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Se actualizan normas legales relacionadas con los actores económicos no estatales (TCP, MIPYMES y CNA)

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Se actualizan normas legales relacionadas con los actores económicos no estatales (TCP, MIPYMES y CNA)
Publicado: 20 ago. 2024
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.

 

 La Gaceta Oficial No. 78, en su versión ordinaria, publicó este lunes 19 de agosto de 2021, las disposiciones jurídicas que actualizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP); las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA). Este proceso de actualización, forma parte de las proyecciones del Gobierno cubano para reimpulsar la economía y su objetivo es perfeccionar y conducir el trabajo de los actores económicos no estatales.

La referida Gaceta Oficial contiene, 6 decretos leyes del Consejo de Estado; 2 Decretos del Consejo de Ministros, y 11 resoluciones, 2 de ellas corresponden al Banco Central de Cuba y las 9 restantes fueron emitidas por los ministerios de Economía y Planificación (MEP), Educación, Finanzas y Precios, Industrias, Salud Pública (MINSAP) y de Transporte (MINTRANS). Todas las legislaciones mencionadas entrarán en vigor a los 30 días posteriores de su publicación en la Gaceta Oficial.

Seguidamente, exponemos cada norma jurídica con un pequeño resumen de lo que en ellas se establece:

  • Decreto-Ley 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”. Actualiza lo regulado en cuanto a la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Decreto-Ley 89 “De las cooperativas no agropecuarias”. Actualiza lo regulado en cuanto a la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional.
  • Decreto-Ley 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”. Actualiza las disposiciones generales para el desarrollo de esta actividad.
  • Decreto-Ley 91 “De las contravenciones en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”. Este tiene como objeto establecer las contravenciones en las que pueden incurrir tanto los trabajadores por cuenta propia, como las micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias, así como las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
  • Decreto-Ley 92 “Del Régimen Especial de Seguridad So­cial para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las mipymes y de los titulares de los proyectos de desarrollo local”.
  • Decreto-Ley 93 Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012. Actualiza los tributos, principios, normas y procedi­mientos sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.
  • Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”.
  • Decreto 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales”. Dispone la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, encargado de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.
  • Resoluciones 89 y 90 del Banco Central de Cuba. Esta­blecen el servicio de cuentas bancarias aplicables a las mipymes y cooperativas no agropecuarias, así como los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para estos actores de la economía.
  • Resoluciones 148 y 149 del Ministerio de Economía y Planificación. Disponen el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; así como la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de las entidades estatales con los actores económicos no estatales.
  • Resolución 66 del Ministerio de Educación. Aprueba el procedimiento para la atención, seguimiento y control a la actividad de cuidado de niños, que se realiza por formas de gestión no estatales.
  • Resolución 55 del Ministerio de Industrias. Actualiza el procedimiento para la emisión del dictamen técnico de seguridad a los equipos de recreación.
  • Resolución 245 del Ministerio de Salud Pública. Establece los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de licencias sanitarias, para las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos en cualquiera de sus formas, cuidados de niños, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
  • Resolución 140 del Ministerio del Transporte. Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”.

Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios:

  • Resolución 271. Dispone el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales, para los trabajadores por cuenta propia. Deroga las Resoluciones 345 y 347 de 2021 y 246 de 2023 de este organismo.
  • Resolución 272. Establece las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia. Deroga la Resolución 346 de 2021 del organismo.
  • Resolución 273. Dispone tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial. Deroga la Resolución 382 de 2021 de este organismo.

Consideramos oportuno esclarecer que a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) solo le compete esclarecer los temas relacionados con las modificaciones a la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, establecidas en el Decreto-Ley 93 y las 3 normas legales emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.  Por lo tanto, recomendamos a quienes deseen conocer aspectos relacionados con el resto de las normativas contenidas en la gaceta, que dirijan sus inquietudes a los organismos encargados de implementarlos para que reciban una respuesta especializada y precisa.

En este sentido adelantamos que, en próximas noticias que publicaremos aquí en nuestro Portal Tributario, se abordarán detalladamente las principales modificaciones tributarias estipuladas en las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente. Asimismo, le comunicamos que se encuentran disponibles todos los canales de comunicación de nuestras oficinas para recepcionar y responder sus consultas sobre estos y otros temas de interés. Los canales de la ONAT para responder inquietudes en materia tributaria son:  el servicio de Consultas de la sección Servicios al Contribuyente y el apartado Contáctenos, ambos del Portal Tributario.

De igual forma se encuentran habilitados los correos electrónicos de consultas de todas las oficinas tributarias del país y sus teléfonos, que pueden conocerse en la sección, contactos de nuestro portal.

Consejos útiles

  1. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Legislación y obtenga la Gaceta Oficial No. 78 que contiene las normas legales explicadas en esta noticia.
  1. Si tiene dudas y necesita asesoramiento sobre las principales modificaciones establecidas para la tributación de los actores económicos no estatales y cualquier tema tributario de su interés, le recomendamos que nos consulte por las diferentes vías que ponemos a su disposición. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos
  1. Regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.

 

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