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​​Clientes BANDEC con nueva versión de Transfermóvil recibirán por correo estados de sus cuentas de los últimos 6 meses.
16 oct. 2023 | 266
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente. Con la nueva versión de Transfermovil (TM) V.1.231002, los clientes personas naturales del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), podrán solicitar y recibir por el correo electrónico nacional (.cu) que indiquen, los estados de sus cuentas bancarias, incluida la fiscal, correspondientes a los últimos 6 meses. Es decir, tendrán a mano en su teléfono o computadora las operaciones realizadas (ingresos depositados, gastos, tributos, servicios pagados y otras) durante el citado período,  mediante todas sus cuentas, tanto las personales, como las abiertas con propósitos fiscales: la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) y las corrientes. Como ya dijimos, el correo debe ser cubano, o sea terminar en .cu. Se alerta entonces a quienes vayan a utilizar esta alternativa de la nueva versión de TM, que deben cerciorarse de escribir correctamente la dirección electrónica, pues cualquier error, ya sea un cambio de letra, signo de puntuación o símbolo, impedirá que el mensaje les llegue a su correo.   La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, explica en su portal, específicamente en el enlace https://www.etecsa.cu/es/promocion/transfermovil , que esta versión posibilita, además:  el cambio de la mensualidad de las cuentas de formación de fondo, la reimpresión de las tarjetas y seleccionar la sucursal donde estas se deseen recoger. De acuerdo con la Resolución No.111 de 2023 del Banco Central de Cuba (BCC) los pagos que se deriven de obligaciones con el Presupuesto del Estado, o sea, el pago de los tributos y otros aportes fiscales, se realizan mediante los instrumentos de pago y canales electrónicos de pago, desde cuentas con “propósitos fiscales”, o sea, las corrientes o la bancaria fiscal declaradas a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). La norma exige, además, en su artículo 11.1 que los pagos que se realicen a un actor económico no estatal, deben acreditárseles o depositárseles, únicamente,  en las mencionadas cuentas. Asimismo, estipula que los ingresos recibidos en efectivo, estos contribuyentes deben depositarlos, “a más tardar,” el día hábil bancario siguiente a la fecha en que fueron obtenidos. Otra novedad de TM   incluida en la  V.1.231002 es que facilita a “TODOS los clientes (bancarizados y no bancarizados) efectuar el pago de 3 servicios básicos del hogar: aguas de La Habana, gas manufacturado y electricidad, utilizando como vía de pago la cuenta CUP de la Bolsa MiTransfer.” Para descargar la versión V.1.231002 de la popular aplicación de ETECSA  pulse aquí. Le pudiera interesar: La Bancarización y su incidencia en el pago de los tributos. Resolución No.111 del BCC  
El Ministerio de Finanzas y Precios realiza segunda acción de control de precios minoristas en la Capital
13 oct. 2023 | 142
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP En la implementación de las orientaciones para incrementar las acciones de regulación y enfrentamiento que eviten los precios abusivos, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), en coordinación con el Gobierno de La Habana y en beneficio de la población, durante los días 4 y 5 de octubre, efectuó segunda acción de control de precios minoristas. Exceptuando el municipio Cotorro, se realizó la comprobación en 14 municipios de la provincia. Entre los principales objetivos del control están comprobar si en el municipio existe conciliación de las actualizaciones de precios y tarifas de las entidades estatales de subordinación nacional, para los precios de los productos y servicios de mayor impacto en la población; intercambiar en las unidades visitadas para comprobar la realización de acciones de capacitación y sobre la calidad de las concertaciones de precios; comprobar el tratamiento dado a la comercialización de productos listos para la venta por los actores económicos no estatales, si se han concertado límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición; revisar si existe el Acuerdo o Resolución emitida en el municipio o provincia con regulaciones de precios minoristas, comprobar en al menos cinco establecimientos estatales y no estatales, los precios que se ofertan según los productos que han sido regulados, priorizando los renglones de alimentos, tanto productos agrícolas como industrializados, así como dar seguimiento a las deficiencias detectadas en el chequeo del mes de agosto. Para la realización de estas acciones se crearon grupos de trabajo presididos por un cuadro o especialista del MFP e integrados por un directivo o especialista de Finanzas y Precios municipal y dos inspectores de la Dirección de Inspección Municipal. En cada municipio se controlaron establecimientos estatales y no estatales, seleccionados por el Jefe del Grupo designado por el MFP, fundamentalmente en venta de productos alimenticios. Durante el presente control de precios minoristas, se reiteran como principales violaciones: venta de productos ilegales y fuera del proyecto, facturas sin precios visibles, reventa de cigarros de la canasta básica, violación de los precios concertados, así como productos del agro con mala calidad y por encima de los precios acordados. Se impusieron multas comprendidas en el rango de 500 y 8 000 pesos; en su mayoría aplicadas según lo establecido en el Decreto 30 y el Decreto Ley 45 del año 2021 del Consejo de Estado. El control de precios es un trabajo priorizado por el MFP en cumplimiento de las directivas generales para la prevención y el enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades e indisciplinas sociales.    Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas Ministerio de Finanzas y Precios
Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano declaran 60% como dividendos.
