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Utilice nuestros servicios digitales, gestiones ágiles y seguras desde la ONAT de su municipio.
17 nov. 2025 | 471
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. La Oficina Nacional de Administración Tributaria continúa fortaleciendo sus canales digitales de comunicación con el objetivo de facilitar el acceso a sus servicios, evitando que los contribuyentes tengan que trasladarse presencialmente a las oficinas. Las vías digitales disponibles incluyen: Correo electrónico de consultas, disponibles en todas las oficinas de la ONAT del país. Apartado “Contáctenos” del Portal Tributario, disponible para contribuyentes y no contribuyentes y es atendido por la Oficina Central de la ONAT. Servicio de consultas especializadas del Portal Tributario, servicio exclusivo para contribuyentes registrados en el Portal, atendido por las oficinas provinciales de la ONAT. El análisis del comportamiento de las consultas recibidas revela que, aunque existen diversas vías de atención -digitales, telefónicas y presenciales-, son estas últimas las que concentran la mayor parte de las recepcionadas y continúan siendo la vía principal de comunicación con los contribuyentes, representando más del 68 % del total de recibidas que al cierre del primer semestre asciende a 155 mil 183 consultas. En contraste, las consultas digitales, que al cierre del mes de septiembre suman 12 mil 742, representan el 8.3 % del total realizadas. Este resultado refleja un decrecimiento de alrededor del 3 % respecto a igual período del año anterior y ponen de manifiesto la importancia de potenciar estos canales digitales para facilitar el acceso a nuestros servicios. En esta disminución acumulada inciden todas las vías de recepción digitales habilitadas y es importante señalar que la reducción en la cantidad de consultas respecto al año 2024 está vinculada, además, con la actualización legislativa para los actores económicos no estatales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 78/2024, la cual generó un elevado número de solicitudes de aclaración en ese periodo. Las oficinas que hasta la fecha registran el mayor número de consultas a través de las vías digitales habilitadas son, en orden, la Oficina Central, La Habana, Villa Clara y Holguín. En cambio, las provincias de Mayabeque y Sancti Spíritus muestran cifras muy bajas en la recepción de consultas por estas vías, lo que evidencia la necesidad de fomentar su uso en dichos territorios. Nuestra oficina reconoce la importancia de estas vías de comunicación como un canal ágil y seguro para los contribuyentes. Las consultas recibidas deben ser respondidas en un plazo no mayor de 7 días. La Oficina Central de la ONAT, por ejemplo, procesa un promedio 36 consultas diarias, a través del correo electrónico y la sección Contáctenos del Portal Tributario. Muchas de estas consultas requieren respuestas técnicas y revisión de varias disposiciones legales, aun así, se responden en menos de 48 horas, lo que demuestra el compromiso de nuestra institución con este servicio. En los casos que requieren la revisión con otros especialistas o direcciones de la oficina, se cumple con el término establecido. Un aspecto en el que debemos seguir trabajando es la divulgación de los correos electrónicos destinados a la atención de consultas en las oficinas municipales de la ONAT. Estos contactos deben colocarse en espacios visibles dentro de las propias oficinas y difundirse por otros canales de comunicación, de manera que los contribuyentes y ciudadanos en general conozcan y utilicen estas herramientas digitales para realizar sus gestiones con mayor facilidad. Por otra parte, consideramos oportuno que se conozca que los contribuyentes registrados en el Portal Tributario, que hasta la fecha son 116 mil 593, además de acceder al servicio de consultas especializadas, pueden utilizar otros servicios como la descarga del vector fiscal, declaración jurada y consulta de pagos efectuados. Además, durante la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, estas vías digitales también permiten solicitar el modelo de declaración jurada y su instructivo y enviarlo de manera electrónica por correo electrónico o por el servicio de declaración jurada, por quienes dispongan de firma digital como contribuyente, evitando la presencia física en las oficinas. Ventajas del uso de las vías digitales disponibles por nuestra oficina: Ahorro de tiempo y desplazamientos: permite realizar consultas y trámites en línea