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Preguntas y respuestas sobre las principales modificaciones tributarias para los actores económicos no estatales

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Preguntas y respuestas sobre las principales modificaciones tributarias para los actores económicos no estatales
Publicado: 20 sep. 2024
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    Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.

A través de los diversos canales de comunicación disponibles, hemos recibido numerosas consultas sobre las recientes modificaciones tributarias y su impacto en los actores económicos. Por ello, hemos decidido compartir con ustedes las respuestas a las preguntas más frecuentes.

 

Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)

  1. ¿Cuál es la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la Mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era hasta el 31 de marzo, esta modificación amplía el plazo, alineándose con lo estipulado en la Ley 113 del 2012 “Del Sistema Tributario”.

 

  1. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales por los Dividendos?

R/Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, los socios de las Mipymes consideran 39 120.00 pesos como importe mínimo exento anual. Además, se descuentan como gasto deducible lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social (20%).

De igual forma, descuentan del Impuesto sobre Ingresos Personales a liquidar, el importe de la retención del 5 % efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos. 

 

  1. ¿Los socios de las Mipymes tienen derecho a la bonificación del 5 % por pronto pago si declaran y pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero?

R/Sí, el Decreto Ley establece que los socios de las Mipymes en su Declaración Jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por ponto pago, si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

 

  1. ¿Se elimina para los socios de las Mipymes la exención de pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/Se elimina el año de beneficio para los socios de las Mipyme, tanto a las nuevas inscripciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de las normas, como los que se encuentran en disfrute de estos beneficios, a los cuales se les interrumpen.

La suspensión de los beneficios responde a la proyección del levantamiento de los incentivos fiscales para todos los actores de la economía, estatales y no estatales. Además, los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de actividades o sectores de interés.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

 

Trabajadores por cuenta propia (TCP)

  1. ¿Los trabajadores por cuenta propia deben pagar las obligaciones tributarias del mes en que causan baja del Registro de Contribuyentes?

R/ Independientemente del día del mes en que el trabajador por cuenta propia cause baja del Registro de Contribuyentes, no está obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales (5%) ni otros asociados al ejercicio de la actividad, en el mes en que causó baja. Igual tratamiento tiene el mes en el que realiza su inscripción.

 

  1. Si el organismo rector de la actividad u otro competente, suspende temporalmente la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ¿se deben pagar los tributos de ese período?

R/ Cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador por cuenta propia no está obligado el pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal. Además, es importante destacar, que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, o sea, donde se encuentra inscrito el trabajador por cuenta propia.  

 

  1. ¿Qué cambios se establecen para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo?

R/ Para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

No obstante, ratificamos que la base imponible para cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo debe ser la remuneración real pagada a los trabajadores contratados, siempre que esta sea igual o superior al salario mínimo establecido.

Lo anterior se consideró a partir de las sugerencias realizadas por este sector de contribuyentes, debido a que anteriormente la remuneración mínima a considerar era el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia, y en algunos municipios no se correspondía con el salario medio del territorio.

 

  1. ¿Cuál es tratamiento para los trabajadores contratados de los trabajadores por cuenta propia?

R/ Los trabajadores contratados de los TCP dejan de ser trabajadores por cuenta propia y pasan a ser empleados. La tributación es la misma que la de los empleados de los demás sectores.

 

  1. ¿Cuáles son las nuevas reglas de tributación de la Contribución a la Seguridad Social del personal contratado (empleados) por los trabajadores por cuenta propia?

R/Se adecua la forma de pago de la Contribución a la Seguridad Social para el personal contratado (empleados) por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal.

La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, asume el pago de la contribución a la seguridad social. De esta manera se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones.

  • El trabajador por cuenta propia que emplee a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social, aporta mensualmente la Contribución a la Seguridad Social.
  • El tipo impositivo es el 14% sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal asalariado, se excluye de esta base las cantidades pagadas por distribución de utilidades.
  • Se aporta por el titular el 12.5% y se retiene el 1.5% para el pago de las prestaciones a corto plazo de sus empleados.
  • El aporte se realiza por el párrafo 081013.

 

  1. ¿Cómo es la tributación de la Contribución Especial de los trabajadores a la Seguridad Social de estos empleados del TCP?

