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¡Atención contribuyentes! Se acerca la fecha límite para pagar los impuestos sobre Transporte Terrestre y Embarcaciones

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¡Atención contribuyentes! Se acerca la fecha límite para pagar los impuestos sobre Transporte Terrestre y Embarcaciones
Publicado: 24 sep. 2024
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     Por: Dirección de Servicios al Contribuyente.

     El próximo 30 de septiembre vence el término voluntario para el pago de los impuestos sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa) y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.

Están sujetas al pago de estos impuestos, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre y los propietarios o poseedores de embarcaciones.

Estos impuestos gravan la propiedad o posesión de los mencionados bienes, por lo tanto, si su vehículo o embarcación están rotos, o no están circulando por determinados motivos, de todas formas, debe pagar los referidos impuestos.

Como cada año, la Administración Tributaria ofrece recomendaciones que debe considerar para el pago oportuno y puntual de la chapa y las embarcaciones, entre ellos se destacan:

  1. Si es propietario o poseedor de un vehículo de motor o de tracción animal destinados al transporte terrestre, inscríbalo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT de su municipio de residencia. Aquí también se incluyen todos los vehículos eléctricos inscritos en el Registro del Vehículo y que poseen chapa. No se conforme con solo pagar el impuesto cada año, lo establecido es inscribir el vehículo, y este acto constituye un deber formal cuyo incumplimiento se sanciona en correspondencia con la legislación tributaria vigente.

Para el trámite en las oficinas municipales de la ONAT, solo debe presentar su carné de identidad y la circulación del vehículo en cuestión. El trámite está gravado con sellos del timbre por valor de 30.00 pesos que puede adquirir por la aplicación Transfermóvil.

  1. Manténgase al tanto sobre las fechas límites para efectuar el pago.
  1. Asegúrese de conocer la legislación vigente donde se disponen los importes a pagar según tipo de vehículo o embarcación. Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se establecen en el Anexo 2 del Decreto Ley No. 21 de 2020, modificativo de la Ley No.113 “Del Sistema Tributario

No obstante, ponemos a su disposición una parte del mencionado Anexo 2, teniendo en cuenta las disímiles consultas que recibimos sobre las cuantías a pagar por los vehículos clasificados dentro de la clase A, que son los destinados al transporte de pasajeros, tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, y ómnibus:

Vehículos de motor

Cuantías a Pagar

Grupo 1

Grupo 2

1

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán las cuantías siguientes:

 

 

 

Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente.

 

22.00

 

550.00

 

 

Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta.

 

 

30.00

 

750.00

 

 

 

Autos y jeeps de uno a cinco asientos.

 

52.00

 

1 300.00

 

 

Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas.

 

 

75.00

 

1 875.00

 

Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares.

 

90.00

 

2 250.00

Por el Grupo 1 clasifican: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

Por el Grupo 2 clasifican: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

  1. Infórmese sobre las bonificaciones fiscales establecidas.
  1. Para efectuar el pago utilice los canales de pago electrónicos, como Telebanca, Banca Remota, o Transfermóvil y recibirá un descuento del 3 % de la cuantía a pagar.  
  1. En la sección Descargas de nuestro Portal Tributario puede acceder al tutorial que explica como efectuar el pago de la chapa mediante la aplicación Transfermóvil, de igual forma pueden pagar los propietarios de embarcaciones. Si da clic en las palabras sombreadas en azul accederá al documento en formato PDF.
  • Para efectuar el pago por Transfermóvil puede utilizar la opción Vector Fiscal (RC-04A) o la del carné de identidad (ver tutorial).
  • La opción del RC0-04A es la recomendada porque aparece en el vector fiscal, debido a que el contribuyente inscribió su vehículo o embarcación en la ONAT. Al pagar por esta opción, cuando la aplicación le pida el código de cinco dígitos colocan 40174 en el caso del pago de la chapa. Si va a pagar una embarcación debe poner 20154, estos códigos de barras indican el mes y tributo que se va a pagar.
  • También puede utilizarse la opción del NIT o carné de identidad para los contribuyentes que todavía no han inscrito su vehículo (ver tutorial).
  • El código del Impuesto sobre el Transporte Terrestre es el 0710622 y el de Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones es el 0710522.

Otras recomendaciones

  1. A las personas que no han pagado todavía, le exhortamos a que lo hagan ya, no deben dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede afectar el cumplimiento de esta obligación.
  1. La Administración Tributaria recomienda a todos los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre que para el próximo año realicen el pago antes del 28 de febrero, pues así se acogen a la bonificación por pronto pago, un beneficio fiscal que les permite descontarse el 20% del importe a pagar.

Para las personas jurídicas, estatales y no estatales, que poseen un amplio parque automotor, acogerse a esta bonificación representa un importante ahorro de presupuesto que podrían destinar para respaldar otros gastos.

  1. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a pagar.
  1. Regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc.

Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario, dé clic sobre la palabra marcada en azul.

  1. En caso de dudas sobre aspectos tributarios, es recomendable buscar asesoramiento profesional, de ahí la importancia de mantener comunicación con la Administración Tributaria, específicamente con su oficina municipal o con un tenedor de libros experimentado.

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