y evita tener que trasladarse físicamente a las oficinas, lo que significa menos colas y más comodidad. Disponibilidad 24/7: los servicios digitales están accesibles en cualquier momento del día, incluso fuera del horario laboral, lo que brinda mayor flexibilidad. Acceso a servicios exclusivos: al registrarse en el Portal Tributario, los contribuyentes pueden acceder a servicios especializados como la descarga del vector fiscal y la consulta de pagos efectuados. Además, pueden acceder a formularios y modelos actualizados desde su perfil de usuario. Facilidad durante la campaña: los contribuyentes registrados y con firma digital pueden enviar la declaración jurada a través del Portal y el correo electrónico habilitado en la ONAT de su municipio, evitando trámites presenciales. Asimismo, puede obtener información actualizada sobre el proceso por esta vía. Mayor rapidez en las gestiones: las consultas enviadas por las vías digitales reciben respuesta sin necesidad de esperar turnos presenciales. Seguridad y respaldo digital: las consultas realizadas en línea quedan registradas, lo que garantiza transparencia y permite al contribuyente conservar constancia de sus gestiones. Información siempre actualizada: en el Portal Tributario se encuentran disponibles los contactos de todas las oficinas del país, documentos y modelos vigentes, noticias y legislaciones tributarias actualizadas, lo que asegura que el contribuyente trabaje con información oficial y al día. Atención diferenciada: el servicio de consultas especializadas ofrece respuestas precisas y adaptadas a las necesidades específicas de cada contribuyente registrado. Nuestra oficina reafirma su compromiso de mantener operativas y estables todas las vías digitales de atención, garantizando un servicio seguro y eficiente. Invitamos a los contribuyentes a aprovechar estas herramientas para realizar sus consultas sin necesidad de trasladarse, con la confianza de que siempre estarán disponibles para facilitar la asistencia necesaria que permita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Consejos útiles Manténgase informado en materia de tributos por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos  
Aplazamiento de obligaciones tributarias para los contribuyentes de las provincias afectadas por el huracán Melissa.
12 nov. 2025 | 364
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. A partir de los severos daños materiales y de infraestructura de comunicación y redes eléctricas provocados por el impacto del Huracán Melissa en las provincias orientales, a su paso por el país el pasado 29 de octubre de 2025, resulta necesario extender el término de pago de las obligaciones tributarias correspondientes a las personas naturales y jurídicas de las provincias afectadas. En correspondencia con lo anterior, se emitió la Resolución 322 del 11 de noviembre de 2025 del Ministerio de Finanzas y Precios que en su Resuelvo Primero establece: Extender hasta el 30 de noviembre de 2025, el término de pago de las obligaciones tributarias, de personas naturales y jurídicas, con fecha de cumplimiento previstas inicialmente para el mes de noviembre de 2025, aplicable a las provincias Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín y Las Tunas. Consulte directamente la disposición del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la sección Legislación de nuestro Portal Tributario, para conocer los detalles del aplazamiento y si tienes dudas específicas sobre tu caso, comunica por las diferentes vías establecidas a la ONAT de tu municipio o provincia para que le ofrezcan la asistencia que necesita. Recuerde que los tributos que usted paga, se ingresan al Presupuesto del Estado y también constituyen parte importante de los fondos que se destinan a garantizar la provisión continua de los servicios públicos esenciales, en este momento tan importante para las localidades afectadas por el huracán. La ONAT le sugiere el uso de los canales digitales de pago, para que pague desde la comodidad de su casa, sin llenar modelos y de forma ágil y segura. Recordamos que Transfermóvil, tiene el servicio de pagos de tributos, pero solo es de uso para personas naturales, las que reciben un descuento del 3% del importe a pagar por el uso de estos canales. Consejos útiles Manténgase informado en materia de tributos por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8    Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Prepárate desde ya para la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2026.
