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Respuestas necesarias sobre los actores de la economía cubana en la Mesa Redonda
01 sep. 2021 | 711
Numerosas inquietudes sobre la aplicación de las nuevas normas relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia fueron respondidas en la Mesa Redonda de este martes 31 de agosto por los ministerios de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios.
TOMADO DE CUBADEBATE
31 agosto 2021 | + |
Las normas entrarán en vigor el 20 de septiembre
¿Se permitirá la inversión extranjera?
¿Podrá importar y exportar directamente?
¿Por qué no las MIPYMES de servicios profesionales?
¿Qué diferencias existen entre una cooperativa no agropecuaria y una MIPYMES?
¿Se puede cambiar de una forma de gestión a otra?
¿Se puede ser socio de más de una MIPYMES?
¿Una MIPYMES puede tener participación social en otra?
¿Una MIPYMES puede fundirse o absorber parte de otra?
¿Cuáles son los sectores priorizados para la primera convocatoria?
¿Se puede tener pluriempleo trabajando en una MIPYMES?
¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos?
¿Cómo será el salario en las MIPYMES estatales?
¿Cómo será el proceso de inscripción de los TCP?
¿Pueden los inspectores retirar la licencia de los TCP?
Alcance territorial de las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES
¿Pueden las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES acceder a créditos en CUP y MLC?
¿Trabajadores no mencionados y socios?
¿Habrá capacitación y asesoría?
¿Qué papel juegan las consultorías en la creación de las MIPYMES y las CNA?
¿Qué diferencias hay entre la tributación de las CNA y el resto de las figuras económicas?
¿Cuándo las nuevas formas de gestión empezarán a tributar?
¿Las MIPYMES pueden dar un regreso al Capitalismo?
En video, la Mesa Redonda
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Múltiples inquietudes se han suscitado desde que el pasado 6 de agosto, el Consejo de Estado aprobara los decretos-leyes relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia, como parte del perfeccionamiento de los actores de la economía cubana.
Para responder estas inquietudes y seguir intercambiando con la población, el viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación Alejandro Gil Fernández, la ministra de Trabajo y Seguridad Social Marta Elena Feitó Cabrera, el viceministro primero de Finanzas y Precios Vladimir Regueiro Ale y la viceministra de Economía Johana Odriozola Guitart comparecieron en la Mesa Redonda.
Las normas entrarán en vigor el 20 de septiembre
Foto: Roberto Garaicoa
Al iniciar su intervención en el programa radio-televisivo, el viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernandez destacó que el tema “ha sido de gran expectativa dentro de la población”, recibiéndose múltiples inquietudes sobre el tema a través de los diversos canales de comunicación del ministerio, los organismos y algunos medios de comunicación.
“Sabemos que es un paquete jurídico voluminoso en pos de que hubiese una coherencia entre todos los actores actores económicos: los trabajadores por cuenta propia, las mipymes en el sector estatal como no estatal, las cooperativas no agropecuarias y el perfeccionamiento de la Empresa Estatal Socialista, como sujeto principal de nuestra economía”.
Gil Ferández resaltó además el alto nivel de conocimiento de las personas que se han acercado al ministerio para indagar sobre estas cuestiones, cuyos comentarios han estado enfocadas en cómo lograr un mayor desarrollo del país y elevar el nivel de vida de la población.
El ministro dio a conocer que las normas relacionadas a los actores económicos entrarán en vigor el 20 de septiembre, fecha tras la cual inicia el proceso de constitución de las mipymes, las cooperativas y el reordenamiento del trabajo por cuenta propia.
¿Se permitirá la inversión extranjera?
Al comentar sobre esta posibilidad, Gil Fernández recordó que para ser socio de una micro, pequeñas y medianas empresas hay que ser residente permanente en el país.
“En el país existe una Ley de Inversión Extranjera que regula este particular. No hay ninguna prohibición en el diseño que hemos hecho para que una mipyme privada o estatal pueda asociarse con la inversión extranjera y constituir una empresa mixta con capital cubano y capital extranjero. Tal como lo dice nuestra Ley, es posible la asociación con la inversión extranjera en la Empresa Estatal Socialista, en la micro, pequeñas y medianas empresas estatal y privada”.
Agregó que es una evaluación que se realizará, solo que primero se deben constituir las mipymes. “Teniendo en cuenta cuáles son los sectores que se priorizan en el país para la inversión extranjera se realiza ese proceso como hasta ahora. Reitero, no hay ninguna limitación para asociarse a un inversor extranjero que sea cubano o no”.
Subrayó además que la reorganización de los actores económicos no se contrapone a ninguna de las legislaciones vigentes, sino que busca dinamizarlos a partir del marco jurídico existente.
“Se le permite la inversión a los cubanos residentes permanentes en el país y también y los cubanos no residentes en la nación o extranjeros también pueden asociarse con una pyme”.
¿Podrá importar y exportar directamente?
Foto: Roberto Garaicoa
Sobre este particular resaltó que tanto las mipymes, las cooperativas y los trabajadores por cuenta propia sí pueden exportar e importar.
“El diseño aprobado en el país establece que las actividades diseñadas con la importación y exportación se realizan a través de entidades estatales”.
“Desde la aprobación de las medidas de la Estrategia Económico y Social se admitió la importación y exportación de las formas de gestión no estatal mediante este mecanismo. El comercio exterior es una actividad especializada, y ni todas las Empresas Estatales lo desarrollan. Lo que debemos es tratar de hacerlo de la manera más eficiente posible”.
El ministro de Economía expresó que no se aspira a que las formas de gestión no estatal desarrollen su actividad sobre la base de la importación, sino que sean capaces de establecer encadenamientos productivos internamente.
“El diseño que estamos proponiendo, y que sabemos que no es un problema resuelto, es el abastecimiento del mercado mayorista. Este debe ser el mecanismo más eficiente para el reaprovisionamiento de estos actores económicos. Tenemos que lograr que en el país todas las formas económicas tengan en plaza los insumos necesarios para su producción”.
Comentó que ya se han dado pasos para preparar al sistema estatal para asegurar la actividad de comercio exterior, y dio a conocer que incluso se están constituyendo mipymes en el sector estatal para que se dediquen a la importación y exportación en pequeñas cantidades.
“Es cierto que las cuantías de un tcp, una cooperativa o mipyme puede competir contra el gran volumen de importación/exportación del país. Entonces, si tenemos pequeñas empresas que se ajusten más a ese mercado pudieran prestar un servicio de importación y exportación más eficiente a entidades estatales y no estatales”.
En este sentido agregó que la idea es que esas empresas sean capaces de abastecer el mercado interno y que tengan conocimiento de la demanda y no tengan que esperar a un pedido específico para hacer la gestión de importación.
“Estamos desarrollando esto en un contexto extremadamente excepcional donde no contamos con todos los recursos financieros que queremos”.
“Aspiramos a tener un mercado mayorista donde todas las formas económicas, tanto estatales como no estatales pueden adquirir sus insumos y que la importación se haga con un carácter más de abastecimiento de mercado y no por encargo puntual”.
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior, anunció el viceprimer ministro, se decidió que no fuera obligatorio la búsqueda de concurrente o más de un oferente.
Igualmente se ha buscado una mayor presencia de productos. “Este es el caso de Gelma y se avanza con otras entidades junto a las 11 comercializadoras”.
¿Por qué no las MIPYMES de servicios profesionales?
El ministro de Economía aclaró que no se trata que un profesional no pueda trabajar en una cooperativa o en una mipyme.
“Hay matrices de opinión malintencionadas que dicen que si usted es profesional no puede trabajar en una mipyme o que si trabajas en una tienes que desarrollar una actividad para la cual no estás calificado. Esto no es así. Al contrario, queremos aprovechar todo el conocimiento creado en el país y habrá empresas no estatales con una fuerte base tecnológica que están integradas por profesionales. Puede haber abogados, agrónomos, ingenieros, etc... en una mipyme”.
“Lo que no está permitido son las actividades que se dediquen solo a servicios profesionales. Están permitidos los informáticos, el médico veterinario para los animales domésticos, el tenedor de libros para la actividad de contabilidad. No se están subestimando, ni se están discriminando a los profesionales”.
El titular destacó que en el país no se están creando micro, pequeñas y medianas empresas de subsistencia; ni tampoco se está reduciendo el sector estatal, y por tanto, no se necesita crear muy rápido un sector no estatal de segunda clase.
“Queremos mipymes con una alta base tecnológica, con un carácter profesional y que generen valor agregado”.
En otro momento de su intervención valoró como positivo el haber pasado de un listado de actividades autorizadas a uno de no autorizadas el cual se aplica a todos los actores por igual. “Es una sola lista que aplica al sector no estatal”
Igualmente aclaró que en el caso de los que en la actualidad ejercían el trabajo por cuenta propia, y ahora pasan a mipyme o cooperativa no agropecuaria, deberán ajustar su modelo de gestión a lo que más factible le sea pues “este no tiene que ver con la actividad. Hemos venido trabajando para lograr la mayor similitud entre las facultades en el sector estatal y no estatal.
¿Qué diferencias existen entre una cooperativa no agropecuaria y una MIPYMES?
Foto: Roberto Garaicoa
En su comparecencia en el programa televisivo, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart comenzó explicando las diferencias entre una cooperativa no agropecuaria y una mipymes.
“Estamos en presencia de formas de propiedad diferentes y esas formas de algún modo condicionan el funcionamiento interno de cada uno de esos sujetos”, explicó.
En el caso de la cooperativa –puntualizó- es una forma de propiedad en sí misma que tiene elementos esenciales que responden a los principios del cooperativismo, relacionadas con la voluntariedad, solidaridad y acompañamiento de los principios educativos e internos de la cooperativa, “donde la mayoría de las personas son socios y dueños, en general, de esa persona jurídica y de las ganancias que se generan”.
Por tanto, las cooperativas que se han concebido son de trabajo. “Las ganancias y la utilidades se reparten por el trabajo aportado y no por los bienes o el dinero que constituye la base para la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas”.
Odriozola Guitart subrayó que es un proceso de asociación voluntaria que tiene como elemento fundamental la repartición de la ganancia, el trabajo que se aporta y donde la mayoría de las personas son socios.
“Las reglas de las cooperativas, para no desvirtuar su naturaleza y forma de propiedad, prevén que la contratación de personas está limitada a un periodo de hasta tres meses para una eventualidad y que no puede exceder del 10% de la cantidad de socios”.
Todo ello –resaltó- para no desvirtuar y que en la cooperativa sea realmente el trabajo lo que se erija como el pilar fundamental de la asociación de esas personas.
¿Y en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas? La viceministra señaló que lo que define su existencia son precisamente los bienes y el dinero que se aporta, a partir de constituir el capital social por las personas que voluntariamente quieren constituir esa empresa.
“Los dueños, aunque no hay límites de socio, generalmente son menos. La mayoría de las personas que se nos han acercado están concibiendo un máximo de tres socios. Lo que se está concibiendo es una empresa donde los dueños son los socios, las personas que aportan inicialmente el dinero o los bienes, y el resto de las personas son empleados con un salario y derechos establecidos en la legislación para cualquier trabajador de la empresa estatal”.
Odriozola Guitart precisó que la micro, pequeña y mediana empresa tiene límites erigidos en el indicador de la cantidad de ocupados, es decir, las personas que trabajan, ya sean socios o trabajadores a tiempo permanente o parcial.
