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3 claves para solucionar los problemas que te impiden registrarte e iniciar sesión en el Portal Tributario.
04 jun. 2021 | 1712
¿No puedes registrarte o iniciar sesión en el Portal Tributario para acceder a los servicios que ofrece la plataforma a contribuyentes inscritos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)?
¿No recuerdas tu contraseña? ¿Caducó? ¿No pusiste un correo electrónico al hacer el registro y no puedes cambiar la clave que olvidaste? ¿Se te mostró el mensaje de que el NIT es debe ser único o es inexistente?
Las respuestas a todas esas interrogantes se hallan en 3 claves que contienen las soluciones a los problemas de registro y autenticación identificadas e implementadas por el Equipo de Administración y Desarrollo del portal, a partir del intercambio con los usuarios. Aquí te van:
Clave 1- Esto es lo que debes hacer si no recuerdas la contraseña que pusiste para registrarte o se te informa que expiró y debes cambiarla:
Ve al icono de iniciar sesión y da clic sobre él.
Aparecerá entonces la ventana INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, en la cual se muestra la pregunta “¿Has olvidado la contraseña?”. Pulsa sobre esta interrogante y saldrá otra ventana donde se te pide introducir tu NIT, la nueva contraseña y confirmarla.
De inmediato se enviará un enlace de confirmación a la dirección de correo electrónico que informaste al registrarte.
Abre tu correo electrónico, y da clic sobre el enlace de confirmación y este va a redirigirte a la plataforma, donde colocarás tu NIT y la nueva contraseña, tras lo cual se confirmará que el cambio de esta ha sido exitoso.
Clave 2- Si al registrarte no pusiste un correo, ni el RC-05 o lo escribiste con guiones y no recuerdas la contraseña o se te informa que tu NIT no existe, haz lo siguiente:
Debes enviar mediante la sección Contáctenos del portal los siguientes datos para que el Equipo de Administración y Desarrollo de la plataforma compruebe tu identidad: NIT, número de 16 dígitos de tu RC-05 o Carnet de Contribuyente, nombre y apellidos, provincia y municipio.
Una vez que se verifiquen tus datos, serán borrados del sistema y se te informará de este hecho a través del correo que hayas consignado, para que puedas volver a efectuar el registro como si lo hicieras por primera vez.
Clave 3- He aquí por qué al intentar iniciar sesión se te muestra el mensaje “El campo NIT debe ser único” y cómo resolverlo:
Esto sucede porque ya estás registrado en la plataforma y cuando tratabas de acceder a la ventana de INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, luego de poner tu nombre y contraseña, en lugar de dar clic en el botón ACEPTAR, pulsaste REGISTRARSE y se abrió la ventana REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO donde está toda la información que aportaste al hacer tu registro.
Entonces, cuando intentaste escribir nuevamente el NIT en el campo donde se pide, se visualizó el mensaje de error “El campo NIT debe ser único”:
En este caso lo indicado es seleccionar el botón CANCELAR, situado en la parte inferior derecha de la ventana REGISTRARSE EN ELPORTAL TRIBUTARIO, regresar a la de INICIAR SESIÓN, colocar tu NIT y contraseña y dar ACEPTAR.
Tal y como se dijo inicialmente, el portal ofrece varios servicios en línea, solo disponibles para contribuyentes personas naturales inscritos en la ONAT, a quienes se les exige como requisito indispensable para poder utilizarlos, que se registren en la plataforma.
Están ubicados en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES dentro de rectángulos blancos y son: el denominado Pagos que permite consultar -valga la redundancia- los pagos de tributos y otros aportes fiscales realizados por los contribuyentes; el identificado como Vector Fiscal que posibilita descargar este documento, también llamado RC-04 A, que contiene todas las obligaciones fiscales de las personas naturales.
Se suman el que informa cualquier Modificación de Cuotas aprobada, las Suspensiones y el que da la posibilidad de hacer Consultas.
En caso de que no sepas bien como registrarte para poder usarlos, te recomendamos consultar los dos tutoriales que explican cómo hacerlo desde la computadora o el móvil, situados en el apartado Descargas/Modelos y Formularios.