10 nov. 2025 | 1030
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. En el mes de enero de 2026 iniciará la campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2026, que grava los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2025. Este es uno de los procesos más importantes que desarrolla nuestra oficina cada año y que involucra a la mayoría de los contribuyentes. Aunque todavía no ha comenzado el período oficial, noviembre y diciembre son meses clave para prepararse. Una buena organización previa puede evitar errores, retrasos y sanciones. Nuestra oficina desea alertar e informar oportunamente a los contribuyentes sobre este proceso, para que puedan cumplir con su declaración y pago de manera ordenada y sin contratiempos. Las novedades específicas sobre la campaña se darán a conocer en el mes de enero, una vez que sea publicada la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2026. ¿Quiénes deben declarar? Impuesto sobre Ingresos personales: Los Trabajadores por Cuenta Propia que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de diciembre del año que se liquida. Artistas e intelectuales y periodistas. Comunicadores Sociales y diseñadores. El personal que labora en sucursales extranjeras y recibe gratificaciones. Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional designados como representantes de las representaciones comerciales extranjeras en Cuba. Sector agropecuario. Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas. El Impuesto sobre Utilidades  y Aportes de Ingresos No tributarios: Las Personas Jurídicas cubanas y extranjeras que obtengan utilidades en Cuba. Impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones: Las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor, eléctricos o tracción animal y los propietarios y poseedores de embarcaciones.   Recomendaciones para prepararse: Revise sus ingresos y gastos del año fiscal 2025. Es importante tener organizados todos los comprobantes, facturas, y registros contables que respalden sus operaciones. Esto facilitará el llenado correcto de la declaración jurada. Consulte los modelos de declaración disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario. En esta sección encontrará los diferentes modelos actualizados en formato Excel para la declaración jurada de ingresos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que se presentará durante la campaña 2026. Puede descargarlos y realizar simulaciones para estimar el monto del impuesto a pagar, lo que le permitirá anticipar ajustes o aclarar dudas antes de enero. Si es propietario de un vehículo, recuerde que debe declarar y pagar el impuesto sobre transporte terrestre, incluso si el vehículo no está circulando o se encuentra fuera de servicio. El impuesto grava la propiedad o posesión del medio de transporte. Actualice sus datos en el Portal Tributario y asegúrese de tener acceso a su perfil, que su correo electrónico esté vigente y que su contraseña funcione correctamente. Esto evitará contratiempos cuando inicie el proceso en enero. Identifique y revise los gastos deducibles establecidos por la Ley 113/2012 del Sistema Tributario. Es importante conocer qué sí y qué no se puede descontar. Consulte con especialistas de su oficina tributaria o a contribuyentes que se dedican a la actividad contable, si tiene dudas sobre el cálculo del impuesto, el llenado de los modelos o la documentación requerida. También puede solicitar asesoría por las diferentes vías digitales que tenemos habilitadas. No espere al inicio de la campaña para organizarse. El tiempo previo es ideal para revisar, corregir y preparar todo lo necesario. Prepararse con antelación le da margen para resolver cualquier dificultad. Si pagó Impuestos sobre Ingresos Personales Eventuales, o de Transmisión de Bienes y Herencias durante el año, derivados de la compraventa de viviendas, vehículos u otros bienes, no debe incluirlos en su declaración jurada. Tampoco se incluyen los importes pagados por concepto de Impuestos sobre el Transporte Terrestre y Embarcaciones porque son impuestos patrimoniales.   ¿Vías para presentar la declaración jurada? Las personas naturales que dispongan de firma digital como contribuyentes, podrán hacerlo de forma rápida y segura, a través del Portal Tributario y el correo electrónico de consultas habilitado en la oficina municipal en la que se encuentran inscritos. El Buzón Tributario habilitado en todas las oficinas de la ONAT, para los contribuyentes que no disponen de firma digital, incluyendo los que no les da impuesto a pagar. Las personas jurídicas están obligadas a presentar la declaración jurada en formato digital firmada electrónicamente y para ello disponen del correo electrónico habilitado en la oficina municipal en la que se encuentran inscritos y mediante servicio web, con enlace disponible en el Portal Tributario djutilidades@onat.gob.cu La presentación de la declaración jurada constituye un deber formal de obligatorio cumplimiento, incluso si durante el año no se realizaron operaciones o no resulta impuesto a pagar. Por tal motivo, nuestra oficina exhorta a todos los contribuyentes a comenzar desde ahora la revisión de sus documentos y registros y asumir este proceso con responsabilidad y compromiso, porque con ello marcan su valor.   Consejos útiles Manténgase informado en materia de tributos y sobre la venidera campaña de declaración y pago de tributos 2026 por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8    Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
Conozca sobre el Registro de Contribuyentes de la ONAT.