“Para eso –explicó– se saca una cuenta por horas trabajadas para saber que no se sale del rango que está establecido. Contrario a lo que pasa en la cooperativa que la persona que lleve más de tres meses trabajando necesariamente se tiene que convertir en un socio más, debido a que se vive del trabajo que se aporta”.
Destacó que esto es una diferencia importante. Aunque existen otras que tienen que ver con la forma de propiedad. “Por ejemplo, en el caso de la cooperativa se exige un mínimo de tres, pero en la micro, pequeña y mediana empresa una sola persona puede constituir ese tipo de actor”.
En este sentido, la viceministra dijo que “constituirse como persona jurídica tiene beneficios por la separación del patrimonio personal del que se pone en función de los negocios. Esto también dota de seguridad a los que contratan con esa empresa. No es el caso de una persona que ante la ausencia de la misma, las relaciones contractuales pueden quedar descubiertas o truncas porque la persona no esté.
“Asimismo, el acceso a créditos y otros elementos importantes tienen que ver con que en la persona jurídica hay mayor seguridad al haber un patrimonio que responde de algún modo”.
Comentó además sobre otras diferencias relacionadas con el régimen tributario. “En el caso de la cooperativa por ser una forma más social tiene una carga tributaria en sentido general menor”.
Al referirse a los elementos en común, dijo que ambos son personas jurídicas y las actividades y facultades son las mismas, “solo se trata de si está primando esa forma de propiedad cooperativa donde se reparten las ganancias por el trabajo o una asociación a partir del aporte de dinero o bienes, donde generalmente los socios son menos y son más la cantidad de trabajadores”.
¿Se puede cambiar de una forma de gestión a otra?
Sobre este asunto, la viceministra de Economía y Planificación afirmó que sí es posible el cambio. “En el ordenamiento está permitida la transformación de un sujeto en otro”.
Existe una disposición especial en las normas de las micro, pequeñas y medianas empresas que da la posibilidad de transformarse a una cooperativa no agropecuaria existente.
“Incluso –detalló– se dan varias variantes. Si todos los socios de una cooperativa quieren ser socios en las mipymes es posible una transformación sin que exista la necesidad de liquidar el patrimonio. Lo que ocurre prácticamente es una reconversión donde son los mismos socios y las reglas quedan parecidas a las de la cooperativa.
“Es decir, una variante es que pudieran tener los mismos derechos económicos independientemente de la aportación del dinero. Otra posibilidad es que algunos socios no quieran y puedan no incorporarse al nuevo sujeto y haya que pagarles todos los aportes que estén pendientes.
“Si no todo el que está en la cooperativa quiere pasar a una micro, pequeña y mediana empresa –continuó explicando– se ha concebido la opción de disolver esa cooperativa y que las personas que quieran se constituyan entonces como micro, pequeña y mediana empresa”.
Odriozola Guitart reiteró que la posibilidad contraria siempre existirá. “Hay casos hoy en la economía de empresas mixtas que a la salida del socio extranjero se convierten en una sociedad de capital totalmente cubano. Tenemos también casos de unidades presupuestadas que se transforman en empresas estatales. La transformación es un movimiento permitido y que será facultad de cada uno de estos actores”, afirmó.
¿Se puede ser socio de más de una MIPYMES?
Al responder a esta interrogante, la viceministra aclaró que no se puede ser socio de más de una mipymes. “Está establecido que usted solo puede ser socio de una micro, pequeña y mediana empresa”.
Esto se debe –argumentó– al diseño de nuestro sistema socialista que desde los lineamientos quedó refrendado la no concentración de la propiedad y la riqueza en actores no estatales o personas naturales.
“Sin embargo, el objeto social de la micro, pequeña y mediana empresa es amplio. No se tienen que dedicar a una única actividad. Puede dedicarse a cuantas actividades estén autorizadas y ella pueda realizar.
“La idea es que el dinero o los bienes que esa persona posea se puedan poner en función de ese emprendimiento o negocio y que puedan hacerlo crecer en las actividades que están haciendo, pero no siendo socio en más de una micro, pequeña o mediana empresa”, señaló.
No obstante, la viceministra aclaró que una persona sí puede ser socio de una mipymes y de una cooperativa. “En el caso de las mipymes el socio no está obligado a trabajar, como dueño o titular que es. Aunque en nuestra realidad los socios generalmente trabajan porque son empresas pequeñas. Pero en las cooperativas el socio sí tiene que trabajar”, puntualizó.
¿Una MIPYMES puede tener participación social en otra?
La viceministra recordó que, según lo estipulado en las normas jurídicas, solo pueden ser socios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas personas naturales.
“Esto es así precisamente para evitar la concentración de la propiedad y la riqueza, un elemento que no es coherente con nuestro diseño de socialismo. Pudiera burlarse si se constituyen sucesivas mipymes donde el dueño siempre es la misma persona. Si esto sucediera se estaría de alguna manera incumpliendo el precepto constitucional, por lo que se ha concebido que en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas sean solo las personas naturales las que puedan ser socios”, reiteró.
¿Una MIPYMES puede fundirse o absorber parte de otra?
Sobre este particular, Odriozola Guitart respondió que sí es posible. “Es una facultad del máximo órgano de las micro, pequeñas y medianas empresas que es la junta de los socios. Esta puede decidir cualquier proceso de transformación, siempre respetando los límites que tiene la mipymes del océano ocupado.
“Por ejemplo –precisó– se puede absorber parte de una y la otra quedar con menos. No puede salirse del rango de los límites que están establecidos para esos casos”.
¿Cuáles son los sectores priorizados para la primera convocatoria?
La viceministra recordó que la gradualidad está relacionada “con evitar los cuellos de botella y lograr el más eficiente de los acompañamientos en la creación de estos actores. No tiene ningún objetivo de detener, retroceder el proceso o que queden actividades sin discurrir. Simplemente es comenzar el proceso y evaluar que no haya una situación organizativa que pueda empañar todo el proceso de conducción. Sucesivamente se irán aprobando otras actividades.
“Se han priorizado –puntualizó– la producción de alimentos, las empresas de base tecnológica relacionadas con manufactura aditiva, robótica o creación de nuevos materiales o asentadas en parques tecnológicos, los proyectos de desarrollo local que sean coherentes con la política aprobado de desarrollo territorial y toda la actividad de economía circular, que tiene como punto esencial emplear materias primas nacionales”.
¿Se puede tener pluriempleo trabajando en una MIPYMES?
Foto: Roberto Garaicoa
La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera comenzó su intervención en la Mesa Redonda respondiendo una de las principales interrogantes de la población referida con el tema de pluriempleo trabajando en una MIPYMES, pues nace este nuevo actor económico.
“En materia laboral, el Código de Trabajo en la Ley 116, artículo 28 se establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores y contratarse en otra entidad”, Además dijo la ministra que puede ser en el propio organismo, realizando otro tipo de actividad o pueden contratarse fuera de la entidad.
En estos momentos –señaló- existe un grupo de trabajadores que realizan el pluriempleo dentro del mismo sector estatal y además dentro del sector estatal y no estatal, principalmente como trabajadores por cuenta propia y en menor medida en algunas cooperativas haciendo trabajos en los términos que se establecen de tres meses para labores puntuales.
“A partir de los que establece el Código de Trabajo las personas pudieran contratarse con varios actores económicos”, indicó Feitó Cabrera. Debe cumplirse con la jornada de trabajo “lo elemental es que se cumpla con la disciplina, las jornadas y con el contenido de trabajo.”
Cuba a diferencia de otros países no tiene una tendencia al pluriempleo. De acuerdo con la ministra de Trabajo y Seguridad Social esto se debe a un grupo de gratuidades que tiene el país, como la salud y la educación. En otros países los estudiantes tienen que trabajar para poder costear los estudios, no es el caso de Cuba. Aunque existe un grupo de estudiantes universitarios cubanos que laboran sobre todo en el período vacacional, lo cual está permitido,
¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos?
Otra de las interrogantes está centrada en ¿Cómo será el régimen de Seguridad Social para estos activos? Antes de esta norma –puntualizó- había dos Regímenes Especiales de Seguridad Social. “Uno dirigido a los trabajadores por cuenta propia y otro centrado en las cooperativas no agropecuarias. Aunque presentaban similitudes, tenían diferencias en el tema de la cobertura y también con lo que establece el Régimen General de Seguridad Social”.
Cuando se hace el perfeccionamiento de los actores económicos, se realizó un diseño de la Seguridad Social bajo el principio de que “no debe ser la cobertura de riesgo lo que diferencie los Regímenes Especiales de Seguridad Social. Es un solo régimen que tiene integrados a los trabajadores por cuenta propia, los cooperativistas y las MIPYME, tienen una cobertura de riesgo igual, incluso de las que tienen los trabajadores estatales con la Ley 105 de Seguridad Social”.
Desde el punto de vista de la cobertura -destacó la ministra- faltaba la enfermedad de origen común o profesional, lo cual ahora se integra y otro grupo de beneficios desde el punto de vista de la escala de contribución que se puede seleccionar.
La contribución es obligatoria para poder ejercer la labor que realizan estos actores económicos, pero no solo debe verse en términos monetarios, sino de cara a futuro, a corto, mediano y largo plazo. “El trabajador puede recibir una prestación ante una invalidez temporal por enfermedad, o los beneficios por maternidad y se pueden extender a los familiares, como el esposo o los abuelos; por invalidez total o temporal, dictaminado por la comisión de peritaje médico”, recordó la ministra.
Además agregó que se tienen los beneficios cuando se alcanza la edad de jubilación. “Como los actores económicos se han ido perfeccionando, el tiempo de servicio que acumule en cualquiera de los sectores de la economía le sirve a los efectos del tiempo de cómputo que debe tener una personas. Son 30 años de servicio, con la edad de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres”, puntualizó.
En caso de fallecimiento de una persona los familiares con derecho pueden ser beneficiarios también de esa protección. Feitó Cabrera señaló que “es una cobertura amplia y mucho más coherente.”
Existía una escala -dijo- que tenía un límite de 350 pesos mínimo y cuando se implementó la tarea ordenamiento se subieron los máximos de la escala para acceder a la jubilación ¿Qué se hizo ahora? Esos rangos se incrementaron para cuando se tuviera que acceder a las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social se pudiera seleccionar y recibir una prestación temporal ajustada a los ingresos que está recibiendo en ese momento la persona.
“Hay una disposición transitoria que tiene este decreto ley, que en los próximos dos años las personas pueden optar por modificar su escala. No es una cuestión obligatoria, pero las personas deben sacar sus cuentas. El hecho de mantenerse en las escalas actuales generará una pensión mucho menor que la posible sí contribuye de una manera diferente”, acotó
Otra de las cuestiones que fueron modificadas, en lo concerniente a los Regímenes Especiales, era que había reglas para complementar el tiempo de contribución con el tiempo de servicio laborado en el sector estatal. La titular de Trabajo y Seguridad Social dijo que anteriormente eran 10 años para la pensión por edad, tenían cinco años para la pensión por edad extraordinaria y dos años para las prestaciones por invalidez total.
“Las personas, en particular las que pasaban del sector estatal para el trabajo por cuenta propia, no lograban completar los 10 años de contribución y no generaban ese derecho”, afirmó. Se produjo -agregó- una reducción del tiempo de contribución mínimo para tener derecho a esas prestaciones, actualmente para la pensión ordinaria son cinco años, tres para la presión extraordinaria y dos años para la pensión por invalidez total.
Este Régimen tiene un beneficio adicional, antes los trabajadores por cuenta propia contribuían un 25% de la escala salarial que habían elegido y las cooperativas tenían el 20% “decidimos homologar a todos los actores económicos con el 20 %”.
