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Artistas pueden cambiar base de Contribución a la Seguridad Social y hacer su pago retroactivo.

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Artistas pueden cambiar base de Contribución a la Seguridad Social y hacer su pago retroactivo.
Publicado: 07 abr. 2021
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El cambio de la base de Contribución a la Seguridad Social y el pago retroactivo de este tributo son derechos que les asisten a los artistas y creadores del sector de la cultura, según lo establecido en el Decreto Ley No. 312 de 2013, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Dicha norma establece el “Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creadores, Artistas, Técnicos y Personal de Apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico” y fue ratificada por el Decreto Ley No.19 de 2020 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 2020.

La Disposición Transitoria Cuarta del mencionado Decreto 312, estipula que “durante un término de 10 años contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley”, o sea, hasta agosto de 2023, “los creadores musicales, literarios y de audiovisuales pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social, por el tiempo que estimen oportuno, desde la fecha en que demuestren, mediante documentos oficiales, que ejercen la actividad”.

En el caso de los creadores audiovisuales este término de 10 años comienza a contarse a partir de la fecha en que se apruebe su condición laboral.

Los creadores deben inscribirse como contribuyentes en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad, o sea de su domicilio fiscal, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que fueron asentados en el registro correspondiente, para los cual deben mostrar los documentos establecidos por esas instancias.

La afiliación de los creadores musicales y literarios debe hacerse en el Registro Nacional del Creador y la de los artistas plásticos, en el Registro Nacional del Creador de Obras de Artes Plásticas y Aplicadas.

Aquellos que, luego de afiliarse al régimen especial, decidan realizar la Contribución a la Seguridad Social con carácter retroactivo, deben informarlo para que el registro al que se acogieron les expida la certificación correspondiente.

Este documento es el que presentarán ante la ONAT municipal para comenzar a pagar las cuotas de la contribución.

Las escalas aprobadas por el Decreto Ley 312 son las siguientes: $350; 400; $450; $500, $550; $ 600; $ 650; $700; $50; $ 800; $ 850; $900; $950; $1 000; $1 050; $1 100; $1 150; $1 200; $1 250; $1 300; $1 350; $1 400; $1 450; $1 500; $1 550; $2 000.

Los decretos leyes 312 de 2013 y 19 de 2020 pueden consultarse y obtenerse en la sección Legislación de Portal Tributario.

Se han publicado 4 comentario(s)

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Caridad Reyna Arias Pérez dijo:

Hola, soy músico de la Agencia del rock, ahora en la empresa nos han pedido que entreguemos el vector fiscal de este año. Desearía saber si eso es lo mismo que la seguridad social y si es obligatorio acogerse a ella, ya que tenía entendido que no era obligatorio, y tengo un poco de duda al respecto. Si pudieran ayudarme a esclarecer este detalle me sería muy útil. Muchas gracias de antemano y espero me respondan. Saludos