31 oct. 2025 | 561
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. La Ley 113 del 2012, del Sistema Tributario contiene en su glosario de términos la definición del Registro de Contribuyentes como:  Los registros que obran en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en el que se inscriben los sujetos pasivos en la forma, términos y condiciones que se establezcan legalmente. Los sujetos pasivos son los contribuyentes ya sean personas naturales (ciudadano/a) o jurídica (empresa u organismo) a la que la ley impone la obligación de pagar tributos. Por ejemplo, en las personas naturales se incluyen los Trabajador por cuenta propia, el sector artístico, artistas independientes, los agentes o representantes de firmas extranjeras, agricultores pequeños, personal que labora en sucursales extranjeras, usufructuarios de tierra, propietarios de tierra, contratistas privados, propietarios de inmuebles, embarcaciones y transporte terrestre. Tanto las personas naturales como las jurídicas están obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes, lo cual les garantiza desarrollar la actividad dentro de un contexto de legalidad e institucionalidad. Al cierre del mes de septiembre de año en curso, en el Registro estaban inscritos 1 millón  65 mil 874 contribuyentes, con la estructura siguiente: Personas Jurídicas: 36,871 contribuyentes. Representa solo el 3.4% del total de los contribuyentes inscritos. Personas Naturales 1,029,003 contribuyentes (personas físicas). De ellos 287 mil 095 son mujeres, el 27.9%  del total de personas naturales. El incremento de las inscripciones mantiene un ritmo positivo, respecto al mes de agosto hubo un crecimiento en los registrados de 103,697 contribuyentes. De ellos 40 contribuyentes en personas jurídicas y de personas naturales 103 657.        La estructura de las Personas Jurídicas contiene entre otras: Entidades Estatales:16,574 Sucursales Extranjeras:1,474 Sucursales capitales totalmente cubano: 993 Formas de producción agropecuaria: 4,536 Sociedades y Asociaciones: 824 Cooperativas no Agropecuarias CNA: 439 Proyecto de Desarrollo Local PDL: 1,949 Mipymes: 10,023 En la composición de las Personas Naturales inscritas en Registro de Contribuyentes el comportamiento por figuras es el siguiente: Proyectos de TCP: 545,974 Sector artístico: 28,149 Gente de mar: 3,307 Socios de mipyme: 14,576 Sector agropecuario: 126,148 Personal que labora en sucursales extranjeras: 7,378 Propietarios de transporte terrestre: 288,186 En las actividades vinculadas al trabajo por cuenta propia, existen 405 mil 755 titulares de proyectos, siendo 152 mil 170 mujeres, que representa el 37.5% de los titulares TCP. De los contribuyentes físicos activos, el 30.5% pertenecen a la provincia La Habana. Teniendo en cuenta las actividades de los 545 mil 974 titulares de proyectos existe la siguiente representación por actividades:   Código Actividad Total, Inscritos I Actividades de alojamiento y de servicios de comida. 72,772 C Industria manufacturera 59,069 H Transporte y almacenamiento. 36,097 S Otras actividades de servicios 36,062 A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 33,203 J Información, comunicaciones y telecomunicaciones. 19,632 L Actividades inmobiliarias 15,886 G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. 13,942 F Construcción 9,758   📣 Sugerencias ONAT al Día Tener claros y actualizados los datos registrales en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria es esencial para garantizar el cumplimiento fiscal, y además constituye un deber formal recogido en el artículo 18 del Decreto 308 del 2012 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios que establece la obligatoriedad del registro, así como de mantener actualizados los datos registrales.   Por estas razones la ONAT te sugiere como buenas prácticas para los contribuyentes: Verificar periódicamente sus datos en el registro para detectar cualquier cambio u omisión. Tener claros en sus documentos:             Tipo de Dato                                  Ejemplo o Detalle       🆔 Identificación fiscal             NIT, número de identificación tributaria       🏷️ Nombre o razón social      Nombre completo         📍 Domicilio fiscal                  Dirección donde realizas tus actividades económicas       📞 Datos de contacto              Teléfono, correo electrónico       👤 Representante legal          Solo para personas jurídicas Notificar cualquier cambio de los datos registrales como domicilio, actividad, contacto, correo, teléfono. Mantener actualizados los datos de contacto Consultar el estado del registro antes de realizar trámites importantes Mantener tus datos registrales al día garantiza: Que recibas notificaciones y requerimientos sin demoras Que se te asignen correctamente tus obligaciones fiscales Que evites sanciones por errores u omisiones Que accedas sin trabas a trámites, beneficios y servicios tributarios Regístrese en nuestro Portal Tributario y reciba nuestros servicios. Acceda en Descargas al tutorial para realizar su registro.
