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¿Cómo y por qué solicitar una Certificación Fiscal a la ONAT?

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¿Cómo y por qué solicitar una Certificación Fiscal a la ONAT?
Publicado: 01 abr. 2021
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La Certificación Fiscal es un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) que da fe de la situación fiscal actualizada del contribuyente persona natural (ciudadano) y jurídica (empresas, unidades presupuestadas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades).

Aquellas cuestiones sobre las cuales los contribuyentes pueden solicitar a la ONAT una Certificación Fiscal, los plazos para concederla y la obligación de pagar por ella un Impuesto sobre Documentos se estipulan en el Decreto 308 de 2012 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, en su Capítulo IV, Sección Quinta, artículos del 55 al 57.

Según la norma la certificación puede dar fe de las cuestiones siguientes:  

  1. Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
  2. Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales.
  3. Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado.
  4. Estatus del contribuyente como Beneficiario de la Seguridad Social.
  5. Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición.

 

El contribuyente la solicita por escrito en la ONAT del municipio donde está inscrito y la institución se la ofrece en correspondencia con lo que le hayan pedido que certifique.

Para emitirla, la oficina municipal tiene hasta 15 días naturales. Pero si va a utilizarse fuera de Cuba, el plazo puede extenderse por 10 días más pues, tanto la Certificación Fiscal como la documentación que la fundamenta, deben enviarse la Oficina Central de la ONAT para ser validadas por la Dirección Jurídica, instancia que autentica la firma del director municipal que emitió el documento, cuando este necesite ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho término de 10 días comienza a contar desde que la Certificación es recibida y registrada en la Oficina Central.

El escrito de solicitud puede ser presentado por el contribuyente o su representante legal ante notario, quien debe mostrar las escrituras notariales y documentos oficiales que lo acreditan como tal.

En el escrito deben constar los siguientes datos del solicitante:

  • Nombre y apellidos (persona natural) o razón social (persona jurídica).
  • Número de Identificación Tributaria (NIT) o en su defecto el Número de Carnet de Identidad.
  • Domicilio fiscal o legal.
  • Motivo o proceso legal en que se utilizará la certificación que se solicita y, en caso de que sea para usar fuera del territorio nacional, se indicará el país de destino.

En el caso la Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición, si se trata de un ciudadano que no está inscrito, se le exige la inscripción en el Registro de Contribuyentes.

Si se comprobara que en la certificación algún dato ha sido omitido, es incorrecto o poco claro y el error no se subsanó en el momento presentar el trámite en la ONAT municipal, se devuelve el escrito al solicitante, quien podrá presentar una nueva solicitud.

Para otorgar la Certificación Fiscal se exigen sellos del timbre como pago del impuesto sobre documentos por valor de:

$ 20.00 CUP para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.

$ 500.00 para las personas naturales no residentes permanentes, sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Estos dos grupos y la diferenciación de los valores que deben abonar en sellos del timbre se establecen en las DISPOSICIONES ESPECIALES Primera y Segunda y en el Anexo 4, Documentos Gravados, numeral 23 del Decreto Ley No.21 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 2020.

El tipo impositivo de $500.00 es el equivalente de convertir los 20 CUC que se pagaban antes del cambio monetario teniendo en cuenta la tasa de cambio de 1 CUC X 25 CUP.

Los países con los que Cuba ha establecido y mantiene vigentes Convenios para Evitar la Doble Imposición son:

España.

Barbados

República Portuguesa 

Rusia 

República Popular China

República Socialista de Vietnam

República Bolivariana de Venezuela

República de Austria.

Estado de Qatar.

Si después de leer esta información tiene alguna duda sobre el proceso de solicitud y emisión de certificaciones fiscales, por favor, háganosla saber en los comentarios.

Se han publicado 2 comentario(s)

ATENCIÓN: Los campos marcados con (*) son campos obligatorios
Fernando Abreu Nuñez dijo:

Se puede solicitar por correo electrónico?

02 abr. 2021 / responder
ONAT dijo:

Fernando: Sí, puede solicitar la Certificación Fiscal por correo electrónico a la ONAT del municipio en el cual usted está inscrito. Le aconsejamos, no obstante, que se comunique telefónicamente también con la oficina tributaria municipal e informe que formuló la solicitud por vía digital. Las direcciones de correo electrónico y los teléfonos de las oficinas puede consultarlos en la sección Contacto, en la parte superior derecha del portal. Saludos y gracias por su comentario.

05 abr. 2021 / responder