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Firman ONAT y UH convenio de colaboración para potenciar la cultura tributaria y asistir a los contribuyentes
07 jul. 2022 | 408
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Universidad de La Habana (UH) firmaron un convenio de colaboración cuyos objetivos principales serán promover y facilitar el intercambio recíproco, la investigación aplicada, y potenciar la cultura tributaria mediante la asistencia a los contribuyentes. Por la UH firmó la Dra. Miriam Nicado García, rectora del alto centro de estudios y por la ONAT lo hizo la MSc. Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la institución. Participaron además en el acto de rúbrica del importante documento de colaboración, funcionarios de ambas instituciones y jóvenes de la Facultad de Contabilidad de la UH, ya insertados en la iniciativa, que comienzan sus acciones de asistencia activa con los contribuyentes incumplidores. Entre los objetivos del convenio figuran además la realización de prácticas profesionales, la capacitación y la introducción de los resultados de la ciencia (de las investigaciones que realicen), en la economía. En cuanto a las acciones de asistencia que realizarán los estudiantes para potenciar la cultura tributaria en los contribuyentes, estas se basarán en la explicación del destino de los tributos, así como de los servicios y facilidades que brinda la ONAT para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos o períodos voluntarios legalmente establecidos. Para identificar las principales causas que generan los incumplimientos tributarios y proponer soluciones para su prevención, los jóvenes universitarios contarán con una encuesta diseñada por la ONAT. El cuestionario, convertido en una herramienta informática, será llenado por los propios estudiantes desde sus teléfonos, tablets o computadoras, con las respuestas que ofrezcan los encuestados a cada una de las interrogantes y el programa informático se encargará de procesar las estadísticas recopiladas. Con esta información la ONAT podrá conocer las brechas existentes en su gestión, las dificultades que impiden a los contribuyentes cumplir y buscar soluciones a estos problemas. También le permitirá realizar acciones de asistencia y comunicación específicas más eficientes y eficaces y desplegar una labor proactiva para evitar futuros incumplimientos; mientras que a los estudiantes les será posible utilizarlas en trabajos investigativos sobre el tema. Respecto a las esferas de colaboración donde desarrollar el trabajo conjunto futuro, el convenio ONAT-UH identificó la formación profesional de pregrado y postgrado, la ciencia e innovación y la prestación de servicios mediante contratación. Igualmente persigue la ampliación y profundización de la carrera de ciclo corto:  Técnico Superior en Administración tributaria que se aprobó y comenzó a impartirse este año 2022, consolidar su base material de estudio; ampliar los marcos teóricos y la bibliografía especializada. Prevé también la organización de ciclos de conferencias especializadas que serán impartidos por académicos y expertos nacionales e internacionales, con la colaboración del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) del cual Cuba es miembro; y otros organismos internacionales. Por su parte las acciones de intercambio en la esfera académica se centrarán específicamente en: Ofrecer facilidades de pluriempleo mediante contratos de trabajo. Presentar temas de estudio para tesis y trabajos investigativos. Ubicación para servicio social una vez graduados. Especialización y preparación en materia tributaria. Presentación en eventos y estimular la participación en los fórums tributarios. Vinculación a proyectos de innovación tecnológica, asociados a programas de colaboración nacionales e internacionales. Esta importante cooperación que comienza oficialmente hoy entre la ONAT y la UH constituye la materialización de dos de las propuestas en “Programa para el enfrentamiento al incumplimiento y la potenciación de los ingresos al Presupuesto del Estado”, creado por la Oficina: “Realizar coordinaciones con las universidades y tecnológicos en cada territorio para la inclusión de estudiantes en la realización de visitas a contribuyentes sin pagos de Impuesto sobre Ventas e Impuestos sobre Ingresos Personales” “En las coordinaciones con las universidades identificar la posibilidad de contratar estudiantes en la modalidad de pluriempleo, contra plazas vacantes, que puedan hacer labores en la oficina en el tiempo que lo tengan establecido” Ya la UH dio el primer paso, falta ahora que el resto de los centros de altos estudios del país se unan a esta iniciativa de colaboración que responde por completo a dos Lineamientos de la Política Económica y Social del  Partido y la Revolución que establecen:  “Fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población, entidades y formas de gestión no estatales del país, en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valor cívico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal”.  “Perfeccionar la gestión en el cobro de los tributos y fortalecer el control fiscal. Para ello se debe consolidar el fortalecimiento de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), así como continuar el proceso de simplificación del pago de los tributos sin deteriorar la carga tributaria diseñada para los diferentes sectores de contribuyentes.”