12 oct. 2023 | 364
Las sociedades mercantiles (SM) de capital ciento por ciento cubano declaran por concepto de dividendos, hasta el 31 de marzo de cada año – como mínimo– el 60% por ciento de la utilidad después del impuesto menos el monto destinado a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. Así lo dispone la Resolución No. 201 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 64 de este año. Esta norma, en su artículo 18.1 establece, por otro lado, que las sociedades que inviertan en la compra de Deuda Pública un 25% de las utilidades retenidas para crear reservas voluntarias, declaran un 50%. Asimismo, estipula que, aquellas que al finalizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades para crear las reservas voluntarias, declaran dividendos por la totalidad de su utilidad después del impuesto una vez restada la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. Estas sociedades (artículo 20.1) pagan a sus accionistas los dividendos declarados, en la proporción que les corresponda según su participación accionaria. La legislación mencionada establece, igualmente,  que los accionistas de SM de capital 100% cubano y las empresas estatales con acciones en dichas sociedades y en empresas mixtas, aportan el 60% de los dividendos ganados, mediante el párrafo 110020–Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, como pago a cuenta. Este aporte lo efectúan dentro de los diez días hábiles siguientes al cobro de los referidos dividendos. La resolución 201 también regula que si dicho pago no se ingresa al Presupuesto dentro de los términos legales establecidos, los contribuyentes incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo estipulado en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones previstas en la Ley No.113; específicamente en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”. Si la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de creación de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara como dividendos la diferencia entre la utilidad después del impuesto al cierre del ejercicio económico anterior y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias. Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservas voluntarias, queda obligada a hacer los ajustes correspondientes a la declaración de dividendos. Las SM de capital 100% cubano que son accionistas de otras sociedades mercantiles, actúan en correspondencia con la legislación vigente en materia de dividendos obtenidos. Sobre la aprobación de reservas voluntarias y financiamiento descentralizado de inversiones En cuanto a la aprobación de reservas voluntarias, la Res. 201 norma que los jefes de las entidades económicas (SM o empresas estatales) presentan a las autoridades facultadas correspondientes, hasta el 28 de febrero de cada año, las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones y lo hacen mediante el modelo establecido en el anexo 2 de la citada jurídica. La solicitud debe ir acompañada de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente y de un informe que fundamente las cifras que se proponen. Esta solicitud se presenta, aunque las entidades hayan cerrado con pérdidas el ejercicio económico que se liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio. Cualquier modificación o actualización que se necesite hacer en cuestión, se aprueba mediante Resolución del MFP. La ONAT alerta que las entidades persistan en incumplir deliberadamente con sus responsabilidades tributarias , pueden ser acusadas de cometer el delito de evasión fiscal, penado con multas y privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. También les informa que pueden aclarar cualquier duda mediante el servicio Consultas del portal Tributario (para lo cual deben registrarse en la plataforma) o a través del apartado Contáctenos, al que sí pude acceder cualquier internauta que interactúa con en sitio. Están igualmente disponibles los correos electrónicos de consultas y los teléfonos de nuestras oficinas, los cuales pueden conocerse a través de la sección Contactos. Para consultar el contenido de Resolución 201 dé clic aquí o sobre su nombre en esta noticia.   
