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Desde octubre comienza pago del 60% como aporte por el rendimiento de la inversión estatal para las empresas.

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Desde octubre comienza pago del 60% como aporte por el rendimiento de la inversión estatal para las empresas.
Publicado: 06 oct. 2023
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Las empresas estatales comenzarán a pagar por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como mínimo, el 60% del valor de la utilidad después haber restado los impuestos y el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

El mencionado 60%, aclara la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), deben aplicarlo las empresas en el pago a cuenta que tienen que realizar en este propio mes de octubre y que corresponde al tercer trimestre (julio-septiembre) de 2023.

Pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Resolución No. 201 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 64 de este año, los pagos a cuenta se ejecutan en pesos cubanos, dentro de los 15 días hábiles (sin contar no laborables ni feriados) siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal.

Esta resolución aprueba el procedimiento del sistema de relaciones financieras entre el Estado y las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital 100% cubano y organizaciones superiores de dirección (OSDE).

Respecto a la utilidad imponible de cada trimestre, regula que la misma se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el período inmediato anterior.

De acuerdo con la mencionada legislación, esos aportes se ingresan por los siguientes párrafos del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:

  • 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal
  •  110012-Rendimiento de la Inversión Estatal

Respecto a la creación de reservas, la norma especifica en su artículo 13.1 que estas deben estar expresamente aprobadas mediante resolución.

Antes de entrar en vigor la Res. 201 de 2023, el porcentaje del rendimiento– como también se le conoce a este aporte– era de 50%.

Una vez finalizado el ejercicio económico o año fiscal, las empresas determinan el rendimiento anual mediante la DJ-06 Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, donde deducen los pagos a cuenta trimestrales realizados por este concepto.

Sobre la presentación de la DJ-06 de Ingresos No Tributarios

La DJ-06 de Ingresos No Tributarios la presentan las empresas desde el 1ro de enero hasta el 31 de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio económico, una vez que les hayan sido aprobados por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, según dispone el artículo 92 de la resolución 201.

Y deben enviar copia de su DJ-06 al órgano u organismo de la Administración Central del Estado (OACE) u OSDE al que se subordinan o integran, así como al gobernador o al Consejo de la Administración Municipal en el caso de las entidades del municipio especial Isla de la Juventud.

Cuando la obligación anual es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales realizados, la entidad debe solicitar la devolución de la cantidad liquidada en exceso, en la ONAT del municipio correspondiente a su domicilio fiscal.

Los requisitos para solicitar la devolución pueden consultarse en el apartado Trámites del Portal Tributario y los teléfonos y direcciones de las oficinas tributarias se encuentran en el apartado Contactos de la plataforma. (Dé clic en los enlaces para acceder).

Con relación a la liquidación del rendimiento por aquellas empresas que se hayan propuesto retener utilidades al finalizar el ejercicio económico, la Res. 201 aclara que este aporte se realiza después de que dichas entidades cuenten con la aprobación de creación de reservas voluntarias, la cual debe emitirse en o antes del 31 de marzo.

Asimismo, estipula que a las empresas a las cuales no se les autorice la creación de dichas reservas finalizado el año fiscal, determinan el rendimiento haciéndolo coincidir con el total de su utilidad, después de restar impuestos y la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

En el caso de empresas que no pueden presentar la DJ-06 hasta el 31 de mayo, porque no disponen de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, deben solicitar a la ONAT municipal el aplazamiento del pago por un período de hasta dos meses.

De otra parte, la norma jurídica establece que si el rendimiento (trimestral o anual) no se ingresa al Presupuesto dentro de los términos legales establecidos, los contribuyentes incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo estipulado en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.

Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones previstas en la Ley No.113; específicamente en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”.

Si las entidades insisten en no cumplir, pueden ser acusadas de cometer el delito de evasión fiscal penado con multas y privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL.

¿Cómo se obtiene la DJ-06?

En la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario o dando clic sobre su nombre cada vez que aparece en esta noticia.  También a través de los correos electrónicos de consulta ubicados en Contactos.

Adicionalmente es posible adquirirla en las oficinas tributarias, donde se les copia a los contribuyentes en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad.

¿Qué empresas se mantienen aportando el 50% por concepto de rendimiento?

El artículo 12.2 de la Resolución 201 explica que mantienen ese porcentaje las actividades con precios centralizados y una rentabilidad sobre ventas netas inferior al cincuenta 50%:

  • Transmisión de energía eléctrica;
  • comercializadora de CUPET;
  • suministro de gas licuado y manufacturado;
  • farmacia y óptica;
  • avícola con la producción de huevos;
  • producción industrial de alimentos (harina, lácteo, café y azúcar de venta a la
  • economía interna);
  • comercio minorista de bienes a la población;
  • servicio de transporte público de pasajeros y carga; y
  • suministro de abasto de agua y saneamiento.

También siguen aplicando el 50% las entidades económicas que inviertan en la compra de Deuda Pública, un veinticinco por ciento de sus utilidades retenidas para crear reservas voluntarias.

Además, excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de la autoridad facultada correspondiente, el MFP puede aprobar magnitudes diferentes a las establecidas.

Esta solicitud se presenta como parte de la propuesta de Presupuesto del Estado que presente el OACE u OSDE al que pertenecen las empresas.

 

PS: Para obtener la Resolución 201 del MFP, pulse aquí, o en cualquier parte de este artículo donde se mencione este instrumento jurídico.

Le pudiera interesar:

La Guía para consultar la Ley 113 del Sistema Tributario.

La noticia:Modificado Sistema de Relaciones Financieras entre las entidades estatales cubanas y el Estado.

 

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