Celebra la ONAT su aniversario 27 con un acto sencillo, muy emotivo y evocador
29 jun. 2022 | 223
Hoy celebró la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)  su  aniversario 27 con un acto sencillo pero cargado de emociones, evocador e inspirador para las nuevas y no tan nuevas generaciones de onateros. En la velada, que tuvo lugar en el teatro de la Oficina Central participaron Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios; la viceministra Maritza Cruz García, la Directora de Política de Ingresos del organismo, Marta Morlongo (quien dirigía la ONAT de La Habana); la jefa de la institución, Mary Blanca Ortega Barredo, junto al resto de los directivos y el colectivo de trabajadores de la Oficina. También asistió como invitado el conocido periodista, profesor universitario y bloguero, Francisco Rodríguez Cruz, “Paquito” para todos en la ONAT, quien trabajó por 4 años en esta entidad como director de Asistencia al Contribuyente. El encuentro comenzó con un reconocimiento a los fundadores de la oficina. Luego fueron convidados al escenario Sonia Fernández Ramírez, Directora Jurídica y fundadora; el viceministro Primero, Vladimir, quien inició su vida laboral en la ONAT; el periodista, Paquito y una joven especialista de la institución, quienes narraron a los presentes sus experiencias y sentir por esta organización. Sonia habló de su orgullo y de cuánto agradece a la ONAT como profesional y su mensaje a la juventud fue que no hay lugar donde podrán tener una experiencia tan interesante y universal. Por su parte, la joven especialista invitada al escenario, emocionada y entre lágrimas dijo que, en la Oficina, más que un colectivo de trabajo encontró una familia. Regueiro Ale, por su parte, habló de su entrada a la administración tributaria como adiestrado en 1997, de todo lo que aprendió y le debe a esta institución de la que nunca ha dejado de sentirse parte y a la pregunta de Paquito, de “en qué se parece la ONAT de hoy a la de aquellos primeros tiempos”, respondió que, en la juventud, en que es una institución joven y de vanguardia. Las palabras de Vladimir fueron reafirmadas por Francisco Rodríguez, quien argumentó que, a diferencia de otras instituciones del país, la ONAT no partía de algo preexistente conocido, surgió de cero y fue construida paso a paso, con asesoría de países como Canadá y España y con una clara vocación de servicios desde el principio. En este sentido, afirma Paquito, la ONAT va a la vanguardia y es guía entre las organizaciones estatales cubanas y buen ejemplo de ello es el amplio universo servicios que ofrece, la mayoría de ellos en línea a través del Portal Tributario. Asimismo, ponderó la labor comunicativa desplegada por la entidad que se ha ampliado a las redes sociales donde es muy activa. Culminado el intercambio en el escenario, el viceministro primero leyó la carta de felicitación enviada por la Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss. Llegó luego el momento cultural donde los trabajadores se deleitaron con la interpretación de la poesía “La Bailarina Española” de José Martí, bellamente recitada por una pionera y corearon junto a jóvenes cantantes invitados los temas “Como Una Ola” de Roció Jurado y “A mi manera”  de Gloria Torres y bailaron al ritmo de Van Ván y de “Voy a pedir pa’ ti lo mismo de que tú pa’ mi” del maestro, Adalberto Álvarez. Para finalizar le fue entregado un hermoso ramo de flores a la Jefa del ONAT que la directivo dedicó a todos los trabajadores de la oficina, a los que ya no están porque “se fueron al cielo”, a los que  entregaron todo a la organización y buscaron otros horizontes dentro de otras instituciones del país y a todos y cada uno de los presentes. Alegría, orgullo, emoción, agradecimiento y regocijo, eso expresaban los rostros de todos los onateros hoy en el aniversario 27 de su organización. Y para incrementar su cultura organizacional,  inspirarlos, motivarlos  se les dedicó y envió a todos los trabajadores de la institución la una carta que puede leerse dando clic en el siguiente enlace detacado en azul: Conoce más de la ONAT en el aniversario 27 de su creación.  