Ya los contribuyentes pueden consultar en el Portal Tributario los pagos que han realizado.
02 jun. 2021 | 4417
El tan esperado servicio que permite consultar en línea los pagos de tributos y otros aportes realizados por las personas naturales ya está disponible en el Portal Tributario, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES.
Aparece bajo el nombre de Pagos y al dar un clic sobre él, luego de haberse iniciado sesión como usuario en el portal, genera un documento PDF que contiene detalladamente los aportes realizados con sus nombres, fechas (tanto en 2020 como en 2021 según seleccione el interesado) y la vía mediante la cual se efectuaron.
Además de Pagos, en la mencionada sección, situada debajo el carrusel de imágenes en la página de inicio, se ubican dentro de rectángulos blancos, otros cuatro servicios en línea que permiten descargar el Vector Fiscal, conocer cualquier Modificación de Cuotas, las Suspensiones y hacer Consultas.
Estos sólo están concebidos para contribuyentes inscritos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, quienes deben además registrarse en el portal para poder utilizarlos.
Como ya se ha anunciado, los tenedores de libros registrados en la plataforma que hayan declarado en la ONAT del municipio en el cual están inscritos el listado de sus contribuyentes asociados, podrán obtener toda la información que sobre cada uno de ellos ofrecen los cinco SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES.
Quienes deseen conocer cómo registrase en el portal, pueden consultar los dos tutoriales que explican cómo hacerlo desde el móvil o la computadora, respectivamente, a los cuales puede accederse en el apartado Descargas/Modelos y Formularios.
La ONAT agradece a todos los contribuyentes que han sugerido la posibilidad de consultar en línea los importes pagados por concepto de obligaciones fiscales, pues sus planteamientos impulsaron el diseño e implementación de Pagos.
Este necesario, novedoso y rentable servicio, al igual que el resto de los que ofrece el Portal Tributario, está a disposición de los usuarios las 24 horas de los 7 días de la semana y representa un considerable ahorro de recursos y tiempo para los contribuyentes y la ONAT.
Para los primeros, porque podrán utilizarlos desde la comodidad de su móvil, computadora y hogar y para la segunda, porque no tendrá que destinar personal, materiales, ni recursos energéticos e informáticos de sus oficinas para ofrecer la información a los interesados que la solicitan por teléfono, correo electrónico o personalmente.
Sin dudas Pagos constituye para la administración tributaria otro importante paso de avance en la informatización de todos sus procesos de cara al contribuyente y la sociedad.
Un sello de $20 es mejor que cuatro de $5 y más consejos valiosos para la compraventa de especies timbradas.
30 may. 2021 | 1138
En la compraventa de sellos del timbre para el pago del Impuesto sobre Documentos que grava un sinfín de trámites y actos legales, es mejor utilizar los de mayor denominación para cubrir rápida y fácilmente la cantidad exacta a pagar.
¿Quién puede negar que resulta preferible vender, adquirir, conservar y estampar en un documento un sello de $20 en vez de cuatro de $5, o uno de $500 en lugar de diez de $50?
Sin embargo, sucede a menudo que, habiendo en existencia estampillas de mayor valor que sirven para cubrir el monto exacto del impuesto con que está gravado un documento, se expenden en su lugar varios sellos de menor denominación hasta alcanzar dicho monto.
Realizar una compraventa responsable basada en una selección y combinación adecuadas de las especies timbradas, sin abusar indiscriminadamente de las de menor denominación, no solo debe hacerse porque es más cómodo y rápido para vendedores, compradores y funcionarios lidiar con menos sellos; existen otros poderosos argumentos que avalan este proceder.
¿El primero? La cantidad de sellos que se imprimen de cada una de las denominaciones legalmente dispuestas en Cuba: $5, $10, $20, $40, $50, $125, $500 y $ 1000 es limitada y para un determinado lapso de tiempo.
