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Termina hoy para La Habana el plazo de presentación de la DJ de Ingresos Personales de 2019, aplazada por la Covid.
12 abr. 2021 | 209
Hoy 12 de abril culmina para los contribuyentes de La Habana el plazo de presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondiente al año fiscal 2019, cuyo término fue prorrogado debido a la situación creada por la Covid 19 en la Capital durante el 2020. La prórroga de los 180 días naturales del período de liquidación del este tributo que aportan las personas naturales, fue dispuesta en la Resolución No.200 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) en su artículo 11 que pueden consultar en la sección Legislación del Portal Tributario. Para La Habana dicho período comenzó a contar a partir de octubre, fecha en que la capital comenzó la recuperación post Covid, y vence hoy 12 abril. Además de la citada prórroga, se concedió a los contribuyentes el beneficio de descontar un 5% del impuesto a pagar si aportaban el tributo antes del 31 de diciembre de 2020, medida que junto al resto de las dispuestas en dicha resolución, fue ampliamente divulgada por la ONAT en sus comparecencias televisivas, mesas redondas, canales de Telegram, Picta y Youtube, en el Portal Tributario y en los perfiles institucionales de Facebook y Twitter. La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) insta a los capitalinos que no han declarado aún a que presenten hoy su DJ, depositándola en el buzón habilitado a tales efectos en las oficinas tributarias.  A quienes les da a pagar, les recomienda abonar el tributo mediante Transfermovil, Telebanca o Banca Remota antes de las 12 de la noche de este 12 de abril y les recuerda que se les beneficiará con un descuento del 3% del importe a liquidar por usar estas pasarelas electrónicas de pago. También les aconseja utilizar la DJ 08 Excel que les ayuda a llenar el modelo y calcula el impuesto. Esta herramienta informática es posible obtenerla en la sección Descargas/Modelos y Formularios del portal, bajo el nombre: “DJ del Ejercicio Fiscal de 2019 para los que no presentaron antes del 31 de diciembre 12 de 2020”. El incumplimiento de la presentación y pago del impuesto en el término legal estipulado constituye una infracción tributaria sujeta a sanción.  
Los artistas presentan DJ aunque no hayan obtenido ingresos en 2020, alerta la ONAT.
07 abr. 2021 | 546
Los artistas y creadores del sector de la cultura que no obtuvieron ingresos durante 2020 deben presentar la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales, según lo dispuesto en la Ley No.113 del Sistema Tributario. La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) conoce la situación de muchos artistas que no pudieron ejercer su labor durante el pasado año y tuvieron, incluso, que ser subsidiados por el Presupuesto del Estado. Sin embargo, tal y como establece el artículo 35 de la Ley 113, que puede obtenerse en la sección Legislación del Portal Tributario, “La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, aun cuando el sujeto del Impuesto haya sido declarado exento de su pago por Resolución expresa del Ministro de Finanzas y Precios”. Los artistas y creadores y su personal de apoyo tienen hasta el 30 de abril de 2021 para declarar y lo harán, al igual que el resto de las personas naturales obligadas, depositando una copia firmada de la planilla en el buzón habilitado a tales efectos en las oficinas tributarias o enviándola por correo postal certificado a la ONAT de su municipio. Las direcciones de todas las oficinas pueden consultarse en la sección Contacto, ubicada en la parte superior derecha del portal. Por su parte, el segundo modelo que deben llenar, tendrán que conservarlo en su poder, en formato impreso  y firmado, por un período de cinco años también estipulado por la citada Ley. El modelo de DJ puede obtenerse en la sección Descargas/Modelos y Formularios de la plataforma. Se aconseja seleccionar la DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales TCP y otros para 2021, una herramienta informática que ayuda a llenar la planilla y calcula el tributo. La ONAT aconseja no dejar para los últimos días el acto de presentación pues cualquier imprevisto pudiera provocar que este se produzca fuera de la fecha legal establecida y esto constituye una infracción tributaria sujeta a sanción en la legislación fiscal.  
Artistas pueden cambiar base de Contribución a la Seguridad Social y hacer su pago retroactivo.