Los deberes y derechos del contribuyente ¿cuáles son y dónde se establecen?
24 jun. 2022 | 664
Los deberes formales son responsabilidades tributarias que deben cumplir los todos contribuyentes persona naturales y jurídicas, independientemente de las obligaciones fiscales pecuniarias o sea de los tributos que tengan que pagar. Se establecen en los artículos 392 y 393 de la Ley 113 del Sistema Tributario. El primero de ellos sustenta la explicación dada anteriormente al estipular, citamos textualmente: “ARTÍCULO 392.- La exención de las obligaciones tributarias pecuniarias, no libera al sujeto pasivo del cumplimiento de los deberes formales que le corresponden.” Mientras que el artículo 393 dispone detalladamente en sus incisos que van del a) al l) los 12 deberes formales de los contribuyentes que son los siguientes: Inscribirse en el Registro de Contribuyentes, salvo las excepciones que para ello se disponga en las normas complementarias; mantener actualizados los datos personales y patrimoniales que se consignan en el Registro de Contribuyentes y presentar aquellos que les requiera la Administración Tributaria; hacer uso del Número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la Administración Tributaria, y en sus operaciones comerciales y financieras; mantener en condiciones de auditabilidad o cualquier otra acción de fiscalización, por un término de cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes y demás documentos que en cada caso se establezcan. Asimismo, deberán conservar, las copias de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la Aduana, los recibos de pago, las pruebas de las retenciones realizadas y copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora; cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos se deberán salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados; proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya se realice el procesamiento en equipos propios, arrendados o el servicio fuere realizado por otra persona natural o jurídica; permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información contenida en el equipamiento del sujeto pasivo o responsable, para la realización de cualquier acción de control fiscal; presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente certificar, cuando corresponda y según lo establecido al efecto, sus estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria; concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida; probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que han financiado sus gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación; y permitir el acceso a su domicilio fiscal o lugar donde desarrollen sus actividades, de los funcionarios designados por el jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y los directores provinciales y municipales de esa Oficina, en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo para la práctica de acciones fiscalizadoras o del instrumento jurídico que ordene las acciones de cobro coactivo. ¿Qué pasa cuando el contribuyente los incumple algún deber formal? Pues que incurre en una infracción tributaria sujeta a sanción según los artículos 439 y 440 de la Ley 113, contenidos en el Capítulo IX: Del Régimen Sancionador. De acuerdo con el citado artículo 439, las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de los deberes formales están penadas, en el caso de las multas, con cuantías fijas que pueden oscilar entre los 50 y los 5 000 pesos. Además de estas sanciones, según el artículo 440, se pueden imponer otras no pecuniarias como la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales; el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o el retiro temporal o definitivo de la licencia para desarrollar las actividades para las cuales fueron otorgadas. Tanto la Ley 113 como los deberes formales pueden consultarse en la sección Legislación del Portal Tributario o dando clic sobre sus nombres destacados en azul en este artículo. ¿Cuáles son los derechos del contribuyente? En el documento de los deberes publicado en el portal, también se incluyen los 10 Derechos Generales del Contribuyente, los cuales, aunque no están contenidos en la Ley, sí fueron establecidos y reconocidos oficialmente por la ONAT desde 1997. Y para que los conozca y exija su cumplimiento, el contribuyente debe saber que tiene derecho a: Recibir un trato amable, profesional y considerado. Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT. Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial. Que se proteja la confidencialidad de su información. Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT. Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido. Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos. Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT. Recibir información oportuna, correcta y actualizada. Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.   Desde su establecimiento se exige a cada oficina tributaria tenerlos en un lugar visible para los contribuyentes y trabajadores y, por años, ha sido uno de los parámetros tenidos en cuenta para evaluar la gestión de la ONAT provincial y municipal en los en los controles que la Oficina Central realiza a estas dependencias. Son tenidos en cuenta para medir la calidad de los servicios que ofrece la ONAT e, incluso, para concebir servicios y procedimientos tributarios. Los ejemplos más claros están relacionados con uno de los derechos más divulgados: el que exige el respeto a la confidencialidad de la información del contribuyente. La ONAT para garantizar que no se violara, dispuso la sustitución de la entrega de la DJ en los bancos, donde los ingresos brutos de los contribuyentes eran conocidos por los cajeros que recibían las planillas, por el depósito de estas en buzones sellados habilitados en las oficinas tributarias, que son las únicas entidades a las cuales compete manejar estos datos. Además, en el propio Portal Tributario, para poder acceder a la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, concebida únicamente para personas inscritas en la ONAT, se exige que los usuarios se registren en la plataforma aportando su número de Identificación Tributaria (NIT), su código de 16 dígitos del RC-05 o Identificación Fiscal Única y una contraseña segura que debe contener mayúsculas, minúsculas, números y algún carácter especial como *, # u otro. Esto garantiza que la información ofrecida por dichos servicios solo pueda ser revisada y utilizada por el contribuyente específico al cual pertenecen. Entonces, sin temor a errar, puede afirmarse que el éxito de la gestión de la administración tributaria en la obtención de los recursos necesarios para financiar la vida en común en el país, depende en gran medida del respeto a los derechos y deberes del contribuyente.