Quiere decir esto que, si por abusar de la venta del sello de menor valor, se agotara totalmente su existencia, sería muy difícil para algunas personas suplir la cantidad o tipo impositivo preciso con que están gravados algunos documentos.
Por ejemplo: Para legalizar las certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, actos de última voluntad y otros, se requieren de sellos de $5. Si estos se acaban completamente ¿Cómo procederían las personas que gestionan estos documentos? ¿Tendrían que pagar con sellos de $10?
Es por eso que la Oficina de Administración Tributaria ONAT recomienda a los expendedores (oficinas de Correos de Cuba) utilizar la denominación que más se acerque o que coincida con el tipo impositivo con que se grava el documento y, a los adquirientes, los insta a exigirle al vendedor el sello preciso o la combinación adecuada para su caso.
Súmese como razón para cumplir con las recomendaciones de la ONAT, que hay que importarlo y es muy costoso el papel que se emplea en las estampillas.
Según la resolución No. 332 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que dispone la emisión e impresión de las denominaciones de $ 50, $ 125, $500 y $ 1000 las características de dicho papel y de las estampillas es la siguiente: “de seguridad 90 g/m² sin goma, con Marca de agua a trasluz; fibras rojas y azul visibles; fibras amarillas visibles en ultra violeta; bandas holográficas de cinco milímetros de ancho, con variación de color según el ángulo de observación, con el texto “IMPRESOS DE SEGURIDAD” y un círculo con orla en cuyo interior aparecen las letras IS que se utiliza en su seguridad.”
Los tipos impositivos vigentes para el Impuesto sobre Documentos son los estipulados en el Anexo Único del Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.68 del mismo año, que modifica el Anexo 4 de la ley No.113 del Sistema Tributario y puede consultarse en la página 3 de la sección Legislación del Portal Tributario.
La aplicación de los tipos impositivos varía en dependencia de los contribuyentes obligados de que se trate. Según el Decreto Ley 21 se dividen en dos grupos:
Un Grupo I compuesto por los que aportaban y continúan aportando en igual cuantía el tributo en pesos cubanos. Está conformado por: las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
Un grupo II integrado por quienes aportaban los sellos en CUC y ahora debe hacerlo convirtiendo esa moneda a pesos cubanos a razón de 1CUC = 25CUP. Se incluyen aquí: las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, así como los agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
Como proyección futura cercana, la ONAT trabaja en la posibilidad de realizar el pago del Impuesto sobre Documentos por vía electrónica para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes y la emisión de certificaciones fiscales.
La implementación de esa facilidad de pago permitirá ahorrar recursos tanto al país en la impresión de sellos del timbre, como a las personas que no necesitarán trasladarse ni para comprarlos, ni para entregarlos, sino que podrán hacerlo desde la comodidad de su móvil o computadora.
Para lograr su materialización, antes es necesario que los contribuyentes posean firma digital, otro proyecto en el que también está laborando la institución y gracias al cual les será posible: conocer su situación fiscal, los pagos realizados y presentar la declaración jurada por vía digital, entre otras bondades.
Nueva bonificación reduce a un 2% el impuesto sobre Ingresos Personales para sector agropecuario.
19 may. 2021 | 878
Una bonificación que reduce de un 5% a un 2% el tipo impositivo del Impuesto sobre los Ingresos Personales que pagan los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, fue dispuesta en la Resolución No. 171 de 2021 año del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
La nueva norma, aplicable a los ingresos obtenidos en el actual año, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 43 de 14 de mayo de 2021, con el objetivo estimular e incrementar la producción de alimentos en el país y acelerar el proceso de compensación de los pagos en exceso realizados mediante retenciones por el sector agropecuario en el presente año.
En este sentido la resolución establece que:
Las entidades acopiadoras y comercializadoras retendrán (descontarán) como impuesto a los productores agropecuarios, el 2% por las ventas que estos realicen a través de ellas y serán las encargadas de aportarlo al Presupuesto del Estado.
El citado porcentaje se aplica a las ventas realizadas a partir del primero de enero de 2021.
Los campesinos del sector agropecuarios aplican un 2% para el cálculo de Impuesto sobre los Ingresos Personales en la Declaración Jurada anual.