07 abr. 2021 | 740
El cambio de la base de Contribución a la Seguridad Social y el pago retroactivo de este tributo son derechos que les asisten a los artistas y creadores del sector de la cultura, según lo establecido en el Decreto Ley No. 312 de 2013, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Dicha norma establece el “Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creadores, Artistas, Técnicos y Personal de Apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico” y fue ratificada por el Decreto Ley No.19 de 2020 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 2020. La Disposición Transitoria Cuarta del mencionado Decreto 312, estipula que “durante un término de 10 años contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley”, o sea, hasta agosto de 2023, “los creadores musicales, literarios y de audiovisuales pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social, por el tiempo que estimen oportuno, desde la fecha en que demuestren, mediante documentos oficiales, que ejercen la actividad”. En el caso de los creadores audiovisuales este término de 10 años comienza a contarse a partir de la fecha en que se apruebe su condición laboral. Los creadores deben inscribirse como contribuyentes en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad, o sea de su domicilio fiscal, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que fueron asentados en el registro correspondiente, para los cual deben mostrar los documentos establecidos por esas instancias. La afiliación de los creadores musicales y literarios debe hacerse en el Registro Nacional del Creador y la de los artistas plásticos, en el Registro Nacional del Creador de Obras de Artes Plásticas y Aplicadas. Aquellos que, luego de afiliarse al régimen especial, decidan realizar la Contribución a la Seguridad Social con carácter retroactivo, deben informarlo para que el registro al que se acogieron les expida la certificación correspondiente. Este documento es el que presentarán ante la ONAT municipal para comenzar a pagar las cuotas de la contribución. Las escalas aprobadas por el Decreto Ley 312 son las siguientes: $350; 400; $450; $500, $550; $ 600; $ 650; $700; $50; $ 800; $ 850; $900; $950; $1 000; $1 050; $1 100; $1 150; $1 200; $1 250; $1 300; $1 350; $1 400; $1 450; $1 500; $1 550; $2 000. Los decretos leyes 312 de 2013 y 19 de 2020 pueden consultarse y obtenerse en la sección Legislación de Portal Tributario.
Trabajadores no estatales podrán modificar la base de contribución a la Seguridad Social
05 abr. 2021 | 859
TOMADO DEL PERIÓDICO GRANMA Trabajadores no estatales podrán modificar la base de contribución a la Seguridad Social Este proceso comenzará a partir de la segunda quincena del presente mes Autor: Yenia Silva Correa | internet@granma.cu 2 de abril de 2021 00:04:30 Aún no se ha logrado que una cifra considerable de usufructuarios se incorpore a la Seguridad Social. Foto: Pastor Batista Los trabajadores del sector no estatal, que están afiliados a los regímenes especiales de la Seguridad Social, podrán solicitar la modificación de su base de contribución a partir de la segunda quincena de este mes, expresó a Granma Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). A tales efectos, ese organismo habilitará, en la segunda quincena de este mes, el correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, y los interesados podrán seleccionar una nueva base de contribución a la Seguridad Social, de acuerdo con la escala establecida, que incrementó la cuantía de los aportes en cuatro niveles para que, al momento de jubilarse los beneficiarios, puedan recibir una pensión superior. Está previsto que todas las solicitudes de modificación de la base de contribución se envíen a través del correo que se habilitará en el portal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en las redes sociales, para que los contribuyentes no tengan que acudir a las filiales municipales del Inass, ni a las oficinas de Administración Tributaria (onat) o a las direcciones municipales de Trabajo para la realización de ese trámite. La modificación de la base de contribución se podrá efectuar, además, con carácter retroactivo, para incluir los meses que han transcurrido de este año, de modo que quienes estén próximos a cumplir los requisitos de edad y tiempo de contribución, y deseen solicitar su jubilación a partir de 2022, cuando se cumple el primer año de aplicada la reforma, o a partir de 2023, 2024 o 2025, puedan recibir un importe de pensión en correspondencia con su nuevo aporte. Los trabajadores no tendrán que realizar ningún trámite de manera presencial, incluso, existirá la posibilidad de escanear un código qr, para acceder a los datos que deben ser enviados, para proceder a modificar la base de contribución. «Cuando los trabajadores del sector no estatal comiencen a solicitar la modificación de la base de contribución, vamos a recepcionar esos correos y, a través de las filiales provinciales del Inass, los vamos a hacer llegar a las filiales municipales de nuestro organismo y a las direcciones municipales de Trabajo, que es donde se ejecuta el proceso de modificación de la base de contribución, y, a su vez, a las oficinas de la onat para ejecutar el cambio». Cuba cuenta con ocho regímenes especiales de la Seguridad Social, que protegen a quienes realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, reciben una protección a través de los decretos-leyes aprobados para cada uno de estos. «Dentro del encargo social que tiene el Inass está agrupar a todos los regímenes especiales que tienen que ver con el sector agrícola, en uno solo, y en eso vamos a comenzar a trabajar con el Ministerio de la Agricultura, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y la Central de Trabajadores de Cuba», refirió la funcionaria. Sobre el Decreto-Ley 298 (relativo a la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra), significó que aún no se ha logrado que una cifra considerable de usufructuarios se incorpore a la Seguridad Social. «Hoy existe un total de 8 430 usufructuarios de tierras que están negados a afiliarse, y que están concentrados, fundamentalmente, en las provincias de Villa Clara, Camagüey, Artemisa y Holguín. El artículo número cuatro de ese decreto-ley establece que es obligatoria la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social, pero aún hay desconocimiento, puntualizó. «En ocasiones, el usufructuario no conoce que la Seguridad Social, a los efectos de su protección en caso de invalidez, y a los efectos de la protección de la familia en caso de fallecimiento, le va a garantizar que, a futuro, esas personas estén protegidas y no constituyan, después, una carga para la asistencia social. Para nosotros es importante que esos usufructuarios se afilien y conozcan la importancia de su contribución al régimen especial de Seguridad Social».