Determinan deuda superior a 32 millones y medio de pesos por acciones contra incrementos de precios.
24 jun. 2022 | 1007
Unas 4 mil 591 acciones de control contra el incremento de precios desarrolladas por la ONAT hasta el 16 de junio de 2022, permitieron determinar una deuda con el Presupuesto del Estado que supera los 32 millones 500 mil pesos.  Fueron fiscalizados contribuyentes personas naturales y jurídicas de actividades cuyo desarrollo impacta en los precios de productos y servicios destinados a la población, como es el caso de los panderos-dulceros, cafeterías, carretilleros, vendedores de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos, productores vendedores de artículos varios, poncheros y otras. La subdeclaración de ingresos (declarar y pagar menos de lo realmente obtenido) fue la infracción por la cual se determinaron mayores adeudos: más 23 millones 500 mil pesos. O sea, todo este dinero dejado de aportar en su momento, fue exigido ahora a los infractores. Las deudas por concepto de multas, por su parte, ascendieron a casi 7 millones 400 mil pesos. En este monto se incluyen las que forman parte la determinación de deuda (qué explicaremos más adelante) y las de talón que se aplicaron por el incumplimiento de deberes formales u otros motivos. Mientras lo adeudado como recargo por mora superó el millón 500 mil. Entre las principales causas identificadas como incumplimientos de los deberes formales figuraron las siguientes: No poseer la documentación establecida, en este caso, los registros de ingresos y gastos. Tener desactualizados de los registros contables. La no implementación del sistema de contabilidad establecida para los trabajadores por cuenta propia (TCP). La obstrucción del proceso de Fiscalización También resultaron sancionadas 473 personas que se encontraban ejerciendo ilegalmente actividades de TCP. ¿Cómo está conformada deuda fiscal determinada por la ONAT? La deuda fiscal está compuesta por: El tributo que debió pagarse o las subdeclaraciones (las cantidades dejadas de aportar) a los cuales se les denomina: el principal. El recargo por mora que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportar la obligación, según lo estipulado en artículo 425 de la Ley No.113 del sistema Tributario que exponemos textualmente a continuación: “ARTÍCULO 425.- Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a: un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida; un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30) días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y un cero coma uno por ciento (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.” Y, por último, la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago o el deber formal. Todo lo anterior se resume en la siguiente fórmula: Deuda tributaria = principal + recargo + multa ¿Qué se entiende por deberes formales y dónde pueden consultarse? Los deberes formales son responsabilidades tributarias que tienen que cumplir todos los contribuyentes persona naturales y jurídicas, independientemente de las obligaciones fiscales pecuniarias, o sea, de pago de los tributos. Se establecen en los artículos 392 y 393 de la Ley 113 del Sistema Tributario. Tanto la Ley 113 como los deberes formales pueden consultarse en la sección Legislación del Portal Tributario o dando clic sobre sus nombres destacados en azul en este artículo.    
Lo que puede suceder en una reclamación: del recurso de reforma ante la ONAT al de casación ante del Tribunal Supremo.