La Educación Financiera de los ciudadanos como parte de la estrategia nacional de desarrollo 2030 en Cuba
09 oct. 2023 | 1567
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP Aprender a gestionar su propio dinero es una de las cosas que más y mejor transformará su vida en todos los sentidos, y además de una forma permanente. La educación financiera es uno de los asuntos más importantes que existen y sin embargo es ignorada por la mayor parte de la población. Deberá ser de enseñanza obligatoria en los colegios porque gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en la que se gestione es una de las cosas que más determinan en la vida de una persona, para bien o para mal en todos los sentidos. El dinero no es un fin en sí mismo, sino un medio para poder vivir la vida que cada uno desea vivir. Y no es un medio cualquiera, sino uno de los que más poder tienen para transformar y definir la vida de una persona en un sentido u otro. Casi todo el mundo quiere ganar más dinero, y de hecho es una de sus principales preocupaciones, pero casi nadie se preocupa por adquirir los conocimientos adecuados para gestionar mejor el dinero que ya tiene y que ya está ganando en la actualidad. El futuro económico, y no económico, de una persona lo determina más la buena o mala gestión del dinero que haga esa persona que los ingresos que llegue a tener a lo largo de su vida. La situación actual de cualquier persona es el resultado de las decisiones financieras tomadas en el pasado. Si su presente económico no le gusta, o cree que es mejorable, debe cambiar su forma de actuar ahora para que su Futuro (con mayúsculas) sea como usted desea. Es evidente que, si se gana mucho dinero y además se gestiona bien, los resultados son espectaculares. (Gregorio Hernández Jiménez 2020).   Las cosas no son de gratis, lo que existe en la casa en la escuela y en el entorno cuesta dinero: los juguetes, la comida, los muebles, las medicinas, los útiles escolares, en fin, todo cuesta. El dinero se obtiene a través del trabajo. De ahí que haya que cuidar lo que tenemos porque todo ha costado esfuerzo y trabajo. Los hijos adolescentes deben entender que hay que contribuir equitativamente según la medida de sus posibilidades al levantamiento de las cargas de la familia por cuanto no son maduros y viven aún bajo nuestra tutela. Hay que estudiar y trabajar. Calatayud Emilio. (2014). El ahorro es un método que se vuelve rutinario, es un hábito y es fructífero. El mayor esfuerzo es al principio, pero se va haciendo más fácil a medida que nos vayamos entrenando. (Alejandra Rodríguez 2022). Es necesario ahorrar porque nuestro proyecto de vida en la etapa en que se encuentre estará acompañado por el dinero. La inflación es responsable de la insatisfacción que podamos sentir ante nuestro poder de compra. Si no entendemos que el impacto de la utilización de nuestras tarjetas y billeteras digitales va contra nuestro bolsillo tendremos problemas. Las cuatro claves del dinero son Ingreso, Gasto, Ahorro y deuda por lo que hay que lograr equilibrio entre ellas. A la hora de administrar las finanzas personales existen errores en un entorno social más vulnerable y complejo donde la fragilidad financiera impacta en tu bolsillo y en tu calidad de vida. Es sorprendente el daño que causa el sobreendeudamiento más allá de los números fríos. (Nicolás González 2020). Hay que ser más ordenados y comprometidos en la administración de nuestro dinero hay que organizar presupuesto, consumo, ahorro, inversión y deuda. No hay que perder de vista la relación entre ingresos y gastos. Hacer frente a contingencias e imprevistos es saludable para respaldar tu vida. A la hora de invertir vas a escoger algo que sea razonable y le de rendimiento a tu dinero. No hay que buscar ganancias imposibles ni soñar con lo inalcanzable. Llevar las deudas a punta de lápiz como nuestros padres es altamente beneficioso porque no te deja sobredimensionar las deudas. Seamos nuestros propios contadores. De ahí que en el año 2021 comienza a gestionarse la Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF) en Cuba cuyo grupo líder es el Banco Central de Cuba y tiene apoyo de un comité estratégico formado por varias autoridades y responsables como: Banco Central de Cuba(BCC), Ministerio de Educación (MED), EL Ministerio de Educación Superior (MES), Universidad de la Habana ( UH), Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC), Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX), además de un grupo de 15 colaboradores. La visión de la ENEF es que los ciudadanos adquieran una cultura financiera que les permita mejor manejo de sus finanzas personales, de igual manera que en las entidades estatales y privadas se domine todos los instrumentos de la vida financiera para una mayor gestión económica, garantizando el bienestar individual de su entidad y del país. El objetivo es desarrollar acciones estratégicas y no aisladas que en materia de educación financiera incidan favorablemente en el comportamiento financiero de los grupos destinatarios además de aportar conocimiento, comprensión y habilidades como medio para elevar la cultura