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Aclarando dudas sobre los aportes a la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia y sus empleados
Publicado: 13 dic. 2024
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Por: Dirección de Servicios al Contribuyente
Generalidades
El Decreto-Ley 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local”, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 78 del 19 de agosto de 2024 y que entró en vigor el 19 de septiembre, tiene como objeto establecer el régimen especial de seguridad social para los sectores de contribuyentes mencionados.
De igual forma dispone que, los trabajadores contratados por los mencionados actores económicos y por los proyectos de desarrollo local, se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
Por su parte, el Decreto-Ley 90, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, ratifica que las personas trabajadoras contratadas por el titular se protegen por el régimen general de seguridad social.
De acuerdo con lo anterior, a partir de la entrada en vigor de mencionadas normas legales, los trabajadores contratados por los trabajadores por cuenta propia (TCP), dejan de ser TCP y comienzan a tener tratamiento de empleados asalariados, similar a los trabajadores del sector estatal y no estatal, por lo tanto, dejan de ser contribuyentes directos al Presupuesto del Estado, porque los aportes los debe realizar su empleador.
En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado en todas las provincias y municipios del país, dispone de oficio la baja de los trabajadores contratados subordinados a los TCP e informa a la ONAT.
Sobre los aportes a la seguridad social
Los trabajadores por cuenta propia que se encontraban inscritos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, a la entrada en vigor de las nuevas normativas, y que tienen empleados, comienzan a realizar los aportes a la seguridad social a partir de que la ONAT municipal actualice sus obligaciones tributarias. Por tal motivo es importante que acudan a la oficina de trámites de la Dirección de Trabajo de sus respectivos municipios, para informarse y actualizar su situación.
En el caso de los TCP que se inician en el ejercicio de la actividad y que declaren personal contratado, su documentación fiscal se emite con estas obligaciones.
Contribución a la Seguridad Social:
- Es una obligación del empleador, en este caso del TCP, por el empleo de fuerza de trabajo remunerada, beneficiaria del Régimen General de Seguridad Social.
- El código de la referida contribución es el 0810132- Contribución a la Seguridad Social.
- El TCP en su condición de empleador, asume el pago de esta contribución, que es el 14 % del total de las remuneraciones devengadas por sus empleados, exceptuando las cantidades pagadas por concepto de utilidades.
- El TCP aporta al Presupuesto del Estado el 12.5 % y retiene el 1.5 % para el pago de subsidios a sus trabajadores, NO se le retiene al empleado, porque estos aportes constituyen para el titular un gasto deducible que podrá descontarse en la liquidación anual, mediante declaración jurada, del Impuesto sobre Ingresos Personales.
Contribución Especial a la Seguridad Social (empleados):
- Es una obligación del empleado del TCP, pero este no es el que efectúa el pago, ni tendrá vector fiscal. En este caso, el TCP en su condición de empleador ejerce función de retentor del tributo para efectuar el aporte.
- El código es 0820232- Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones.
- El TCP retiene esta contribución de las remuneraciones salariales y distribución de utilidades percibidas por sus empleados, de acuerdo con la escala progresiva que se muestra a continuación, que es la misma que se aplica al personal contratado de todos los sectores de la economía, o sea, del sector estatal y no estatal:
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Ingresos mensuales |
Tipo Impositivo |
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Hasta 15 000.00 |
5 % |
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El exceso de 15 000.00 |
10 % |
- Los aportes realizados por este concepto no constituyen gastos para el TCP, porque este solo ejerce función de retentor del tributo para efectuar el aporte.
En la última versión de la aplicación Transfermóvil aparecen los códigos de los tributos referidos anteriormente, además, el TCP debe tener su vector fiscal actualizado con estas obligaciones, por lo que le reiteramos que debe pasar por la oficina de trámites de Trabajo para que sea orientado sobre el proceso de reinscripción.
Contribución Especial a la Seguridad Social (TCP):
- El TCP paga trimestralmente el 20% de la base de contribución seleccionada en su afiliación. En el vector fiscal aparece la cuantía a pagar en cada trimestre.
- El aporte se efectúa por el código 082013- Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social.
- Los aportes realizados por este concepto se descuentan en los tributos pagados, en ocasión de la liquidación, mediante declaración jurada, del Impuesto sobre Ingresos Personales.
Otras cuestiones que debe conocer:
Realizar de forma correcta y oportuna los aportes a la seguridad social es beneficioso para un trabajador por cuenta propia y sus empleados por varias razones:
- Los aportes a la seguridad social garantizan que tanto el trabajador por cuenta propia como sus empleados tendrán acceso a prestaciones y beneficios, en caso de enfermedad, accidente o jubilación.
- Mantenerse al día con los aportes evita la aplicación de recargos, multas y otras sanciones. Cumplir con las obligaciones tributarias es fundamental para operar de manera legal y segura.
- Un trabajador por cuenta propia que cumple correctamente con sus obligaciones de seguridad social y las demás obligaciones tributarias, demuestra responsabilidad y profesionalismo, lo que puede mejorar su prestigio entre clientes, proveedores y empleados potenciales.
- Los empleados valoran trabajar para alguien que se preocupa por su bienestar y seguridad.
- Estar al día con los aportes puede ser un requisito para acceder a ciertos créditos y subsidios, tanto para el trabajador por cuenta propia como para sus empleados.
Consejos útiles:
- Los aportes tributarios, incluyendo los de la seguridad social, los trabajadores por cuenta propia los pueden realizar mediante los canales de pagos electrónicos existentes, obteniendo un beneficio consistente en el descuento de un 3% del importe a pagar.
- Si tiene dudas para efectuar el cálculo y aporte de estas contribuciones y necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a la oficina tributaria de su municipio o la que esté más cercana a su domicilio. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos
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