el MTSS el órgano rector de su actividad. Sdos

07 ene. 2021 / responder
Rubiseida Aguilar Leyva dijo:

Cuanto debo pagar como transportista privado de cuota fija (0510122) TCP en los meses de octubre.noviembre,diciembre 2020 y enero de 2021

10 ene. 2021 / responder
Segundo Carmenate Delgado dijo:

Muy bueno este sistema de comunicación e información constante. Gracias

10 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Muchas gracias por su comentario

12 ene. 2021 / responder
Fernando José Fernández Hernández dijo:

quiero saber y como buscar en el portal del contribuyente los meses que estuve suspendido en el año 2019

13 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

En el portal tributario, el servicio de suspensiones solo concebido a partir del año 2020, para saber las suspensiones de años anteriores al año 2020, usted se debe dirigir a la ONAT o al órgano de trabajo de su municipio.

18 ene. 2021 / responder
Maritza dijo:

Bn Necesito saber cuál es el correo electrónico dónde debo enviar la declaración jurada

14 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Hasta ahora no tenemos ese servicio. Además no tiene que ir al Banco, la DJ no tiene que tener el cuño del banco. Si usted va a pagar al banco, no paga con la DJ, paga con el vector fiscal Usted puede realizar el pago de la DJ por la aplicación de transfermóvil, si lo hace a través de la opción Pago por Vector fiscal debe introducir el código de barras que aparece en su VF (901-00) en la sección de RC-04A. Si realiza el pago por la segunda opción que es Pago por NIT debe introducir el código del tributo (0530222) Imp. sobre ingresos personales (LA) . Si realiza el cálculo por la DJ en Excel debe poner el monto a pagar en la copia que debe entregar en la ONAT y firmarla.

20 ene. 2021 / responder
ADRIAN CARNERO HERNANDEZ dijo:

Me sale una deuda en el pago del vector fiscal de 2019 y 2020, pero no sé cuál es, cómo puedo obtener esa información, saludos

14 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Es importante que usted conozca la información de los pagos que realiza, ya que la ley establece que debe guardar dicha información por 5 años. Además, en su vector fiscal queda reflejado sus pagos si los realiza en el banco, en caso de hacerlo por las pasarelas de pago electrónicas debe reflejarlo en dicho documento y guardar los mensajes que le envía la aplicación de transfermóvil (puede hacer una captura de pantalla e imprimirla) o imprimir sus operaciones realizadas en los cajeros automáticos. En la segunda fase se publicará el servicio Situación Fiscal, donde podrá obtener esta información. Por lo debe acercarse a la ONAT de su municipio y dar esta información con lo cual tendrá un mejor servicio nuestro.

20 ene. 2021 / responder
Víctor dijo:

Buenas noches, necesito saber si las CNA, también tienen el beneficio de 5% por pronto pago y el 3% por pago electrónico y si este lo deduce la propia CNA, o lo descuenta la ONAT y se lo devuelve a la Cooperativa. Muchas Gracias. Espero por la respuesta.

14 ene. 2021 / responder
Omar Murillo Fernández dijo:

apartir de marzo de 2020 no ejerci mi trabajo por cuenta propia como electricista y no ejerci el pago de mi licencia y de la contribucion de seguridad social por los motivos de la covid pero no aparesco como suspendido que debo hacer

14 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

SI usted no trabajó debió pedir la suspensión temporal por todos esos meses, si lo hizo solo debe pagar la seguridad social, en caso contrario debe realizar los pagos de sus impuestos de todos los meses anteriores. Usted debe solicitar la suspensión al MTSS de su municipio.

21 ene. 2021 / responder
ERNESTO RODRIGUEZ FONSECA dijo:

Los que pertenecen al régimen simplificado de contribución presentan declaración jurada?

14 ene. 2021 / responder
Noelvis Alberto Mora dijo:

NO HE PODIDO DESCARGAR EL VECTOR FISCAL,SE CAE MUCHO LA PAGINA

20 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Estuvimos presentando problemas con el portal tributario pero ya se encuentra estable, recuerde que para utilizar los servicios que le ofrece el portal usted debe estar registrado.

