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Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano declaran 60% como dividendos.

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Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano declaran 60% como dividendos.
Publicado: 12 oct. 2023
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Las sociedades mercantiles (SM) de capital ciento por ciento cubano declaran por concepto de dividendos, hasta el 31 de marzo de cada año – como mínimo– el 60% por ciento de la utilidad después del impuesto menos el monto destinado a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Así lo dispone la Resolución No. 201 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 64 de este año.

Esta norma, en su artículo 18.1 establece, por otro lado, que las sociedades que inviertan en la compra de Deuda Pública un 25% de las utilidades retenidas para crear reservas voluntarias, declaran un 50%.

Asimismo, estipula que, aquellas que al finalizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades para crear las reservas voluntarias, declaran dividendos por la totalidad de su utilidad después del impuesto una vez restada la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Estas sociedades (artículo 20.1) pagan a sus accionistas los dividendos declarados, en la proporción que les corresponda según su participación accionaria.

La legislación mencionada establece, igualmente,  que los accionistas de SM de capital 100% cubano y las empresas estatales con acciones en dichas sociedades y en empresas mixtas, aportan el 60% de los dividendos ganados, mediante el párrafo 110020–Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, como pago a cuenta.

Este aporte lo efectúan dentro de los diez días hábiles siguientes al cobro de los referidos dividendos.

La resolución 201 también regula que si dicho pago no se ingresa al Presupuesto dentro de los términos legales establecidos, los contribuyentes incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo estipulado en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.

Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones previstas en la Ley No.113; específicamente en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”.

Si la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de creación de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara como dividendos la diferencia entre la utilidad después del impuesto al cierre del ejercicio económico anterior y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias.

Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservas voluntarias, queda obligada a hacer los ajustes correspondientes a la declaración de dividendos.

Las SM de capital 100% cubano que son accionistas de otras sociedades mercantiles, actúan en correspondencia con la legislación vigente en materia de dividendos obtenidos.

Sobre la aprobación de reservas voluntarias y financiamiento descentralizado de inversiones

En cuanto a la aprobación de reservas voluntarias, la Res. 201 norma que los jefes de las entidades económicas (SM o empresas estatales) presentan a las autoridades facultadas correspondientes, hasta el 28 de febrero de cada año, las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones y lo hacen mediante el modelo establecido en el anexo 2 de la citada jurídica.

La solicitud debe ir acompañada de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente y de un informe que fundamente las cifras que se proponen.

Esta solicitud se presenta, aunque las entidades hayan cerrado con pérdidas el ejercicio económico que se liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio.

Cualquier modificación o actualización que se necesite hacer en cuestión, se aprueba mediante Resolución del MFP.

La ONAT alerta que las entidades persistan en incumplir deliberadamente con sus responsabilidades tributarias , pueden ser acusadas de cometer el delito de evasión fiscal, penado con multas y privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 151, Código Penal cubano, en su capítulo II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, artículo 319, del TÍTULO X:  DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL.

También les informa que pueden aclarar cualquier duda mediante el servicio Consultas del portal Tributario (para lo cual deben registrarse en la plataforma) o a través del apartado Contáctenos, al que sí pude acceder cualquier internauta que interactúa con en sitio.

Están igualmente disponibles los correos electrónicos de consultas y los teléfonos de nuestras oficinas, los cuales pueden conocerse a través de la sección Contactos.

Para consultar el contenido de Resolución 201 dé clic aquí o sobre su nombre en esta noticia. 

 

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