Los pagos en exceso que hayan hecho por retenciones (o sea, las cantidades que las retentoras y comercializadoras les hayan descontado como impuesto a los campesinos) en 2021, compensarán obligaciones tributarias futuras, dentro de este año fiscal, o podrán restarse al presentar la declaración jurada anual.
Al respecto la legislación establece que “la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, establece los mecanismos de conciliación y control con las entidades retentoras para asegurar el proceso de compensación de los pagos en exceso a cada productor agropecuario individual.”
A la par de los beneficios puestos en vigor por la Resolución 171 del MFP, los contribuyentes del sector agropecuario podrán disfrutar de los estipulados en el Decreto Ley 21 de 2020, que son los siguientes:
Se les incrementa a 39 120.00 CUP del mínimo exento anual, o sea la cantidad que pueden restar de sus ingresos en la DJ, antes de calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Podrán descontar el ciento por ciento (100%) de los gastos que hayan tenido, siempre que tengan documentos justificantes del ochenta por ciento de los estos.
En una carta destinada a los contribuyentes del sector, la ONAT informa, entre otras cuestiones, los modelos de DJ que utilizan los productores agropecuarios.
Los no cañeros, dentro de los cuales se incluyen los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, presentan el modelo DJ-12 Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales.
Para ellos se publica en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario la DJ-12 Excel: una herramienta informática que los ayuda a llenar la planilla y calcula el tributo.
En estos momentos está disponible la correspondiente al año fiscal 2020 en la que aún no se aplica el tipo impositivo del 2% sino el de 5%. Su periodo de presentación inició el 28 de enero de 2021 y venció el pasado 30 de abril, aunque fue prorrogado hasta el 31 de mayo para aquellos municipios con situación crítica de movilidad y aislamiento debido a la COVID-19.
Por su parte, para los productores cañeros que declaran mediante la DJ-09, la ONAT también habilitará la herramienta Excel correspondiente, con iguales bondades.
Precisiones sobre los plazos para presentar las DJ en las que se aplica el 2%.
El plazo para de presentación de las DJ en las que se aplica el tipo impositivo de 2% varía para las dos figuras:
Los productores no cañeros lo aplicarán en la DJ que presentarán entre enero y el 30 de abril de 2022, correspondiente ejercicio fiscal 2021.
Los cañeros sí podrán descontarse el tipo impositivo este año, durante su periodo de declaración, que se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021.
Además, si entregan la DJ-09 y aportan el tributo antes del 30 de agosto, pueden descontar un 5% del importe a pagar como Bonificación por Pronto Pago.
La ONAT también insiste en alertar sobre las cuestiones que no deben olvidar los contribuyentes a la hora de declarar:
Tienen que llenar e imprimir dos modelos, evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos sean correctos, estén ubicados en los lugares adecuados; verificar la presencia de su firma y la fecha y recordar que si la DJ no cumple con estos requisitos será rechazada, lo cual es equivalente a no haber sido presentada.
Aclara, además, que todas las planillas se entregan en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, depositándolas en el buzón habilitado a estos efectos o enviándolas por correo certificado a la ONAT del municipio en el cual está inscrita la persona.
Reitera que el aporte se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural), aunque, también puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermovil, Banca Remota o en los cajeros automáticos, y por el uso de estas vías se les descuenta un 3% del importe a pagar.
Por último recuerda que los modelos de DJ, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario.
Para saber cómo pagar el impuesto por Transfermovil, existe un tutorial en la sección Descargas/Modelos y formularios del Portal Tributario que explica el modo de utilizar esta aplicación móvil para liquidar el tributo.
La Administración Tributaria confía en que la reducción del tipo impositivo y el proceso de compensación de los pagos en exceso por retenciones establecidos en la Resolución 171 del MFP, logre su objetivo de minorar las tensiones financieras de los productores agropecuarios en 2021.
En gaceta legislación que regula reincorporación de pensionados y funcionamiento del sistema empresarial estatal cubano.
