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Actuaciones de la ONAT sobre casi 15 mil TCP deudores permiten recaudar cerca de 14 millones de pesos.
Publicado: 15 abr. 2022
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La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, actuó sobre casi 15 mil trabajadores por cuenta propia (TCP) deudores de los impuestos sobre Ingresos Personales y sobre Ventas y Servicios y recuperó e ingresó al Presupuesto del Estado cerca de 14 millones de pesos.
Esta actuación de la Oficina sobre los TCP del régimen general de tributación (obligados al pago de los impuestos citados según la Resolución No. 346 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, persigue incrementar la percepción de riesgo ante el incumplimiento de las responsabilidades tributarias, lograr un mayor control fiscal y contribuir al cumplimiento del plan de ingresos al Presupuesto del Estado.
De acuerdo con el informe que realiza al respecto la Oficina, en los meses de enero y febrero la ONAT logró identificar un total de 71 mil 130 TCP deudores y al cerrar marzo había actuado sobre el 21% de ellos (14 mil 917).
Gracias a las actuaciones desarrolladas hasta marzo, el 57% (8,573) de los incumplidores sobre los cuales se accionó pagó la deuda que le fue determinada, la cual está conformada por:
- El tributo (o la parte de este) que debió pagarse a lo cual se le denomina el principal.
- El recargo por mora que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso de dicho tributo en el momento previsto. El monto del recargo depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportar el principal.
- La multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago, según lo estipulado en la Ley No. 113 del Sistema Tributario de 2012 en su Liro Sexto, Capítulo IX Del Régimen Sancionador.
Como resultado fueron recaudados e ingresados al Presupuesto por concepto de principal 4.5 millones de pesos del Impuesto sobre Ingresos Personales y 6.6 millones del Impuesto sobre Ventas y Servicios; mientras que por la imposición de los recargos y multas correspondientes, se recaudaron otros 2.8 millones de pesos; de lo cual resultó una recaudación total ascendente a 13,9 millones de pesos.
Las provincias que más avanzan en las actuaciones son La Habana que ha accionado sobre el 91,3 % de los incumplidores identificados; Matanzas que alcanzó al 80,7%, Pinar del Río que llegó al 78,9% y Las Tunas que alcanzó al 73%.
Por su parte las que más deudores han identificado son Guantánamo (15,084), Granma (11,377), Sancti Spíritus (10,210) y Villa Clara (9,273).
Tanto la identificación de deudores como las acciones que sobre ellos llevan a cabo las oficinas de los territorios, son chequeadas sistemáticamente por la ONAT Central en videoconferencia con los directores provinciales.
¿Qué sucede a quienes no pagan o aportan menos de lo que deben?
Cuando la ONAT detecta a un contribuyente incumplidor y le notifica la deuda tributaria porque no pagó el tributo, lo aportó fuera del término establecido o liquidó menos de debido, en la propia notificación y en la resolución que dispone o hace firme dicha deuda, le informa que cuenta con 15 días hábiles para realizar el porte o para reclamar si no está de acuerdo con la determinación de la oficina.
En caso de que el implicado no cumpla, ni establezca un convenio de aplazamiento de la deuda ni la reclame mediante recursos de reforma o alzada, la ONAT, inmediatamente dicta una providencia (documento legal) que inicia la Vía de Apremio, en la cual lo declara como moroso que ha incurrido en el recargo de apremio, valga la redundancia.
Desde el momento en que es declarado deudor en Vía de Apremio, al infractor puede enfrentarse a limitaciones para realizar trámites e incluso para salir de país.
Además, si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT para cobrar la deuda, el contribuyente insiste en no pagar, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal.
Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.
NOTA:dé clic sobre los enlaces destacados en azul para acceder a las legislaciones a las cuales hacen referencia.