Conozca los resultados del Ejercicio Nacional de Control
01 oct. 2025 | 446
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. En la semana del 22 al 27 de septiembre se desarrolló en todo el país el IV ejercicio nacional de prevención y enfrentamiento al delito, la corrupción, las indisciplinas sociales y las ilegalidades. Su objetivo fundamental estuvo dirigido a incrementar las acciones de control de las organizaciones políticas, sociales y de masas, los órganos del Estado, del Gobierno y el Ministerio del Interior, en la prevención y enfrentamiento a las manifestaciones delictivas, la corrupción, conductas antisociales, las drogas, las ilegalidades, indisciplinas sociales y otros fenómenos que afectan a nuestra sociedad. En ocasión del mencionado ejercicio la ONAT desarrolló varias acciones tanto de control fiscal como se asistencia y capacitación en temas fiscales para fomentar la cultura tributaria y propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En el ejercicio las acciones de control fueron dirigidas principalmente al chequeo del uso obligatorio de la cuenta bancaria fiscal, a las manifestaciones de evasión fiscal, uso de fuerza de trabaja contratada sin estar autorizada, uso de los canales de pagos digitales y pagos en línea y también al cobro de la deuda tributaria pendiente. Se ejecutaron en total 2 mil 981 acciones de control en todo el país, que fueron dirigidas a todos los actores económicos, estatales y no estatales, dentro de ellas:   TCP: 2 256 Entidades estatales: 421 Mipymes: 179 Proyectos de desarrollo Local (PDL): 12 Cooperativa no Agropecuaria (CNA): 1 Cooperativas Agropecuarias: 31 Otros: 81 En las acciones realizadas se impusieron 999 multas con un importe que supera los 4 millones 884 mil pesos, por incumplimiento de los deberes formales, relacionados con la Cuenta Bancaria Fiscal y se ejecutaron 375 cierres temporales o definitivos por no tener habilitada o no operar la cuenta bancaria fiscal. Se realizaron 3 mil 126 acciones de control a contribuyentes que no operan las cuentas bancarias fiscales y como resultado se realizaron 319 retiros de autorización para ejercer la actividad.   También se evidenciaron en el control conductas evasoras, lo cual constituye un delito, una conducta evasora es la acción intencional que realiza una persona o entidad para evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es decir, para no pagar impuestos de forma legal y justa. Esto puede incluir: No declarar ingresos reales Omitir información No llevar contabilidad Operar sin licencia Utilizar cuentas bancarias personales Negarse a recibir pagos por transferencias  Por conductas evasoras se radicaron de 39 expedientes con una deuda de más de 127 millones de pesos. Además de ejercer funciones de control fiscal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) desempeña un papel activo en la asesoría a los contribuyentes. Su labor no se limita al control y la fiscalización, sino que incluye la asistencia como función educativa y preventiva para fomentar una cultura tributaria responsable, facilitar el cumplimiento voluntario y evitar errores que puedan derivar en sanciones. Por esta razón se realizaron varios encuentros de capacitación  dentro de ellos:    Taller sobre evasión fiscal en La Habana con participación de la Fiscalía, PNR y ONAT Provincial.  Reuniones de coordinación en Santiago de Cuba con autoridades judiciales para establecer convenios de cooperación. Asistencia técnica a grupos empresariales nacionales para fomentar la cultura tributaria,  el uso de cuentas bancarias fiscales y el impacto de sus aportes al presupuesto estatal.  Este ejercicio reafirma el compromiso de la Administración Tributaria con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento de la disciplina fiscal en todos los sectores económicos del país. Consejos útiles para conocer sobre tributos y evitar incumplimientos: Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, e informes en la sección Noticias. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario, dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos    
¡Atención Sector agropecuario! Vence el plazo para el pago de la Contribución Especial a la seguridad Social
29 sep. 2025 | 119
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. Este martes 30 de septiembre vence el término voluntario para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social correspondiente al sector agropecuario. Si perteneces a este sector y estás afiliado al régimen especial establecido y aún no has efectuado el pago, no demores más, hazlo hoy mismo. El Decreto-Ley 80 “Del régimen especial de Seguridad Social del sector agropecuario y forestal”, de 27 de noviembre de 2023, tiene como objeto establecer un régimen especial de seguridad social para los productores agropecuarios y forestales. En la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede obtener toda la información que necesita, incluso preguntas y respuestas frecuentes sobre este particular. Puede acceder a la web del mencionado organismo, con el siguiente enlace: https://www.mtss.gob.cu Por su parte, la Resolución 32 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de febrero de 2024, establece entre otros aspectos, los siguientes: Los productores agropecuarios, como personas naturales afiliados al régimen: Pagan anualmente la Contribución Especial a la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año fiscal; y Los aportes se ingresan por el párrafo 081043 - “Contribución Especial a la Seguridad Social de productores agropecuarios y forestales. Individuales”, del vigente clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado y el código de barras de 5 dígitos (RC-04) para el pago de este tributo es el 80195. A los efectos de lo dispuesto en esta legislación, se consideran productores agropecuarios a: Los propietarios de tierras, asociados o no a cooperativas de créditos y servicios, y familiares que laboren permanentemente con ellos; usufructuarios de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con ellos y figuran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra; los productores agropecuarios no poseedores de tierras; y los trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente que se vinculan directamente a la producción agropecuaria de forma habitual.  Consejos útiles Exhortamos a los productores agropecuarios y forestales que aún no han efectuado el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, a realizarlo sin demora. El plazo voluntario vence mañana, 30 de septiembre, y cualquier contratiempo podría impedir el cumplimiento oportuno de esta obligación. El pago fuera de término genera multas y recargos por incumplimiento. La Administración Tributaria recomienda efectuar el pago por los canales de pago digitales, como la aplicación Transfermóvil, disponible las 24 horas de días, los siete días de la semana. Además, por utilizar estas vías de pago recibirá un descuento del 3 % de la cuantía a pagar. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil. Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario, dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos
La cuenta regresiva comenzó. Vence el pago de los impuestos sobre el Transporte Terrestre y Embarcaciones.
26 sep. 2025 | 207
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.      El próximo martes 30 de septiembre vence el término voluntario para el pago de los impuestos sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa) y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Son sujetos del pago de estos impuestos, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor, eléctricos y de tracción animal destinados al transporte terrestre y los propietarios o poseedores de embarcaciones. Estos impuestos gravan la propiedad o posesión de los mencionados bienes, por lo tanto, si su vehículo o embarcación están rotos, o no están circulando por determinados motivos, de todas formas, debe pagar los referidos impuestos. Como cada año, la Administración Tributaria ofrece recomendaciones que debe considerar para el pago oportuno y puntual de la chapa y las embarcaciones, entre ellos se destacan:           Si es propietario o poseedor de un vehículo de motor o de tracción animal destinados al transporte terrestre, inscríbalo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT de su municipio de residencia. Aquí también se incluyen todos los vehículos eléctricos inscritos en el Registro del Vehículo y que poseen chapa. No se conforme con solo pagar el impuesto cada año, lo establecido es inscribir el vehículo, y este acto constituye un deber formal cuyo incumplimiento se sanciona en correspondencia con la legislación tributaria vigente. Para el trámite en las oficinas municipales de la ONAT, solo debe presentar su carné de identidad y la circulación del vehículo en cuestión. El trámite está gravado con sellos del timbre por valor de 30.00 pesos que puede adquirir a través de la aplicación Transfermóvil. Manténgase al tanto sobre las fechas límites para efectuar el pago. Asegúrese de conocer la legislación vigente donde se disponen los importes a pagar según tipo de vehículo o embarcación. Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se establecen en el Anexo 2 del Decreto Ley No. 21 de 2020, modificativo de la Ley No.113 “Del Sistema Tributario” No obstante, ponemos a su disposición un segmento del mencionado Anexo 2, teniendo en cuenta las disímiles consultas que recibimos sobre las cuantías a pagar por los vehículos clasificados dentro de la clase A, que son los destinados al transporte de pasajeros, tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, y ómnibus: Vehículos de Motor Cuantías a Pagar Grupo 1 Grupo 2 1 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán las cuantías siguientes:       Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente. 22.00 550.00   Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta. 30.00 750.00   Autos y jeeps de uno a cinco asientos. 