08 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Caridad: El Vector Fiscal o modelo RC04 A es el documento que contiene todas sus obligaciones fiscales como contribuyente inscrita en la ONAT. En el suyo debe aparecer la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Si usted está inscrita en la ONAT de su municipio puede obtenerlo en el portal, pero para ello deberá registrarse primero en nuestra plataforma. Le aconsejamos consultar los dos tutoriales para móvil y para computadora que aparecen en la sección Descargas/Modelos y Formularios y consulta la noticia que explica cómo hacerlo, cuyo título es: Cómo registrarse en el Portal Tributario desde la computadora personal y el móvil y sus 2 tutoriales, si lo copia en el buscador accederá a la noticia que es en sí un tutorial y le da acceso a los dos mencionados. Una vez registrada podrá acceder al servicio del Vector Fiscal y descargarlo. Si no está inscrita en la ONAT del municipio donde usted reside según el carnet de identidad, entonces debe hacerlo. El Decreto Ley No.312 establece que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria. En en su artículo 6 dice textualmente:" La afiliación al régimen especial es obligatoria; se exceptúan los creadores, artistas y personal de apoyo que: a)Realizan su actividad artística exclusivamente como asalariados; b) se encuentran pensionados; c) están afiliados a otro régimen especial de seguridad social; y que d) tengan sesenta (60) años o más de edad las mujeres y sesenta y cinco (65) años o más de edad los hombres. Los creadores, artistas y personal de apoyo que cumplan o tengan cumplidas las edades previstas en el inciso d) y, de forma voluntaria, permanezcan afiliados, o lo hagan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley, recibirán los beneficios que, por este régimen especial, les correspondan". Por lo tanto si usted no está entre las excepciones mencionadas tiene que afiliarse el régimen especial de seguridad social en el registro correspondiente que, para los creadores musicales y literarios, su caso, es el Registro Nacional del Creador y escoger la base de seguridad social que desee de las establecidas en el DL 312. Con el documento que emita el registro, se dirige a la ONAT para que se le adicione la obligación al vector fiscal, o se le inscriba como contribuyente con y reciba su vector fiscal con las obligaciones que gravan su actividad: en este caso el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. Saludos y gracias por su comentario. A es el documento que contiene todas sus obligaciones fiscales como contribuyente inscrita en la ONAT. En el suyo debe aparecer la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Si usted está inscrita en la ONAT de su municipio puede obtenerlo en el portal, pero para ello deberá registrarse primero nuestra plataforma. Le aconsejamos consultar los dos tutoriales para móvil y para computadora que aparecen en la sección Descargas/Modelos y Formularios y consulta la noticia que explica cómo hacerlo, cuyo título es: Cómo registrarse en el Portal Tributario desde la computadora personal y el móvil y sus 2 tutoriales, si lo copia en el buscador accederá a la noticia que es en sí un tutorial y le da acceso a los dos mencionados. Una vez registrada podrá acceder al servicio del Vector Fiscal y descargarlo. Si no está inscrita en la ONAT del municipio donde usted reside según el carnet de identidad, entonces debe hacerlo. El Decreto Ley No.312 establece que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria. En en su artículo 6 dice textualmente:" La afiliación al régimen especial es obligatoria; se exceptúan los creadores, artistas y personal de apoyo que: a)Realizan su actividad artística exclusivamente como asalariados; b) se encuentran pensionados; c) están afiliados a otro régimen especial de seguridad social; y que d) tengan sesenta (60) años o más de edad las mujeres y sesenta y cinco (65) años o más de edad los hombres.Los creadores, artistas y personal de apoyo que cumplan o tengan cumplidas las edades previstas en el inciso d) y, de forma voluntaria, permanezcan afiliados, o lo hagan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley, recibirán los beneficios que, por este régimen especial, les correspondan". Por lo tanto si usted no está entre las excepciones mencionadas tiene que afiliarse el régimen especial de seguridad social en el registro correspondiente que, para los creadores musicales y literarios, su caso, es el Registro Nacional del Creador y escoger la base de seguridad social que desee de las establecidas en el DL 312. Con el documento que emita el registro, se dirige a la ONAT para que se le adicione la obligación al vector fiscal, o se le inscriba como contribuyente con las obligaciones que gravan su actividad. Saludos y gracias por su comentario.

08 abr. 2021 / responder
Gustavo Garcia Garcia dijo:

Esa modificación también se aplica a los TCP.

09 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Gustavo: Sí, a partir de la segunda quincena de abril, los TCP y demás trabajadores del sector no estatal podrán modificar las bases de contribución a la Seguridad Social, cuyos montos fueron incrementados por el Decreto Ley No.19 de 2020. El Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia fue establecido por el Decreto Ley No.278 de 2010, el cual además de disponer las condiciones de su aplicación, estableció las bases de contribución iniciales, que ahora fueron aumentadas por el mencionado Decreto Ley No.19 de 2020. Para mayor información le recomendamos consultar en el portal la noticia titulada: "Trabajadores no estatales podrán modificar la base de contribución a la Seguridad Social" , que fue tomada íntegramente del periódico Granma. Copiando el título en el buscador, en la parte superior derecha de la página, podrá acceder a ella más fácilmente. Saludos y gracias por su consulta.

12 abr. 2021 / responder