Los trabajadores contratados por las MIPYMES y por las cooperativas no agropecuarias están sujetos al Régimen General de Seguridad Social. “La persona jurídica que los contrata tiene una obligación con esos trabajadores, la seguridad social es una contribución compartida, además de contribuir el trabajador, lo hace por ellos la cooperativa o la MIPYMES”.
La ministra dijo que una de las quejas que tenían los trabajadores por cuenta propia era que tenían una cuantía fija del 60% de esa base de contribución. Algunas personas tenían más de 30 años de servicio. En el sector estatal, por cada año de servicio que tenga luego de los 30, se le va incrementando un por ciento “esa forma de cálculo también está incluida en esta norma jurídica, por tanto es beneficio y resulta necesario que las personas analicen en qué escala de contribución se quieren fijar”, acotó.
¿Cómo será el salario en las MIPYMES estatales?
La ministra de Trabajo y Seguridad Social informó que se realizó un diseño en el sistema empresarial que se está iniciando por el sector del turismo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y Biocubafarma, donde no se aplica la escala salarial. La escala -dijo- ha tenido muchos cuestionamientos, porque tiene una estructura piramidal, donde los obreros están en la base inferior, después vienen los trabajadores de servicios, los administrativos, los técnicos (de nivel medio, medio superior y superior) y encima los dirigentes.
En dependencia de la entidad que se trate, el más importante puede ser el que tiene la categoría de obrero “puede que ese operatorio tenga nivel superior, pero como está en la escala inferior tiene un salario deprimido”. Por ejemplo, los linieros en la Empresa Eléctrica, los operarios de las Centrales Termoeléctricas.
La propuesta que se aprobó rompe con ese principio, “se faculta a la entidad para hacer un diseño de su sistema salarial, adecuado a sus condiciones y a la importancia que tienen los cargos”. Feitó Cabrera alertó que este diseño requiere la participación de los trabajadores y debe estar aprobado por ellos en un convenio colectivo de trabajo, donde juegan un importante papel los sindicatos.
“Se construye de una parte fija del salario y otra móvil, que está en dependencia de los sistemas de pago que se diseñen y apliquen en esa entidad. Además de la distribución de las utilidades”, dijo.
La titular de Trabajo y Seguridad Social informó que esto se va a comenzar en el mes de septiembre y se está haciendo un trabajo serio y a conciencia en estas entidades antes mencionadas. Además se preparó al sector empresarial del país para que pueda a partir del año próximo aplicar esta política.“Los nuevos actores económicos van con los arreglos, y esa flexibilidad en el sistema salarial, tal cual sucede en el sector no estatal”, explicó.
¿Cómo será el proceso de inscripción de los TCP?
“Queremos transmitir total tranquilidad, la norma establece hasta un año para realizar el proceso. Nosotros hemos diseñado un sistema donde se va a inscribir de oficio a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo tanto el día 20 que entrarán en vigor las normas no hay que hacer ninguna acción adicional”, aclaró.
Asimismo añadió que se mantienen vigentes todos los permisos que actualmente tienen los TCP, como una licencia sanitaria, operación de transporte, contrato de servicios con Etecsa o Correos de Cuba.
¿Quiénes deben ir a las oficinas de trámites? Las personas que quieran inscribirse como nuevos TCP o si desean ampliar el proyecto de trabajo que tienen “con todas las flexibilidades que se han brindado, porque no hay un alcance establecido, sino que el alcance lo determina el trabajador”.
¿Pueden los inspectores retirar la licencia de los TCP?
Se está realizando un perfeccionamiento de todo el sistema de inspección de los órganos locales del Poder Popular y uno de los objetivo que persigue es “lograr la transparencia y eficacia de la inspección”. La inspección debe estar dirigida-indicó la ministra- al enfrentamiento a las ilegalidades. “Los TCP cumplen con sus obligaciones y tiene un estatus disciplinado en su funcionamiento, vamos a ir sobre las ilegalidades que se estén produciendo en el territorio”.
Las infracciones se clasifican en tres grupos: menos graves, graves y muy graves. “Las medidas que se ponen principalmente son las multas y otras accesorias como el comiso de los productos, la obligación de hacer, y en el caso de las infracciones muy graves procede el retiro de la autorización.”
¿Cómo es hasta que entre en vigor las normas? El inspector obligatoriamente tiene que poner la multa y retirar la autorización “se actúa de manera obligatoria”.
La política tiene una diferencia, pues además de reclamar administrativamente, si no estás conforme con la respuesta puede llegar a los tribunales. “Se crea también el cargo de supervisor que va a existir a nivel de provincia y de municipio. Este se encargará de comprobar el actuar del inspector”, dijo la titular de Trabajo y Seguridad Social.
Alcance territorial de las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES
En un segundo momento del espacio, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart informó que se ha eliminado el límite del alcance territorial para las cooperativas, “y las micro, pequeñas y medianas empresas no están naciendo con esta limitación”.
De hecho, –añadió– hay una facultad similar, tanto para las CPA como para las mipymes, que es la posibilidad de abrir los establecimientos que entiendan en cualquier lugar del país, siempre que no sea un ente con personalidad jurídica.
“Pueden abrir sucursales y tener representaciones o brigadas que les permitan realizar su trabajo en distintos lugares, siempre que no constituyan entes. Es una facultad establecida para ambos actores. Las actividades que están permitidas son parte del objeto y este no está restringido al lugar donde estén domiciliados o donde ejerzan la actividad”.
¿Pueden las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES acceder a créditos en CUP y MLC?
La viceministra se refirió a las normas publicadas el 19 de agosto, entre las cuales existe una resolución del Banco Central de Cuba que establece el acceso a los créditos en CUP a las CPA y a las mipymes.
“Ya existía una norma para las cooperativas no agropecuarias y ahora se incorporó a las mipymes para que puedan ser sujetos de créditos u otros productos y servicios financieros y bancarios. Pueden acceder a estos créditos en moneda nacional tanto para capital inicial, de trabajo o inversiones”.
En el caso de los créditos en MLC, Odriozola Guitart señaló que se trata de un diseño en el que se está trabajando. “Para otorgar financiamientos en esa moneda tendríamos que estar en presencia de sujetos que tengan ingresos en esa moneda y la capacidad después de devolver esos financiamientos, de ahí la posibilidad de retener dinero por exportaciones o liquidez por las ventas al Mariel o para la venta en las tiendas MLC”, explicó.
Reiteró que es un diseño en que se está trabajando, pues “es una necesidad que los actores puedan tener acceso a una moneda con la que hoy necesariamente hay que contar para poder adquirir determinados bienes e insumos”.
¿Trabajadores no mencionados y socios?
Odriozola Guitart recordó que la norma de las mipymes “es peculiar porque está regulando una sociedad que no existía en el ordenamiento jurídico. Por eso, parte de la norma, más que regular la mipyme, lo está haciendo al tipo de sociedad de responsabilidad limitada y a todo su funcionamiento interno.
“En la mayoría de los países las normas de los mipymes son cortas. Dicen a qué se dedican, cuál es el indicador y las políticas públicas, pero todo lo demás discurre por el resto del ordenamiento que exista en esos países. Al no tener nosotros una ley de sociedades que responda a cómo funcionan, la norma de las mipymes tuvo que suplir esta carencia”.
Resaltó que una de los artículos fundamentales del decreto ley dice que “los trabajadores de las mipymes tienen el mismo derecho que el resto de los trabajadores en la legislación”.
“La idea es concebir una norma que no replicara lo que ya existía porque bajo el fundamento de las condiciones similares todo lo que exista para el resto de los actores, que fuese aplicable, debe discurrir por el mismo camino y con las mismas normativas. Todo ello, con el objetivo de no hacer una regulación puntual que no tendría sentido si estamos hablando de que la regulación es la misma”.
¿Habrá capacitación y asesoría?
Sobre este asunto, la viceministra comentó que se trabaja aceleradamente. “Primero, porque hay que capacitar a distintos actores: emprendedores o trabajadores por cuenta propia que quisieran reconvertirse. También a las demás instituciones que intervienen en el proceso de creación y acompañamiento económico o jurídico, a los organismos de la administración central del Estado y los entes controladores”.
Explicó que se ha concebido una capacitación para los distintos destinatarios de las normas. “Esta semana se han estado grabando cinco teleclases que serán transmitidas la próxima semana por el Canal Educativo. Estas tienen que ver con los cambios en el trabajo por cuenta propia, el sistema tributario y el resto de los actores como las CPA y las mipymes”, informó.
Asimismo, dijo que se han pensado capacitaciones para los propios emprendedores, a partir de unos videos cápsulas que se están grabando.
También se refirió a que existe un diseño de asesoramiento jurídico para que todos estos actores puedan contar con este servicio. “Este lo brindan tanto las consultorías jurídicas, como los bufetes especializados y de la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos”, precisó.
¿Qué papel juegan las consultorías en la creación de las MIPYMES y las CNA?
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios. Foto: Roberto Garaicoa.
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, comenzó su intervención en la Mesa Redonda refiriéndose al papel de las consultorías en el proceso de creación de las MIPYMES y las CNA.
“Uno de los grandes retos que han tenido las instituciones en el diseño y la implementación de normas y ordenamiento de los nuevos actores económicos, está en la capacitación de funcionarios, especialistas, y también de esos propios actores: los que ya están, que irán a una transformación, por elección, y los que se enfrentan al diseño de un nuevo proyecto”, dijo.
Regueiro Ale catalogó el tema de complejo: “Estamos conscientes de ello. El propio Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) tiene seis nuevas normas para regular la tributación de esos actores económicos, con diferencias marcadas, de acuerdo con sus características”.
Comentó que se incluyen no sólo cuestiones tributarias, sino contables; de análisis de la operatoria y normativas financieras. “Requiere de un conocimiento especializado, una atención particular para cada proyecto o negocio que se diseñe. Esto puede superar la capacidad de gestión que tengamos en las oficinas de administración tributaria, direcciones de economía o en las propias oficinas de trámite”.
El viceministro primero insistió en la necesidad de establecer alianzas con las entidades del sistema empresarial. “Sobre todo con el Grupo Caudal, atendido por la ministra de Finanzas y Precios, donde hay experiencia acumulada sobre temas financieros, y se ha trabajado con varias empresas”.
Detalló que hay unos 282 especialistas en disposición de brindar un servicio básico durante el primer momento del ordenamiento. “Lo relativo al compendio normativo sobre las elecciones y las posibles variantes que pueden adoptar para el diseño de sus proyectos”.
Regueiro Ale apuntó que esta facilidad de consultoría, implementada a partir del 1 de septiembre, será gratuita para los actores económicos. “No se cobrará por esta asesoría inicial, esencialmente, sobre la aplicación de las normas, su interpretación y las propuestas del ordenamiento de los proyectos”.
Además, en la página del MFP, y en las de cada una de las consultorías se comenzarán a divulgar las formas de acceder a estos servicios.
Aseguró que esas entidades también están capacitadas para asesorías más complejos como estudios de factibilidad, los que se ajustarán a las tarifas establecidas.
¿Qué diferencias hay entre la tributación de las CNA y el resto de las figuras económicas?
Foto: Roberto Garaicoa
Las características de gestión de las cooperativas hacen que el pago de tributos se diferencie del resto. Foto: Escambray.
En cuanto a las diferencias de tributación de las cooperativas no agropecuarias con el resto de las figuras económicas, Vladimir Regueiro Ale apuntó en la Mesa Redonda que se debe a que “se trata de una forma de gestión más social, característica de las cooperativas no agropecuarias o a las formas cooperativas de gestión de una actividad”.