financiera. La Educación Financiera en el corto plazo se visualiza como un programa inclusivo del personal del Sistema Bancario y Financiero Cubano priorizando los bancos de mayor presencia nacional como Banco Metropolitano (BANMET), Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), Banco Popular de Ahorros (BPA), personal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y personal docente de la Universidad de la Habana, Ministerio de Educación Superior y Ministerio de Educación además de los centros de capacitación del MFP y MEP para que promuevan la estrategia. En el mediano plazo la Educación Financiera incluye: personal del sistema empresarial y personal de las nuevas formas de gestión no estatal y los trabajadores por cuenta propia. En el largo plazo la Educación Financiera incluye a estudiantes de las escuelas primarias, secundarias y enseñanza media superior, población de la tercera edad, enseñanza media superior, enseñanza superior, población de la tercera edad y amas de casa y población rural. Cuba avanza con nuevos programas e iniciativas de la educación financiera generalizada; existen acciones que se pueden establecer en los sistemas educativos que son opcionales, lúdicas, entretenimiento que pueden hacerse fuera del horario docente, recreos y horario extraescolar. El Ministerio de Finanzas y Precios ha comenzado un acercamiento sobre el tema con los estudiantes de la Escuela Primaria Agustín Gómez Lubian de La Habana Vieja y la reacción de los estudiantes ha sido favorable ya que hemos empleado lenguaje sencillo y pedagógico de fácil comprensión para niños de entre 9 y 11 años de edad. Como parte del Comité estratégico de la ENEF queremos lograr posicionamiento, sensibilización y articulación con los sectores más alejados. De igual forma, las acciones para elevar la cultura tributaria de la población, el uso del seguro como instrumento de protección financiera, el manejo de los recursos presupuestarios y la participación ciudadana en la construcción y control de las políticas financieras, constituyen un reto en este campo para este organismo. Por: Regla G. Hernández Herrera
La Bancarización y su incidencia en el pago de los tributos.
09 oct. 2023 | 378
NOTA DE LA ONAT El pasado 2 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Extraordinaria No.55,  la Resolución No.111 de 2023 del Banco Central de Cuba (BCC), que contiene las normas bancarias sobre límites para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional, su depósito, extracción y tenencia. Esta legislación plantea incrementar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos, así como adoptar las acciones que aseguren su implementación y viabilicen los procesos de cobros y pagos; para dinamizar las finanzas de todos los actores económicos y su relación con la población. En 2020, se inició el aporte de tributos por canales digitales. Ha sido un proceso gradual, con cultura y capacitación para que la gente entienda que son operaciones seguras. Hoy, en 2023, el 65% de los pagos de tributos y el 62% del importe total que estos ingresan al Presupuesto del Estado se reciben por canales electrónicos. Las provincias donde más pagos se realizan por esta vía son Guantánamo (88%), Pinar del Río (83%) y Villa Clara (80%). Las que menos la emplean son La Habana (49%), Las Tunas (50%) y Holguín (52%). Por otra parte, más de 378 mil trabajadores por cuenta propia y la totalidad de las MIPYMES aprobadas poseen una cuenta bancaria fiscal para realizar sus operaciones financieras. Esta resolución exige que los pagos derivados de obligaciones con el Presupuesto del Estado se efectúan mediante los instrumentos de pago y canales digitales, desde estas cuentas. De igual manera, los pagos que se realicen a un actor económico no estatal tienen que acreditarse, únicamente, en las cuentas bancarias fiscales o cuentas corrientes. Indudablemente, el uso de las cuentas bancarias con propósitos fiscales también representará más ingresos para el Presupuesto del Estado, porque contribuirá a disminuir las conductas de evasión de impuestos. Los actores económicos sujetos de la Resolución 111 de 2023 del Banco Central de Cuba contribuyen de esta forma a que haya más efectivo disponible para la población. Las vías más comunes empleadas en operaciones financieras entre actores económicos son la transferencia bancaria y el cheque. Sobre la limitación de uso del efectivo En muchos países las operaciones en efectivo donde una de sus partes es un actor económico están limitadas por la ley. Por ejemplo, en España, la Ley 7 de 2012 de medidas tributarias y administrativas establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. En otros países, las operaciones en efectivo entre empresas pueden estar permitidas, pero es importante tener en cuenta que el uso del efectivo puede ser menos seguro y más difícil de rastrear que otros medios de pago. Además,  los pagos electrónicos mediante cuentas fiscales o corrientes pueden realizarse en cualquier momento y lugar, desde la comodidad del movil o la computadora personal.  Le pudiera interesar: ¿Por qué las entidades están obligadas a pagarles a los TCP mediante la Cuenta Bancaria Fiscal?    
