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10 preguntas sobre la declaración de Ingresos No Tributarios que vence este 31 de mayo para las empresas estatales.

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10 preguntas sobre la declaración de Ingresos No Tributarios que vence este 31 de mayo para las empresas estatales.
Publicado: 30 may. 2022
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Este 31 de mayo termina el plazo para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06).

  1. ¿Qué se declara mediante la DJ-06?

Mediante este modelo las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello determinan y liquidan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal el cual es, como mínimo, el 50% del valor de la utilidad después del impuesto, una vez deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, en cambio, lo utilizan para declarar los dividendos, los cuales deben ser como mínimo el 50% de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias.

  1. ¿Qué norma legal establece la declaración de Ingresos No Tributarios?

Todo lo relacionado con este aporte se incluye en la Resolución No.124 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.51 de ese mismo año, la cual dispone el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.  (Dé clic sobre el nombre de la legislación destacado en azul para consultarla)

Dicho procedimiento estipula que las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, luego de finalizado el año fiscal e independientemente de sus resultados, están obligadas a presentar la DJ-06 ante la oficina tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a entregar una copia al organismo estatal u organización superior de dirección al cual se subordinan.

  1. ¿Cuándo se presenta la DJ-06?

El término para presentarla vence el 31 de mayo de cada año para las empresas estatales y para las sociedades mercantiles el 30 de junio.

Las entidades que posean firma digital pueden presentar la DJ-06 firmada con su certificado electrónico a través por la dirección de correo de la ONAT del municipio fiscal, que puede localizarse en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla allí, mediante una memoria o dispositivo USB.

  1. ¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios?

Las entidades deben presentarla luego de que sus órganos correspondientes les hayan aprobado la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

  1. ¿Cómo puede obtenerse la DJ-06?

Puede adquirirse en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal o dando clic sobre su nombre cada vez que aparece destacado en azul en esta noticia.  También es posible solicitarla a través de las direcciones electrónicas de consulta, en la sección Contacto; en el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram o adquirirla en las oficinas tributarias mediante memorias y otros dispositivos USB.

  1. ¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que no pueden presentar la DJ-06 por no haber recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias?

Pueden solicitar a la ONAT Municipal, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta dos (2) meses, o sea hasta el 31 de julio en el caso de las empresas estatales y hasta el 30 de agosto en el caso de las sociedades mercantiles.

  1. ¿Solo se realiza un pago anual por concepto de ingresos no tributarios?  ¿Cuáles son las vías para realizar el aporte?

Las entidades en cuestión también efectúan pagos a cuenta, al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del año fiscal que son restados o deducidos en la DJ-06.

Las empresas estatales realizan estos pagos en pesos cubanos (CUP) y los ingresan al Presupuesto, en los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Mientras que las sociedades mercantiles aportan los dividendos por el párrafo 110020 – Dividendos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro de estos.

El aporte puede realizarse por transferencia, utilizando la plataforma Virtual BANDEC, mediante cajeros automáticos o en las propias sucursales bancarias.

  1. ¿Qué hacen las empresas que al finalizar su ejercicio económico no soliciten o no se les apruebe retener utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias?

Determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto, deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias.

  1. ¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que presenten la DJ-06 después del término legal establecido?

Incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo establecido en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.

Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones (multas) previstas en también en la Ley No.113 en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”, artículo 438.

Si las entidades insisten en no cumplir, pueden incurrir en el delito de evasión fiscal que puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

  1. ¿Qué hace la empresa o sociedad mercantil si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales?

Solicita a la ONAT Municipal la devolución de la cantidad pagada en exceso. Por correo electrónico o personalmente en la Oficina. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en el apartado Trámites del portal.

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