El viceministro primero de Finanzas y Precios aclaró que lo anterior no deriva de la última transformación económica, sino que es un principio de la política tributaria, aprobada en el 2012, como consecuencia de la implementación gradual y consciente de la ley del sistema tributario (113).
“Lo que hemos hecho en estos momentos es adecuar la normativa general a los actores que van surgiendo”.
Precisamente, se privilegia a las CNA por esos principios asociativos de producción y de distribución, según lo que va aportando cada uno de los socios. “No es la renta del capital, como el caso de otras entidades”.
Además, dijo, que se beneficia también tributariamente a algunas formas del sector cooperativo agropecuario. “Es un respaldo, un incentivo a todo el cooperativismo; coherente con la visión de un país socialista y con los principios generales de la tributación”.
¿Cuándo las nuevas formas de gestión empezarán a tributar?
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, explicó que se empezará a pagar los tributos con la entrada en vigor de las nuevas formas, el 20 de septiembre.
“Estaríamos cerrando ese mes y los ajustes comenzarán a realizarse en octubre. Hay adecuaciones—desde el punto de vista formal— como la de generalizar para mejorar el control y lograr la transparencia de las contribuciones de los contribuyentes, a través de la presentación de la declaración jurada”.
Comentó que se ha previsto que la generalización transcurra a partir del próximo ejercicio fiscal. “La norma recoge la obligación de que todos los trabajadores por cuenta propia, no importa el régimen en que estén, presenten declaración jurada a partir del 1 de enero de 2023, o sea, ahora solo tendrá que hacerlo quién esté obligado por las reglas actuales”.
Igualmente, explicó que la transición de una forma de organización a otra no implica que se trasladen las obligaciones. “Son responsabilidades muy independientes”.
Aseveró que nunca la sociedad asumirá las deudas de la persona natural. Al concluir precisó que “todo trabajador por cuenta propia que cesa en una actividad está obligado a ofrecer una declaración jurada en el término de 15 días y siempre están previstas las posibilidades de adecuar el cumplimiento a las actuales condiciones de enfrentamiento a la COVID-19”.
¿Las MIPYMES pueden dar un regreso al Capitalismo?
El viceprimer ministro enfatizó que la aprobación de los nuevos actores de la economía están en total correspondencia con el modelo económico cubano y la Constitución.
“Hoy en esta Mesa Redonda hemos hablado todo el tiempo de socialismo. Conversamos sobre seguridad social, de protección a los trabajadores, de limitación de la concentración de la propiedad y la riqueza, de la creación de fórmulas tributarias que favorecen a las formas de gestión más social. Estamos ante un perfeccionamiento de nuestro modelo económico basado en nuestros principios socialistas”.
Añadió que con esta estrategia no se pretende restaurar el capitalismo en Cuba. “No es lo que quiere nuestro pueblo. Estamos perfeccionando nuestro modelo porque la economía tiene que respaldar nuestro socialismo. Tenemos que alcanzar una economía eficiente que en medio de las restricciones impuestas por el bloqueo, sea capaz de sobreponerse a eso y que sea capaz de crear la riqueza y los bienes que respalde un proyecto social inclusivo”.
Todo esto, añadió, bajo el principio de equidad. “No queremos un proyecto capitalista y de corte neoliberal y por tanto hemos prestado especial atención a la protección a los trabajadores y el régimen de seguridad social. Es un socialismo más moderno, más inclusivo”.
Reconoció que el país necesita mayor eficiencia en la economía y que se diversifique. “Buscamos mayor competitividad y lograr incentivos para que la economía se mueva por mecanismos menos administrativos y si por incentivos financieros”.
“Vamos a alcanzar un país con mayor coherencia, donde las personas puedan desarrollar su proyecto de vida. Esto es más socialismo y más Revolución”.
¡IMPORTANTE! el Perfil Onat en Facebook desaparece el 1ro de septiembre y queda solo la página oficial ONAT.
27 ago. 2021 | 272
El Perfil Onat será eliminado de Facebook el 1ro de septiembre y quedará funcionando solamente la página oficial ONAT, según una información publicada en estos propios sitios de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
La página oficial ONAT con que funcionará la organización en la citada red social, tiene como nombre de usuario @onat.gob.cu y su dirección es https://www.facebook.com/onat.gob.cu
En el comunicado, del cual se hacen eco el resto de los canales de comunicación institucionales en Telegram y Twitter, la Oficina ruega a todos los amigos del Perfil Onat que disculpen las molestias que esta decisión pueda ocasionarles y les asegura que por la página ONAT podrán seguir interactuando con la organización tal y como lo han hecho hasta ahora, recibiendo información actualizada, manifestando sus inquietudes y recibiendo respuestas oportunas a sus planteamientos.
La entidad invita a los amigos del perfil que desaparece a convertirse de en seguidores de la página ONAT y afirma que en realidad será el único cambio perceptible para ellos en su relación con la administración tributaria por esta red social.
La decisión de eliminar la cuenta responde a que, como organización gubernamental, la ONAT debe tener una página y no un perfil que es algo más bien personal. Además, la existencia en Facebook de dos sitios institucionales diferentes, tiende a confundir a los usuarios que intentan buscar a la administración tributaria y al verse ante ambas opciones no saben cuál escoger, ni si pueden encontrar lo mismo en los dos lugares.
A esto se suma que resulta mucho más complicando actualizar simultáneamente dos páginas e interactuar con los usuarios de cada una de estas a la misma vez.
Con el funcionamiento solo de la página ONAT, toda la información tributaria que ofrece la institución a través de Facebook estará concentrada en un mismo sitio y esto permitirá brindar una mejor atención a todas las personas que prefieren comunicarse con la Oficina a través de esta red social.
¿Cómo convertirse en seguidores de la página ONAT en Facebook?
Para lograrlo, los interesados, luego de entrar en su perfil personal, deben acceder a la citada página. Lo que pueden hacer ya sea colocando en el buscador la palabra ONAT, el nombre de usuario @onat.gob.cu o situando en el navegador la dirección https://www.facebook.com/onat.gob.cu.
Una vez en la página institucional, dan clic en el rectángulo con los tres puntitos que aparece a la derecha del símbolo de Messenger. Al hacerlo se despliega una ventana donde aparecen varias opciones, entre ellas la de Seguir, pulsan sobre esta palabra y ¡Listo! ¡Ya se han convertido en seguidores de la página ONAT en Facebook!
Tres materiales de AUGE con lo más relevante para TCP, MIPYMES y CNA aquí en el Portal
23 ago. 2021 | 685
Tres materiales denominados Nuevos Tiempos; Nuevas Preguntas elaborados por la Consultoría Auge y que resumen respectivamente “las cuestiones más relevantes” de las nuevas normas para los trabajadores por cuenta propia (TCP), las micro, pequeñas y medianas empresa MIPYMES y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) están a disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario.
Puede acceder a ellos dando clic en el texto destacado en azul en el párrafo anterior que constituyen vínculos directos a cada documento y a la citada sección Descargas.
AUGE aclara que los documentos- a cada uno de los cuales define como Resumen Ejecutivo- fueron elaborados “a partir de la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021” y que “Bajo ningún concepto” pueden ser utilizados o entendidos como sustitutos de las legislaciones, pues “su propósito es únicamente informativo”.
Advierte, además, que se prohíbe su comercialización y que sus lectores, ante cualquier duda, deben remitirse a los textos originales o contactar a las autoridades pertinentes.
La Consultoría concluye declarando que “no haber recibido compensación alguna por este esfuerzo y haber procedido con esta iniciativa por voluntad propia”.
Por la seriedad y profesionalidad con que fueron elaborados los 3 resúmenes ejecutivos de AUGE, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) decidió incluirlos en la sección Descargas del portal para facilitar la capacitación de los actores económicos a los cuales van dirigidos.
AUGE es una consultora del sector no estatal que se autodefine como un “equipo de profesionales con experiencia empresarial dentro y fuera del país” que aplica las herramientas del desarrollo de negocios, la gestión comercial, la comunicación y el diseño de manera creativa, en el contexto cubano de los emprendimientos privados, según consta en su perfil del LinkedIn.
Sus direcciones en Facebook, Instagram y su correo electrónico están incluidos en los tres materiales, para que los usuarios interesados pueden comunicarse con esta consultoría que también manifiesta su deseo de que los documentos.
En gaceta nuevas normas para TCP, MIPYME y CNA
20 ago. 2021 | 1936
Las nuevas normas que regulan el Trabajo por Cuenta Propia (TCP); las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de este 19 de agosto de 2021.
Se trata 6 decretos leyes del Consejo de Estado; 1 Decreto del Del Consejo de Ministros, y 17 resoluciones emitidas por los ministerios de Comercio Interior (MINCIN), Comunicaciones (MINCOM), Economía y Planificación (MEP), de Finanzas y Precios, de la Industria Alimentaria (MINAL), de Salud Pública (MINSAP), de Transporte (MINTRAS) y el Instituto de Planificación Física (IPF).
Todas las legislaciones mencionadas entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial.
A continuación, exponemos cada una con su nombre y un pequeño resumen de lo que estipulan:
Decreto-Ley 44 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Actualiza las disposiciones generales para el ejercicio TCP.
Decreto-Ley 45 De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Establece dichas contravenciones, así como las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
Decreto-Ley 46 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. Regula la creación y funcionamiento de MIPYME.
Decreto-Ley 47 De las Cooperativas No Agropecuarias. Dispone las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de la CNA.
Decreto-Ley 48 Del Régimen Especial de Seguridad Social para los TCP, los socios de las CNA y de las MIPYME..
Decreto-Ley 49 Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. Establece los tributos, principios, normas y procedimientos fiscales generales para los TCP, MIPYME Y CNA.
Decreto 49 De las actividades a realizar por las MIPYME Y CNA.
Resoluciones 212 y 213 del BCC. Establecen el servicio de cuentas bancarias aplicables a las CNA y MIPYME, así como los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para estos actores de la economía.
Resolución 103 del MINCIN. Reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia.
Resolución 111 del MINCOM. Aprueba las tarifas máximas a aplicar por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) para MIPYME.
Resoluciones 63 y 64 del MEP, disponen el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; así como la contratación entre personas jurídicas cubanas y TCP, CNA y MIPYME.
Las 7 Resoluciones del MFP:
Resolución 345. Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.
Resolución 346. Aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera
Resolución 347. Regula la apertura y operatividad de la cuenta bancaria fiscal.
Resolución 348. Sobre la Determinación de los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen CNA.
Resolución 349. Aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores asalariados contratados por las CNA.
Resolución 350. Regulaciones tributarias, financieras y de precios de las MIPYME.
Resolución 351. Dispone la aplicación por las MIPYME de las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de las operaciones.
Resolución 95 del MINAL. Reglamento del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas” del 21 de septiembre de 2020 (GOC-2021-795-O94)
Resolución 137 del MINSAP. Establece los requisitos higiénico-sanitarios para las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos; las prohibiciones previstas para ellas y el procedimiento para la solicitud y emisión de las licencias sanitarias.
Resolución 237 del MITRANS. Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”
Resolución 32 del IPF. “Procedimiento que regula la actuación de la dirección municipal de planificación física en el proceso de aprobación del proyecto de trabajo y el otorgamiento de la autorización que se expide para la colocación de soportes de publicidad a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias” (GOC-2021-798-O94)
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) aclara que a esta institución solo le compete esclarecer lo relacionado con las modificaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario estipuladas por el Decreto Ley No.49 y las 7 resoluciones emitidas por el MFP.