Desde octubre comienza pago del 60% como aporte por el rendimiento de la inversión estatal para las empresas.
06 oct. 2023 | 1253
Las empresas estatales comenzarán a pagar por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como mínimo, el 60% del valor de la utilidad después haber restado los impuestos y el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). El mencionado 60%, aclara la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), deben aplicarlo las empresas en el pago a cuenta que tienen que realizar en este propio mes de octubre y que corresponde al tercer trimestre (julio-septiembre) de 2023. Pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Resolución No. 201 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 64 de este año, los pagos a cuenta se ejecutan en pesos cubanos, dentro de los 15 días hábiles (sin contar no laborables ni feriados) siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal. Esta resolución aprueba el procedimiento del sistema de relaciones financieras entre el Estado y las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital 100% cubano y organizaciones superiores de dirección (OSDE). Respecto a la utilidad imponible de cada trimestre, regula que la misma se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el período inmediato anterior. De acuerdo con la mencionada legislación, esos aportes se ingresan por los siguientes párrafos del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal  110012-Rendimiento de la Inversión Estatal Respecto a la creación de reservas, la norma especifica en su artículo 13.1 que estas deben estar expresamente aprobadas mediante resolución. Antes de entrar en vigor la Res. 201 de 2023, el porcentaje del rendimiento– como también se le conoce a este aporte– era de 50%. Una vez finalizado el ejercicio económico o año fiscal, las empresas determinan el rendimiento anual mediante la DJ-06 Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, donde deducen los pagos a cuenta trimestrales realizados por este concepto. Sobre la presentación de la DJ-06 de Ingresos No Tributarios La DJ-06 de Ingresos No Tributarios la presentan las empresas desde el 1ro de enero hasta el 31 de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio económico, una vez que les hayan sido aprobados por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, según dispone el artículo 92 de la resolución 201. Y deben enviar copia de su DJ-06 al órgano u organismo de la Administración Central del Estado (OACE) u OSDE al que se subordinan o integran, así como al gobernador o al Consejo de la Administración Municipal en el caso de las entidades del municipio especial Isla de la Juventud. Cuando la obligación anual es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales realizados, la entidad debe solicitar la devolución de la cantidad liquidada en exceso, en la ONAT del municipio correspondiente a su domicilio fiscal. Los requisitos para solicitar la devolución pueden consultarse en el apartado Trámites del Portal Tributario y los teléfonos y direcciones de las oficinas tributarias se encuentran en el apartado Contactos de la plataforma. (Dé clic en los enlaces para acceder). Con relación a la liquidación del rendimiento por aquellas empresas que se hayan propuesto retener utilidades al finalizar el ejercicio económico, la Res. 201 aclara que este aporte se realiza después de que dichas entidades cuenten con la aprobación de creación de reservas voluntarias, la cual debe emitirse en o antes del 31 de marzo. Asimismo, estipula que a las empresas a las cuales no se les autorice la creación de dichas reservas finalizado el año fiscal, determinan el rendimiento haciéndolo coincidir con el total de su utilidad, después de restar impuestos y la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. En el caso de empresas que no pueden presentar la DJ-06 hasta el 31 de mayo, porque no disponen de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, deben solicitar a la ONAT municipal el aplazamiento del pago por un período de hasta dos meses. De otra parte, la norma jurídica establece que si el rendimiento (trimestral o anual) no se ingresa al Presupuesto dentro de los términos legales establecidos, los contribuyentes incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo estipulado en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones previstas en la Ley No.113; específicamente en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”. Si las entidades insisten en no cumplir, pueden ser acusadas de cometer el delito de evasión fiscal penado con multas y privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. ¿Cómo se obtiene la DJ-06? En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario o dando clic sobre su nombre cada vez que aparece en esta noticia.  