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Trabajadores no estatales podrán modificar la base de contribución a la Seguridad Social

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Trabajadores no estatales podrán modificar la base de contribución a la Seguridad Social
Publicado: 05 abr. 2021
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Aún no se ha logrado que una cifra considerable de usufructuarios se incorpore a la Seguridad Social. Foto: Pastor Batista

Los trabajadores del sector no estatal, que están afiliados a los regímenes especiales de la Seguridad Social, podrán solicitar la modificación de su base de contribución a partir de la segunda quincena de este mes, expresó a Granma Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

A tales efectos, ese organismo habilitará, en la segunda quincena de este mes, el correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, y los interesados podrán seleccionar una nueva base de contribución a la Seguridad Social, de acuerdo con la escala establecida, que incrementó la cuantía de los aportes en cuatro niveles para que, al momento de jubilarse los beneficiarios, puedan recibir una pensión superior.

Está previsto que todas las solicitudes de modificación de la base de contribución se envíen a través del correo que se habilitará en el portal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en las redes sociales, para que los contribuyentes no tengan que acudir a las filiales municipales del Inass, ni a las oficinas de Administración Tributaria (onat) o a las direcciones municipales de Trabajo para la realización de ese trámite.

La modificación de la base de contribución se podrá efectuar, además, con carácter retroactivo, para incluir los meses que han transcurrido de este año, de modo que quienes estén próximos a cumplir los requisitos de edad y tiempo de contribución, y deseen solicitar su jubilación a partir de 2022, cuando se cumple el primer año de aplicada la reforma, o a partir de 2023, 2024 o 2025, puedan recibir un importe de pensión en correspondencia con su nuevo aporte.

Los trabajadores no tendrán que realizar ningún trámite de manera presencial, incluso, existirá la posibilidad de escanear un código qr, para acceder a los datos que deben ser enviados, para proceder a modificar la base de contribución.

«Cuando los trabajadores del sector no estatal comiencen a solicitar la modificación de la base de contribución, vamos a recepcionar esos correos y, a través de las filiales provinciales del Inass, los vamos a hacer llegar a las filiales municipales de nuestro organismo y a las direcciones municipales de Trabajo, que es donde se ejecuta el proceso de modificación de la base de contribución, y, a su vez, a las oficinas de la onat para ejecutar el cambio».

Cuba cuenta con ocho regímenes especiales de la Seguridad Social, que protegen a quienes realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, reciben una protección a través de los decretos-leyes aprobados para cada uno de estos.

«Dentro del encargo social que tiene el Inass está agrupar a todos los regímenes especiales que tienen que ver con el sector agrícola, en uno solo, y en eso vamos a comenzar a trabajar con el Ministerio de la Agricultura, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y la Central de Trabajadores de Cuba», refirió la funcionaria.

Sobre el Decreto-Ley 298 (relativo a la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra), significó que aún no se ha logrado que una cifra considerable de usufructuarios se incorpore a la Seguridad Social.

«Hoy existe un total de 8 430 usufructuarios de tierras que están negados a afiliarse, y que están concentrados, fundamentalmente, en las provincias de Villa Clara, Camagüey, Artemisa y Holguín.

El artículo número cuatro de ese decreto-ley establece que es obligatoria la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social, pero aún hay desconocimiento, puntualizó.

«En ocasiones, el usufructuario no conoce que la Seguridad Social, a los efectos de su protección en caso de invalidez, y a los efectos de la protección de la familia en caso de fallecimiento, le va a garantizar que, a futuro, esas personas estén protegidas y no constituyan, después, una carga para la asistencia social. Para nosotros es importante que esos usufructuarios se afilien y conozcan la importancia de su contribución al régimen especial de Seguridad Social».

Se han publicado 10 comentario(s)

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amado antonio dijo:

Y podrian poner un ejemplo? Imaginense que quisiera tener una chequera de 4000 pesos, cual debe ser mi contribución mensual como TCP?

05 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Amado Antonio: La Contribución a la Seguridad Social se calcula aplicando el 25% a la base de contribución que usted escoja. Las bases de contribución habían sido establecidas por el Decreto Ley No. 278 de 2010. que fue modificado por el Decreto Ley No. 19 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.68 de 2020, que puede consultar y descargar en la sección Legislación del portal. Esta norma establece en su "Artículo 4. Incrementar, en cuatro niveles, las cuantías de la escala de la base de contribución que seleccionan los afiliados de los regímenes especiales de seguridad social, la que queda conformada, de la forma siguiente: $350, $500, $700, $900, $1100, $1 300, $1 500, $1 700, $2 000, $2 300, $2 600, $3 000, $4 000.” Entonces para una una base de contribución de $4000, el monto mensual sería de 1000 pesos: 4000 X 25%= 1000 y cada trimestre debería pagar 3000 pesos como Contribución a la Seguridad Social.Su jubilación, según el Decreto Ley 278, sería 60% de esta base de contribución o sea $2400. Esperamos haber aclarado su duda. Saludos y gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder
Noraicy Frenes Albs dijo:

BN. Para un trabajador por Cuentaan Propia cuál sería la cuota para la seguridad social que cubra un retiro mínimo (1500cup)

07 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Noraicy: La Contribución Especial a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia se calcula aplicando el 25% a la base de contribución que usted escoja, según el Decreto Ley No.278 de 2010. $1500 X 25%= $375, y como se paga trimestralmente, entonces cada trimestre debería pagar $1125 pesos como Contribución a la Seguridad Social: $375 X 3= $ 1125. Esperamos haber aclarado su duda. Saludos y gracias por su comentario.

08 abr. 2021 / responder
Denis Tomasa Pérez González dijo:

Hay Muchas dudas sobre éste tema, creo el Ministerio de trabajo y seguridad social debía hacer Mesa Redonda y explicar más sobre esto, además no entiendo porque los trabajadores no estatales tenemos una contribución de un 25%, y el sector estatal solo un 5%

08 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Denis Tomasa: Los trabajadores por cuenta propia deben pagar como Contribución a la Seguridad Social un 25% de la base de contribución que escojan, porque fue el tipo impositivo establecido por el Decreto Ley No.278 de 2010. Este decreto solo previó como bases de la seguridad social hasta $2000 pesos. En 2020, como parte del ordenamiento monetario y financiero, el Decreto Ley No. 19 aumentó las bases de contribución a $ 4000 pesos para que los trabajadores por cuenta propia accedieran a una mayor jubilación si así lo desean. Saludos y gracias por su comentario.

08 abr. 2021 / responder
Denis Tomasa Pérez González dijo:

Disculpe el mensaje se me fue sin terminar, tengo una duda respecto a lo que he leído en sus respuesta, según el Decreto Ley 278 yo aporto el 25%de la base imponible que escoja pero mi jubilación sería el 60% de esa escala por ejemplo si se escojo 4000 pago mensual 1000 pero mi jubilación sería 2400.00pesos, es asi verdad?

23 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Denis Tomasa: Es exactamente como usted ha dicho. Usted aporta el 25% de la base de contribución que escoja y recibe como jubilación el 60% de dicha base. Muy válido su ejemplo. Gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder
Wilian López Soler dijo:

Saludos, Tenía entendido que lo que se te pagará en realidad de retiro, es el 60 % de la base imponible si cumples los años de trabajo y edad, ¿es asi?. porque las respuestas anteriores, dan a entender que te pagarían de retiro el 100% de la base imponible.

23 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Wilian: Es como usted dice. Según el Decreto Ley No.278 de 2010 el retiro es el 60% de la base de contribución escogida por el trabajador no estatal para afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social. Gracias por su comentario.

23 abr. 2021 / responder