13 jun. 2022 | 794
Esta noticia es sobre un caso real que comenzó con la reclamación de una deuda determinada por la ONAT municipal, contra la cual se interpusieron recursos de reforma y alzada, fue presentada ante el Tribunal Popular Provincial (TPP) de la Capital e impugnada a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular (TSP). Por respeto al derecho de confidencialidad de la información que le asiste al contribuyente no se revelará de quién se trata, pero sí será expuesto todo el proceso por el cual pasó su reclamación ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria y el tribunal para que se conozcan todas las posibilidades que le asisten administrativa y judicialmente a los reclamantes. Antes de conocer qué sucedió será necesario aclarar algunos términos que pudieran ser desconocidos para nuestros usuarios como los citados recursos de reforma, alzada y de casación. El recurso de reforma es la reclamación que el contribuyente interpone ante la autoridad facultada que dictó la resolución, providencia u otro acto administrativo objeto de impugnación, porque no está de acuerdo con la decisión tomada por dicha autoridad. En este caso fue interpuesto ante la ONAT del municipio en el cual está inscrito contra una resolución de determinación de deuda dictada por dicha oficina. Pero puede presentarse ante los directores municipales, provinciales o el jefe de la ONAT. El recurso de Alzada, por su parte se presenta cuando no se está de acuerdo con el fallo o resultado del recurso de reforma, en los 15 días hábiles que siguen al día en que fue entregada la notificación al contribuyente. Puede ser presentando ante la misma oficina que resolvió el de reforma, pero es respondido por la instancia superior. En el ejemplo que exponemos fue contestado por la ONAT Central. Muy importante es que para interponer recurso de alzada ya no se exige del pago previo de la deuda reclamada, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 45, de la Ley No. 142, "Del Proceso Administrativo", puesta en vigor el 1ro de enero del 2022, que modifica el artículo 467 de la Ley 113 del Sistema Tributario, donde sí se exigía este requisito. Resuelta la alzada y agotada de esta manera la vía administrativa, si el contribuyente continúa inconforme, puede acudir a la vía judicial administrativa. En en un primer momento ante los tribunales municipales o provinciales, según corresponda y, si no está de acuerdo con el fallo de estas instancias, tiene la opción de impugnarlo entonces mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular. Este recurso es aplicable “cuando la ley es quebrantada para restablecer el derecho vulnerado, garantizando con ello la seguridad jurídica necesaria al ciudadano” y se presenta ante la sala correspondiente a esta especialidad del TPP. Los abogados del Bufete Especializado en Casación, dan continuidad al trámite ante el Tribunal Supremo Popular. ¿Qué sucedió en el caso que nos ocupa? Pues, al contribuyente la ONAT municipal le determinó una deuda por subdeclaración, o sea porque aportó menos de lo que debía por concepto de impuestos. Lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. La persona en cuestión no estuvo de acuerdo con la decisión de la oficina y reclamó la resolución de determinación de deuda mediante un recurso de reforma que resultó ser sin lugar, es decir, se ratificó dicha deuda.  El reclamante presentó entonces recurso de alzada que fue resuelto por la ONAT Central, la cual declaró la reclamación con lugar en parte y modificó la deuda, disminuyéndola en un 50%. Inconforme también con el resultado del recurso de alzada, el contribuyente lo impugnó ante el TPP de La Habana, el cual después de analizar el caso, falló a favor de la resolución de la ONAT que resolvió el citado recurso. Pero  con esto tampoco estuvo de acuerdo el contribuyente y presentó un recurso de casación ante el TSP para impugnar decisión del TPP, alegando que este había incurrido en error de derecho, porque se había infringido lo dispuesto en los artículos 425 y 427, de la Ley 113, al soslayar la tasa progresiva del recargo por mora estipulada en dicha ley que, en su caso no podía exceder del 30% del principal (el tributo, o la parte de este dejada aportar) y  no lo aplicó a lo adeudado por mes. Esta interpretación del contribuyente es errónea, pues solo se basó en suposiciones personales y no tuvo en cuenta la explicación ofrecida por la ONAT en la resolución que respondió el recurso de alzada, la cual está respaldada legalmente por lo estipulado en los artículos 420 y 422 que disponen textualmente: “Artículo 420: Los recargos pueden ser por mora cuando ha vencido el término para el pago de la obligación tributaria y surge sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria. ARTÍCULO 422.- El recargo por mora tiene el mismo concepto del principal del tributo y debe pagarse conjuntamente con este.”  Los artículos citados complementan lo estipulado en el 425 que se cita a continuación: “ARTÍCULO 425.- Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a: un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida; un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30) días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y un cero coma uno por ciento (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.” El análisis de los preceptos legales en los cuales se basó la ONAT dejaron claro que, en este caso, el recargo aplicable era del 0,1% diario por cada día de demora, hasta alcanzar el 30% del principal pues el pago se realizó luego de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida por la ley. Por tal razón el TSP, al comprobar que la ley no fue quebrantada, desestimó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia del TPP de La Habana. El caso narrado, además de dar a conocer las posibilidades que tiene el contribuyente para reclamar administrativa y judicialmente, demuestra que la ONAT le da al reclamante la razón que le asiste, aplica con justicia y correctamente la legislación fiscal y el tribunal, garantiza que la ley sea respetada. Nota: Los requisitos para presentar los recursos de reforma y alzada pueden consultarse en la sección Trámites/ Reclamaciones del Portal Tributario (Dé clic sobre el texto destacado en azul para acceder)
Esto es lo que hará la ONAT para enfrentar los incumplimientos y potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado.
07 jun. 2022 | 771
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, ejecutará un programa de acciones para enfrentar los incumplimientos y captar todos los recursos que deben ingresar al Presupuesto Estatal con el fin de financiar los servicios públicos que recibe la ciudadanía. El programa que comenzará a implementarse este mes de junio incluye actuaciones sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales (PN) y jurídicas (PJ), o sea el pago de los tributos que están obligados a abonar mensual y trimestralmente, así como la liquidación adicional anual mediante las correspondientes declaraciones juradas (DJ) de ingresos personales, utilidades e ingresos no tributarios. Esto significa que el programa abarca tanto las deudas de las empresas estatales y no estatales como las de los trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras, los productores individuales del sector agropecuario y otras personas naturales. Se accionará además sobre los omisos, o sea, los contribuyentes que no han presentado su DJ en el término legal establecido; se identificarán y enfrentarán los incumplimientos relacionados con los actos de transmisión de la propiedad, es decir la compraventa de autos y viviendas, incluidas las permutas, gravados con los impuestos sobre ingresos personales (el que vende) o sobre Transmisión de Bienes y Herencias (el que adquiere). Este último tributo también deben abonarlo quienes obtienen esos y otros bienes por herencias, donaciones u otras causales gravadas por este impuesto en la Ley No.113 del Sistema Tributario y contenidas en la DJ-05, modelo mediante la cual se calcula y declara. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para consultar dichos documentos) La ONAT actuará sobre las subdeclaraciones de tributos (aportes por debajo de lo debido) efectuadas por contribuyentes que hayan recibido pagos del sector estatal. Asimismo, investigará los conceptos que generan más incumplimientos para detectar posibles brechas o bolsas de evasión y se priorizará la exigencia de las deudas de años anteriores. Paralelamente la Oficina dará a conocer todo lo relacionado con la implementación del programa y sus resultados, mediante los canales institucionales, las páginas, perfil en Facebook, Twitter y canal OnatdeCuba en Telegram. También se apoyará en los medios de comunicación masiva nacionales, municipales y provinciales: radioemisoras, telecentros y espacios de tv y la prensa digital e impresa. Los mensajes estarán enfocados en alertar a los implicados, explicarles en qué consisten los incumplimientos sobre los cuales se incidirá: omisiones, subdeclaraciones, falseo u ocultamiento de información de transcendencia fiscal los cuales pueden implicar que se incurra en el delito de   evasión fiscal, sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. También se abordarán las posibilidades y vías para cumplir existentes. Como parte del enfrentamiento a los incumplimientos la ONAT ha previsto además trabajar de conjunto con instituciones como el  MINCULT y sus sedes en provincias y municipios; el MINED, para potenciar el trabajo con los círculos de interés tributario y crear conciencia cívica fiscal desde edades tempranas; el MES, para la prevención de conductas evasoras en los estudiantes universitarios; las direcciones municipales de finanzas y los gobiernos municipales, que darán información sobre el destino de los tributos en los territorios. Precisamente el destino de los tributos será uno de los temas en que se hará énfasis, para que la población conozca cúales servicios y gastos públicos se pueden ver afectados en las localidades si el Presupuesto local o nacional no recibe los ingresos previstos por concepto de impuestos, tasas y contribuciones en la cuantía y momento adecuados. Este es el argumento más efectivo para demostrar cómo el incumplimiento nos daña a todos y la poderosa razón que respalda este necesario programa puesto en marcha por la ONAT.