También a través de los correos electrónicos de consulta ubicados en Contactos. Adicionalmente es posible adquirirla en las oficinas tributarias, donde se les copia a los contribuyentes en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad. ¿Qué empresas se mantienen aportando el 50% por concepto de rendimiento? El artículo 12.2 de la Resolución 201 explica que mantienen ese porcentaje las actividades con precios centralizados y una rentabilidad sobre ventas netas inferior al cincuenta 50%: Transmisión de energía eléctrica; comercializadora de CUPET; suministro de gas licuado y manufacturado; farmacia y óptica; avícola con la producción de huevos; producción industrial de alimentos (harina, lácteo, café y azúcar de venta a la economía interna); comercio minorista de bienes a la población; servicio de transporte público de pasajeros y carga; y suministro de abasto de agua y saneamiento. También siguen aplicando el 50% las entidades económicas que inviertan en la compra de Deuda Pública, un veinticinco por ciento de sus utilidades retenidas para crear reservas voluntarias. Además, excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de la autoridad facultada correspondiente, el MFP puede aprobar magnitudes diferentes a las establecidas. Esta solicitud se presenta como parte de la propuesta de Presupuesto del Estado que presente el OACE u OSDE al que pertenecen las empresas.   PS: Para obtener la Resolución 201 del MFP, pulse aquí, o en cualquier parte de este artículo donde se mencione este instrumento jurídico. Le pudiera interesar: La Guía para consultar la Ley 113 del Sistema Tributario. La noticia:Modificado Sistema de Relaciones Financieras entre las entidades estatales cubanas y el Estado.  
Modificado Sistema de Relaciones Financieras entre las entidades estatales cubanas y el Estado.
28 sep. 2023 | 312
TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP En los últimos años el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado se ha flexibilizado, en correspondencia con la conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, cuando se señala que: “El Estado en su condición de representante del propietario –el pueblo- regula los destinos de las utilidades que se generan por las entidades de este sistema empresarial”. La Gaceta Oficial No. 64 Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023,publica la Resolución No. 201/2023 del Ministro de Finanzas y Precios, que actualiza el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las OSDE, con el Estado. Las principales modificaciones que se disponen en esta norma y que responden a criterios, dudas y recomendaciones recibidas son: Se establece que el fondo de adquisición, reparación y construcción de vivienda, pueda utilizarse para financiar la reparación de viviendas que son propiedad del trabajador. Se amplían los destinos para la creación de reservas voluntarias, entre ellas, el Fondo de Responsabilidad Social que contribuye a la atención a los trabajadores activos o jubilados. En ambos casos se benefician los trabajadores que entre otros participan en la creación de las utilidades y también se reconoce la responsabilidad social de estas entidades con participar en la transformación del barrio donde está enclavada la entidad y viven los propios trabajadores. Como parte del programa de estabilización macroeconómica y las medidas asociadas a la disminución de los elevados déficits fiscales que ha presentado la economía en los últimos años, se impone la necesidad de incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado, para que cada empresa estatal contribuya al financiamiento de los gastos sociales. La magnitud del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y los dividendos declarados en las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, se incrementa como mínimo al sesenta por ciento del valor de la utilidad después de Impuesto; excepto en los sectores de trasmisión de energía eléctrica, agropecuario, producción industrial de alimentos, comercio minorista de bienes, servicio de transporte, abasto de agua y saneamiento, y suministro de gas licuado y manufacturado. Las actividades con precios centralizados y que presenten una rentabilidad sobre ventas netas inferior al cincuenta por ciento, mantienen el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal como mínimo del cincuenta por ciento. Las entidades económicas que inviertan, un veinticinco por ciento de sus utilidades retenidas para crear reservas voluntarias en la compra de Deuda Pública, mantienen el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal como mínimo del cincuenta por ciento. Los accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las empresas estatales accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y de empresas mixtas, aportan al Presupuesto del Estado, el sesenta por ciento de los dividendos ganados. Se faculta a las Juntas de Gobierno para autorizar la creación de reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata en las entidades empresariales. La nueva norma jurídica, deroga las resoluciones 124 y 393, del 5 de mayo y 27 de septiembre del 2021, respectivamente, ambas emitidas por este Ministerio. A la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución 201, antecedió un proceso de capacitación al sistema empresarial para garantizar efectividad en su adecuada implementación. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.  