En este sentido revela que en próximas noticias se abordarán detalladamente los regímenes tributarios para cada uno de los actores económicos, estipulados en las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente.
Recomienda entonces a quienes deseen conocer aspectos relacionados con el resto de las normativas contenidas en la gaceta, que se dirijan a los órganos encargados de implementarlos para recibir una respuesta especializada y precisa.
Los canales de la ONAT para responder inquietudes relacionadas con las adecuaciones tributarias del TCP, las MIPYME y CNA son el servicio CONSULTA de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES y el apartado CONTÁCTENOS ambos del Portal Tributario.
También por el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, los perfiles y páginas de la ONAT en Facebook y Twitter, los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias y sus teléfonos que pueden conocerse en la sección CONTACTO, en la parte superior derecha del portal.
La Gaceta Ordinaria 94 es posible consultarla y obtenerla dando clic sobre su nombre en esta noticia, en la sección Legislación del portal o en el sitio Web www.gacetaoficial.gob.cu.
Novedades sobre MIPYME, cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia en Mesa Redonda.
12 ago. 2021 | 833
Las novedades sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia y la implementación de los decretos leyes que las aprueban fueron abordadas en la Mesa Redonda por el vice primer ministro y titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández; las ministras de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, Meisi Bolaños Weiss y Marta Elena Feitó Cabrera, respectivamente, y la viceministra del MEP, Johana Odriozola Guitart.
El Portal Tributario replica a continuación la publicación hecha al respecto por Cubadebate.
Gil Fernández: Tenemos un diseño para avanzar sostenidamente y que no haya paralización
¿En qué se diferencia una MIPYME y una cooperativa no agropecuaria?
¿Qué pasará con los trabajadores por cuenta propia?
¿Cuáles son las principales adecuaciones tributarias?
Es construir un proyecto país con la participación de todos
Gil Fernández: Tenemos un diseño para avanzar sostenidamente y que no haya paralización
El Vice Primer Ministro y Ministro de Economía y Planificación Alejandro Gil Fernández comparece este jueves en la Mesa Redonda. Foto: Roberto Garaicoa.
El titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, comenzó su intervención en la Mesa Redonda refiriéndose a la importancia de la aprobación el pasado viernes por el Consejo de Estado de nuevos decretos leyes para el perfeccionamiento de los actores de la economía cubana.
El 26 de mayo, recordó, el Consejo de Ministros aprobó el diseño del perfeccionamiento de los actores económicos, luego prosiguió aceleradamente la elaboración, circulación y consenso de las normas jurídicas.
En esa reunión, argumentó, se acordó que en agosto se estaría en capacidad de presentar para su aprobación el compendio legislativo y a partir de ese mes y el siguiente impulsar este proceso.
El ministro aseguró que es totalmente incorrecto relacionar la reciente aprobación de los decretos leyes con los sucesos del 11 de julio, pues desconoce los pasos dados desde los dos últimos congresos del Partido.
“Cuando iniciamos la Tarea Ordenamiento explicamos que esta nos ponía en mejores condiciones para avanzar en el perfeccionamiento económico, porque igualaba el tipo de cambio del sector estatal y el no estatal. Eso era una distorsión tremenda que teníamos antes del primero de enero de este año para poder avanzar con más rapidez y eficacia en todo el proceso del trabajo por cuenta propia, las MIPYMES y las cooperativas”.
Gil Fernández calificó a los Lineamientos del Partido como la “hoja de ruta”. “No nos hemos desviado y estamos en cumplimiento del cronograma”, dijo y destacó que las recientes decisiones son totalmente soberanas del país, ajustadas a su modelo económico y refrendadas por la Constitución.
Sobre la importancia de la aprobación de las nuevas normas y el momento en que ocurre, puntualizó que la economía cubana —al igual que la del mundo— enfrenta una situación excepcional, debido a la pandemia de la covid-19, con un gran impacto a los ingresos en divisas.
“Más de 2 mil 400 millones de dólares perdió la economía el pasado año y ya tenemos 480 millones menos de ingresos en divisas en el primer semestre respecto a igual periodo de 2020”.
Además, subrayó el recrudecimiento del bloqueo con las 243 medidas impuestas por la administración Trump, que se mantienen vigentes, inamovibles, “con una tremenda presión sobre la economía, para tratar de que no hagamos nada y prácticamente ahogarnos y crear un situación de desorden interno”.
En cuanto al perfeccionamiento de los actores económicos, el cual ya está “prácticamente en su punto de concreción”, el ministro comentó que tiene que ver también “con prepararnos para aprovechar todas las potencialidades internas del país, todo el talento formado por la Revolución durante tantos años, las reservas que podemos explotar en función de respaldar una diversificación de la producción nacional y un crecimiento económico con el mínimo de componente importado”.
Reiteró la necesidad de buscar el crecimiento económico sobre la base del incremento de la producción nacional, que no esté sustentada en un crecimiento de las importaciones sino en aprovechar más las reservas internas.
Gil Fernández puntualizó que el perfeccionamiento de los actores económicos no se limita a las MIPYMES, al trabajo por cuenta propia y a las cooperativas, sino que impacta también en la empresa estatal, “el principal actor económico”.
Abundó que este diseño de encadenamiento productivo del sector no estatal con el estatal tributará a la eficiencia de la empresa estatal socialista y a que esta se convierta en el motor impulsor de la economía.
Recordó la aprobación de un grupo de medidas para dotar de mayor autonomía a la empresa estatal, incluyendo la reciente decisión que tiene que ver con eliminar la obligación de aplicar la escala salarial. “Tenemos ya 100 empresas para iniciar en el transcurso de este año”.
Flexibilizar los indicadores directivos y la distribución de utilidades por la vía de ingreso al trabajador, son otras de las medidas puesta en práctica para fortalecer la autonomía de las empresas estatales.
El ministro explicó que las nuevas normas le otorgan una visión diferente al cuentapropismo, reinician el trabajo de las cooperativas no agropecuarias, en tanto significan una novedad al introducir las MIPYMES, sobre lo cual “hay mucha expectativa”.
“Es un actor económico que nos debe dotar de una mayor flexibilidad, que puede aprovechar los recursos endógenos de los territorios; que puede ajustarse a un entorno más flexible, y que va a nacer dotado de una mayor autonomía para la toma de decisiones en cuanto a los precios”.
El ministro especificó que este tipo de empresas tendrá hasta 100 trabajadores y se ha diseñado tanto en el sector no estatal como el estatal, por tanto son transformaciones que dinamizarán la empresa estatal, que tiene ahora la posibilidad de convertirse en empresa filial o formar una “MIPYME”, a partir de la separación entre la propiedad y la gestión.
“Esto es un diseño que se ajusta a las características de nuestra economía, a tono con el momento en que estamos trabajando para sobreponernos a la actual condición excepcional, que nos va a permitir avanzar en el contexto actual y que nos va a poner en mejores condiciones para la recuperación gradual de la economía, cuando avancemos en el control de la pandemia, podamos abrir más el turismo, la actividad en el sector no estatal y la actividad económica en sentido general”.
Ratificó que es una medida que para nada está asociada a los eventos del 11 de julio. “Estaríamos explicando esta información hoy aunque no hubiese pasado los sucesos del 11 de julio. Estaba en nuestra hoja de ruta y ya nos habíamos comprometido a hacerlo cuando estuvimos en la anterior Mesa Redonda, el 18 de junio”.
El ministro informó que se trabaja “en los últimos toques de las normas jurídicas”, las cuales se publicarán en los próximos días en la Gaceta Oficial, teniendo en cuenta que las personas necesitan un tiempo para poder leer, aprender y comprender los nuevos decretos.
El viernes pasado se aprobaron seis decretos leyes, además de un decreto y más de 15 resoluciones. “Tenemos un diseño para avanzar sostenidamente y que no haya paralización ni retroceso”.
Sobre el sector estatal, explicó que hoy se evalúa en el sistema empresarial, a partir de las estructuras existentes, qué se crea como empresa filial o como micro, pequeña y mediana empresa. “Esto lleva un rediseño de la estructura más tradicional que hemos tenido en el sistema empresarial en los últimos años (OSDE, empresa y UEB), teniendo en cuenta que aparecen los dos nuevos actores (la empresa filial y las MIPYMES)”.
Gil Fernández argumentó que desde hace algunos años se ha ido avanzando en el vínculo de las empresas con los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, con el objetivo de que sea menos administrativo. “Eso lo hemos llevado al diseño del plan de la economía y del presupuesto del Estado, para variar esa visión de que el vínculo con el plan es asignativo, hacia un mecanismo más financiero”.
“Muchas de las ideas que hemos tenido se nos han aguantado en el tiempo, por la situación excepcional que estamos enfrentando desde hace más de año y medio. Pero, ese vínculo del sector empresarial con los organismos globales de la economía, los hemos ido flexibilizando, ya que se emiten menos indicadores directivos, encargos estatales, o sea, hay una mayor autonomía en el sector empresarial y vamos a seguir por ese camino”.
El titular argumentó que se está creando una dirección en el Ministerio de Economía y Planificación para el proceso de regulación de actores económicos, que no será de asignación sino para la regulación, fomento y diseño de políticas públicas.
Además, dijo, está prevista la constitución de un Consejo Nacional de Actores Económicos como órgano de consulta. “No es una personalidad jurídica, sino un espacio de concertación, donde hay organismos de la Administración Central del Estado, y participa el sector académico, que busca el desarrollo, el diseño, la elaboración y la asesoría del Gobierno en materia de elaboración de políticas públicas para lograr un mayor armonía en el encadenamiento”.
“Estamos pensando también en cómo organizamos un instituto para la atención a la parte cooperativa. Todo este desarrollo nos lleva a que el diseño no sea solo en la microeconomía, sino también en lo que tiene que ver con el funcionamiento del Gobierno y los órganos centrales del país, que nos conduce a que tengamos que hacer reestructuraciones, sobre todo en los ministerios de carácter global para que podamos acompañar este proceso, desde las políticas públicas, fomentando, apoyando y creando los marcos de actuación con transparencia”.
Esta transformación, subrayó, constituye un reto, “porque pasamos de una función más de regulación, de asignación de recursos, a una función un poco más global, de cómo se busca una armonía para sacar el máximo provecho del diseño que tiene el país para el funcionamiento de su sistema empresarial”.
“Es un diseño mucho más integral en el que hemos depositado toda la confianza. Estamos optimistas. Para nosotros no es fácil en este contexto de limitaciones desarrollarnos y crecer económicamente en el sector estatal y no estatal, pero, este no es un diseño para el mes de agosto o para estos meses, es un diseño que va en camino de sobreponerse a la situación que enfrenta el país”.
Aseguró que desde el 1 de enero de este año que se tomó la decisión del Ordenamiento Monetario, se crearon las condiciones favorables para poder avanzar con celeridad en el reordenamiento del sector empresarial y en el encadenamiento del sector estatal con el no estatal.
Reiteró que están creadas las condiciones para avanzar en este proceso y que el pueblo tiene una expectativa favorable. “Confiamos en que realmente medidas de este tipo puedan impulsar el crecimiento económico del país, sin desconocer las limitaciones que tenemos.
“Defendemos que no hay que esperar más, y que debemos entrar en este proceso y que están creadas las condiciones más propicias, que nos permiten avanzar en esa dirección y que nos va a ayudar a un desempeño económico más favorable en el país”.
¿En qué se diferencia una MIPYME y una cooperativa no agropecuaria?
En su comparecencia en el programa televisivo, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart, señaló que el próximo paso es la publicación de las normas, las cuales entrarán en vigor 30 días después a su aparición en la Gaceta.