R/- El titular TCP o empleador, lo retiene y la base imponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la distribución de utilidades.

  • El aporte se hace mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
  • El aporte se hace por el párrafo 082023.

 

  1. ¿Cómo es la tributación del impuesto sobre ingresos personales para los empleados del trabajador por cuenta propia?

R/ El pago del impuesto sobre ingresos personales a que están obligados los empleados de los TCP se retiene y aporta por el titular del proyecto.

  • El aporte se hace mensualmente, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
  • El aporte se hace por el párrafo 052052
  • Para su cálculo aplica al total de remuneraciones que obtienen superiores a 3 260.00CUP, el tipo impositivo según la siguiente escala:

Ingresos mensuales                                Tipo Impositivo

Hasta 3 260.00 Exento

El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00                 3 %

El exceso de 9 510.00 hasta 15 000.00               5 %

El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00          7.5 %

El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00          10 %

El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00          15 %

El exceso de 30 000.00                                     20 %

 

  1. ¿A los trabajadores por cuenta propia que se inician en el ejercicio de la actividad se les elimina el periodo de exención de 3 meses del pago de las obligaciones tributarias?

R/ Se deja sin efecto el beneficio fiscal de 3 meses de exención de pago de los tributos a los trabajadores por cuenta propia que se inician en su ejercicio, esto incluye las nuevas inscripciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de las normas y los que se encuentran en disfrute de estos beneficios, a los cuales se les interrumpen.

La suspensión de los beneficios responde a la proyección del levantamiento de los incentivos fiscales para todos los actores de la economía, estatales y no estatales. Además, los incentivos fiscales son temporales y cuando se conceden, el propósito fundamental es el de estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía.

De esta forma todos los actores económicos operan en igualdad de condiciones y se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad.  Por otra parte, las circunstancias económicas actuales requieren una mayor potenciación de los ingresos al Presupuesto del Estado.

 

Cuenta bancaria Fiscal

  1. ¿Qué se modifica sobre la operatoria de la cuenta bancaria fiscal?

R/ La principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales. Dichas transferencias no se considerarán ingresos personales de estos sujetos, o sea, del tenedor de libros y cobrador-pagador, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.

 

Contabilidad para el trabajador por cuenta propia

  1.  ¿Cuáles son las principales adecuaciones realizadas a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia?

R/Como parte del proceso de actualización del sistema tributario se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos. En tal sentido, las modificaciones fundamentales son:

    • Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales, los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos brutos anuales superiores a quinientos mil pesos (500, 000.00 CUP). Para ello aplicarán las Normas Cubanas de Información Financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal.
    • Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos brutos inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), que solo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotarán las operaciones, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.

 

Pescador Comercial

Como antecedentes le informamos que, entre otras cuestiones, resultó necesario modificar la forma de tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de pesca comercial a partir de la autorización de la libre comercialización de sus productos.

  1. ¿Cómo es la tributación de los pescadores comerciales?

R/ Los pescadores comerciales son trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general.

  • Por las capturas que entregan a las empresas pesqueras o a otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, se les retiene el 5% del pago por la comercialización de estas capturas, y lo aporta la entidad al Presupuesto del Estado por el párrafo 051012.
  • Por los ingresos que reciba por las ventas liberadas, según la aprobación de los gobiernos locales la tributación la realiza de la siguiente forma:
  • Aporta por Impuesto sobre las ventas y/o servicios (011402) el 10% de los ingresos brutos mensuales
  • Aporta por Impuesto sobre ingresos personales (051012) el 5% de los ingresos brutos mensuales después de deducido el mínimo exento mensual de                 3 260.00CUP
  • Se eximen de presentación y pago de la Declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales.
  1. ¿Los pescadores comerciales están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal?

R/ Sí. Están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, con las mismas regulaciones que el resto de los TCP.

Si continúa con dudas, necesita profundizar más sobre estos temas o considera que necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos

Se han publicado 2 comentario(s)

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Migue dijo:

Como puedo descargar estas preguntas y respuestas.

21 sep. 2024 / responder
ONAT dijo:

Estimado contribuyente, usted puede acceder a estas preguntas y respuestas en la sección "Descargas" de nuestro Portal, utilizando el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios

23 sep. 2024 / responder