Contribuyentes regulados ¿Por qué? ¿Qué legislación ampara esta medida? ¿Cómo evitarlo?
26 sep. 2023 | 2184
Además de los recargos y las multas dispuestos para contribuyentes que incumplen con el pago de sus tributos y deberes formales, la ONAT está facultada para aplicar sanciones no pecuniarias (que no se pagan en dinero) para garantizar el cobro de los adeudos fiscales. Según lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario, las sanciones no pecuniarias pueden ser el embargo de cuentas bancarias (artículos 417 y 418 de la ley), el cierre de establecimientos, el retiro de incentivos fiscales (artículo 440) y también la regulación o prohibición de salida del país. Justamente a esta última nos referiremos hoy. ¿Qué artículos de la Ley tributaria y el Decreto 308 amparan que se regule a un contribuyente? El artículo No.94 de la Decreto 308 dispone explícitamente la facultad  que tiene la ONAT para solicitar que se regule a un contribuyente: "La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes que se impida la salida del país de toda persona sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos". La regulación o prohibición de salida al extranjero que se impone a los contribuyentes deudores, hasta tanto no liquiden sus adeudos con el Presupuesto del Estado, está prevista en el convenio de trabajo firmado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior (MININT). Dicho convenio está amparado, a su vez, por los artículos: 389 de la Ley No.113 del Sistema Tributario y 11 del Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios; en los cuales se dispone que: La administración tributaria establece relaciones de auxilio administrativo, colaboración y coordinaciones entre las oficinas de la propia ONAT y con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas, sus administraciones locales, instituciones y las dependencias que estos designen para la recaudación, gestión y fiscalización de los ingresos en el territorio a fin de cumplir las funciones fiscales que correspondan. Yudith Navarro Ricardo, jefa del Departamento de Cobranza de Dirección de Recaudación de la ONAT explica que la oficina y la DIIE, dando cumplimiento al convenio de trabajo conjunto firmado en 2022, ha decidido regular a los contribuyentes personas naturales que tengan deudas significativas. El monto de la deuda que condiciona la regulación, según la funcionaria, puede variar en dependencia de los análisis y acuerdos que a tales efectos se concreten entre la ONAT y la DIIE.  La medida consiste en la prohibición de salida al extranjero a los deudores que pretenden viajar y el aviso de entrada a los que se encuentran fuera del país, porque viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación. Navarro Ricardo revela, además, que desde que comenzó a aplicarse esta medida hasta hoy se han regulado alrededor de 600 contribuyentes. ¿Cómo evitar ser un contribuyente regulado? Para no ser regulado, el contribuyente solo debe cumplir cabalmente con sus responsabilidades fiscales: es decir, pagar en tiempo y en la cuantía correcta los impuestos, tasas, contribuciones y otros aportes que por ley se le exijan. Para favorecer que así sea, la ONAT ha habilitado numerosos servicios y facilidades por diferentes vías, tanto las tradicionales (telefónica y presencial), como las apoyadas en las tecnologías de la informática y las comunicaciones. El Portal Tributario es prueba de ello con todas sus secciones de contenido y los servicios en línea que ofrece como la descarga del vector fiscal (donde aparecen todas las obligaciones, sus fechas de pago y los códigos para realizar el aporte por vía electrónica, entre otras informaciones); la posibilidad de conocer los pagos realizados, formular y recibir respuesta por correo electrónico a consultas realizadas mediante la plataforma. Trámites estos que antes se hacían de forma presencial en las oficinas y hoy se gestionan en  nuestra Web desde la comodidad del móvil o la computadora