Destacó que existe una diferencia importante entre las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES, y puntualizó que cada actor se corresponderá con la actividad y el diseño que tenga.
“Eso quiere decir que el trabajo por cuenta propia quedará, esencialmente, para una actividad de hasta tres empleados, por tanto, todos aquellos negocios preexistentes hoy que excedan esa cantidad de contratados, tendrán que optar por MIPYMES o por cooperativas no agropecuarias”.
La viceministra explicó que las CNA demandan como mínimo tres personas asociadas y recordó que son “una asociación voluntaria de personas que tienen en común la voluntad de cumplir un interés social y satisfacer necesidades económicas y sociales”.
Odriozola Guitart comentó que las nuevas normas jurídicas eliminan limitaciones existentes: “La característica fundamental es que asumen las formas jurídicas de cooperativa, que es una forma de propiedad social, es decir, todos los socios son propietarios”.
En ese sentido, destacó que en las cooperativas no agropecuarias la distribución de las ganancias se realiza a partir del aporte, del trabajo de los socios que son los dueños, y amplió que debido a su carácter más social tendrán un régimen tributario más beneficioso.
Al referirse a las MIPYMES, la viceministra de Economía y Planificación puntualizó que existirán las privadas, estatales y más adelante las mixtas (la fusión de las primeras), las cuales tendrán regulaciones propias. Asimismo, señaló que tanto las privadas como las estatales están concebidas con formas de gestión similares.
De acuerdo con Odriozola Guitart, el elemento que las distingue es ¿quién es el dueño?: “En el caso de la MIPYMES privada el dueño es una o varias personas naturales, mientras que en la estatal el dueño o los socios es el Estado”.
En ese sentido, subrayó que no es lo mismo ser un dueño persona natural que un dueño Estado. “Es por ello, que se ha tenido que concebir un diseño para las MIPYMES estatal que tiene que ver con una transformación en el sistema empresarial estatal y la estructura actual”.
Entre las novedades, enfatizó en que las MIPYMES en Cuba pueden tener un único socio, ya sea una persona natural o el Estado, lo cual rompe con el concepto que plantea que, como mínimo, debían asociarse dos personas.
La viceministra destacó, además, que las MIPYMES se diferencian de las cooperativas en cuanto adoptan una forma jurídica diferente, “una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene componentes propios en su funcionamiento a partir de las aportaciones de los socios”.
En el caso de la MIPYMES estatal —dijo— se ha diseñado un socio estatal que puede ser una empresa estatal, una OSDE, o una “unidad presupuestada instrumental”, “que es una estructura cuya única función es ser dueño en aquellas MIPYMES estatales que sean de tipo locales”.
Odriozola Guitart acotó que estas transformaciones llevan una capacitación a los diferentes actores, y puntualizó que el representante del socio estatal no tiene que ser necesariamente un empleado en una empresa estatal o en el gobierno, sino que puede ser un experto, un profesor o un jubilado, quienes se encargarán, esencialmente de las inversiones fundamentales y de qué hacer con las ganancias, por ejemplo.
Este paso, prosiguió, permitirá seguir separando la propiedad de la gestión. “La función de las OSDE es más administrativa, un aparato que cumple funciones de regulación y control, y no de dueño”.
Por otra parte, ejemplificó que podrá haber una MYPIMES estatal cuyo socio sea un ente presupuestado nacional, como universidades y centros de investigación.
¿Qué tienen que hacer las personas interesadas en constituir una MYPIMES o una cooperativa no agropecuaria?
La viceministra afirmó que el Ministerio de Economía y Planificación tiene la misión de conducir el proceso, y en ese sentido —destacó— le corresponde a este Ministerio aprobar y autorizar la creación de las MIPYMES y las cooperativas no agropecuarias.
“Hemos concebido un proceso flexible, lo más expedito posible y digital. Flexible en el sentido de que hemos evaluado sólo los trámites mínimos posibles, hemos diseñado una plataforma digital en la que las personas se podrán inscribir y llenar todos los datos que se están pidiendo”, comentó.
Al referirse a los trámites, informó que las personas interesadas en constituir una MIPYMES o una cooperativa no agropecuaria deberán acceder a la plataforma para llenar los datos vía online mediante navegación .cu (no se requiere navegación por Internet).
Señaló que quien no tenga esta posibilidad, hay otras planillas diseñadas que las personas pueden llenar y enviarla al correo del Ministerio de Economía y Planificación.
Las planillas incluyen, por ejemplo, el nombre de la futura empresa y la cantidad de socios, además de dos documentos adicionales: los estatutos y una lista de los nombres de los socios.
El MEP está concibiendo un proyecto de estatuto que estará disponible en su página web.
Por otro lado, la viceministra dijo que está conciliado con el Ministerio de Justicia y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos que haya un asesoramiento jurídico para la constitución de estos entes, aún cuando no haya todavía ninguna autorización hasta la publicación de las normas.
La revisión por el MEP será con celeridad, tomando en cuenta que su plataforma digital estará interconectada con la ficha única del ciudadano, lo que permitirá corroborar que la persona es mayor de edad y que es residente en Cuba, así como con la base de dato de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria para verificar el número de contribuyentes.
Odriozola Guitart reiteró que se prevé que, en un primer momento, los nuevos actores surjan de negocios preexistentes, y en el caso de aquellos que nazcan desde “cero”, la revisión demorará un poco más.
Ahora, una vez que estén los estatutos y la documentación necesaria el próximo paso es ir al banco porque estos actores tienen que crearse con una cuenta de aportaciones iniciales.
“Las personas no tienen que acudir al banco, sino que el banco va a crear una cuenta cuando tenga la autorización del MEP, y lo único que tienen que hacer las personas es una transferencia del capital mínimo que han reconocido”, aclaró.
Los socios solo deberán ir a las notarías a firmar el expediente, documentación que se enviará digitalmente al Registro Mercantil, donde se recogerá luego la certificación.
Por otro lado, destacó que los negocios preexistentes no van a demandar licencias adicionales para el ejercicio de su actividad, aunque en el caso de los nuevos sí.
Al referirse a las MIPYMES privadas señaló que, para un primer momento, se han concebido un grupo de actividades priorizadas para realizar la solicitud:
“En este primer momento hemos concebido todo lo que tiene que ver con producción de alimentos, los proyectos de desarrollo local privados o estatales, los negocios de base tecnológica y los que han exportado a través de entidades empresariales estatales, y los negocios que tienen como concepto la economía circular, o sea, que usan recursos propios del país, que no llevan importación y lo que hacen es producciones a partir del reciclaje”.
En ese sentido, puntualizó que “todas las actividades podrán ir, lo único que estamos haciendo es una definición gradual de por dónde empezar, y en dependencia de las solicitudes iremos abriendo al resto de las actividades”.
¿Qué pasará con los trabajadores por cuenta propia?
La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera.
La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, se refirió al perfeccionamiento de las políticas aprobadas, a partir de las sugerencias y opiniones de la población.
Decreto-ley sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que establece todas las particularidades; la actualización del decreto relacionado con las contravenciones en el ejercicio del TCP y un régimen especial de Seguridad Social que integra en una norma jurídica las disposiciones para el TCP, las cooperativas no agropecuarias y las MIPYME privadas.
“Las MIPYME estatales se rigen por el régimen general de Seguridad Social”.
Feitó Cabrera destacó que el primer decreto elimina la dispersión legislativa existente, al tiempo que actualiza las disposiciones generales del trabajo por cuenta propia, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones, adecúa la organización y el control y perfecciona las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular, los organismos y las entidades nacionales, así como la inspección de los órganos locales del Poder Popular.
En la norma se conceptualiza el trabajo por cuenta propia. “En el país nunca habíamos conceptualizado qué es el TCP: un trabajador autónomo que puede, a partir de sus propios recursos o no, contactar trabajadores”.
Hay tres formas: puede ser un trabajador autónomo que labore de manera independiente, o una persona natural autorizada a contratar hasta tres trabajadores.
“En la concepción inicial que teníamos era solamente el trabajador autónomo y a partir de la primera persona que contrataba ya debía convertir el negocio en una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana empresa. Estuvimos evaluando en un grupo de actividades que, por su propia naturaleza, no tendría sentido reconvertirlo en uno de estos dos actores económicos”.
Por ejemplo, ilustró, los albañiles generalmente trabajan con ayudantes. ¿Qué sentido tiene convertir a un albañil en una cooperativa o en una micro empresa?,
La ministra argumentó que los familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad que trabajan con ese TCP en el desarrollo del proyecto (madres, abuelos, hermanos, cónyuge, hijos, nuera, suegros) no tienen la obligación de inscribirse como cuentapropistas, “porque es un proyecto que tiene un carácter familiar”.
“Si esa persona no tiene otro beneficio de Seguridad Social, por ejemplo si no tiene vínculo laboral o no está pensionada, pudiera beneficiarse con la afiliación al régimen de Seguridad Social para poder recibir las prestaciones monetarias a las que tiene derecho”.
La titular ratificó que el alcance de la actividad por cuenta propia lo pone el proyecto que la persona pretende ejercer.
“Se quita toda la obsolescencia dogmática de alcances limitados. No estamos asociando el TCP a una actividad, sino a proyectos de trabajo, el enmarcamiento de lo que puede hacer la persona es el diseño del proyecto en todas aquellas actividades que no estén expresamente prohibidas”.
El listado de actividades prohibidas estará en otra norma, que puede ser modificada y actualizada, e integrará a todos los actores económicos (TCP, CNA y las MIPYME).
¿Qué es la Oficina de Trámites? Las personas interesadas en ejercer actividades relacionadas con la transportación de cargas y de pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte, deben dirigirse a las oficinas creadas por el Ministerio del sector, encargadas de otorgar la licencia de operación de transporte.
Para el resto de las actividades, puntualizó, se crearán oficinas de trámites en las direcciones municipales de Trabajo.
Hay nueve municipios en Cuba que tienen, de manera independiente, las unidades de servicios y trámites del Gobierno, hacia donde en un futuro irán todos estos trámites de manera integral en el territorio. Por ejemplo, Güines y Santa Marta.
También se tiene previsto, amplió la ministra, que en caso de proyectos de trabajo mixtos (porque tienen actividades de transporte y de otro tipo) los trámites se realicen en las direcciones de Trabajo.
“Prevemos que las oficinas de trámites sean las que brinden la información y la asesoría a los trabajadores por cuenta propia, en tanto se incorporen nuevos actores a ese asesoramiento, como el Ministro de Justicia, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las consultorías jurídicas y la Unión de Juristas de Cuba”.
La ministra resaltó que se capacitará a todos los actores, con el objetivo de que llegue la misma información hasta el último municipio del país y se pueda evacuar todas las dudas de la población.
Igualmente, en las Oficinas de Trámites el trabajador por cuenta propia podrá realizar cualquier modificación, suspensión o cambios en su actividad.
“Hoy cuando una persona quiere ejercer el TPC tiene que solicitar una licencia sanitaria a Higiene y Epidemiología, si quiere además ser transportista tiene que sacar una licencia de operación de transporte, así como obligatoriamente acudir a la ONAT e inscribirse, y hacer una cuenta bancaria. Tiene que hacer múltiples trámites y la ventaja que tiene la ventanilla única es que estos se van a centrar en un mismo lugar”.
La ministra comentó que los trámites que llevan permisos adicionales tienen un término máximo de 25 días, “porque en la medida que se vayan informatizando los procesos de todos los organismo, se podrán ir integrando los trámites internos de consultas y de emisión de permisos”.