10 preguntas sobre la declaración de Ingresos No Tributarios que vence este 31 de mayo para las empresas estatales.
30 may. 2022 | 1158
Este 31 de mayo termina el plazo para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios (DJ-06). ¿Qué se declara mediante la DJ-06? Mediante este modelo las empresas estatales y las unidades empresariales de base con autorización para ello determinan y liquidan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal el cual es, como mínimo, el 50% del valor de la utilidad después del impuesto, una vez deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, en cambio, lo utilizan para declarar los dividendos, los cuales deben ser como mínimo el 50% de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias. ¿Qué norma legal establece la declaración de Ingresos No Tributarios? Todo lo relacionado con este aporte se incluye en la Resolución No.124 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.51 de ese mismo año, la cual dispone el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.  (Dé clic sobre el nombre de la legislación destacado en azul para consultarla) Dicho procedimiento estipula que las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, luego de finalizado el año fiscal e independientemente de sus resultados, están obligadas a presentar la DJ-06 ante la oficina tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a entregar una copia al organismo estatal u organización superior de dirección al cual se subordinan. ¿Cuándo se presenta la DJ-06? El término para presentarla vence el 31 de mayo de cada año para las empresas estatales y para las sociedades mercantiles el 30 de junio. Las entidades que posean firma digital pueden presentar la DJ-06 firmada con su certificado electrónico a través por la dirección de correo de la ONAT del municipio fiscal, que puede localizarse en la sección Contacto del Portal Tributario o entregarla allí, mediante una memoria o dispositivo USB. ¿Existe algún requisito que condicione la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios? Las entidades deben presentarla luego de que sus órganos correspondientes les hayan aprobado la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones. ¿Cómo puede obtenerse la DJ-06? Puede adquirirse en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal o dando clic sobre su nombre cada vez que aparece destacado en azul en esta noticia.  También es posible solicitarla a través de las direcciones electrónicas de consulta, en la sección Contacto; en el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram o adquirirla en las oficinas tributarias mediante memorias y otros dispositivos USB. ¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que no pueden presentar la DJ-06 por no haber recibido la aprobación para la creación de reservas voluntarias? Pueden solicitar a la ONAT Municipal, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta dos (2) meses, o sea hasta el 31 de julio en el caso de las empresas estatales y hasta el 30 de agosto en el caso de las sociedades mercantiles. ¿Solo se realiza un pago anual por concepto de ingresos no tributarios?  ¿Cuáles son las vías para realizar el aporte? Las entidades en cuestión también efectúan pagos a cuenta, al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del año fiscal que son restados o deducidos en la DJ-06. Las empresas estatales realizan estos pagos en pesos cubanos (CUP) y los ingresan al Presupuesto, en los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Mientras que las sociedades mercantiles aportan los dividendos por el párrafo 110020 – Dividendos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro de estos. El aporte puede realizarse por transferencia, utilizando la plataforma Virtual BANDEC, mediante cajeros automáticos o en las propias sucursales bancarias. ¿Qué hacen las empresas que al finalizar su ejercicio económico no soliciten o no se les apruebe retener utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias? Determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto, deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias. ¿Qué pasa con las empresas y sociedades mercantiles que presenten la DJ-06 después del término legal establecido? Incurren en mora y deben pagar el recargo correspondiente, según lo establecido en el artículo 425 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. Este incumplimiento constituye, además, una infracción tributaria sujeta a las sanciones (multas) previstas en también en la Ley No.113 en el capítulo IX “Del Régimen Sancionador”, artículo 438. Si las entidades insisten en no cumplir, pueden incurrir en el delito de evasión fiscal que puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. ¿Qué hace la empresa o sociedad mercantil si el resultado de la DJ es inferior a la suma de los pagos a cuenta trimestrales? Solicita a la ONAT Municipal la devolución de la cantidad pagada en exceso. Por correo electrónico o personalmente en la Oficina. Los requisitos para solicitar la devolución se encuentran en el apartado Trámites del portal.