10 may. 2021 | 300
Once normativas que disponen la organización y funcionamiento del sistema empresarial estatal cubano, así como el cálculo de pensiones por edad y la reincorporación del jubilado al mismo cargo que desempeñaba, fueron publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 del 7 de mayo de 2021.
Se trata 2 decretos Leyes del Consejo de Estado: el 34 y el 36, el Decreto 39 del Consejo de Ministros, una resolución, la No. 27, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), 6 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP): 117, 119, 120,122,124 y la 56 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Para facilitar a nuestros usuarios la búsqueda de las legislaciones de su interés en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 51, que puede obtenerse en la sección Legislación del Portal Tributario, citamos a continuación cada una de las normas con un pequeño resumen de lo que cada una establece.
Decreto Ley 34 de 2021 de Consejo de Estado “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”.
Regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, que integran el sistema empresarial estatal cubano.
Decreto Ley 36 de 2021 de Consejo de Estado
Dispone una excepción al límite máximo a tener en cuenta para el cálculo de las pensiones por edad y permite reincorporar al pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su jubilación y a devengar tanto esta como y el salario
Decreto 39 de 2021 de Consejo de Ministros
Establece precisiones sobre la reincorporación al trabajo de los pensionados: Si el jubilado se acredita 30 años de servicios prestados y se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba o en un cargo de su perfil ocupacional, recibe la totalidad de la pensión y el salario del cargo que ocupa.
Si no cumple con el requisito de edad, pero cuenta con autorización del Consejo de Ministros y las autoridades facultadas por el Artículo 32 de la Ley de Seguridad Social, también puede desempeñar el mismo cargo que ocupaba antes de solicitar la pensión.
Resolución 27 de 2021 del MEP
Establece el “Procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación, competencia del Ministerio de Economía y Planificación”.
Resolución 28 de 2021 MEP
Regula lo referente al definición y aprobación del objeto social en la empresa estatal socialista.
Resolución 117 de 2021 del MFP
Establece las relaciones tributarias, financieras y contables entre las empresas y sus unidades empresariales de base.
Resolución 119 de 2021 del MFP
Aplica el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial que reciban ingresos que no constituyen salario, por la contratación de determinados servicios fuera de su jornada laboral.
Resolución 120 de 2021 del MFP
Establece la Norma Cubana de Contabilidad para los “Estados Financieros Consolidados”.
Resolución 121 de 2021 del MFP
Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 16 “Proformas de Estados Financieros Consolidados a nivel de empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organización superior de dirección empresarial, con contabilidad descentralizada a sus Unidades Empresariales de base (UEB), autorizadas a emitir estados financieros”.
Resolución 122 de 2021 del MFP
Establece las “Normas financieras y contables, de aplicación en los movimientos organizativos de entidades económicas”.
Resolución 124 de 2021 de Ministerio de Finanzas y Precios
Aprueba el Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las organizaciones superiores de dirección empresarial y el Estado.
Resolución 56 de 2021 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Establece lo relativo al los ingresos que perciben los trabajadores del sistema empresarial los cuales se componen: de una parte, fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados, así como de una parte móvil asociada a los resultados, que incluye:
Los sistemas de pago a destajo;
La distribución de utilidades con una flexibilización de su distribución; y
La forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
En la sección Legislación del portal, también pueden consultarse las gacetas que contienen las principales normas tributarias y de precios vigentes, así como las relacionadas con el ordenamiento monetario. Pueden identificarse por el resumen que las acompaña e indica el contenido de cada una.
Así marcha la presentación de la DJ y estos son los territorios donde el 100% de los contribuyentes declaró.
07 may. 2021 | 343
El 80.8 % de las 162 mil 272 personas naturales obligadas a declarar el Impuesto sobre los Ingresos personales, presentaron sus declaraciones juradas (DJ) en el período legal establecido entre el 28 de enero y 30 de abril de 2021.
Sin embargo, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) tiene especial interés en reconocer y elogiar la actuación de los contribuyentes y las oficinas tributarias de los territorios que entregaron en tiempo el 100% de sus DJ, a pesar de la difícil situación creada por la COVID-19 en toda Cuba.