personal, en cualquier momento y lugar. Nuestro sitio institucional también permite acceder a:  las herramientas informáticas que facilitan el llenado de las declaraciones juradas (DJ) y calculan los tributos, entre otros documentos útiles; noticias sobre diferentes temáticas tributarias, la legislación, alertas sobre los términos de pago. Incluso las DJ del Impuesto sobre Ingresos Personales pueden ser presentadas a través del portal por los contribuyentes con firma o certificado digital, que puede obtenerse precisamente en nuestras oficinas. Además del portal está, como anunciamos antes, la novedosa alternativa de aportar los tributos por los canales electrónicos de pago, bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar para las personas naturales. Hoy más de la mitad de los contribuyentes tributan por esta vía. El pago digital no requiere que quien lo realiza tenga que ajustarse al horario de ninguna oficina bancaria, sino que puede hacerse a cualquier hora; de modo que el día que vence el plazo, aún en el último momento, si se produce el pago en línea este entra al Presupuesto del Estado se registra y el contribuyente no incurre en mora. Los canales digitales de pago reducen además el margen de error y al hacerse desde el móvil o computadora ahorran recursos y tiempo a quienes los utilizan y además transparentan las operaciones financieras. Su empleo evidencia las ventajas de la bancarización de la economía. Y bueno, la presencia de la oficina en las redes sociales, con un canal en Telegram en cuyo grupo se reciben y dan respuestas a las dudas en el día, la presencia de la ONAT en los medios de difusión masiva en programas de gran teleaudiencia y especializados como “Tributos al Día”, que trata temas de gran interés y puede visualizarse y obtenerse en el canal ONAT en Picta. A lo anterior se adicionan las cuentas institucionales en Facebook y Twitter que constantemente están publicando información de trascendencia tributaria. Pero, tal y como trabaja en la facilitación del pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales dispuestos, la oficina tiene que llevar a cabo sus funciones de fiscalizar y accionar sobre los incumplidores en aras de enfrentar las conductas evasoras; ya sea con multas y recargos o con sanciones no pecuniarias,  porque el objetivo principal de toda su labor consiste en captar los ingresos que deben llegar al Presupuesto del Estado con el fin de que este cuente con los recursos necesarios para financiar los gastos y programas sociales. ¿Qué sucede con quienes continúan sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda? Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal. Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 319 del Código Penal cubano, Ley 151 de 2022, acerca de la Evasión Fiscal: TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL. Capítulo II, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, SECCIÓN PRIMERA. (Legislación publicada en la Gaceta Ordinaria.93 de 2022). La ONAT insta a todos los contribuyentes a cumplir de forma cabal con el pago de sus tributos y demás responsabilidades fiscales, no solo porque pueden ser regulados, multados u objeto de otras sanciones sino, principalmente, porque constituye un deber cívico ya que sus aportes ayudan financiar la vida de sus territorios y del país. Le pudiera interesar: (Dé clic en los enlaces para acceder a los contenidos) Deberes y Derechos Generales de los Contribuyentes Guía para Consultar la Ley 113 y el Decreto 308. El Catálogo de Servicios Digitales de la ONAT. Sobre las infracciones tributarias y el delito de evasión fiscal También aplican embargo preventivo a personas naturales que recibieron pagos de entidades y no aportaron lo debido. Embargo preventivo para entidades que no efectuaron pago parcial de Impuesto sobre Utilidades e ingresos no tributarios Obtenga en Picta los programas Tributos al Día sobre llenado de la DJ-08, DJ de Utilidades, registro en el portal y más.