Bonificada en un 70% Tasa por Peaje para los conductores de Cárdenas y Matanzas.
05 abr. 2021 | 212
Una bonificación consistente en descontar el 70% de la Tasa por Peaje a los conductores de vehículos residentes de Santa Marta y Varadero,  Cárdenas, y en el municipio Matanzas, por cada ocasión en que circulen por los tramos de carretera gravados por el tributo, fue aprobada por la Resolución No.29 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. La norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.13 del 2 de marzo de 2021, especifica que se acogen a la bonificación, además de los choferes que viven en Santa Marta y Varadero, los “trasportistas profesionales del sector estatal y no estatal residentes en los municipios de Cárdenas y Matanzas, dedicados al transporte de pasajeros” o de “cargas destinadas a entidades estatales que comercializan al consumo social y a la población”. Igualmente se beneficia la Empresa de Transporte a Trabajadores que traslada al personal que labora en los polos turísticos. En su Disposición Especial primera, la Resolución 29, que se puede consultar en la sección Legislación del Portal Tributario, faculta al Gobierno de Matanzas, de conjunto con el Centro Nacional de Vialidad para establecer los mecanismos para otorgar, suspender y controlar la bonificación en los citados municipios yumurinos. Esta legislación forma parte de la implementación del ordenamiento monetario y financiero en el país, que indicó la necesidad de reducir las tarifas a pagar por concepto de esta tasa para los conductores residentes en los mencionados territorios.
¿Cómo y por qué solicitar una Certificación Fiscal a la ONAT?
01 abr. 2021 | 739
La Certificación Fiscal es un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) que da fe de la situación fiscal actualizada del contribuyente persona natural (ciudadano) y jurídica (empresas, unidades presupuestadas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades). Aquellas cuestiones sobre las cuales los contribuyentes pueden solicitar a la ONAT una Certificación Fiscal, los plazos para concederla y la obligación de pagar por ella un Impuesto sobre Documentos se estipulan en el Decreto 308 de 2012 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, en su Capítulo IV, Sección Quinta, artículos del 55 al 57. Según la norma la certificación puede dar fe de las cuestiones siguientes:   Inscripción en el Registro de Contribuyentes. Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales. Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado. Estatus del contribuyente como Beneficiario de la Seguridad Social. Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición.   El contribuyente la solicita por escrito en la ONAT del municipio donde está inscrito y la institución se la ofrece en correspondencia con lo que le hayan pedido que certifique. Para emitirla, la oficina municipal tiene hasta 15 días naturales. Pero si va a utilizarse fuera de Cuba, el plazo puede extenderse por 10 días más pues, tanto la Certificación Fiscal como la documentación que la fundamenta, deben enviarse la Oficina Central de la ONAT para ser validadas por la Dirección Jurídica, instancia que autentica la firma del director municipal que emitió el documento, cuando este necesite ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho término de 10 días comienza a contar desde que la Certificación es recibida y registrada en la Oficina Central. El escrito de solicitud puede ser presentado por el contribuyente o su representante legal ante notario, quien debe mostrar las escrituras notariales y documentos oficiales que lo acreditan como tal. En el escrito deben constar los siguientes datos del solicitante: Nombre y apellidos (persona natural) o razón social (persona jurídica). Número de Identificación Tributaria (NIT) o en su defecto el Número de Carnet de Identidad. Domicilio fiscal o legal. Motivo o proceso legal en que se utilizará la certificación que se solicita y, en caso de que sea para usar fuera del territorio nacional, se indicará el país de destino. En el caso la Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición, si se trata de un ciudadano que no está inscrito, se le exige la inscripción en el Registro de Contribuyentes. Si se comprobara que en la certificación algún dato ha sido omitido, es incorrecto o poco claro y el error no se subsanó en el momento presentar el trámite en la ONAT municipal, se devuelve el escrito al solicitante, quien podrá presentar una nueva solicitud. Para otorgar la Certificación Fiscal se exigen sellos del timbre como pago del impuesto sobre documentos por valor de: $ 20.00 CUP para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones. $ 500.00 para las personas naturales no residentes permanentes, sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional. Estos dos grupos y la diferenciación de los valores que deben abonar en sellos del timbre se establecen en las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda y en el Anexo 4, Documentos Gravados, numeral 23 del Decreto Ley No.21 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 2020. El tipo impositivo de $500.00 es el equivalente de convertir los 20 CUC que se pagaban antes del cambio monetario teniendo en cuenta la tasa de cambio de 1 CUC X 25 CUP. Los países con los que Cuba ha establecido y mantiene vigentes Convenios para Evitar la Doble Imposición son: España. Barbados República Portuguesa  Rusia  República Popular China República Socialista de Vietnam República Bolivariana de Venezuela República de Austria. Estado de Qatar. Si después de leer esta información tiene alguna duda sobre el proceso de solicitud y emisión de certificaciones fiscales, por favor, háganosla saber en los comentarios.