52.00 1 300.00   Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas. 75.00 1 875.00   Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares. 90.00 2 250.00                             Por el Grupo 1 clasifican: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional. Por el Grupo 2 clasifican: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional. Infórmese sobre las bonificaciones fiscales establecidas. En el caso de del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, la bonificación es del 5% del importe a pagar para los que paguen hasta el 28 de febrero.  Para efectuar el pago utilice los canales de pago electrónicos, como Telebanca, Banca Remota, o Transfermóvil y recibirá un descuento del 3 % de la cuantía a pagar.   En la sección Descargas de nuestro Portal Tributario puede acceder al tutorial que explica como efectuar el pago de la chapa mediante la aplicación Transfermóvil, de igual forma pueden pagar los propietarios de embarcaciones. Si da clic en las palabras sombreadas en azul accederá al documento en formato PDF. Para efectuar el pago por Transfermóvil puede utilizar la opción Vector Fiscal (RC-04A) o la del carné de identidad (ver tutorial). La opción del RC0-04A es la recomendada porque aparece en el vector fiscal, debido a que el contribuyente inscribió su vehículo o embarcación en la ONAT. Al pagar por esta opción, cuando la aplicación le pida el código de cinco dígitos colocan 60175 en el caso del pago de la chapa. Si va a pagar una embarcación debe poner 40155, estos códigos de barras indican el mes y tributo que se va a pagar. También puede utilizarse la opción del NIT o carné de identidad para los contribuyentes que todavía no han inscrito su vehículo (ver tutorial). El código del Impuesto sobre el Transporte Terrestre es el 0710622 y el de Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones es el 0710522. Otras recomendaciones A las personas que no han pagado todavía, le exhortamos a que lo hagan ya, no deben dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede afectar el cumplimiento de esta obligación. La Administración Tributaria recomienda a todos los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre que para el próximo año realicen el pago hasta el 28 de febrero, pues así se acogen a la bonificación por pronto pago, un beneficio fiscal que les permite descontarse el 5% del importe a pagar. Para las personas jurídicas, estatales y no estatales, que poseen un amplio parque automotor, acogerse a esta bonificación representa un importante ahorro de presupuesto que podrían destinar para respaldar otros gastos. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a pagar. Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario, dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   En caso de dudas sobre aspectos tributarios, es recomendable buscar asesoramiento profesional, de ahí la importancia de mantener comunicación con la Administración Tributaria, específicamente con su oficina municipal o con un tenedor de libros experimentado.
Pagar bien tus obligaciones fiscales, es más fácil que nunca
25 sep. 2025 | 1125
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT. Dando respuestas a las preguntas más frecuentes recibidas en el mes de septiembre a través de los correos de Consultas y Contáctenos del Portal Tributario, sobre cómo se calcula el impuesto sobre ingresos personales para trabajadores contratados y con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal, ofrecemos la siguiente información sobre los aspectos esenciales del cálculo y aporte de este impuesto, aplicable a trabajadores contratados por los actores económicos estatales y no estatales. Quiénes están sujetos a este impuesto Los trabajadores contratados de todos los sectores, ya sean estatales o no estatales, que reciben remuneraciones salariales y otras remuneraciones no salariales, recibidas como resultado de su trabajo, entre las que se identifican las pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología, e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la inversión extranjera. Incluye trabajadores contratados por mipymes, cooperativas no agropecuarias, proyectos de desarrollo local, trabajadores por cuenta propia, artistas, empresas estatales, entre otros, se incluyen los socios de las mipymes que se contraten como empleados. Sobre la determinación y pago Se aplica una retención mensual sobre el ingreso recibido por el trabajador, según la escala progresiva vigente y dispuesta en la Resolución 41/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios y otras normas legales específicas para cada sector de contribuyentes. El empleado o trabajador contratado, es el sujeto del impuesto, sin embargo, el empleador es el responsable de calcular, retener y efectuar el aporte del impuesto. El período de pago y los códigos de los tributos son los siguientes: Empleados de Mipymes y CNA: 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Retenciones y Pagos Parciales-Otros”. El aporte se debe efectuar dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que efectúa las retenciones. Empleados del sector estatal: 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Trabajadores. Aporte se debe efectuar dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que efectúa las retenciones. Empleados de trabajadores por cuenta propia: 052052 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Retención trabajadores por cuenta propia”. El aporte se debe efectuar dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se liquida. Qué es la escala progresiva Es el sistema que establece diferentes porcentajes de impuesto según el nivel de ingreso mensual, a mayor ingreso, mayor retención y aporte, con ello se consolida el principio de equidad tributaria sobre el cual se sustenta el sistema tributario cubano. La escala, como se mencionó anteriormente se encuentra en las normas legales emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios y la mostramos a continuación:     Ingresos mensuales   Tipo Impositivo Hasta 3 260.00 Exento El exceso de   3 260.00 hasta   9 510.00 3% El exceso de   9 510.00 hasta 15 000.00 5% El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00 7.5 % El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00 10% El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00 15% El exceso de 30 000.00 20%   En la sección “Descargas” de nuestro Portal Tributario ponemos a su disposición una herramienta Excel que facilita el cálculo del impuesto, con el nombre “Hoja de trabajo para cálculo de retenciones del Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social”. Puede acceder a ella con este enlace: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=5 Qué ingresos se consideran para el cálculo del impuesto El total de las remuneraciones salariales, distribución de utilidades y remuneraciones no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo. Entre las remuneraciones no salariales también se identifican las pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera. Qué debe saber el trabajador El impuesto lo descuenta el empleador automáticamente de sus ingresos mensuales. Puede solicitar al empleador detalles de los pagos y retenciones efectuadas. No presenta declaración jurada. En el caso de tener ingresos adicionales por la realización de otras actividades económicas, debe estar autorizado por el organismo rector competente e inscrito en la ONAT municipal y efectuar los aportes correspondientes. Qué responsabilidad tiene el empleador Calcular correctamente la retención, según la escala progresiva establecida. Efectuar el aporte del impuesto en los términos, cuantías y condiciones establecidos. Ofrecer al trabajador, cuando lo solicite, toda la información referente a la retención y cálculo del impuesto. Ejemplos prácticos sobre el cálculo del impuesto Ejemplo 1. Trabajador que reciba en el mes 17 mil pesos, de ellos, por salario 3 610 CUP y por utilidades 13 390 CUP. Cálculo del impuesto sobre Ingresos personales:          Hasta 3,260.00     0% 0.00 Exceso de 3,260.00 hasta 9,510.00 3% 187.50 Exceso de 9,510.00 hasta 15,000.00 5% 274.50 Exceso de 15,000.00 hasta 20,000.00 7.5% 150.00 Exceso de 20,000.00 hasta 25,000.00 10% 0.00 Exceso de 25,000.00 hasta 30,000.00 15% 0.00 Exceso de 30,000.00     20% 0.00                                                                            Total                                                                                  612.00   El aporte del mes será de 612.00 pesos, por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales.   Ejemplo 2. Trabajador que reciba en el mes 50 mil pesos, de ellos, por salario 12 000 CUP y por otras remuneraciones no salariales 38 000 CUP. Cálculo del impuesto sobre Ingresos personales: Hasta 3,260.00     0% 0.00 Exceso de 3,260.00 hasta 9,510.00 3% 187.50 Exceso de 9,510.00 hasta 15,000.00 5% 274.50 Exceso de 15,000.00 hasta 20,000.00 7.5% 375.00 Exceso de 20,000.00 hasta 25,000.00 10% 500.00 Exceso de 25,000.00 hasta 30,000.00 15% 750.00 Exceso de 30,000.00     20% 4,000.00                                                                          Total                                                                                    6,087.00   El aporte del mes será de 6,087.00 pesos por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales. La ONAT recuerda a los empleadores que el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones tributarias, resulta esencial para asegurar los recursos financieros para el Presupuesto del Estado y con ello dar continuidad a los servicios públicos y programas sociales que lleva a cabo nuestro país. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y afectar la disciplina fiscal del actor económico. Consejos útiles Acceda a nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu en todas las secciones se ofrece información relevante para los contribuyentes. Si tiene dudas en materia de tributos, le recomendamos que nos consulte por las diferentes vías que ponemos a su disposición. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, tutoriales de pago de tributos, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8   Si tienes dudas sobre cómo pagar: Acércate a tu oficina de la ONAT o consulta los canales digitales. Pagar bien es más fácil que nunca.