También en la propia oficina el solicitante podrá afiliarse a la Seguridad Social, y desde este lugar se tramitará la información a la ONAT para incluir al trabajador como contribuyente, así como realizar el inicio de creación de la cuenta bancaria.
Las solicitudes que no lleven ningún tipo de permiso adicional serán autorizadas en un término de hasta tres días, especificó.
Los trámites se podrán realizar de manera presencial y también digital, mientras se prevé que en una segunda fase se puedan hacer en línea, cuando se extienda en el país la firma digital de las personas naturales y jurídicas.
“Esto va a permitir que las personas puedan saber en qué lugar está su trámite y si se están cumpliendo los plazos establecidos por ley”.
A partir de las nuevas decisiones, la ministra aclaró que se realizará una reinscripción de oficio de los actuales trabajadores por cuenta propia en el transcurso de hasta un año.
En el caso de aquellos cuentapropistas que deseen ampliar su proyecto de trabajo, deberán acudir a las oficinas de trámites, proceso que será más expedito porque hay permisos que ya tienen.
La ministra aclaró que los negocios que se van a reconvertir, será de manera gradual, en dependencia de las convocatorias que se van a hacer según las actividades priorizadas.
¿Qué pasa con los actuales negocios que deberán reconvertirse por su cantidad de trabajadores? “Esas personas, hasta tanto no llegue el proceso de reconversión, van a seguir ejerciendo su labor sin problemas, porque no va a haber una ruptura. Será un proceso paulatino”.
La titular del MTSS reiteró que no hay cuestiones subjetivas para aprobar o no un proyecto. “Si cumple todo lo establecido, de oficio el trámite se aprueba. Pudiera ser, por determinadas causales, que no se aprobara el proyecto, entonces se le notifica al interesado quien tiene el derecho de reclamar ante el jefe de la Oficina de Trámite y también queda expedita la vía judicial para reclamar lo que resuelva esa autoridad administrativa”.
Feitó Cabrera destacó que se trata de un proceso novedoso, sin precedentes, y comentó la introducción de la posibilidad del traslado de municipios y provincias. “En un momento tuvimos las actividades suspendidas temporalmente como la de equipos de cómputo, y si usted se mudaba de municipio, no podía tramitar la baja en un lugar y el alta en el otro, porque la actividad estaba suspendida”.
Hay incluidas cinco nuevas causales de suspensión de la actividad (actualmente son 11).
Incapacidad para el trabajo por más de seis meses.
Movilización para procesos eleccionarios.
Situación excepcional o de desastre.
Reparación del medio para la pesca comercial.
Encontrarse en prisión provisional o en cumplimiento de una sanción penal que le impide ejercer el trabajo por cuenta propia.
En cuanto al sistema de control del ejercicio del TCP, además de las responsabilidades de los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales, “hay una responsabilidad indelegable de los gobiernos provinciales y de los consejos de la Administración Municipal”.
Por otra parte, se clasifican las contravenciones en menos graves, graves y muy graves, y se disminuye la cuantía de las multas.
Se establecen las medidas accesorias como el comiso, así como la cancelación definitiva en contravenciones muy graves. “Aún así se le da la posibilidad al inspector para que pueda valorar, de acuerdo a la gravedad, si es primario en el incumplimiento y las circunstancias, se le retira o no la autorización”.
La ministra argumentó que hasta este momento había una vía administrativa de reclamación y ahora también existe la vía judicial.
Otro tema que incluye es la notificación preventiva. “Nosotros partimos de que ese es el empleo de la persona y lo que se debe es educar a los TCP. El objetivo no es que los trabajadores por cuenta propia que cometan una contravención cesen el ejercicio de su actividad, porque esto trae consecuencias para sus trabajadores y familiares. Esta es una medida que tenemos que aplicar con todos los beneficios y las prerrogativas”.
“En el perfeccionamiento de los órganos locales se ha puesto como uno de los principios la racionalidad, efectividad y justeza de las medidas que se apliquen. Este es uno de los cambios que se introdujo en esta política de perfeccionamiento”.
La próxima semana, anunció, se iniciará un recorrido a todas las provincias como parte de la preparación a los gobiernos locales y a las estructuras del Partido en los territorios.
¿Qué establece la nueva legislación para el régimen especial de Seguridad Social?
Como novedad, se amplía la cobertura de riesgo. “No teníamos la enfermedad o accidente de origen común y profesional cubierto para los TCP, lo cual era una queja. También las normas que tienen que ver con la maternidad diferían entre un régimen y otro, inclusive con el sector estatal”.
“Los riesgos cubiertos tienen que ser los mismos para los trabajadores del sector estatal como para los del sector no estatal. Esto es un cambio de fondo que tiene esta norma, lo cual se va a complementar con las garantías ante la interrupción y la disponibilidad laboral, un tema que estamos trabajando”.
Las escalas se modificaron, en correspondencia con los cambios en las pensiones, al tiempo que hay un incremento por años de servicios trabajados, que también era una de las quejas y preocupaciones de los trabajadores del sector no estatal.
“También subimos los últimos tramos de la escala, porque la escala salarial de los trabajadores del sector estatal tiene mayores rangos que los que tenían estas personas, quienes con la escala existente en estos momentos estarían condenadas a tener una pensión con el 60% de 3 000 pesos”.
“Se hizo una disposición transitoria, porque hay personas que están próximas a la edad de jubilación y personas afiliadas a esos regímenes, para que tengan la posibilidad, en el transcurso de los próximos dos años, de mantenerse en su escala y no ser afectados desde el punto de vista de sus ingresos, o variarla.
“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que todas las personas que en su base de cálculo va a entrar esa nueva contribución de los últimos 5-10 años, la varíen para que su pensión pueda tener una cuantía mayor y tenga mejor capacidad de compra”.
A partir del tercer año de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, las contribuciones al régimen especial se realizarán en los términos y condiciones regulados por este y “no queremos que se afecten los trabajadores por cuenta propia o los miembros de las cooperativas no agropecuarias”.
¿Cuáles son las principales adecuaciones tributarias?
Meisi Bolaños Weiss, titular de Finanzas y Precios. Foto: Roberto Garaycoa Martínez/Cubadebate.
Al finalizar la Mesa Redonda de este miércoles, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, explicó que se está adecuando el sistema tributario a este proceso de perfeccionamiento de los actores económicos.
La titular dijo que entre los principios y objetivos del MFP está ratificar las cargas tributarias ya diseñadas para los actores económicos preexistentes y diseñar las adecuaciones para las MIPYMES.
Asimismo, un objetivo fundamental es cumplir con el principio general de que quien más ingresos genere más aporte.
En función de las transformaciones, Bolaños Weiss se refirió a las adecuaciones del sistema de pago de impuestos para el trabajo por cuenta propia. Una de ellas es la generalización de la presentación de la declaración jurada a todos los trabajadores por cuenta propia.
En ese sentido —dijo— se elimina la exención de presentación de la declaración jurada para quienes tributan en el Régimen Simplificado. “Este es un proceso que nos ayuda a transparentar la disciplina fiscal”, comentó.
Bolaños Weiss informó que también se elimina “la aplicación de cuotas mensuales a cuenta del impuesto sobre ingresos personales que eran fijas”, debido a que ya no estamos hablando de ejercer una o dos actividades, sino el ejercicio de proyectos.
Por tanto, destacó que los pagos a cuenta se difinirán porcentualmente, o sea, “va a ver un por ciento que sobre los ingresos generados por los trabajadores por cuenta propia, aportarán mensualmente el Régimen Simplificado como cuota porcentual y el Régimen General un por ciento que adelantan de la declaración y liquidación del impuesto”.
Otra de las adecuaciones es que, en el caso del Régimen General, los familiares que acompañan al trabajador por cuenta propia en la realización de su negocio, contribuyen al afiliarse a la Seguridad Social.
“Los trabajadores por cuenta propia que van a tributar por este Régimen General deben saber que la cuota fija se sustituye porcentualmente por un 5%”, informó, y aclaró que se mantiene el pago de los impuestos sobre las ventas o los servicios con un tipo impositivo del 10%.
Por otro lado, la titular aclaró que para optar por el Régimen Simplificado la persona no debe contratar a trabajadores para el ejercicio de la actividad, al tiempo que debe generar en la actividad que está emprendiendo ingresos anuales inferiores a los 200 000 pesos. Quienes generen ingresos superiores deben estar en el Régimen General.
Al referirse al pago de tributos del Régimen Simplificado, señaló que los trabajadores por cuenta propia deben pagar un 20% del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260 pesos. Además, el aporte es trimestral y no se realiza liquidación anual.
Bolaños Weiss acotó que, aun en el Régimen Simplificado, si los ingresos anuales superan los 200 000 pesos, corresponde realizar la liquidación y el pago anual del impuesto sobre los ingresos personales.
La ministra informó que se elimina el incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo, en la medida que se contrata más personal. Ello -explicó- aplica a todas las personas naturales que contratan fuerza de trabajo.
Ahora ese impuesto se calcula aplicando un 5% sobre el total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados, en tanto se define una base mínima mensual equivalente al salario medio mensual de la provincia.
“El trabajador por cuenta propia, la cooperativa no agropecuaria o el socio de la MIPYMES puede pagar mucha más remuneración a sus trabajadores contratados y sobre eso pagará ese 5%”, dijo.
La titular de Finanzas y Precios afirmó que el país se va acercando a un sistema tributario más homogéneo y ordenado en tanto el impuesto lo pagan así también las empresas estatales y todas las entidades que emplean personas para el ejercicio de su actividad.
Por otro lado, dijo que hay una flexibilización en el tratamiento a las cuentas bancarias fiscales.
En el caso de las cooperativas no agropecuarias se mantiene el diseño de su sistema tributario, por lo que no hay grandes transformaciones.
“Se adoptan un grupo de regulaciones financieras para ayudar al resultado en la gestión de las cooperativas, relacionadas con la reserva para pérdidas y contingencias, y para estimular que cuando se va al seguro esta reserva pueda disminuir en su constitución y ayude a tributar a más utilidades”.
En cuanto a las MIPYMES, Bolaños Weiss señaló que se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para regular la aplicación de los tributos establecidos en la Ley Tributaria.
En ese sentido, dijo que los trabajadores asociados a las MIPYMES realizan pagos a cuenta con un impuesto sobre utilidades del 35%. Pagan además el impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, con un tipo impositivo del 10%.
La ministra informó que los aportes de las MIPYMES tributarán a los presupuestos municipales como lo hacen hoy las restantes formas de gestión no estatal.
Subrayó que a las MIPYMES se les otorgará un plazo de dos años donde no aportarán a la contribución territorial, con el objetivo de que en sus primeros años de operación, creen su base financiera para hacer luego esa tributación.
Bolaños Weiss señaló que los socios de las MIPYMES se inscriben en la ONAT, pagan el impuesto sobre ingresos personales y lo liquidan al cierre del año por los dividendos obtenidos, con una escala progresiva, con una tasa máxima del 20%. Además, habrá una exención del pago de impuestos por dividendos obtenidos en el primer año de operaciones.
“Algo que aplica común a todos los actores y también a las MIPYMES es la aplicación, en el pago del impuesto sobre ingresos personales, del mínimo exento, que es de 39 120 pesos anuales”.
Al referirse a los precios, la ministra señaló que se aplican regulaciones de precios únicas e inclusivas, que ubican a los actores económicos en iguales condiciones.
Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen se determinan según la oferta y demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan.