21 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Usted desde marzo tenía que pedir una suspensión temporal por un tiempo definido por usted mismo, si usted no realizó dicha acción, entonces no debe aparecer como un contribuyente suspendido, en caso contrario debe dirigirse a la dirección de trabajo de su municipio para corroborar su suspensión. Si usted no está suspendido todos esos meses debe pagar todas sus obligaciones, en caso que este suspendido todos esos meses solo debes pagar la contribución especial a la seguridad social

20 ene. 2021 / responder
Estela de la Caridad Esterger Porta dijo:

Como obtener mi vector fiscal del 2021

22 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Buenas. Usted puede descargar su vector fiscal a través de los servicios del contribuyente que se encuentran en la página de inicio del portal tributario. Para ello debe registrarse con sus datos personales, en caso que no saber como registrarse puede encontrar un tutorial en las noticias del portal tributario. Saludos

15 feb. 2021 / responder
Beatriz dijo:

Como descargar el vector fiscal del 2021

25 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Usted debe registrarse en el portal tributario y liego de hacerlo se autentica y lo descarga, nos dice si tiene alguna dificultad. saludos

10 feb. 2021 / responder
Félix Piz dijo:

No puedo bajar el bector f

25 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Hola, usted se registro? diga para poder ayudarlo

10 feb. 2021 / responder
OMAR LIMONTA SALAZAR dijo:

Que debo hacer si quisiera o no pudiera prestar servicio como contribuyente , sin dejar de serlo, es decir sin tener que entregar la patente definitibamente.

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Puede suspender su actividad por las causales aprobadas por el MTSS. Sdos

11 feb. 2021 / responder
OMAR LIMONTA SALAZAR dijo:

Que debo hacer si quisiera o no pudiera prestar servicio como contribuyente , sin dejar de serlo, es decir sin tener que entregar la patente definitibamente.

10 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Omar puede suspenderse en la Dirección de Trabajo de su municipio por las causales aprobadas por el MTSS. Sdos

11 feb. 2021 / responder
Yunior Lorenzo Romero dijo:

Muy buen trabajo y todo bien especificado, felicidades

11 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Muchas gracias por su comentario.

22 feb. 2021 / responder
Indalecio Alberto Cruz Fajardo dijo:

Buenos dias: El Decrreto Ley 21 modifica la ley 113 y establece que todos los trabajadores que tributan bajo el regimen general deben utilizar un sistema contable. Pregunto. 1.- Esta modificacion es de obligatorio cumplimiento desde el 01.01.2021 o es un enuncido dentro de la ley para aplicarlo a futuro? 2.- Si se utiliza un sistema contable como establece la Res. 386/2012 y en mi caso yo emito un Balance y Estado de Resultado, el listado de los Comprobantes de diario y el Libro Mayor de las operaciones estoy obligado a seguir con los Registros de Ingresos y Gastos que no nada mas que un subconjunto de lo anterior?. Eso me esta obligando a registrar 2 veces la isma operacion y un gasto de material innecesario. Gracias

18 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Tiene toda la razón Indalecio, en la actualización legislativa se tendrá en cuenta lo que nos plantea. Sdos

19 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Tiene toda la razón Indalecio, en la actualización legislativa se tendrá en cuenta lo que nos plantea. Sdos

19 feb. 2021 / responder
Iván Lamas García dijo:

Que porcentaje debo declarar según el tributo 0530222

28 oct. 2021 / responder
ONAT dijo:

Iván: Tributo 053022 es el la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la declaración jurada. En ella usted declara los ingresos totales obtenidos, a los cuales puede restarles el 100% de los gastos, siempre que tenga papeles que justifiquen el 80% de estos, un mínimo exento de 39 120 pesos, los tributos pagados asociados a la actividad y, luego de aplicar la escala progresiva, resta entonces el total de cuotas mensuales que pagó y el resultado es el impuesto anual que debe pagar. Si lo aporta antes del 28 de febrero puede descontar un 5% del importe a pagar y si realiza el aporte por vía electrónica (Transfermóvil) se le descuenta además un 3%. Para llenar su declaración jurada le aconsejamos usar la DJ-08 Excel para 2021 que aparece en la sección Descargas del portal. Saludos y gracias por su comentario.

28 oct. 2021 / responder