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Quienes no presentaron la DJ del 2019 antes del 31 de diciembre de 2020, lo harán sin descontar del 5%

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Quienes no presentaron la DJ del 2019 antes del 31 de diciembre de 2020, lo harán sin descontar del 5%
Publicado: 08 ene. 2021
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 Los contribuyentes que no presentaron antes del 31 de diciembre de 2020 su declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, podrán hacerlo pero sin descontarse el 5% del importe a pagar, bonificación dispuesta por el Ministerio de Finanzas y Precios para quienes aportaran los tributos en la citada fecha.

La herramienta informática que calcula el impuesto y permite llenar el modelo a los contribuyentes que están en este caso se encuentra ya en el Portal Tributario, en el apartado Descargas, dentro de los Modelos y Formularios, bajo el nombre DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales 2019 para los que no presentaron antes del 31 de diciembre 2020.content area

Alertamos a todos los usuarios del Portal Tributario que vayan a descargar las DJ 08 Exel que se fijen bien en el nombre del archivo para que obtengan y utilicen la herramienta correcta, pues, además de la del 2019, aparece la correspondiente al ejercicio fiscal 2020 que se presenta a partir de enero del actual año 2021 bajo el nombre  DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales TCP y otros para 2021.

También les aconsejamos que estén atentos a las Noticias del Portal Tributario donde más adelante incluiremos informaciones detalladas y precisas sobre los aspectos que deben tener en cuenta para la presentación de ambos modelos.

Los convidamos además a visitar nuestro Canal OnatdeCuba y el Grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios de Telegram, así como el perfil institucional en Facebook donde podrán concer respecto a este y muchos otros temas fiscales.

Se han publicado 15 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Carmen Raquel Panizo Villares dijo:

Cuanto hay q pagar este año importe sobre el transporte terrestre código 0710622

09 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Para autos ligeros se mantienen los 52 pesos Anexo Único Gaceta 68. Recuerde que si paga antes del 28 de febrero se descuentan el 20%, esto lo hace el contribuyente y luego los canales electrónicos de pago le descuentan el 3%.

12 ene. 2021 / responder
Raul Marquez González dijo:

Cual es el salario medio de la Habana para el último trimestre del 2020 para el cálculo del impuesto de la fuerza de trabajo?, gracias

10 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Los salarios medios de cada provincia pueden encontrarlo en el sitio de la Oficina Nacional de Estadística e Información (http://www.onei.gob.cu/node/14896).

12 ene. 2021 / responder
María Elena Torres Quintana dijo:

Si tengo trabajados 6meses del 2020 , tengo que presentar declaración jurada o estamos exentos. Gracias.

11 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Si usted está suspendido por más de 6 meses sean (continuos o alternos) no debe presentar la declaración jurada.

12 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

El pago del impuesto sobre el Transporte Terrestre se mantiene igual para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional que sean propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal. Para el pago de este impuesto se tienen en cuenta ahora dos grupos según lo estipulado en el Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre pasado. Las cuantías a pagar por dichos grupos se disponen en el Anexo No. 2 de la norma. El grupo 1 comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones que pagaban el tributo en pesos cubanos. El grupo II, en cambio, contiene las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes Cuba, todos los cuales pagaban el impuesto en CUC. Para estos sujetos las cuantías o tipos impositivos están expresadas también en CUP pero convertidas teniendo en cuenta la tasa de cambio 1 CUC = 25 CUP. De modo que el ciudadano cubano residente permanente, propietario de un auto de uno a cinco asientos perteneciente al grupo 1 que antes pagaba 52 pesos CUP continuará pagando lo mismo. Sin embargo, el propietario no residente permanente con un auto semejante que pagaba 52 CUC ahora tendrá que aportar 1 300.00 CUP.

11 ene. 2021 / responder
Reydel Aguilar Ruiz dijo:

No puedo descargar los meses suspendido

12 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Para realizar la descarga usted debe estar registrado en el portal tributario, si ya realizó dicho proceso, una vez que usted solicite ese servicio, se le abre una pestaña con dicho archivo en PDF, el cual lo puede descargar.

20 ene. 2021 / responder
Barbara Yoselyn Gutiérrez Suárez dijo:

Hola ya que volvemos a fase autóctona donde debo dirigirme para nuevamente realizar mi suspensión de mi licencia ya que desde que empezó el Covid-19 no estoy trabajando.

13 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

Para solicitar otra suspensión debe dirigirse al órgano de trabajo de su municipio que es el facultado para otorgar las suspensiones, o puede llamar al siguiente número 78380043. A la ONAT solo le corresponde exonerarlo del pago de los tributos por el tiempo en que se le autorizó la suspensión. En caso de que exista alguna nueva legislación referente a los pagos de licencias se informará por todos los medios y canales de la ONAT.

20 ene. 2021 / responder
HIRAM SOSA PEREZ dijo:

Buenas.me piden en la empresa eléctrica una fotocopia del registro de la onat.pudieran decirme que documento es ese.gracias

25 ene. 2021 / responder
ONAT dijo:

hola, debe ser una certificación de inscripción, para demostrar que este inscrito en la ONAT, solicítelo en el municipio suyo. saludos

10 feb. 2021 / responder
Joel Ramírez dijo:

¿Existe alguna forma no presencial de presentar la declaración jurada? Sl2

11 feb. 2021 / responder
ONAT dijo:

Usted no tiene que ir al Banco, la DJ no tiene que tener el cuño del banco. Además, si usted va a pagar al banco, no paga con la DJ, paga con el vector fiscal Usted puede realizar el pago de la DJ por la aplicación de transfermóvil, si lo hace a través de la opción Pago por Vector fiscal debe introducir el código de barras que aparece en su VF (901-00) en la sección de RC-04A. Si realiza el pago por la segunda opción que es Pago por NIT debe introducir el código del tributo (0530222) Imp. sobre ingresos personales (LA) . Si realiza el cálculo por la DJ en Excel debe poner el monto a pagar en la copia que debe entregar en la ONAT y firmarla.

19 feb. 2021 / responder