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Pagar bien tus obligaciones fiscales, es más fácil que nunca

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Pagar bien tus obligaciones fiscales, es más fácil que nunca
Publicado: 25 sep. 2025
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.

Dando respuestas a las preguntas más frecuentes recibidas en el mes de septiembre a través de los correos de Consultas y Contáctenos del Portal Tributario, sobre cómo se calcula el impuesto sobre ingresos personales para trabajadores contratados y con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal, ofrecemos la siguiente información sobre los aspectos esenciales del cálculo y aporte de este impuesto, aplicable a trabajadores contratados por los actores económicos estatales y no estatales.

Quiénes están sujetos a este impuesto

Los trabajadores contratados de todos los sectores, ya sean estatales o no estatales, que reciben remuneraciones salariales y otras remuneraciones no salariales, recibidas como resultado de su trabajo, entre las que se identifican las pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología, e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la inversión extranjera.

Incluye trabajadores contratados por mipymes, cooperativas no agropecuarias, proyectos de desarrollo local, trabajadores por cuenta propia, artistas, empresas estatales, entre otros, se incluyen los socios de las mipymes que se contraten como empleados.

Sobre la determinación y pago

Se aplica una retención mensual sobre el ingreso recibido por el trabajador, según la escala progresiva vigente y dispuesta en la Resolución 41/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios y otras normas legales específicas para cada sector de contribuyentes.

El empleado o trabajador contratado, es el sujeto del impuesto, sin embargo, el empleador es el responsable de calcular, retener y efectuar el aporte del impuesto. El período de pago y los códigos de los tributos son los siguientes:

  • Empleados de Mipymes y CNA: 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Retenciones y Pagos Parciales-Otros”. El aporte se debe efectuar dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que efectúa las retenciones.
  • Empleados del sector estatal: 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Trabajadores. Aporte se debe efectuar dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que efectúa las retenciones.
  • Empleados de trabajadores por cuenta propia: 052052 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Retención trabajadores por cuenta propia”. El aporte se debe efectuar dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se liquida.

Qué es la escala progresiva

Es el sistema que establece diferentes porcentajes de impuesto según el nivel de ingreso mensual, a mayor ingreso, mayor retención y aporte, con ello se consolida el principio de equidad tributaria sobre el cual se sustenta el sistema tributario cubano.

La escala, como se mencionó anteriormente se encuentra en las normas legales emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios y la mostramos a continuación:  

 

Ingresos mensuales

 

Tipo Impositivo

Hasta 3 260.00

Exento

El exceso de   3 260.00 hasta   9 510.00

3%

El exceso de   9 510.00 hasta 15 000.00

5%

El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00

7.5 %

El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00

10%

El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00

15%

El exceso de 30 000.00

20%

 

En la sección “Descargas” de nuestro Portal Tributario ponemos a su disposición una herramienta Excel que facilita el cálculo del impuesto, con el nombre “Hoja de trabajo para cálculo de retenciones del Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social”.

Puede acceder a ella con este enlace: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=5

Qué ingresos se consideran para el cálculo del impuesto

El total de las remuneraciones salariales, distribución de utilidades y remuneraciones no salariales recibidas por el trabajador como resultado de su trabajo. Entre las remuneraciones no salariales también se identifican las pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera.

Qué debe saber el trabajador

  • El impuesto lo descuenta el empleador automáticamente de sus ingresos mensuales.
  • Puede solicitar al empleador detalles de los pagos y retenciones efectuadas.
  • No presenta declaración jurada.
  • En el caso de tener ingresos adicionales por la realización de otras actividades económicas, debe estar autorizado por el organismo rector competente e inscrito en la ONAT municipal y efectuar los aportes correspondientes.

Qué responsabilidad tiene el empleador

  • Calcular correctamente la retención, según la escala progresiva establecida.
  • Efectuar el aporte del impuesto en los términos, cuantías y condiciones establecidos.
  • Ofrecer al trabajador, cuando lo solicite, toda la información referente a la retención y cálculo del impuesto.

Ejemplos prácticos sobre el cálculo del impuesto

Ejemplo 1. Trabajador que reciba en el mes 17 mil pesos, de ellos, por salario 3 610 CUP y por utilidades 13 390 CUP.

Cálculo del impuesto sobre Ingresos personales:

        

Hasta

3,260.00

 

 

0%

0.00

Exceso de

3,260.00

hasta

9,510.00

3%

187.50

Exceso de

9,510.00

hasta

15,000.00

5%

274.50

Exceso de

15,000.00

hasta

20,000.00

7.5%

150.00

Exceso de

20,000.00

hasta

25,000.00

10%

0.00

Exceso de

25,000.00

hasta

30,000.00

15%

0.00

Exceso de

30,000.00

 

 

20%

0.00

                                                                           Total                                                                                  612.00

 

El aporte del mes será de 612.00 pesos, por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales.

 

Ejemplo 2. Trabajador que reciba en el mes 50 mil pesos, de ellos, por salario 12 000 CUP y por otras remuneraciones no salariales 38 000 CUP.

Cálculo del impuesto sobre Ingresos personales:

Hasta

3,260.00

 

 

0%

0.00

Exceso de

3,260.00

hasta

9,510.00

3%

187.50

Exceso de

9,510.00

hasta

15,000.00

5%

274.50

Exceso de

15,000.00

hasta

20,000.00

7.5%

375.00

Exceso de

20,000.00

hasta

25,000.00

10%

500.00

Exceso de

25,000.00

hasta

30,000.00

15%

750.00

Exceso de

30,000.00

 

 

20%

4,000.00

                                                                         Total                                                                                    6,087.00

 

El aporte del mes será de 6,087.00 pesos por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales.

La ONAT recuerda a los empleadores que el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones tributarias, resulta esencial para asegurar los recursos financieros para el Presupuesto del Estado y con ello dar continuidad a los servicios públicos y programas sociales que lleva a cabo nuestro país. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y afectar la disciplina fiscal del actor económico.

Consejos útiles

  1. Acceda a nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu en todas las secciones se ofrece información relevante para los contribuyentes.
  1. Si tiene dudas en materia de tributos, le recomendamos que nos consulte por las diferentes vías que ponemos a su disposición. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu  pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos
  1. Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que ofrecemos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, tutoriales de pago de tributos, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
  1. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8

 

Si tienes dudas sobre cómo pagar: Acércate a tu oficina de la ONAT o consulta los canales digitales. Pagar bien es más fácil que nunca.

 

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