La ONAT destaca primeramente a la provincia Ciego de Ávila y los 60 municipios cubanos que lograron un ciento por ciento de presentación tanto de la DJ-08 (establecida para trabajadores por cuenta propia, sector artístico, comunicadores y diseñadores, trabajadores de sucursales extranjeras) como de la DJ-12 dispuesta para el Sector Agropecuario no cañero. En este caso están los territorios siguientes:
Sandino, Mantua, Minas, La Palma, Los Palacios, Consolación y San Luis (7 de Pinar del Río)
Caimito y Candelaria (2 Artemisa)
Madruga (1Mayabeque)
Quemado de Güines y Cifuentes (2 Villa Clara)
Aguada de Pasajeros y Palmira (2 Cienfuegos)
Yaguajay, Tacuaco, Cabaiguán, Fomento, Trinidad (5 Sancti Spíritus)
Venezuela, Chambas, Morón, Bolivia, Primero de Enero, Ciro Redondo, Florencia, Majagua, Ciego de Ávila, Bar agua (los 10 de Ciego de Ávila)
Céspedes, Esmeralda, Sierra Cubitas, Minas, Nuevitas, Guáimaro, Vertientes, Jimagua, Najase (9 Camagüey)
Gibara, Rafael Freyre, Banes, Antilla, Beguino, Ciro García, Cacocum, Urbano Noris, Cueto, Mayarí, Sagua de Tánamo y Moa (12 Holguín).
Cauto Cristo, Campechuela, Madia Luna, Niquero, Pilón, Bartolomé Maso y Buey Arriba (7 Granma).
III Frente (1 Santiago de Cuba)
Yateras y Niceto Pérez (2 Guantánamo)
Sin embargo, las estadísticas de ambos modelos, contenidas en un informe elaborado por la Dirección de Recaudación de la ONAT, arrojan que cuando se analizan los dos sectores (DJ-08 y DJ-12) por separado, emergen más territorios que recibieron el ciento por ciento de sus declaraciones.
Así, en el caso de la DJ-08, resulta que 74 municipios lo consiguieron.
Sandino, Mantua, Minas, La Palma, Los Palacios, Consolación y San Luis (7 de Pinar del Río)
Caimito y Candelaria y Bahía Honda (3, Artemisa)
Madruga, San Nicolás y Batabanó (3 Mayabeque)
Los Arabos (1 Matanzas)
Quemado de Güines y Cifuentes (2 Villa Clara)
Aguada de Pasajeros, Rodas, Palmira, Lajas y Abreus (5 Cienfuegos)
Yaguajay, Taguasco, Cabaiguán, Fomento, Trinidad y La Sierpe (6 Sancti Spíritus)
Venezuela, Chambas, Morón, Bolivia, Primero de Enero, Ciro Redondo, Florencia, Majagua, Ciego de Ávila, Baraguá (los 10 de Ciego de Ávila)
Céspedes, Esmeralda, Sierra Cubitas, Minas, Nuevitas, Guáimaro, Vertientes, Jimaguayú, Najasa y Santa Cruz (10 Camagüey)
Manatí y Jesus Menéndez (2 Las Tunas)
Gibara, Rafael Freyre, Banes, Antilla, Báguano, Ciro García, Cacocum, Urbano Noris, Cueto, Mayarí, Frank País, Sagua de Tánamo y Moa (13 Holguín).
Río Cauto, Cauto Cristo, Campechuela, Madia Luna, Niquero, Pilón, Bartolomé Maso y Buey Arriba (8 Granma).
III Frente (1 Santiago de Cuba)
Yateras, Maisí y Niceto Pérez (3 Guantánamo)
Por su parte las estadísticas de la DJ-12 contenidas en el documento de la DR revelan que de un potencial de 186 mil 724 productores agropecuarios individuales que debieron entregar la planilla, lo hicieron 162 mil 731, el 87.2 %.