Asimismo, se elimina la regla establecida para las ventas mayoristas a las formas de gestión no estatales, de materias primas e insumos, de aplicar precios minoristas con un descuento de hasta un 20%.
La ministra destacó que, al constituirse estos actores, existen algunas exenciones tributarias. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se ratifica la exención de pago por tres meses.
En cuanto a las cooperativas no agropecuarias y las MIPYMES -concluyó- tendrán seis meses como término general y un año para las de nueva creación.
Es construir un proyecto país con la participación de todos
El ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fnernández, comentó que el diseño de las nuevas decisiones es moderno, integral, buscando el mínimo de burocracia. “Se trata de un punto de partida que permite entrar en una nueva etapa para la diversificación de la economía y su desarrollo, en función de aprovechar al máximo sus potencialidades”.
“Es un punto de partida también porque no es el fin del proceso, estamos conscientes de que en un entorno económico nacional e internacional tan dinámico y retador como el actual, con las presiones del bloqueo, con el movimiento de los precios, con las afectaciones en la importación de los insumos, con el encarecimiento de las producciones nacionales; este tren que arranca se irá evaluando y si más adelante se necesitarán hacer ajustes, se harán”.
Gil Fernández se refirió a la responsabilidad social y dijo que en estos tiempos se han manifestado varios ejemplos, en ambos sectores de la economía. “Tenemos que concebir un modelo de desarrollo del país que dé un programa de vida a las personas, dentro de su ciclo de vida. Son retos que tenemos, porque nos ha tocado subsistir en algunos momentos de la Revolución, por todas las presiones del bloqueo y las problemáticas que hemos tenido que enfrentar”.
“Lo que estamos haciendo hoy va en esa dirección, es generación de empleo, oportunidades, es construir un proyecto país con la participación de todos”, dijo el ministro y reiteró que las nuevas medidas constituyen una arrancada hacia un escenario más innovador, que poco a poco dará oportunidades para el crecimiento del país y concretar proyectos de vida.
Aprueba Consejo de Estado nuevos decretos-leyes para fortalecer modelo económico-social cubano
10 ago. 2021 | 271
TOMADO DE LA ACN.
Enrique Moreno Gimeranez |Foto: Tony Hernández Mena
La Habana, 6 ago (ACN) Temas esenciales para el fortalecimiento del proceso de actualización del modelo económico cubano fueron analizados este viernes en la sesión ordinaria del Consejo de Estado, encabezada por el titular de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, y con la participación, mediante videoconferencia, del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Este órgano emitió ocho decretos-leyes en correspondencia con la Estrategia Económico-Social del país, y en el marco de la ampliación, reconocimiento y fortalecimiento de la gestión de los diferentes actores económicos, y de otros programas de interés nacional.
Perfeccionamiento de tres importantes actores de la economía cubana
El Consejo de Ministros aprobó en el mes de mayo el perfeccionamiento de actores de la economía cubana, como las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia, convocados todos a impulsar desde su ámbito el desarrollo de la nación, señaló en su intervención el Viceprimer Ministro y titular de Economía y Planificación (MEP), Alejandro Gil Fernández.
En este sentido, las micro, pequeñas y medianas empresas constituirán un actor novedoso con un papel dinamizador en el escenario económico cubano. Con el objetivo de incrementar su participación en la economía del país en aras del desarrollo y la diversificación de la producción, así como propiciar encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional y fomentar el empleo y el bienestar económico y social; resulta necesario regular la creación y funcionamiento de estas, manifestó la ponente de este punto de la agenda de la sesión, Johana Odriozola Guitart, viceministra del MEP.
En correspondencia, el Consejo de Estado aprobó el decreto-ley «Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», que facilita su inserción de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país, delimita los procedimientos para su creación y extinción, y define los criterios de clasificación y los principios de su funcionamiento, entre otras cuestiones.
A los efectos de esta norma, se entiende como micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad. Estas pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, y se clasifican según el indicador del número de personas ocupadas, incluidos los socios, en: micro empresa –cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas–, pequeña empresa –de 11 a 35 personas– y mediana empresa –de 36 a 100 personas–.
Por otra parte, en la Estrategia Económico-Social se concibió el desarrollo de las cooperativas no agropecuarias, en particular la generalización de este actor y la eliminación de las restricciones existentes, destacó la vicetitular del Ministerio de Economía y Planificación.
De ahí que fue indispensable derogar disposiciones normativas precedentes relativas a este tema, y con ello se elimina su carácter experimental. Al respecto, el Consejo de Estado emitió el decreto-ley «De las Cooperativas No Agropecuarias», que regula la constitución, funcionamiento y extinción de este sujeto de la economía nacional.
Entre sus aspectos principales, reconoce que la cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos; para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios y con fines sociales, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.
Asimismo, este actor posee personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio.
En relación al ejercicio del trabajo por cuenta propia, el Consejo de Estado valoró los elementos expuestos por Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social; quien subrayó que la experiencia en la aplicación de las disposiciones normativas correspondientes a este actor de la economía aconseja unificarlas para su mejor implementación, con el fin de perfeccionar esta modalidad de empleo como parte de la Estrategia Económico-Social del país, reconociendo la creatividad y capacidad de estos trabajadores de encadenarse con el sector estatal u otros actores del no estatal.
Este órgano adoptó el decreto-ley «Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia», que actualiza las disposiciones generales para su desarrollo, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecúa su sistema de organización y control, así como perfecciona las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con esta modalidad de empleo.
En este sentido, el Consejo de Estado aprobó también el decreto-ley «De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia» en aras de establecer las infracciones relativas a esta actividad, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten, en correspondencia con el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, su sistema de control, la experiencia en su aplicación y el actual escenario económico-social.
Además, emitió el decreto-ley «Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas no Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas», con el objetivo de protegerlos en materia de los beneficios de la seguridad social, de acuerdo con la explicación de Marta Elena Feitó Cabrera.
En virtud de implementar la política aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el régimen fiscal de las micro, pequeñas y medianas empresas, resultó necesario modificar varios aspectos respectivos de la Ley Tributaria, precisó Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios. De ahí que el Consejo de Estado adoptó también un decreto-ley modificativo de la Ley 113 «Del Sistema Tributario» del 23 de julio de 2012.
Consolidación de otras importantes políticas
Incrementar la protección del recurso natural suelo, lograr su manejo sostenible y garantizar una fertilización integrada de los cultivos, como soporte fundamental para consolidar la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales, constituye interés del Estado cubano.
Al respecto, el ministro de la Agricultura, Ydael Jesús Pérez Brito, expresó que resulta necesario actualizar el marco regulatorio e incorporar conceptos técnicos previstos en el contexto ambiental a nivel internacional, como garantía de la preservación de los suelos para el incremento y la variedad de las producciones de alimentos y satisfacer las necesidades de la industria, la explotación minera y de materiales de la construcción, en armonía con el medio ambiente.
Por tanto, los miembros del Consejo de Estado aprobaron el decreto-ley «Sobre la Conservación, Mejoramiento y Manejo Sostenible de los Suelos y el Uso de los Fertilizantes».
Por último, este órgano analizó que la complejidad, trascendencia y rigor normativo del patrimonio inmobiliario, así como la necesidad de su perfeccionamiento para lograr mayor calidad en los servicios brindados por los registros a las personas naturales y jurídicas, la integración de estos y su interrelación con las oficinas registrales, precisan realizar ajustes en las disposiciones normativas relativas a esta temática, a juicio de Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia.
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En correspondencia, fue adoptado el decreto-ley «De los Registros Públicos de Bienes Inmuebles», el cual estipula la organización y funcionamiento de estos, con la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, según lo previsto en el decreto-ley 335 «Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba».
El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular destacó la importancia de las decisiones adoptadas para el desarrollo económico y social y el fortalecimiento de la institucionalidad en el país, en cumplimiento de la Estrategia Económico-Social.
Cada una de las disposiciones aprobadas con sus normas complementarias se publicará oportunamente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Nuevas medidas en Cuba para flexibilizar la comercialización agropecuaria
03 ago. 2021 | 274
TOMADO DE LA ACN.
Como parte de la implementación de la política de comercialización en Cuba se decidió descentralizar los precios del boniato, plátano y malanga para el consumo social, lo que beneficia a los productores y trae nuevos retos en la gestión del presupuesto del Estado.
Meisi Bolaños, ministra cubana de Finanzas y Precios, explicó hoy en conferencia de prensa que las medidas publicadas en la Resolución 320 en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba número 88, del 30 de julio de 2021, pretenden ser más conscientes sobre el costo real de producción.
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Con estas directivas se estimulará a los productores y se obtendrán productos de mejor calidad, pero se debe hacer hincapié en los precios concertados por los comités creados a nivel provincial y municipal, destacó.
Los administradores de presupuesto del sistema de comercio interior deben adoptar medidas de eficiencia y mejor control sobre los recursos que poseen, señaló, pues no se está previendo un sobredimensionamiento en el presupuesto, sino un llamado a la eficiencia de la gestión.
No se afectarán las cantidades, debe haber un mejor manejo de las reservas mediante un eficaz proceso de contratación, lo que permita lograr buenos precios, calidad, y buscar racionalidad en la cadena, agregó la ministra.
Bolaños aclaró que se mantendrá centralizado el precio minorista de las dietas médicas de productos agropecuarios y los destinados a los Sistemas de Atención a la Familia; asimismo se ratifican los precios de los comedores obreros a 18 pesos promedio por trabajador.
Si fuera necesario en cierto momento dar respuesta a algún subsidio o financiamiento, se hará defendiendo la racionalidad y los indicadores macroeconómicos, acotó.
Otro aspecto a destacar en la resolución es que se elimina el límite establecido con la tarea ordenamiento de no poder sobrepasar el precio en dos veces a lo que costaban los productos en igual periodo de 2019.
Estas facultades, otorgadas a los comités de contratación de los gobiernos locales, han sido adaptadas porque la realidad del país es cambiante y han confluido situaciones sobre la producción que imposibilitan limitar el crecimiento de los precios a sólo dos veces por encima de 2019, manifestó.
La ministra indicó que los costos de producción se han incrementado, no obstante el tope se elimina sin perjuicio para la facultad que siguen manteniendo las autoridades del territorio de establecer los precios minoristas, a la vez que se mantiene el control sobre los precios abusivos.
Durante la conferencia de prensa efectuada en el Ministerio de Agricultura se aclaró que las medidas son el resultado de un estudio que se venía haciendo sobre los precios duales.
Antes del ordenamiento existían precios centralizados para más de 40 productos agropecuarios que ponía al mismo nivel las ofertas para los diferentes destinos, con la tarea ordenamiento se quedan fijados en tres poductos con destino al consumo social: malanga, plátano y boniato, los cuales se eliminan con la recién publicada resolución.
Exoneradas de pago de impuesto aduanero importadoras que prestan servicio a sector no estatal.
02 ago. 2021 | 188
Las entidades autorizadas a prestar servicios de importación a las formas de gestión no estatal están exoneradas del pago del Impuesto Aduanero hasta el 31 de diciembre de 2021, según establece la resolución No. 321 de este año del Ministerio de Finanzas y Precios.
El beneficio dispuesto por la citada norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.68 de 2021, tiene el objetivo de reducir los costos y estimular la producción de bienes y servicios que presta el sector no estatal a la población y a otros actores de la economía, de acuerdo con el POR CUANTO segundo de la citada resolución y la nota oficial que anuncia la medida en el sitio web del MFP.
Especifica además la resolución 321, que “el beneficio incluye a los productos que se importen en consignación para su venta en plaza, con alcance a los insumos y materias primas para la producción agropecuaria”.