backtotop

Los artistas presentan DJ aunque no hayan obtenido ingresos en 2020, alerta la ONAT.

Compartir en :
Los artistas presentan DJ aunque no hayan obtenido ingresos en 2020, alerta la ONAT.
Publicado: 07 abr. 2021
432

Los artistas y creadores del sector de la cultura que no obtuvieron ingresos durante 2020 deben presentar la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales, según lo dispuesto en la Ley No.113 del Sistema Tributario.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) conoce la situación de muchos artistas que no pudieron ejercer su labor durante el pasado año y tuvieron, incluso, que ser subsidiados por el Presupuesto del Estado.

Sin embargo, tal y como establece el artículo 35 de la Ley 113, que puede obtenerse en la sección Legislación del Portal Tributario, “La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, aun cuando el sujeto del Impuesto haya sido declarado exento de su pago por Resolución expresa del Ministro de Finanzas y Precios”.

Los artistas y creadores y su personal de apoyo tienen hasta el 30 de abril de 2021 para declarar y lo harán, al igual que el resto de las personas naturales obligadas, depositando una copia firmada de la planilla en el buzón habilitado a tales efectos en las oficinas tributarias o enviándola por correo postal certificado a la ONAT de su municipio.

Las direcciones de todas las oficinas pueden consultarse en la sección Contacto, ubicada en la parte superior derecha del portal.

Por su parte, el segundo modelo que deben llenar, tendrán que conservarlo en su poder, en formato impreso  y firmado, por un período de cinco años también estipulado por la citada Ley.

El modelo de DJ puede obtenerse en la sección Descargas/Modelos y Formularios de la plataforma. Se aconseja seleccionar la DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales TCP y otros para 2021, una herramienta informática que ayuda a llenar la planilla y calcula el tributo.

La ONAT aconseja no dejar para los últimos días el acto de presentación pues cualquier imprevisto pudiera provocar que este se produzca fuera de la fecha legal establecida y esto constituye una infracción tributaria sujeta a sanción en la legislación fiscal.

 

Se han publicado 0 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
No existen elementos a mostrar