Sin embargo, en 90 de los 168 municipios del país, se recibieron la totalidad de las declaraciones juradas de los campesinos obligados a declarar.
Los municipios son:
Sandino, Mantua, Minas, Viñales, La Palma, Los Palacios, Consolación, San Luis y Guane (9 Pinar del Río)
Artemisa, Bauta, Caimito, Candelaria (4 Artemisa)
Playa, Centro Habana, La Habana Vieja, Regla, La Habana del Este, La Lisa. Boyero, Arroyo Naranjo, Cotorro, Diez de Octubre (10 La Habana)
Jaruco, Nueva Paz, madruga, Batabanó (4 Mayabeque)
Quemado de Güines, Encrucijada, Camajuaní, Caibarién, Cifuentes, Ranchuelo y Manicaragua (7 Villa Clara)
Aguada, Palmira, Cienfuegos, Cruces (4 Cienfuegos)
Taguasco, Cabaiguán, Fomento, Trinidad, Yaguajay (5 Sancti Spíritus)
Chambas, Morón, Bolivia, Primero de Enero, Ciro Redondo, Florencia, Majagua, Ciego de Ávila, Venezuela y Baraguá (los 10 de Ciego de Ávila.
Céspedes, Esmeralda, Sierra Cubitas, Minas, Nuevitas, Guáimaro, Sibanicú, Vertientes, Jimaguayú, Najasa (10 Camagüey)
Gibara, R Freyre, Banes, Antilla, Báguano, Holguín, Calixto García, Cacocum, Urbano Noris, Cueto, Mayarí, Sagua, Moa (13 Holguín)
Cauto Cristo, Manzanillo, Campechuela, Media Luna, Niquero, Pilón, Bartolomé Masó, Buey Arriba, Guisa ( 9 Granma)
Mella, Songo la Maya, III Frente (1 Santiago de Cuba)
Yateras y Niceto Pérez (2 Guantánamo)
Por último, los resultados por figuras en el caso de la entrega de la DJ-08 fueron los siguientes:
De 122 mil 854 TCP que debían declarar, lo hicieron 100 mil 974, o sea, el 82.2 %
En cuanto a los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo: de un potencial de 31 mil 511 de artistas, declararon 23 mil 521, el 74.6 %
En el caso de los comunicadores sociales y diseñadores, de 923 presentaron 797, el 86.3 %. (8 provincias terminaron con esta figura al 100%: Pinar del Río, Cienfuegos, Santi Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Granma, Santiago de Cuba, Guantánamo)
Con respecto al personal que labora en sucursales extranjeras: de 5 mil 606 que debieron entregar su DJ, la presentaron 4 mil 753, el 84.8 % (7 provincias al 100%: Pinar del Río, Cienfuegos, Santi Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Santiago de Cuba.
De las figuras mixtas (contribuyentes que ejercen varias actividades bajo diferentes órganos rectores) de 1 378 obligados, cumplieron 1 062, 77.1%.
Recientemente la Resolución No.118 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios aplazó el término de presentación de las DJ-08 y DJ-12 hasta el 31 de mayo de 2021, en los municipios con situación crítica de movilidad y aislamiento debido a la COVID-19.
No obstante, por el retraso que esta medida implica en la recaudación de esos territorios, la ONAT recomienda a los contribuyentes de los mismos y al resto de las personas naturales que aún no ha declarado, que utilicen los canales electrónicos Transfermovil y Telebanca para liquidar el impuesto.
También aconseja que empleen las herramientas informáticas que les ayudan a llenar la planilla y calculan el tributo: DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales TCP y otros 2021 y la DJ 12 Excel Ingresos Personales Sector Agropecuario 2021.
Recuerda, además, pueden adquirir tanto dichas herramientas como un tutorial que explica cómo pagar por Transfermovil, en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario y que se llenan o imprimen dos planillas: una se entrega en el buzón habilitado a tales efectos en las oficinas tributarias y la otra se queda en poder del contribuyente y debe conservarla por un período de 5 años.
Publicadas normas que rigen la comercialización de carne de res, leche y otros productos agropecuarios.