Utilice estos 10 tips para llenar su declaración jurada, presentarla y pagar ¡hoy mismo!
26 abr. 2022 | 2363
El sábado 30 de abril, termina el plazo legal para que las personas naturales presenten su declaración jurada y paguen el Impuesto sobre Ingresos Personales y para ayudarles a cumplir hoy mismo les ofrecemos estos valiosos tips, informaciones y herramientas. ¿Quiénes tienen que declarar y mediante cuál modelo de DJ? Por la DJ-08,: los trabajadores por cuenta propia (TCP) del régimen general, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores y trabajadores de sucursales extranjeras que reciben gratificaciones. Por la DJ-12: los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. 10 tips para ayudarlo a cumplir hoy mismo No deje para el último día la presentación del modelo y el pago del tributo. Deben considerar que cualquier imprevisto pudiera hacerlo incumplir con la fecha establecida y  tener que asumir el recargo y las sanciones previstas en el Régimen Sancionador estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario, Libro Sexto. Descargue desde aquí su DJ Excel y la última versión de Transfermóvil dando clic en los siguientes enlaces destacados en azul: DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2022 DJ 08 Ingresos Personales solo para contribuyentes que reciben Gratificaciones (personal que labora en sucursales extranjeras) DJ12 Declaración Jurada Ingresos Personales usufructuarios. Transfermóvil Llene luego la DJ Excel correspondiente a su caso, la cual calcula el impuesto cuando usted coloca los datos numéricos en los lugares en que se le piden. Una vez hecho esto, imprima dos copias de la planilla y fírmelas.  Después pague el impuesto mediante Transfermóvil. Si no sabe cómo hacerlo guíese por el Tutorial: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil.(Dé clic sobre el texto anterior destacado en azul para consultarlo). La versión de la app que ponemos a su disposición ahora (que es la ubicada en la sección Descargas del portal), tiene los códigos para el pago de todos los tributos por la opción del RC04 A (Vector Fiscal) o del NIT o carnet de identidad. Recomendamos utilizar la primera. El pago por la citada aplicación, Telebanca o los cajeros automáticos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar por utilizar estor canales electrónicos. Si lo necesita o prefiere, también puede pagar el tributo en las sucursales bancarias portando su vector fiscal de 2021. En caso de que no pueda aportar o llenar la DJ usted mismo, tiene la posibilidad de contratar los servicios de un Tenedor de Libros o Cobrador Pagador que lo haga por usted. Puede preguntar al respecto en la ONAT de su municipio. Una vez pagado el impuesto diríjase con una de las planillas impresas a cualquier oficina tributaria y deposítela en el buzón habilitado con este fin. El otro modelo se queda en su poder, así como el aviso que Transfermóvil envía a la carpeta PAGOXMOVIL y debe conservar ambos por 5 años, de acuerdo con lo legalmente establecido. Si usted posee firma digital, puede presentar la DJ firmada electrónicamente enviándola por correo a la ONAT del municipio en que está inscrito o entregándola mediante una memoria u otro dispositivo USB. Revise los siguientes artículos y contenidos del portal que tienen información que le ayudará a cumplir: En qué lugar de la DJ-08 ubicar las bonificaciones del 5% por pronto pago y del 3% por el uso de los canales electrónicos. Tutorial: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil. ¿Qué es el RC-04 A vector fiscal de persona natural? ¿Qué dice a los contribuyentes? ¿Cómo se obtiene y para qué se usa? ¡Disponible versión de Transfermóvil que incluye pago de sellos del timbre para trámites tributarios y nuevos párrafos  Esperamos que las recomendaciones que le hacemos le sean de utilidad para declarar bien y con la mayor celeridad. Si cree que nos faltó algún consejo o aclaración que pueda ayudarlo a cumplir más fácilmente, por favor déjelo en los comentarios.