Vence mañana el plazo para la presentación de la DJ de Utilidades ¡La ONAT alerta una vez más!
30 mar. 2021 | 291
Vence mañana 31 de marzo el plazo para la presentación de la declaración jurada (DJ) y pago el impuesto sobre los Utilidades y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) insta a las personas jurídicas que no han cumplido aún con esta obligación tributaria a que lo hagan en las próximas horas. Tienen que declarar el citado tributo, según la Ley No.113 del Sistema Tributario, las personas jurídicas cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles independientemente de su forma de organización o régimen de propiedad.   Este impuesto es uno de los que más ingresos tributarios aporta al Presupuesto del Estado cubano y lo pagan las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), de Producción Agropecuaria (CPA), de Créditos y Servicios (CCS); las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente cubano, las Sociedades Mercantiles Extranjeras, otras formas organizativas. Ya la ONAT había lanzado la alerta cuando faltaba una semana y hoy la reitera por su canal OnatdeCuba en Telegram, en los habilitados por la institución en Youtube y Picta y en los perfiles de la Oficina en Facebook y Twitter. También se ha hecho eco del aviso la Agencia Cubana de Noticias (ACN) en su canal de Youtube. La administración tributaria advierte a todas las entidades obligadas que, si no presentan la DJ de utilidades en el término estipulado por la ley, además de incurrir en mora y tener que pagar el recargo establecido, cometen una infracción tributaria sujeta a sanción en la legislación fiscal cubana.
¡Queda solo una semana para presentar la DJ y pagar el impuesto sobre Utilidades!
23 mar. 2021 | 324
Quedan apenas 7 días para que culmine el plazo de presentación de la declaración jurada (DJ) y pago el impuesto sobre los Utilidades que deben aportar las personas jurídicas cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles independientemente de su forma de organización o régimen de propiedad. El plazo para la liquidación de este tributo abarca del 28 de enero al 31 de marzo de 2021 y hasta el día 15 de este mes la ONAT habían recibido 2 mil 153 declaraciones, apenas el 33% de 6 mil 414 tienen que presentarse el actual año. Este impuesto es uno de los que más ingresos tributarios aporta al Presupuesto del Estado cubano y lo pagan las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), de Producción Agropecuaria (CPA), de Créditos y Servicios (CCS); las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente cubano, las Sociedades Mercantiles Extranjeras, otras formas organizativas. El comportamiento por forma organizativa, de menor a mayor porcentaje de declaraciones presentadas es el siguiente: Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC): 10.7 %. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA): 14.3 %. Las Cooperativas de Créditos y servicios (CCS): 25 %. Empresas de Subordinación Nacional: 43.3 %. Empresas de Subordinación Provincial: de 318, lo han hecho 123 para un 38.7 %. En otras formas organizativas: 40.5 %. Empresas de Subordinación Municipal: 39.3%. Las Cooperativas No Agropecuarias (CNA): 49.3 %. Las Sociedades Mercantiles de Capital Totalmente cubano y sus Sucursales: 50.6 %. Las Sociedades Mercantiles Extranjeras y Sucursales de Venta directa: 59.9 %. La ONAT insta a todas las entidades obligadas a que presenten ya su DJ del Impuesto sobre Utilidades. De modo que, si surge alguna dificultad, esta pueda solucionarse antes de que finalice el período establecido para declarar. Alerta, además, que incumplir con el acto de declaración y pago del tributo en el tiempo establecido, constituye una infracción sujeta a sanción en la legislación tributaria.