06 may. 2021 | 262
Las normas que rigen la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios como leche, carne de res y bobina, tabaco, especies forestales, entre otros, fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 49 ordinaria del 4 de mayo de 2021.
Se trata de un decreto del Consejo de Ministros y cuatro resoluciones emitidas por el Ministerio de la Agricultura (MINAG) cuyos números y resúmenes de lo que establecen se detallan a continuación:
Decreto No. 35 2021 “De la Comercialización de Productos Agropecuarios, emitido por el Consejo de Ministros para regular el proceso de comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios.
Resoluciones del MINAG:
Resolución 137: establece el Reglamento para la Comercialización de la Producción Agropecuaria.
Resolución 138: aprueba las indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2021.
Resolución 139: pone en vigor el procedimiento para el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios.
Resolución 140/2021: dispone el Procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades.
Los usuarios que deseen obtener la Gaceta Ordinaria 49 pueden hacerlo dando clic sobre su nombre en esta noticia o en la sección Legislación del Portal Tributario, donde también pueden descargarse las principales normas fiscales vigentes.
Aplazada hasta el 31 de mayo presentación de la DJ en territorios con situación crítica por la COVID 19
03 may. 2021 | 364
Una prórroga del término de presentación de la declaración jurada (DJ) y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales hasta el próximo 31 de mayo de 2021, ha sido aprobada para aquellos municipios con medidas críticas de aislamiento y movilidad por la difícil situación creada en ellos por la COVID19.
La medida fue dispuesta en la Resolución 118 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios y partió de un análisis del impacto de la COVID-19 hecho por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y los planteamientos de muchos contribuyentes que no pudieron declarar en el término legal establecido que concluyó el pasado 30 de abril.
Este beneficio, en cambio, implica un retraso en la recaudación de los ingresos planificados por este concepto, que ya no entrarán al presupuesto municipal en las fechas previstas. De ahí que los gobiernos deban garantizar su aplicación solo en los territorios cuya “condición sanitaria lo requiera”; lo cual debe ser evaluado por cada intendente de conjunto con Administración Tributaria.
Por todo lo anterior y debido a la tensa situación que presenta el Presupuesto del Estado con respecto a los ingresos, el MFP y la ONAT insisten en que deben continuar potenciándose, tanto el pago de los tributos mediante los canales electrónicos: Transfermóvil, Telebanca, Banca Remota y los cajeros automáticos por cuyo uso se les concede una bonificación o descuento del 3% del importe a pagar, como la entrega de la DJ en los buzones habilitados en las oficinas tributarias de todo el país.
El aplazamiento del término para declarar es aplicable a las personas naturales que lo hacen mediante la DJ-08: trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación que no estuvieron suspendidos por 6 meses o más en 2020; artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, comunicadores sociales y diseñadores, los trabajadores que laboran en sucursales extranjeras y reciben gratificaciones y otras personas naturales que hayan obtenido ingresos gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
También comprende al Sector Agropecuario no cañero que aporta mediante la DJ-12: los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Haciéndose eco de lo dispuesto por el MFP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) exhorta a todos los contribuyentes que estén en condiciones de declarar y pagar el tributo a que lo hagan y pone a su disposición las herramientas informáticas que les ayudan a llenar la planilla y calculan el impuesto.
Pueden adquirirlas, respectivamente, en las páginas 2 y 1 de la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario, aunque también es posible descargarlas dando clic sobre sus nombres, que incluimos a continuación: DJ 08 Excel Declaración Jurada Impuesto sobre Ingresos Personales TCP y otros para 2021 y la DJ 12 Excel Ingresos Personales Sector Agropecuario 2021.
La ONAT también recuerda a los contribuyentes que deben llenar o imprimir dos modelos: uno se entrega en el buzón -puede ser el de cualquier oficina tributaria pues existe el mencanismo para hacerlo llegar al municipio fiscal de los declarantes - y el otro se queda en poder de la persona natural y debe conservarla por un período de 5 años, según estipula la Ley No.113 del Sistema Tributario.